Salud


Influenza Aviar


UNIVERSIDAD DE CARABOBO

Facultad de Ciencias De La Salud

Escuela de Medicina

Asignatura: Preventiva

¿CÓMO ACTUAR ANTE LA SOSPECHA DE INFLUENZA AVIAR?

'Influenza Aviar'

ACTUACIONES ANTE LA SOSPECHA DE LA ENFERMEDAD EN UNA EXPLOTACIÓN O GRANJA.

3.1.- Definición de sospecha.

La decisión de considerar sospechosa una explotación se basará en las

siguientes observaciones y criterios:

a) observaciones clínicas y patológicas en las aves:

Aumento brusco de la mortalidad de las aves alojadas en la nave

entre 48 y 72 horas desde el inicio de alguno de los signos clínicos

reseñados en la tabla 4.

b) observaciones epidemiológicas:

si las aves han estado en contacto directo o indirecto con una

explotación avícola que, según se haya demostrado, haya estado

infectada con el virus de la influenza aviar de alta o baja

patogenicidad.

si una explotación ha de cría o recría a distribuido aves reproductores

que, según se haya demostrado posteriormente, estuvieran

infectados con el virus de la influenza aviar.

si cabe la posibilidad de que las aves hayan estado expuestos al

virus, por ejemplo, debido a la entrada en la explotación de personas,

vehículos, etc.

c) observaciones derivadas de los resultados de pruebas serológicas:

Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene la obligación de

comunicar a la Autoridad Competente, de manera inmediata, en la forma y

plazo establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de

enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema

gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la

población animal, incluida la doméstica o silvestres, o un riesgo para la salud

pública o el medio ambiente. En los supuestos en que no se prevea un plazo

específico en la normativa aplicable, éste será de 24 horas como máximo para

las enfermedades de declaración obligatoria.

3.2. Actuaciones tras el aviso de sospecha de influenza aviar.

Actuaciones del equipo de salud.

El Equipo salud, especialmente la unidad veterinaria local se personará

en la explotación de forma inmediata cumpliendo en todo momento con las normas de bioseguridad.

Se llevaran a cabo las siguientes medidas contempladas en el siguiente esquema:

A). EXAMEN CLINICO DE LOS ANIMALES Y NECROPSIA

El examen clínico de los animales constará de los siguientes aspectos:

. Anamnesis.

. Inspección clínica.

. Necropsia.

En primer lugar se realizará una anamnesis al propietario/responsable de la

explotación, y especialmente se incidirá en los siguientes puntos:

. Fecha de aparición de los primeros enfermos, n° de enfermos, fecha de

la 1era. baja, n° de bajas, tratamientos aplicados, etc.

. Manejo: tipo de alimentación, cambios de alimentación, condiciones de

alojamiento, últimas actuaciones realizadas.

. Otras especies afectadas.

El número de aves en los cuales se realizará una inspección clínica

minuciosa se determinará en función de los datos de la siguiente tabla:

~

CENSO DEL LOTE

CENSO CONTROLADO

0 - 25

TODOS

26 - 100

26

> 100

60

B). TOMA DE MUESTRAS

La base principal para el diagnóstico de la enfermedad consistirá en detectar la

presencia del virus, o anticuerpos frente a la enfermedad. Las muestras que

deberán ser enviadas al laboratorio son las siguientes:

1. Suero, obteniendo la sangre completa empleando tubos estériles sin

anticoagulante. Se tomarán muestras de sangre de toda las aves en manadas

de menos de 20 aves o de 20 aves en manadas de censo superior, de este

modo se garantiza que la probabilidad de detectar al menos un suero positivo

será de 99 % si el 25 % o más de la manada es positivo, independientemente

del tamaño de ésta.

2. Hisopos de tráquea y cloaca de aves con signos clínicos de la enfermedad.

3. Órganos procedentes de aves con signos clínicos de la enfermedad:

tejido cerebral

tráquea

pulmones

hígado

bazo

tonsilas cecales

4. Heces de aves enfermas.

Se realizará la necropsia a los animales que hayan muerto recientemente

siempre que no se encuentren en estado de descomposición. Si el técnico que

realiza la inspección clínica observa indicios de IA-AP procederá al sacrificio de los animales enfermos en el número que estime oportuno para la realización de la necropsia.

D). CENSADO

Se realizará un censado de todos los animales que se encuentran en la explotación, por categorías, incluyendo aquellas especies que no sean aviares.

