Derecho
Imprevisión en los contratos
Temas de Derecho Civil: La Imprevisión en los contratos. La cláusula Rebus Sic Stantibus como excepción al principio Pacta Sunt Servanda
El contrato tiene su simiente en el acuerdo de voluntades. Una vez creado, perfeccionado en todos sus elementos y requisitos, produce efectos que no quedan al arbitrio de las partes, sino por el contrario, se cumplen en atención al orden público, conforme a la ley, a lo acordado en las cláusulas, en consonancia con las normas preceptivas, imperativas o supletorias; también se consideran los usos y la buena fe.
En pocas palabras, realizado el contrato, sus efectos obligan a las partes, independientemente de cuál sea su voluntad o deseo de cumplirlo. Surge de esta manera el principio pacta sunt servanda, implicatorio de que los pactos se cumplen en sus términos, o bien, que los contratos se cumplen al tenor de sus propias cláusulas. Deben cumplirse, incluso en contra de la voluntad de las partes que en ellos intervienen.
Otro elemento valioso en los efectos del contrato es la buena fe, es decir, ésta siempre se presume, salvo prueba en contrario; esto es, la mala fe, es susceptible de comprobarse. Por lo tanto, los usos y costumbres, las prácticas, la ley, la buena fe y las cláusulas contractuales son la pauta para su ejecución. Algunas corrientes doctrinales les llaman deberes adicionales de los contratos.
A lo expresado debe agregarse el aspecto concerniente al entorno imperante cuando se contrata, esto es, el aspecto económico, político, social, comercial, de empleo o desempleo, entre otras cuestiones existentes al momento de suscribir el contrato, lo que significa que, en caso de contratos de tracto sucesivo, los cuales van perfeccionándose mediante prestaciones periódicas, debe considerarse el citado entorno.
Esto debe analizarse para determinar si es dable ejecutar el contrato en sus términos o si, en un momento dado, por resultar sumamente oneroso, pudiera eludirse su cumplimiento al cambiar las condiciones o circunstancias que prevalecían al momento de contratar en términos de compraventa, arrendamiento, sociedad, hipoteca, contrato de fianza, prenda, entre otros, y siempre bajo el supuesto de variación sensible e inesperada de las circunstancias verbigracia, devaluación de la moneda, alteración del tipo de cambio en la moneda contratada, imposibilidad de cumplimiento por exceso de intereses, es decir, onerosidad extrema y excesiva para el obligado, o bien, una catástrofe, peste, epidemia, pandemia o cualquier otra circunstancia que sobreviniese al tiempo mismo de ejecución del contrato. Surge así la Teoría de la Imprevisión, materia central de este artículo que se presenta y que a continuación veremos: 1
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
Se llama imprevisión contractualo teoría de la imprevisióna la relacionada con la extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo2de ejecución sucesivao diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.
La institución tiene su fundamento en la buena fecontractual, pues no se puede forzar al deudor a cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó (por aplicación del principio "Rebus sic Stantibus"), condiciones que, de existir al tiempo de celebración, no hubieran permitido el contrato o, en caso contrario, en condiciones radicalmente diferentes.
La imprevisiónse basa en el hecho que las obligaciones establecidas en un contrato se entienden contraídas en virtud de ciertas condiciones prevalecientes al momento de su celebración (Rebus sic Stantibus). Precisamente, por distintas circunstancias imprevisibles para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, la equivalencia de las prestaciones originales puede perderse, dejando a una de las partes en una grave desventaja frente a la otra. Su prestación se ha hecho de tal modo gravosa frente a la prestación de la otra parte que, con fundamento en la equidad, el juez puede determinar la extinción o modificación de su prestación.
También se ha fundamentado en el mantenimiento del necesario equilibrio entre las prestaciones a cargo de los contratantes, que se encuentra en la base de la concepción sinalagmática del contrato moderno.
Procedencia
Sólo es posible invocar la imprevisión en los contratos conmutativos y de tracto sucesivo o de ejecución diferida en el tiempo. [2]Así por ejemplo, en el arrendamiento de cosas, de obras o servicios; en el mutuo de dinero; etc.
