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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Tema 2 Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF

  1. INTRODUCCIÓN

El impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF, viene recogido y definido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y en el reglamento que aparece en el Real Decreto 439/2007.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente cuyos componentes son los siguientes: Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos del capital. Los rendimientos de las actividades económicas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta establecidas por ley.

Por expresa disposición legal, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital

Territorialidad: Si el impuesto se decanta por el criterio de territorialidad, lo que sujetara a gravamen son las rentas generadas dentro del ámbito territorial en el que rige el impuesto

Tratados y Convenios Internacionales:

a) tratados y convenios en vigor entre España y otros estados extranjeros para evitar la doble imposición sobre la renta, ejemplo los convenios firmados por España con la mayoría de todos los países de la UE. Así como Noruega, Suiza, Canadá, etc.

b) tratados bilaterales que regulando materias distintas contienen disposiciones que afectan al IRPF un ejemplo es el tratado de Amistad y cooperación, con EEUU

c) tratados multilaterales en los que España sea parte, piénsese en los beneficios inmunidad fiscal de que gozan en territorios de los estados miembros los altos funcionarios de organizaciones internacionales de las que España es miembro como la ONU OIT FAO etc.

d) tratados con organismos internacionales, es el caso de todos aquellos tratados en los que se acuerda el establecimiento de la sede de un organismo internacional en nuestro territorio tal como ocurre con la OMT lo que lleva aparejada la aplicación a sus funcionarios de un régimen tributario especial y muy frecuentemente su equiparación al personal diplomático.

Competencias de las Comunidades Autónomas

Residencia Fiscal: La residencia fiscal será considerada en el lugar donde la persona física tenga más del 50% de sus ingresos, o que el país sea el principal centro de sus actividades profesionales.

En España:Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

En las CCAA: La residencia fiscal será considerada en el lugar donde la persona física tenga más del 50% de sus ingresos, o que el país sea el principal centro de sus actividades profesionales.

Periodo impositivo: Periodicidad con que debe liquidarse un impuesto o de los límites temporales dentro de los que debe computarse la base imponible. En general, por período impositivo se entiende el año natural, definido éste como el Período de doce meses considerado desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Devengo: Momento en el que tiene lugar el nacimiento o adquisición del derecho a percibir una cierta cantidad de dinero, bien como retribución por razón de trabajoo servicio, bien por otras causas, tales como vencimiento de intereses. Todos los impuestos se devengan el 31 de diciembre de cada año.

  1. CATEGORÍAS DE RENTAS Y REGÍMENES ESPECIALES

Rendimientos del trabajo, Rendimientos del capital inmobiliario, Rendimientos del capital mobiliario, Rendimientos de actividades económicas, Ganancias y pérdidas patrimoniales e imputación de rentas inmobiliarias.

Algunas exenciones: Premios de azar: Loterías y apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja Española. Indemnizaciones laborales, Despido o cese, cuantía establecida obligatoriamente, Prestaciones S.S. por incapacidad permanente, Prestaciones por orfandad, Becas públicas, Dividendos y participaciones en beneficios, hasta 1.500 € anuales

  1. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

Ver hoja suelta.

  1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL

Encontramos dos clases de trabajo personal: por naturaleza y por expresa decisión legal.

  1. Por naturaleza: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directamente o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimiento de actividades económicas”.

Rentas derivadas del trabajo: Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Relaciones laborales o estatutarias:

Los rendimientos del trabajo personal por naturaleza son: Sueldos y salarios, trienios, incentivos, propinas, dietas y gastos de viajes y la retribución en especie.

  1. Por expresa decisión legal

Prestaciones de la S.S.Percepciones recibidas de planes de pensionesRelaciones laborales de carácter especial: Alta dirección / Representantes de comercioMiembros de consejos de administración / administradoresPensiones compensatorias entre cónyugesLas prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia

Dietas y gastos de viaje:

Estarán exoneradas de gravamen: Las dietas no se encuentran sujetas al impuesto, y por tanto están exoneradas de gravamen, cuando hay una relación de dependencia entre pagador y perceptor, siendo considerados rendimientos de trabajo en todo caso aquellos en que no se produce esta dependencia, como becas, conferencias, seminarios, etc., y por tanto no estando exentas de tributación las cantidades percibidas por estos conceptos.

