Derecho


Introducción al derecho Chileno


APUNTES: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Norma: ordenación o prescripción que atribuye lo que corresponde a cada uno. Sirve de Título o Causa del Derecho.

Cuando se interrumpe la relación entre el sujeto y lo suyo, aparece el concepto de facultad

IUS lo justo Derecho

Dimensiones del Derecho

  • normativa

  • subjetiva

  • realista acepción principal y primaria

  • ciencia que se ocupa de estudiar la realidad del derecho

Derecho es una palabra análoga todas las acepciones giran en torno al IUS (dimensión realista)

Normas Naturales y Positivas

¿Qué es el Derecho como IUS?

Origen etimológico de Derecho es DIRIGERE = Dirigir

DI / RIGERE regir, ordenar.... cuando se sustantiviza DIRECTUM = DERECHO

Derivados de IUS en el latín I=J

Justitia = Justicia

Iudex = Juez

Iustum = Justo

Iurisprudentia = Jurisprudencia

Iurisdictio = Jurisdicción

Iura = Jura

Según la teoría más aceptada IUS es el Derecho Pagano y previa a la cristianización.

IUS + Moralidad Cristiana = DERECHO

“Si cumplo esto voy directo por el buen camino y la santidad” la razón puede estar en que la traducción se hizo antes de la división del Imperio Romano.

IUS : lo que a cada uno le corresponde en un universo ordenado limitando el poder subjetivo de cada uno.

Título: es la causa de atribución de lo de cada uno. La causa del IUS. La norma es la causa. El Título está contenido en la norma.

La Medida puede ser determinada de forma natural o positiva.

Natural por ejemplo....devolver exactamente lo mismo.

Fundamento del Derecho Si existe el Derecho es porque existe la persona que lo detente.

La razón y la voluntad de hombre determinan el actuar del hombre. Sólo si el hombre es capaz de autoposeerse es capaz de expandir su posesión a otras cosas.

El Hombre:

se autoposee entitativamente

se autoposee operativamente (sus acciones)

se posee de los bienes para el logro de las acciones antes decididas

La persona humana se autoposee desde antes del uso de la razón y la voluntad

¿Qué tiene que ver el IUS con la Justicia?

Justicia: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

El Derecho es el objeto de la Justicia dar el Derecho a cada uno

Primero el Derecho, después la Justicia.

La Justicia es un hábito que reside en el sujeto. Es una virtud y una virtud es un hábito y un hábito es una cualidad estable de una facultad superior del hombre y una facultad de la voluntad.

La Justicia se mide objetivamente, le interesa la externalidad de las cosas.

Clasificación de la Justicia:

Justicia Conmutativa: entre 2 individuos. Lo que se debe siempre es equivalente a “lo suyo”.

Justicia Distributiva: se aplica a la relación que existe entre la sociedad y un individuo que forma parte de ella. Entre el Estado y el particular.

Justicia Legal: rige la relación respecto de lo que el individuo debe a la sociedad. Lo que señala la Ley.

La Fundamentación del Derecho: IUS Natural y IUS Positivista.

IUS Positivo o Positivismo Jurídico: Escuela filosófica que surge en el S XIX, cuyo fundador es Auguste Comte “El conocimiento humano solo puede conocer lo empírico, lo verificable. Todo lo demás que no pueda ser percibido por los sentidos, no es parte del conocimiento científico.”

La aplicación de normas llevó a que el Derecho se convierta en Ciencia Jurídica. Para esto, el positivismo exige que se critique el Derecho Natural.

La norma positivista está inspirada en un cierto orden natural de las cosas. Es anterior a la voluntad del hombre.

Escuela Histórica del Derecho:

Liderada por Carlos Federico Von Savigny, critica la existencia de un orden natural y apoya la revalorización de lo folclórico (de cada pueblo) y la expresión de su espíritu.

1804 código civil francés (Napoleón Bonaparte)

Código: Tratamiento sistemático de todo el ordenamiento que rige una sociedad.

Justiniano Corpus Juris Civilis = extractos de sentencias del Derecho Romano

Antecedentes del positivismo

1° Escuela Histórica

2° Exaltación de la Razón

3° Código Civil francés (1804)

Artículo 4: Cuando el juez es requerido para solucionar un conflicto, el juez debe resolver ese conflicto.

Artículo 9: Cuando no exista Ley que resuelva un conflicto, el juez puede apelar al Derecho Natural.

El Consejo de Estado elimina el artículo 9 nace el principio de omnipotencia del legislador y el juez debe escarbar en la ley para encontrar la intención del legislador e interpretar. Escuela de la EXEGESIS (búsqueda de la voluntad del legislador detrás de la Ley)

El POSITIVISMO postula la plenitud del ordenamiento jurídico y no da la posibilidad a la existencia de vacíos legales.

Do ctrina Naturalista: No niega la existencia de un Derecho Positivo.

Doctrina IUS Positivismo: impugma la existencia del Derecho Natural.

IUS Naturalismo: Doctrina que sostiene la existencia de un Derecho Natural, frente al cual el hombre no tiene posibilidad de modificar.

IUS Positivismo: corriente de pensamiento que no niega la existencia del Derecho Natural o lo considera irrelevante porque para que sea relevante y para que se cumpla debe estar positivizado.

IUS POSITIVISMO

Lo único que existe es la Ley puesta por el Hombre.

Condiciones:

1° critíca al Derecho Natural Escuela Histórica del Derecho pone en duda el D° Natural y plantea un D° apropiado a cada uno de los pueblos.

2° exaltación de la razón Racionalismo. La razón resuelve todos los misterios y ordena la sociedad. Ordenamiento sistematizado y complejo codificación (código civil francés, 1804)

se elimina el artículo 9 EXEGESIS

El IUS Naturalismo tuvo un quiebre y surge una nueva corriente que aspira a la exaltación de la razón.

IUS Positivista modo de entender el Derecho

ordenamiento jurídico (funcional)

ideológico (fundamentación moral del positivismo)

IUS Positivista como modo de entender el Derecho. El Derecho es un hecho y no un valor, el jurista toma el Derecho como objeto.

Positivismo Jurídico Hans Kelsen desarrolló la Teoría Pura del Derecho

Positivismo Normativo: reconoce el Derecho en la norma válida

Norma Válida: producida siguiendo los requisitos formales establecidos por el ordenamiento jurídico.

IUS Positivista como Ideología: posura que postula lo que el Derecho debe ser, es una expresión valorativa del hom,bre (NO ES UN HECHO). El Derecho debe ser obedecido.

IUS Positivista como Ordenamiento Jurídico o como Teoría del Derecho:

Postulados mínimos:

1° La coacción es un elemento esencial y típico del Derecho

Coacción: fuerza aplicada (cohercitivo). La coacción es un elemento típico y normal del derecho. Garantiza el cumplimiento de la Norma.

Según la teoría moderna, la coacción es el objeto de la norma y la regulación del uso de la fuerza. Está orientada al monopolio de la fuerza.

2° La prioridad de la Ley como fuente del Derecho

Fuente: origen de normas válidamente emitidas.

Fuentes de norma válida: aquel medio técnico de donde proviene la Norma (Ley, Sentencia, Decreto, Tratado Internacional, etc)

La fuente formal del Derecho prioritaria es la Ley e incluso las demás fuentes sólo serán válidas cuando la Ley se remita a ellas.

3° La norma jurídica tiene la estructura de un mandato. Es una manifestación de carácter personal que ordena, impera y obliga a hacer.

A estos 3 postulados se les denomina Positivismo Jurídico en Sentido Amplio.

4° coherencia del ordenamiento jurídico: plantea la existencia del ordenamiento jurídico. El Derecho como norma es concebido como Unidad se somete a los mismos principios.

No tiene contradicciones dentro de sí.

Antinomia: contradicción de normas

5° Plenitud del ordenamiento jurídico: resuelve todos los casos de conflicto de relevancia jurídica que se pueden suscitar. No tiene vacíos.

Cuando el ordenamiento es antinómico, el mismo ordenamiento establece herramientas para solucionar la cantradicción.

6° Propone una interpretación mecanicista del Derecho, es decir, la interpretación es una actividad destinada a reproducir el derecho existente y a buscar la intención del legislador

Cuando se cumplen estos 6 postulados se habla de Positivismo Jurídico en Sentido Estricto.

IUS NATURALISMO

Doctrina que sostiene la existencia de un orden natural de las cosas.

Corrientes Escuela Clásica (siglo 3 A.C)

Escuela Iusnaturalista racionalista/moderna (siglos XVII-XVIII)

Escuela Clásica (aristotélica-tomista)

Aristóteles se ocupa del tema y luego será desarrollado por el pensamientos cristiano escolástico y el pensamiento español del siglo XVII.

Arstóteles existe lo que se llama “lo justo” pero puede ser positivo o natural.

Accidente: necesita ser en la sustancia

Sustancia: la sustantivización de la esencia

Esencia: lo que hace que algo sea lo que es.

Naturaleza: principio ordenador de la accción. La naturaleza está en la base de su operación.

El Obrar sigue al Ser.

A partir de la naturaleza se sigue un determinado modo de ser lo justo natural (D° Natural)

El Derecho positivo tiene que adecuarse al Derecho Natural

San Pablo “Dios ordena todas las cosas por su razón o voluntad”

Escolástico: Nacida en escuelas cercanas a monasterios. Se desarroll hacia finales del 900 y tuvo su apogeo en el siglo XIII con la aparición de las escuelas Franciscanas y de los Dominicos.

En 1811 San Francisco de Asis crea los monjes de ciudad orden de los hermanos menores.

Domingo de Guzmán orden de los predicadores.

