Gestión y Administración Pública


Instituciones politico-administrativas de la Comunidad de Madrid


TEMA 1. INTRODUCCION AL MODELO DE ESTADO AUTONOMICO

Tenemos un estado de autonomías pero no está cerrado en la constitución. El modelo es negociado entre el 79 y 82 ¿ seguimos todos el mismo modelo o creamos diferentes? El modelo está inacabado pero prevé el camino para llegar a las autonomías.

1er grupo: ( disposición transitoria segunda)

  • País Vasco, Galicia y Cataluña. Luego se añade Andalucía por el art. 151 con las mismas competencias que las anteriores. Es el grupo de vía rápida con ventajas de asumir las competencias.

2º grupo: (via lenta)

  • modelo 1- Rioja , Castilla la Mancha, Castilla león... necesitan ampliar unos requisitos y exigencias.

  • Modelo2 - Comunidad de Madrid, uniregionalista. Navarra “ ley orgánica de amejoramiento foral de Navarra”

Federalismo y autonomía

Soberanía es distinto de autonomía. Los estados federales tienen dos cámaras. Independencia del poder judicial. Estados Unitarios = todos forman parte de la misma unidad, pero no tienen por qué estar centralizado.

El modelo regional Italiano fue copiado en la república. En 1983 son aprobados todos los 17 estatutos de autonomía, se inicia un proceso de consolidación institucional de las comunidades autónomas. Es una etapa de consenso:

  • Simultaneidad con el proceso nacional.

  • Consenso tanto en el ámbito como autonómico.

  • Existencia de subordinación de la autonomía a la nación.

Existen problemas por la transferencia de competencia ¿ Cómo se transfieren? Una negociación de presupuestos que van a las competencias.

Año 92: Se demanda corresponsabilidad financiera 15 % del IRPF pasa a formar parte de los ingresos de la comunidad. Se remodela el sistema de compensación interterritorial.

Año 96: Pacto de investidura se convierte en nuevos acuerdos autonómicos.

15 % 30% ( ley de suelo ) Cambios en la Administración territorial.

TEMA 2. MADRID EN EL “ESTADO DE LAS AUTONOMIAS” (PEQUEÑO RESUMEN T1 Y T2 PARA EXAMEN)

2.1. Las posibles opciones en el proceso de autonomía madrileño (EXAMEN)

Madrid accede a la autonomía por la vía lenta, accede como comunidad autónoma, uniprovincial de régimen general- La CAM no se vio como una comunidad autónoma independiente sino como integrada en las castillas. Se piensa hacer un área metropolitana en Madrid, dar independencia a la ciudad y alrededores.

La primera opción es conceder un estatus a la metrópoli, incluyendo el resto en otras comunidades, fue una opción teórica. En esta posibilidad, los hechos q justificarían esta metrópoli son : la constitución q habla de la capitalidad por el fuerte peso de Madrid como capital del estado y tb porq el potencial de esta zona metropolitana es muy superior al resto de la comunidad. Se pregunta si era o no conveniente: indicadores para hacer metrópoli son: la continuidad territorial, peso importante de población. Potencial económico, q existiera interdependencia entre distintas partes y q hubiese una jerarquía de los núcleos de población. Madrid amplia estos requisitos para entrar en este área metropolitana. Primero la constitución hace referencia a la capital, pero no al área metropolitana, segundo tb hay municipios q en ese momento tenían mucho peso y había q separarlos, el área metropolitana era restringir los municipios del área metropolitana, el tercer problema era la forma de separar municipios e incluirlos a otras comunidades autónomas, el área metropolitana genera mas problemas q resuelve.

Otra opción era incluir Madrid en otra comunidad castellana (sobretodo en la mancha). Era defendida por todos los partidos políticos. El primer argumento es q Madrid nunca había figurado sola desde 1923 ( mapa provincial), no tiene independencia, en segundo lugar incluirla en Castilla la Mancha era un problema de peso de población, y en tercer lugar se quiere incluir para replanificar el modelo de desarrollo q se había dado desde los 50'. Hay mucha emigración a Madrid por eso hay q reubicar el peso económico y la población, y toda la Comunidad Autónoma donde se incluyera.

“Tamames” dice q si el área comercial (sur de Guadalajara o cuenca) influye en la Comunidad de Madrid debe incluirse en el área comercial de Castilla la Mancha.

