El derecho lo podemos ver como un conjunto de normas jcas. Usamos el lenguaje para diversas funciones:
descriptiva: transmitir información que puede ser verdadero o falso
expresiva: expresamos emociones o sentimientos
interrogativa: para preguntar. Ej. ¿Qué hora es? Esta pregunta no tiene posibilidad de ser verdadera o falsa.
operativa: usar el lenguaje para realizar una acción. Ej. “prometo dar 50 € a cada uno”, aquí se usa el lenguaje para realizar la acción de prometer.
directiva: usar el lenguaje para dirigir la conducta de alguien.
Petición o un ruego
Consejo
Ordenes o normas (son las directivas más fuertes): la intención es que se realice la acción independientemente de las preferencias del tercero, si quiere o no quiere.
No es fácil clasificar las frases o enunciados en las funciones del lenguaje, ya que algunos puede que pertenezcan a varios. También hay que tener en cuenta la intención del hablante, según el contexto pueden ser directivas o descriptivas. El lenguaje se ajusta a la realidad y si no lo hace se dice que son falsas. Las normas no tienen posibilidad de ser falsas, pero si de que sean justas o injustas, validas o o invalidas, eficaces o ineficaces (calificativo apropiado para las normas).
Hay dos tipos de normas:
primarias: establecen obligaciones, prohibiciones o permiten algo. Llamas también mandatos o prescripciones
Obligar
Si X prohibir realizar la acción Y
Permitir
secundarias o normas de competencia o normas que confieren poderes: estas no son normas de mandato, solo te dicen lo que tienes que hacer para conseguir resultados jcos. Ej. Como se hace un testamento. Son acciones jcas.
Si X valido el resultado jco. Y
Para diferenciarlas debemos fijarnos en si la norma obliga, prohíbe o permite algo.
Elementos de las normas primarias:
carácter: lo que dice que una normas esta obligado, prohibido o permitido. Obligatorio es lo mismo que decir que esta permitido realizarla o no permitido. Y prohibido es lo mismo que “no permitido matar” o si “permitido matar”. En ocasiones se producen contradicciones ocasionadas por la cantidad de normas existentes. Se puede usar para la función “facultativa”, es decir, ser permitido hacer algo y no permitido a su vez.
contenido: una acción o una omisión (no hacer algo que debemos hacer) Ej. La omisión del deber de socorro” y “se deben pagar impuestos”. Pueden hacer referencia a procurar un fin o un objetivo, pero es una forma indirecta de una acción u omisión.
condición de aplicación: las circunstancias que deben darse para que se de el carácter de la norma. A veces a normas que no tienen condición de aplicación, por ejemplo: prohibido discriminar. A las que tienen condición de aplicación se las llama reglas (hipotéticas) y a las que no tienen se las llama principios (categóricas).
ocasión:
espacial: el territorio donde es aplicable la normas
temporal: el tiempo durante el cual esta vigente la norma, el tiempo de aplicación.
Retroactivas: normas que se pueden aplicar con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (normalmente las que benefician a los sujetos suelen ser retroactivas).
Irretroactivas: no se pueden aplicar con anterioridad. Este es el principio general en las normas de carácter sancionador y administrativo (principio de seguridad jurídica).
autoridad: es la persona que emite la norma. Se puede ordenar jerárquicamente, Parlamento, Administración,…
sujeto destinatario: a quien va dirigida la norma.
Directo: ejemplo, todos los mayores de 18 años deben pagar impuestos.
Indirecto: ejemplo, el que matare a otro será castigado… tiene un sujeto destinatario directo que nos los jueces que están obligados a aplicar la sanción, pero un destinatario indirecto, pues no va dirigida a nadie en concreto.
la promulgación: que la norma este formulada en un lenguaje.
la sanción: las normas primarias van casi siempre acompañadas de una sanción.
En el derecho también nos encontramos con definiciones para aclarar una palabra con el que el legislador se refiere en concreto: son definiciones estipulativas. Por ejemplo la definición de testamento ológrafo que se hace en el Código Civil.
Elementos de las normas secundarias:
El “carácter” de las normas puede ser valido o nulo.
Requisitos:
Personales: quien es la persona competente.
Actividad: que tiene que ser realizada.
Resultado normativo.
Texto: Los elementos del Derecho
la regla de reconocimiento es una norma que nos permite reconocer que normas son validas, son unos criterios. Resuelve el problema de la falta de certeza. Estas no otorgan competencia.
también hay normas que confieren poder para modificar o introducir normas, o incluso eliminar una ya existente. Esto es lo que se llama regla de cambio.
la ineficacia de la presión social difusa: es mucho mas eficaz tener un órgano encargado de constatar si una norma ha sido violada y de aplicar la sanción correspondiente. Por ello se establece la regla de adjudicación, es decir, establecer quienes son los jueces, los tribunales, etc.