Derecho


Introducción a la teoría del Derecho; Juan José Moreso


Capitulo 1

1.- Técnicas de motivación directa.

Obedecen una formula según la cual se intenta prohibir una determinada conducta que se intenta desalentar, o se obliga a las personas a realizar las que se intenta incentivar.

Un ejemplo de esta es la moral y otro la social, la cual como señala los 10 mandamientos no mataras señala directamente a las personas a que no cometan un homicidio. Esta es una manera directa de motivar una conducta, debido a que nos señala explícitamente la conducta que e encuentra prohibida u obligada y se espera que con esto no se realice.

2.- Técnicas de motivación indirecta.

En este, al contrario del anterior no prohíbe directamente una conducta o desalentar a que se realice, sino que más bien establece una sanción para quien la cometa o un incentivo o premio a quien realice la conducta deseada.

Los sistemas jurídicos o el derecho, con respecto al homicidio nuestro ordenamiento jurídico señala, “Art. 141. del Código Penal Chileno : El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación, violación sodomítica o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 No. 1, en la persona del ofendido, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a muerte”. De esto se desprende, que las personas no cometerán este acto debido a la sanción que ello acarrea.

3.-Las 5 verdades obvias de Hart.

Hart considera verdades obvias aquellas que sirven para demostrar que aunque los seres humanos sigan siendo como son, toda sociedad compartirá el mínimo común normativo (social, jurídico o moral), pero siempre y cuando la supervivencia juegue un papel importante o se encuentren un lugar central.

  • Las seres humanos son vulnerables a los ataques físicos.

  • El derecho debe limitar y/o prohibir el uso indiscriminado de la violencia física. Pero cabe señalar que no es una verdad necesaria.

  • Los seres humanos son aproximadamente iguales.

  • Fuertes y débiles tienen interés en limitar el uso de la violencia. Nadie queda exento de peligro.

  • Los seres humanos tienen un altruismo limitado.

  • No estamos preocupados exclusivamente por el bienestar propio ni ajeno. Somos interesados y altruistas

    Si fuéramos totalmente altruistas derecho inútil

    Si fuéramos totalmente egoístas derecho ineficaz

  • Los seres humanos tienen recursos limitados.

  • La escasez es un concepto relativo, por cuando es un problema que abarca a toda y todas las sociedades.

    No contamos con los instrumentos suficientes para satisfacer todos los intereses y necesidades. Necesidad de normas que regulen el acceso y/o distribución de los recursos, para proteger y garantizar la accesibilidad frente a los ataques de los demás. Normas que regulen intercambio/cooperación.

  • Los seres humanos tienen comprensión y fuerza de voluntad limitadas.

  • Aunque nos caracterizamos por tener capacidades raes, éstas no son absolutas. A veces no somos capaces de ver, comprender qué es aquello que más nos interesa y cómo deberíamos comportarnos. No siempre somos capaces de llevar a cabo aquello que nos hemos propuesto.

    Así las normas sirven de contrapeso de los límites.

    CRÍTICA A HART:

    El autor agrega un sexto punto, para completar, ya que la supervivencia no es la única finalidad de los seres humanos. Aunque la supervivencia juega un papel esencial, debido a que sin ella lo demás no tiene sentido.

  • Los seres humanos tienen valores y propósitos que pueden ser realizados solo a través de acción común.

  • El derecho no es condición suficiente [no basta por sí sola para que se produzca un resultado]. Por muy racional que sea o aconsejable, no basta para que exista el derecho.

    4.- Relate el dilema del prisionero.

    El dilema está basado en la teoría de los juegos, en situaciones en las que hay como mínimo dos personas que se encuentran en situación de INDEPENDENCIA ESTRATÉGICA. Las decisiones que toma cada uno afecta al resto de los jugadores y las decisiones de los demás son elementos tenidos en cuenta por uno mismo. Ej.: caso del ajedrez.

    Situación ideada por VON NEUMANN:

    Hay dos presos por un delito grave y están incomunicados

    1) Si uno de ellos confiesa la participación de los dos en el delito, uno queda libre y el otro tendrá 10 años de cárcel.

    2) Si ambos confiesan, serán castigados con una pena de cinco años. Es la más práctica ya que racionalizaran la respuesta del otro.

    3) si Ninguno confiesa, solo podrán ser condenados a dos años de prisión cada uno.

    Son racionales, pretenderán conseguir condena mínima.

    Actuar de una manera más racional (autointerasada), resulta más perjudicable para todos. Así, se hace necesario un mecanismo en que lo racional sea cooperar.

    5.-Instituciones y contrato social.

    Problema de la justificación del poder político del Estado que limita la propensión natural de no poner límites a nuestra libertad.

    Una afirmación es la que señala que estado y el derecho surgirían a partir de un contrato social entre los miembros componentes de la sociedad.

    La idea del contrato social en base de los problemas de interacción que fue analizada, puede ser interpretada, al menos de dos formas distintas.

    En primer lugar, puede interpretarse el contrato social como una salida a un problema de coordinación. En este caso, habría que admitir que no se presenta ningún conflicto de intereses y que, por tanto, los individuos no tienen nada que perder y en cambio si mucho que ganar con normas que todos estén dispuestos a seguir.

    Cabe, sin embargo una segunda interpretación de la idea de contrato social, que coloca en un lugar privilegiado el dilema del prisionero y los casos de free rider.

    Según hobbes sin la autoridad estatal nos hallaríamos en un estado de naturaleza permanente, en el que primaria la guerra de todos contra todos. Por eso es racional acordar que exista una autoridad a través de la ficción del contrato social.

    Capitulo 2

    6.-¿Cuáles son las funciones sociales del derecho?

    Al derecho se le asocia a tres funciones muy generales ligados a los sistemas jurídicos: control social, seguridad y justicia. Esto mirado desde un punto de vista abstracto (netamente teórico) y de un punto de vista mas concreto (mas ligado a la sociología) comprende 2 funciones directas e indirecta.

    7.-¿Qué se entiende por control social, seguridad y justicia?

    A) Control social: se podría decir que existen dos versiones de control social una que el derecho como control social ejerce una función integradora (supervisa el funcionamiento de las demás instituciones sociales) y dos que cumple una función reguladora (que además de integrar guía y direcciona conductas).

    Además existen dos tesis, una descriptiva (lo que es) y otra valorativa (lo que debe ser). En conclusión el sistema de control social se debe decir que actúa en forma gradual y que el control social son las normativas para regular el comportamiento por parte de las autoridades lo cual puede ser incentivando o desincentivando conductas.

    B) Seguridad: La seguridad se refiere a la posibilidad de planificar las conductas, saber de ante mano que consecuencias se derivaran de ella y, así, poder actuar conociendo las causas.

    Para que exista seguridad jurídica las normas jurídicas deben ser claras, conocidas (que sean accesible a toda la sociedad), que el estado cumpla con sus propias normas y las haga cumplir, además para que en un estado exista seguridad debe actuar con cierto grado de discrecionalidad y no de arbitrariedad esto es tomar decisiones sin ofrecer las razones que la justifican.

    C) Justicia: pocas nociones son tan complejas como la de justicia.Para entender algo de la justicia nos centraremos en los valores morales que normalmente sirven de justificación de nuestras acciones o comportamientos, pero hay que distinguir entre moral positiva y moral critica.

    8) ¿cual es la moral positiva y la critica?

    Moral positiva: es el conjunto de de principios y valores morales que comparten los miembros de un determinado grupo social.

    Moral critica: es el conjunto de principios y valores morales que resultan a partir de una justificación racional.

    9) ¿Qué se entiende por relación entre seguridad y justicia?

    Solamente fijándose en la moral crítica podemos plantear las siguientes posibilidades:

    a) independencia conceptual: esto es que cada uno de los conceptos es independendiente, suficiente y no se complementa, pero se presenta un problema y es que al pensar en esta posibilidad no se logra llegar a un buen uso de estos términos por lo que se suele dejar de lado.

    b) Equivalencia de conceptos: consiste en que ambos términos se complementan creando un estado o una institucionalidad jurídica tan eficiente que es algo utópico.

    c) La justicia como condición necesaria de la seguridad.

    d) La seguridad como condición necesaria para justicia.

    10) ¿Qué funciones son directas e indirectas?

    De Raz procede un esquema de las funciones del derecho más concreto que lo anterior, ya que no solo pueden ser ligadas al sistema jurídico sino que se pueden aplicar a diversas instituciones o grupos de personas.

    A) Las funciones directas: son las que se cumplen simplemente a través de la obediencia y la aplicación del derecho, no requieren ningún comportamiento adicional.

