Derecho


Introducción al Derecho ecuatoriano


PREFACIO

Este trabajo más allá de tener como fin la obtención de una nota excelente la cual sirva para pasar el modulo de “Introducción a la metodología de la investigación jurídica”, tiene como objetivo crear una excelente fuente de consulta para las futuras generaciones que estén por venir y que se interesen en el estudio del derecho. El trabajo no profundiza en el titulo preliminar del código civil ecuatoriano, aunque sea la voluntad de sus realizadores, debido a los cortos conocimientos de derecho que poseen. Sin embrago el trabajo es una fuente excelente y obligatoria de consulta para todas aquellas personas que estén interesadas en conocer la base de lo que es ley y cual es el tramite para su creación y posterior aprobación. Sin comentarios posteriores pasemos de lleno al trabajo investigativo.

Los autores

INDICE

Capitulo Página

  • Introducción. 3

  • ¿Qué es Derecho? 3

    Origen de la palabra ley. 4

  • Concepto de ley. 4

  • Definiciones Varias. 5

    Definición Código Civil Ecuatoriano. 5

    Explicación de “Voluntad soberana”. 5

    Explicación de “Forma prescrita por al constitución”. 6

    Explicación de “Manda, prohíbe o permite”. 6

  • Creación de Leyes. 6

  • La iniciativa. 7

    Tramite Ordinario. 8

    Tramite Extraordinario. 9

  • Bibliografía. 10

  • INTRODUCCIÓN

    Antes de entrar de lleno al tema de nuestra investigación acerca de la ley es preciso tener claro el concepto de Derecho para lo cual usamos la definición del libro de Alberto Torré que transcribimos a continuación:

    “El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. Analicemos un poco esta definición.

  • Decimos sistema de normas, porque el derecho es precisamente eso: un conjunto más o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conducta que, por ejemplo, nos impone la obligatoriedad de dar o hacer determinadas cosas (pagar un impuesto, cumplir el servicio militar, etc.); que establece qué actos están prohibidos, so pena de sanción (robo, hurto, etc.); etc.

  • Nótese que decimos sistema y no conjunto de normas, como suele decirse, para destacar de ese modo que se trata de un conjunto ordenado y jerarquizado, puesto que entre las normas jurídicas hay relaciones de coordinación y de subordinación. En nuestro derecho, ese orden jerárquico se refleja, por ejemplo, en la circunstancia de que una ordenanza municipal no puede disponer válidamente contra lo establecido en una ley del Congreso, ni está, contra lo dispuesto en la Constitución Nacional, etc.

  • Coercibles: esto quiere decir susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza, en caso de inobservancia. En efecto, las normas jurídicas que constituyen el derecho están respaldadas por la fuerza pública del Estado, y si no hacemos lo que disponen las leyes, ni omitimos lo que ellas prohíben, seremos compelidos a observarlas. Ejemplo: si cuando me corresponde hacer el servicio militar no me presento a la convocatoria, veré al poco tiempo aparecer la policía que me llevará al cuartel, donde deberé cumplir el servicio que establece la ley y, según el caso, un recargo a modo de pena.

  • Este carácter de las normas jurídicas, denominado coercibilidad, es uno de los que las diferencia de otras normas que rigen también la convivencia social, peor cuyo cumplimiento es facultativo: tales son las normas morales, las de urbanidad o usos sociales, etc. En efecto, nadie puede obligarnos, por ejemplo, a ser caritativos cuando no queremos serlo ( la caridad es una virtud impuesta por una norma moral); ni tampoco pueden obligarnos a ceder el asiento a una dama en medio de un transporte público (práctica establecida por una norma de urbanidad); etc.

    Nótese que en la definición decimos normas coercibles, en vez de normas impuestas coercitivamente por el Estado, como suele decirse. Esto se explica porque en la etapa histórica preestatal, es decir, cuando no había nacido el Estado, había ya derecho que era aplicado por el mismo grupo social. La redacción objetada hace inaplicable cualquier definición que la contenga a todas las épocas de la historia, resultando así defectuosa como concepto puro.

  • Que rigen la convivencia social. En efecto, las normas jurídicas rigen las relaciones de los seres humanos entre sí.”(1)

  • Esta definición es muy concisa y a la vez completa en lo que es derecho pero hay cosas que debemos de tener presentes y una de ellas es que para que exista derecho y leyes deben haber personas, por ejemplo si yo viajo a Marte con un grupo de amigas y quiero poner en practica la ley de transito, se me va a hacer posible ya que en Marte no hay automotores.

