Ciencias Empresariales


Impuestos de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


ISTPAJD.

1.- CONCEPTO.

Impuesto indirecto que grava :

- Transmisiones patrimoniales onerosas. (TO).

- Operaciones societarias. (OS) .

- Actos jurídicos documentados. (AJD) .

2.- AMBITO ESPACIAL.

TP onerosas de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o cumplirse :

- En territorio español.

- En territorio extranjero si e obligado al pago reside en España, salvo :

  • Bienes y derechos inmobiliarios sitos en el extranjero.

  • Transmisiones patrimoniales realizadas en el extranjero con efectos sólo en el extranjero.

b) Operaciones societarias de entidades residentes en España.

c) AJD formalizados en España o en el extranjero si surten efectos en España :

- Conclusión : ciertos lex rei sitae y residencia efectiva .

3.- TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.

Hecho imponible :

- Transmisiones onerosas de bienes y derechos.

- Constitución derechos reales, préstamos, finanzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas profesionales.

- No sujetas : operaciones realizadas por empresarios y profesionales sujetas al IVA salvo las entregas y arrendamientos de inmuebles exentos de IVA.

Sujeto pasivo :

- Contribuyente : el adquirente de los bienes y derechos arrendatarios.

- Responsables subsidiarios : arrendamientos y prestamistas.

c) Base imponible :

- Valor real del bien o derecho transmitido o constituido respectivamente.

- Cuando el valor comprobado supere en un 20% el valor declarado y 2.000.000 en valor absoluto, el exceso sobre el valor declarado se gravará como :

  • Donación del adquirente.

  • Incremento de patrimonio en el transmitente.

d) Cuota :

- Transmisiones onerosas bienes inmuebles (y constitución derechos reales)............6%

- Transmisiones onerosas bienes muebles (y constitución derechos reales)..............4%

- Transmisiones onerosas acciones, obligaciones y títulos....................................exentas

- Prestamos..............................................................................................................exentos

- Constitución de derechos reales de garantía, pensiones , fianzas, préstamos cesión de créditos, etc....................................................................................................................1%

- Arrendamientos en general.........................................................................................4%

- Arrendamientos de fincas urbanas...............................................................según escala

- Concesiones administrativas y otros actos de transmisión patrimonial...................4%

4. OPERACIONES SOCIETARIAS.

a) Hecho imponible :

- Constitución, aumento, disminución de capital, aportaciones para reponer pérdidas, fusión, escisión y disolución de sociedades (incluidas cuentas de participación, copropiedad de buques etc..).

- Traslado a España de la sede o dirección efectiva o del dominio social y la apertura de sucursales en un país no comunitario.

b) Sujeto pasivo :

- Contribuyentes :

  • Sociedad en la constitución, aumento de capital, , aportaciones para reponer pérdidas, fusión y escisión.

  • Socios en la reducción y escisión.

- Responsables subsidiarios :

  • Los promotores, administradores o liquidadores de las sociedades.

Base imponible :

- En la constitución y ampliación de capital :

  • Sociedades anónimas y limitadas = nominal del capital social.

  • Demás sociedades (personalistas) = valor real de los bienes.

- En los traslados de sede o domicilio = haber líquido de la sociedad

- En la escisión o fusión = capital social del nuevo ente o aumento de la absorbente.

-En la reducción de capital y en la disolución de sociedades = valor de los bienes entregados a los socios.

d) Cuota : 1%.

5. ACTO JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

5.1. Documentos sujetos.

- Notariales.

- Mercantiles.

- Administrativos.

Documentos notariales.

Hecho imponible : escrituras, actas y testimonios notariales.

Sujeto pasivo : adquirente del bien o derecho o personas que insten o soliciten los documentos.

Base imponible : escrituras y actas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable : valor declarado sin prejuicio de comprobación administrativa.

Cuota :

- Escrituras, actas testimonios :

• Por pliego (papel timbrado)=50 pesetas.

• Por folio = 20 pesetas.

- Primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cosa valuable si los actos son inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y no sujetos a ISD o Transmisiones Onerosas, AJD=0.50%.

Documentos mercantiles.

Hecho imponible : letras de cambio y otros documentos que realizan la función de giro o suplan a las letras y resguardos o certificados de depósitos transmisibles así como los pagares, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie por un plazo no superior a 18 meses.