En el sistema jurídico argentino, se requiere, además, el carácter oneroso del contrato y que el deudor de la prestación afectada no haya actuado con culpa ni esté en estado de mora.
En cambio, no procederá en los contratos aleatorios si la excesiva onerosidad de la prestación que intenta impugnarse, proviene del riesgo propio del contrato (V.gr. Contrato de seguro). Tampoco es aplicable, en los contratos de ejecución continuada o de tracto sucesivo, respecto de los efectos ya cumplidos.
Efectos
En términos generales, el instituto comentado faculta al deudor perjudicado para solicitar la extinción del vínculo contractual y, por ende, de las obligaciones nacidas a consecuencia del mismo. Sin embargo, en determinados casos, dicha extinción no alcanza a los efectos ya cumplidos del contrato.
Alternativamente, el deudor puede solicitar una modificación equitativa de las obligaciones emergentes del contrato afectado. La existencia o no de tal opción a favor del deudor depende de los sistemas jurídicos concretos.
Recepción
La recepción de dicha teoríaen los Códigos legales de tradición continental es variada, aunque en aumento. Entre los sistemas jurídicos que han legislado al respecto, se encuentran, entre otros:
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Código Civil del Estado de Aguascalientes, 1733, que casi desde su versión originaria se encuentra en esos términos.
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Código Civil del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2007.11.10/No. 90
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Código Civil del Estado de México, artículo 7.35.
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Código Civil de la República Argentina, art. 1198, 2ª parte (Decreto-Ley 17.711, de 1968).
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Código Civil Boliviano, Art. 581 - 583 (Decreto ley 12760 1976)
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Código Civil Italiano, art. 1467
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Código Civil Portugués, art. 437
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Código Civil de Perú, art. 1440 y s.
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Código Civil de Brasil, art. 478 y ss.
En cambio, otros países de tradición continental, como España, Francia o Chile, no han legislado al respecto.
MARCO CONCEPTUAL:
El principio pacta sunt servandaimplica que “los pactos deben ser cumplidos en sus términos”, es decir, que los contratos se acatan de conformidad con quienes intervienen en ellos, por supuesto después de accionar.
El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados lo refleja al disponer que todo tratado en vigor, obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Asimismo, la cláusula Rebus sic Stantibusha servido para denominar a una de las teorías jurídicas más importantes, y que busca con deseo la equidad y la justicia, principios rectores de los sistemas jurídicos. Originariamente puede entenderse como “estando así las cosas o manteniéndose en ese estado”. Una interpretación más contemporánea la ubica como el hecho de que las circunstancias mantengan el estado que guardaban al momento de celebrarse el contrato o tratado, de modo tal que si alguna varía, se produciría una ventaja desproporcionada para alguna de las partes.
Por tanto la teoría de la imprevisión puede definirse como:
Aquella que permite la revisión de lo pactado por los contratantes, para resolverlo o modificarlo cuando por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alteran notoriamente las condiciones de su ejecución, haciendo más gravoso el cumplimientode la obligación por el desequilibrio entre las contraprestaciones.
La doctrina española considera a la cláusula Rebus sic Stantibus como contraria a los principio primordiales del Derecho Privado, pues le otorga facultades a los jueces para decidir al respecto de lo acordado por los contratantes, y aun cuando la apreciación de la onerosidad excesiva no se deja al libre arbitrio del juez, quien debe resolver conforme a la equidad y la justicia. Al respecto podemos establecer lo siguiente:
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Rompe con el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, al ser una excepción a la cláusula pacta sunt servanda consagrada en el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal3
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Y se plantea el cuestionamiento sobre si se quebrantan o no los principios de la buena fe, de seguridad y estabilidad en las negociaciones, y de conservación del contrato.
JURISPRUDENCIA EN TORNO A LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN:
La jurisprudencia de la SCJN no se ha actualizado en torno al tema, puesto que hasta el año 2004 se ha mostrado favorable al principio pacta sunt servanda, a pesar de que la cláusula Rebus sic Stantibus está regida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y de que actualmente el Código Civil para el Distrito Federal ya la contempla en sus artículos 1796, 1796 >Bis y 1796 ter.
