Economía y Empresa


Impuestos de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales


CAMPUS TOLUCA

MAESTRÍA EN DERECHO FÍSCAL

ESTUDIO PARTICULAR DE LAS CONTRIBUCIONES

TITULO IV

CAPITULO II

SECCION

DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Metepec, México a 3 de Julio de 2008.

TITULO IV

CAPITULO II

SECCION

DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

ART 120

Están obligadas al pago de impuesto establecido en esta sección:

  • PERSONAS FISICAS

Que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales independientes.

SE CONSIDERAN INGRESOS:

  • ACTIVIDAD EMPRESARIAL:

Los provenientes de actividades, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, o silvícola

  • SERVICIO PROFESIONAL:

Las remuneraciones que deriven de un servicio profesional independiente.

ART 121

INGRESOS QUE SE DEBEN ACUMULAR

Se consideran ingresos acumulables además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos:

  • Condonación (perdón total de una deuda.)

  • Quita (reducción o perdón parcial de una deuda.)

  • Remisiones (extinguir obligaciones por el perdón de un acreedor.)

  • Prescripción (modo de liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo.)

Relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor,

la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por

  • instituciones del sistema financiero.

  • En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

ART 122

ACUMULACION DE LOS INGRESOS

Se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Cuando se reciban (Aun cuando correspondan a anticipos) en:

  • Bienes

  • Efectivo

  • Servicios

  • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones

ART 123

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

  • Las adquisiciones de mercancías, así como materia prima, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos.

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan siempre que se hubiese acumulado el ingreso.

  • Los gastos.

  • Las inversiones.

  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional sin ajuste.

  • Cuotas pagadas al IMSS cuando estas sean a cargo de sus trabajadores.

  • Los pagos realizados por el impto. local sobre ingresos.

Los residentes en el extranjero podrán efectuar deducción que correspondan a las actividades del establecimiento permanente ya sean erogadas en México o en alguna otra parte aún cuando se prorrateen con algún establecimiento en el extranjero. Aplicando lo dispuesto en el Art 30.

ART 124

DETERMINACION DE DEDUCCION DE INVERSIONES

Se determinará la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II

Se consideran inversiones :

  • Activos fijos. 10% Edificios, 25% Automóviles, 30% computadoras (Bienes tangibles que utiliza el contribuyente para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo).

  • Gastos y cargos Diferidos. 5% (activos intangibles representados por bienes y derechos que permiten reducir costos de operación mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral).

  • Erogaciones realizadas en gastos preoperativos. 10% (tienen por objeto la investigación y desarrollo relacionados con la elaboración, mejoramiento empaque o distribución de un producto. (Antes de que el contribuyente enajene sus productos en forma constante).

Los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.

Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley.

Los contribuyentes únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

No será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones,

respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II

ART 125

REQUISITOS PARA DEDUCIR

Las deducciones además deberán cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones deberán reunir los siguientes:

  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio que se trate.

  • Que los pagos se efectúen con cheque.

  • En la suscripción de títulos de crédito diversos al cheque cuando efectivamente se transmita a un tercero.

  • En inversiones cuando se inicie su utilización.

  • Que sean estrictamente indispensables.

  • En inversiones que se proceda según el Art 124 LSR.

  • Que se resten una sola vez.

  • Cuando se realice en plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas.

ART 126

GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES

  • No serán deducibles los gastos e inversiones en términos del Art 32 LISR

ART 127

PAGOS PROVISIONALES

  • Efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio.

  • A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,

  • Mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará:



Restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.

Las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.



Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:

  • Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior..

  • Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán:

  • Retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención.

  • Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

ART 128

HONORARIOS OBTENIDOS EN FORMA ESPORADICA

  • Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados.

  • Cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.

  • El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

  • Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

  • Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

ART 129

ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN COPROPIEDAD

  • Cuando se realicen el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

  • Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

ART 130

CALCULO DE ISR DEL EJERCICIO

  • Los contribuyentes, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley.

  • Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.

  • A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

PERDIDA FISCAL

  • La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:

  • La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

  • el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

  • Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses de ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

  • Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

  • El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

  • Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la Utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

  • Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

ART 132

RENTA GRAVABLE PARA PTU

  • En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior.

ART 133

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

  • Solicitar su inscripción en el R FC.

  • Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad aque se refiere el citado Código.

  • Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola o de auto transporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10'000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I

  • Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley

  • Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda impresa “Efectos fiscales al pago”.

  • Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.

  • Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

  • Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.

  • En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

  • Tratándose de las declaraciones la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

  • Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información.

  • Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

  • Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.

  • Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley. Presentar, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

  • Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción XII de esta Ley. no se aplicará a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, excepto los que tengan partes relacionadas en paraísos fiscales.

  • El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.

  • Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata.

  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10'000,000.00 podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.

CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL

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Totalidad de ingresos obtenidos en el periodo, desde el

inicio del ejercicio y hasta el ultimo mes que corresponde el pago.

Deducciones autorizadas al mismo periodo.

PTU Pagada en el ejercicio.

Perdidas fiscales de ejercicios anteriores.

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Resultado

Tarifa Art. 113 correspondiente al periodo.

ISR Causado

Retención del 10%

ISR a cargo en el pago provisional

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X

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CALCULO DE ISR DEL EJERCICIO.

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Totalidad de ingresos obtenidos en el periodo, desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo mes que corresponde el pago.

Deducciones autorizadas al mismo periodo.

Utilidad o perdida fiscal

PTU

Perdidas fiscales de ejercicios anteriores.

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Utilidad gravable

Deducciones Personales

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Base para calculo del ISR

Tarifa Art. 177

ISR Anual

Subsidio Articulo 178

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ISR a cargo

Pagos provisionales del ejercicio

Reducción del 46.67% (PF del sector agropecuario)

ISR acreditable pagado en el extranjero

ISR dividendos

Retenciones sobre regalías

____________________________________________________________

ISR A ENTERAR O SALDO A FAVOR

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X

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Enviado por:Penélope
Idioma: castellano
País: México

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