Derecho


Imputación objetiva


IMPUTACIÓN OBJETIVA

Hace parte de la teoría del delito y está orientada a delimitar la responsabilidad penal en su configuración utiliza unos principios básicos como la equivalencia y las condiciones, la prohibición de regreso, los roles sociales y el riesgo permitido entre otras se debe considerar si la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se concierte en un resultado es imputable o no en una persona dicho en otras palabras la imputación objetiva se orienta a establecer si una conducta punible o imputable, dado el resultado de la acción y las condiciones en que se produjo.

Se analizan los aspectos fácticos objetivos de la acción que generan o causan el resultado que se concreta la tipicidad.

La imputación hace un valor sobre si se ha creado un riesgo para el bien jurídico, si se materializa descrito por el legislador como punible la imputación objetiva.

Principio de Confianza: La creencia que tiene cada uno que los demás van a respetar sus derechos

Riesgo permitido: El Estado organiza un sistema organizativo para evitar que con avances y desarrollo se produzcan riesgos.

Un riesgo es jurídicamente desaprobado cuando afecta derechos.

Riesgo Relevante: son aquellos que producen riesgos mayores.

Hay aumento de riesgos permitidos

Prohibición de regreso: Es para hacer corte a esa causa de causas y efectos; solo se basa en el efecto.

Acciones a propio riesgo: Consentimiento tiene que tener capacidad de conocer la dimensión de riesgo que deviene de ese riesgo. Auto-responsable, conocimiento de peligro, control de peligro, capacidad para evitar la persona.

Disminución de riesgo: Lesiona un bien jurídico parda evitar un daño peor de ese bien. (garante: solidaridad social)

Conciencia de lo antijurídico:

Voluntad: es la voluntad de realizar ese acto que el ya sabe que es antijurídico y quiere ese resultado.

Querer hacer un resultado que el sabe que es delito, conoce que trae consecuencias o por lo menos proveerlo y sabe que es.

Dolo directo: Cuando x quiere matar a y, y lo mata

Dolo indirecto: Cuando el resultado no querido, pero está relacionado con el; ejemplo: X quiere matar a Y, y no le da a Y si no a M.

Dolo de impeto o propósito: El dolo de impeto es sorpresivo, es impulsivo (sirve para la punibilidad), y el de propósito es “fríamente calculado”

Dolo inicial: Tiene la intención de causar ese resultado.

Concomitante: cuando se da dentro del mismo tipo criminal.

Dolo posterior: cuando la razón se da después de la acción pero anterior al resultado.

CULPA: Es prever el resultado, si es previsible no lo realice.

Hay dos clases de culpa

Cuando no preveo lo previsible o cuando previendo pienso que lo puedo evitar.

-preveo lo previsible: culpa si previsión o sin representación

- previendo: preveo y confío evitarlo con representación.

Factores generadores de culpa:

Negligencia: descuido

Imprudencia: actuar sin culpa

Impericia: Falta de habilidad

Violación de normas o reglamentos: Se espera que no se produzcan daños

Preterinteción:

1) Voluntad dirigida a producir un evento

2) Que se cause un resultado diferente al querido por el

3) Que exista relación de causalidad entre el actuar de el y el resultado no querido.

4) Homogeneidad entre resultado querido o causado.

Para que un delito se pueda establecer por culpa o preterintención legislador lo puede especificar y en caso de que no se haga o se especifique se transforma en delito de dolo-

El homicidio es el único delito preterintencional.

Caso fortuito: Situación impredecible para la persona e inevitable.

Fuerza mayor: es inevitable, que no se puede manejar la situación.

El caso fortuito y fuerza mayor son casos que superan la visibilidad humana.

TIPICIDAD: Establecer un catalogo de conductos como punibles. El derecho penal protege bienes jurídicos si no hay afectación al bien jurídico no hay tipicidad.

La acción no es más que manifestaciones dirigidas a la mente humana capacidad cognoscitiva de acciones y voluntad que se realizan en un entorno social.

No toda conducta podrá interesarle al derecho penal. El acto humano está comprendido por una causa que produce un resultado y ese resultado terminó lesionando bienes jurídicos es necesario en términos de la tipicidad un resultado entre la causa y debe haber conexión entre causa y resultado y debe ser eficiente.

La tipicidad es una categoría un elemento básico en el derecho penal, para que halla punibilidad debe haber tipicidad.

Cuando hay un análisis de tipicidad hay conducta humana a la luz del ordenamiento la tipicidad nos lleva tres aspectos.

Tipo penal: Dipositivo o instrumento penal que plasma, define y delimita una conducta que se valora como delito concreta un principio básico que es el principio.

NULLUM CRIMEN SINE LEGE”: Nulo crimen sin la ley.

Concreta en nuestro ordenamiento jurídico con principio constitucional que es el principio de legalidad.

El principio de legalidad fue el que se reveló ante el Monarca.

En el penal la legalidad garantiza

Juicio de tipicidad: Análisis o raciocinio que se hace para determinar si una conducta realiza se sancione dentro de la hipótesis que plasmó el legislador.

Principio de lesividad: El Estado social de derecho tiene que tener unas características que afecte bienes jurídicos transcendentales.

El juicio de tipicidad es un límite del derecho penal, es característica de la conducta.

ANTIJURICIDAD: Que viole de manera efectiva el bien jurídico tutelado. Es un elemento básico en el derecho penal está referida a injusto quiere decir que toda acción que no es jurídica o no piadosa es antijurídica.

La antijuricidad es la realización injusta de un tipo penal que no la justifique, la antijuricidad no se agota en la contradicción de la ley no se agota en la contradicción de la ley no se agota en que esto afecto a un bien jurídico si no que efectivamente esta desvalorizarlo con valores superiores facultad autoridad.

*Conclusión: cuando hay análisis de antijuricidad si no es injusta no es delito y si no tiene tipicidad no es punible Determinación de lo injusto no basta en consecuencia que halla agresividad del bien jurídico.

El ordenamiento jurídico es uno.

CULPABILIDAD: La parte más vulnerable del derecho penal es la culpabilidad; se habla de la persona se dice que es culpable el que actúa en contra del derecho estando en condiciones de actuar en el derecho o de motivarse en las normas de culpabilidad como nexo psicológico entre el hombre y el contexto, hay voluntad (intensión).

Argumentación Fática: Elementos relevantes equis (x) persona se lleva el bien jurídico de Y, para exponerlo sin autorización directa.

-Bien patrimonio jurídico particular

-Entrada arbitraria de domicilio sin consentimiento.

-Exposición en lugar Público.

Argumentación Probatoria:

Distintas versiones > confrontación

X

-Acepta que entró sin permiso al domicilio.

-Se apoderó del bien ajeno

Expone con fin bueno.

Y

-Entro sin permiso al domicilio

-Se apoderó del bien jurídico.

Argumentación Jurídica:

Entrada arbitraria (Hipotética) (Art. 189)

Apoderamiento (Beneficio para el autor) (Art. 239) atípica

Derecho moral del autor (Art. 270) atípico

Conclusión:

La argumentación es atípica o sea que es imputable

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Enviado por:Azukatendo Uceva
Idioma: castellano
País: Colombia

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