Gastos de viajes:Las dietas y gastos de locomoción se encuentran exoneradas de gravamen como consecuencia de su naturaleza indemnizatoria o compensatoria, puesto que no retribuyen el trabajo, sino que son consecuencia de una orden de desplazamiento, no estando tampoco considerados salario.

No estarán gravadas las cantidades satisfechas por el uso del transporte públicosiempre que se trate del importe efectivamente gastado y justificado mediante factura o equivalente

En cuanto a los medios de transporte privado, estarán exenta la cantidad que resulte de multiplicar los kilómetros recorridos por 0,19 euros, siempre que esté justificado el desplazamiento, añadiendo gastos de peaje y aparcamiento satisfechos y documentados, siendo asimismo gasto para la empresa la cantidad reembolsada por el consumo de gasolina en vehículos de la empresa, siendo posible el pago de gastos de locomoción en el mismo municipio, siendo determinante la realización del trabajo fuera del lugar habitual, salvo que se trate del desplazamiento del domicilio habitual al centro de trabajo.

Manutención y Estancia: Estarán excluidas de gravamen las cantidades compensatorias satisfechas para manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, bajo determinadas condiciones, como que se produzca en municipio distinto al del centro de trabajo habitual y a la residencia del trabajador, estos desplazamientos no pueden ser superiores a 9 meses de forma ininterrumpida, no suponiendo interrupción las vacaciones o bajas por enfermedad sin que se produzca un cambio de destino.

Debe acreditarse la razón o motivo del desplazamiento, así como los días y lugares de desplazamiento, sin que sean válidos alojamientos en casas de amigos o familiares, siendo las cantidades máximas diarias exceptuadas de gravamen las siguientes:

Gastos de manutención España Extranjero

Con pernocta 53.34€ 91.35€

Sin pernocta 26.67€ 48.08€

Personal de vuelo sin pernocta 36.06€ 66.11€

Retribución en especie

Constituyen la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior de mercado para fines particulares, aunque no supongan un gasto real para quien los conceda.

Valoración de la retribución en especie: Utilización de viviendapor razón de cargo o por condición de empleado público o privado, en este caso la valoración será del 10% del valor catastral, con carácter general, El 5% del valor catastral siempre que dicho valor haya sido modificado o revisado y límite 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Utilización o entrega de vehículos automóviles, en la entrega: La valoración es el coste de adquisición para la empresa, tributos incluidos. Vehículo es propiedad de la empresa: Al año, la valoración es el 20% del coste de adquisición, tributos incluidos. Demás casos: la valoración será 20% del valor de mercado si fuese nuevo.

En los casos de préstamoscon tipos de interés inferiores al legal del dinero, la valoración es la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero vigente en el periodo.

Exclusiones:

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador:

  1. La cobertura debe alcanzar al propio trabajador. También puede afectar al cónyuge y a sus descendientes;
  2. Que las primas no exceda de 500 € anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso es retribución en especie.

Entrega a los empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o en economatos de carácter social.

Cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado

Cuantificación

Rendimiento Importe Valor Ingreso

Íntegro = dinerario + retribución + a cuenta

Íntegro en especie

Gastos deducibles

Cotizaciones a la Seguridad Social (Derechos pasivos)

Cotizaciones a colegio de huérfanos o similares

Cuotas satisfechas a sindicatos

Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

Los gastos de defensa jurídica por litigios del contribuyente contra la persona de la que percibe los rendimientos hasta 300,00 euros/año.

Reducciones:

Se aplican a rendimientos con período de generación superior a 2 años y no obtenidos de forma periódica o recurrente y aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Algunas reducciones son:

Traslados

Indemnizaciones por lesiones no invalidantes

Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente

Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio

Compensaciones por reparación de complementos salariales, pensiones de carácter indefinido o modificación de las condiciones de trabajo.

Resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

Premios literarios, artísticos o científicos no exentos.

El importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción es el 40%, no aplicable a prestaciones derivadas de planes de pensiones, etc.

Reducción por rendimiento de trabajo

-Si el rendimiento neto del trabajo es menor o igual a  9.180.- euros: 4.080 euros.
- Si el rendimiento neto del trabajo se encuentra entre 9.180,01 y 13.260 euros inclusive: 4.080 - 0.35 x (rendimiento neto - 9.180) euros.
- Si rendimiento neto del trabajo es mayor a 13.260 euros o con rentas distintas del trabajo mayores a 6.500: 2.652 euros.