Personajes más importantes de la Escuela Franciscana:

  • Alejandro de Hales

  • San Buenaventura

  • Juan Duns Scoto

  • Guillermo de Oscar

Escuela Dominicos:

  • Santo Tomas de Aquino

El Derecho Natural se manifiesta en el Derecho Positivo

Aristóteles de lo Natural va a surgir un Derecho comun para todos los pueblos

Naturaleza: la misma esencia en cuanto a principio (acepción filosófica)

Simple aprehensión: separamos las formas concretas y corporales y nos quedamos con la idea del concepto manifestación de la esencia de las cosas

La esencia pertenece a individuos concretos. Limita la acción, el obrar.

El concepto es manifestación de la esencia.

La existencia tiene una ordenación superior al hombre.

Patrístico padres de la iglesia (monjes): expusieron el Derecho Natural. San Agustín desarrolla el concepto de la Ley Eterna.

San Agustín: razón o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohibe alterarla.

ESCOLÁSTICA: tuvo su apogeo entre los siglos XII y XIII.

Los Dominicos Santo Tomás de Aquino 1225-1276. Continua la obra de San Agustín, que se inspiró en Platón. Platón tuvo como disciplina a Sócrates quien continuó lo de Aristóteles.

SOCRATES

PLATÓN SAN AGUSTÍN

ARISTÓTELES SANTO TOMÁS

¿Cómo Santo Tomás de Aquino va a formular la Teoría del Derecho?

Principios de entendimiento práctico el principio máximo: “HAZ EL BIEN EVITA EL MAL” del cual se derivan otros preceptos

“Es evidente el principio de no-contradicción”

El Hombre es un Animal Racional

1.- El Hombre es un Ser serio de preceptos

2.- El Hombre es un Animal

3.- El Hombre es un SER RACIONAL

Artículo 2° de la Ley Natural:

Primer Principio: “No se puede afirmar y negar una misma cosa”

El bien es lo que todos apetecen.

Ley Natural Conservación propia existencia (prohibición de homicidio)

Conservación de la especie (para Santo Tomás es el Matrimonio Indisoluble)

La búsqueda de la verdad

Estructura de la Ley para Santo Tomás

Ley Eterna: razón de la divina sabiduría en cuanto todos los actos y movimientos. Ley de Dios que se dedica a dirigir los actos y movimientos de todo lo creado por él.

En cuanto esta Ley es participada al hombre se transforma en Ley Natural.

Ley Natural: participación de la Ley Eterna en la criatura racional.

Ley Positiva: es la Ley puesta por los hombres y para Santo Tomás le Ley Positiva deriva de la Ley Natural. No hay Ley Positiva de una Ley Natural que sea irrelevante.

Si la Ley Positiva se opone a la Ley Natural, NO ES LEY

Ley (según Sto. Tomás): es la ordenación de la razón orientada al bien común. Dada y promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad.

Escuela de la 2° Escolástica (siglo de oro de España, XVIXVII)

Se origina por los importantes sucesos que vive España y Europa en esa época.

  • Descubrimiento de América

  • Guerras Religiosas

Francisco de Suarez tratado de las leyes del Dios Gobernador desarrolla la acepción de Derecho como FACULTAD

Con la declinación de la 2° Escolástica comienza la agonía del IUS NATURALISMO y da paso al IUS NATURALISMO RACIONALISTA (siglos XVIIIXIX)

1889 Encíclica papa León XIII “ETERNIS PATRIS”, llama a la renovación y vuelve la mirada a Santo Tomás.

Exponente en Chile XIX Rafael González Concha.

Publicaciones: Introducción a las ciencias legales

Filosofía del Derecho

ESCUELA IUS NATURALISMO RACIONALISMO/MODERNO

Surge a propósito de factores históricos desarrollados en Europa:

  • Cae el imperio romano de oriente

  • Se descubre América

  • De lo anterior se desprende que la tierra es redonda desmiente el conocimiento griego

  • La tierra no es el centro del universo, sino que es el sol

  • La física de Aristóteles no sirve

  • La iglesia de divide, ya no es una unidad

DESCONFIANZA HACIA LA TRADICIÓN, AL ARGUMENTO DE AUTORIDAD, SE DUDA DE TODO CONOCIMIENTO GENERADO POR ARISTÓTELES

En la filosofía se desarrolla al Método del Conocimiento, para asegurarse de que el conocimiento sea verdadero.

En materia jurídica, surge la inquietud de ¿Cómo nos vamos a entender con los demás (descubrimientos)? se comienzan a desarrollar principios comunes a todos los hombres.

Los principios que se van a desarrollar no van a tener relación con Dios y lo sobrenatural

Otro elemento que contribuye es el racionalismo, que puede develar todos los misterios.

Laicismo: va a rechazar todo lo que sea revelado.

El Derecho Natural se convirtió en la disciplina de los principios supremos de la convivencia social. En una Ley Básica de convivencia social MORAL SOCIAL

La Ley Natural va ha ser la Ley por Excelencia y los pensadores de la época establecerán ideales.

Elementos comunes del IUS NATURALISMO RACIONALISTA

1.- Derecho Natural es el Derecho en un estado vigente del desarrollo del hombre. El Libertad, hacer lo que estime, el hombre en su estado natural o ausencia de vínculos.

2.- Existencia de un contrato social. Se puede identificar en pacto de sujeción, se somete a una autoridad dando pie a una estructura política.

Contrato Social los hombres abandonan la individualidad

se someten a una autoridad

3.- Todos entienden la naturaleza humana en un sentido empírico, experimental y perceptible.

4.- Separación entre Moral y Derecho.

El Derecho regula las conductas externas

La Moral rige las conductas íntimas

El Derecho perfecto llevado por la razón desemboca en la CODIFICACIÓN y con esto se desarrolla definitivamente el IUS POSITIVISMO

Sin pretenderlo el IUS NATURALISMO se transforma en la precursora del IUS POSITIVISMO

IUS NATURALISMO (Escuela Clásica)

IUS NAT RACIONALISMO

+ exaltación de la razón

IUS POSITIVISMO

LA TEORÍA DE LA NORMA

Surge a partir de la existencia de 2 tipos de realidad

1.- una realidad que está fuera de la voluntad del hombrenaturaleza física, empírica y perceptible

2.- un ámbito de la libertad humana, determinada por la voluntad y por el conjunto de relaciones entre los hombres sociedad.

de lo anterior se desprenden 2 tipos de legalidades. La naturaleza empírica está somertida a Leyes Físicas. En el ámbito social los hombres están sometidos a normas de conducta.

¿QUÉ ES UNA NORMA DE CONDUCTA?

Es una prescripción. Es un ordenamiento imperativo, obligatorio de la conducta humana para el cumplimiento de un determinado fin, sansionando la conducta, que se aleja de aquella prescripción.

Williams distingue entre Ley Físoca Natural y Ley Científica Natural, en cuanto esta es conocida por el hombre.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LEY CIENTÍFICO NATURAL Y LA QUE RIGE LAS CONDUCTAS DEL HOMBRE?

Las leyes empíricas de la naturaleza describen fenómenos que ocurren con cierta regularidad DESCRIPCIÓN de fenómenos necesarios (NO PUEDE DEJAR DE NO SER), presentada una causa necesariamente hay un efecto SER.

Normas de conducta son una prescripción. DEBE SER conductas contingentes

Leyes Científico Naturales son AVALORATIVAS causalidad

En el ámbito de las normas de conducta se da el principio de IMPUTACIÓN “si se da una determinada conducta, se sigue una acción consecuente”

Reglas técnicas: toma algo de cada uno de los 2 ámbitos. Su finalidad es ser un medio para lograr una cosa.

ELEMENTOS COMUNES A LAS NORMAS DE CONDUCTA

1° EL ACTO HUMANO: aquel realizado con advertencia y consentimiento del hombre.

Inteligencia y voluntad: para ser considerado un acto humano deben estar presente la voluntad y la inteligencia.

Inteligencia: potencial del hombre para conocer la realidad inmaterial. Conoce la esencia de las cosas simple aprehención.

Raciocinio o razomaniento: va conociendo realidades desconocidas. Va sacando conclusiones.

Voluntad: principio intrínseco que dirige nuestro obrar en forma libre. Acto principal es QUERER, ELEGIR.

Cuando la intelgencia conoce la intención se llama ADVERTENCIA. Para que acto sea humano basta la advertencia.

En el caso de la voluntad, el acto humano está dado porque no existe impedimento externo.

Cuando en un acto coinciden inteligencia y voluntad, se dice que el acto es libre, pudiendo elegir no realizar algo.

Determinismo Sociológico: “no le exijamos una conducta distinta a la determinada por la sociedad”


Determinismo Biológico

Determinismo Teológico: todos está predeterminado por Dios Juan Calvino

La libertad es piedra fundamental para la existencia del Derecho.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS

Actos internos: tiene su origen dentro del sujeto y tiene su término dentro del sujeto

Actos externos: origen dentro y su término fuera del sujeto.

El Derecho sólo se interesará por los actos externos, sin perjuicios de que en ciertos casos se interese por el acto interno.

Actos expresos, tácitos y presuntos:

Actos expresos: la voluntad se maniefiesta externamente.

Tácito: la voluntad se manifiesta implícitamente a través del mismo acto.

Presuntos: circunstancias que constituyen indicios y permiten concluir que se ha desarrollado un determinado acto.

2° IMPERATIVIDAD: obligatoriedad de la norma. Toda norma aunque no sea jurídica siempre va a obligar.

3º FINALIDAD de la norma de conducta: que prevalezcan ciertos valores o bienes.

Valores: subjetivo

Bienes: bien jurídico protegido propiedad, la vida.

Se llama BUENO a aquello que perfecciona al hombre.

Sólo lo que ES es lo perfecto, que alcanza todo su potencial.