    Se dividen en funciones primarias y secundarias:

    -Las primarias: afectan a la población en general y en ellas se encuentra la razón de ser del derecho, fundamentalmente se basa en el alentar y desalentar conductas, por ejemplo:

    Facilita acuerdos entre particulares

    Provee servicios y redistribuye bienes

    Resuelve conflictos.

    -Las secundarias: son las necesarias para el mantenimiento del derecho. En el fondo tiene que ver con la posibilidad de que los sistemas jurídicos puedan operar de manera continuada, adaptándose a los cambios sociales y manteniendo su eficiencia.

    B) Las funciones indirectas: son aquellas que se logran alcanzar a través de actitudes, sentimientos, opiniones y modos de comportamiento que no consisten en la simple obediencia al derecho o su aplicación

    Capitulo 3

    11) ¿Cuál es el objetivo del capitulo?

    El objetivo de este capitulo es mostrar de que manera las normas dependen del lenguaje. Como el lenguaje es una herramienta de comunicar muy diversa y ambigua, por ende, en este episodio se nos enseñara utilizar adecuadamente el lenguaje en el ámbito jurídico.

    Además vamos a conocer las distintas normas que hay, la estructura de estas normas, etc.

    12) ¿De que forma se logra que el lenguaje tenga una expresión lingüística?

    Dentro del lenguaje se distingue el sentido y la fuerza de la expresión lingüística. El sentido, se refiere a lo que decimos al emitir una expresión y la fuerza tiene que ver con lo que hacemos cuando emitimos una expresión lingüística. Con estos dos elementos se determinan conjuntamente el significado de la expresión lingüística.

    13) Mencione y explique los usos del lenguaje:

    Esta el uso asertivo o descriptivo, que es cuando se usa el lenguaje para transmitir una información o describir algún aspecto de la realidad.

    Esta el uso prescriptivo que es cuando se usa el lenguaje para influir en el comportamiento de otras personas.

    Y por ultimo el uso realizativo que sirve para hacer cosas mediante las palabras.

    14) ¿De que manera se distingue entre el uso asertivo y el uso prescriptivo del lenguaje?

    A través de las direcciones de ajuste de las emisiones lingüísticas.

    15) ¿Cuáles son estas direcciones de ajuste?

    Las emisiones lingüísticas asertivas tienen como dirección de ajuste, que el contenido de las palabras encajen con el mundo. O sea este tipo de aserciones expresan contenido de creencias. Por ejemplo si un jurado declara culpable a alguien.

    Las emisiones lingüísticas prescriptivas tienen como direccion de ajuste, que el mundo encaje con las palabras. Este tipo de emisiones expresan contenido de deseos, como debe ser el mundo. Por ejemplo, si un tribunal declara a alguien culpable de delito, entonces esa persona es culpable de ese delito en el contexto de ese ordenamiento jurídico.

    Las emisiones lingüísticas realizativas contienen las dos direcciones de ajuste ya mencionadas.

    16) ¿Qué entiende usted de la palabra norma?

    Va asociadas a determinadas pautas de conductas que se consideran obligatorias, prohibidas o permitidas. Según el contexto la palabra norma puede tener relación con la palabra orden y la palabra regla.

    17) ¿Cuáles son los tipos de normas que hay?

    Hay tres tipos de normas fundamentales que son las normas constitutivas, normas prescriptivas y normas técnicas. Mientras que hay otras tres que se presentan entre las normas fundamentales, que son las costumbres o normas consuetudinarias, reglas morales y reglas ideales.

    18) Explique estos tipos de normas:

    La norma constitutiva consiste en reglas que definen o determinan los movimientos correctos en una actividad determinada.

    La norma prescrptiva, son ordenes o permisos dados por alguien desde una posición de autoridad hacia alguien en una posición de sujeción.

    Las normas técnicas, son las que establecen las condiciones necesarias para alcanzar un fin.

    La costumbre o norma consuetudinaria, que se asemejan a las normas prescriptivas, pero con la diferencia en que no son dictadas por una autoridad, ni tampoco promulgadas. También se asemejan a las normas constitutivas en que determinan la forma de vida en una comunidad.

    Los requisitos para que la costumbre tenga existencia jurídica son:

    Que tenga u comportamiento reiterado en un grupo social y la conciencia de que sea una practica obligatoria.

    Las normas morales pueden asemejarse a una prescripción como por ejemplo, la ética teológica. Pero generalmente estas normas gozan de autonomía conceptual.

    Las reglas ideales tienen una relación con el deber ser, teniendo semejanza con la constitutivas, en el sentido que establecen el patrón de algo, mientras también se asemejan a las técnicas en la persecución de un fin.

    19) ¿Cuál es la diferencia entre oración y proposición?

    Las oraciones son una secuencia de símbolos que al leerlo completo tienen un significado. Las proposiciones son el contenido expresado por las oraciones asertivas (transmiten una información). La oración puede traducirse a otro idioma pero va a seguir transmitiendo la misma información.

    20) ¿De que manera relacionamos las oraciones y proposiciones con las normas jurídicas?

    Las oraciones prescriptivas expresan normas (proposición). Cuando estas oraciones son dictadas por una autoridad se llaman formulaciones normativas y expresan normas constitutivas (reglas).

    21) ¿Cuál es la diferencia entre norma y proposición normativa?

    Las normas son significado de enunciados emitidos a través del uso prescriptivo del lenguaje. Por ejemplo, esta prohibido fumar en la sala de clases (orden que prohíbe).

    Las proposiciones normativas son el significado de enunciados emitidos a través del uso asertivo del lenguaje. Por ejemplo, existe una norma que prohíbe fumar en la sala de clases.

    22) ¿Cómo se estructura una norma jurídica?

    Esta compuesta por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.

    El supuesto de hecho consiste en la descripción de una clase de persona (clase de los mayores de 18 años), descripción de una clase de objetos (la clase de los ríos), la descripción de una clase de acción humana (que una persona mate a otra), o puede ser la descripción de un estado de cosas (nacimiento de un ser humano).

    La consecuencia jurídica es cuando una acción humana queda en calidad de obligatoria, prohibida o permitida. También la consecuencia jurídica puede ser la atribución de una propiedad institucional a una clase de personas (propietario), objeto (bienes inmuebles), acciones humanas (asesinatos), etc.

    23) ¿Qué son los casos y soluciones normativas?

    Los casos son las descripciones de las personas, objetos, acciones humanas o estado de cosas, presentes en una norma, ya sea en supuesto de hecho o consecuencia jurídica. Dentro de los casos se puede distinguir los casos genéricos, que son los que se caracterizan por una propiedad que permite identificar una clase de personas, objeto, acciones o estado de cosas. Un caso individual, en cambio, es una instancia particular de un caso genérico.

    Mientras que las soluciones normativas son la calificación normativa de una acción humana como obligar, prohibir o permitir.

    24) ¿De que manera se estructura una norma constitutiva?

    Las normas constitutivas califican un determinado supuesto de hecho con una determinada propiedad institucional. En otras palabras correlacionan casos genéricos con casos genéricos. Por ejemplo, los mayores de 18 años son mayores de edad.

    25) ¿De que manera se estructura una norma prescriptiva?

    Las normas prescriptivas correlacionan (relación reciproca entre 2 o mas oraciones) un supuesto de hecho con una acción humana obligada, prohibida o permitida. En otras palabras correlacionan casos con soluciones normativas.

    26) ¿Cuáles son los elementos que componen la norma prescriptiva?

    Condiciones de aplicación: circunstancia que debe producirse para que la norma prescriptiva pueda ser aplicada. Donde se puede distinguir las normas categóricas, que las condiciones de aplicación derivan del contenido de la norma. Por ejemplo, cierra la puerta. Como también las normas hipotéticas, por ejemplo, cierra la puerta si hace frió (circunstancia externa).

    Carácter: Finalidad con la que se ha promulgado una norma (prohibida, permitida u obligada).

    Contenido: Aquello que regula.

    Autoridad normativa: Sujeto que origina la norma.

    Sujeto normativo: Destinatarios de la norma.

    Promulgación: Acto de comunicar públicamente la norma.

    Sanción: Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica.

    27) ¿Qué son las normas primarias?

    Son las normas prescriptivas de obligación y prohibición dirigidas a los ciudadanos.

    27) ¿Cuáles son los defectos de las normas primarias?

    La falta de certeza de la norma primaria, el carácter estático de la regla (no se adaptan a las nuevas situaciones) y no hay órganos especiales que resuelvan las controversias de que si fue o no infringida la norma.

    28) ¿Qué son las reglas secundarias?

    Vienen a remediar los defectos de un sistema integrado solo por reglas primarias.

    29) ¿De que manera lo logra?