Sujeto pasivo :

- Letras de cambio : el librador (si se expedita en el extranjero el primer tenedor en España).

- Documentos de giro, certificados de deposito, etc. : entidades que los expidan.

- Responsable solidario : persona o entidad que intervenga el la negociación o cobro.

Base Imponible :

- Letras de cambio : cantidad girada (si el vencimiento excede de 6 meses, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base).

- Pagarés, bonos, etc. : importe a reembolsar.

Cuota :

- Letras de cambio : efectos timbrados según escala.

- Certificados de depósito y otros documentos que realizan función de giro : según escala con timbres móviles

- Pagarés y bonos 3%o en metálico.

5.4.Documento administrativos.

Hecho imponible :

- Rehabilitación y transmisiones de Grandezas y Títulos Nobiliarios.

- Anotaciones preventivas en Registros Públicos que tengan por objeto un derecho o interés valuable.

Sujeto pasivo :

- Parte interesada.

Cuota :

- Anotaciones preventivas : 0.50%.

- Títulos nobiliarios : según escala.

IIEE.

1.CONCEPTO.

- Impuestos indirectos sobre consumos específicos que gravan en fase única la fabricación, elaboración e introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes.

- Justificación : desincentivar consumos contraproducentes como el alcohol y tabaco (función extrafiscal) además de la propiamente recaudatoria.

- Conceptos gravados por los IIEE :

a)Impuestos especiales de fabricación :

- Alcoholes y bebidas alcohólicas :

  • Cerveza.

  • Vino y bebidas fermentadas.

  • Productos intermedios.

  • Alcohol y bebidas derivadas.

- Hidrocarburos.

- Labores del tabaco.

b) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

2. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACION.

2.1. Ambito espacial.

- Territorio español salvo Canarias, Ceuta y Melilla.

- Canarias : será exigibles los IIEE sobre cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas.

- Melilla y Ceuta : será exigible el IE sobre el tabaco.

2.2. Hecho imponible.

- Fabricación e importación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación : alcohol y derivados, hidrocarburos y tabaco.

2.3. Devengo.

- Fabricación : momento de salida de fábrica o depósito fiscal.

- Importación : momento de nacimiento de la deuda aduanera.

2.4. Sujetos pasivos y responsables.

- Contribuyentes :

  • Depósitos autorizados.

  • Personas obligadas al pago de la renta aduanera.

- Sustitutos del contribuyente :

• Representantes fiscales en otro estado de la CE.

2.5. Exenciones.

- Entregas en el marco de relaciones diplomáticas o consulares.

- Entregas a organismos internacionales.

- Entregas a Estados miembros de la OTAN.

- Consumo en el marco de un acuerdo con países terceros siempre que tengan exención de IVA.

- Avituallamiento de buques de navegación marítima internacional o los afectos al salvamento marítimo.

- Avituallamiento de aeronaves de navegación aérea internacional.

2.6. Tipos impositivos (1995).

a) Impuesto sobre la cerveza : entre 363 y 1.790 pesetas por hectolitro según contenido alcohólico.

b) Impuesto sobre Productos Intermedios : 7.780 pesetas por hectolitro (5.620 pesetas/hectolitro en Canarias).

c) Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas : 87.710 pesetas por hectolitro de alcohol puro (68.620 pesetas/hectolitro en Canarias).

  • Impuestos sobre hidrocarburos :

  • - Gasolinas : 62.600 pesetas por mil litros (con plomo) y 57.500 por mil litros (sin plomo).

    - Gasóleos : entre 12.200 y 41.700 pesetas por mil litros.

    - Fuelóleos : 2.080 pesetas por tonelada.

    - GLP's : entre 1.140 y 123.000 pesetas por tonelada.

  • Impuesto sobre las labores del tabaco :

  • - Cigarros :10%

    - Cigarrillos : tipo proporcional : 50%.

    Tipo especifico : 400 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.

    - Picadura para liar : 30%.

    - Otras labores del tabaco : 20%.

  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TANSPORTE.

  • Hecho imponible.

  • Primera matriculación de vehículos automóviles nuevos o usados acondicionados a motor, con excepción de :

  • - Camiones y vehículos que objetivamente no puedan dedicarse a otra finalidad que dedicarse al transporte de mercancías.