Si Madrid formara parte de C. La Mancha ésta tendría el 17% de territorio, y el 10% de población, situaría a castilla la mancha como la segunda comunidad más importante en 1983, el preestatuto de la Comunidad de C. La Mancha ya preveía la integración de Madrid en la comunidad.

La integración de Madrid en Castilla León no se discute en régimen ni asambleas preautonómica. Nuca hubo opción real.

La tercera opción es Madrid como Comunidad Autónoma uniprovincial. Llega a la autonomía porq las demás comunidades no quieren la integración. Razones para esta opción son políticas por ser capital, existencia de área metropolitana ( junto con otros municipios articulados). Relación con la Administración General del Estado. Algunos autores dicen q así no hay dependencia o centralismo del poder.

2.2. El acceso de Madrid a su autonomía.

Madrid no tubo régimen pre- autonómico ( muy importantes) esto significó q los órganos de gobierno sustituyeron a la diputación provincial. No hay asamblea provisional, fue directamente a las elecciones en 1983. Va a ser regulada por el Art. 144 de la constitución.

Proceso del estatuto: el inicio se debe a ala iniciativa de la diputación provincial. En los acuerdos autonómicos del 1981 ( 17 comunidades) se llega desde los informes de “Enterría” , UCD y PSOE: en estos acuerdos del 81 Madrid figura como comunidad uniprovincial y explica el procedimiento para conseguirla.

La diputación adoptará la iniciativa, el acuerdo de q la CAM se constituya, adopta la autonomía por la vía del Art. 144. a). Los partidos políticos de la diputación serán los q llevan la proposición de ley q será el estatuto.

Después los municipios de la provincia deben apoyar la autonomía y para ello: Art. 143 de las constitución... 2/3 de la comunidad... Esto lo deben hacer en 6 meses desde el primer acuerdo de alguno de los municipios ( sí lo hace un municipio en 6 meses todos los demás).

El estatuto q se elabora de esta forma, se envía a las cortes generales para q lo aprueben mediante ley orgánica.

El primer proyecto de estatuto llega a finales de agosto del 82, pero por la proximidad de las elecciones en octubre se disuelven las 2 cámaras y el proyecto queda en nada, caduca. Este texto caducado es prácticamente el estatuto final, se perfecciona.

Pasadas las elecciones se manda un nuevo proyecto con pequeñas modificaciones y se crea una comisión para informar sobre el estatuto, el informe se manda (para ver si es coherente con la constitución) a una comisión constitucional q hace un dictamen para q se pronuncie la cámara. En enero del 83 se aprueba el dictamen en el congreso y se envía al senado, se remite a la comisión de autonomías por vía urgente y finalmente es aprobado por Ley orgánica 3/1983 de 25 de febrero, BOE 1 de marzo.

Esquema/ resumen para examen:

  • Madrid no tiene régimen preautonómico

  • Se hace borrador y consulta municipios

  • Borrador a cortes

  • Aprobación

TEMA3.ESTAUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

3.1. Una visión general Sobre el contenido del Estatuto de Autonomía

Todos los estatutos de autonomía se parecen mucho porq reflejan lo q pone en la constitución, Art. 147.2, se fija el contenido mínimo de los estatutos de aquellas comunidades de carácter general ( de vía lenta). Esto hace q todas las demás luego tb lo hagan.

  • “ todos los estatutos tiene q tener la denominación histórica de la comunidad” ( Art. 147) En Madrid era CAM pero luego pasó a ser CM

( comunidad de Madrid)

  • La delimitación del territorio.

  • La denominación, organización y sede de sus instituciones de autogobierno. En caso de Madrid es asamblea de Madrid, gobierno y presidente, la sede es la Villa de Madrid.

  • Las competencias asumidas por esa comunidad autónoma en función de la constitución y tb las bases para el traspaso de los servicios correspondientes de la misma.

Hay q añadir ¿Cómo se puede hacer la reforma de los estatutos? Art. 147.3 de la constitución.

Los estatutos no tienen un carácter minimalista, sino q van a poner lo máximo q quieran para ellos en materia de competencia y autonomía.

3.2. Principios generales de la comunidad autónoma ( elementos básicos del estatuto)

Art. 1.2. Estatuto

  • La comunidad autónoma de Madrid se constituye como denominación de la comunidad de Madrid

  • Delimitación del territorio:

  • - Art. 2 del estatuto: hubo un cambio del estatuto, ahora dice: el territorio de la comunidad es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.

