Economía y Empresa


Impacto ambiental del MERCOSUR (Mercado Común del Sur) y TLC (Tratado de Libre Comercio)


Impacto Ambiental del Mercosur y Los Tratados de Libre Comercio

UNIVERSIDAD FINIS TERRAE, FACULTAD DE INGENIERÍA COMERCIAL

I. Acciones Tomadas Desde Diciembre de 1994

Los gobiernos han experimentado un progreso importante en la prevención de la contaminación trabajando dentro de un marco de cooperación establecido para implementar las decisiones de las Cumbres de Miami y Santa Cruz. Trece países han eliminado la venta de gasolina sin plomo, varios más programan hacerlo para el 2001 y virtualmente toda la gasolina vendida en el Hemisferio para 2007 se espera que sea libre de plomo. Unos $2 billones de dólares en tuberías para llevar gas como una forma limpia de energía está siendo construido entre Santa Cruz Bolivia y Sáo Paulo, Brasil. Dentro del Nafta, el progreso ha sido en la integración comercial de puntos específicos, políticos ambientales y aspectos económicos tales como la inscripción de pesticidas y el control de contaminación química están siendo dirigidos activamente. Dentro del contexto de la iniciativa del PAHO, diez de países han adoptado compromisos políticos formales en el área de salud y el ambiente. USAID ha lanzado numerosos proyectos de prevención de contaminación a lo largo del Hemisferio, incluyendo un esfuerzo cooperativo de $25 millones con los países Centroamericanos. Otros proyectos de la USAID apoyan una gama amplia de objetivos de control de contaminación incluyendo la ordenación del derroche de las aguas, control pesticida, el fortalecimiento de estructuras ambientales, y la introducción de tecnologías limpias de producción.

El establecimiento de una Estructura de Cooperación para la Asociación para la Prevención de Contaminación (PPP)

En Noviembre de 1995, la OEA, PAHO, y la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. (EPA) patrocinó una reunión de expertos técnicos en San Juan, Puerto Rico para identificar los proyectos prioritarios para la cooperación inicial sobre el PPP y para establecer una estructura para la gestión de la implementación del PPP.

La reunión era asistida por funcionarios de 20 gobiernos y por representantes de organizaciones internacionales, bancos para el desarrollo multilateral, y NGOs.

En la reunión, los expertos identificaron cuatro áreas potenciales para la cooperación:

  • Reducción de riesgo principal.

  • Gestión de los pesticidas.

  • Gestión del recurso agua; y

  • El turismo sustentable.

  • Los expertos también dirigieron puntos tales como financiamiento, participación pública, el desarrollo de una nueva legislación contra la contaminación, su cumplimiento y aplicación, y asociaciones público-privadas. Los expertos recomendaron la formación de dos de mecanismos para facilitar la implementación del PPP: un Task Force para ayudar a coordinar los esfuerzos y perfeccionar la aplicación de recursos al PPP; y Puntos de Enfoque Nacional, individuos u organizaciones responsables de promover la participación promotora en el PPP y de facilitar la coordinación y desarrollo del proyecto.

    En Febrero de 1996, la OEA convocó una reunión ad hoc de organizaciones de asistencia técnica e internacional incluyendo el BID, el Banco Mundial, PAHO, la Agencia de EE.UU para el Desarrollo Internacional (USAID) y el EPA, para desarrollar términos de referencia para los Task Force. Entre los términos de referencia que se adoptaron, al Task Force se le encargó:

    • Proveer un foro para discutir implementación de las metas del PPP.

    • Promocionar el financiamiento de las actividades de alta prioridad del PPP.

    • Organizar grupos de trabajo para dirigir puntos específicos.

    • Impulsar a los gobiernos a movilizar recursos del sector privado en favor del PPP.

    • Coordinar el desarrollo de los proyectos del PPP y estimular la cooperación.

    • Recolectar y proveer información sobre puntos las tales como fuentes de financiamiento, y mejorar la diseminación de información sobre tecnologías y métodos pertinentes a la prevención de contaminación

    • Apoyar los esfuerzos para implementar compromisos hechos por gobiernos con el PPP y las consiguientes reuniones de seguimiento.

    Grupo de Trabajo Modelo en la Eliminación del Plomo de la Gasolina.

    El Importante Exito Logrado

    En Enero de 1996, un grupo de trabajo se formó bajo la presidencia del Banco Mundial. El grupo de trabajo, que sirvió como un modelo para grupos de trabajo subsiguientes, convocó a una reunión de en Santiago, Chile en Septiembre de 1996. La OEA había ayudado en conseguir que los gobiernos nombraran los puntos focales principales para la eliminación del plomo de la gasolina. El propósito de la reunión de Santiago fue:

  • Permitir conocer los puntos focales e intercambiar experiencias que conducirían a llevar a cabo el proyecto

  • Identificar las necesidades específicas de asistencia técnica de los países.

  • Permitir que el EPA, PAHO, el Banco Mundial, y USAID discutieran la importancia de la presencia de los países asistentes para su proceso de eliminar el plomo de la gasolina.

  • En lo que siguió a la reunión de Santiago en septiembre de 1996, el EPA, PAHO y la organización Mundial de la Salud trabajaron estrechamente juntos para llevar a cabo los cursos de entrenamiento de los grupos de trabajo para la eliminación del plomo. Estos cursos se diseñaron para apoyar el desarrollo de los planes de eliminación del plomo de la gasolina a nivel nacional, como un paso primero en un aire más amplio de calidad en el proceso de gestión. El EPA y PAHO han patrocinado tres entrenamientos de los equipos de trabajo en la región: Argentina para el Cono Sur (Octubre, 1996), Ecuador para Países Andinos y el Caribe de habla hispana (Mayo, 1997), y Jamaica para el Caribe de habla inglesa (Septiembre, 1997). El Banco Mundial ahora trabaja con países en forma individuales para financiar y mejorar las instalaciones y refinerías, para eliminar el plomo de la gasolina.

    USAID, con la participación del EPA, apoyó el desarrollo de directivas para un avance del modelo que controla un programa para niños y adultos, apropiados para el uso en América Latina y el Caribe como parte de una iniciativa de donaciones del Banco Mundial en la zona para contribuir a la eliminación del plomo en la gasolina en el hemisferio.

    De acuerdo con un estudio respaldado por el Banco Mundial, 13 países han eliminado ya la venta de gasolina con plomo, principalmente; Antigua y Barbuda (que importa gasolina sin plomo únicamente), Belice, Guatemala, Colombia, Brasil, Bolivia, Argentina, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Canadá, y los Estados Unidos. Varios más, incluyendo México, Jamaica, Ecuador, Barbados, y Santa Lucia, se programan para completar su proceso para el año 2001 (Ecuador lo está concretando actualmente), y es de esperar que virtualmente toda la gasolina vendida en el Hemisferio sea libre de plomo para el año 2007.

    La Reorganización del Trabajo para Dirigir las Cumbres de Miami y Santa Cruz.