    - Autobuses para el transporte colectivo de viajeros que tengan más de nueve plazas y altura superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos tipo jeep o todo terreno.

    - Vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica homologados por la Administración.

    - Coches de minusválidos.

    - Vehículos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    - Ambulancias y vehículos de vigilancia en carretera.

    - Furgones de uso múltiple con altura superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos jeep y todo terreno.

    b) Primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos y usados , con más de 7.5 metros de eslora.

    c) Primera matriculación definitiva de aeronaves y avionetas, nuevas y usadas, con excepción de :

    - Aeronaves destinadas a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.

    - Aeronaves con peso no superior al despegue de 1.550. kilogramos.

    d) Circulación o utilización en España de los medios de transporte mencionados anteriormente cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España en el mes siguiente a su adquisición.

    3.2. Exenciones.

    - Vehículos considerados como taxis.

    - Vehículos para enseñanza de conductores.

    - Vehículos de alquiler.

    - Vehículos matriculados a nombre de minusválidos.

    - Vehículos con placa diplomática o consular.

    - Vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada inferior a 50 c/c.

    - Embarcaciones con eslora máxima de 15 metros dedicadas al alquiler.

    - Embarcaciones a remo o pala o veleros de categoría olímpica.

    - Aeronaves destinadas a la enseñanza de pilotos.

    - Aeronaves de empresas de navegación aérea.

    3.3 Tipo impositivo.

    - General : 12%.

    - Ceuta y Melilla : 0%.

    - Canarias : 11%.

    LECTURA 1. DI Y EVASIÓN FISCAL INTERNACIONAL

    III. COMETARIOS AL MODELO DE CONVENIO MARCO DE LA OCDE DE 1.997.

    2. Distribución territorial de bases imponibles y métodos para evitar la doble imposición.

    - Determinada la residencia fiscal, los Convenios determinarán si los distinto tipos de renta y patrimonio :

    • Tibutarán sólo en el país de residencia.

    • Tibutarán sólo en el país origen de las renta o de la situación del patrimonio.

    • Tibutarán en ambos países.

    3. Métodos para evitar la doble imposición internacional.

    3.1 Exención.

    a) No gravar en país de residencia (sólo en país de obtención).

    b) Exención con progresividad : igual que en a) pero computando dicha renta para calcular el tipo medio de gravamen en el país de residencia.

    3.2 Imputación o crédito de impuesto.

    a) Deducir el impuesto pagado, o

    b) Deducir el impuesto que se pagaría en el Estado de residencia (la menor de estas cantidades).

    3.3 Impuesto subyacente (underlaying tax credit) :

    Deducción de impuestos soportados económicamente (aunque no como contribuyentes), ej. : deducción por el impuesto de sociedades, además del impuesto sobre dividendos.

    3.4 Impuestos no pagados (tax sparing).

    Deducción de impuestos no pagados por existir bonificación o estar exentos.

    5. Resumen de distribución territorial de bases imponibles.

    Se clasifican en tres grupos a efectos del gravamen de rentas y patrimonio :

    a) Gravar sin limitación en el Estado de la fuente y posible tributación en el estado de residencia :

    - Renta de bienes inmuebles sitos en un Estado.

    - Ganancias de capital en bienes inmuebles.

    - Beneficios de establecimientos permanentes.

    - Rentas de artistas y deportistas.

    - Rentas profesionales independientes con base fija en un Estado.

    - Participación de consejeros.

    - Remuneración del trabajo dependiente.

    - Remuneración y pensiones de funcionarios públicos.

    b) Imposición limitada en el Estado fuente. Posible tributación en el estado de residencia :

    - Dividendos (5-10-15%).

    - Intereses (10%9.

    - Cánones (5-15%).

    c) No gravar en el Estado fuente. Gravar sólo en Estado de la residencia :

    - Ganancias de las enajenaciones valores mobiliarios.

    - Patrimonio representado por valores mobiliarios.

    - Resto categoría renta/patrimonio.

    LECTURA 2. SEGURIDAD SOCIAL.

    2.FUENTE DE FINANCIACIÓN.

    2.1. Situación actual.

    - Problemas de financiación por el aumento del colectivo protegido y la mejora en las prestaciones.

    2.2 Fuentes de financiación.

    - Cotizaciones de empresarios y trabajadores.