    -Art. 3. explica la organización territorial de la comunidad autónoma en municipios ( Art. 3 del estatuto es igual al 137 y 140 de la constitución).

    -Art. 3.2. los municipios pueden agruparse para la realización de determinadas competencias Ej. Basuras q se juntan para q salga rentable el servicio.

    -Art. 3.3.: hay municipios q tienen vecindad territorial y comparten los mismos problemas, y se agrupan para ayudarse, para poder acceder a ayudas de Europa.

    Hay estatutos de autonomía q recogen q el territorio es comprendido en otros entes como comarcas, pero en Madrid no.

  • Denominación (importante), organización y sede de las instituciones de gobierno.

  • ( Art. 8 del estatuto de memoria)

    -Asamblea, gobierno y presidente de la comunidad, además de éstas, sumemos otra q no viene en el Art. 8., es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid q está regulado en el Art. 45 y siguientes.

    -La sede ( Art. 5.) es la villa de Madrid (pero como pesa mucho, si se quiere repartir el poder se puede hacer, aunq el poder esta en la villa de Madrid.

  • Competencias asumidas ( siempre entra en examen)

  • En el caso de Madrid , el tipo de competencias viene recogido en el Art. 148.1 de la constitución, q una vez transcurridos 5 años podrán ampliarse las competencias.

    - Art. 1.1 del estatuto: por interés nacional y conforme a la constitución la comunidad de Madrid llega a autonomía y el estatuto es su ley principal.

    Otros contenidos:

  • Art. 1.3. aspira a hacer realidad la libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad con las demás autonomías.

  • Luego hay otros principios q no aparecen tan formalmente como el acceso al bienestar, cultura..etc.

  • los símbolos de la comunidad: Art. 4. del estatuto, bandera, escudo, símbolos, días festivos.

      • La bandera es roja carmesí porq intenta identificar porq Madrid pertenece a castilla.

      • 7 estrellas de 5 puntas q hacen referencia a la constelación de la osa menor.

    La ley reconoce q las comunidades autónomas pueden establecer banderas propias pero utilizarlas junto con la bandera española, en sus actos oficiales. La bandera de España tiene q tener un lugar preeminente y con un tamaño tb mayor q las demás.

    • Art. 4.2 escudo de Madrid. El himno es de Agustín García Calvo, lo q dice es q la autonomía nos costó

    • Art. 4. Fiesta de la comunidad de Madrid es el 4 de mayo.

  • Art. 6 del estatuto.

  • El estatuto reconoce los derechos y deberes de los ciudadanos, remite a la constitución.

    • Art. 7.2. gozan de condición de ciudadanos los españoles q tengan nacionalidad... pero no los extranjeros.

    La vecindad ahora: son vecinos los españoles mayores de edad y emancipados q estén inscritos...

    3.3. La reforma del estatuto

    Está recogida en el articulo 64 del estatuto, es confuso porq utilizan palabras distintas durante todo el artículo porq parecía q la iniciativa de la reforma y la reforma eran distintas.

    La iniciativa de reforma corresponde al gobierno o a la asamblea de Madrid a propuesta de una tercera parte de sus miembros o 2/3 partes de los municipios de la comunidad q representen la mayoría. (por lo tanto quien lo va a resolver es el gobierno o la asamblea pero lo propone los municipios)

    2/3 cuya población será la mayoría.

    Peculiaridad: Madrid es el único estatuto de autonomía q junto a Navarra no recoge la posibilidad q la iniciativa corresponda a las cortes generales, y es el único q tampoco prevé q el gobierno central tenga tb la iniciativa ( ya excluye aquí a Navarra)

    El Art. 64 tb dice q la aprobación de la reforma tiene q ser por mayoría de 2/3 de la asamblea de Madrid y luego es mandada a las cortes generales y tiene q ser aprobada mediante ley orgánica. Si no es aprobada no podría ser sometida a la reforma hasta q haya pasado un año.

    TEMA 4. INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO DE LA CM (I)

    El art. 152 menciona la necesidad de que las CCAA tengan asamblea, presidente...etc. En los Estatutos, la asamblea tiene flexibilidad porque ellos dibujan un sistema parlamentario con un funcionamiento muy parecido al del parlamento.

