Administración y finanzas


Introducción al Derecho Laboral

UNIDAD 2

INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL”

Ing. En Gestion Empresarial

BLOCK 611, MPIO. DE BÁCUM, 22 DE MARZO DEL 2010.

Introducción al Derecho Laboral

2.1Concepto y Características

Concepto de Derecho Laboral

El Derecho laboral(también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

Características del Derecho Laboral

Es autónomo:Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

Es dinámico:Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

Es de gran fuerza expansiva:Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

Es imperativo:Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

Es concreto y actual:Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

2.2 ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO A Y B ARTICULO 123. LA UTILIDAD REPARTIBLE SE DIVIDIRA EN DOS PARTES IGUALES: LA PRIMERA SE REPARTIRA POR IGUAL ENTRE TODOS LOS TRABAJADORES, TOMANDO EN CONSIDERACION EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS POR CADA UNO EN EL AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE LOS SALARIOS. LA SEGUNDA SE REPARTIRA EN PROPORCION AL MONTO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS POR EL TRABAJO PRESTADO DURANTE EL AÑO.

APARTADO “A“: obligaciones patronales en materia de vivienda, y se propone expedir una ley para crear el Fondo Nacional para la Vivienda integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administren los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y exponga los procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones decorosas. Las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII Y XXXI con el objeto de ampliar las disposiciones protectoras de las mujeres y de los menores trabajadores; se establece la minoría de edad laboral a los 14 años y se reduce la jornada de éstos. Se especifican salarios mínimos generales y profesionales y para el campo, y se crean las comisiones para fijarlos. Se establecen las bases para el reparto de utilidades, las excepciones y determinación de montos. Se delimitan las zonas económicas. Se refuerza la estabilidad en el empleo y se protege al trabajador despedido por ingresar a un sindicato o por haber tomado parte en una huelga. Se establece la obligatoriedad del arbitraje y se incorporan las ramas petroquímica, metalúrgica, siderúrgica y del cemento a la jurisdicción federal. (iniciativa privada).

APARTADO “B”: se incorporan al texto constitucional los derechos de los trabajadores al servicio de la Federación, territorios federales y del Departamento del Distrito Federal. Tiene por objeto reformar y adicionar el artículo, con el fin de dar mejores prestaciones a los trabajadores al servicio del Estado. (Gobierno Federal, Púbicas).

2.3 La Supletoriedad en la Materia Procesal De Trabajo.

Tomando en consideración los problemas que analizamos en la introducción, el legislador echó mano de la figura de la supletoriedad, con objeto de evitar que los pobres trabajadores siguieran en el más completo desamparo, siendo un camino muy fácil para hacer nugatorios los derechos de los obreros, la falta de mención de sus derechos en las demandas.

El principio de la "irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores" que se consagra en el artículo 123 constitucional en su fracción XXVI inciso h): "Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores", esta figura jurídica tan importante tiene una gran trascendencia en la vida de los trabajadores, se les da una protección amplísima, pero desagraciadamente, como lo mencionamos, en la ley de 31 se olvidó de este bello principio y por introducir una técnica procesal que se consideraba tradicional y clásica, pues la comisión redactora de la ley estaba integrada por abogados que no conocían los principios del derecho social mexicano, estaban los abogados "deformados", como solía decir el maestro Alberto Trueba Urbina, por la influencia de la tradición privatística que era la que imperaba en ese entonces, por eso las relaciones laborales durante la vigencia de la ley de 31 se encontraban encasilladas por una coraza de acero, misma que tuvo que ser destruida en los tribunales y en especial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que diera en los años de 1935 a 1945 la "jurisprudencia de oro" al establecer normas que romperían los criterios equivocados y poco a poco formarían conciencia de la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo, por la serie de aberraciones que contenía.

2.4 Participantes en ea Relación Laboral. Derechos y Obligaciones

El derecho del trabajo es aquel que se ocupa de legislar e intervenir en los conflictos producidos en el ámbito del mundo laboral entre empresas y trabajadores y entre éstos con el Estado.

 

Los derechos y obligaciones de los trabajadoresvienen regulados de forma jerárquica por la Constitución, las leyes laborales, los convenios colectivos y los contratos.

 

Estatuto de los Trabajadores

 

Los convenios y contratos concretan las circunstancias del trabajador, pero no pueden incumplir ni la Constituciónni las leyes que se refieran a ellos, donde se especifican unos mínimos de cumplimiento obligado.