Se señalará el número de aves de corral halladas muertas, cuántas presentan

síntomas clínicos y cuántas no. Se contabilizará, además, el pienso restante y

las bandejas con huevos, ya sean para incubación o para consumo. )

El censo será reflejado en el libro de explotación, y se mantendrá actualizado

mientras dure el periodo de sospecha.

E). COMUNICAR AL PROPIETARIO LAS CONDICIONES DE INMIVILIZACION

Deberá comunicarse al propietario de la explotación que todo el efectivo de la

explotación quedará inmovilizado hasta que se confirme o descarte la

enfermedad por el Laboratorio Nacional de Referencia.

,En este periodo de tiempo se mantendrá la prohibición de la entrada y salida

de cualquier especie animal de la explotación así como de huevos, a excepción

de los huevos enviados directamente a un establecimiento autorizado para la

fabricación y/o tratamiento de ovoproductos, transportados con una

autorización expedida por la autoridad competente de la Comunidad

Autónoma.

El movimiento de personas, animales, vehículos, carnes de ave, piensos,

estiércol o cualquier elemento, estará subordinado a autorización por la

autoridad competente. En caso necesario, toda visita a la explotación deberá

quedar registrada en el correspondiente libro de visitas.

F. COMUNICACiÓN OFICAL DE LA SOSPECHA.

El inspector veterinario elaborará un informe conforme al ANEXO V (informe de sospecha de foco de influenza aviar). Asimismo, informará de todas las actuaciones realizadas al responsable del equipo de salud que deberá emprender inmediatamente las siguientes acciones:

. Notificación de la sospecha al Jefe Provincial de Sanidad Animal.

. Suspender las concentraciones de aves en un radio de 10 km.

Supervisar la investigación epidemiológica.

Posteriormente y en el plazo más breve posible deberá realizarse el censado

de las explotaciones avícolas próximas a la explotación sospechosa del

siguiente modo:

. Inmovilización, censado e inspección clínica de las explotaciones en un

radio de 1 km, y de aquellas que tengan una relación directa de

trazabilidad con la explotación sospechosa.

. Estimar el n° y censo de todas las explotaciones situadas en los radios

de 3 km y 10 km alrededor de la granja sospechosa.

Todas estas medidas podrán hacerse extensivas a otras explotaciones,

cuando por su ubicación, configuración o contactos con la explotación

sospechosa, permitan determinar la posible relación epidemiológica o

contaminación. Se deberá incluir en este censado a las explotaciones que

mantengan aves de corral para autoconsumo.

El tiempo de inmovilización de la granja se prolongará en función de los

factores expuestos anteriormente. No obstante, el Centro Local en

coordinación con el Centro Nacional podrán decidir el sacrificio preventivo de

todo el efectivo en función del cuadro clínico y de riesgos epidemiológicos.

El Jefe de Sanidad Provincial, máximo responsable del Centro Local, llevará a

cabo las siguientes acciones:

. Informar de la situación y proponer acciones al Jefe de Servicio de la

Comunidad Autónoma correspondiente.

. Dar instrucciones al personal de salud sobre las acciones a llevar a cabo.

. Poner en conocimiento de todos los veterinarios que trabajen en la zona,

la existencia de sospecha de lA con el fin de extremar las medidas de

bioseguridad. Estos, a su vez, deberán informar de las visitas y trabajos

realizados en las granjas situadas en el radio de 3 km de la explotación

sospechosa.

Actuaciones del Centro Nacional (CN)

Tras la notificación de la sospecha, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

. En colaboración con el centro local, se deberá estimar las necesidades del

personal y material en caso de que la sospecha sea confirmada.

. Informar al Laboratorio Nacional de Referencia de la situación.

. Informar en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad

Animal de la situación y al resto de estados miembros

EXAMEN CLINICO DE LOS ANIMALES + NECROPSIA

COMUNICAR AL PROPIETARIO LAS CONDICIONES DE INMOVILIZACIÓN DE LOS ANIMALES

CENSADO

AVISO DE SOSPECHA

TOMA DE MUESTRAS

ENVIAR AL LABORATORIO PARA SER ANALIZADAS

FICHA CLINICA + ENCUESTA EPIDEMIOLOGICA PREVIA

ACTA

COMUNICACIÓN OFICIAL




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Enviado por:Jesús Vargas
Idioma: castellano
País: Venezuela

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