    Al problema de la falta de certeza esta la regla de reconocimiento, las cuales especifican alguna o varias características.

    Frente a la ineficacia de las normas infringidas están las reglas de adjudicación, que definen los órganos competentes y los procedimientos que han de seguirse.

    Para cambiar el carácter estático están las reglas de cambio.

    30)¿En que consiste las reglas de cambio?

    Consiste en la eliminación e introducción de normas en un sistema jurídico. A la introducción de nuevas normas se le conoce como normas de competencia. Como a la eliminación de normas se le conoce como derogación.

    31)¿Qué necesita la norma de competencia para ser valida?

    Las normas de competencia deben estar como normas constitutivas (reglas que definen los movimientos correctos).

    32) Estructura de norma competencia como norma constitutiva

    Si un órgano mediante un procedimiento, dicta una norma sobre una materia determinada, entonces la norma es valida. Para que la norma tenga valides debe pertenecer al sistema jurídico, de esta manera el derecho regula su propia creación.

    33) ¿Qué es la derogación?

    Es la eliminación de normas en un sistema jurídico, a través de autoridades competentes.

    34) ¿De que manera se puede derogar?

    Como derogación expresa que consiste enana norma que expresamente dice que otra queda eliminada. Si esta disposición es identificada precisamente se le llaman formales. Por ejemplo, quedan derogados los artículos 4, 5, 6 de la ley 10.000. Si las disposiciones derogatorias no son identificadas precisamente se llaman materiales. Por ejemplo, quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente ley. También se pueden derogar por incompatibilidad entre normas e inconstitucionalidad de una ley.

    35) ¿Qué son las reglas ideales?

    Es lo que debe ser, establecen el patrón de algo y persiguen un fin. O también se puede definir como las condiciones necesarias que deben darse para que el mundo este conforme al derecho y se eliminen los conflictos.

    36) ¿Qué son los principios jurídicos?

    Pautas que establecen aquello que debe ser, obligan a hacer aquello que es necesario para que las reglas ideales se realicen en la mayor medida posible.

    Capitulo 4

    37) ¿Qué es un sistema?

    Conjunto de elementos relacionados entre si

    38) ¿Cuáles son las tres nociones que sirven para entender las relaciones entre las entidades jurídicas?

  • Relaciones orgánicas

  • Relaciones lógicas

  • Relaciones genéricas o dinámicas

  • 39) Explique los tres tipos de relaciones

  • Relaciones orgánicas Sostenida por autores de la escuela Histórica del Derecho. Según estos los elementos que integran el derecho son los institutos jurídicos (conjunto de proposiciones jurídicas), se aplica una interdependencia mutua.

  • Relaciones lógicas Sostenida principalmente por los iusnaturalistas. La relación es deducida, los naturalitas consideraban el derecho natural como principios evidentes para la razón humana.

  • Relaciones genéricas o dinámicas Sostenida por los autores de la escuela de Viena (Hans Kelsen). Establecen que una norma tiene relación con otra norma si es que la primera norma autoriza la creación de la segunda norma.

  • 40) ¿Quién hizo la distinción entre sistema estático y sistema dinámico?

    Hans Kelsen.

    41) Explique el sistema estático y el sistema dinámico

  • Sistema estático Esta estructurado por consecuencias lógicas (Relaciones lógicas), establecida por el criterio de deductividad.

  • Sistema dinámico Esta estructurado genéricamente (relaciones genéricas), establecida por el criterio de legalidad.

  • 41) ¿Por qué Hans Kelsen establece que los sistemas jurídicos son coactivos?

    Porque establecen determinadas sanciones.

    42) ¿Cuáles son las normas formuladas y las normas derivadas?

  • Normas formuladas Nacen cuando son dictadas por la autoridad.

  • Normas derivadas Nacen por la consecuencia lógica de una norma formulada.

  • 43) ¿Cuándo una noción de un sistema normativo es útil?

    Cuando nos enfrentamos a un problema normativo.

    44) Tipos de universos en un sistema normativo.

  • Universo del discurso Actos individuales circunscritos al problema (robo, hurto, etc.).

  • Ámbito fáctico Casos que el problema regula, Ej.: una ley que prohíbe el problema.

  • Propiedades relevantes Propiedades importantes del problema como; la acción, opinión del juez, características importantes, etc. Estas forman el universo de propiedades.

  • Universo de casos Situaciones posibles del problema normativo en función de las propiedades relevantes o sus negaciones.

  • Ámbito normativo Forma en que la ley soluciona el problema.

  • Universo de acciones Comportamientos de sistemas regulados (prohibidos, facultativos, obligatorios, permisivos).

  • 45) ¿Que es una Antimonia?

    Caso correlacionado con al menos dos soluciones incompatibles entre si.

    46) ¿Cuándo un sistema no contiene antinomias como se llama?

    Sistema consistente

    47) ¿Qué tipos de antinomias hay?

  • Total-Total

  • Total-Parcial

  • Parcial- Parcial

  • 48) Explique los tipos de antinomias.

  • Total-Total Dos normas regulan el mismo caso individual pero son incompatibles.

  • Total- Parcial Dos normas regulan el mismo caso individual, lo hacen de forma diferente con su propia concesión pero son incompatibles.

  • Parcial-Parcial Dos normas regulan otros aspectos no problemáticos.

  • 49) Explique los criterios para resolver las antinomias.

  • Criterio jerárquico La ley por orden jerárquico, la mayor prevalece.

  • Criterio cronológico Se aprecia la norma posterior (la mas nueva).

  • Criterio de especialidad Prevalece la norma que sea especial en el tema.

  • 50) Si las normas prevalecen de forma jerárquica, cronológica y especial, ¿Qué se hace?

    Se aplica el criterio de competencia, aplicando la norma más eficiente.

    51) ¿Estos tres criterios pueden entrar en conflicto? y ¿de que tipo?.

    Si, pueden formar tres tipos de conflictos.

  • Cronológico y jerárquico Norma anterior y superior v/s norma posterior e inferior, prevalece el criterio jerárquico (norma anterior y superior).

  • Especialidad y cronológico Norma anterior y especial v/s norma posterior y general, prevalece el criterio cronológico (norma posterior y general), solo si es que contemplo la posibilidad de casos mas especiales y decidió no regularlos.

  • Jerárquico y especial Norma superior y general v/s norma posterior y especial, prevalece según el criterio jerárquico (norma superior y general).

  • 52) ¿Cuál es el criterio de mayor poder?

    El criterio jerárquico

    53) ¿Qué ocurre cuando un sistema normativo no esta relacionado con ninguna solución?

    Se forma una laguna normativa.

    54) ¿Qué es una laguna propiamente tal?

    Es una insuficiencia en el material normativo para tomar una decisión.

    55) Explique las lagunas normativas de casos individuales.

  • Lagunas de conocimiento Casos individuales que no saben si pertenecen a un caso genérico. Producido por la falta de información acerca de los hechos.

  • Lagunas de reconocimiento Casos individuales que no saben si son instancias de un caso genérico. Producido por la falta de comprensión en los conceptos.

  • 56) Explique las lagunas normativas de casos generales.

    Laguna axiológica Caso regulado y con solución, pero es insatisfactoria porque no se tomo en cuenta una propiedad que merecía ser tomada en cuenta.

    57) ¿Por qué el derecho y los sistemas normativos son completos?

    Porque todo lo que no esta prohibido por el derecho esta permitido por el derecho, denominado principio de prohibición.

    58) Según el permiso de una acción, ¿cual es el permiso débil y cual es el permiso fuerte?

  • Permiso débil Si no esta prohibido, esta permitido.

  • Permiso fuerte Esta permitido por una norma.

  • 59) ¿Cuáles son los argumentos que ocupamos los juristas para colmar las lagunas?

  • Argumentos por analogía

  • Argumento contrario

  • Argumento de Principios jurídicos

  • 60) ¿Cuándo un sistema normativo es redundante?

    Si esta relacionado con diversas normas, con una misma solución normativa.

    61) ¿Cuándo un sistema normativo deja de ser normativo?

    Cuando es independiente.

    62) ¿Cuándo una norma pertenece a un sistema normativo según el criterio de legalidad?

    Una norma A pertenece a un sistema solo si otra norma B que pertenece al mismo sistema, autoriza a un órgano a dictar la norma A y este lo hace.

    63) ¿Joseph Raz que introdujo a la teoría moderna del derecho?

    Los conjuntos de normas momentáneas y no momentáneas.

    64) ¿Cuáles son las normas momentáneas y las normas no momentáneas?

  • normas momentáneas Establecidas en un estado en un momento determinado

  • normas no momentáneas Establecidas en un estado en un lapso temporal.