SANCIÓN: aplicar medida gravosa, cuota de sacrificio a aquel que realiza la conducta descrita por la norma o a aquel que no la cumpla. La sanción no necesariamente implica una medida gravosa.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMA DE CONDUCTA

  • Religiosa: regula actos internos y externos, expresos y tácitos. Es Imperativa. Tiene como finalidad llegar a Dios y como sanción el Alejamiento de Dios. Es una prescripción de la conducta humana cuya finalidad es posibilitar la máxima cercanía entre el hombre y Dios.

  • CRITERIOS PARA CARACTERIZAR LAS NORMAS

    • Autónoma o heterónoma

    Autónoma: emana de la propia voluntad y rige al propio sujeto.

    Heterónoma: emana de un agente externo al sujeto y que lo regula con independencia de su propia voluntad.

    • Coercible o Incoercible

    Coercible: norma garantizada por la posibilidad del uso de la fuerza

    • Interioridad o Exterioridad: en la medida que regula el origen.

    • Unilateralidad o Bilateralidad:

    Unilateral: aquella que impone un sujeto una determinada obligación o deber sin conceder a un sujeto distinto de él la facultad de exigir el cumplimiento del deber.

    Bilateral: aquella norma que junto con imponer a un sujeto una determinada obligación o deber, concede a otro sujeto la facultad de exigir el cumplimiento de ese deber.

    ELEMENTOS DE LA NORMA

  • Materia

  • Forma

  • Fin

  • Sanción

  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS

  • Interna-Externa

  • Autónoma-Heterónoma

  • Coercible-Incoercible

  • Unilateral-Bilateral

  • NORMAS MORALES

    Prescripción de la conducta humana cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto

    Moral: criterio de valoración de la conducta de modo de calificarlas como buenas o malas. Buenas en tanto se acerquen al cumplimiento del fin y malas en cuanto se alejen.

    Para algunos autores es objetivo y se da independiente de si se conoce o no de ella.

    No hay normas objetivas de moralidad, se contruye desde el propio sujeto.

    KANT “el bien y el mal no existen en si mismo. Cualquier cosa será buena en la medida que sea universalizable filosofía trasendental

    Escuela Edonista lo bueno es aquello que le da mayor placer al hombre. luego será Utilitarista

    La Norma para la Filosofía Clásica

    Las cosas tiene esencia “son para algo”

    El obrar sigue al ser, en cuanto se es....se actúa.

    El mal es una carencia de bien debido, no tiene esencia.

    ¿CÓMO CONOCER UNA NORMA MORAL?

    Punto de vista Kantiano será moral si es universalizable

    Escuela Edonista será moral aquello que produzca más placer

    CARACTERIZACIÓN DE LA NORMA MORAL

  • es Interna y Externa

  • Autónoma (Kantiano) y Heterónoma (Clásico)

  • Incoercoble

  • Unilateral

  • NORMA DE TRATO SOCIAL

    Es de carácter cultural.

    Para diferenciar entre Normas de Trato Social y Normas de Facto (de hecho), Henkel acude a la SANCIÓN.

    La norma de Trato Social siempra irá acompañada de una Sanción o reproche social.

    Elementos

  • Externa

  • Imperativa

  • Finalidad facilitar la convivencia

  • Sanción reproche moral o sanción premial

  • Caracterización

  • Externa

  • Heterónoma SOCIÓNOMA

  • Incoercible

  • Bilateral o una lateral, según punto de vista.

  • NORMAS JURÍDICAS

    Def 1.- Ordenación racional y coercible del comportamiento social valorado según criterio de justicia. DE CONTENIDO

    Def 2.- Regulación de comportamiento humano de carácter imperativo, externo, bilateral, heterónomo y coercible. DE FORMALIDAD

    IMPERATIVIDAD: carácter obligatorio de la norma. Establece deberes

    Lo propio de la Norma Jurídica es IMPERAR

    Para algunos autores la imperatividad emana del GOBERNANTE. Es sustantivo hay una voluntad de un sujeto dirigido a otro para que actúe de un modo determinado.

    Una segunda escuela entiende Imperatividad de un modo adjetivo (cualidad) por medio del cual se insta a un sujeto a actuar de detemrinada forma.

    Las normas se clasifican en:

  • Prohibitivas mandan abstenerse de realizar una acción en toda circunstancia

  • Permisivas autorizan o facultan para realizar una determinada acción.

  • Imperativas manda, obliga a cumplir cierta conducta

  • El Código Civil chileno define Ley como

    Art. 1. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

    EXTERIORIDAD

    La norma jurídica exige la adecuación externa de la conducta a norma jurídica

    VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

  • Error

  • Fuerza

  • Dolo

  • **Principio de enriquecimeinto sin causa**

    BILATERALIDAD

    La Norma Jurídica junto con establecer la obligación de un sujeto, confiere una detrerminada facultad a otro sujeto para exigir el cumplimineto del deber Derecho Subjetivo

    COACTIVIDAD (posibilidad de aplicar la fuerza)

    Se clasifica en:

    Coactividad Pura: el Derecho obtiene sus efectos directamente sin voluntad de participación de las personas

    Presunción Legal: admite pruebas en contrario

    Presunción de Derecho: NO ADMITE pruebas en contrario

    Coactividad Sicológica: inspira un temor e induce a actuar de un determinado modo

    Coactividad Física: se sustituye la voluntad del deber obligado.

    “El Derecho no es Coactivo, la coacción no es un elemento esencial del Derecho” argumentos

  • No es la COACCIÓN, sino que es la coactividad, la posibilidad de aplicar la fuerza sin llegar a utilizarla

  • Es una reacción a la violación de la norma jurídica. La norma jurídica “no obliga a hacer lo que no quiero”

  • Si toda norma jurídica es coactiva, en un sistema jurídico ¿exsite una norma jurídica superior garantizada por la fuerza? Quién garantiza que el Estado cumpla sus funciones?

  • “EL USO DE LA FUERZA DEBE ESTAR LEGALIZADO POR UNA NORMA” PECADO ORIGINAL de esta teoría.

  • Toda norma jurídica de estar garantizada por la fuerza debería dotar a los individuos de la coacción necesaria para jhace cumplir la norma. Luego, la norma jurídica no establece poderes coactivos al individuo la teoría no sirve si no tiene coacción, no tiene Derecho.

  • Se asume que “EL PODER COACTIVO ES ENTREGADO POR LOS INDIVIDUOS AL ESTADO”

    HETERONOMÍA

    Excepciones

  • Normas que emanan de un régimen democrático (directo o indirecto) la voluntad de la mayoría de los individuos se manifiesta en la estructuración de la norma. en ese sentido será AUTÓNOMA

  • Validez (KELSEN): es la existencia de la norma jurídica que está determinada por emanar de un órgano autorizado según un determinado procedimiento autorizado por una norma superior y cuyo contenido se ajusta al determinado por la norma superior.

  • organo

    Validez procedimiento

    contenido

    Eficacia: efectivo cumplimiento de la norma por parte d elos detinatarios de ella.

    Por ejemplo: cobradores automáticos norma válida pero no eficaz.

    “en la medida que las normas no sean eficaces, pierden su validez”

    “en la medida que nosotros exijamos el cumplimiento de la eficacia de la norma para respaldar su validez, la norma se hace autónoma”

    En ordenamientos en formación, la eficacia deberá validar la norma

  • Objeción de conciencia: consite en que un sujeto es obligado por un ordenamiento jurídico a realizar un determinado acto, se excusa de cumplir su deber por contradecir este su propia conciencia moral.

  • Cuando la Ley hace valer la costumbre (artículo 51 Código Civil)

  • Caracterización de la Norma

  • Imperativo

  • Heterónoma

  • Coactiva

  • Externa

  • Bilateral

  • GENERALIDAD: Considera a un conjunto de sujetos sin importar el sujeto individual

    Salvo sentencia judicial

    decretos supremos de nombramiento

    nacionalización de personas, entre otros.

    **RELACIÓN ENTRE POSITIVISMO JURÍDICO Y LA TEORÍA DE COACCIÓN**

    Funciones del Lenguaje: mediante el uso informatico del lenguaje se peude describir una realidad establece proposición conclusión.

    Uso expresivo: comunicar una emoción o provocarla en nuestro interlocutor.

    Uso interrogativo: requerir información del interlocutor

    Uso operativo: pronunciar determinadas palabras realizando la misma acción que tal palabra significa.

    Uso prescriptivo: cuando mediante el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, es decir, inducirlo a que adopte un determinado curso de acción.

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS (según uso del lenguaje) VON WRIGTH

    Tipos principales

  • Normas Definitorias: definen o determinan una actividad o un concepto. Ej: reglas de juego

  • Normas Técnicas: señalan un medio idóneo para alcanzar un fin determinado

  • Norma Prescriptivas: emanan de una autoridad normativa que están dirigidas a sujetos normativos respecto de los cuales la autoridad tiene la pretención de que se comporten como la norma establecida.

  • Tipos Ideales: aquellos que sin estar referidos a un comportamiento específico que deba ser observado por alguien, establecen no obstante, determinados modelos generales o arquetipos por los que quiere presentar el conjunto de atributos que caracterizan a un tipo humano deterinado.

  • Ejemplo: código civil buen padre de familia

  • Normas Consuetudinarias: aquellas que marcan ciertas regularidades conductuales que se producen a partir de la disposición o tendencia de los hombres a actuar de la misma manera ante situaciones similares.

  • Pueden ser importantes para el Derecho, cuando a partir de ella se construye un deber jurídico.

    Ejemplo: cheque a fecha consuetudinaria sin carácter jurídico.

  • Normas Morales

  • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE NORMAS PRESCRIPTIVAS (VON WRIGTH)

  • Contenido: aquello que la norma declara obligatorio, prohibido o permitido acto humano

  • Carácter de la norma: consiste en lo que ella prescribe, es decir, que una norma deba ser realizada, no deba ser realizada o pueda ser realizada.

  • Condiciones de aplicación: circunstancias que deben darse para que la acción normada sea considerada obligatoria, prohibida o permitida.