    - Subvenciones del Estado, vía presupuestos, para cubrir el déficit creciente.

    - Otros recursos :  ingresos patrimoniales, tasas, operaciones de capital.

    2.3. Cotizaciones sociales.

    - Recurso coactivo de tributo, fronterizo al impuesto dada la débil relación entre dichas cotizaciones y las prestaciones de la Seguridad Social.

    3. REGIMEN GENERAL.

    3.1 Seguridad Social obligatoria.

    Empresario obligado a inscribirse al inicio de su actividad y a afiliar a sus trabajadores al régimen general.

    3.2. Deben incluirse.

    Trabajadores españoles mayores de 14 años y extranjeros al régimen general.

    3.3 Quedan excluidos.

    - Cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes 3er grado del empresario cuando convivan en su hogar salvo que demuestren su condición e asalariados.

    - Los incluidos en el régimen espacial y trabajos por amistad.

    3.4 Sujetos obligados a cotizar.

    - Trabajadores y empresarios por sus cuotas respectivas.

    - Empresario responsable del pago ante la Seguridad social de ambas cuotas.

    - Nulo todo pacto que altere la distribución de cuotas.

    3.5. Obligación de cotizar.

    - Nace al comenzar la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba.

    - Perdura mientras el trabajador esté en alta o preste servicios.

    - Se extingue con la comunicación de baja en forma y plazo.

    - Alcance : obligatorio cotizar por la base de la tarifa de su categoría profesional (salvo contrato a tiempo parcial).

    3.6. Base de la cotización.

    a) Períodos de alta :

    - Contingencias comunes y situaciones protegidas : se computaran las retribuciones devengadas en el mes, más la parte de pagas extras y otras con devengo superior al mes.

    - Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : cotización exclusiva del empresario. Análoga a la anterior incluyendo las horas extras.

    - Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional : igual que en el supuesto anterior.

    - Contrato a tiempo parcial : se cotiza por las horas y días trabajados.

    - Pluriempleo : cada empresa cotiza por retribución pagada en proporción al número de horas trabajadas.

    b) Períodos de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT).Permanece la obligación de cotizar :

    - Contingencias comunes : en función de la base del mes anterior.

    - Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : Base de la cotización según contingencias comunes salvo por las horas extras que se tomara el promedio de las trabajadas es año anterior.

    c) Topes máximo y mínimo : se tomaran en caso de pluriempleo.

    Grupo de cotización

    Categorías profesionales

    Bases mínimas

    (ptas./mes)

    Bases Máximas

    (ptas./mes)

    1

    Ingenieros y licenciados.

    109.260

    362.190

    2

    Ingenieros técnicos, peritos y Ayudantes.

    90.600

    362.190

    3

    Jefes Administrativos.

    78.750

    362.190

    4

    Ayudantes no titulados.

    73.140

    362.190

    5

    Oficiales administrativos.

    73.140

    269.940

    6

    Subalternos.

    73.140

    269.940

    7

    Auxiliares administrativos.

    73.140

    269.940

    8

    Oficiales de primera y segunda.

    (ptas./día)

    2.438

    (ptas./día)

    8.998

    9

    Oficiales de tercera y especialistas.

    2.438

    8.998

    10

    Peones.

    2.438

    8.998

    11

    Trabajadores menores de 18 años

    1.611

    8.998

    3.7 Tipos de cotización :

    Contingencias.

    Empresa.

    Trabajador.

    Total.

    1.

    Comunes.................................................................

    23.6

    4.7

    28.3

    2.

    Acc. Trabajo (varían según actividades)................

    3.

    Desempleo..............................................................

    6.2

    1.6

    7.8

    4.

    Fondo de Garantía Salarial....................................

    0.4

    --

    0.4

    5.

    F.Profesional..........................................................

    0.6

    0.1

    0.7

    Subtotal (3 a 5)......................................

    7.2

    1.7

    8.9

    Total.......................................................

    30.8

    6.4

    37.2

    3.8 Acción protectora del Régimen General.

    Comprende la asistencia sanitaria (médica y farmacéutica) y prestaciones para los casos de ILT, jubilación e invalidez permanente.

    4. REGIMENES ESPECIALES.

    - Agrario.

    - Funcionarios civiles, FAS y justicia.

    - Autónomos.

    - Trabajadores del mar.

    - Empleadas del hogar.




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    País: España

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