Telecomunicaciones


Infraestructuras Comunes de Telecomunicación


UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA

ESCOLA POLITÈCNICA SUPERIOR DE GANDIA

INGENIERÍA TÉCNICA DE TELECOMUNICACIÓN

“El proyecto de Infraestructura Técnica de Telecomunicación”

GANDIA, Septiembre de 2004

ÍNDICE

1.INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................3

1.1 DEFINICIÓN ..............................................................................................................................3

1.2 DEFINICIÓN DE PROYECTO DE ICT .................................................................................4

1.3 OBJETIVOS DE LAS ICT ........................................................................................................5

1.4 REDES DOMÓTICAS ..............................................................................................................5

1.5 VENTAJAS DE LAS ICT RESPECTO A LAS TRADICIONALES ANTENAS COLECTIVAS......5

1.6 CUMPLIMIENTO Y ESTADO DE LAS ICT EN ESPAÑA ..................................................6

2. PREGUNTAS DE AMBITO LEGISLATIVO .......................................................................................7

2.1 ¿Cuál es la legislación de aplicación en la actualidad? ..............……………………............. 7

2.2 ¿En que circunstancias se debe presentar un ICT? ……………….............……....................9

2.3 ¿Es necesario presentar el correspondiente informe de ICT's? ..............................................9

2.4 ¿Quién puede firmar el Proyecto Técnico de la ICT? ……………….................................... 8

2.5 ¿Dónde y cuándo se debe presentar el proyecto técnico de ICT? ……................……….......9

2.6. ¿Quién debe presentar el proyecto en la J.P. de Inspección de Telecomunicaciones? ......................9

2.7. ¿Quién debe realizar la instalación de ICT y en qué base? ……………..............................10

2.8. ¿Quién es el propietario de la ICTuna vez realizada la venta del edificio?............... ….....10

3. ELEMENTOS QUE COMPONEN LA ICT ..........................................................................................11

3.1 el RITI, el RITS, el RITM y el RITU ......................................................................................11

3.2 Las canalizaciones .....................................................................................................................12

3.3 Esquema general de una ICT ..................................................................................................14

4. REFERENCIAS EN INTERNET ...........................................................................................................16

1.- Introducción

1.1.- Definición

La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, supone un paso adelante muy importante al facilitar la incorporación a las viviendas, sobre todo las de nueva construcción, de las nuevas tecnologías a través de estas infraestructuras de calidad de forma económica y transparente para los usuarios.

La legislación que las regula, aun tratándose de una legislación de tipo técnico, tiene sentido social, ya que afecta a todo tipo de viviendas con independencia del poder adquisitivo del comprador, y contribuye de manera decisiva a que disminuyan a corto y medio plazo las desigualdades sociales en lo relativo al acceso a servicios de telecomunicaciones tales como telefonía en sus distintas modalidades, internet, telecomunicaciones por cable, radiodifusión sonora y televisión analógicas, digitales, terrenales o por satélite, etc.

Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación permiten a los residentes de un bloque de viviendas acceder a los servicios de telecomunicacion existentes hasta la fecha: Televisión por cable, televisión terreste, telefonia, etc. Todos edificios de nueva construcción deben presentar un proyecto de ICT firmado por un Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (Sistemas eléctonicos, Sonido e Imagen o Sistemas de Telecomunicación) o un Ingeniero Superior de Telecomunicaciones.


La deficinición oficial aparece en el Real Decreto 401/2003:

"...se entiende por infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación la que exista o se instale en los inmuebles comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: "

- La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas serán las contempladas en el apartado 4.1.6 del anexo I de este reglamento, difundidas por las entidades habilitadas dentro del ámbito territorial correspondiente.

- Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.

- Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable, operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que se pretendan prestar por infraestructuras diferentes a las utilizadas para el acceso a los servicios contemplados en el apartado anterior, en adelante y a los solos efectos del presente reglamento, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.

1.2.- Definición de proyecto de ICT

Un proyecto de ICT es un proyecto de carácter técnico que describe las instalaciones necesarias para la adecuación de las nuevas promociones a los servicios de telecomunicación.