  • Categóricas: cuando la condición de aplicación surge del propio contenido

    Hipotéticas: cuando la condición no se deriva de su solo contenido, sino que requiera de una condición adicional que se agrega a su formulación.

  • Autoridad normativa: aquella de la cual emana la norma dependiendo si la norma se dirige a él, la norma será autónoma o heterónoma.

  • Sujeto constitutivo: destinatario de la prescripción. La norma puede clasificarse como general o particular, dependiendo si está destinada a un grupo o a todos los individuos.

  • Ocasión de aplicación: consiste en el espacio del tiempo en que la prescripción debe ser aplicada. Limite de espacio temporal

  • Promulgación: certificación de la existencia de la norma, realizada por la autoridad normativa para que los sujetos normativos la conozcan y la cumplan.

  • Sanción: amenaza de castigo que la autoridad normativa agrega a la prescripción para conseguir mayor eficacia en el cumplimiento de ella por parte de los sujetos normativos.

  • TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

    Conjunto unitario de normas jerárquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno, que rigen en un territorio determinado y durante un tiempo dado.

    ELEMENTOS ESENCIALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

    1º JERARQUÍA:

    Algunas normas tienen más relevancia que otras, se manifiesta de 2 modos:

  • Modo material: la de mayor jerarquía fija el contenido que debe ser respetado por la norma jerárquicamente inferior

  • Modo formal o procesal: las normas inferiores deben someterse a las superiores en cuanto al procesamiento de generación. Las normas superiores tienen un sistema de creación para la norma inferior.

  • Ejemplo: el artículo 170 del Cód. Procesal Penal establece los requisitos para uns sentencia.

    ***¿CÓMO GARANTIZAR EL RESPETO FORMAL RESPECTO DE LA LEY SUPERIOR?***

    2º UNIDAD:

    Un ordenamiento es unitario cuando c/u de las normas pertenecientes a él, tienen como fundamento último una misma norma, regla o principio.

    Todas las normas se apoyan en una Ley Superiorson los principios supremos del Dº Natural.

    KELSEN norma hipotética fundamental, el primer legislador debe ser obedecido.

    3º DINÁMICO

    No es petreo, sino que contienen procedimientos para que varien las normas contenidas en él.

    Ejemplo: DEROGACIÓN

    4º PLENITUD:

    Carente de vacíos de DERECHO. Todas las situaciones están resueltas en el ordenamiento.

    Provee de todos los medios para llenar las lagunas PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN

    Antiguamente se entendía que NO TENÍA VACÍOS LEGALES.

    PRINCIPIO DE ORDENAMIENTO ” Donde exista una misma razón, ha de existir una misma disposición”

    5º COHERENCIA:

    No hay contradicciones entre las normas del ordenamiento Antinomia

    Teoría de la coherencia: existiendo contradicciones, el ordenamiento provee los medios necesarios para superarlas.

    Criterios:

  • Jerarquía

  • Especialidad

  • Temporalidad (prima la más reciente)

  • LAS FUENTES DEL DERECHO

    Aquello de donde emana el derecho

    Fuentes MATERIALES: Aquellos hechos o factores históricos, sociales, económicos, políticos o culturales, que mediata o inmediatamente influyen en la creación de una norma jurídica.

    Fuentes FORMALES: medios técnico-formales a través de los cuales las norma jurídica se expresa o manifiesta.

    Son expresiones de un norma jurídica.

    ¿DE DONDE VIENE EL DERECHO?

    De hechos sociales, potliticos, etc.

    FUENTES FORMALES DEL DERECHO

  • Constitución

  • La Ley

  • Normas jurídicas que emanan de la potestad administrativa (poder de organos Ejecutivos de gobierno, órganos administrativo) decretos, reglamentos, instrucciones, resoluciones, ordenanzas, etc

  • Decretos Ley

  • Decretos con Fuerza de Ley

  • Tratados Internacionales

  • Sentencias Judiciales

  • Costumbre jurídicas

  • Actos Jurídicos de particulares

  • Actos Corporativos

  • Equidad natural

  • Principios generales del derecho

  • Fuentes Formales según el cual el Ordenamiento Jurídico reconoce la facultad para crear normas jurídicas

  • Potestad Constituyente

  • Potestad Legislativa

  • Potestad Reglamentaria

  • Potestad Jurisdiccional

  • Potestad Social

  • Potestad Normativa de los Particulares

  • Potestad Implícita del Ordenamiento Jurídico

  • FUENTES FORMALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

  • LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

  • Definición: Norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno y de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de los poderes Públicos.

    Tiene su origen en la Potestad Constituyente.

    Clases de Constitución Política

    Según la forma en que se expresan:

    Consuetudinarias

    Escritas

    Según su eficacia:

    Nominales (no se cumplen)

    Reales

    Según su facilidad o dificultad para modificarlas

    Rígidas : trámites y formalidades numerosos, complejos y especiales

    emirígidas : procedimientos especiales pero cumplimiento relativamente sencillo

    Flexibles : establecen el mismo procedimiento de las leyes ordinarias

    Según su extensión

    Breves o sumarias (contiene los aspectos fundamentales)

    Extensas o desarrolladas

    Según si contienen una idea del derecho, de la sociedad y de la persona

    Institucionales u orgánicas

    Relacionales o dogmáticas : junto con regular la organización del Estado y órganos de gobierno, además señala ciertos principios que inspiran un modelo de sociedad

    Funciones de la Constitución Política

    • Función orgánica o institucional: establecer la forma del Estado (unitario o federal), la organización y las atribuciones de los poderes de Estado.

    • Función sustantiva, dogmática o relacional: establece los derechos o deberes constitucionales y sus garantías.

    • Función de señalar el órgano y procedimientos para su reforma: establece la composición y funcionamiento de poder constituyente derivado Norma básica.

    Ley interpretativa de la constitución: tiene por objeto aclarar una disposición e rango constitucional, no modificarla

    Ley modificatoria de la constitución: aquella que se dicta en conformidad a las disposiciones que ella establece para su modificación Capítulo XIV CPE

    Leyes de rango constitucional: son superiores a la ley propiamente tal y si bien son fuentes formales autónomas, se entienden incorporadas al texto de la constitución

    Principio de Supremacía Constitucional

    La constitución es la fuente formal de mayor jerarquía. Todas las demás fuentes tienen doble subordinación:

    • Subordinación formal: creadas por los órganos y procedimientos que la constitución establece.

    • Subordinación material: las restantes fuentes no pueden contradecir el contenido o materia de la constitución. El artículo 19 nº 25 y 26 garantiza lo anterior.

    ÓRGANOS QUE RESGUARDAN EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

  • Tribunal Constitucional

  • Vela por el cumplimiento de la Constitución controlando la constitucionalidad de las siguientes fuentes formales (art. 82 CPE):

    • Proyectos de leyes orgánicas constitucionales (4/7), determina la estructura interna de un órgano del Estado que es regulado conforme a lo establecido en la Constitución.

    • Proyectos de leyes interpretativas de la Constitución

    • Proyectos de ley ordinaria

    • Proyectos de reforma constitucional

    • Proyectos de tratado internacional

    • Decretos con fuerza de ley

    • Decretos o resoluciones del Pdte que la contraloría haya representado por inconstitucionalidad.

    • Resolver las cuestiones que se susciten con relación a un plebiscito

    • Resolver sobre reclamos por no promulgación de leyes por parte del Pdte

    Conformación: - 3 ministros de la Corte Suprema

    • 2 abogados elegidos por el COSENA

    • 1 abogado elegido por el Presidente de la República

    • 1 abogado elegido por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio

    Funciona a petición del Pdte de la República, de la cuarta parte de cualquiera de las cámaras o de no más de 10 parlamentarios en ejercicio, según sea la fuente a controlar.

    Efectos de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (art 83 CPE)

    • No hay segunda instancia

    • Un proyecto que fue rechazado jamás nacerá al derecho

    • Si el T.C. no declara como inconstitucional una norma, la corte suprema no lo podrá hacer

    • Si una norma vigente es declarada inconstitucional, queda sin efecto

  • Corte Suprema de Justicia

  • Velará que algunos tribunales ajusten decisión a Derecho, cumplan las normas administrativas y hagan buen uso de los recursos económicos que se le entregan.

    Funciones especiales:

    • Conocer del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

    • Un dictamen se declara inaplicable solo para un caso específico. No se crea jurisprudencia.

    • El control ejercido sólo afecta las fuentes formales provenientes de la Potestad Legislativa y opera a posteriori, o sea, después de que ha entrado en vigencia.

    Requisitos para que proceda un recurso:

    • Debe existir un proceso o gestión pendiente, que no exista una sentencia ejecutoriada.

    • Que en el proceso se pretenda aplicar un “precepto legal” (Ley, DFL o Tratado Internacional), que se estime inconstitucional.

    • Que tal precepto no haya sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

    • Si el proceso está pendiente ante un tribunal distinto a la Corte Suprema, deberá interponerse el recurso pudiendo pedir la suspensión del procedimiento mientras se resuelve el recurso.

    Jurisprudencia: doctrina a partir de las sentencias judiciales.

  • Contraloría General de la República (arts 87, 88 y 89)

  • Funciones:

    • Controlar los actos de la administración

    • Fiscalizar el ingreso y la inversión de los dineros o fondos del fisco, las municipalidades y otros organismos que determinen las leyes

    • Llevar la contabilidad de la nación

    El contralor va a controlar la legalidad de los decretos y resoluciones “tomando razón o representando”, además revisará que los DFL se atengan a la ley delegatoria y no sean contrarias a la Constitución.