Reducción por prolongación de la vida laboral.Se incrementarán estas reducciones en un 100% en el caso de trabajadores activos mayores de 65 años y para los contribuyentes desempleados.

Reducción por discapacidad de trabajadores activos: 3.264 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía entre el 33% y 65%. 7.242 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.

Reducción por movilidad geográfica: Se aplica a los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Tanto el trabajo como la nueva residencia deben estar situados en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente. Se aplicará en dos períodos impositivos, en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Su cuantía consistía en el incremento del 100 por 100 sobre la reducción por rendimientos del trabajo

Retenciones e ingresos a cuenta

Existen dos sistemas:

Porcentaje variable(régimen general): este método pretende que la retención que se aplique se acerque, en la mayor medida de lo posible, a la cuota que tiene que liquidar el contribuyente cuando realice la declaración.

El tipo máximo será el 43%.

El tipo mínimo no puede ser inferior al 2 %: contratos o relaciones de duración inferior al año.

No puede ser inferior al 15 %: relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

Tipo fijo: Administradores (35 %): pertenencia a un órgano que tenga encomendada la función de administración y gestión del patrimonio de una entidad. No se aplica a retribuciones percibidas al margen de la condición de administrador.

Atrasos: 15%

Ingresos a cuenta: se aplica el tipo de retención variable o fijo, según proceda, al valor de la retribución en especie.

  1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Son rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

Delimitación:Arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de derechos reales sobre los mismos, constitución o cesión de derechos de uso o disfrute. Totalidad de utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie. Provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos… (Relacionado con bienes inmuebles), cuya titularidad corresponde al contribuyente.

Ingresos: el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble, y excluido el IVA.

Gastos: Los gastos necesariospara la obtención de los rendimientos.

La totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros:

Intereses y gastos de conservación y reparación,

Los tributos y recargos (salvo impuestos estatales) que incidan sobre los rendimientos o derechos, ej.: IBI, Saldos de dudoso cobro, siempre que se dé una de estas doscircunstancias:

 Deudor declarado en quiebra, suspensión de pagos o análogas.

 Cuando al devengo del impuesto hayan transcurrido más de seis meses de la primera gestión de cobro, sin renovación del crédito

Servicios personales de terceros: administración, vigilancia, portería o similares.

Las amortizaciones: el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que provienen tales ingresos (incluidos los bienes cedidos junto con el inmueble) como consecuencia de su uso o del transcurso del tiempo. Propietario: 3% sobre el mayor de los siguientes valores (excluido siempre el correspondiente al suelo):

 Del valor de adquisición (V.A)

 Valor catastral (V.C)

Rendimientos irregulares reducción del 40% del rendimiento neto:

Rendimientos obtenidos de manera notoriamente irregular:

 Traspaso o cesión del contrato de arrendamiento (participación del propietario)

 Indemnizaciones por daños o desperfectos del inmueble

 Importes por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio

Arrendamiento de viviendas el rendimiento neto en este supuesto se reduce en un 50%. Se trata de una medida que intenta incentivar el alquiler de viviendas. La reducción será del 100 % en supuestos especiales, de que los arrendatarios sean jóvenes trabajadores, con requisitos de edad y renta, edad: entre 18 y 35 años, y que obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas > IPREM (6.390,13€ en 2010), en el período impositivo.

La retención en este caso será del 18%.

  1. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

La LIRPF considera que se obtienen una renta por la mera titularidad de determinados bienes o derechos sobre inmuebles de los que no se obtiene un rendimiento real. Los requisitos de aplicación son:

 Que no sean solares (suelo no edificado), ni inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso

 Que no se encuentren arrendados

 Que no se hallen afectos a actividades económicas

 Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente

La renta imputable es el 2% del valor catastral, y para determinados supuestos en los que se ha revisado el valor catastral recientemente, será el 1,1 %

  1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Constituyen RCM la totalidad de las utilidades y contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan directamente o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

Delimitación: importes obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, como dividendos, primas de asistencias a Juntas y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidades. Cesión a terceros de capitales propios: Intereses, transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores

Contratos de capitalización, seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales, que son rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro o invalidez.