  • 65) ¿Qué podemos distinguir entre las normas momentaneas y no momentaneas?

    Que estas producen la distinción entre sistema jurídicos (momento determinado) y ordenes jurídicos (peridoto de tiempo)

    66) ¿Cuándo una norma es valida en relación de un orden jurídico según los criterios de validez?

    Una norma es valida en relación de un orden jurídico en un momento determinado si es que pertenece a un sistema jurídico, de la secuencia del mismo orden jurídico en el mismo momento determinado.

    “Podemos decir que una norma jurídica Nj, es valida en el momento t, en relación con un orden jurídico Oj, si y solo si pertenece a un sistema jurídico Sj de la secuencia de Oj en el momento t”.

    67) Según el lenguaje jurídico ¿Qué es validez?

    Cuando una norma es independiente, consecuencia lógica de una norma valida o bien dictada por un órgano competente.

    68) Normas según su validez.

  • Normas dependientes dependen de la pertenencia de otras normas a algún sistema jurídico.

  • Normas independientes Son validas por definición (soberanas del primer sistema originario)

  • 69) Pertenecía y aplicabilidad

    En algunos caso normas no pertenecientes a determinados sistemas jurídicos se aplican en estos y al contrario, normas pertenecientes a determinados sistemas jurídicos no se aplican en estos, por ello hay que distinguir entre pertenencia y aplicabilidad.

    70) Explique aplicabilidad.

    Una norma es aplicable a un caso individual en un tiempo determinado, solo si otra norma perteneciente a un sistema jurídico del mismo tiempo faculta aplicar la norma a los casos individuales.

    “una norma Ni, es aplicable en un tiempo t a un caso individual c, que es una instancia de un caso genérico C, si y solo si otra norma faculta aplicar Ni a los casos individuales que son instancias del caso genérico C”.

    71) normas que perteneciendo a un sistema jurídico en un momento y no son aplicables en ese momento.

  • Las normas en periodo de vacatio legis sistemas establecen que algunas normas no entraran en vigor hasta una fecha determinada.

  • Las normas canceladas aplicación de la norma queda suspendida, por otra situación, como cuando se declaran medida excepcionales.

  • 72) normas que no pertenecen a un sistema jurídico en un momento y son aplicables en ese momento.

  • Normas derogadas

  • Normas extranjeras

  • Normas irregulares Puede ser que se declare inconstitucional por el órgano competente.

  • 73) Norma jurídica valida para Hans Kelsen.

    Las normas validas para Kelsen no son solo parte del un sistema jurídico sino también son obligatorias. La valides que puede adquirir una norma Kelsen la llamo sentido objetivo, este es el sentido que le otorga una norma a otra para que exista, como la constitución a decretos menores.

    74) ¿Quién autoriza la promulgación de la primera norma (constitución)?

    Según Kelsen no puede derivar de la moral ya que queda claro que su postura iuspositivista evita la noción iusnaturalista y tampoco puede ser eficaz ya que según la postura de Kelsen este aclara que el derecho debe estar puro, incontaminado tanto de elementos valorativos como elementos fácticos, por lo mismo su libro se llama “teoría pura del derecho”.

    Por esto Kelsen acude a lo que el llama norma básica o norma fundamental acudiendo a que es un acto ficticio de voluntad y no ha sido creada por nadie.

    75) ¿Qué reglas distingue Hart?

  • Reglas Primarias Establecen deberes.

  • Reglas Secundarias Relativas a las primarias, entre estas destaca la regla de reconocimiento.

  • 76) ¿Qué es la regla de reconocimiento?

    Es un criterio o conjunto de criterios que definen cuales son las normas de un sistema jurídico en un momento determinado, que según Hart lo establece como una cuestión de hecho.

    En términos simples la regla de reconocimiento es solo la reconstrucción de los criterios usados por los juristas en la identificación del derecho.

    77) ¿Hart y Kelsen distinguen sobre la valides y aplicabilidad?

    No, Hart ni Kelsen hacen una distinción sobre la valides y la aplicabilidad.

    78) ¿De que depende la identidad y unidad de un determinado orden jurídico?

    Depende de sus criterios de identificación, su regla de reconocimiento, que permite identificar el conjunto de normas validas en un momento determinado.

    Capitulo 5

    79) ¿Cuáles son los obejetivos del analisis conceptual?

    Dentro del aparato de concepto podemos identificar dos objetivos uno es le objetivo de la coherencia metodologica y el otro es el objetivo de adecuacion a los usos vigentes

    -coherencia metodologica: según esto un analisis conceptual se debe empezar a construir a partir de conceptos basicos o basandose n un concepto central o principal y no los terminos juridicos como lo hacen los abogados, jueces o dogmaticos) (este postulado lo defiende kelsen)

    -Adecuacion a los usos vigentes: a diferencia de la coherencia metodologica el punto de partida aquí para hacer un concepto juridico es a través de los terminos juridicos que utilizan los juristas (abogados, jueces y dogmaticos) (este postulado lo defiende hohfeld)

    80) ¿Cuál es el objetivo que propone kelsen?

    Lo primero que debemos decir es que uno no se puede identificar plenamente con un postulado ya sea de kelsen o hohfeld de hecho ni siquiera ello mismos se declaran que son partidarios de un solo sistema, sino que se habla de inclinación.

    Kelsen soluciona los conceptos basicos a partir del iuspositivismo (ideales cientificos), ademas dentro del analisis de kelsen se refiere al concepto de sancion, el concepto de acto ilicito, concepto de obligación juridica y concepto de responsabilidad.

    -concepto de sancion: es un acto coactivo que priva de un bien ejercido por una autoridad por consecuencia de una conducta de algun individuo.

    Acto coactivo: es aquel acto que debe cumplirse incluso contra la voluntad del sujeto, ademas si este sujeto se llegase a oponer se debe utilizar la fuerza fisica para cumplir con la orden.

    Tambien debe hacerse énfasis a lo que se refiere con privacion de un bien, un bien no son solo cosas materiales, sino que desde este punto de vista es un estado de cosas que se considera valioso para la gente como lo es la vida.

    -concepto de acto ilicito: kelsen denomina acto ilicito la accion u omision que están sancionadas por el sistema juridico.

    -concepto de obligación juridica: kelsen dice que el derecho es de orden coactivo. Una conducta es vista desde el punto de obligación juridica, cuando una norma juridica establece una sancion para la conducta opuesta.

    -concepto de responsabilidad: se refiere a que si una persona comete un acto ilicito, es responsable de el a traves de una sancion, en este sentido se habla de dos tipos de responsabilidades las directas e indirectas.

    DIRECTAS: una persona es responsable directamente de un acto ilicito si y solo si el sistema juridico sanciona a esa persona por el acto ilicito cometido.

    INDIRECTAS: es responsabilidad indirecta si y solo si una persona la sancionan por un acto ilicito que fue cometido por otra persona (donde mas se dan estos casos son en el derecho civil y mercantil), ademas que los padres son responsables de los hijos.

    Existen tambien responsabilidades objetivas y subjetivas:

    -responsabilidades objetivas: se da cuando el individuo es susceptible de ser sancionado, independiente de si haya querido o previsto cometer un acto ilicito.

    -responsabilidad subjetiva: es cuando el ordenamiento requiere que el individuo haya querido o por lo menos previsto el acto ilicito para sancionarlo.

    81) ¿Cuál seria la conclusión que podriamos sacar de kelsen?

    Kelsen es partidario de la existencia de una fuerza social organizada donde no son necesarias las normas morales como lo plantea el iuspositivismo, es muy importante el nexo entre la obligación juridica y sancion, pero es tan rigida esta manera de pensar que se deduciria que solo existe una obligación, una conducta, si trae ligada una sancion.

    82) ¿Cuáles son las posiciones juridicas de Hohfeld?

    Hohfeld propone como punto de partida ocho conceptos juridicos fundamentales, cuatro de la familia del derecho o modalidad activa ((en sentido estricto), de una libertad, de una potestad o de una inmunidad) y otros cuatro de la familia del deber o modalidad pasiva (deber, no-derecho, sujeción e incompetencia), según Hohfeld cualquier situación juridica que se de, queda dentro de estas ocho proposiciones.

    83) ¿Cuáles son las relaciones entre estos conceptos?

    Hohfeld analiza los conceptos vigentes entre los juristas, en especial los que aparecen en las resoluciones de los casos judiciales. Se relacionan de distinta manera los conceptos o familias una es internamente, ósea las que pertenecen a la misma familia y a la que a Hohfeld le interesa mostrar, la relación externa, que es la que relaciona conceptos de una familia con la otra.