    En Octubre de 1997, el Task Force se combinó con un Task Force similar que se había establecido en Febrero de 1997 para seguir adelante con el tema del Desarrollo Sustentable de la Cumbre de diciembre de 1996 en Santa Cruz. La Task Force de tarea ha establecido los siguientes seis grupos de trabajo adicionales:

    1. La cooperación sobre un Modelo para un Proyecto de Infraestructura de Energía.

    2. Las Comunidades y Ciudades Sustentables.

    3. La Red Hemisférica de Expertos Ambientales.

    4. El Financiamiento Innovador para el Desarrollo Sustentable.

    5. La Coordinación de Cooperación Técnica para Proveer Mayor Acceso al Agua Potable.

    6. La Producción de Limpiadores

    La Unidad de la OEA sobre el Ambiente y Desarrollo Sustentable preside la nueva Task Force.

    Los Esfuerzos Iniciales de los Nuevos Grupos De Trabajo

    Aunque dos de los grupos de trabajo están recién ahora comenzando sus esfuerzos, han habido algunos éxitos notables dentro de sus áreas, como se indica a continuación:

    La cooperación sobre un Modelo para un Proyecto de Infraestructura de Energía: El Los Grupos de Trabajo han ayudado a obtener por parte de donaciones, una inversión de $2 billones de dólares, con los que una tubería de gas entre Santa Cruz, Bolivia y Sáo Paulo, en Brasil ahora está siendo construida.

    Las Comunidades y Ciudades Sustentables. Mediante los esfuerzos de varias agencias, los programas se han lanzado para fortalecer gobiernos municipales, facilitar sus accesos a mercados de capitales, promocionar la involucración de comunidades locales en la articulación y planificación de proyectos, y facilitar el acceso a la vivienda para grupos de bajos ingresos.

    La Red Hemisférica de Expertos Ambientales. Los informes de la OEA indican que $60,000 dólares se han obtenido para el proyecto y ese acuerdo se ha alcanzado con el Centro “Norte-Sur” de la Universidad de Miami para iniciar los trabajos del establecimiento de la red.

    El Financiamiento Innovador para el Desarrollo Sustentable. El BID ha asegurado el respaldo hacia los Países Bajos para un proyecto sobre Financiar la Conservación de diversidad biológica. El proyecto examinará nuevos e innovadores enfoques a la conservación de la diversidad biológica así como también los tipos de reformas políticas que se requerirían para implementar los nuevos enfoques.

    La coordinación de Cooperación Técnica para Proveer Mayor Acceso al Agua Pública.

    Los grupos de trabajo han tenido una reunión inicial para discutir términos de referencia para un plano de acción para mejorar la calidad del agua.

    La Producción de Limpiadores. Las preparaciones están siendo hechas para el primer encuentro de este grupo de trabajo. Algunos de los proyectos ya en marcha sobre la producción de limpiador se describen más adelante.

    Red Interamericana de recursos de agua

    El propósito de esta red, patrocinada por la OEA, es construir y fortalecer asociaciones de recursos de agua que dirigen puntos de salud pública, saneamiento, y la gestión de recursos de agua. Las conferencias periódicas sobre los puntos de recurso de agua tuvieron lugar, las primeras, en Buenos Aires en 1996. La red promociona la cooperación tecnológica y el cambio de información entre países miembros de la OEA, instituciones académicas, y NGOs.

    Actividades del PAHO

    El PAHO convocó la Conferencia panamericana sobre la Salud y el Ambiente en el Desarrollo Humano Sustentable en 1995. La cooperación técnica de PAHO en esta área se ha enfocado en controlar la implementación del plano de acción que surgió en la Conferencia, como sobre procesos alentadores de adopción de medidas nacionales que dan consideración vencida al ambiente y salud. Como resultado, 10 países han adoptado compromisos políticos formales, reflejando las recomendaciones hechas en la Conferencia, y siete han formulado planes de acción en el área de salud, ambiente, y desarrollo humano.

    En 1996, un esfuerzo importante se realizó para promover la inversión en el sector de saneamiento y abastecimiento de agua, mediante el Plano para la Inversión en el Ambiente y Salud (PIAS). El énfasis se puso sobre la actividad reguladora, técnica, y tecnológica para mejorar la desinfección del agua en sistemas de abastecimiento y en hogares. Los estudios están siendo efectuados bajo el PIAS para identificar las necesidades de inversión y formular proyectos de búsqueda de que fondos sobre el punto de la eliminación urbana de desechos sólidos.

    PAHO continúa implementando proyectos apuntados a aumentar la vigilancia epidemiológica de los efectos de salud de los pesticidas en Centroamérica, así como también en el Brasil, Chile y México. El objetivo definitivo está reducir ocurrencia de enfermedades conexas a los pesticidas.

    Los Esfuerzos Dentro del Tratado de Libre Comercio Nafta

    Los Canadienses, Mexicanos, y las agencias ambientales de EE.UU. trabajan mediante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CEC) para integrar el comercio, el ambiente, y las políticas económicas. El CEC ha propuesto dos proyectos, explorando los efectos de liberación del mercado sobre el ambiente y reduciendo barreras para acceder a información oportuna y útil sobre tecnologías.

    El grupo de trabajo trilateral del Nafta sostiene las discusiones sobre desarrollar registros unificados de pesticidas para Norteamérica, para así un pesticida para un uso específico en uno de los tres de condados podría registrarse para el uso similar en los otros dos. Mediante el CEC, México, Canadá, y los Estados Unidos trabajan para implementar un Registro de Envío y Traslado de Contaminantes (PRTR). Los intercambios de datos pueden ayudar a los países del Nafta a mejorar la cooperación sobre puntos químicos tóxicos a lo largo de fronteras, y proveer información a las comunidades. El CEC está llevando a cabo la implementación regional del Programa Global de Acción para la Protección del Ambiente Marino desde las Fuentes Basadas en la Tierra. Hay proyectos pilotos del CEC en cada una de las dos áreas fronterizas

    Los Esfuerzos Cooperativos en Centroamérica

    Dentro del contexto de la implementación de la Declaración de Desarrollo Sustentable EE.UU.- América Central, firmada en 1994, USAID lanzó unos, $25 millones de dólares para 5 años para el Proyecto Ambiental Regional para Centroamérica. Conducido con la colaboración de la Comisión Centroamericana sobre el Ambiente y el Desarrollo y el EPA, el proyecto ha apoyado:

    • El establecimiento de redes regionales de prevención de contaminación para dirigir los problemas del manejo de los desechos sólidos y líquidos, y el uso seguro de pesticidas.

    • El desarrollo y aprobación de regulaciones sobre la contaminación de agua en Belice, Honduras y Nicaragua, y regulaciones y leyes de contaminación del aire en Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Panamá.

    • El desarrollo de prevención de contaminación y los planes de acción ambiental a nivel municipal en El Salvador, Guatemala, Honduras, y Panamá;

    • El establecimiento de una red de Organizaciones Centroamericanas de Derecho Ambiental que han entrenado jueces, abogados, NGOS y asociaciones de negocios en la ley ambiental;

    • El desarrollo de parámetros y procedimientos para Evaluaciones de impacto ambiental.

    Bajo este proyecto, una serie de talleres y sesiones de entrenamiento han tenido lugar en países Centroamericanos sobre temas tales como manejo de desechos sólidos, eliminación de pesticidas, regulaciones ambientales, y una ley ambiental. Una serie de evaluaciones en el campo de la protección de la zona costera se efectuaron para diseñar un programa para reducir la contaminación del agua por desperdicios municipales en la Bahía de Honduras, el Golfo de Honduras, y el archipiélago Bocas del Toro.

