Derecho


Impuestos


UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

CAMPUS SAN RAFAEL

MATERIA: DERECHO FISCAL

TEMA:

  • IMPUESTOS

  • CRÉDITO FISCAL

CARRERA: ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ENTREGA: 12-02-2002

IMPUESTO

Bielsa al definir impuesto, nos dice que es “ la cantidad de dinero o parte de la riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear los gastos públicos”. Para Fleiner los impuestos “ son prestaciones que el Estado u otras corporaciones de Derecho Público exigen en forma unilateral y de una manera general a los ciudadanos para cubrir necesidades económicas”.

La definición de que el impuesto adopte nuestra legislación federal y que contratamos consignada en el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación “ son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos”.

1a.-Debe establecerse a través de una ley.- El artículo 31 fracción IV de la Constitución, establece la obligación general que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

2a.-El pago del impuesto debe ser obligatorio.- En su artículo 31, fracción IV, la Constitución, nos señala la obligación que todos los mexicanos tenemos de contribuir a los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esta obligación deriva de la necesidad de dotar al Estado Mexicano, de los medios suficientes para que satisfagan las necesidades públicas o sociales a su cargo. Ella es la obligación general en materia contributiva, la obligación de cubrir un impuesto deriva de actos particulares ejecutados por los causantes y que coinciden con la situación o circunstancia que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

Se considera que la obligación de pagar un impuesto, no deriva del hecho que el Estado al gravar los actos o actividades relacionados con los individuos, niegue sus derechos a elegir entre pagar o no, por cuanto que los particulares fueron representados en la discusión y aprobación del sistema impositivo que les afecta; ese deber deviene, mas bien, del hecho de que una vez que se ha coincidido en la situación señalada como la que da nacimientos al crédito fiscal, su pago es obligatorio y no potestativo.

3a.-Debe ser proporcional y equitativa.- ¿qué debemos entender por “proporcional y equitativa”? ¿Son dos conceptos o es uno solo, es decir, debemos de estudiar por un lado el significado de proporcionalidad y por otro el de equidad, o bien, los dos términos, los dos vocablos, constituyen u solo concepto?.

La suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de Vallarta, razonó en forma correcta al sostener que no debemos entender que hay falta de proporcionalidad y equidad cuando el impuesto que se establece no es cubierto por todos los habitantes de la República, sino que basta con que se aplique a todas aquellas personas que realicen actividades que queden comprendidas dentro del objeto de la Ley.

Atendiendo a la evolución que ha venido experimentado la legislación tributaria mexicana, bien puede sostenerse que son dos conceptos y no uno solo los que contiene las palabras “proporcional y equitativa”. Que un tributo sea proporcional, significa que comprenda por igual, de la misma manera, a todos aquellos individuos que se encuentran colocados en la misma situación o circunstancia; que sea equitativa, significa que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación.

En nuestra Legislación Fiscal Federal, encontramos ejemplos de ordenamiento o de preceptos que admiten la clasificación siguiente:

  • Proporcionales, pero no equitativas

  • No proporcionales, pero sí equitativas

  • No proporcionales, ni equitativas

  • 4a.- Se establezca a favor de la Administración Activa.- si el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar, durante su periodo ordinario de sesiones, las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, y éste sólo comprende los gastos que la Federación hará a través de su administración activa, debe señalarse que toda prestación que se pague por concepto de impuesto debe destinarse a cubrir el presupuesto de dicha administración y, por lo tanto, será anticonstitucional aquel gravamen cuyo rendimiento se afecta a favor de un organismo descentralizado o de un ente que forma parte de la administración delegada de la Federación.

    5a.- El impuesto debe destinarse a satisfacer gastos previstos en la Ley de Egresos.- otra característica última que el impuesto debe reunir, es que debe destinarse a satisfacer gastos previstos en el presupuesto. Si tenemos la obligación de contribuir para satisfacer el Presupuesto, todo impuesto que se establezca y que no esté destinado a satisfacer el gasto aprobado por la Cámara de Diputados, aun cuando su rendimiento se destine a favor de la administración activa, debe reputarse inconstitucional.

    A continuación se mencionan nueve diferentes de gravámenes impositivos, así como las cantidades que en cada uno de ello se piensa recaudar en un ejercicio fiscal. Enumerados por orden de importancia, los impuestos federales vigentes son:

  • Impuesto sobre la renta.- se trata de un impuesto muy general debido a que el universo de contribuyentes que abarca es numeroso y su recaudación es primordial, ya que se aplica sobre los ingresos que por diferentes conceptos puedan percibir tanto las personas físicas como las morales, ya sea que residan en el país o en el extranjero.

  • Impuesto al valor agregado.- en esta caso se está también frente a un gravamen fiscal muy generalizado, que se aplica a un gran número de contribuyentes y que le permite al Estado una recaudación fiscal significativa. Aquí, se grava la actividad que realizan las personas que enajenan bienes o permiten el uso o goce temporal de ellos, o bien que presten servicios independientes o importen del extranjero bienes o servicios.

  • Impuesto especial sobre producción y servicios.- se trata de un gravamen que aglutina diferentes actividades industriales y de prestación de servicios personales. La fabricación o importación de bebidas alcohólicas, de cerveza, de aguas envasadas y refrescos o de cigarrillos, están sujetas al pago de este impuesto de producción. Asimismo, los servicios de comisión, correduría, mediación, agencia, representación, consignación o distribución de bienes afectos al pago de este impuesto también están consideradas por esta ley.

