Administración y finanzas
Introducción al derecho laboral
TEMA 2. INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL
El estado democrático español se gestiona desde 1978 a través de la teoría de división de poderes, cuyo autor intelectual fue Montesquieu.
Un estado debe estar formado por tres estados independientes.
1. PODER JUDICIAL
Representado por los juzgados y tribunales de justicia, especializados en cuatro áreas generales: penal, civil, laboral y contencioso-administrativo.
Su función es juzgar por no cumplir las leyes aprobadas por el poder legislativo.
Su objetivo es mediar para que los ciudadanos no se tomen la justicia por su mano.
2. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Los superiores no dan órdenes a los inferiores.
2.1. SISTEMAS DE RECURSOS. CONCEPTO GENERAL
Hay un órgano de gobierno del Poder Judicial.
Derecho Laboral: derechos humanos de necesidad, proviene de los valores de los ciudadanos.
Derecho Nominativo: proviene de los valores culturales.
Consenso: entre todos buscan un acuerdo que les parezca bien a todos los miembros.
Mayoría: no permite a los miembros dar su justificación ni su opinión.
COMPOSICIÓN | FUNCIONES |
CGPJ Presidente Tribunal de Justicia 20 miembros nombrados por el Rey por cinco años 12 miembros: jueces y magistrados cuatro propuestas al Congreso Diputados Cuatro propuestas al Senado | Nombrar jueces y magistrados Ascensos Inspección y vigilancia de juzgados y tribunales Potestad disciplinaria CONTROL |
No control político LOPJ memoria anual a Cortes Generales |
3. DERECHO LABORAL
Conjunto de instituciones y normas relativas al trabajo asalariado y el sistema de relaciones laborales que surge a raíz de la revolución industrial.
Requisitos para considerar un trabajo por cuenta ajena:
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Por cuenta ajena no se beneficia de los resultados productivos.
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Dependiente: bajo directrices.
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Trabajo remunerado.
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Trabajo libre o voluntario.
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No puede sustituirse al trabajador por otra persona.
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Se aplica el Convenio Colectivo.
Requisitos para considerar a un trabajador autónomo:
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Arriesga en su negocio.
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Independiente.
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Se le paga con una factura (con un IVA).
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Cotiza por sí mismo y tiene que presentar retenciones de IRPF e IVA.
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No se aplica Convenio Colectivo.
3.1. FUENTES DERECHO LABORAL
3.2. LEY LABORAL
La Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Para su aprobación, es necesaria la mayoría absoluta. Las materias reservadas a la Ley Orgánica no pueden ser reguladas mediante Ley Ordinaria, y viceversa. Las materias que deben de ser reguladas por medio de la Ley Orgánica son:
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Aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía.
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Régimen electoral general.
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Desarrollo de los derechos fundamentales establecidos por la CE.
La Ley Ordinaria es la norma de rango general que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y en competencia con la Ley Orgánica. Su aprobación corresponde al Congreso por mayoría simple. Esta Ley, es una iniciativa legislativa aprobada por ambas cámaras (cortes y senado). Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica, además de las materias no reservadas a la Ley orgánica.
Los Decretos Legislativos son normas jurídicas con rango de ley. Se encarga de la elaboración de textos articulados y textos refundidos de diversas leyes. Delega en el Gobierno estatal y de las CCAA la potestad de dictar normas no afectadas por la reserva de ley.
Los Decretos-Leyes tienen diversas características: son de extraordinaria y urgente necesidad como habilitantes, su provisionalidad, necesidad de convalidación por el Congreso en 30 días y su posible tramitación urgente como leyes; y por último, su regulación puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I CE el régimen de las CCAA y el derecho electora general. Los Decretos-Leyes están sometidos a debate en el Congreso.
3.3. CONVENIOS COLECTIVOS
Pacto escrito y negociado entre trabajadores y empresarios con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que ya les ofrece la ley. Se negocian frente a los representantes de los trabajadores. Tipos:
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Empresa
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Sectorial estatal
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Sectorial CCAA
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Administración pública
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Sector provincial
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Principio de Jerarquía Normativa. Las normas de rango inferior no pueden contradecir a otras de igual o superior rango.
Principio de Condición más beneficiosa. Si se aprueban normas que empeoran las condiciones de un contrato, prevalece el contrato.
Principio “In dubio pro operario”. La interpretación de las leyes se hará en beneficio del trabajador.
Principio de norma mínima. Las normas superiores establecen condiciones mínimas que no pueden ser empeoradas por normas de rango inferior.
Principio de norma más favorable. Si se pueden aplicar dos o más normas a un caso concreto, se escogerá la que favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos. El trabajador no puede renunciar a una condición mínima que establece las leyes.
RESTO DE FUENTES Y JURISPRUDENCIA
Costumbre laboral: en misma provincia y profesión. Uso supletorio, peso reducido.
Jurisprudencia: doctrina legal reiterada TS. Conjunto de sentencias del Tribunal Supremo que hacen una tendencia de derecho.
Principios derecho de trabajo: principios propios en regresión por evaluación de leyes “in dubio pro operario”.
3.4. CONTRATO DE TRABAJO
Negocio jurídico bilateral que regula la relación laboral constituida por la contraprestación entre retribución (salario), que paga la empresa, y la prestación de trabajo que realiza el trabajador.
Dos limitaciones a la libertad contractual laboral para beneficio de los trabajadores:
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Normas mínimas laborales.
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Negociación colectiva que debe asumir el trabajador individual.
Son válidos los contratos verbales.
SUJETOS DEL CONTRATO
Sujetos intervinientes:
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Trabajador. Persona física que voluntariamente realiza una actividad retribuida.
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Empresario. Persona física o jurídica.
Capacidad para trabajar:
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Prohibido menores de 16 años a excepción de espectáculos públicos.
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Jóvenes de 17 y 18 años con autorización. No pueden hacer horas extras, trabajo nocturno ni actividades peligrosas. Tienen un mayor descanso en la jornada.
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Una perceptiva titulación.
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Permisos de trabajo y residencia.
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Enviado por: | Zahira |
Idioma: | castellano |
País: | España |