    Otros Proyectos del USAID

    Los otros proyectos efectuados por USAID incluyen:

    • Proyecto a cinco años por US$ 11 millones para el Perú sobre la prevención de contaminación mediante:

  • Fortalecimiento del Ministerio Ambiental del Perú.

  • Promover la conciencia pública.

  • Proyectos pilotos que vinculan prevención de la contaminación con el comercio, regulaciones ambientales, y conservación de la diversidad biológica.

    • Un innovador proyecto piloto que proveerá servicios de recolección y reciclaje de desechos atendiendo a 15.500 hogares en 36 barrios marginales de la periferia norteña de Lima. La Unión Europea ha aprobado el otorgamiento de unos $1,6 millones de dólares para expandir el alcance de esta actividad.

    • Proyectos para apoyar tecnologías de limpieza y prevención de contaminación en industrias latinoamericanas y Caribeñas. Estas actividades se diseñan para aumentar la conciencia de los principios de la prevención de la contaminación, educar al personal técnico sobre las metodologías adecuadas del proceso para tecnologías limpias. USAID apoya actividades en México, Ecuador, Perú, Chile, Bolivia, Paraguay, El Salvador, y la región de Centroamérica.

    • Manejo de recursos marinos y Costeros en la región de Centroamérica, República Dominicana, Ecuador, Jamaica, la región Caribeña, y México.

    • Un proyecto en Guatemala para desarrollar los datos básicos necesarios para controlar la fiebre malaria.

    Los Esfuerzos Nacionales como Ejemplo

    Los Estados Unidos establecieron el Consejo del Presidente sobre el Desarrollo Sustentable para crear una visión a largo plazo del desarrollo sustentable y fomentar las iniciativas. El EPA desarrolló una Proyecto para la Industria Sustentable para trabajar con varias industrias, y otros sobre políticas para proteger el ambiente y la salud mientras se fomentan industrias sustentables. El EPA implementó asociaciones público-privadas voluntarias para prevenir la contaminación, llamadas "Socios para el Ambiente", para promocionar la búsqueda de medidas de protección ambiental "limpias, baratas, inteligentes". En 1995, estos programas redujeron emisiones tóxicas en 750 millones de libras, eliminaron 1,8 millones de toneladas de desechos sólidos, redujeron las emisiones de gas de invernadero previniendo la emisión de 13,4 millones de toneladas métricas del dióxido de carbón, y ahorrando 110 trillones de BTUS de energía. Ellos les ahorraron a sus socios $435 millones con ahorros anuales esperados de $7 billones por el año 2000.

    En 1996 Chile inició un programa que fija las normas que colocarán los niveles aceptables máximos de contaminantes en el aire y agua. Ese mismo año, la Comisión Chilena de Ambiente Nacional estableció un plan de descontaminación para la Fundición de Caletones y la mina de cobre El Teniente.

    Los informes de Ecuador indican que las regulaciones que gobiernan la exploración de petróleo aprobada en 1995 y que regulaciones sobre operaciones mineras adoptadas en 1997 incluyen nuevas medidas para proteger el ambiente. Hay numerosas leyes en el Ecuador diseñadas para salvaguardar el ambiente y la diversidad biológica de la nación. Además, los programas de reforestación están siendo llevados a cabo, la contaminación urbana se ha reducido, y toda la gasolina vendida en el país es libre de plomo desde Abril de 1998.

    II. Futuros Pasos

    El Task Force recientemente formó un grupo de trabajo sobre las tecnologías de producción de limpiadores, presididas por el Programa del Ambiente de Las Naciones Unidas (UNEP), y debería iniciar oportunamente sus actividades. Asimismo, el Grupo de trabajo sobre el Establecimiento de una Red hemisférica de los Expertos de Ambiente, presididos por la OEA, debe apoyar los esfuerzos iniciales para diseñar la red.

    La ya existente Red Interamericana de Recursos de Agua Recursos debería ser fortalecida, y los esfuerzos para lanzar la Red interamericana de diversidad biológica deberían acelerarse. Las agencias técnicas Internacionales ven estas redes como útiles y necesarios mecanismos para el intercambio de información.

    El Tercer Diálogo Interamericano sobre la ordenación de las aguas, que será patrocinado por Panamá en 1999, ofrecerá una oportunidad para la construcción de un consenso sobre los medios para lograr la meta de un abastecimiento de agua limpio y adecuado a lo largo del Hemisferio.

    Los grupos de trabajos deberían hacer un uso mayor de los sitios electrónicos (Web sites), para el diálogo detallado con expertos a lo largo del Hemisferio sobre los muchos puntos pertinentes. El uso de los sitios electrónicos, en algunos casos, obviarán la necesidad del viaje caro. El financiamiento adicional debería buscarse para el establecimiento y mantenimiento de sitios web de alta calidad.

    Los países deberían dar mas pasos hacia la legislación contra la contaminación y lanzar programas efectivos contra la contaminación.

    Los países deberían intentar de acelerar mas todavía la eliminación del plomo de la gasolina.

    El texto de Iniciativa 23 es el siguiente:

    Asociación para la Prevención de Contaminación

    Como reconoció en la Agenda 21. la gestión ambiental sana es un elemento esencial de desarrollo sustentable. Los esfuerzos cooperativos se necesitan para desarrollar o mejorar, según la legislación nacional y los instrumentos internacionales pertinentes:

  • Estructuras para la protección de ambiente; y

  • Mecanismos para implementar e imponer regulaciones ambientales. Para lograr esta meta, una nueva asociación promocionará actividades cooperativas para políticas ambientales crecientes, leyes e instituciones; aumentando la capacidad técnica; promocionando la conciencia y la participación pública; seguir persiguiendo cooperación tecnológica, financiera y otras formas de cooperación; y la facilitación del intercambio de información, incluyendo sobre tecnologías sanas con respecto al medio ambiente. Las actividades de la asociación ayudarán a la implementación de principios y acuerdos internacionales incluyendo esos que se acordaron en la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la Conferencia Global sobre el Desarrollo Sustentable de Pequeñas Islas en Desarrollo en 1994, en áreas identificadas como prioritarias por países del Hemisferio.

  • Los gobiernos deberán:

    • Fortalecer y construir la capacidad técnica e institucional para dirigir prioridades ambientales tal como pesticidas, contaminación por plomo, prevención de contaminación, reducción de riesgo, los vertederos y recicladeros, mejorar la calidad del agua y el aire, acceso al agua potable segura y limpia, problemas ambientales urbanos, y para promocionar conciencia y participación pública.

    • Desarrollar e implementar planes nacionales de acción para eliminar el plomo de la gasolina.

    • Fortalecer las estructuras y mecanismos de protección ambiental nacional para la implementación y la aplicación, e incluir objetivos y criterios de mantenimiento nacional y otras estrategias de desarrollo.

    • Emprender consultas nacionales para identificar las prioridades para la posible colaboración internacional.

    • Apoyar mecanismos gubernamentales democráticos para comprometer la participación pública, particularmente por miembros indígenas y otras comunidades afectadas, en la consideración de políticas con respecto al impacto ambiental en el desarrollo y diseño de proyectos y la aplicación de leyes ambientales.