  • Impuesto al comercio exterior.- la apertura de México al comercio internacional, produjo en épocas recientes un aumento importante en la recaudación de este renglón impositivo. Aquí se gravan todos los actos relacionados con la importación o exportación de mercancías.

  • Impuesto al activo.- en esta contribución es relativamente nueva en el sistema tributario mexicana. Se creó con el propósito de que las personas que realizan actividades empresariales, se conduzcan con mauro fidelidad en el pago sobre la renta, ya que las cantidades que se paguen por este concepto son acreditables contra el impuesto al activo que le corresponda pagar al contribuyente. Este gravamen se aplica a todas aquellas personas físicas o morales que permitan a empresas el uso o goce temporal de bienes. El impuesto se aplica sobre los bienes y derecho apreciables en dinero.

  • Impuesta sobre tenencia o uso de vehículos.- este gravamen se aplica a las personas físicas o morales que sean propietarias o que por cualquier causa o motivo posean un vehículo de los mencionados por la propia ley, cuyo común denominador es el de que sea impulsados por un motor. El único caso que contempla esta ley de un vehículo no propulsado por un motor es el de los veleros.

  • Impuesto por la prestación de servicios telefónicos.- los ingresos que se obtienen por este importante medio de comunicación son cada día más significativos para las empresas que lo prestan y que por ello el Estado ha creado un gravamen especial para esta actividad que corre a cargo de las personas o empresa que prestan ese servicio.

  • Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.- con la finalidad de ejercer un control adecuado sobre los pagos de salarios que realicen los patrones a sus trabajadores, el fisco federal ha creado este impuesto con una cuota del 1% sobre el importe de los sueldos pagados por el patrón, y el gravamen es a su pago.

  • Impuesto sobre automóviles nuevos.- todos los fabricantes, ensambladores e importadores de automóviles son contribuyentes de este impuesto. La contribución se origina por el simple acto de la fabricación, el ensamble o la importación de la unidad y la obligación de pago se actualiza al momento de enajenar o importan el vehículo.

  • Además de estos impuestos, la Ley de Ingresos señala otros gravámenes de carácter fiscal, como: el Impuesto sobre la Adquisición de bienes Inmuebles, cuya aplicación le corresponde a las autoridades hacendarías municipales, de acuerdo con los convenios de coordinación fiscal celebrados entre la Federación y las entidades federativas.

    CREDITO FISCAL

    Un tema muy importante a dilucidar en esta materia es él referente a precisar que debe entenderse por crédito fiscal. Por deducción lógica se admite que tienen este carácter todas las cantidades en dinero determinadas y liquidas de conformidad con una ley tributaria. Así se ha determinados una cantidad a pagar, por la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o el de la Ley del impuesto al Valor Agregado, por ejemplo, esas cantidades tienen el carácter de créditos fiscales. Ese mismo carácter tienen los accesorios de las contribuciones, como las cantidades procedentes de la actualización de un adeudo fiscal, las indemnizaciones por la falta de pago de un cheque destinado a cubrir un adeudo fiscal, así como los intereses los recargos y las multas derivadas de una contribución.

    Sobre este aspecto, como ya se dijo, no hay duda de que se está frente a diversos tipos de créditos fiscales. En la practica, la legislación fiscal les da a otros adeudos el mismo carácter de créditos fiscales, aun cuando no se derivan de la aplicación de una ley fiscal, sino de una ley administrativa, o incluso de un acuerdo de voluntades entre un órgano estatal y un particular. En este caso se encuentran en la legislación fiscal federal mexicana, contenidos dentro de los créditos fiscales, los adeudos provenientes de los siguientes elementos.

  • Aprovechamientos.- tienen el carácter de créditos fiscales los aprovechamientos consistentes por ejemplo, en una multa impuesta por una dependencia gubernamental por infracción a una disposición administrativa de cualquier tipo, los adeudos que tenga un organismo descentralizado o empresa de participación estatal, cuando esos recursos formen parte de los remanentes que deban ser entregados a la hacienda pública, así como los ingresos que se deriven de operaciones de financiamiento que otorgue la federación.

  • Adeudos de deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho de exigir de sus servidores públicos o de los particulares.- Los adeudos provenientes de una disposición indebida de fondos públicos que hubiere hecho un servidor gubernamental de la federación, o del costo del daño patrimonial ocasionado por un particular al Estado, por la destrucción de señalamientos en la carretera con motivo de un accidente que se considere fortuito, y cuyo importe haya sido ya determinado en cantidad liquida. Esos adeudos adquieren, por disposición de la ley, el carácter de créditos fiscales.

  • Los demás ingresos federales a los que las leyes que los regulen les den el carácter de créditos fiscales.- en este caso se tiene por ejemplo, que la Ley de comercio Exterior mexicana señala que las cuotas compensatorias que se impongan a los importadores para regular desventajas competitivas de carácter ilegal tendrán el carácter de aprovechamientos. Lo anterior significa que la ley de la materia, que desde luego no es un ordenamiento de carácter fiscal, le atribuyo a esas cuotas la categoría de créditos fiscales al asimilarlos a los aprovechamientos.

  • BIBLIOGRAFÍA:

    • PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.

    Delgadillo Gutierrez

    Ed. Limusa

    • DERECHO FINANCIERO MEXICANO

    Martinez López

    ED. Ecasa

    • DERECHO FINANCIERO PÚBLICO

    Mabarak Carecedo, Doricela

    ED. Mc. Graw Hill

    • ELEMENTOS DE FIANZAS PÚBLICAS MEXICANAS

    Zavala Palacios

    ED. Porrua




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    Idioma: castellano
    País: México

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