    Ante una representación de la Contraloría el Pdte puede

    • Retirar el decreto supremo

    • Modificarlo

    • Insistir para que el contralor le dé curso con un Decreto Supremo de Insistencia, firmado por todos sus ministros

    Ante una representación cualquier otra autoridad adminsitrativa tiene las opciones de:

    • Retirar el decreto o resolución

    • Modificarlo

  • Tribunales Ordinarios de Justicia

  • Ante un tribunal competente, la parte interesada podrá pedir que el acto jurídico que contravenga la Constitución sea declarado nulo o cuando él contravenga una norma prohibitiva de la CPE o de leyes de rango constitucional.

    LA LEY COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO

    Art 1 CC “Es una declaración de la voluntad soberana que en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe o permite”.

    Clasificación de la Ley

    Leyes imperativas, prohibitivas y permisivas.

  • Ley Declarativa o Supletiva: la que señala las consecuencias de los actos jurídicos cuando las partes interesadas no las han previsto ni revisado, teniendo la libertad para hacerlo. Es supletiva en tanto suplen la voluntad de las partes.

  • Ley Imperativa o Prohibitiva: impedir una conducta de modo absoluto. Generalmente con el fin de manterner el orden público y la protección de las personas en situación de desventaja (edad, condición, etc)

  • Ley Dispositiva: aquella que regula las situaciones entre personas que no han contratado entre sí.

  • Leyes Normativas (innovativas), Modificatorias, Interppretativas y Derogatrias

  • Ley Normativa: regula una materia que antes no era objeto de ningún ordenamiento legal.

  • Ley Modificatoria: aquella que varían el estatuto legal de una situación ya reglamentada por la ley.

  • Ley Interpretativa: aquella que se limita a aclarar el sentido de otras leyes (art 9 CC)

  • Ley Derogatoria: aquella que dispone la pérdida de vigencia de otra ley anterior

  • Otras clasificaciones:

  • Ley de Rango Constitucional: ley interpretativa y ley modificatoria

  • Ley Modificatoria o de Reforma Constitucional:

  • Ley Interpretativa de la Constitución: aquella que se dicta para aclarar eltexto de la CPE (requiere aprobación de las 3/5 partes de los diputados y senaderes en ejercicio)

  • Ley Orgánica Constitucional: en aquellas materias generalmente referidas a la organización y atribuciones de un órgano del Eº. (requiere aprobación de 4/7 de los senadores y diputados en ejercicio)

  • Leyes de Quorum Calificado: se caracteriza porque para su aprobación y modificación se requiere la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

  • Ley Ordinaria: aquellas que tienen por objeto materias no comprendidas en las leyes anteriores, pero que están contenidas en al art 60 CPE

  • Leyes de Orden Público y Orden Privado

    Ley Dº Público: regulan las relaciones con otros Estados, también entre los órganos del Estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos.

    Ley Dº Privado: regulan las relaciones entre particulares, como también las relaciones entre los particulares y el Eº (cuando actúa como un particular)

    Orden Privado: aquellas que los particulares pueden disponer, modificar o renunciar en razón de la Autonomía de la Voluntad

    Orden Público: aquella que está inspirada en una consideración de interés general y que son esenciales para el mantenimiento de la sociedad. Razón por la cual los particulares no pueden disponer de ella (renunciar o modificar)

    Tipos de Leyes de Orden Privado:

    Las leyes de Dº Privado que no pueden renunciarse porque no miran a su solo interés individual o porque está prohibida su renuncia (aquella excluidas del art 12 CC)

    Leyes que establecen disposiciones que no pueden ser alteradas por los particulares (deberes y Dº de los conyuges) arts 1463, 1469 y 1892 CC(lesión enorme)

    FORMACIÓN DE LA LEY

  • Etapa de Iniciativa: las leyes pueden ser iniciadas por el Pdte a través de un mensaje, o por miembros del Congreso a través de una moción, la que debe cumplir los requisitos señalados por la constitución.

  • Exclusivas del Pdte las que tengan relación con la alteración de la división administrativa o política del país

    Exclusivas del Congreso

    Senado sobre Amnistías e indultos generales

    Diputados sobre reclutamiento

  • Etapa de Discusión: en cualquiera de las 2 ramas del Congreso. La primera toma el nombre de “Cámara de Origen” y la segunda “Cámara Revisora”.

  • Cámara de origen RECHAZA no podrá renovarse hasta luego de 1 año, salvo que sea iniciativa presidencial

    APRUEBA pasa a la cámara revisora. En la cámara revisora tiene 3 posibilidades:

    desechar el proyecto en su totalidad

    enmendarlo o introducirle adiciones

    aprobarlo

    Si la cámara revisora lo rechaza en su totalidad o con enmiendas, pasa a una comisión mixta (diputados=senadores).

  • Etapa de Aprobación: una vez parobado por ambas cámaras es remitido al Pdte para su aprobación o veto

  • Etapa de Sanción: ante un proyecto aprobado por el Congreso, el Pdte puede:

  • Aprobarlo

  • Dentro de los 30 días ejercer su derecho a veto. Si no lo ejerce en este plazo, se entiende aprobada.

  • Las observaciones del Pdte en el veto deben tener directa relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

    Si las cámaras aprueban las observaciones, le remiten el proyecto para su promulgación

    Si desechan todas o algunas, pueden insistir por lo 2/3 de sus miembros presentes Pdte obligado a promulgarlo.

  • Promulgación y Publicación:

  • Promulgación: el Pdte deja constancia de la existencia de la ley, que cumplió con todo lo establecido en la Constitución.

  • Publicación: hacer conocida la ley a todos los habitantes de la República.

  • Materia de Ley: son las establecidas en el art 1160 CPE y en otras disposiciones constitucionales.

    Norma de Clausura: se cierra la posibilidad de que se dicte una ley sobre otras materias no señaladas en la CPE

    OTRAS FUENTES FORMALES QUE TIENEN JERARQUÍA DE LEY

    Decretos con Fuerza de Ley: aquellas que

    • Que por expresa disposición de una ley dicta el Pdte, sobre materias que según la Constitución son propias de Ley

    • La facultad es conferida por una Ley Delegatoria

    • La autorización que concede el Congreso Nacional es para dictar el DFL en un plazo máximo de 1 año

    • La autorización debe referirse a materias que sean propias del dominio legal

    Materias respecto de las cuales no puede existir delegación de facultad (art 61 CPE

  • Nacionalidad

  • Ciudadanía

  • Elecciones y plebiscitos

  • Garantías constitucionales

  • Materias objeto de Ley Orgánica Constitucional o de Quorum Calificado

  • Materias que afecten la organización y atribuciones del Poder Judicial, Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional

  • Decreto Ley

    Son los decretos que el Pdte dicta sobre materias que según la Constitución son propias de la Ley, sin autorización del Congreso Nacional. Son mecanismos normativos que utilizan gobiernos de facto.

    Tratados Internacionales: acuerdo suscrito de derecho internacional público, regido por este y destinado a producir efectos jurídicos. Tienen RANGO DE LEY, desde el momento que son incorporados al ordenamiento nacional.

    Resoluciones: Mandatos que pueden dictar los Jefes de Servicio descentralizados para la buena administración del respectivo servicio.

    Instrucciones: Comunicaciones que los funcionarios públicos superiores dirigen a sus subsordinados.

    Circulares: Instrucciones directas a un gran número de funcionarios

    Oficios: normas sobre determinadas materias que se aplican a todo el territorio de la República o en una sección del mismo, cuya infracción está sancionada con multas y otras penas.

    Clasificación de las sentencias

    • Sentencia definitiva: es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

    • Sentencia interlocutoria:

  • las que fallan un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes

  • las que resuelven sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria

    • Autos: aquel que falla un incidente pero no estableciendo derechos permanentes a favor de las partes

    • Decretos/ Providencias / Proveídos: es el que sin fallar un incidente ni pronunciarse sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia tienen solo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.

    Estructura de la sentencia

    • Parte expositiva: individualización de las partes, enunciación de acciones y las peticiones del sujeto activo y las defensas y excepciones del sujeto pasivo.

    • Parte considerativa: contiene la enumeración de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda el fallo.

    • Parte resolutiva o dispositiva: contiene la decisión del asunto controvertido.

    Sentencia Judicial: acto jurídico emanado de los tribunales de justicia que pone término a un litigio entre partes, resolviendo la cuestión que ha sido objeto de él.

    Efecto de Cosa Juzgada

    Fuerza de la sentencia judicial que la hace inatacable tanto en sentido formal como material.

    En sentido formal: es inatacable dentro del mismo juicio en que se pronunció.

    En sentido material: no pueden ser atacadas dentro de otro juicio en razón de la cosa juzgada, no es posible que en otro juicio se resuelva ante una cosa ya juzgada.

    En virtud de la “acción”, la sentencia puede cumplirse con, sin o contra la voluntad respecto del sujeto que se pronuncie.

    En virtud de la “excepción”, no puede volverse a ver el mismo asunto en un nuevo proceso. Por tanto, la sentencia no puede ser ni alterada ni desconocida por juez alguno.

    Para hacer valer la “excepción” se deben dar la triple identidad:

    • Identidad legal de personas : mismas personas en igual calidad.

    • Identidad de cosa juzgada : el beneficio que se reclama y al cual pretende tener derecho es el mismo que se reclamó en el antiguo juicio ya fallado.

    • Identidad de causa de pedir : el fundamento del derecho deducido en juicio es el mismo en ambos litigios.

    Resoluciones que producen el efecto de Cosa Juzgada

    Sentencias definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas.

    Las sentencias firmes o ejecutoriadas: se entienden como tal desde que las partes son notificadas y se distinguen 2 situaciones:

    • Que no procedan recursos en su contra: en este caso se encontrará firme o ejecutoriada desde que se notifique la sentencia a las partes.

    • Que procedan recursos en su contra: en este caso hay que distinguir:

  • Si se han interpuesto recursos: se encuentra firme o ejecutoriada la sentencia, una vez tramitados todos los recursos, desde que se notifique a las partes el decreto que ordena cumplirla “el cúmplase”.