    • Convocar una reunión de expertos técnicos, designados por cada país interesado, para desarrollar una estructura para la asociación cooperativa, basado sobre redes e instituciones existentes para identificar proyectos prioritarios. Estos proyectos se enfocarán inicialmente en:

  • la salud y los problemas ambientales asociados al mal uso de los pesticidas, y

  • Los impactos de la contaminación del plomo de la gasolina y otras fuentes. Las actividades subsiguientes podrían dirigir derroche, aire, agua calidad, contaminación marina desde buques y otras fuentes, y los problemas asociaron con la urbanización.

    • Promocionar la participación de organizaciones, tal como el BID, MW, el Banco Mundial, PAHO, la OEA, y las organizaciones y los actores no gubernamentales, tan apropiados, para financiar, desarrollar e implementar proyectos de prioridad.

    • Desarrollar leyes y políticas ambientales con la meta de asegurar que integración económica de la región ocurra de una manera con respecto al medio ambiente sustentable.

    • Establecer mecanismos para la cooperación entre agencias de gobierno, incluyendo las áreas legal y de aplicación, para facilitar el intercambio de información ambiental, cooperación tecnológica y aumento de capacidad.

    • Desarrollar regulaciones y leyes ambientales compatibles, a niveles altos de protección ambiental, y promover la implementación de acuerdos ambientales internacionales.

    • Discutir el progreso sobre la implementación de actividades internacionales y nacionales descritas en la Conferencia de Cumbre en el Desarrollo Sustentable en Bolivia en 1996, y en las reuniones ministeriales subsiguientes.

    III. Los sistemas de evaluación de impacto ambiental en los

    países del Mercosur

  • Introducción

  • El presente documento contiene un análisis individual y comparativo de los Sistemas de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) en los países miembros y asociados del Mercosur. Por lo tanto, no se ocupa de los impactos ambientales que eventualmente provocaría el acuerdo, sino que se refiere sólo a los procedimientos aplicables en los distintos países; en otras palabras, a la manera en que los países han incorporado, en sus legislaciones e instituciones, ciertas restricciones a las propuestas de actividades de desarrollo futuras, en particular los proyectos. Esto a su vez influye en la competitividad de las empresas. Como resultado del análisis señalado, se plantean algunas conclusiones respecto de la forma en que operan los SEIA de los países, en tanto síntesis de las experiencias ligadas a su aplicación.

    Todos los países tienen como forma de gestión ambiental preventiva un Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental. En algunos de ellos dicho sistema se halla bien desarrollado y lleva varios años funcionando (Brasil); en otros es aun incipiente, lo que ocurre básicamente por dos razones: la fecha relativamente reciente de su promulgación legal, y la existencia de dificultades para concretar su instalación (Argentina y Chile); y en dos de ellos, los sistemas se pueden calificar todavía de rudimentarios (Paraguay y Uruguay). Sin embargo, en tanto sistemas de evaluación de impacto ambiental, comparten ciertas características comunes que se pueden resumir así:

    a) Todos son, en esencia, sistemas preventivos aplicados a nuevos proyectos, y no tienen que ver directamente con la situación ambiental actual de los países. Esto quiere decir que las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) están concebidas como herramientas para buscar la mayor sustentabilidad de las propuestas futuras de desarrollo, y no para hacerse cargo de la problemática ambiental en algún aspecto puntual. En esto responden a los lineamientos recomendados reiteradamente por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Banco Interamericano del Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, que han advertido de la importancia, y también del alcance restringido del enfoque de EIA, y la necesidad de coordinación de éste con otros instrumentos. Han señalado, también, la urgencia de que en los países exista algún sistema de EIA que garantice un futuro más sustentable, al menos en relación a los grandes proyectos de desarrollo, y en particular los de infraestructura.

    b) Cabe mencionar, en este contexto, que los países han optado por un modelo de evaluación de impactos que se asemeja al norteamericano, en cuanto privilegia, por razones prácticas, el enfoque de proyecto a proyecto. Los esquemas más cercanos a la planificación ambiental que se aplican, con diferentes matices, en los países europeos, como resultado de una tradición de larga data, no han encontrado todavía eco en los países en estudio. En Argentina y Chile, por ejemplo, el llamado ordenamiento territorial, que es un instrumento aplicado en países como Alemania, Francia (aménagement du territoire), Inglaterra (en especial como landscape planning), no tiene mayor aplicación, como no sea a escala muy limitada. Una explicación radica posiblemente en las dimensiones territoriales de los países, que hacen impracticables esquemas que pudieran tender a rigidizar los usos del suelo. También tiene que ver la discusión sobre el rol del mercado en la asignación de recursos. En Uruguay, sin embargo, el tema ha adquirido relevancia por las características del país; y por la ubicación de la gestión ambiental en el Ministerio de Vivienda.

    El tema no deja de ser crítico para explicar algunas características de los sistemas de EIA que han privilegiado los países en estudio. El esquema más influyente en América Latina siempre ha sido el venezolano, por cuanto éste fue un país pionero en gestión ambiental: el primero en crear un Ministerio del Ambiente, y uno de los países con una mayor porción del territorio sujeta a alguna forma de protección ecológica. En Venezuela el ordenamiento territorial es un instrumento complementario de la evaluación del impacto ambiental; incluso este último aparece como subordinado al anterior, por cuanto la entrada de un proyecto al sistema es una autorización de cambio en el uso del suelo, asunto privativo del área de ordenamiento territorial en la organización institucional venezolana. La poca eficacia que ha mostrado la gestión ambiental en Venezuela ha provocado indudablemente resistencia ante la posibilidad de ampliar la utilización del ordenamiento territorial en la gestión ambiental.

    En todo caso, los desarrollos metodológicos y procedimentales elaborados en Canadá, donde se utiliza un concepto más amplio de EIA que no excluye el uso de instrumentos complementarios que van más allá del enfoque "proyecto a proyecto", están siendo estudiados cuidadosamente en países como Argentina y Chile, donde hay más interés en avanzar en una gestión ambiental moderna y eficaz.

  • En todos los países en estudio, sin excepción pero con distintos énfasis, la dinámica que ha impulsado la instalación y desarrollo de los sistemas de EIA se generó en la cooperación internacional, particularmente el BID y el Banco Mundial. Estas instancias financieras incluyeron entre sus exigencias la formulación de algún tipo de EIA para los proyectos que solicitaban fondos, los que se realizaron conforme a las directivas o lineamientos correspondientes. Prácticamente todos los Manuales de Procedimiento de EIA en los países en estudio se han inspirado o basado en los textos señalados.

  • Los sistemas de EIA de cada país tienen una aplicabilidad estrictamente territorial dentro de cada uno de ellos; y en los países federales son válidos dentro de cada estado, provincia e incluso municipio. No se proyectan más allá del país mismo. Responden a legislaciones nacionales. Al respecto, en la Ley de Bases del Medio Ambiente de Chile, por ejemplo, no se contemplan dentro del sistema de EIA consideraciones acerca de proyectos que afecten a países limítrofes, o se hallen localizados en zonas fronterizas. Hasta ahora no se han dado casos significativos; de todas formas, en el marco del sistema regionalizado en que funciona la gestión ambiental en Chile, serían las direcciones regionales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) las responsables de proyectos de este tipo en las regiones respectivas. Habría, en todo caso, que analizar los efectos que pudiera tener en el futuro el Protocolo Minero del Mercosur, así como ciertos acuerdos bilaterales (Chile-Argentina, por ejemplo).