    El estudio de la ley no puede ser realizado sin antes tener referencias históricas acerca de lo que es el origen de la palabra ley.

    La palabra ley ha estado presente en nuestra cultura desde mucho tiempo atrás y a lo largo de todo este tiempo se han generado varias versiones acerca de su origen y también su significado exclusivamente jurídico ha mutado a través del tiempo. Actualmente el termino ley es usado ampliamente en prácticamente todos los campos científicos y una prueba de ello es que se habla de leyes morales, leyes de los gases, leyes de Newton, etc. Según los expertos en su origen este término era usado exclusivamente para el campo jurídico.

    La palabra ley tiene su origen en el vocablo latín lex que según los entendidos tiene dos acepciones:

  • Lex deriva del latín ligare, dado que ley “liga” a los hombres en su actividad.(2)

  • Lex proviene del verbo legere (leer) y, por lo tanto, ley, es etimológicamente, aquello que se lee. Esta etimología se explica, porque en la época de la República romana, mientras el derecho consuetudinario no era escrito y se conservaba en la memoria de los hombres, la ley, por el contrario, estaba escrita (jus scripium), o mejor dicho, grabada en tablas de mármol, bronce, etc., que se fijaban en lugares públicos (p. Ej. El “tabularium” del Capitolio en Roma), para que el pueblo las leyera y, conociéndolas, las cumpliera mejor.(3)

  • De ambas teorías, nos parece más probable la segunda, pues como dice Orgaz, “aunque ambas etimologías se refieren a hechos ciertos y bien interpretados, es evidente que el leer debe haber sido la base etimológica de ley, pues para llegar a la noción de “ligamen de voluntades” se requería cierto esfuerzo de abstracción que no es fácil concebir en pueblos antiguos”.(4)

    CONCEPTO DE LEY

    Unas de las definiciones más conocida de ley sea quizás aquella que dijo el ex-gobernador de la provincia del Guayas, Guillermo Lasso, “La ley es la ley”. Así como existe esta definición existen otras muchas más que varían de acuerdo a cada autor y a cada país. Es por eso que hemos considerado necesario rescatar ciertas acepciones que en nuestro criterio son las mas importantes y las que con mayor facilidad nos ayudan a formar un concepto de lo que significa ley. A continuación algunas de estas acepciones:

    “Se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y relaciones humanas”(5)

    “Proyecto Bello: La ley es una declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite”

    “Ley de introducción al código civil Alemán: Toda regla de derecho es considerada ley en el sentido del código civil y de la presente ley”

    Así como estas definiciones hay muchas más, como mencionamos anteriormente, pero la que realmente nos interesa para nuestro trabajo es la del Código Civil Ecuatoriano en su Art. 1: “La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda prohíbe o permite”

    Este es un concepto que a simple vista parece muy simple pero que en realidad tiene inmerso en si una serie de explicaciones sin las cuales este concepto podría ser mal interpretado.

    Este concepto nos dice que la ley es una declaración de la voluntad soberana, pero qué realmente significa esto de “voluntad soberana”, para entender esto con mayor claridad es necesario recurrir a la “Ley suprema del Estado” más conocida como Constitución Política de la República del Ecuador. Este documento en su Art. 1, inc. 2do nos dice claramente “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta constitución”. Al leer este articulo de la constitución nos damos cuenta de que la ley es la voluntad del pueblo expresada por medio del poder público en este caso sería por medio de los diputados, los cuales son escogidos democráticamente.

    En el concepto antes referido existe también otra frase que debe ser explicada: “en la forma prescrita por la constitución”, esta frase puede ser claramente entendida mediante los siguientes artículos de la constitución:

    Art. 140. - El Congreso Nacional, de conformidad con las disposiciones de esta sección, aprobará como leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.

    Las atribuciones del Congreso que no requieran de la expedición de una ley, se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.

    Art. 141. - Se requerirá de la expedición de una ley para las materias siguientes:

    1. Normar el ejercicio de libertades y derechos fundamentales, garantizados en la Constitución.

    2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

    3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución confiere a los organismos del régimen seccional autónomo.

    4. Atribuir deberes o cargas a los organismos del régimen seccional autónomo.

    5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a parroquias.