  • Si no se han interpuesto recursos: se encuentra firme o ejecutoriada desde que han vencido los plazos para interponerlos; tratándose de una sentencia definitiva, este hecho debe ser certificado por el secretario del tribunal.

  • Sentencia que causa ejecutoria: son aquellas que puedan cumplirse no obstante existiere en contra ella recursos pendientes.

    ACEPCIONES DE JURISPRUDENCIA

    • Como ciencia del Derecho

    • Como un conjunto de principios que emanan de los fallos uniformes dictados por los tribunales de justicia.

    • Como contenido de una sentencia judicial

    • Como el resultado de la ciencia del Derecho la teoría elaborada por los juristas

    Def. doctrinaria: Estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho ya sea con el propósito puramente teórico de criticar el ordenamiento existente, o bien, con el propósito de interpretar sus normas y señalar las reglas de aplicación.

    En el Dº chileno la doctrina de los juristas no constituye fuente formal, sino material.

    Para el Sistema Anglosajón los fallos del juez constituyen fuente formal del Dº y obligatoriedad de fallar de forma semejante.

    Costumbre jurídica como fuente formal del Derecho

    Consiste en la repetición general constante y uniforme de una cierta conducta con la convicción de obedecer a un imperativo jurídico. Consta de 2 elementos:

  • Material externo: repetición generalmente constante y uniforme de una cierta conducta por parte de la mayoría de los miembros de la comunidad.

  • Requisitos del elemento “material externo”:

  • general

  • constante

  • uniforme

  • publicidad

  • espacialidad

  • temporalidad

  • Elemento subjetivo, espiritual o interno: convicción de que aquella repetición de actos obedece a un imperativo jurídico. Es el elemento característico y definitorio de la costumbre jurídica.

  • Clases de Costumbre Jurídica

  • Según la Ley: aquella que tiene fuerza obligatoria cuando la ley se remite expresamente a ella, sirve para interpretar la Ley.

  • En ausencia de Ley: rige cuando no existe una ley que regule la materia. Es costumbre integradora.

  • Contra Ley: rige con fuerza obligatoria aún cuando exista una ley que regula el tema. Tiene fuerza derogatoria y conduce al desuso o desuetudo.

  • VALOR DE LA COSTUMBRE EN EL DERECHO CHILENO

    En el Derecho Civil: tiene valor según ley, cuando se remita a ella (art 51 y 1546 Cod. Civil)

    En el Derecho Comercial: valor según Ley del Código de Comercio y supletoriamente del Código Civil; en ausencia de la Ley está regulado por los artículos 4, 5 y 6 del Código de Comercio.

    En derecho comercial la costumbre solo puede ser probada por medio de 2 sentencias o por 3 escrituras públicas anteriores.

    En el Derecho Constitucional y Administrativo: no tiene valor apego a la legalidad.

    En el Derecho Penal: no tiene ningún valor. No puede haber delito ni pena sin ley promulgada con anterioridad a la ocurrencia del hecho (NULLUM CRIMEN, NULLUM PENA SINE LEGE)

    En el Derecho Internacional Público: si tiene valor.

    FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO

    1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Espíritu general de la legislación conjunto de principios que inspiran la legislación, entendiendo como tal el conjunto de normas emanadas de la autoridad pública.

    Principios presentes en el Derecho chileno

    • la obligación contraída debe ser cumplida PACTA SUN SERVANDA (lo acordado obliga)

    • el que causa un daño debe repararlo (art. 2329 Cód. Civil)

    • es ilícito el enriquecimiento sin causa. Todo enriquecimiento debe ser causado (art. 2295 y 2299 Cód. Civil)

    Estos principios serán fuentes formales de 3 modos

  • Actúan como método de interpretación de la Ley

  • Cumplen una función integradora (llenan vacíos legales). En el sistema chileno existe el principio de inexcusabilidad el juez no puede negarse a resolver un asunto sometido a su conocimiento (art. 73 CPE)

  • Ejemplo: el artículo 500 Cód. Procesal Penal: debe contener cita de leyes y principios jurídicos en los que se fundamenta el fallo.

  • Ser un Mecanismo para superar las antinomias o contradicciones legales (art 24 Cód. Civil)

  • 2. EQUIDAD NATURAL

    Es un mecanismo de plenitud del ordenamiento jurídico. Corrección de la justicia que se sigue de la ley, en un caso concreto.

    La equidad en el Código Civil chileno no tiene carácter correctivo.

    Funciones de la Equidad en el Código Civil chileno

    • Como método subsidiario de interpretación (art. 24 Cód. Civil): Equidad Natural regla de justicia tomada de la misma naturaleza de las cosas, no de la conciencia subjetiva del juez.

    • Como mecanismo de integración de las lagunas o vacíos legales (art. 170 nº5 Cód. Proc. Civil) Referencia a la equidad natural como respuesta al ppio de INEXCUSABILIDAD

    • Como medio de resolución de antinomia (art. 24 Cód. Civil)

    • Como fundamento en casos que la ley expresamente se refiera a ella JURISDICCIÓN DE EQUIDAD (art. 1734 inciso 2º)

    Principios Generales del Derecho v/s Equidad Natural

    Principios generales

    Equidad Natural

    Caso general

    Caso concreto

    Razonamiento inductivo

    Razonamiento deductivo

    Se encuentran al interior del Ordenamiento Jurídico

    Resulta del estudio del caso por la conciencia valorativa del juez

    ACTOS JURÍDICOS

    Manifestación de la voluntad realizada con la intención de producir efectos jurídicos queridos por el autor y reconocidos por el O.J.

    Requisitos de existencia de Hechos Jdcos voluntarios: aquellos indispensables para que el acto nazca a la vida del Dº para que exista y produzca efectos.

    • Voluntad

    • Objeto es la obligación de dar, hacer o no hacer

    • Causa es el motivo que induce a las partes a contratar (art 1467 inciso 2º Cód. Civil)

    • Solemnidades formalidades que la ley exige a ciertos actos para que puedan tener efecto

    Si falta alguno, el acto no existe.

    Requisitos de validez del acto jdco (art. 1445 Cód. Civil): aquellos necesarios para que el acto tenga una vida sana y produzca efectos en forma estable.

    • Voluntad exenta de vicios

    • Capacidad de las partes poderse obligar a sí mismo

    • Objeto lícito

    • Causa lícita

    • Solemnidades o formalidades (en algunos casos)

    Si falta alguno, se puede solicitar la ineficacia del acto jurídico luego NULIDAD (art. 1681 y siguientes Cód. Civil)

    Vicios del consentimiento: art. 1451 Cód. Civil.

  • Error: falsa representación de una realidad o de una norma de Derecho

  • Error de Dº: en general no vicia el consentimiento (presunción art. 8 Cód. Civil). Art. 7 desde publicada una ley se presume conocida por todos.

  • Fuerza: apremios físicos y morales que se ejerzan sobre una persona para que preste consentimiento en la celebración de un acto jurídico.

  • Dolo: maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato.

  • Lesión: perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos actos jdcos y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio realizado para obtenerlo.

  • Requisitos del Objeto del Acto Jurídico

    • Debe ser un objeto determinado o a lo menos determinable

    • Debe ser posible

    • Ha de ser lícito: no ser contrario al orden legal ni inmoral (art. 1464 Cód Civil)

    Requisitos de la Causa

    • Real tenga vida en el Dº. Que no sea simulado por las partes.

    • Lícito que no sea contrario a la ley

    Formalidades por vía de validez: aquellas exigidas por la ley pero que no constituyen el único medio para manifestar la voluntad. Si faltan producen la nulidad del acto.

    Formalidades por vía de la existencia

    El Código Civil distingue los elementos de los actos jurídicos:

    Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

    • Esenciales: Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;

    • Naturales: son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;

    • Accidentales: y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

    Actos Corporativos: todo acto jurídico emanado de una institución, corporaciñon o persona jurídica que contiene una norma jurídica d ecarácter general que obliga a sus miembros asociados. Proviene de la POTESTAD NORMATIVA de los particulares.

    LA TEORIA DE LA LEY EN EL CÓDIGO CIVIL

    El 14-12-1855 es promulgada la Ley Aprobatoria del Código Civil que dispone que comience a regir desde el 01-01-1957.

    El Código Civil chileno reconoce las siguientes fuentes:

  • Código Civil francés, 1804

  • Código Baviera, 1856

  • Código austríaco, 1812

  • Código de Loussiana, 1822

  • Código Sardo, 1838

  • Código de los Países Bajos, 1838

  • Código de las 2 Sicilias

  • Las 7 partidas

  • Proyecto de Código Civil español (García Goyena)

  • Antigua legislación española

  • ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO

    Título Preliminar consta de 53 artículos que tratan de los efectos y de la interpretación. En su segunda mitad define términos de uso frecuente.

    Libro I De las personas (sujetos de Dº)

    Recibe la influencia del Dº canónico

    Libro II De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce (objetos de Dº)

    Se aparta del Código francés y se inspira en el Dº Romano. Modelo tomado del Dº alemán

    Libro III De la sucesión por causa de muerte (transferencia y transmisión)

    Andrés Bello lo toma de la tradición española. El Código francés no lo tiene.

    Libro IV De las obligaciones en general y de los contratos

    Influencia directa del Código francés.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO

  • Principio de la autonomía de la voluntad:

  • En Dº Privado los particulares tienen la potestad de dictar normas que regulan su propio comportamiento, pudiendo crear cualquier norma. El Código va a limitar los límites negativos.

    En Dº Público rige el principio de legalidad y los órganos del Estado solo actuarán en la medida que la ley lo disponga.

  • Buena fe: Comprende 2 situaciones

  • “Estar de buena fe”, de no estar actuando contra Dº, lícitamente sin perjudicar el Dº ajeno. (ej: matrimonio putativo, tiene la apariencia de un matrimonio pero no lo es. Art 122 Cód. Civil).