  • En todos los casos, el requerimiento de llevar a cabo una EIA tiene que ver normalmente con los procesos contaminantes; la generación de emisiones, efluentes y residuos; el uso de determinados recursos naturales y otros impactos ambientales, y por lo tanto, no suele incorporar exigencias formales a productos. Se presupone que dicho producto, al haber internalizado externalidades potenciales del proyecto, es más sustentable. Pero en el mercado es más o menos equivalente a otros productos, a menos que lleve un sello de calidad ambiental, una ecoetiqueta u otro mecanismo de ese tipo, el cual puede tener eventualmente su origen en exigencias del procedimiento o sistema de EIA. Sin embargo, lo normal por ahora es que no haya diferencias importantes entre un producto generado con EIA y otro equivalente sin EIA.

  • Los EIA se aplican, pues, como se señaló arriba, a nuevos proyectos territorialmente localizados. Por lo tanto, iniciativas conjuntas de países pertenecientes al Acuerdo, localizadas en un país específico, deben cumplir con las exigencias del sistema de EIA nacional, a menos que se señale explícitamente lo contrario. No existe hasta ahora ningún reglamento del Mercosur que señale algún procedimiento común para el conjunto de países, salvo ciertas orientaciones generales para buscar una adecuada armonización, que se presentan más adelante. En todo caso, nada impide que pueda existir en el futuro un mecanismo de compatibilización de sistemas de EIA, en la medida en que se haga necesario.

  • 2. Las situaciones nacionales

    En todos los países hay en vigencia una base legal y procedimental para el funcionamiento del respectivo procedimiento de EIA. Según sea el caso, ella puede tener expresión federal, provincial y municipal (Argentina); federal y estadual (Brasil); o nacional (Chile, Paraguay y Uruguay). Un primer análisis de cada uno permite destacar los aspectos que se reseñan a continuación.

    2.1 Brasil

    El sistema federal tiene un carácter indicativo y concede a los niveles estaduales la responsabilidad por las exigencias específicas de EIA en materia de proyectos. En Brasil la exigencia de su realización tiene carácter constitucional. La actual normativa data de 1986 y tuvo su origen en una resolución del Conama (Conselho Nacional do Meio Ambiente), que se apoya en la Ley de Medio Ambiente de 1981, que a su vez define la Política Nacional de Medio Ambiente. En dicha resolución se exige la elaboración de una EIA para cierto tipo de proyectos cuyo listado se detalla en el texto de dicha resolución. En síntesis, la resolución determina los siguientes elementos:

    • Un concepto de impacto ambiental que deberá ser adoptado en la EIA.

    • Una subordinación del sistema de otorgamiento de licencias o permisos ambien­tales, para actividades modificadoras del medio ambiente, a la elaboración de una EIA.

    • Un listado, de carácter indicativo, de los tipos de actividades o proyectos que dependerán de la elaboración de una EIA para la obtención de una licencia ambiental, en el cual se especifica para algunas actividades o proyectos un valor o limite de referencia respecto a tamaño o capacidad productiva, a partir de los cuales estarían sujetos al proceso de EIA.

    • Una definición de los factores o componentes ambientales mínimos que deben estar contenidos en la EIA exigida.

    • La necesidad de compatibilizar el proceso de licenciamiento con las etapas de planeamiento e implantación de las actividades de los órganos sectoriales del Sistema Nacional de Medio Ambiente (Sisnama).

    Todos los estados brasileños poseen este mismo sistema de EIA, con diferencias sustanciales como respuesta a las características propias de cada uno. La propia resolución de Conama ordena a cada estado establecer la respectiva reglamentación de modo de tomar en cuenta las distintas peculiaridades ambientales e institucional. Los proyectos que involucran a más de un estado son de responsabilidad federal. El Ibama (Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renovabeis) es el ente encargado de conceder las licencias o permisos a los proyectos que pasan el sistema. Hay tres tipos de licencias: licencia previa, licencia de instalación y licencia de operación.

    Un problema no desdeñable de la institucionalidad brasileña es, sin embargo, la existencia de diferencias sustanciales de estado a estado en el desarrollo de sus propios sistemas de EIA. Se dan en la práctica tres casos: unos pocos estados con reglamentación estadual; un número importante de estados que usan la resolución federal como guía para el análisis caso a caso de proyectos; y un grupo, también importante, de estados que por su falta de capacidad institucional no han ido más allá de la mencionada resolución de Conama.

    La deficiencia mayor señalada por los analistas radica, sin embargo, en la desvinculación entre los objetivos y resultados del proceso de EIA y las políticas estratégicas gubernamentales. Esto ha hecho que el otorgamiento de licencias ambientales se haya transformado en un mero formalismo, "permitiendo apenas la incorporación de algunas medidas mitigadoras que son esencialmente correctivas".

    En el plano práctico, los tipos de proyectos que con más frecuencia se han analizado en el contexto del sistema de EIA brasileño han sido grandes proyectos de infraestructura o industriales.

    2.2 Argentina

    Existe una ley federal de EIA que ha tenido muchas vicisitudes, sobre todo un veto presidencial que la ha dejado congelada. Sin embargo, hay iniciativas provinciales y municipales de diferentes características. No todas las provincias tienen reglamentación de EIA.

    Dentro de una provincia, no siempre la exigencia provincial coincide con la munici­pal. Es el caso de Córdoba, donde el reglamento provincial proviene del Ministerio de Salud; y el municipal es de responsabilidad del Municipio, más concretamente de su Subsecretaría de Medio Ambiente. De todos modos, los textos son básicamente coincidentes y no ha habido conflictos institucionales que merezcan ser mencionados.

    El reglamento está elaborado de manera eminentemente práctica y contempla más bien resultados que procedimientos para la realización de la EIA. Con esto se facilita el logro de las autorizaciones que exige la Ley de Medio Ambiente N0 7.343. También contiene el reglamento un listado de proyectos que deben entrar al sistema, pero a diferencia de los de otros países, contempla dos categorías: proyectos sujetos obligatoriamente a la EIA y proyectos sujetos condicionalmente a la EIA. La decisión respecto a estos últimos corresponde al Consejo Provincial del Medio Ambiente. Cabe mencionar, en todo caso, que este decreto, tanto en su versión provincial como en la municipal, ha tenido una escasa aplicación real; en general, se ha discriminado afectando a grandes proyectos de particular preocupación para la población.

    Una provincia con estatus ambiental preferencial como Bariloche posee un sistema particularmente restrictivo, en función de proteger, mantener y mejorar la calidad ambiental del área. Sin embargo, se ha topado con dificultades para su implementación, y el deseo de tener un sistema de EIA no se ha concretado en un reglamento formal. De todos modos, estas deficiencias no se han considerado demasiado graves porque la provincia cuenta con un sistema de ordenamiento ambiental sumamente desarrollado, en función de las necesidades de conservar el área por sus altos valores turísticos.