    Para esto Hohfeld utiliza dos criterios los de correlación y el de oposición.

    84) ¿Cuál es la relación de correlación?

    A través de la idea de correlación se puede dar cuenta de la equivalencia entre situaciones descritas dando prioridad al derecho o al deber, de este modo nos encontramos con las siguientes correlaciones:

    -derecho/deber

    -libertad/no-derecho

    -potestad/sujeción

    -inmunidad/incompetencia

    DERECHO / DEBER: en esta correlación entre derecho y deber es cuando un individuo A tiene derecho que un individuo B realice un acto, si y solo si el individuo B tiene el deber frente a el individuo A de hacer el acto, por ejemplo la situación de compraventa de un vehiculo.

    LIBERTAD / NO-DERECHO: un individuo A tiene frente a un individuo B la libertad de realizar un acto si y solo si el individuo B no tiene el derecho a exigir que el individuo A se abstenga de hacer el acto, por ejemplo Felipe no puede impedirle o no tiene el derecho de impedirle a Frank que ande por las calles, por muy gay que sea.

    POTESTAD / SUJECION: esto ocurre cuando un individuo A tiene la potestad de producir ciertos efectos jurídicos sobre un individuo B, si y solo si B esta sujeto al individuo A, por ejemplo el caso de una herencia, pero sus consecuencias pueden ser tanto positivas (B hereda tierras, casas, etc.) como negativas (B hereda deudas).

    INMUNIDAD / INCOMPETENCIA: Esto se da cuando un individuo A tiene frente a B una situación de inmunidad, frente a los actos que B pueda tomar, si y solo si B es incompetente para alterar, mediante un acto la situación jurídica de A. Esto se da por ejemplo en un jefe de estado que puede gozar de inmunidad con relación de algunos actos delictivos y los jueces carecerían de de competencia.

    85) ¿Cómo seria la relación de oposición?

    Esto es cuando un derecho se opone a un deber, ósea a cada modalidad activa tendría su negación en la modalidad pasiva, dentro de esto podemos encontrar las siguientes oposiciones:

    -Derecho/no-derecho

    -Libertad/deber

    -Potestad/incompetencia

    -inmunidad/sujeción

    DERECHO / NO-DERECHO: si A tiene el derecho que el individuo B le haga un trabajo por ejemplo se excluye de que A no tenga el derecho de que el individuo no haga este trabajo

    LIBERTAD / DEBER: Si A tiene frente a B la libertad de hacer un acto xxx se excluye que A deba hacer el acto xxx frente a B

    POTESTAD / INCOMPETENCIA: Si A tiene la potestad de producir ciertos efectos jurídicos respecto a B, mediante un acto, se excluye de que A tenga incompetencia para alterar, mediante este acto alterar la situación jurídica de B

    INMUNIDAD/SUJECION: Si A tiene inmunidad frente a B respecto de los actos jurídicos que pueda tomar B, se excluye de que A este sujeto frente a B respecto del o de los actos jurídicos y sus efectos

    86) ¿Qué podríamos decir de conclusión frente a la posición de Hohfeld?

    La principal ventaja del aparato conceptual de Hohfeld es su claridad al análisis jurídico y evita confusiones entre distintas situaciones que pueden llevar ligadas distintas consecuencias normativas.

    Capitulo 6

    87) ¿Qué entendemos por interpretación?

    Se alude a una actividad o bien el resultado de esa actividad, cuando hablamos de interpretar en termino general, puede significar muchas cosas, como; interpretar un papel, interpretar una canción, etc.

    Pero cuando hablamos de interpretación jurídica, lo hacemos entendiendo una interpretación a textos o algún documento jurídico.

    88) ¿Quién puede realizar una interpretación jurídica?

    no solo las autoridades pueden interpretar, sino cualquier persona puede interpretar un texto jurídico, aunque su interpretación no vaya a tener la misma relevancia jurídica.

    89) Explique los conceptos restringidos y amplios de la interpretación jurídica

    Concepto restringido Según este concepto la interpretación tiene lugar solo en los textos jurídicos ya que se interpreta un texto cuando existen dudas o controversias sobre este.

    Concepto amplio Según este concepto la interpretación puede caber en cualquier texto sin depender que hayan dudas o controversias.

    90) ¿Cuáles son las nociones lingüísticas de la interpretación?

    Signos y símbolos

    Nombres propios y palabras de clase

    Denotación y connotación

    91) Distinguir entre signos y símbolos.

    Signos Son naturales, lo que representa es totalmente causal (una nube negra un signo de lluvia)

    Símbolo Son convencionales , lo que representas es una conexión entre el ser humano que lo invento y la cosa que simboliza. (el logo de botella de licor que se bebe Snoopy)

    92) Distinguir entre nombres propios y palabras clase.

    Nombres propios Son aplicados individualmente a una cosa o persona especifica, Ej: Santiago, Snoopy, víctor.

    Palabras de clase Se aplican para hablar de un grupo de cosas o personas que tienen algo en común, Ej: Ciudades, Alcohólicos, chinos.

    93) Distinguir entre denotación y connotación.

    Denotación Es la aplicada para las cosas o personas que conforman la palabra, Ej: Ciudad Santiago, Valparaíso, Londres, Paris, etc.

    Connotación Es la aplicada para la descripción de las cosas o personas que la conforman, Ej: Ciudad “Poblado co mas de 20.000 habitantes”.

    94) Explique los problemas de la interpretación.

    Son lo problemas que aparecen en los lenguajes naturales como los idiomas (castellano, ingles, alemán, etc.), no así en los lenguajes formales como las matemáticas.

    Los problemas de la interpretación son:

    Ambigüedad.

    Vaguedad.

    La textura abierta del lenguaje.

    95) Explique la Ambigüedad y sus tipos.

    Fenómeno el cual hace señalar a una palabra se le entiende mas de un significado o expresa mas de un concepto

    Ambigüedad homonimia Tiene lugar cuando la confusión es resuelta por el resto de la oración, así la palabra ambigua que se le entienden mas de un significados puede ser resuelta gracias al contenido e la oración.

    Ambigüedad relacional Tiene lugar explícitamente cuando una palabra tiene mas de un significado, ocurre generalmente que las palabras estén relacionadas entre si pero que se apliquen a casos diferentes.

    Ambigüedad sintáctica Tiene lugar cuando el orden de las palabras dificulta el entendimiento de la frase, haciendo una palabra ambigua, pareciéndose a otra.

    96) Explique la Vaguedad y sus tipos.

    Trata cuando la palabra tiene un concepto vago, esto quiere decir que no se atiende cuales son los objetos nombrados o relacionados una palabra.

    Puede ocurrir en primer lugar que la vaguedad ocurra cuando una palabra dependa del criterio y aplicación de una persona determinada, Asia como puede ocurrir con las palabras; viejo, alcohólico, calvo, etc. Determinar cuando una persona empieza a ser viejo, alcohólico y calvo depende del criterio de cada uno.

    Puede ocurrir en segundo lugar que la vaguedad ocurra cuando a una palabra se le entiende su significado y sus propiedades pero caben casos de duda en que si la palabra sirve o no para casos determinados, el claro ejemplo es la palabra vehículo, nadie niega que el automóvil es un vehículo porque se logra movilizar, pero quien puede asegurar que un ascensor es un vehículo siendo que también puede movilizarse.

    97) Explique la textura abierta del lenguaje.

    Que se piense que una palabra no contiene vaguedad y no sea ambigua no significa que este libre de tener problemas de interpretación ya que todas las palabras son vagas potencialmente. Por esto la oportunidad de que un texto tenga problemas de interpretación es enorme, ya que la textura abierta del lenguaje señala que el significado que se le da al texto depende completamente de lo que cada persona individualmente logra entender.

    98) Explique el lenguaje jurídico y el lenguaje natural.

    El lenguaje jurídico contiene términos técnicos por lo que se denomina como un lenguaje técnico, pero esto no significa que sea formal sino el lenguaje jurídico es un lenguaje natural ya que este de cierta forma contiene vaguedad, ambigüedad y textura abierta del lenguaje.

    99) ¿Que es una formulación normativa y una norma?

    La formulación normativa es la expresión lingüística de una norma (la forma escrita propiamente tal de una norma), mientras que una norma es el significado expresado por esa formulación. Dos o más formulaciones distintas pueden expresar la misma norma y una sola formulación puede expresar dos o más normas distintas. Por ejemplo, norma A: Queda prohibido fumar en esta sala, expresa lo mismo que la norma B: No se permite fumar en esta sala. También una formulación normativa A: queda prohibido fumar y comer en esta sala, expresa dos normas distintas como norma B: prohibido fumar en esta sala y norma C: prohibido comer en esta sala.

