Derecho
Impuestos
Clasificación de los impuestos;
a) Impuestos directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales).
b) Impuestos indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos brutos).
Impuestos reales y personales:
a) Impuestos reales u objetivos: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto (impuesto a los inmuebles).
b) Impuestos personales o subjetivos: son los que consideran la situación personal o económica del contribuyente (Ganancias).
Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos:
a) Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente (timbrado del libro de sueldos y jornales).
b) Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
c) Impuestos progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente (Ganancias).
d) Impuestos regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente (no hay en la actualidad).
Impuestos en función del beneficio, del patrimonio o del gasto:
a) Impuestos en función del beneficio: Ganancias, juegos de azar.
b) Impuestos en función del patrimonio: impuesto a los bienes personales, a los inmuebles.
c) Impuestos en función del consumo o del gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos).
Los impuestos directos son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc. Entre los impuestos directos se pueden clasificar: los impuestos a la renta, al enriquecimiento, o aquellos que se cobran por trámites personales como la obtención de documentos, pagos de derechos y licencias, etc.
Los impuestos indirectos según el criterio de repercusión el legislador no grava al verdadero contribuyente sino que lo grava por repercusión las calidades del sujeto del impuesto y el pagador son distinto. El legislador grava al sujeto a sabiendas de que este trasladara el impuesto al pagador. En los impuestos indirectos el sujeto que esta legalmente obligado a pagar el impuesto, el sujeto pasivo traslada el impuesto a un tercero, sujeto pagador, quien es quien verdaderamente lo paga.
Los impuestos indirectos, de otra parte, se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos; es decir, las personas, indirectamente, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, aun cuando el Estado no les está cobrando directamente el impuesto a éstas.Los impuestos indirectos, entonces, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes (traer bienes desde otros países al país). Un caso típico de este tipo de impuesto es el impuesto al valor agregado (IVA).
Desde el punto de vista del criterio administrativo los impuestos directos son los que recaen sobre las personas, la posesión o el disfrute de la riqueza, gravan situaciones normales y permanentes, son relativamente estables y pueden recaudarse según listas nominativas conocidas como padrones de los contribuyentes mientras que los impuestos indirectos son aquellos que se perciben en ocasiones de un hecho, de u n acto, de un cambio aislado, o accidental, por lo que no pueden formarse listas nominativas de los contribuyentes.
Clasificación de los impuestos.
Existen diferentes criterios para clasificar los impuestos.
Directos: Los que el sujeto pasivo no puede trasladar a otro sujeto, por lo que incide en su patrimonio.
Indirectos: Los que el sujeto pasivo si puede trasladar a otras personas, por lo que no incide en su patrimonio.
Reales: Son los que se establecen atendiendo exclusivamente a los bienes o cosas que graban.
Personales: Se establecen en atención a las personas, es decir a los contribuyentes sin importar los bienes o cosas que posean o de donde se deriva el ingreso grabado.
Específicos: Se establecen en una función de una unidad de medida del bien grabado.
Ad Valorem: Es el que se establece en función del valor del bien grabado.
Generales: Primer criterio: Grava diversas actividades u operaciones pero que tienen un denominador común, por ser de la misma naturaleza. Segundo criterio: Recae sobre una situación económica globalmente considerada.
Especiales: Grava una actividad determinada en forma aislada.
Con fines fiscales: Se establecen para recaudar ingresos necesarios para cubrir el presupuesto de egresos.
Con fines extrafiscales: Se establecen si el ánimo de recaudos, ni de obtener de ellos ingresos para satisfacer el presupuesto. Su finalidad es en ocasiones social-económicas.
Directos: Los que gravan los rendimientos, la unidad.
Indirectos: Son los impuestos que gravan el consumo.
Reales: En estos impuestos, los sujetos pasivos son los titulares de un derecho real. Ejemplo el impuesto predial.
Personales: Gravan los ingresos, utilidades, ganancias, rendimientos obtenidos por personas físicas y morales por el desarrollo de actividades productivas.
Generales: Gravan diversas actividades económicas (ISR).
Especiales: Gravan una determinada actividad económica. Ejemplo: impuesto sobre adquisición de inmuebles.
Específicos: Son aquellos cuyas cuotas, tasas o tarifas atienden para su determinación en cantidad liquida al peso, medida, volumen, cantidad y dimensiones en general del objeto grabado.
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Enviado por: | Ricardo |
Idioma: | castellano |
País: | México |