  • “Actuar de buena fe”, dar fidelidad al acuerdo concluido. Supone un acuerdo de las partes (art. 1546 Cód. Civil)

  • Se sanciona la “mala fe” (artículo 1468).

  • Todo enriquecimiento debe ser causado. Todo acto jdco debe tener una causa, una razón que lo determine, por tanto el enriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jdco válido para haberse producido.

  • Requisitos:

    • que exista un enriquecimiento inmotivado

    • que el enriquecimiento de un patrimonio corresponda al enriquecimiento de otro.

    Si se dan estos requisitos se puede obtener la restitución de lo que causó el empobrecimiento y el enriquecimiento incausado del otro. ejerciendo cualquier acción o Dº que establezca la ley, sino existe se puede seguir una acción genérica ACTIO IN REVERSO. (ej: restitución del pago de lo no debido. Art 2295 Cód. Civil)

  • Principio de la responsabilidad

  • Sanción más general ante la infracción de una ley. Puede ser civil o penal (sanción punitiva).

    Civil responsabilidad contractual y extracontractual

    Responsabilidad contractual: se origina por el no cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de un contrato.

    Responsabilidad extracontractual: se origina por la omisión dolosa (delito) o culpable (cuasidelito) de un hecho ilícito que causa daños a terceros.

    EFECTOS DE LAS LEYES

    Validez: dice relación con la existencia. Originado según procedimiento establecido por la ley, por el órgano que corresponde y respetando la ley jerárquicamente superior.

    AutoridadProcedimientoContenido mínimo señalados por la ley jerárquicamente superior.

    Eficacia: la ley es efectivamente cumplida y constituye una práctica de la comunidad

    Vigencia: obligatoria aquí y ahora. Está vigente en la medida que es obligatoria. Los teóricos iuspositivistas la incluyen en la validez es una ley válida y obligatoria.

    ¿Desde cuándo está vigente la ley?

    Promulgación: acto jdco solemne por el cual el Jefe de Estado mediante un Decreto atestigüa la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

    Publicación: hecho material que consiste en poner el texto legal en conocimiento de las autoridades y habitantes del país.

    PROMULGACIÓN

    PUBLICACIÓN

    Decreto

    Generalmente Diario Oficial

    Acto jurídico

    Hecho material

    Acto solemne

    ¿?¿?

    El Pdte da la orden para que el texto promulgado se cumpla como Ley

    Requisito para que la orden del Pdte pueda cumplirse

    La fecha de publicación en el D.O. es la fecha de la ley, a menos que ella indique lo contrario (art. 6 Cód. Civil)

    Art 7 Cód Civil respecto de la vigencia: la fecha en que es publicada en D.O. marca la fecha en que es conocida por todos.

    REQUISITOS PARA QUE LAS LEYES OBLIGEN

  • Promulgación: para esto es necesario la aprobación de la ley conforme lo dispone el artículo 72 CPE. Pasados 30 días sin pronunciamiento del presidente, se entenderá por aprobada.

  • El Presidente debe dictar un decreto supremo en un plazo máximo de 10 días contados desde la aprobación.

  • Publicación: inserción íntegra del decreto promulgatorio, copiándose además todo el texto de la ley, excepto lo dispuesto en artículo 7 inciso 3º Cód Civil.

  • VIGENCIA DE LA LEY

  • La fecha de publicación será la fecha de la ley

  • Desde esa fecha se entenderá conocida por todos y será obligatoria

  • No se debe confundir fecha de la ley, fecha de publicación y fecha de entrada en vigencia

    Cuando entra en vigencia, la ley pude establecer:

    • Entrada en vigencia uniforme (cuando se publica)

    • Que la misma ley u otra determine una fecha distinta a la de publicación

    Fecha de promulgación: la del decreto del Presidente

    Fecha de publicación: fecha del diario oficial

    Fecha de la ley: fecha de publicación

    Fecha de vigencia: regla general la misma de publicación, excepcionalmente otra.

    ¿CUÁNDO PIERDE VIGENCIA LA LEY?

    Causas de cesación de la vigencia/eficacia legal

    Causas Intrínsecas

    • Transcurso del tiempo para la vigencia

    • Consecución del fin que la ley se propuso alcanzar

    • Desaparición de una institución jurídica o imposibilidad de un hecho que era presupuesto de la ley

    Causal Extrínseca

    La derogación: cesación de vigencia de la ley, es decir, de su fuerza obligatoria en virtud de las disposiciones de una ley posterior.

    En terminología romana se distinguen 2 términos:

    Derogación: supresión parcial de la ley

    Abrogación: supresión total de la ley

    Subrogación una persona o cosa que ocupa el lugar jurídico de otro.

    Poder legislativo tiene facultad para quitar fuerza obligatoria y dejar sin efecto norma que el mismo ha establecido.

    Clasificación de la derogación

    • Total

    • Parcial

    Expresa: la nueva ley dice expresamente que deroga la anterior. Se caracteriza por ser excepcional.

    Tácita: cuando las nuevas disposiciones no pueden conciliarse con las antiguas, dejando vigente todas aquellas que no pugna con las nuevas disposiciones.

    Derogación sistemática u orgánica: no es necesaria una derogación tácita o expresa. Cuando una nueva ley trata las misma materias que la ley antigua, esta queda derogada por tratar de lo mismo y no por ser incompatibles. Es propia del Dº administrativo.

    ¿CÓMO SE RESUELVE CUANDO EXISTE UNA NORMA ESPECIAL Y SE PROMULGA UNA LEY GENERAL?

    1º Teoría:

    El principio de la ley general posterior no deroga la ley especial anterior se aplica la especial

    2º Teoría:

    Conocer la intención de legislador, que pudo ser someter los casos a la ley especial o bien a la ley general.

    EFECTOS DE LA DEROGACIÓN DE UNA LEY DEROGATORIA

    Cuando esto sucede, la ley derogada no revive. Para que la ley derogada vuelva a tener efectos será necesario que así se diga expresamente, lo cual constituiría la dictación de una nueva ley.

    ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL TIEMPO?

    Art. 9 inciso 1º Código Civil la ley rige desde la fecha de su vigencia hasta la fecha de su derogación. Todos los actos ejecutados y concluidos entre esas 2 fechas están sometidos a ella.

    Este principio plantea problemas sobre cuestiones transitorias:

  • Ciertos actos que comenzaron a formarse bajo la vigencia de una ley no alcanzan a perfeccionarse cuando se dicta una ley nueva

  • Los efectos y consecuencias de los actos y situaciones nacidas bao los efectos de la ley antigua ¿se les aplica la ley vigente cuando se formaron o cuando se producen los efectos y consecuencias?

  • Para resolver estos problemas hay que adoptar lo que dice el legislador:

    con los artículos transitorios de la ley

    cuando no hace mención, se aplican los siguientes principios:

    • Tratándose de Dº Público, las leyes rigen IN ACTUM, IN FUTURUM.

    • En Dº Penal: no pueden tener efectos retroactivos (art. 19 nº 3 CPE) y ppio ProReo (art. 18 Cód Penal)

    • Dº Procesal:

  • substanciación y ritualidad de los juicios: la nueva sobre este asunto prevalece sobre la anterior desde el momento en que empiece a regir ppio de efecto inmediato del Dº Procesal

  • Excepciones:

    • Los términos (plazos) que han empezado a regir se rigen por la ley vigente al tiempo de iniciación

    • Las actuaciones de las acciones ya realizadas se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación

  • Una vez que el juicio ya está radicado ante el juez competente, no se altera la competencia por causas sobrevinientes.

    • Dº Privado (civil): se responde por medio de 2 principios

  • Ppio Efecto Inmediato de las leyes (art 9 inciso 1º Cód Civil) “La Ley puede disponer para lo futuro”

  • Los efectos de los actos nacidos bajo antigua ley y que se producen durante la entrada en vigencia de la nueva, se rigen por la ley nueva

  • Ppio de No Retroactividad de las leyes (art 9 inciso 2º Cód Civil) “y no tendrá jamás efecto retroactivo”

  • Lo hecho regularmente bajo una ley es inamovible pese al cambio de ley. Salvo que el constituyente dicte una ley que disponga otra cosa.

    • Ppio no retroactividad ante el legislador: el legislador no está obligado por este principio sino que puede derogarlo dictando una ley que tenga efecto retroactivo, debiendo estar citada de forma expresa y estricta (casos específicos).

    Excepciones:

    • cuando lesione un Dº garantizado en el Art 19 CPE

    • en materia penal art 19 nº3 CPE, salvo que dicha ley beneficie al afectado (pro reo)

    • El juez debe ver si la ley se dictó con efecto retroactivo o sin él. Si tiene, se aplica. Si no lo tiene, se aplica la regla general. Si tiene dudas se aplica el ppio general (art 9 Cód Civil)

    ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UNA LEY SEA O NO RETROACTIVA?

    Una ley tiene efecto retroactivo cuando lesiona un Dº adquirido y no lo tiene cuando no lo lesiona, aunque afecte meras expectativas.

    Dº adquirido: cuando ha entrado a nuestro patrimonio, no puede ser desconocido.

    Leyes Interpretativas y Retroactividad

    Aclaran el sentido de otra ley, formando un solo cuerpo con la ley interpretada rigen desde la vigencia de la ley interpretada, lo que no significa que tengan efecto retroactivo porque son solo la confirmación y aclaración de la misma voluntad ya manifestada por el legislador.

    Ultractividad de la ley

    La ley rige más allá del periodo normal de cesación de sus efectos ej: contratos

    EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO A LAS PERSONAS (art 14 Cód Civil)

    La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, sean chilenos o extranjeros (art 14 y 57 Cód Civil)

    EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL TERRITORIO O ESPACIO

    Tratándose de territorio chileno rige el ppio de territorialidad de la ley. Afecta a todos quienes habitan el territorio nacional incluso a extranjeros. Los extranjeros tendrán el respeto de lo que establece el art 57 Cód Civil.

