Derecho


Impuesto de Consumos Especiales


OBJETO DEL IMPUESTO

El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se aplicará a la importación y al consumo interno de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos en todas las presentaciones y formas de producción o expendio y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importados.

SUJETOS DEL IMPUESTO

El sujeto activo o ente acreedor de este impuesto es el Estado, que lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Son sujetos pasivos del ICE:

1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; y,

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.

BASE IMPONIBLE

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional, se determinará sumando al precio ex-fábrica los costos y márgenes de comercialización.

EXENCIONES

Estarán exentos del Impuesto a los Consumos Especiales el alcohol que se destine a la producción farmacéutica y el alcohol y aguardiente que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas.

Los productos destinados a la exportación estarán también exentos del Impuesto a los Consumos Especiales.

TARIFAS DEL IMPUESTO

Están gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales los siguientes bienes:

GRUPO 1

TARIFA

1.Cigarrillos

Rubio

77.25%

Negro

18.54%

2.Cerveza

30.90%

3.Bebidas gaseosas

10.30%

4.Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza

26.78%

GRUPO 2

TARIFA

1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga

5.15%

2. Aviones, avionetas y helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo

10.30%

DECLARACIÓN Y PAGO DEL ICE

Los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior.

En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal.

Fechas de declaración del IVA e ICE

Noveno dígito

del RUC

Fecha de vencimiento

(hasta el día)

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

Sector Público

15 del mes siguiente

16 del mes siguiente

17 del mes siguiente

18 del mes siguiente

19 del mes siguiente

21 del mes siguiente

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil.

Estas fechas limites no rigen para aquellas agencias de retención especiales establecidas en normas especiales, las cuales deberán respetar los plazos y condiciones particulares allí establecidas.




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Enviado por:Cacho
Idioma: castellano
País: Ecuador

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