Ciencias Empresariales
Impuestos de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
ISTPAJD.
1.- CONCEPTO.
Impuesto indirecto que grava :
- Transmisiones patrimoniales onerosas. (TO).
- Operaciones societarias. (OS) .
- Actos jurídicos documentados. (AJD) .
2.- AMBITO ESPACIAL.
TP onerosas de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o cumplirse :
- En territorio español.
- En territorio extranjero si e obligado al pago reside en España, salvo :
-
Bienes y derechos inmobiliarios sitos en el extranjero.
-
Transmisiones patrimoniales realizadas en el extranjero con efectos sólo en el extranjero.
b) Operaciones societarias de entidades residentes en España.
c) AJD formalizados en España o en el extranjero si surten efectos en España :
- Conclusión : ciertos lex rei sitae y residencia efectiva .
3.- TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
Hecho imponible :
- Transmisiones onerosas de bienes y derechos.
- Constitución derechos reales, préstamos, finanzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas profesionales.
- No sujetas : operaciones realizadas por empresarios y profesionales sujetas al IVA salvo las entregas y arrendamientos de inmuebles exentos de IVA.
Sujeto pasivo :
- Contribuyente : el adquirente de los bienes y derechos arrendatarios.
- Responsables subsidiarios : arrendamientos y prestamistas.
c) Base imponible :
- Valor real del bien o derecho transmitido o constituido respectivamente.
- Cuando el valor comprobado supere en un 20% el valor declarado y 2.000.000 en valor absoluto, el exceso sobre el valor declarado se gravará como :
-
Donación del adquirente.
-
Incremento de patrimonio en el transmitente.
d) Cuota :
- Transmisiones onerosas bienes inmuebles (y constitución derechos reales)............6%
- Transmisiones onerosas bienes muebles (y constitución derechos reales)..............4%
- Transmisiones onerosas acciones, obligaciones y títulos....................................exentas
- Prestamos..............................................................................................................exentos
- Constitución de derechos reales de garantía, pensiones , fianzas, préstamos cesión de créditos, etc....................................................................................................................1%
- Arrendamientos en general.........................................................................................4%
- Arrendamientos de fincas urbanas...............................................................según escala
- Concesiones administrativas y otros actos de transmisión patrimonial...................4%
4. OPERACIONES SOCIETARIAS.
a) Hecho imponible :
- Constitución, aumento, disminución de capital, aportaciones para reponer pérdidas, fusión, escisión y disolución de sociedades (incluidas cuentas de participación, copropiedad de buques etc..).
- Traslado a España de la sede o dirección efectiva o del dominio social y la apertura de sucursales en un país no comunitario.
b) Sujeto pasivo :
- Contribuyentes :
-
Sociedad en la constitución, aumento de capital, , aportaciones para reponer pérdidas, fusión y escisión.
-
Socios en la reducción y escisión.
- Responsables subsidiarios :
-
Los promotores, administradores o liquidadores de las sociedades.
Base imponible :
- En la constitución y ampliación de capital :
-
Sociedades anónimas y limitadas = nominal del capital social.
-
Demás sociedades (personalistas) = valor real de los bienes.
- En los traslados de sede o domicilio = haber líquido de la sociedad
- En la escisión o fusión = capital social del nuevo ente o aumento de la absorbente.
-En la reducción de capital y en la disolución de sociedades = valor de los bienes entregados a los socios.
d) Cuota : 1%.
5. ACTO JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
5.1. Documentos sujetos.
- Notariales.
- Mercantiles.
- Administrativos.
Documentos notariales.
Hecho imponible : escrituras, actas y testimonios notariales.
Sujeto pasivo : adquirente del bien o derecho o personas que insten o soliciten los documentos.
Base imponible : escrituras y actas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable : valor declarado sin prejuicio de comprobación administrativa.
Cuota :
- Escrituras, actas testimonios :
• Por pliego (papel timbrado)=50 pesetas.
• Por folio = 20 pesetas.
- Primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cosa valuable si los actos son inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y no sujetos a ISD o Transmisiones Onerosas, AJD=0.50%.
Documentos mercantiles.