Con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en este reglamento, aquéllas deberán contar con el correspondiente proyecto técnico, firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente que, en su caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación. En el proyecto técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, con mención de las normas que cumplen. El proyecto técnico incluirá, al menos, los siguientes documentos:

  • Memoria: en ella se especificarán, como mínimo, los siguientes apartados: descripción de la edificación; descripción de los servicios que se incluyen en la infraestructura; previsiones de demanda; cálculos de niveles de señal en los distintos puntos de la instalación; elementos que componen la infraestructura.

  • Planos: indicarán, al menos, los siguientes datos: esquemas de principio de la instalación; tipo, número, características y situación de los elementos de la infraestructura, canalizaciones de telecomunicación del inmueble; situación y ordenación de los recintos de instalaciones de telecomunicaciones; otras instalaciones previstas en el inmueble que pudieran interferir o ser interferidas en su funcionamiento con la infraestructura; y detalles de ejecución de puntos singulares, cuando así se requiera por su índole.

  • Pliego de condiciones: se determinarán las calidades de los materiales y equipos y las condiciones de montaje.

  • Presupuesto: se especificará el número de unidades y precio de la unidad de cada una de las partes en que puedan descomponerse los trabajos, y deberán quedar definidas las características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno de los elementos.

  • Por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología podrá aprobarse un modelo tipo de proyecto técnico que normalice los documentos que lo componen.

    Un ejemplar de dicho proyecto técnico deberá obrar en poder de la propiedad, a cualquier efecto que proceda. Es obligación de la propiedad recibir, conservar y transmitir el proyecto técnico de la instalación efectuada. Cuando se hayan introducido modificaciones en el mismo, se conservará el proyecto modificado correspondiente. Otro ejemplar del proyecto, en soporte informático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos de que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno.

    Cuando la instalación requiera de una modificación sustancial del proyecto original, se deberá presentar el proyecto modificado correspondiente, realizado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente y debidamente visado, que seguirá las directrices marcadas en este artículo. Cuando las modificaciones no produzcan un cambio sustancial del proyecto original, éstas se incorporarán como anexos al proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la propiedad deberá conservar el proyecto modificado.

    Con la firma y el visado del proyecto técnico expedido por el colegio profesional correspondiente, se presumirá que éste cumple con las determinaciones establecidas en este reglamento. Sin perjuicio de esta presunción, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá ordenar las actuaciones de comprobación necesarias para verificar su correcta aplicación, para lo cual podrá realizar auditorías o evaluaciones externas.

    A tal fin, los colegios profesionales competentes en materia de telecomunicaciones deberán colaborar con el personal inspector de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Asimismo, se podrán firmar convenios de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y los colegios profesionales, con el fin de coordinar los procedimientos de auditorías y de control a que hace referencia este apartado.

    1.3.- Objetivos de las ICT

    La instalación de ICT ha supuesto un avance decisivo para la incorporación a las viviendas de las nuevas tecnologías (internet, TV por cable,...) de forma económica y transparente para el usuario.

    El Real Decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, pionero en el mundo, tenía los siguentes objetivos básicos:

    • Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los diferentes servicios de telecomunicación dotando a los edificios de una infraestructuras adecuadas

    • Procurar el mismo derecho de uso de dichas infraestructuras a todos los operadores

    1.4.- Redes domóticas

    Cabe una especial mención de la aprobación, el 2 de agosto de 2002, del nuevo reglamento electrotécnico para baja tensión, donde se introducen los requisitos de las redes domóticas y que viene a complementar a la ICT en la completa dotación de infraestructuras en las viviendas para la prestación de los servicios del hogar digital.

    Las redes domóticas son muy diferentes según los requisitos de cada sistema domótico en particular, motivo por el que lo que realmente aporta valor en la construcción-remodelación de una vivienda es asegurar que, a la hora de llevar a cabo la domotización de la misma, se necesita un mínimo de obras adicionales.

