Informática


Informática y datos reservados y prohibidos


INFORMÁTICA Y DATOS RESERVADOS O PROHIBIDOS

1. Antecedentes

Hace más de una década en la Argentina, se pudo advertir que la protección de Datos Reservados o Prohibidos contra indiscreciones era necesaria debido al acopio de documentación y datos personales logrados mediante métodos electrónicos, que permiten disponer en cualquier momento de las informaciones acumuladas. El problema se generalizó cuando se utilizó la informática para el manejo de datos referentes a prestación de servicios públicos masivos. Problemas referidos a la privacidad, intimidad y datos reservados no eran temas nuevos, en parte ya habían quedado planteados con anterioridad en lo que se refiere a secretos bancarios y comerciales.

2. Clasificación de Datos

Pareciera que se ha evolucionado de la prohibición absoluta de recoger datos de índole íntima y privada hacia el control de los datos de esa naturaleza, clasificándolos en varias categorías. De todos modos, subsisten datos que absolutamente están prohibidos en las tareas de recolección y acumulación informática.

Las principales categorías propuestas son :

Datos que ninguna razón de interés público autoriza a recolectar y acumular.

Datos que sólo pueden ser computados de manera contingente y transitoria, para luego ser cancelados por los propios operadores de los sistemas informáticos.

c) Datos que pueden ser recogidos sin individualizar a los indagados, o sea impersonal, anónima.

La importancia del problema suscitó la atención de los civilistas argentinos que aprobaron por unanimidad en las "IX Jornadas Nacionales" una recomendación para reglamentar el uso de la informática a fin de evitar agresiones a la vida privada, que contemplase varios aspectos.

El derecho del sujeto a verificar la amplitud y el valor de los datos recogidos.

El derecho de exigir y lograr la corrección y actualización de los datos.

La limitación del derecho de acceso a la información en los casos en que medie un interés legítimo.

d) La utilización de los datos conforme con la finalidad para la que fueron recogidos.

Principales aspectos a contemplar en una legislación especifica

Categoría de Bancos de Datos Informáticos sometidos a control, según los sujetos que sean titulares o gestores, debiendo prevalecer la tendencia a incluir no sólo los estaduales sino también los particulares, esto lleva a plantearse la alternativa de someterlos a un régimen homogéneo o diferenciado.

Si la actividad de recolección y elaboración de datos sujetos a control debe ser sólo la realizada por bancos de datos electrónicos o también los de tipo tradicional, sobre la base de archivos manuales.

  • ¿ Qué sujetos deben recibir tutela y garantía en la legislación que controla los Bancos de Datos ; únicamente las personas físicas o también las de existencia ideal ?

  • Criterios a seguir para establecer la licitud o ilicitud de la actividad de recolección y gestión de los Datos. Se destaca, ante todo, la necesidad de que la búsqueda de los mismos no se desarrolle de modo incorrecto y fraudulento, engañando a los sujetos de los que se requiere la provisión de los datos, e inclusive la exigencia de acompañar dicha búsqueda con una advertencia sobre el destino de los datos. Ligada a esto se encuentra la cuestión de si la información concerniente a determinados sujetos se puede obtener indirectamente de terceros.

  • Supuesta la licitud de la recolección de los datos, surgen los problemas relacionados con la gestión ulterior de los Bancos donde han sido acumulados, problemas tales como : responsabilidad por la custodia, en el caso de que los datos sean indebidamente divulgados por negligencia de los titulares de los Bancos de Datos, ¿ Cómo se debe proceder para solucionar este caso ?, suerte de la información en el caso de que por cualquier razón la entidad o persona titular del Banco de Datos cese en la actividad, delimitación de la licitud en la transmisión a extraños de los datos acumulados, etc.

  • Derechos a reconocer al sujeto a quien se refieren los datos acumulados : derecho de saber si un banco de datos contiene o no información que le concierne ; derecho de acceso al contenido de ésta ; derecho de rectificación de datos incorrectos y reelaboración de los mismos ; derecho de cancelación de la información retenida ilícitamente o de aquella que sólo puede ser recogida y utilizada por un período limitado ; derecho de inserción de los propios datos en determinados centros electrónicos de acumulación, si son presupuestos para obtener algunas prestaciones ; derecho de conocer si la información que le concierne ha sido comunicada a terceros.

  • Organización y modalidades de funcionamiento del órgano de control encargado de hacer respetar las precedentes obligaciones. Se puede apuntar hacia un sistema que atribuya competencia a determinados órganos de la Administración Pública específicamente destinados a esa función, integrados prevalecientemente por técnicos o representantes de sectores profesionales, sociales o políticos, o a organismos ligados a otros poderes del Estado, o atribuyendo competencia a determinado fuero del Poder Judicial, etc.

  • Soluciones y Sanciones para contribuir a la satisfacción concreta de los derechos establecidos en la legislación.




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    Enviado por:Walter G Grassi
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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