Hecho imponible : letras de cambio y otros documentos que realizan la función de giro o suplan a las letras y resguardos o certificados de depósitos transmisibles así como los pagares, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie por un plazo no superior a 18 meses.
Sujeto pasivo :
- Letras de cambio : el librador (si se expedita en el extranjero el primer tenedor en España).
- Documentos de giro, certificados de deposito, etc. : entidades que los expidan.
- Responsable solidario : persona o entidad que intervenga el la negociación o cobro.
Base Imponible :
- Letras de cambio : cantidad girada (si el vencimiento excede de 6 meses, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base).
- Pagarés, bonos, etc. : importe a reembolsar.
Cuota :
- Letras de cambio : efectos timbrados según escala.
- Certificados de depósito y otros documentos que realizan función de giro : según escala con timbres móviles
- Pagarés y bonos 3%o en metálico.
5.4.Documento administrativos.
Hecho imponible :
- Rehabilitación y transmisiones de Grandezas y Títulos Nobiliarios.
- Anotaciones preventivas en Registros Públicos que tengan por objeto un derecho o interés valuable.
Sujeto pasivo :
- Parte interesada.
Cuota :
- Anotaciones preventivas : 0.50%.
- Títulos nobiliarios : según escala.
IIEE.
1.CONCEPTO.
- Impuestos indirectos sobre consumos específicos que gravan en fase única la fabricación, elaboración e introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes.
- Justificación : desincentivar consumos contraproducentes como el alcohol y tabaco (función extrafiscal) además de la propiamente recaudatoria.
- Conceptos gravados por los IIEE :
a)Impuestos especiales de fabricación :
- Alcoholes y bebidas alcohólicas :
-
Cerveza.
-
Vino y bebidas fermentadas.
-
Productos intermedios.
-
Alcohol y bebidas derivadas.
- Hidrocarburos.
- Labores del tabaco.
b) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
2. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACION.
2.1. Ambito espacial.
- Territorio español salvo Canarias, Ceuta y Melilla.
- Canarias : será exigibles los IIEE sobre cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas.
- Melilla y Ceuta : será exigible el IE sobre el tabaco.
2.2. Hecho imponible.
- Fabricación e importación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación : alcohol y derivados, hidrocarburos y tabaco.
2.3. Devengo.
- Fabricación : momento de salida de fábrica o depósito fiscal.
- Importación : momento de nacimiento de la deuda aduanera.
2.4. Sujetos pasivos y responsables.
- Contribuyentes :
-
Depósitos autorizados.
-
Personas obligadas al pago de la renta aduanera.
- Sustitutos del contribuyente :
• Representantes fiscales en otro estado de la CE.
2.5. Exenciones.
- Entregas en el marco de relaciones diplomáticas o consulares.
- Entregas a organismos internacionales.
- Entregas a Estados miembros de la OTAN.
- Consumo en el marco de un acuerdo con países terceros siempre que tengan exención de IVA.
- Avituallamiento de buques de navegación marítima internacional o los afectos al salvamento marítimo.
- Avituallamiento de aeronaves de navegación aérea internacional.
2.6. Tipos impositivos (1995).
a) Impuesto sobre la cerveza : entre 363 y 1.790 pesetas por hectolitro según contenido alcohólico.
b) Impuesto sobre Productos Intermedios : 7.780 pesetas por hectolitro (5.620 pesetas/hectolitro en Canarias).
c) Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas : 87.710 pesetas por hectolitro de alcohol puro (68.620 pesetas/hectolitro en Canarias).
Impuestos sobre hidrocarburos :
- Gasolinas : 62.600 pesetas por mil litros (con plomo) y 57.500 por mil litros (sin plomo).
- Gasóleos : entre 12.200 y 41.700 pesetas por mil litros.
- Fuelóleos : 2.080 pesetas por tonelada.
- GLP's : entre 1.140 y 123.000 pesetas por tonelada.
Impuesto sobre las labores del tabaco :
- Cigarros :10%
- Cigarrillos : tipo proporcional : 50%.
Tipo especifico : 400 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.
- Picadura para liar : 30%.
- Otras labores del tabaco : 20%.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TANSPORTE.
Hecho imponible.