    100) ¿En que consiste la interpretación jurídica?

    Para poder interpretar una formulación normativa hay que detectar el significado de esta formulación, cuando ya se tiene claro el significado, se debe informar que la formulación normativa tiene un significado determinado.

    101)¿En que consiste la interpretación cognoscitivita?

    Consiste en que detrás de las palabras se esconden la esencia de las cosas, con lo que la tarea interpretativa consiste en descubrir tales esencias o verdades. Para así aplicarlos al caso en controversia por el cual se esta litigando. La idea es conocer y comprender la esencia de las palabras.

    102) ¿Qué es el formalismo jurídico?

    Consiste en que la tarea de los jueces es aplicar mecánicamente las normas generales a casos individuales. Los jueces no pueden hacer ninguna modificación a la aplicación de las normas.

    103) ¿En que consiste la interpretación no cognoscitiva?

    Consiste en que interpretar una formulación normativa es adjudicar un significado a la formula. Estipulando que la formula normativa tiene un significado determinado. La interpretación del derecho no es una actividad cognoscitiva sino más bien es una actividad decisoria o estipulativa. Ninguna cuestión jurídica tiene consiguientemente una respuesta correcta previa a la resolución judicial, por la razón de que los textos legales son indeterminados.

    104) ¿En que consiste la interpretación intermedia?

    Consiste en que interpretar una formula normativa, es según el caso, detectar el significado de la formula, informando que esta tiene un significado determinado o adjudicar un significado a la formula, estipulando que la formula tiene ese significado. Según esto en algunos casos la actividad interpretativa es cognoscitiva y en otras decisorias. Esta interpretación concluye que se pueden aplicar a casos típicos y casos atípicos.

    105) ¿Qué son los casos típicos y atípicos?

    Los casos típicos son los que están claramente incluidos en el significado que contiene la formula normativa. Mientras que los casos atípicos, no están claramente incluidos en el significado que contiene la formula normativa.

    106) ¿Cuáles son las tecnicas interpretativas?

    La interpretación es producto de la actividad interpretativa. Se clasifican en interpretación literal o correctora.

    107) ¿Qué es la interpretación literal?

    Es aquella que se adecua al uso comun de las palabras y de las reglas gramaticales en una determinada comunidad.

    108) ¿Cuales son los argumentos justificadores de una interpretación literal?

    Se utiliza la maxima in claris non fit interpretatio, esto es cuando el concepto es restringido no es necesaria otra interpretación, no debe ir mas alla de lo que quizo decir el legislador, se aplica este concepto en materias de indole penal o en materia de indole civil como los contratos.

    Tambien se utiliza el llamado argumento a contrario para justificar la interpretación literal, este argumento ofrece 3 tipos de versiones:

    -Primero: se entenderia que el argumento a contrario excluye a toda interpretación correctora, si una interpretación no es correctora es literal, de esta manera se entiende que el legislador dijo exactamente lo que quizo decir.

    -Segundo: La segunda version excluiria a la interpretación extensiva (tipo de interpretación correctora), pero no la restrictiva (otro tipo de interpretación correctiva), de esta manera se justifica la interpretación literal como una interpretación correctora restrictiva.

    -Tercero: La tercera version lo concibe como no como argumento interpretativo, sino como justificador de una nueva norma, esta version es la que suele prevalecer entre los juristas, ha de entenderse en consecuencia que determinada norma interpretada debe aplicarse a determinada clases de sujetos y no a otros.

    Es importante señalar que no porque a un sujeto A se le establezca una determinada consecuencia normativa C, se subentieda que al sujeto B no se le puede aplicar C debido a que esta seria una norma nueva no una interpretación. Pese a ello los juristas aplican este argumento a la hora de resolver lagunas normativas.

    109) ¿Qué es la interpretación correctora?

    Cualquier interpretación que atribuye a un texto normativo un significado distinto al que tendria según el uso comun de las palabras y de las reglas gramaticales en una determinada comunidad. Esta puede ser extensiva o restrictiva.

    110) Defina interpretación extensiva y restrictiva.

    -Extensiva: es aquella que amplia de una formulacion normativa, el significado literal de las palabras, su denotacion. Asi se incluyen supuestos que según la interpretación literal no entrarian en el.

    -Restrictiva: si reduce el significado literal de una formulacion normativa, excluye de su campo de aplicación supuestos que, según la interpretación literal entrarian en el (reduce la denotacion de las palabras).

    111) ¿Cuales son los argumentos justificadores de una interpretación extensiva?

    Son de 2 tipos argumentos analogico y a Fortiori. (argumentos de creación de normas)

    -Analogico: existe una laguna normativa, para un caso A de una semejanza relevante con otro B que si esta regulado (tiene una solucion normativa), de esta manera se aplica la solucion normativa del caso A para resolver B. Se entiende entonces que la consecuencia juridica se hizo extensiva a B. Quien resuelve el problema de aplicar analogia o interpretar a sensu contrario (no aplicar solucion normativa de A a B) es el juez.

    -Fortiori: Es muy parecido a la analogia con la salvedad de que en este caso se concluye que si al caso A se aplica C como solucion normativa, con mayor razon se aplica a B la solucion normativa de A. Se justifica esto mediante 2 maneras: para permitir, quien puede lo mas puede lo menos y para prohibir u obligar, si se prohibe lo menos tambien se prohibe lo mas.

    112) ¿Cuáles son los argumentos justificadores de una interpretación restrictiva?

    Se le conoce como argumento de la disociación, consiste en introducir a la hora de interpretar una determinada disposición, una distinción que el autor de la misma no habia establecido, con la finalidad de reducir el campo de aplicación de aquella disposición solo a algunos de los supuestos de hecho previstos por ella.

    113) ¿Cuáles son los argumentos justificadores de una interpretación literal o correctoras (sirven para ambas interpretaciones)?

    Estos son: psicologico, sedes materiae, teleologico, economico, coherencia, ad absurdum, pragamatico. Todos ellos no son excluyentes por lo que pueden utilizarse de apoyo unos de otros, no obstante pueden establecerse jerarquias.

    -Psicologico: aquel en que el argumento de una determinada formulacion normativa se interpreta atendiendo a la voluntad del legislador, a los motivos, preámbulos o trabajos preparatorios.

    -Sedes materiae: aquel en que una determinada formulacion normativa se interpreta atendiendo al lugar que ocupa en el contexto del que forma parte.

    -Teleologico: Cuando una determinada formulacion normativa se interpreta atendiendo a su propia finalidad objetiva, suponiendo que fue dictada como medio para alcanzarla.

    -Economico: Cuando una determinada formulacion normativa se interpreta prescindiendo de aquel (aquellos) significado(s) que suponga(n) una repetición respeto de lo establecido por otra formulacion normativa ya interpretada.

    -Coherentia: Cuando una determinada fomulacion normativa se interpreta prescindiendo de aquel (o aquellos) significado(s) que suponga(n) una contradicción respecto de lo establecido por otra formulacion normativa ya interpretada.

    -Ad Absurdum: Dada una formulacion normativa a la que quepa atribuir varios significados, ella deber ser interpretada prescindiendo de aquel (o aquellos) significado(s) que de(n) lugar a consecuencias absurdas o que contrasten con valoraciones del sentido comun.

    -Pragmatico: Cuando una determinada formulacion normativa se interpreta optando por aquel significado que lo haga mas eficaz para lograr su finalidad, prescindiendo del ( de los) significado(s) que la convierta(n) en ineficaz a ese respecto.

    Capitulo 7

    114) La justificación de las decisiones judiciales

    Consiste en plasmar el resultado de la actividad de casos individuales a partir de normas generales, es así como se puede decir que las justificaciones judiciales que sé hacer por medio de la aplicación del derecho son más bien resoluciones judiciales.

    Siendo posible aplicar normas prescriptivas y constitutivas. En el capítulo VII hablaremos de la aplicación de las normas prescriptivas en las decisiones judiciales como las de caso individual con solución normativa y las normas constitutivas como las de caso individual con otro caso individual.

    Una aplicación de una norma prescriptiva podría ser así:

    Premisa normativa: todo sujeto que cumpla con las condiciones A y B realiza un testamento ológrafo valido.

    Premisa fáctica: el sujeto S ha cumplido con las condiciones A y B.

    Conclusión: el sujeto S ha realizado un testamento ológrafo.

    Hablando sobre las normas prescriptivas, se puede decir que una resolución judicial solamente es justificada si lo está internamente y externamente.

    Alexy distingue, como hemos examinado ya, dos aspectos en la justificación de las decisiones jurídicas, la justificación interna y la justificación externa, de manera que existen dos tipos de reglas y formas del discurso jurídico. La justificación interna del razonamiento lógico deductivo y la justificación externa, es decir, la justificación de las premisas.