    6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación, la facultad de expedir normas de carácter general, en las materias propias de su competencia, sin que estas puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

    7. Reformar o derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

    8. Los casos en que la Constitución determine.

    Estos artículos claramente establecen que son los congresistas los que se encargan de enmendar y crear leyes por lo tanto al referirse a la forma prescrita por la constitución nos estamos refiriendo a la forma en la que constitución y sus demás leyes y códigos mandan que la ley sea cumplida y es a partir de este punto que deducimos que la ley manda prohíbe o permite. Esta deducción es justamente el siguiente punto que trataremos, esta sección es justamente la más especial de todos ya que no se encuentra asentada en ningún articulo de la constitución sino que es la más practica de todas y solo puede ser explicada mediante ejemplos. Justamente con este fin haremos uso de tres artículos del Código de la Ley de Compañías. Para el caso en que la ley permite tenemos como ejemplo el Art.1 de la ley entes mencionada, el cual dice “Contrato de compañías es aquel por el cual 2 o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta ley, por las del Código del Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil”. Esta definición es un claro ejemplo de lo que la ley permite, en este caso nos permite crear una compañía y obtener ganancias mediante ella.

    Referente a la parte que prohíbe podríamos citar el Art. 3 de la ley antes mencionada, la cual dice “Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de licita negociación y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante practicas comerciales orientadas a esa finalidad”. Es difícil encontrar un ejemplo más claro de que la ley prohíba, por ejemplo si nosotros decidimos fundar una compañía cuyo objetivo sea “La comercialización Internacional de sustancias estupefacientes y alucinógenas” esto esta prohibido de ley ya que dice que no puede crearse compañías con fines ilícitos y la comercialización de este tipo de sustancias obviamente esta prohibido por el Código Penal.

    La definición de ley también hablaba de que la ley manda y esto puede ser evidenciado en el Art.5 de la Ley de Compañías, el cual dice: “Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del territorio nacional”. Este articulo claramente está dando un mandato al utilizar la palabra “tendrá”. Una vez que hemos explicado en forma concisa el significado de cada uno de los términos claves que se encuentran en la definición de ley dada por el Código Civil podemos pasar a la siguiente parte de nuestro trabajo, la creación de leyes.

    CREACIÓN DE LEYES

    La creación de Leyes quizás sea uno de los temas que más interés despierte en los posibles lectores de este trabajo ya que siempre ha sido famoso el Congreso por sus debates y el tiempo que se demoran por aprobar tal o cual ley. Antes de entrar de lleno a analizar quien tiene la iniciativa de la presentación de un proyecto de ley es necesario que tengamos claro cuales son las clases de leyes que existen y para esto recurrimos una vez más a la Carta Magna la cual en los siguientes artículos nos explica, de forma clara, cuales son las clases de leyes.

    Art. 142. - Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

    Serán leyes orgánicas:

    1. Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos del Estado, establecidos en la Constitución.

    2. Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al sistema electoral.

    3. Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección.

    4. Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter.

    Las demás serán leyes ordinarias.

    Art. 143. - Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional.

    Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial.

    Estos dos artículos ya nos dieron de forma clara las dos clases de leyes que existen con lo cual podemos pasar a analizar quien tiene la iniciativa para lo cual usaremos los siguientes artículos.

    Art. 144. - La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:

    1. A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diez legisladores.

    2. Al Presidente de la República.

    3. A la Corte Suprema de Justicia.

    4. A la Comisión de Legislación y Codificación.

    Art. 145. - El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General del Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y los superintendentes, tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas.

    Art. 146. - Podrán presentar proyectos de ley, un número de personas en goce de los derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del uno por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral.

    Se reconocerá el derecho de los movimientos sociales de carácter nacional, a ejercer la iniciativa de presentar proyectos de ley. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

    Mediante estos procedimientos no podrán presentarse proyectos de ley en materia penal ni en otras cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República.

    Art. 147. - Solamente el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país.

    Art. 148. - Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y será presentado al presidente del Congreso con la correspondiente exposición de motivos. Si el proyecto no reuniere estos requisitos no será tramitado.

    Art. 149. - Quienes presenten un proyecto de ley de conformidad con estas disposiciones, podrán participar en su debate, personalmente o por medio de un delegado que para el caso acrediten.

    Cuando el proyecto sea presentado por la ciudadanía, se señalarán los nombres de dos personas para participar en los debates.

    Estos artículos acerca de quien propone la iniciativa son sumamente claros y el que en nuestro criterio es sumamente interesante es aquel que habla de que el electorado puede proponer proyectos de ley siempre que esto no tenga que ver con materia penal o proyectos que correspondan única y exclusivamente al presidente, es decir que si a nosotros junto con otro grupo de votantes se nos ocurre presentar un proyecto para derogar el IVA, este no procede ya que claramente se dice que no se puede presentar proyectos en materias que sean exclusiva función del presidente en este caso los impuestos. En el caso del artículo 144 cabe aclarar que cuando se refiere a un bloque, se refiere a un mínimo del 10% del total de diputados, ya que una sola persona no puede ser un bloque.