Primera matriculación de vehículos automóviles nuevos o usados acondicionados a motor, con excepción de :
- Camiones y vehículos que objetivamente no puedan dedicarse a otra finalidad que dedicarse al transporte de mercancías.
- Autobuses para el transporte colectivo de viajeros que tengan más de nueve plazas y altura superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos tipo jeep o todo terreno.
- Vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica homologados por la Administración.
- Coches de minusválidos.
- Vehículos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Ambulancias y vehículos de vigilancia en carretera.
- Furgones de uso múltiple con altura superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos jeep y todo terreno.
b) Primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos y usados , con más de 7.5 metros de eslora.
c) Primera matriculación definitiva de aeronaves y avionetas, nuevas y usadas, con excepción de :
- Aeronaves destinadas a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.
- Aeronaves con peso no superior al despegue de 1.550. kilogramos.
d) Circulación o utilización en España de los medios de transporte mencionados anteriormente cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España en el mes siguiente a su adquisición.
3.2. Exenciones.
- Vehículos considerados como taxis.
- Vehículos para enseñanza de conductores.
- Vehículos de alquiler.
- Vehículos matriculados a nombre de minusválidos.
- Vehículos con placa diplomática o consular.
- Vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada inferior a 50 c/c.
- Embarcaciones con eslora máxima de 15 metros dedicadas al alquiler.
- Embarcaciones a remo o pala o veleros de categoría olímpica.
- Aeronaves destinadas a la enseñanza de pilotos.
- Aeronaves de empresas de navegación aérea.
3.3 Tipo impositivo.
- General : 12%.
- Ceuta y Melilla : 0%.
- Canarias : 11%.
LECTURA 1. DI Y EVASIÓN FISCAL INTERNACIONAL
III. COMETARIOS AL MODELO DE CONVENIO MARCO DE LA OCDE DE 1.997.
2. Distribución territorial de bases imponibles y métodos para evitar la doble imposición.
- Determinada la residencia fiscal, los Convenios determinarán si los distinto tipos de renta y patrimonio :
• Tibutarán sólo en el país de residencia.
• Tibutarán sólo en el país origen de las renta o de la situación del patrimonio.
• Tibutarán en ambos países.
3. Métodos para evitar la doble imposición internacional.
3.1 Exención.
a) No gravar en país de residencia (sólo en país de obtención).
b) Exención con progresividad : igual que en a) pero computando dicha renta para calcular el tipo medio de gravamen en el país de residencia.
3.2 Imputación o crédito de impuesto.
a) Deducir el impuesto pagado, o
b) Deducir el impuesto que se pagaría en el Estado de residencia (la menor de estas cantidades).
3.3 Impuesto subyacente (underlaying tax credit) :
Deducción de impuestos soportados económicamente (aunque no como contribuyentes), ej. : deducción por el impuesto de sociedades, además del impuesto sobre dividendos.
3.4 Impuestos no pagados (tax sparing).
Deducción de impuestos no pagados por existir bonificación o estar exentos.
5. Resumen de distribución territorial de bases imponibles.
Se clasifican en tres grupos a efectos del gravamen de rentas y patrimonio :
a) Gravar sin limitación en el Estado de la fuente y posible tributación en el estado de residencia :
- Renta de bienes inmuebles sitos en un Estado.
- Ganancias de capital en bienes inmuebles.
- Beneficios de establecimientos permanentes.
- Rentas de artistas y deportistas.
- Rentas profesionales independientes con base fija en un Estado.
- Participación de consejeros.
- Remuneración del trabajo dependiente.
- Remuneración y pensiones de funcionarios públicos.
b) Imposición limitada en el Estado fuente. Posible tributación en el estado de residencia :
- Dividendos (5-10-15%).
- Intereses (10%9.
- Cánones (5-15%).
c) No gravar en el Estado fuente. Gravar sólo en Estado de la residencia :
- Ganancias de las enajenaciones valores mobiliarios.
- Patrimonio representado por valores mobiliarios.
- Resto categoría renta/patrimonio.
LECTURA 2. SEGURIDAD SOCIAL.
2.FUENTE DE FINANCIACIÓN.
2.1. Situación actual.
- Problemas de financiación por el aumento del colectivo protegido y la mejora en las prestaciones.