Arrendamiento de negocios, muebles o minas y otros

Gastos deducibles: Gastos de administración y depósito de valores negociables.

Rendimientos por arrendamiento de negocios, etc. con período de generación superior a 2 años y no obtenidos de forma periódica o recurrente y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo según reglamento, tiene una reducción del 40%.

El importe de la retención e ingreso a cuenta será del 19 %.

  1. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Son rendimientos de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Delimitación: el arrendamiento o compraventa de inmuebles sólo se considerará actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad

b) Al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa.

Regímenes de determinación del rendimiento neto:

Estimación directa normal: se aplica cuando los contribuyentes no tengan derecho a los otros dos, o renuncien a ellos. No son ingresos computables las ganancias patrimoniales experimentadas por los bienes afectos, que se sujetan al régimen previsto para las GyP.

Estimación directa simplificada: Actividades a las que no sea aplicable el régimen de estimación objetiva, y siempre que el importe neto de la cifra de negocios del año inmediato anterior no supere los

600.000 € anuales, y salvo renuncia.

Estimación objetiva: Para las actividades señaladas por Orden del Ministerio de Hacienda, salvo renuncia o exclusión. El régimen de estimación objetiva es un régimen voluntario, susceptible de renuncia por el contribuyente. Los contribuyentes que pueden acogerse a este régimen son los que el volumen de rendimientos netos del año anterior no supere estas cantidades: Para el conjunto de actividades económicas, 450.000 €. Para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas 300.000 €. Asimismo deberán computarse no sólo las operaciones desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

Constituyen causas de exclusióndel método de estimación objetiva las siguientes: Haber alcanzado en el ejercicio anterior, un volumen de rendimientos íntegros derivados del ejercicio de actividades económicas superior a 450.000 euros anuales, Haber superado en el ejercicio anterior el volumen de compras en bienes y servicios la cantidad de 300.000 euros anuales, excluidas las adquisiciones del inmovilizado.

Rendimiento según módulos asignados por el Mº de Hacienda

Personas empleadas: Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado, incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal . El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Consumo de energía eléctrica, kilómetros recorridos, etc.

Reducciones:Rendimientos con período de generación mayor a 2 años: 40 %, Notoriamente irregulares en el tiempo, según reglamento.

Pagos a cuenta: Retenciones a profesionales: 15% 7% durante el período de inicio de la actividad y 2 siguientes, Actividades agrícolas o ganaderas y forestales: 2%, Actividades empresariales en régimen de EO: 1%.

Pagos fraccionados: Los pagos fraccionados, a efectuar trimestralmente por los titulares de actividades empresariales o profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales, tienen el carácter de pagos a cuenta de su propia liquidación anual del I.R.P.F. La declaración e ingreso de los sucesivos trimestres se efectuará entre los días 1 y 25 de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero, respectivamente. El importe a ingresar, por cada trimestre completo de actividad, será el siguiente: Estimación directa y estimación directa simple: 20% del rendimiento neto desde el 1er día del año hasta fin de trimestre anterior, menos pagos fraccionados y retenciones anteriores. Actividades en Estimación Objetiva: 5% de los Rendimientos Netos por la aplicación de los módulos al primer día del año al que se refiere el pago.

  1. GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

En atención a la naturaleza de la alteración patrimonialencontramos: Transmisiones onerosas: a la vez, salen y entran bienes en el patrimonio del contribuyente. Transmisiones lucrativas: las que se producen sin contraprestación.

No son ganancias de patrimonio: Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico-matrimonial de partición.

Ganancias patrimoniales exentasson la transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años.

Pérdidas patrimoniales que no se computanson: Transmisiones lucrativas, liberalidades, Pérdidas en el juego, Pérdidas patrimoniales con recompra.

Transmisiones onerosas El valor de adquisiciónestará formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado y el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

El valor de transmisiónEs la diferencia entre el importe real de la enajenación y los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por el contribuyente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Transmisiones lucrativas: El valor de transmisión será el correspondiente a efecto del ISD o valor de donación. El valor de adquisicióndepende de si la adquisición fue onerosa o a título lucrativo. Adquisición onerosa: se aplican las mismas reglas que para las transmisiones onerosas. Adquisición lucrativa: -regla general- el valor del bien a efectos del ISD más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente (ej. ISD), así como las inversiones y mejoras y se restan las amortizaciones.