    Para Alexy la justificación externa tiene por objeto la fundamentación de las premisas utilizadas en la fundamentación interna.

    Según la lógica don Robert Alexy estableció reglas para la justificación interna, las cuales son:

    1.- Para la justificación de una decisión jurídica debe acudirse al menos a una norma universal.

    2.- La decisión jurídica ha de seguirse lógicamente de al menos una norma universal, junto con otras proposiciones.

    3.- Siempre que haya duda sobre la subsunción del caso individual en caso genérico (si la persona cometió la falta o no) debe dirigirse a la regla que decida la cuestión.

    4.- En la derivación de la conclusión a partir de las premisas son necesarias tanto pasos como los que permitan formular las expresiones cuya aplicación al caso ya no sea discutible.

    5.- en dicha derivación debe articular el mayor número posible de pasos.

    115) la justificación externa de la premisa fáctica

    Dentro de las premisas fácticas existen dos problemas el primero relacionado con la prueba de que el acto realmente ocurrió, así llamado “problemas de pruebas” y el segundo relacionados con la clasificación del acto, de cómo se puede determinar si el acto que ha hecho la persona cabe o no cabe dentro de lo que se cuestiona, así llamada “problemas de calificación”.

    Problemas de prueba: trata de probar si realmente ocurrió el acto que se trata, para esto se establecen dos tipos de “límites” que están relacionados para concluir si se puede o no probar el acto.

    -Limites normativos: la justificación del hecho depende estrictamente del derecho por ende la prueba judicial se halla sujeta a una regulación legal de distintos aspectos, los cuales son cuatro:

    Las normas de un sistema jurídico establecen los hechos relevantes.

    Se regulan los medios de prueba admisibles (testigos, documentos, etc.) porque pueden cambiar el tipo de proceso (civil, penal, laboral, etc.)

    Regulación de la prueba, se dictan plazos y la forma en que debe producirse.

    Valoración de la prueba, se trata de los papeles asumen las presunciones.

    -Limites epistémicos: Se trata de cómo un juez en un determinado caso puede llegar a saber la verdad de las proposiciones que constituyen las primicias fácticas de sus razonamientos, para esto existen dos tipos de concesiones:

    Concesión deductivistase produce por una proposición deducida lógicamente por la evidencia, así se puede decir si es válida o no valida, aclarando la proposición, dando la oportunidad de que esta gane o pierda.

    Concesión inductivista se produce por una proposición que se deduce como altamente probable en relación de una evidencia, así puede ser esta proposición probable muy fuerte o débil, dando la oportunidad de darle fuerzas a la proposición o de hacerla más débil.

    Problemas de calificación: se trata de los problemas que ocurren en el momento de establecer el criterio de que si dicho acto señalado cabe en el que se quiere nombra, pero en estos casos la verdad va a decaer en lo que dicta la norma constitutiva, como la definición de robo, hurto, asesinato, etc.

    116) la justificación externa de la premisa normativa

    Trata de los problemas de interpretación de la norma, ya sea en sentido estricto o de la norma aplicable.

    Problemas de interpretación en sentido estricto: consiste en establecer los significados de los textos o del texto normativo que se vaya a tomar en consideración para resolver un caso determinado, así en esta pueden caber los problemas de interpretación ya hablados en el capítulo VI, los cuales son ambigüedad, vaguedad y textura abierta del lenguaje.

    -Ambigüedad: se trata cuando una palabra tiene más de un significado o expresa más de un concepto.

    -Vaguedad: se trata cuando una palabra es vaga o vago, apelando a que la palabra en cuestión se le conoce el su significado o su concepto, pero decae la duda de que si puede ser aplicada en algunos caso o no.

    -Textura abierta del lenguaje: trata del desconocimiento que se puede tener de las propiedades de un texto, así añadiendo que todos los conceptos tienen algo de vago, haciendo difícil su comprensión.

    Problemas de determinación de la norma aplicable: este problema entra en cuestión cuando se discrepa acerca de la norma expresada, aludiendo sobre si esa norma es aplicable o no es aplicable. Es ahí donde entra el dilema de las normas aplicables en un determinado sistema jurídico, explicando que hay normas que pertenecen a un sistema jurídico determinado y pueden ser aplicables en este, también hay normas que pertenecen y no son aplicadas en este, como cabe el ejemplo de una norma que pertenece a un sistema jurídico pero como aun no ha entrado en rigor no se puede aplicar a este. También cabe el caso de normas que no pertenecen a un sistema jurídico pero si son aplicables a este, aludiendo al caso del derecho internacional privado, donde se pueden aplicar normas jurídica que no pertenecen a un sistema nacional, en este mismo.

    117) la tarea creativa de los jueces

    Los jueces tienen una amplia discrecionalidad, originada, entre otras razones:

    Por los limites que presenta todo lenguaje natural, con su ambigüedad, vaguedad y textura abierta.

    Por fenómenos tales como las contradicciones normativas, cuya resolución no siempre se produce por criterios automáticos.

    Por el conflicto entre principios que exige una ponderación.

    Por la presencia de lagunas normativas, las cuales pueden colmarse a través de la utilización de dos argumentos como son el argumento a contrario y el analógico que conduce a soluciones totalmente contrapuestas.

    Los jueces prestán mucha atención a su función social, tomando decisiones que sienten como correctas, de acuerdo con la propia tradición jurídica y cultural a la que pertenecen (lo que este autor llama “como ciencia jurídica material”). Como cuestión de hecho, el respeto a la ley (“conciencia jurídica formal”) no parece ser el único móvil de sus acciones.

    Bernand Botein señala que:

    “El juez indaga primero en los hechos, luego indaga en el Derecho y por último escudriña en su alma (lo analiza). Si las 3 preguntas apuntan en la misma dirección, su tarea será fácil, pero si divergen, no podrá ir muy lejos”.

    Capitulo 8.

    118) ¿Que es la moral critica?

    Es el conjunto de criterios o estándares objetivos aptos para evaluar la correlacion de las acciones o instituciones humanas.

    119) ¿Qué es la moral positiva?

    El conjunto de criterios o estándares que los miembros de una determinada sociedad creen que son los correctos para evaluar los comportamientos e instituciones humanas.

    120) ¿Qué es la tesis de la coneccion necesaria? (tesis iusnaturalista o TIN)

    La determinación de aquello que el derecho es depende de su adecuación a la moralidad. Es decir la norma jurídica depende necesariamente de su validez moral y por lo tanto las normas que no se adecuen a la moralidad no son jurídicamente validas.

    121) Criticas a la tesis de la coneccion necesaria.

    a) La definición constituye una condición necesaria (la moral), pero no suficiente para la existencia del derecho positivo.

    b) los iusnaturalistas agregan ademas que el derecho positivo depende también de la existencia de determinados hechos sociales. Ej. La promulgacion de normas por las autoridades jurídicas.

    122) ¿Qué es el derecho natural?

    Es aquel conjunto de principios y estándares independientes de la actividad humana que guian el comportamiento de los seres humanos en sociedad.

    123) Concepcion teologica del derecho natural.

    Es la expresión del orden especial de las criaturas racionales en el orden general del universo regido por la ley eterna. Esta concepción supone que el origen del derecho se encuentra en el entendimiento o en la voluntad de dios.

    124) ¿Cómo se adecua el derecho positivo con la moral?

    Santo Tomas plantea dos maneras:

    Por derivación lógica de los principios del derecho natural, per modum conclusiones.

    Por medio de una especificación de dichos principios, per modum determinationis.

    125) Señale la tesis de Finnis en cuanto a la conexión necesaria.

    La tesis de la conexión necesaria entre derecho y la moral no debe ser comprendida en el sentido de que las normas injustas no son jurídicamente validas, sino en el sentido de que la existencia del derecho positivo tiene necesariamente algún valor moral. No es posible regular los comportamientos humanos sin instanciar algunos valores morales.

    125) ¿Por que se dice que existe un deber prima facie de obediencia del derecho?

    Dado que la existencia del derecho, de cualquier derecho, tiene un valor moral, entonces la existencia del derecho merece por parte de sus destinatarios algún respeto, un deber prima facie.

    126) ¿Qué es la tesis de la separabilidad entre el derecho y la moral? (tesis iuspostivista o TIP )

    La determinación de aquello que el derecho es no depende de su adecuación a la moralidad.

    127) ¿Cuáles son los modos de comprender esta tesis?

    Son 3:

    La expresión “no depende” en TIP debe interpretarse como “no puede depender”, es decir, es necesariamente el caso que la determinación del derecho no depende de su adecuación a la moralidad.