2.2 Fuentes de financiación.
- Cotizaciones de empresarios y trabajadores.
- Subvenciones del Estado, vía presupuestos, para cubrir el déficit creciente.
- Otros recursos : ingresos patrimoniales, tasas, operaciones de capital.
2.3. Cotizaciones sociales.
- Recurso coactivo de tributo, fronterizo al impuesto dada la débil relación entre dichas cotizaciones y las prestaciones de la Seguridad Social.
3. REGIMEN GENERAL.
3.1 Seguridad Social obligatoria.
Empresario obligado a inscribirse al inicio de su actividad y a afiliar a sus trabajadores al régimen general.
3.2. Deben incluirse.
Trabajadores españoles mayores de 14 años y extranjeros al régimen general.
3.3 Quedan excluidos.
- Cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes 3er grado del empresario cuando convivan en su hogar salvo que demuestren su condición e asalariados.
- Los incluidos en el régimen espacial y trabajos por amistad.
3.4 Sujetos obligados a cotizar.
- Trabajadores y empresarios por sus cuotas respectivas.
- Empresario responsable del pago ante la Seguridad social de ambas cuotas.
- Nulo todo pacto que altere la distribución de cuotas.
3.5. Obligación de cotizar.
- Nace al comenzar la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba.
- Perdura mientras el trabajador esté en alta o preste servicios.
- Se extingue con la comunicación de baja en forma y plazo.
- Alcance : obligatorio cotizar por la base de la tarifa de su categoría profesional (salvo contrato a tiempo parcial).
3.6. Base de la cotización.
a) Períodos de alta :
- Contingencias comunes y situaciones protegidas : se computaran las retribuciones devengadas en el mes, más la parte de pagas extras y otras con devengo superior al mes.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : cotización exclusiva del empresario. Análoga a la anterior incluyendo las horas extras.
- Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional : igual que en el supuesto anterior.
- Contrato a tiempo parcial : se cotiza por las horas y días trabajados.
- Pluriempleo : cada empresa cotiza por retribución pagada en proporción al número de horas trabajadas.
b) Períodos de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT).Permanece la obligación de cotizar :
- Contingencias comunes : en función de la base del mes anterior.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : Base de la cotización según contingencias comunes salvo por las horas extras que se tomara el promedio de las trabajadas es año anterior.
c) Topes máximo y mínimo : se tomaran en caso de pluriempleo.
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (ptas./mes) | Bases Máximas (ptas./mes) |
1 | Ingenieros y licenciados. | 109.260 | 362.190 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y Ayudantes. | 90.600 | 362.190 |
3 | Jefes Administrativos. | 78.750 | 362.190 |
4 | Ayudantes no titulados. | 73.140 | 362.190 |
5 | Oficiales administrativos. | 73.140 | 269.940 |
6 | Subalternos. | 73.140 | 269.940 |
7 | Auxiliares administrativos. | 73.140 | 269.940 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | (ptas./día) 2.438 | (ptas./día) 8.998 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas. | 2.438 | 8.998 |
10 | Peones. | 2.438 | 8.998 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 1.611 | 8.998 |
3.7 Tipos de cotización :
Contingencias. | Empresa. | Trabajador. | Total. | |
1. | Comunes................................................................. | 23.6 | 4.7 | 28.3 |
2. | Acc. Trabajo (varían según actividades)................ | |||
3. | Desempleo.............................................................. | 6.2 | 1.6 | 7.8 |
4. | Fondo de Garantía Salarial.................................... | 0.4 | -- | 0.4 |
5. | F.Profesional.......................................................... | 0.6 | 0.1 | 0.7 |
Subtotal (3 a 5)...................................... | 7.2 | 1.7 | 8.9 | |
Total....................................................... | 30.8 | 6.4 | 37.2 |
3.8 Acción protectora del Régimen General.
Comprende la asistencia sanitaria (médica y farmacéutica) y prestaciones para los casos de ILT, jubilación e invalidez permanente.
4. REGIMENES ESPECIALES.
- Agrario.
- Funcionarios civiles, FAS y justicia.
- Autónomos.
- Trabajadores del mar.
- Empleadas del hogar.
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