Ganancias no justificadas: bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por [el IRPF o el IP] o su registro en los libros o registros oficiales.

Exención por reinversión vivienda habitual.Está exenta la ganancia de patrimonio obtenida en la transmisión de la vivienda habitual,siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Las cantidades deben reinvertirse en el plazo máximo de 2 años.

  1. MINIMO FAMILIAR Y REDUCCIONES. TARIFA DEL IMPUESTO. DEDUCCIONES.

Mínimo del contribuyente: Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros.

Mínimo por descendientes: El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

1.836 € por el primero,

2.040 € por el segundo

3.672 € por el tercero

4.182 € por el cuarto y siguientes

Mínimo por ascendientes: mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

Mínimo por discapacidad: El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

  1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales y 7.038 euros anuales cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo se aumentará en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
  2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales y 7.038 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

REDUCCIONES

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:La base imponible general puede reducirse por las cantidades satisfechas a los siguientes sistemas de previsión social:

a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.

b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social.

c) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos establecidos.

e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

Aportaciones máximas anuales: El importe de la reducción no puede exceder de 10.000 euros anuales. No obstante, si los contribuyentes son mayores de 50 años, el límite máximo será de 12.500 euros.

La cuantía de la reducción no puede exceder del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para los contribuyentes mayores de 50 años.

Pensión compensatoria:figura creada para evitar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras la separación. La pensión compensatoria estará determinada por el convenio regulador del divorcio, tanto si es de común acuerdo o por medio de una sentencia judicial.

TARIFA DEL IMPUESTO.

DEDUCCIONES

Inversión en vivienda habitual: Base para el cálculo de la deducción. Es el importe satisfecho por adquisición de vivienda habitual con un límite de 9.040 euros por persona y año. Se incluye en la base de la deducción las cantidades satisfechas, incluyendo gastos. En caso de financiación ajena: amortización + intereses.

Con carácter general las deducciones serán de un 15% de las cantidades satisfechas en el periodo. A partir de 2011 los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.

Deducciones en actividades económicas: Las del Impuesto de Sociedades salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En estimaciones objetivas sólo es aplicable la deducción por tecnologías de la información y la comunicación.

Deducciones por donativos: Deducción del 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública. Deducción del 25%, con carácter general, para las deducciones de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este porcentaje de deducción puede incrementarse hasta el 30%, si la actividad se encuentra comprendida en la relación de actividades prioritarias de mecenazgo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla:Se deduce el 50%.

Cuenta ahorro empresa: Cantidades depositadas en una c.a.e. destinadas a constituir una “sociedad nueva empresa”. Cada contribuyente sólo puede tener una única Cuenta Ahorro-Empresa. El derecho a la deducción será por la primera Sociedad Nueva Empresa que constituya el contribuyente. La base máxima de la deducción será de 9.000 euros anuales, el porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción anterior será del 15%. Por tanto el límite máximo de la deducción será el 15% de 9.000 euros.

Andalucía: Vivienda habitual: se establece una deducción del 2% por las cantidades satisfechas por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, con los siguientes requisitos:

Que el contribuyente sea menor de 35 años o que la vivienda tenga la calificación de protegida

Que su base imponible general no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Arrendamiento: se podrá deducir el 15%, con un máximo de 500 euros anuales, por cada contrato de arrendamiento, con los mismos requisitos de la vivienda habitual

Fomento del autoempleo: Se establecen dos deducciones, para menores de 35 años (150 euros) y mujeres (300 euros) que causen alta en el censo por primera vez en el período impositivo y la mantengan durante un año natural, siempre que su actividad se desarrolle en Andalucía, desde el 1/1/2012, se amplía a 400 euros sin límite de edad ni distinción de sexos, y para los emprendedores de más de 45 años, 600 euros.

Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional: Podrán practicar esta deducción los sujetos pasivos cuya base imponible general no sea superior a 39.000 euros, cuando se trate de tributación individual o a 48.000 euros si se trata de tributación conjunta. La deducción en cuota íntegra autonómica será de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.

Deducción padre o madre de familia monoparental:con hijos menores de edad o incapacitados: deducción de 100 € en la Renta, más 100 por cada ascendiente de más de 75 años.

Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades empresariales andaluzas de nueva construcción.




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Idioma: castellano
País: España

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