    La provincia de Buenos Aires se ha dado recientemente una reglamentación bastante exigente, con un sistema de gestión ambiental (medidas de mitigación, planes de manejo, etc.) que se ha hecho coincidir con la IS0 14.001. Lo interesante de esto último es que impulsa a las empresas que entran al sistema a instalar su propio sistema de gestión ambiental tendiente a la certificación ISO 14.001, dejándolas en óptimas condiciones de competitividad en el ámbito internacional. El sistema está consagrado en la Ley 11.723 del Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. Esta Ley contiene, a similitud de su equivalente en Córdoba, un listado de proyectos afectos a la exigencia de EIA.

    Cabe agregar que el Decreto 1.741 de 1996, que crea el sistema y complementa la Ley 11.723, plantea la realización de la EIA como requisito para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental en la Provincia de Buenos Aires, en conjunto con las respectivas declaraciones de efluentes gaseosos, vertidos líquidos, aparatos sometidos a presión y residuos sólidos. Dicho cuerpo legal establece también, en tres Apéndices, los aspectos técnicos mínimos (contenidos) que debe contemplar la EIA.

    2.3 Paraguay

    Existe un todavía muy rudimentario sistema de EIA, con una reglamentación de carácter muy general (semejante a la venezolana) y sin lineamientos claros. El reglamento es un complemento a la Ley de EIA 294 de 1993, que estableció la obligatoriedad de la EIA para diversas categorías de proyectos - industriales sobre todo -, señaladas con cierto detalle en ese cuerpo legal.

    El reglamento también contiene un listado de actividades sujetas a EIA, pero con una característica especial. En el mismo texto se distingue con precisión cuatro categorías de empresas: microindustria, pequeña industria, mediana industria y gran industria. Esta diferenciación se expresa en el listado de proyectos sujetos a EIA. Claramente, en el sistema paraguayo esta clasificación comporta diferentes requerimientos para las empresas

    Un problema de la gestión ambiental paraguaya es que está ligada al Ministerio de Agricultura y Ordenamiento Territorial, por lo que tiene un carácter sectorial que no se compadece con las exigencias del instrumento. Ha habido resistencia a avanzar en el tema. Se han aplicado, en todo caso, algunos EIA ligados a grandes proyectos binacionales y/o financiados por la cooperación internacional.

    2.4 Uruguay

    Existe un cuerpo legal sobre EIA, la Ley 16.646 de 1994, pero no ha tenido un efecto amplio y no constituye todavía una parte fundamental de la política ambiental nacional, de acuerdo a algunos analistas. Uruguay se encuentra actualmente en un proceso de reforzamiento de su capacidad institucional en materia ambiental. De todos modos, empresas, organismos internacionales y el sector no gubernamental han aplicado algunas EIA, como una forma de apoyar a los sectores afectados. El caso de la represa de Salto Grande constituye al respecto un esfuerzo interesante.

    Hay en Uruguay un reglamento de reciente consenso para la EIA, el Decreto N0 435 / 94 del año 1994, pero cuya aplicación sigue pendiente por desacuerdos entre los servicios competentes. Persisten cuestiones institucionales no resueltas y resistencia de ciertos sectores al desarrollo del sistema. Un problema de la gestión ambiental uruguaya es que está ligada al Ministerio de Vivienda, por lo que se presentan los mismos problemas señalados para Paraguay respecto al carácter sectorial inconveniente institucionalidad, para crear el actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero aún existen carencias, de acuerdo a los analistas. Se menciona también un problema de ineficiencia, inherente a la burocracia uruguaya, que ha hecho que las experiencias tenidas hasta la fecha no hayan sido muy auspiciosas.

    El reglamento del sistema de EIA cuenta con un listado de proyectos similar al de los demás países, aunque más simplificado. El mencionado Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental complementa y precisa dicho listado.

    2.5 Chile

    El país ha completado su reglamentación de EIA, cuyo sistema está garantizado en la Ley de Bases N0 19.300. Sin embargo, se ha notado una cierta resistencia en la etapa actual, que es muy distinta de la manera casi entusiasta con que fue enfocado el llamado "Sistema voluntario" amparado por un Instructivo Presidencial. Es de suponer que esto se irá superando. La Conama sigue recibiendo estudios y declaraciones de impacto ambiental, y se espera una importante cantidad de proyectos para revisar en el futuro.

    Respecto a los tipos de proyectos que se han sometido a la exigencia de EIA durante la etapa llamada de «aplicación voluntaria», se presenta en la Tabla 1 su distribución sobre un total de 137 proyectos ingresados hasta el año 1995. Se observa la presencia de proyectos tanto públicos como privados, sobre todo en la actividad minera. Entre 1990 y 1996 ingresaron 170 proyectos, con una inversión de 19.000 millones de dólares

    Tabla 1 Chile: Proyectos con EIA (1990-1995)

    Tipo N°

    Proyectos mineros 56

    e industria minera 27

    Energía industria fabril 17

    industria forestal 17

    Acuicultura y afines 8

    industria agropecuaria 3

    Otros 9

    El sistema cuenta con un listado de proyectos incluido en la Ley de Bases del Medio Ambiente de 1992, que se desagrega en ciertos detalles cuantitativos en el respectivo Reglamento de las Evaluaciones del Impacto Ambiental de 1997. Cabe señalar también que en el sistema chileno existen las figuras del Estudio de Impacto Ambiental y de la Declaración de Impacto Ambiental, siendo esta última destinada a pequeños proyectos o proyectos con impactos menores, y para los cuales el proponente debe emitir este informe, que se refiere sobre todo al compromiso de cumplimiento de la normativa y de las exigencias legales sobre emisiones y calidad ambiental.

    El sistema chileno se ha desarrollado en una forma bastante ortodoxa, aunque ha generado una cantidad relativamente reducida de conflictos, y todos ellos ligados a grandes proyectos; sin embargo, existe la sensación de que una cantidad importante de proyectos, sobre todo regionales, han sido aprobados con EIA de factura mediocre durante la "aplicación voluntaria". Algunos ejercicios de revisión hechos en el medio académico han revelado deficiencias significativas en la elaboración de las EIA finalmente aceptadas por la autoridad, lo que puede hacer temer una degradación del sistema.

    Si hay algo que caracteriza al sistema chileno es una clara voluntad política de aplicarlo, de hacerlo efectivo, de tomar realmente en consideración sus resultados para apoyar la toma de decisiones en relación a proyectos. De modo que, al menos en su aplicabilidad hasta la fecha, la EIA está lejos de ser un mero trámite en particular para los megaproyectos y se puede decir que, por lo menos en su formulación y de acuerdo a la información parcial con que se cuenta, el sistema de EIA ha hecho más sustentables una serie de proyectos que en otras consideraciones habrían sido mucho más nocivos para el medio ambiente.

    Finalmente, es importante anotar que la etapa actual de "aplicación obligatoria" de la EIA tras la aprobación del Reglamento de EIA, luego de un comienzo vacilante señalado por los sectores productivos ha cobrado un nuevo vigor, y constituye un caso de interesante colaboración entre la autoridad y tales sectores para fortalecer la gestión ambiental en el país.

  • Un análisis comparativo

  • Efectivamente, como se ha visto, los sistemas son diferentes para cada país. No tienen las mismas cualidades restrictivas, pero todos apuntan más o menos a lo mismo. Una comparación de los listados de proyectos sujetos a EIA de los países que lo tienen refleja similitudes notables.