    La expresión “no depende” en TIP ha de leerse como “no necesita depender”, esto es, no es necesariamente el caso que la determinación del derecho dependa de su adecuación a la moralidad.

    La expresión “no depende” en TIP ha de leerse como “no debe depender”, de este modo TIP tiene una lectura prescriptiva: recomienda una forma de identificar el derecho, una forma que presupone que el derecho puede ser de tal manera que sea posible identificarlo sin recurrir a la moralidad.

    Las 2 primeras versiones responden a dos modos de interpretar la tesis de separabilidad entre el derecho y la moral, en cambio la tercera es normativa, no es una tesis acerca de cómo es el derecho, sino acerca como debe ser.

    128) ¿De que depende para las concepciones iuspositivistas la existencia del derecho? (tesis de las fuentes sociales del derecho o TFS)

    La existencia y el contenido del derecho en una sociedad dependen de un conjunto de hechos sociales, es decir, de un conjunto de acciones de los miembros de dicha sociedad. Los iusnaturalistas no niegan esta tesis pero exigen para la validez jurídica de las normas, no solo su origen en algunos hechos sociales sino también su adecuación a la moral.

    129) Formas de comprender la tesis iuspositivista.

    A) TIP1 o Positivismo jurídico exclusivo: La determinación de aquello que es el derecho es no puede depender de su adecuación a la moralidad. Esta tesis comprende la tesis de las fuentes sociales es decir que su origen esta en ciertos hechos sociales, pero sin dejar de lado la argumentación moral.

    Norberto Bobbio: “positivismo jurídico” 3 acepciones.

    -Como método: El derecho como debe ser y estudiar el derecho tal y como es desde una perspectiva valóricamente neutral.

    -Como teoría: definida con los siguientes rasgos, coactividad, imperativismo, supremacía de la ley entre las fuentes del derecho, consistencia y plenitud del derecho, la concepción de la aplicación del derecho como una actividad deductiva.

    -Como ideología: el derecho positivo es justo por lo tanto debe ser obedecido.

    B) TIP2 o Positivismo jurídico inclusivo: La determinación de aquello que el derecho es no necesita depender de su adecuación a la moralidad. Algunas normas necesitan de la moral para existir pero sino existen dichos preceptos jurídicos la norma es valida igualmente, así la norma jurídica no depende de la moralidad.

    Dworkin: critica al positivismo hartiano, aduce que hay estándares aplicables jurídicamente para los cuales no existe ningún origen en un hecho social (su validez no depende de su pedigree), de esta manera los jueces no tendrían discreción, es decir, ausencia de criterios que guíen su decisión.

    C) TIP3 o positivismo jurídico normativo: La determinación de aquello que el derecho es no debe depender de su adecuación a la moralidad. Presupone que el contenido del derecho dependa de argumentos morales, sin embargo el derecho ha de ser de tal manera que pueda identificarse aquello que prescribe sin recurrir a la moralidad. Se defiende a través de 3 argumentos:

    -Discrepancia acerca de que comportamiento son moralmente correctos.

    -Respetar la autonomía moral de las personas, mediante reglas claras y precisas, de esta manera determinar con certeza cuando determinados comportamientos están jurídicamente prohibidos.

    -Se debe acudir al razonamiento moral, entonces habrá mucha discrepancia y por lo tanto la certeza será sacrificada y la autonomía personal vulnerada.

    Por lo tanto el derecho debe ser identificado sin recurrir a la moralidad.

    130) ¿Cómo reformular la defensa de positivismo ético?

    a) Hay un grado relevante de discrepancia acerca de que comportamientos son moralmente correctos.

    b) Debemos gobernar el comportamiento humano mediante reglas claras y precisas, que incorporan clausulas de revocación con contenido moral, que nos permitan determinar con un grado de certeza razonable cuando determinados comportamientos están jurídicamente prohibidos.

    c) Si para identificar los comportamientos que están jurídicamente prohibidos se debe acudir al razonamiento moral, entonces habrá algún grado de discrepancia y por lo tanto algún grado de certeza será sacrificado en aras del respecto a la autonomía moral.

    d) a, b, c, no permiten concluir de ningún modo, que el derecho debe ser identificado sin recurrir a la moralidad.

    131) ¿Cómo ponderamos las razones para actuar?

    Tenemos 2 maneras de ponderar las razones:

    -Primer orden: todas compiten entre ellas en el mismo plano.

    -Segundo orden: una razón capaz de desplazar las razones de primer orden.

    Todas ellas suelen denominarse razones prudenciales, es decir, razones que tienen que ver con la forma mas adecuada de conseguir nuestras metas.

    Ademas de las razones prudenciales tenemos las razones morales y cuando entran las dos en conflicto la razón dominante suele ser las razones morales.

    132) ¿Explique el dilema de la normatividad del derecho?

    Si solo son razones prudenciales podrían ser desplazadas por las razones morales por lo que la normatividad del derecho queda sin explicación y si las normas jurídicas son razones morales entonces el derecho es desde el punto de vista de su relevancia practica, superfluo, porque su normatividad es una normatividad derivada de las razones morales. Este es, en pocas palabras, el dilema de la normatividad del derecho.

    133) ¿Cómo se resuelve el dilema de la normatividad del derecho?

    a) el derecho solo ofrece razones prudenciales para la acción fundadas en el deseo de los seres humanos de evitar sanciones que el derecho coactivamente impone.

    b) el derecho no ofrece por si mismo razones para actuar de carácter autónomo, sino únicamente razones que junto con las razones morales dominantes pueden convertirse en razones derivadas.

    c) el derecho ofrece genuinas razones para la acción porque en el universo de las razones para actuar no solo hay razones prudenciales y razones morales.

    134) Explique las razones para las deliberaciones practicas.

    Las razones para las deliberaciones practicas son aquellas que permiten justificar nuestras decisiones después de considerar todos los factores relevantes. Existen de 2 tipos:

    -Las razones operativas: son las normas que figuran como premisa de nuestros razonamientos normativos y que permiten obtener una conclusión también normativa.

    -Las razones auxiliares: son las proposiciones de hecho que nos indican las condiciones o los medios que hay que cumplir para satisfacer las razones operativas.

    Las normas jurídicas no pueden constituir razones operativas para nuestras acciones pero si constituyen razones auxiliares para la acción.

    Las razones morales son las razones ultimas en nuestras deliberaciones practicas, el resto de razones solo pueden figurar como determinaciones circunstanciales de actualización de nuestros deberes morales (como razones auxiliares).

    El derecho nunca constituye razones autónomas para la acción.

    135) ¿En que ocasiones, eventualmente al menos, podría existir una razón autónoma para acción de la norma jurídica?

    a) Positivismo ideológico: aquella que señala que el deber moral debe obedecer las normas jurídico-positivas.

    b) Las razones morales no siempre predominan sobre cualquier otro tipo de razones.

    c) Las normas jurídicas son razones protegidas (Joseph raz): razones de primer orden que prescriben como comportarse como la norma establece y a la vez, razones de segundo orden de carácter excluyente que desplazan cualquier tipo de otras razones de primer orden. Esta afirmación se sustenta sobre la base de que las normas jurídicas tienen relevancia practica en la medida en que están dotadas de autoridad.

    136) Explique la tesis de Joseph Raz en lo referido a la teoría de la autoridad.

    a) Una cosa es que las autoridades jurídicas pretendan autoridad y otra que la posean.

    b) El argumento de la coordinación y de la pericia.

    -De la coordinación: si la autoridad dicta una regla para resolver un problema de coordinación, entonces los destinatarios tienen una razón, que antes no existía, para sus acciones en ese ámbito. (escoger si transitar por la izquierda o la derecha) Esto no quiere decir que la norma jurídica haya resuelto el problema de coordinación sino el hecho de que determinado comportamiento se ha convertido en un curso de acción sobresaliente, en segundo lugar esta no seria una razón operativa (deber moral de conducir de manera de evitar riesgos) sería una razón auxiliar (dado que se quiere evitar riesgos y casi todos circulan por la derecha, se conducirá por la derecha).

    -De la pericia: las razones de la autoridad son razones que en general nos permiten cumplir de manera mas adecuada con nuestras razones morales subyacentes (autoridad dicta prohibición para circular a mas de 60 km/h, se delibera que es conveniente conducir por ese sector a esa velocidad como máx.)

    Las normas de las autoridades nunca constituyen razones operativas para actuar, aunque a menudo contribuyen a determinar las circunstancias en que dichas razones se actualizan y constituyen solamente razones auxiliares.

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    Enviado por:Estudiante
    Idioma: castellano
    País: Chile

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