Economía


Impuestos a las ganancias mínimas


Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

(Impuesto sobre los activos)

Es un impuesto Real, Directo y con alícuota proporcional.-

Ámbito de aplicación y vigencia

El impuesto a la ganancia se aplicará en todo el territorio de la nación durantes 10 ejercicios anuales, cerrados entre el 31/12/08.

Los ejercicios pueden ser Irregulares o Regulares.

Dentro de los irregulares tenemos:

a- Ejercicios de menos de 12 meses, el contribuyente deberá ingresar el impuesto calculados sobre los activos existentes a la fecha de cierre del ejercicio, en forma proporcional a los meses de duración de dicho ejercicio.

b- Ejercicio de más de 12 meses se deberá ingresar el impuesto proporcional a los meses de duración de dicho ejercicio. (Se deberá ingresar el gravamen proporcional a los meses que faltan para completar los 10 ejercicios anuales.

Hecho imponible: Es el total de los Activos (resultantes de los balances anuales) que el dueño o socio posee a la fecha de cierre del ejercicio contable. No se admite la deducción de deudas del contribuyente.-

Se consideran a los Activos situados en el país y en el exterior .

Sólo se consideran a las empresas o explotaciones unipersonales si realizan actividades como ser: extracción, producción, comercialización de bienes y prestaciones de servicios para obtener lucro.

Hecho Imponible: Este impuesto grava los activos que el contribuyente posee al cierre de los ejercicios comerciales incluidos en el período de vigencia.

Sujetos:

  • Soc. domiciliadas en el país.

  • Asociaciones Civiles y Fundaciones.

  • Empresas o Explotaciones Unipersonales.

  • Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, titulares de inmuebles rurales.

  • Fideicomisos constituidos en el país

  • Establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país

  • Entidades y Organismos enumerados en el art. 1 de la ley 22.016:

  • Soc. de economía mixta

  • Empresas del Estado

  • Soc. Anónimas con partic. Estatal mayoritaria

  • Soc. Anónimas con simple participación estatal.

  • Empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos Nacional, Provincial y Municipal.

  • Sociedades del Estado

  • Bancos y demás entidades y financieras

Establecimientos estables: Lugar físico donde se desarrollan las actividades como ser sucursal, agencia, oficina, fábrica, etc.

Exenciones: No se gravará los situados en Tierra del Fuego, bienes alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera y las acciones o participación en otras sociedades sujetas al gravamen, etc.

Alícuota: La alícuota es del 1% s/ el total de activos del contribuyente.

Pago a cuenta: Se podrá computar como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal. No puede generar saldo a favor del contribuyente, ni ser susceptible de devolución o compensación.

Bienes considerados como activos: Se consideran activos los saldos deudores del dueño o socio, sin importar cual es el concepto que los genera.

Valuación de los bienes:

Inmuebles:

Adquiridos: Costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado.

Construidos: Al valor del terreno, sumar el costo de la construcción actualizado. La determinación del costo de construcción se hará actualizando las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión, hasta la fecha de finalización de la obra.

Obras en construcción: Al valor del terreno determinado se le debe sumar el monto de c/ inversión actualizado.

Mejoras: El valor a computar se va a realizar de acuerdo a las normas utilizadas para valuar los inmuebles construidos y las obras en construcción.

A los valores determinados de acuerdo a lo comentado anteriormente le debemos restar el 2% del valor del edificio en concepto de amortización.

Si se tratara de un inmueble rural, al valor calculado anteriormente, se le restará el 25% sobre el valor fiscal para el pago del impuesto inmobiliario de la tierra libre de mejoras.

Minas, canteras, bosques naturales, plantaciones perennes y bienes similares: Costo de adquisición, de implantación o de ingreso al patrimonio, más los gastos realizados para obtener la concesión actualizados.

Explotaciones Forestales: A su valor de costo.

Bienes Muebles Amortizables

Se deben valuar según las normas de la ley de Imp. a las ganancias.

Demás bienes

Al costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado.

Créditos, depósitos y existencias de moneda extranjera: Al valor a esa fecha.

Demás bienes: El valor de los bienes situados con carácter permanente en el exterior se calculará aplicando las normas de valuación para los bienes situados en el país.

Exclusión

La ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta dispone que no serán aplicables para los contribuyentes de este impuesto las exenciones, parciales o totales, establecidas o que se dispongan en el futuro por leyes especiales, en relación con títulos, letras, bonos u otros títulos valores.

Impuesto sobre los capitales.

Es un impuesto real, personal y de alícuota proporcional.

El hecho imponible es la posesión del capital resultante de los balances correspondientes a ejercicios anuales, sujeto pasivo: (ganancia mínima presunta).-

Impuesto sobre los Bienes Personales

(Personas Físicas y Sucesiones Indivisas)

Recae sobre las tenencias de bienes sin detracción de deudas.


Sujetos Pasivos: Personas físicas domiciliadas en el país, sucesiones indivisas y personas físicas domiciliadas en el exterior y suc. indivisas también del exterior pero éstos solo tributan por los bienes que posean en el país.

Directo, personal y de Alícuota Progresiva.

Mínimo Exento: No estarán alcanzados aquellos cuya valuación de los bienes resulte igual o inferior a los $100.000 (importe actualizado desde 1992 $102.300)

Alícuota: 0.50%

Exenciones:

  • Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras.

  • Cuentas de capitalización y cuentas individuales de planes de seguro de retiro privados

  • Cuotas sociales de cooperativas.

  • Bienes inmateriales.

  • Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas.

Determinación del valor computable

Inmuebles

Adquiridos: Costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado.

Construidos: Al valor del terreno, sumar el costo de la construcción actualizado.

Obras en construcción: Al valor del terreno determinado se le debe sumar el monto de c/ inversión actualizado.

Mejoras: El monto de las mismas se va a realizar de acuerdo a las normas utilizadas para valuar los inmuebles construidos y las obras en construcción.

A todos estos importes le debemos restar el 2% del valor del edificio en concepto de amortización.

Comparación con la valuación fiscal

El valor determinado en base a los procedimientos comentados anteriormente se debe comparar con la valuación fiscal al 31 de diciembre, fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios, tomando siempre el mayor de ambos para determinar el impuesto.

Deuda deducible

Cuando se trate de casa habitación, podrán deducirse del valor del inmueble las deudas que fueron contraídas para la construcción, compra o mejora de dicho inmueble.

Automotores, aeronaves y similares

Al costo de adquisición, construcción o valor de ingreso al patrimonio actualizado, menos el porcentaje de amortización.

Depósitos y Créditos en moneda argentina

Al valor que posean al 31 de diciembre de c/ año, incluyendo los intereses que se hayan devengado.

Depósitos y Créditos en moneda extranjera

Al valor de cotización tipo comprador.

Objetos de arte

A su valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio actualizado.

Objetos personales

A su valor de costo.

Bienes de uso de personas físicas que no sean empresas, afectados a actividades gravadas en Imp. a las ganancias.

A su valor de origen actualizado, menos las amortizaciones permitidas por el impuesto a las ganancias.

Luis Gonzalo Omar Molina




Descargar
Enviado por:Omar Molina
Idioma: castellano
País: Argentina

Te va a interesar