    El coste real de instalación de ambas infraestructuras (ICT y preinstalación de red domótica) durante la construcción de la vivienda es prácticamente despreciable en comparación con los beneficios que aportan al usuario final en términos de servicios accesibles.

    Su incumplimiento (ICT) o no instalación (redes domóticas) condiciona de forma importante el tipo de servicios del hogar digital a los que tendría acceso el usuario final, así como la tecnología a emplear para los mismos (redes inalámbricas, X-10, HomePNA, ...), si se opta por no acometer nuevos tendidos de cable.

    1.5.- Ventajas de las ICT respecto a las tradicionales antenas colectivas

    • Existencia de una serie de recintos, registros y canalizaciones convenientemente dimensionados y en numero suficiente para permitir la instalación, manejo e incorporación de los diferentes elementos que se precisen para dar el servicio de telecomunicación solicitado por el usuario.

    • Realización de una doble acometida de líneas de cable coaxial para TV para permitir el acceso a diferentes servicios de plataformas digitales independientemente.

    • Obligación de incorporar los elementos necesarios para poder captar todos los servicios de TV terrestre existentes en la zona, es decir los canales de televisión pública TVE1, TVE2, canales de TV privados, Canales Autonómicos, TV locales y TV digital terrestre.

    • Existencia de soporte, canalizaciones y línea de distribución preparada para instalar en cualquier momento sistemas de TV vía satélite.

    1.6.- Cumplimiento y estado de las ICT en España

    • Los años 1998 y 1999, en los cuales se produjo el desarrollo y publicación de la 1ª normativa de ICT, han supuesto un crecimiento lento y paulatino en el número de proyectos y certificaciones de ICT.

    • A día de hoy, el grado de cumplimiento del reglamento está todavía en unos niveles muy alejados de los ideales como podemos ver en la siguiente gráfica.

    La normativa de ICT se ha topado con dos problemas básicos:

    • Lenta participación de las Administraciones locales

    • Escasa colaboración de los empresarios inmobiliarios

    En la gráfica observamos el grado de cumplimiento de las ICT por Comunidades Autónomas:

    2.- Preguntas de Ámbito Legislativo

    2.1.- ¿Cuál es la legislación de aplicación en la actualidad?

    • Real Decreto-Ley 1/98 (BOE 51 de 28/2/98)

    La constante evolución de las telecomunicaciones hace necesario el desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación que, desde una perspectiva de libre competencia, permita dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios creados con posterioridad a la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, como son los de televisión por satélite y telecomunicaciones por cable. Igualmente, se deben planificar las infraestructuras de tal forma que permitan su adaptación a servicios de implantación futura cuyas normas reguladoras ya han sido adoptadas en el seno de la Unión Europea.

    Las tecnologías disponibles actualmente han ampliado notablemente la oferta de programas de televisión y radiodifusión sonora y de otros servicios de telecomunicación, siendo preciso instrumentar medios para que los propietarios de pisos o locales sujetos al régimen de propiedad horizontal y los arrendatarios de todo o parte de un edificio puedan acceder a estas ofertas, evitando la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores en las nuevas construcciones, que afectarían negativamente a la estética de las mismas. Por otro lado, se hace necesario facilitar, en el seno de las comunidades de propietarios, los mecanismos legales para la implantación de estos sistemas que permitan la prestación de los nuevos servicios y la introducción de las nuevas tecnologías.

    La urgencia en la aprobación de esta norma deriva, precisamente, de la necesidad de dotar a los usuarios, en un momento en el que es patente la rápida diversificación de la oferta en los servicios de telecomunicaciones, de los medios jurídicos que garanticen la efectividad del derecho a optar entre los diferentes servicios. Además, se desea remover, con la agilidad requerida por el desarrollo tecnológico y la diversidad de empresas prestadoras de servicios concurrentes en el mercado, las trabas para que éstas puedan actuar en él en condiciones de igualdad. Es imprescindible que todos los operadores cuenten con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios como potenciales clientes de sus servicios.