    Una vez que tenemos claro quienes pueden proponer un proyecto ley podemos seguir con este trabajo y analizar la siguiente etapa que es el tramite ordinario de la aprobación de un proyecto, el cual está resumido en la ley fundamental del Estado.

    Art. 150. - Dentro de los ocho días subsiguientes al de la recepción del proyecto, el presidente del Congreso ordenará que se lo distribuya a los diputados y se difunda públicamente su extracto. Enviará el proyecto a la comisión especializada que corresponda, la cual iniciará el trámite requerido para su conocimiento, luego de transcurrido el plazo de veinte días contados a partir de su recepción.

    Ante la comisión podrán acudir con sus puntos de vista, las organizaciones y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación de la ley, o que consideren que sus derechos pueden ser afectados por su expedición.

    Art. 151. - Con el informe de la comisión, el Congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe para el segundo debate, dentro del plazo establecido por la ley.

    Art. 152. - En el segundo debate, el proyecto será aprobado, modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo en el caso de las leyes orgánicas.

    Art. 153. - Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la República para que lo sancione u objete.

    Sancionada la ley o no habiendo objeciones, dentro de los diez días subsiguientes a aquel en que el Presidente de la República la recibió, se promulgará de inmediato en el Registro Oficial.

    Si el Presidente de la República objetare totalmente el proyecto, el Congreso podrá volver a considerarlo solamente después de un año, contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, el Congreso podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su promulgación.

    Si la objeción fuere parcial, el Congreso deberá examinarla en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de entrega de la objeción presidencial y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto, con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. Podrá también ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, el Congreso enviará la ley al Registro Oficial para su promulgación. Si el Congreso no considerare la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley en el Registro Oficial.

    Toda objeción será fundamentada y en el caso de objeción parcial, el Presidente de la República presentará un texto alternativo.

    En los casos señalados en esta disposición y en el Art. 152, el número de asistentes a la sesión no podrá ser menor de la mitad de los integrantes del Congreso.

    Art. 154. - Si la objeción del Presidente de la República se fundamentare en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, éste será enviado al Tribunal Constitucional para que emita su dictamen dentro del plazo de treinta días. Si el dictamen confirmare la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado. Si confirmare la inconstitucionalidad parcial, el Congreso Nacional deberá realizar las enmiendas necesarias para que el proyecto pase luego a la sanción del Presidente de la República.

    Si el Tribunal Constitucional dictaminare que no hay inconstitucionalidad, el Congreso ordenará su promulgación.

    Estos artículos han dejado claramente explicado el tramite ordinario, nos gustaría dar una explicación pero la claridad con la que están dichas las cosas nos lo prohíbe. Una vez entendido podemos pasar al tramite extraordinario o de proyectos de emergencia para lo cual nos basamos en la constitución.

    Art. 155. - El Presidente de la República podrá enviar al Congreso Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. En este caso, el Congreso deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos, dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de su recepción.

    El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos.

    Mientras se discute un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de emergencia.

    Art. 156. - Si el Congreso no aprobare, modificare o negare el proyecto en el plazo señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley en el Registro Oficial. El Congreso Nacional podrá, en cualquier tiempo, modificarlo o derogarlo, siguiendo el trámite ordinario previsto en la Constitución.

    Estos artículos nos explican la aprobación de un proyecto de urgencia económica y cual es el tramite para su aprobación. Durante el mandato del Dr. Mahuad la aprobación de la ley TROLE se hizo mediante decreto-ley, dado que el congreso nacional se encontraba en constante pugna y no sesiono por más de un mes.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Introducción al derecho, de Alberto Torré

    • Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, de Manuel Osorio

    • Constitución Política de la República del Ecuador

    • Código Civil Ecuatoriano

    • Código de la Ley de Compañías

    (1) Abelardo Torré, Introducción al Derecho, Editorial Emilio Perrot

    (2) Abelardo Torré, Introducción al Derecho, Editorial Emilio Perrot

    (3) Abelardo Torré, Introducción al Derecho, Editorial Emilio Perrot

    (4) Abelardo Torré, Introducción al Derecho, Editorial Emilio Perrot

    (5) Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, Manuel Osorio, Editorial Heliasta, 1990

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    Enviado por:Ralph Suástegui
    Idioma: castellano
    País: Ecuador

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