 

Dentro de las leyes laborales españolas destaca el Estatuto de los Trabajadores. Este documento fue aprobado en 1980y que continua vigente con las modificaciones oportunas.

 

Derechos

 

En el Estatuto de los Trabajadoresse reconocen los derechos de los trabajadores entre los que destacan:

 

·  Derecho a trabajar, a elegir su profesión, ascender y formarse en ella.

 

·  Derecho a reunirse, formar sindicatos y realizar huelgas.

 

·  Derecho a negociar y participar en su propia empresa.

 

·  Derecho a que se respete su intimidad, su dignidad y su integridad física.

 

·  Derecho a que su trabajo sea remunerado según lo estipulado por la ley y el contrato.

 

·  Derecho a gozar de las medidas necesarias de seguridad e higiene en el trabajo.

 

Deberes

 

El Estatuto de los Trabajadores habla también de los deberes que los trabajadores por ley y por su propio contrato deben cumplir:

 

·  Deber de cumplir las obligaciones que derivan de su puesto.

 

·  Deber de ejecutar las órdenes de sus superiores en lo razonable.

 

·  Deber de respetar las normas de seguridad e higiene.

 

Convenios

 

Los convenios colectivosson negociados entre representantes de los trabajadores y de las empresas. Deben atenerse a la ley vigente y son de obligada aplicación a todas las empresas del sector al que se refieren.

 

En estos convenios se concretan y particularizan las normas que van a regir las relaciones laborales entre empresas y empresarios como jornada, categorías, vacaciones o salario.

 

Contratos

 

Los contratos deben establecerse por escrito y una vez firmados, deberán ser comunicados por parte de la empresa a la Administraciónen un plazo máximo de diez días.

 

Los contratos deben respetar las leyes laborales y los convenios colectivos. En ellos se especifica la labor, horario, sueldo y otras circunstancias de los trabajadores.

 

Existen diversos tipos de contratosdependiendo de las circunstancias a las que dan cabida como pueden ser contratos para la formación, contratos a tiempo parciales o para trabajar desde el domicilio.

 

Representación colectiva

 

Los derechos de participación y negociación en la empresasuelen ser ejercidos por los trabajadores a través de sus representantes en la empresa:

 

·  Delegado de personal en las empresas de menos de 50 trabajadores.

 

·  Comité de empresa en las empresas de más de 50 trabajadores.

 

Por encima de los representantes de cada empresa, en el ámbito colectivo están los sindicatos, que son asociaciones de trabajadores que tienen como fin la lucha por el respeto y mejora de las condiciones laborales.

2.5 Autoridades en Materia Laboral.

La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que ejerce la competencia ejecutivasobre legislación laboral que tenga atribuida, según estén transferidas (o no) a las Comunidades Autónomas.

Tipos de juntas de conciliación que se manipulan:

  1. Junta Local de Conciliación.
  2. Junta Federal de Conciliación.
  3. Junta Local de Conciliación y arbitraje.
  4. Junta Federal de Conciliación y arbitraje.

JUNTAS DE CONCILIACION. CARENCIA DE FACULTADES JURISDICCIONALES. Las Juntas de Conciliación, sean municipales o federales, conociendo, como sólo conocen, de la base conciliatoria de los conflictos laborales, no ejercen funciones decisorias, coercitivas o jurisdiccionales, que sólo son propias del procedimiento contencioso que se sigue ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, cuando las partes se inconforman con la opinión de las Juntas de Conciliación.

En consecuencia, supuesta la función meramente conciliatoria de las Juntas de Conciliación, éstas no pueden aplicar la sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo por desistido al actor de su reclamación y mandando archivar el expediente como asunto concluido, porque decisiones de esta naturaleza sólo son propias de la función jurisdiccional o decisoria de que carecen las referidas Juntas de Conciliación. Si se lee con detenimiento el artículo 510 de la Ley Federal del Trabajo, que se encuentra contenido en el capítulo titulado "De la conciliación ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación", se advierte que cuando ninguna de las partes ocurra a la audiencia de avenimiento o a la de demanda y excepciones, "se archivará el expediente hasta nueva promoción", de donde resulta meridianamente claro que las Juntas de Conciliación no pueden aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que sus facultades están limitadas a esperar la promoción de las partes para reanudar el procedimiento, archivando los autos provisionalmente por falta de comparecencia de los interesados; es decir, que la aplicación del artículo 510 por las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, excluye la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 479 de la propia ley.

Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje no constituyen tribunales de derecho, ni dependen jerárquicamente del Poder Judicial, la naturaleza material de la función que ejercitan, reviste los caracteres de acto jurisdiccional y les impone la obligación de respetar las formalidades esenciales del procedimiento.

En resumen, la Corte ha sostenido que las Juntas ejercen facultades jurisdiccionales, que se caracterizan por la sustitución de la actividad pública a la actividad privada, facultades que se distinguen de la actividad administrativa, en que por medio de ésta, el Estado persigue directamente su interés, y por medio de la actividad jurisdiccional, interviene para satisfacer intereses ajenos o propios, que han quedado incumplidos y que no pueden ser directamente alcanzados. El ejercicio de la facultad jurisdiccional, da a las Juntas atribuciones netamente judiciales, aun cuando no estén incluidas dentro de la organización judicial.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)(11/04/19)

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajoy las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abrilde 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfiade 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL(09/04/57)

Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;

II. A LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE EDUCACION PUBLICA;

III. A LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y A SUS DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS DE TRABAJO;

IV. A LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO;

V. AL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO;

VI. A LA INSPECCION DEL TRABAJO;

VII. A LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS;

VIII. A LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS;

IX. A LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACION;

X. A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE;

XI. A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE; Y

XII. AL JURADO DE RESPONSABILIDADES.

Artículo 524 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

Artículo 525 de la Ley Federal del Trabajo La Secretaría del Trabajo y Previsión Social organizará un Instituto del Trabajo, para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo.

JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Esta principalmente regula los actos pero en una junta magna ante el gobierno o tribunal legislativo.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Uno de los artículos principales que rigen a esta junta esel articulo 50 de la LFT.

ARTICULO 50. CONSISTENCIA DE LAS LAS INDEMNIZACIONES .

I. Si la relacion de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte dias por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

ll. Si la relacion de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnizacion consistira en veinte dias de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

Ill. Ademas de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

lV. Rendir al ejecutivo del estado o a quien éste le indique, un informe anual de las labores desarrolladas por la junta local de conciliación y arbitraje y por las locales de conciliación, y cuantos más informes le sean requeridos por dicha autoridad.

V. Intervenir personalmente cuando se resuelvan cuestiones de competencia, nulidad de actuaciones, substitución de patrones, en la designación de peritos cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, cuando se solicite el desistimiento por falta de acción, en los casos previstos por el artículo 928 fracción i, incisos a), b) c) y d) de la ley federal del trabajo y demás asuntos que sean de su competencia.

Vl. Turnar a las juntas especiales las demandas que sean presentadas, tomando en cuenta la naturaleza de la rama industrial, comercial o actividad afectada.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Ofrece asesoría y representación legal a trabajadores y sindicatos para ayudarlos a solucionar los conflictos laborales en que se encuentren. Estos se encargan de hacer valer nuestros derechos como trabajador.

2.6 Principios Generales de la Ley Federal Del Trabajo.(LFT)

Principios básicos:

  1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
  3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.

Objetivos

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:

• Ser instrumentos para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.

• Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.

• Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

Fundamento legal

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123, aparatado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;

b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;

c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

d) Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;

e) Resolución de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través del cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a los trescientos mil pesos; y

f) Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último Párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores.

Articulo 46 Resición de la relación de trabajo.

Articulo 47 Causas de resisción de la relación de rtabajo.

Articulo 48 Reinstalación o Indemnización (3 meses de salario).

Articulo 49 Casos de  pago de indemnización por no reinstalar al trabajador.

Articulo 50 Indemnizaciones causadas según Art. 49

Articulo 51 Causas da rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.

Articulo 52 Casos de causas de  rescisión de la relación de trabajo.

Articulo 53 Causas de terminación de las relaciones de trabajo.

Articulo 54 Caos por incapacidad fisica o mental por riesgo no profesional

Articulo 55 Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación

Glosario

Trabajador:

Es la persona física que presta a otra, física o moral, un servicio personal subordinado.

Patrón:

Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Intermediario:

Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que prestan servicos a un patrón.

Persona fisica:

Es aquella que se encuentra conformada por unicamente un individuo.

Persona moral:

Son conformados por dos o más individuos o también uno solo como sociedad u agrupación.

Empresa:

Es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos.

Direcciones electrónicas

http://www.mitecnologico.com/Main/DerechoLaboral




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Enviado por:David Avila
Idioma: castellano
País: México

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