    Además, la urgencia de la norma deriva de la necesidad de facilitar, sin dilación, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tanto de radiodifusión y televisión como interactivos, la eficacia del artículo 20.1.d) de la Constitución, permitiéndoles elegir entre los distintos medios que les faciliten información. Se desea suprimir cuantos obstáculos puedan dificultar la recepción de información plural y, además, permitir que los ciudadanos puedan beneficiarse, de manera inmediata, de los nuevos servicios de telecomunicaciones que se les ofrezcan.

    Reconociendo la complejidad de la regulación necesaria para lograr este doble objetivo, la finalidad del presente Real Decreto-ley es, únicamente, establecer el marco jurídico que garantice a los copropietarios de los edificios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicación.

    • Real Decreto 279/99 (BOE 58 de 9/3/99)

    Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

    • Orden Ministerial de 26 de Octubre sobre desarrollo del Real Decreto 279/99 (BOE 268 de 9/11/99)

    La Orden de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación en el Interior de los Edificios y de la Actividad de Instalación de Equipos y Sistemas de Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, establece en su disposición transitoria tercera, otra posibilidad de acceso al Registro de Instaladores de Telecomunicación para aquellas personas físicas o entidades que no reúnan ni los requisitos de titulación ni los de experiencia fijados en la Orden, consiguiente en la superación de un ejercicio que sirva para demostrar su capacidad técnica.

    • Resolución de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones

    Dictada por la Secretaría General de Comunicaciones la Instrucción sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Instrucción, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

    • Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE 266 de 6/11/99)

    El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia.

    Así, la tradicional regulación del suelo contrasta con la falta de una configuración legal de la construcción de los edificios, básicamente establecida a través del Código civil y de una variedad de normas cuyo conjunto adolece de serias lagunas en la ordenación del complejo proceso de la edificación, tanto respecto a la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como en lo que se refiere a las garantías para proteger al usuario.

    Por otra parte, la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. En todo caso, el proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general; así se contempla en la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea, cuando declara que la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público.

    Respondiendo a este orden de principios, la necesidad, por una parte, de dar continuidad a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, ordenando la construcción de los edificios, y de superar, por otra, la discrepancia existente entre la legislación vigente y la realidad por la insuficiente regulación actual del proceso de la edificación, así como de establecer el marco general en el que pueda fomentarse la calidad de los edificios y, por último, el compromiso de fijar las garantías suficientes a los usuarios frente a los posibles daños, como una aportación más a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son los motivos que justifican sobradamente esta Ley de Ordenación de la Edificación.

    2.2.- ¿En que circunstancias se debe presentar un ICT?

    En todas aquellas promociones, de más de una vivienda, rehabilitadas o de nueva construcción, que se acojan a la Ley de Propiedad Horizontal, es decir que compartan zonas comunes por donde discurran las canalizaciones y que, por lo tanto, dispongan de infraestructuras comunes para el acceso desde las viviendas a los servicios de telecomunicación.

    2.3.- ¿Es necesario presentar, junto al proyecto arquitectónico, el correspondiente informe de ICT's?

    Según se especifica en el Real Decreto-Ley 1/98 Artículo 3, la concesión de Licencia de edificación requiere que al proyecto arquitectónico se acompañe el que prevea la instalación de una infraestructura común propia.

    2.4.- ¿Quién puede firmar el Proyecto Técnico de la ICT?

    Según el BOE 34 de 9/2/2000, el Ingeniero o Ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones es un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente.

    2.5.- ¿Dónde y cuándo se debe presentar el proyecto técnico de ICT?

    • En el Ayuntamiento, junto con el Proyecto Arquitectónico (Real Decreto-Ley 1/98 Artículo 3). Según el Real Decreto-Ley 1/98 Artículo 3, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia.

    • En la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones (Real Decreto-Ley 279/99 Artículo 8) . Según el Real Decreto-Ley 279/99 Artículo 8, otro ejemplar del proyecto, acompañado de copia en soporte informático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno.