    Copiamos el sistema parlamentario para el funcionamiento de la asamblea con un fuerte presidencialismo. En el modelo parlamentario el presidente es un diputado elegido por la asamblea. Hay capacidad de disolver la asamblea por parte del presidente. Tenemos un sistema parlamentario que funciona como uno presidencialista.

    4.1 La Asamblea de Madrid

    En el capítulo I del Estatuto: poderes del régimen -- --

    Es la titular de la potestad legislativa y la que atribuye -- -- política a la CCAA.

    Elige al presidente art.16. Puede negar la confianza al presidente Art.17.3. La Cámara goza de autonomía porque tiene su `propio reglamento y para cambiarlo hay que votarlo y que salga mayoría. Art. -- --.

    El reglamento de la cámara establece las materias del reglamento de la cámara, aprobada en el 97. El reglamento cámara es el que nos dice como funciona la cámara. El 1er reglamento cámara son unas normas de junio del 83 y el 1er reglamento es del 84, el actual es del 97.

    El presidente es el que fija, interpreta y hace cumplir el reglamento y los diputados se tienen que adecuar a lo que dice el reglamento.

    La asamblea también cuenta con autonomía presupuestaria. La mesa elabora la autonomía de la cámara con toda su ejecución. Se regula económicamente. Tiene autonomía administrativa, también cuenta con personal y recursos propios, tienen autonomía política, presupuestaria y administrativa.

    4.2 Composición y organización ( normalización) de la asamblea

    • Se compone por los diputados elegidos por los ciudadanos: uno por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000

    • El sistema electoral es una copia del Método D'Hont. La ley electoral es de 1986.

    • La barrera electoral la sitúa la Comunidad de Madrid del 5%. Una barrera electoral sirve para evitar que cualquier partido obtenga representación por eso solo llegan los que superen el 5%.

    • Punto 7 está cambiando, las elecciones se realizarán el 4º domingo de mayo de cada 4 años.

    • Votan los madrileños mayores de 18 años que tengan sus derechos políticos.

    La sesión constitutiva:

    • Los diputados son convocados a los 25 días después de la elecciones.

    • La convocatoria lo hace el presidente que fijará el día de las elecciones.

    • En la sesión constitutiva presidente el diputado de mayor edad asistido por los dos más jóvenes que actuarán de secretarios y ellos eligen la mesa formada por un presidente, 3 vicepresidentes y 3 secretarios que se reparte por un poder que tiene cada partido en la asamblea.

    • El presidente electo presenta y solicita el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto. Pone punto y final a la composición de la asamblea.

    El presidente o todo los poderes políticos dan cuenta. La sesión de apertura se celebrara en los 15 días siguientes a la sesión constitutiva y en ese orden del día están todos los asuntos permanentes.

    Disolución:

    • Se elige por 4 años y la disolución es a los 4 años o cuando ningún candidato no consigue la presidencia, si pasan mas de 2 meses se entiende disuelta la asamblea y se convoca nuevas elecciones.

    • El mandato de la nueva asamblea durará hasta donde tenía que haber durado el anterior. Ej: la asamblea que elijamos ahora aunque sea en octubre, durará hasta mayo de 07.

    • El reglamento no permitía la disolución anticipada y por la Ley 5/1990 mayo, se regula la disolución de la asamblea por el presidente de la CCAA.

    El presidente bajo deliberación con el consejo podrá hacerlo pero no podrá cuando se está tramitando una moción de censura y tampoco podrá hasta que haya pasado un año de la anterior disolución.

    4.3 Profesionalización, valores y actitudes de los parlamentarios autonómicos.

    Diputados:

    Regulados por La ley del 86, Estatuto de diputados. Fija los deberes y derechos de los ciudadanos. Art.1: representante de los ciudadanos madrileños en la Comunidad de Madrid, no es un mandato imperativo. El mandato que reciben a través de la función de diputados. Mandato cada 4 años. Puede expresar libremente:

    • Supuesto de ilegibilidad.

    • Supuesto de incompatibilidad: no puede ocupar dos cargos.

    Todos los diputados están obligados a presentar documentos de todas aquellas actividades que los proporcionan ingresos y para ello se crea un Tribunal paara vigilarlos.




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    Enviado por:Lia
    Idioma: castellano
    País: España

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