REQUISITOS DE LA IMPREVISIÓN:
En general, podemos mencionar los siguientes:
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Que sean contratos aleatorios o de tracto sucesivo
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Que los hechos imprevisibles alteren las circunstancias que existían al momento de la celebración del contrato.
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Los acontecimientos debes ser ajenos a la voluntad de las partes.
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Debe producirse una excesiva onerosidad para una de las partes.
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Imposibilidad de cumplimiento de la prestación
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El perjudicado no debe encontrarse en mora.
Cómo aplica la Imprevisión:
Comúnmente nos encontramos con dos formas de aplicación: 1°) mediante la legislación y 2°) por conducto del Juez.
Vía Jurisdiccional:
Cuando se da la imprevisión, y por ende la excesiva onerosidad, el afectado debe solicitar al juez, dentro de los siguientes 30 días al que surgieron los acontecimientos extraordinarios, que revise, y en su caso, modifique el contrato. Por tanto, el juez está facultado para fijar el equilibrio de las prestaciones, con la finalidad de mantener el orden jurídico y proporcionar estabilidad al contrato, rescatando la intención que las partes tenían al momento de pactar. Para esto el juzgador debe basarse en la buena fe (bona fides)
Efectos de la Imprevisión:
Al respecto pueden señalarse tres consecuencias fundamentales:
1.- Cuando la resolución del juez se emite con base en los principio de conservación del contrato, se afectan únicamente las prestaciones pendientes de ejecutarse y no las ya efectuadas.
2.- La resolución por excesiva onerosidad produce los mismos efectos que la rescisión del contrato por incumplimiento, pero únicamente respecto de las prestaciones pendientes de ejecución.
3.- La revisión tiene por objeto ajustar las prestaciones; obligar al deudor a cumplir con su obligación; y buscar la equidad en el contrato. Esa revisión puede tener varios resultados:
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Aumentar o disminuir el precio.
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Suspender el cumplimiento de la obligación.
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Otorgar nuevos plazos de cumplimiento.
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Señalar una indemnización para el perjudicado.
COROLARIO:
Para evitar reiteraciones innecesarias, creemos prudente recomendar al legislador hacer una amalgama entre las disposiciones jurídicas y económicas, para lograr un verdadero equilibrio en las prestaciones. Ésta es una materia poco estudiada en México, pero cada día cobra mayor impacto, y es necesario tomar en consideración el factor costo-beneficio en los contratos, asó como los aspectos y enfoques patrimoniales, económicos, de política comercial y, en general, atraer otras disciplinas al derecho civil como un medio de modernizar aún más la materia contractual. Esto habrá de ameritar un próximo estudio sobre cuestiones internacionales privadas-económicas y comerciales.4
1 Castañeda Rivas, M.L. (2012) La Imprevisión en los contratos: La cláusula Rebus Sic Stantibus como excepción al principio Pacta Sunt Servanda, Revista de la Facultad de Derecho de México, LXII (258), 203-228.
2 Un contrato conmutativo es aquel contrato que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes. En doctrina se considera que sólo los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos (contratos onerosos conmutativos) siempre y cuando las obligaciones mutuas sean equivalentes.
Se sostiene que estos contratos resultan más justos para los contratantes. Dicha justicia se fundaría en el intercambio (conmutación) directo de algo en base a la igualdad de aquello intercambiado en razón de este tipo de acuerdos.
Siendo un intercambio de obligaciones el contrato conmutativo es realizado interna y exclusivamente por los pactantes, de manera voluntaria, excluyendo cualquier tercero y cualquier intermediario, y por consecuencia lógica cualquier instancia exterior no voluntaria. Se establece como una fórmula de Derecho Privado relacionada a la justicia conmutativa en contradicción a la justicia distributiva (que depende de una instancia vertical o externa/coactiva a los pactantes).
3 Código Civil para el Distrito Federal en vigor.
4 Castañeda Rivas, M. op cit.
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