    Pero sólo Brasil cuenta con un sistema probado y en funcionamiento, aun cuando adolezca de los defectos señalados arriba. Esto significa que los productos brasileños provenientes de proyectos que en su momento realizaron una EIA, e incorporaron medidas de mitigación y/o compensación de impactos, internalizan efectivamente algunos costos del daño ambiental.

    En los demás países, los tipos de proyectos sometidos a EIA, sea por requerimientos externos o internos, son en la mayoría grandes iniciativas de infraestructura que difícilmente están ligadas a productos que pudieran tener relevancia en el marco del Mercosur. Sin embargo, ciertos proyectos productivos están siendo incorporados, como en el caso de la minería en Chile. Brasil desde sus inicios los incorporó al sector industrial. En los demás países, las preocupaciones siguen siendo los grandes proyectos.

    Otro elemento significativo es la tendencia, en todos los países analizados, de buscar ajustes en sus sistemas para evitar las rigideces, que han sido una causa importante de fracasos o deficiencias; sobre todo en los países de larga aplicación de la EIA. De allí que existan en todos los países diferentes categorías de EIA para facilitar la realización de esta tarea sin provocar sobre las inversiones cargas exageradas, en particular para proyectos pequeños o de impactos poco significativos.

  • Algunas conclusiones

  • Como primera conclusión, se puede afirmar que los sistemas son esencialmente similares, por cuanto afectan más o menos a los mismos tipos de proyectos, a juzgar por los listados de proyectos sujetos a algún tipo de EIA.

    Como segunda conclusión del análisis, se puede afirmar que los sistemas de EIA en el fondo no tienen mayor relación con los objetivos y exigencias del Mercosur, en tanto mercado común de productos. Todos los sistemas de EIA desarrollados en los países se refieren a proyectos. En ninguno de estos sistemas se plantea como requerimiento específico que los productos hayan tenido una generación donde se exija una EIA. Pero habrá países donde la exigencia relajada pudiera traducirse en una forma de dumping que podría afectar la reciprocidad entre los países miembros. Esto pudiera traer como consecuencias:

    • que los países exigentes relajen sus sistemas, al menos para productos que caigan entre los orientados al Mercosur;

    • que los países poco exigentes se nivelen en relación a los anteriores, produciéndose un reforzamiento de la gestión ambiental preventiva en ellos;

    • que se dé una combinación de ambas tendencias, con lo cual se lograría al menos una perspectiva de mayor sustentabilidad en el conjunto de países, pero no para los actuales productos sino para los futuros.

    El funcionamiento mismo del Mercosur, incluyendo su sustentabilidad ambiental, aparece como un acuerdo establecido, concertado por los países ya tempranamente en el Tratado de Asunción. Por tanto, se puede extraer como tercera conclusión que el Mercosur no es indiferente a las importantes diferencias de aplicabilidad que existen actualmente en los procedimientos de EIA. El tema ha sido, por lo demás, recurrente en las discusiones en las REMA (Reuniones Especializadas de Medio Ambiente), organizadas especialmente para tratar el tema ambiental en el marco del Tratado. En otras palabras, por semejantes que sean los sistemas de EIA de los países, en el papel, la dispar "seriedad" en su implementación puede eventualmente afectar el funcionamiento del Tratado. Vale la pena señalar, en todo caso, que en todos los países se observa un intento por avanzar en la aplicabilidad efectiva de los procedimientos reglamentados, y se están sucediendo avances importantes. A esto contribuye sin duda el impulso que viene de organismo internacionales, tanto en el marco del Tratado como fuera de él, para un reforzamiento de la institucionalidad ambiental de los países que apunte a la aplicación integral de la propia legislación.

    Esta tendencia pudiera ser alentada por el Acuerdo Unión Europea-Mercosur, que tiene entre sus instancias de cooperación (en el nivel económico) el tema de la "protección ambiental", así como otro ítem que se refiere a "desarrollar un entorno jurídico que favorezca la inversión". Recientemente se ha firmado un acuerdo de cooperación Mercosur-Unión Europea en materias técnicas en el campo ambiental. Y esto se liga indudablemente a la EIA.

    Vale la pena mencionar que la REMA de 1992 relaciona el tema protección ambiental con la competitividad. La REMA de 1994 busca "la armonización de la legislación ambiental", seguida del siguiente planteamiento: "asegurar la obligatoriedad de la adopción de prácticas de licencias/habilitaciones ambientales para actividades degradantes del medio ambiente, teniendo como uno de los instrumentos a la EIA". A partir de esto se puede postular como cuarta conclusión, que el Mercosur confía en que la plena vigencia de los sistemas de EIA es una contribución importante a los postulados de calidad ambiental del Tratado. Como corolario, dada la similitud de los sistemas entre los países, el planteamiento de la REMA 94 apunta más a la efectividad en la aplicación de la EIA, que a confiar en las similitudes formales.

    Por último, y para dar una señal de las dificultades futuras, Argentina, Paraguay y Uruguay han planteado en la Quinta REMA que los productos provenientes de sus países "no deben tener mayor exigencia ambiental que la que tienen para sus propios productos dentro del territorio". Es un recado para Brasil, naturalmente, que pudiera sentirse calificado para hacer exigencias mayores en la materia dado su mayor desarrollo en gestión ambiental. De aquí deriva como quinta conclusión de este trabajo, que los países con menos desarrollo de sus sistemas buscarán una "nivelación por abajo", que desfavorecerá a los países que más seriamente se están tomando la EIA; pero como su aplicabilidad no afecta sino indirectamente a los productos, será difícil establecer señales claras para dirimir posibles conflictos.

    ANEXO 1

    Brasil: Proyectos sujetos a EIA (RIMA)

    I. Vías de rodaje con dos o más pistas.

    II. Ferrovías.

    III. Puertos y terminales de minería, petróleo y productos químicos.

    IV. Aeropuertos.

  • Oleoductos, gasoductos, mineroductos, colectores y emisarios de efluentes sanitario.

  • Líneas de transmisión eléctrica, sobre 230 kilovatios.

  • VII. Obras hidráulicas para explotación de recursos hídricos, tales como: represas para fines hidroeléctricos sobre 10 MW; represas de saneamiento e irrigación; abertura de canales para navegación, drenaje e irrigación; rectificación de cursos de agua, transferencia de cuencas, diques.

    VIII. Extracción de combustibles fósiles (petróleo, esquistos, carbón).

    IX. Extracción de minerales.

    X. Rellenos sanitarios, procesamiento y disposición final de residuos tóxicos o peligrosos.

    XI. Centrales de generación de electricidad, cualquiera que sea la fuente de energía primaria, sobre 10 megavatios.

    XII. Complejos y unidades industriales y agroindustriales (petroquímicos, siderúrgicos, cloroquímicos, destilerías de alcohol, hulla, extracción y cultivo de recursos hidrobiológicos).

    XIII. Distritos industriales y zonas exclusivas industriales.

    XIV. Explotación económica de madera o leña, en áreas sobre 100 hectáreas o menores cuando comprometen áreas significativas en términos porcentuales, o de importancia desde el punto de vista ambiental.

    XV. Proyectos urbanísticos, sobre 100 hectáreas o en áreas consideradas de interés ambiental relevante a criterio de la autoridad federal y de los órganos municipales y estatales competentes.