    • A la propiedad: promotor durante la fase de construcción y (comunidad) del edificio cuando ésta se haya constituido.

    2.6.- ¿Quién debe presentar el proyecto en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones?

    Los proyectos deben presentarse acompañados de un escrito, con copia, la cual será sellada a los efectos oportunos, que puede ser presentado por:

    • El promotor

    • El promotor con firma por delegación

    • El proyectista

    2.7.- ¿Quién debe realizar la instalación de ICT y en qué base?

    Un instalador inscrito en el registro de instaladores de telecomunicación en la Secretaría General de Comunicaciones en el tipo A: Infraestructuras de Telecomunicación en edificios o inmuebles. Siguiendo el proyecto técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones que se haya adjuntado al proyecto arquitectónico para solicitar la licencia de obra.

    2.8.- ¿Quién es el propietario de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones una vez realizada la venta del edificio?

    La Infraestructura Común de Telecomunicaciones de un edificio de nueva construcción es un bien común, al igual que el resto de los servicios del edificio.

    3.- Elementos que componen la ICT

    3.1.- El RITI, el RITS, el RITM y el RITU

    Son los recintos donde se ubicarán distintos equipos de las ICT. Hay diferentes tipos de registros:

    • RITI: Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Inferior
      Ubicación: De ser posible, sobre la rasante; de estar a nivel inferior, se le dotará de sumidero con desagüe que impida la acumulación de aguas.
      Utilidades: Instalación de equipos de telefonía y telecomunicaciones por cable.

    • RITS: Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Superior
      Ubicación: Preferentemente en la cubierta o azotea, y nunca por debajo de la última planta del inmueble.
      Utilidades: Instalación de equipos para captación y el tratamiento de las señales de radio, televisión y satélite.

    • RITU: Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Único
      Ubicación: De ser posible, sobre la rasante; de estar a nivel inferior, se le dotará de sumidero con desagüe que impida la acumulación de aguas.
      Utilidades: Acumula las funcionalidades del RITI y del RITS.

    • RITM: Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Modular
      Utilidades: Sustituye en funcionalidad a uno de los recintos descritos anteriormente, cuando el tamaño de la promoción (en base al número de viviendas) lo permite.

    Las dimensiones de estos recintos son:

    RITI / RITS

    Nº UNIDADES PRIVATIVAS

    ALTURA (mm)

    ANCHURA (mm)

    PROFUNDIDAD (mm)

    Hasta 20

    2.000

    1.000

    500

    De 21 a 30

    2.000

    1.500

    500

    De 31 a 35

    2.000

    2.000

    500

    Más de 45

    2.300

    2.000

    2.000

    RITU

    Nº UNIDADES PRIVATIVAS

    ALTURA (mm)

    ANCHURA (mm)

    PROFUNDIDAD (mm)

    Hasta 10

    2.000

    1.000

    500

    Más de 10

    2.300

    2.000

    500

    En algunos casos, es posible realizar los recintos superior, inferior y único mediante armarios de tipo modular.
    En concreto, para los casos de inmuebles de pisos de hasta cuarenta y cinco unidades privativas y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta diez unidades privativas, los recintos antes mencionados podrán ser realizados según lo indicado.

    3.2.- Las canalizaciones

    Principalmente están formadas por cables y tubos, y tienen como función distribuir las señales provenientes de los sistemas de captación y garantizar el acceso a los servicios de telecomunicación a los usuarios.
    La canalización consta de diferentes tramos:

    • Canalización Externa
      Une la arqueta de entrada con el registro de enlace (punto de entrada al inmueble).

    • Canalización de Enlace
      Existen dos canalizaciones de enlace; la superior y la inferior. Para la entrada superior, es la que conduce los cables que van desde lis sistemas de captación hasta el correspondiente recinto (RITS): para la inferior, es la que conduce los cables de la red que parten del registro de enlace hasta el recinto inferior (RITI)

    • Canalización Principal
      Transporta los cables en el plano vertical; normalmente, une el RITI con el RITS. En conjuntos de viviendas unifamiliares, parte del RITU y transporta los cables hasta todas las viviendas.