    ¿LEY CHILENA RIGE EN TERRITORIO EXTRANJERO?

    NO, pero existen excepciones.

    Excepciones respecto de Las Personas (art 15 CC)

    • No obstante su domicilio o residencia en el extranjero, se regirán por las leyes chilenas solo los civiles.

    • Solo chilenos

    • Solo en las siguientes materias:

    • Lo relativo al estado de las personas y a su capacidad pero solo para celebrar actos que vayan a tener efecto en Chile

    • En las obligaciones y Dº que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos (alimentación de los hijos)

    Excepciones respecto de Los Bienes (RES bienes)

    Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile (art 16 CC)

    • Las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en el extranjero, se ajustan a las leyes extranjeras aunque se refieran a bienes situados en Chile, son válidos si se ajustan a las leyes del país en que se otorgó el contrato.

    CONTRAEXCEPCIÓN:

    • Los Dº y obligaciones que producen los contratos en el extranjero para cumplirse en Chile, se regirán por las leyes chilenas.

    • La sucesión en los bienes de 1 persona se abre el momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.

    CONTRAEXCEPCIÓN (art 998 cód civil):

    • Abintestato: sin testamento. Se pagan con estos bienes las obligaciones previamente contraidas.

    • En materia de impuesto a la herencia, la sucesión se rige siempre por las leyes chilenas.

    Leyes relativas a Los Actos

    Los actos celebrados en el extranjero con efectos en Chile, deben cumplir requisitos de forma y contenido.

    De forma: se refiere a la perfección del acto formalidad

    • Por regla general, la forma se regula por la ley del lugar donde el acto se celebra

    LOCUS REGIT ACTUM (Art17 CC)

    • Respecto a la forma de los instrumentos públicos se aplica el artículo 17 CC

    Instrumento Público: autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario (art 1699 CC)

    De contenido o internos: todo lo relativo a consentimiento, capacidad, objeto y causa deben seguir las leyes del lugar donde se otorga el contrato. (art.1445 CC)

    Excepciones:

    • si el acto se ejecuta por chilenos y para tener efectos en Chile, se aplica la ley chilena en cuanto al estado de las personas y a su capacidad.

    ¿Los efectos de estos actos celebrados en el extranjero para producir efectos en chile se rigen por la ley chilena o extranjera?

    “hay que distinguir...”

    • Si el acto se celebra para que tenga efectos en Chile, es decir, cuando los Dº y obligaciones que emanan del contrato se van a ejercer o a cumplir en Chile con relación a bienes situados en Chile, en este caso deben regirse por la ley chilena (art 16 inciso 3º Cód .Civil)

    • Si el acto se celebra para no tener efectos en Chile se rige por ley extranjera LOCUS REGIT ACTUM (art 16 CC)

    TEORÍA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY O DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

    Sentido Amplio: creación de norma jdca de rango inferior en cuanto subordinada a una norma superior.

    Sentido Estricto: creación de una norma jdca particular a partir de una general

    ¿Cómo se aplica en sentido estricto?

    Cuando el juez dicta una sentencia

    SUBSUNCIÓN: aplicación de la norma jdca general al caso particular (razonamiento lógico de carácter deductivo)

    Problemas que puede enfrentar el juez:

  • Conocer los hechos los hechos deben ser probados

  • Dº ¿y si hay vacío legal? se soluciona mediante la Integración del Dº

  • ¿y si son contradictorias? se recurre a los criterios de solución de antinomias

    ¿cómo intepretar el Dº? siempre mediará una interpretación entre el jues y la norma

    Teoría de Interpretación: Determinar el sentido y alcance de una norma jdca

    Clasificación:

    Según el sujeto que la realiza

  • Privada

  • a.1) Usual: hecha por un sujeto común

    a.2) Doctrinal: hecha por un experto en Dº

  • Por vía de autoridad:

  • b.1) Legal: facultad del legislador para explorar y declarar el sentido de las normas que el mismo ha dictado

    Características:

    • tiene fuerza obligatoria

    • es general

    • interpretación incorporada a la ley interpretada

    b.2) Judicial: por los tribunales de justicia en sus sentencias

    Características:

    • no tiene fuerza obligatoria, sino que sólo en la causa que se pronuncia

    • respecto de otras causas tiene fuerza moral

    LEGAL

    JUDICIAL

    La interpretación del legislador es libre

    La interpretación del juez es normada por el legislador

    La del el legislador es general y obligatoria

    La del juez es particular y obligatoria en el caso particular

    b.3) Administrativa: la que hacen los organismos públicos. Ej: Dirección del Trabajo, Contraloría.

    Clasificación de la interpretación:

    • Auténtica o Legal: la que realiza el autor de la norma legislador

    • Todas las demás son inauténticas

    Clasificación según la fuente formal que es interpretada:

  • De la Ley

  • Interpretación de la costumbre jdca

  • De los actos y contratos

  • Tratados internacionales

  • De la sentencia judicial

  • ¿Cómo se interpreta la Ley?

  • Subjetivista: el sentido es la voluntad o intención del legislador

  • Objetivista: es la finalidad intrínseca de la ley con independencia de la voluntad del legislador

  • ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY

  • Escuela Exégesis:

    • el legislador es infalible, no incurre en contradicción y no genera vicios

    • la ley es la única fuente formal del Dº

    • el único método de interpretación es el gramatical

    • la interpretación debe indagar la intención original del legislador

    • apego a la autoridad y al precedente interpretativo

    Críticas:

    • produce estancamiento del Dº

    • toma la ley y la aplica

    • el jurista es un instrumento del legislador

    b) Escuela del Dº Libre

    • frente al Dº que emana del Eº se desarrolla independiente el verdadero Dº eficaz y vigente

    • rol fundamental del juez falla independiente de la ley, incluso en contra

    • para interpretar puede recurrir a cualquier elemento ajeno a la ley

    Críticas:

    • destruye la certeza y seguridad jdca

    • conduce a la anarquía normativa y a la arbitrariedad del juez

  • Escuela Histórica del Dº Cód Civil chileno

    • se interpreta a partir del tenor legal y también de otros 3 elementos:

    • elemento histórico verdadero origen del Dº

    • elemento lógico

    • elemento sistemático

  • Escuela Libre Investigación Científica

    • es importante el texto y el fin social de la norma

    • la solución a partir de la idea de justicia y la naturaleza de las cosas

  • Escuela Teleológica

    • determinar la finalidad de la ley

  • Escuela Formalista

    • la norma superior es un marco con múltiples posibilidades para dictar una norma inferior

    • el juez aplica y crea una norma, eligiendo una de las forma del marco general

    • la sentencia es un acto de pura voluntad

    REGLAS DE INTERPRETACIÓN EN EL Dº CHILENO

    Interpretan la ley, la CPE y las fuentes formales emanadas de la potestad reglamentaria

  • Elemento gramatical: en función de las palabras que el legislador utilizó. Las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio (RALE). Excepcionalmente las palabras de una ciencia o arte se entenderán en esos ámbitos. Y las palabras definidas por el legislador se le dará su sentido legal.

  • En un testamento es más importante la intención y en un contrato, la intención de los contratantes.

  • Elemento lógico: descubrir el espíritu o finalidad de ella (RATIO LEGIS) RAZÓN FORMAL DE LA LEY. Análisis de la ley en un todo armónico dirigido a la misma finalidad.

  • Elemento histórico: examen a la ley anterior a la interpretada y la historia de su formación intención o espíritu. Por ejemplo: Actas de debate, informes técnicos de comisión

  • Elemento sistemático: fijar sentido y alcance de un precepto legal, estudiando las demás sobre las misma o análogas materias.

  • ELEMENTOS SUPLETORIOS DE INTERPRETACIÓN

  • Equidad natural

  • Principio generales del Dº

  • Lo favorable u odioso de una disposición no debe influir en la determinación de su auténtico sentido

  • Principios de especialidad

  • OTRAS REGLAS PRÁCTICAS DE APLICACIÓN

  • Argumento A CONTRARIO SENSU quien dice de unos niega de los otros

  • Argumento A FORTIORI quien puede lo más puede lo menos

  • Argumento A SIMILE donde existe la misma razón ha de existir la misma disposición

  • Argumento A GENERALE SENSU donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir

  • Argumento A AD ABSURDUM la interpretación contraria a la propia conduce al absurdo

  • Las leyes que consagran una excepción deben interpretarse estrictamente

  • Toda persona autorizada para un fin debe presumirse autorizada a servirse de los medios lícitos para obtenerlo.

  • LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO

    Proceso mediante el cual el juez ante un conflicto con vacío legal, para solucionarlo constituye una regla con otros elementos del ordenamiento jurídico.

    Laguna normativa: ausencia de solución para un caso genérico en un determinado O.J.

  • Sistema Normativo: conjunto de normas jdcas

  • Laguna de Dº: vacío en todas las fuentes formales del Dº

    Laguna legal: vacío en sistema legal, resuelto a través de las demás fuentes.

  • Caso

  • Solución

  • CLASES DE LAGUNAS

    Lagunas de la Ley y Lagunas de Dº

    • del Dº: afectan la totalidad del Dº normativo

    • de la Ley: afectan solo al Dº legislado el juez la elimina con la Integración

    Lagunas Normativas y Lagunas Axiológicas

    • Normativa: ausencia de solución a un caso en un sistema jdco

    • Axiológica (valorativa): ausencia de solución normativa adecuadas, suficiente y justa de acuerdo a los valores relevantes en una sociedad, para un caso dado.




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    Enviado por:Thomas Eduardo Ortiz Manuschevich
    Idioma: castellano
    País: Chile

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