    • Canalización Secundaria
      Parte de la canalización principal y termina en los registros de terminación de red de cada usuario (ya en el interior de las viviendas).

    • Canalización de Usuario
      Es el tramo que, partiendo de los registros de terminación de red, proporciona acceso a los servicios de telecomunicación (radio, televisión, telefonía) en las tomas correspondientes, repartidas por la vivienda.

    El número de tubos necesarios en las canalizaciones de la ICT depende principalmente del tamaño de la promoción (fundamentalmente el número de viviendas).
    Hay distintos tramos de canalización cuyo dimensionado es el siguiente, según la legislación vigente:

    Canalización Externa

    Nº UNIDADES PRIVATIVAS

    Nº DE CONDUCTOS

    SERVICIO ASIGNADO

    Hasta 4

    3

    1 TB + RDSI, 1 TLCA, 1 Reserva

    De 5 a 20

    4

    1 TB + RDSI, 1 TLCA, 2 Reserva

    De 21 a 40

    5

    2 TB + RDSI, 1 TLCA, 2 Reserva

    Más de 40

    6

    3 TB + RDSI, 1 TLCA, 2 Reserva

    Canalización de Enlace

    Nº DE PARES

    DIÁMETRO DEL CABLE MAYOR (mm)

    DIÁMETRO TUBOS* (mm)

    Hasta 250

    Hasta 28

    40

    Entre 250 y 525

    Hasta 35

    50

    Entre 525 y 800

    Hasta 45

    63

    *El Nº de tubos se corresponderá al indicado para la Canalización Exterior.

    Canalización Principal

    Nº UNIDADES PRIVATIVAS

    Nº DE TUBOS (de 50 mm de diámetro)

    SERVICIO ASIGNADO

    Hasta 12

    5

    1 RTV, 1 TB + RDSI, 2 TLCA + SAFI, 1 Reserva

    De 13 a 20

    6

    1 RTV, 1 TB + RDSI, 2 TLCA + SAFI, 2 Reserva

    De 21 a 30

    7

    1 RTV, 1 TB+RDSI, 3 TLCA + SAFI, 2 Reserva

    Más de 30

    Cálculo específico en Proyecto

    Cálculo específico.

    Canalización Secundaria
    Para inmuebles con un número de viviendas por planta inferior a seis, o en el caso de viviendas unifamiliares:

        • 3 tubos de 25 mm (1 TB + RDSI, 1 TLCA + SAFI, 1 RTV).

    En otros casos:

        • 4 tubos* (1 TB + RDSI, 1 TLCA + SAFI, 1 RTV, 1 Reserva) hasta el registro de paso a colocar en las derivaciones, y 3 tubos de 25 mm (1 TB + RDI, 1 TLCA + SAFI, 1 RTV) hasta las viviendas.

    * El diámetro de los tubos queda establecido según lo indicado en la siguiente tabla:

    Diámetro exterior (mm)

    Nº de cables de acometida interior para TB + RDSI

    Nº de cables de acometida exterior para TB + RDSI

    Nº de acometidas de usuario para TLCA + SAFI

    Nº de acometidas de usuario para RTV

    De 1 par

    De 2 pares

    25

    1-5

    1-5

    2

    2

    2

    32

    6-12

    6-11

    4

    6

    6

    40

    13-18

    12-16

    6

    8

    8

    Canalización de Usuario
    Está formada por 1 tubo de 20 mm para cada servicio.

    3.3.- Esquema general de una ICT

    En la página siguiente podemos ver el esquema general de una Infraestructura Común de Telecomunicaciones con los elementos anteriormente descritos:

    ð

    4. REFERENCIAS EN INTERNET

    • Colegio de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación www.coitt.es

    • http://catedra-coitt.euitt.upm.es/web_ICT/inicio.htm

    • www.ict-facil.com

    • Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información www.setsi.mcyt.es

    • www.presis.es




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    Enviado por:David Savall
    Idioma: castellano
    País: España

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