    XVI. Cualquier actividad que utilice carbón vegetal en cantidad superior a diez toneladas por día.

    ANEXO II

    Argentina (Provincia de Córdoba):

    Proyectos obligatoriamente sujetos a EIA

  • Refinerías de petróleo.

  • 2. Centrales térmicas con potencia de al menos 300 MW.

    3. Centrales nucleoeléctricas de potencia y/o experimentales e instalaciones para la producción, enriquecimiento o reprocesamiento de combustible nuclear, como así también la fabricación, instalación y transporte de equipos e instrumentos que utilizan materiales radiactivos, cualquiera sea su tipo, finalidad y potencia.

    4. Recolección, almacenamiento temporario o definitivo, tratamiento, transporte y/o eliminación de residuos radiactivos como así también las instalaciones necesarias para

    esos fines.

    5. Extracción y fabricación de elementos de amianto.

    6. Plantas químicas integradas.

    7. Autopistas, ferrocarriles, aeropuertos.

    8. Instalaciones para eliminación de residuos tóxicos y peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear.

    9. Localización de parques, complejos industriales y los proyectos de su correspondiente infraestructura.

    10. Fábricas integradas de primera fusión de hierro colado y del acero.

    11. Conducción y tratamiento de aguas servidas urbanas y rurales.

    12. Tratamiento radiactivo de alimentos y bebidas.

    ANEXO III

    Argentina (Provincia de Córdoba):

    Proyectos condicionalmente sujetos a EIA

    1. Agricultura y ganadería e instalaciones complementarias

    • Colonización rural.

    • Colonización de tierras incultas o seminaturales para explotación agrícola intensiva.

    • Hidráulica agrícola.

    • Repoblaciones que entrañen riesgos ecológicos, deforestaciones o desmontes.

    • Explotaciones intensivas de aves y de ganado.

    • Acuicultura.

    • Desmonte.

    • Campañas de aplicación de pesticidas.

    • Campañas de aplicación de fertilizantes.

    • Silos y sus instalaciones complementarias.

    • Huertas de cultivos alimentarios intensivos.

    • Establecimientos de zoocria.

    2. Industrias extractivas

    • Extracción de rocas y minerales.

    • Prospección, explotación y/o extracción petrolera y gasífera.

    • Plantas de concentración de minerales y otras instalaciones de superficie de la industria minera, especialmente el uranio.

    • Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento.

    • Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía geotérmica.

    3. Industrias energéticas

    • Instalaciones destinadas a la producción, conducción y transformación de energía eléctrica, menores de 300 MW.

    • Instalaciones industriales destinadas al transporte de gas, vapor y agua caliente, energía eléctrica, incluyen acueductos y gasoductos.

    • Almacenamiento de gas tanto en instalaciones aéreas como subterráneas.

    • Almacenamiento de combustibles fósiles.

    • Aglomeración industrial de hulla y lignito.

    4. Trabajo de metales

    • Establecimientos siderúrgicos, comprendida la fusión, forja, trefilado y laminado.

    • Producción de metales ferrosos (fusión, afinación y laminado) salvo metales preciosos.

    • Forjado de grandes piezas.

    • Tratamiento para el revestimiento y endurecimiento de metales.

    • Construcción de calderas, estructuras y otras piezas de chapa de hierro.

    • Montaje de automóviles y construcciones relativas a motores.

    • Construcción y reparación de aeronaves.

    • Fabricación de material ferroviario.

    • Carga de fondo para explosivos.

    5. Fabricación de vidrio

    6. Industria química

    • Tratamiento y fabricación de productos intermedios.

    • Fabricación de pesticidas y productos farmacéuticos, de pinturas y barnices, de elatómeros y peróxidos.

    • Almacenamiento de petróleo, productos petroquímicos y químicos.

    • Almacenamiento y transporte de pesticidas y otros productos tóxicos o peligrosos.

    7. Industria de productos alimentarios.

    • Fábricas de cuerpos grasos vegetales y animales.

    • Fábricas de conservas de productos vegetales y animales.

    • Fábricas de productos lácteos.

    • Industria de la cerveza y de la malta.

    • Fábricas de caramelos y de jarabes.

    • Industrias para la producción de féculas.

    • Industrias para la producción de harina y aceite de pescado.

    • Refinerías de azúcar.

    • Mataderos y frigoríficos.

    8. Industria textil, del cuero, de la leña y del papel

    • Establecimientos de tenidos de fibras.

    • Instalaciones para el lavado, desengrasado y blanqueo de la lana.

    • Curtiembres.

    • Fabricación de tableros de fibras, partículas y contrachapados.

    • Fábricas de carbón y de otros combustibles vegetales sobre 700 toneladas.

    • Establecimientos para la producción y tratamiento de celulosa.

    • Fabricación de pasta de papel y cartón.

    • Industria de la goma

    • Proyectos de infraestructura

    • Ordenación de zonas industriales urbanas, planes de desarrollo urbano, esquemas

    ANEXO IV

    Argentina (Provincia de Buenos Aires):

    Proyectos sujetos a EIA

  • Proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.

  • Generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica.

  • Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas.

  • Localización de parques y complejos industriales.

  • Instalación de establecimientos industriales de la tercera categoría según el artículo 15 de la Ley 11.459.

  • Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales.

  • Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conduc­tor de energía o substancia.

  • Conducción y tratamiento de aguas.

  • Construcción de embalses, presas y diques.

  • Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos.

  • Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados.

  • Plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

  • Proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental municipal.

  • Con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto 1., cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a Evaluación de Impacto Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

  • Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos a EIA municipal, los siguientes proyectos:

  • a. Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.

    b. Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.

    c. Cementerios convencionales y cementerios parques.

  • Intervenciones edilicias, apertura de calles, y remodelaciones viales.

  • ANEXO V

    Paraguay: Actividades que requieren una EIA

  • Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planos directores y reguladores

    • Desarrollos urbanísticos fuera de áreas urbanas, con una población propuesta superior a 2.500 habitantes o con una extensión de más de 100 hectáreas.

    • Desarrollos turísticos ubicados fuera de áreas urbanas que ocupen un área superior a las 15 hectáreas y que pudieran afectar a los recursos hídricos, paisajísticos o sitio de valor histórico.

    • Asentamientos humanos organizados en colonias con una extensión superior a las 3.000 hectáreas.

    2. Explotaciones agropecuarias y forestales.

    • Explotaciones agrícolas superiores a las 1.000 hectáreas.

    • Explotaciones ganaderas con superficie superior a las 3.000 hectáreas.

    • Explotaciones forestales cuando tengan lugar en terrenos superiores a las 500 hectáreas de explotación.

    • Plantaciones forestales cuando se efectúen en superficies mayores a 1.000 hectáreas.

  • Los complejos y unidades, industriales y de servicios.

    • Las actividades de este numeral se regirán por el Anexo 1, el cual fue elaborado sobre la base de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Observación: Las actividades del Capitulo II del Reglamento, que no se encuentran específicamente descritas, se regirán por el Anexo 1 de este mismo Reglamento.

  • Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad, y sus procesamientos.

    • Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras y/o materiales pétreos superior a 150.000 metros cúbicos.

    • Explotaciones situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de núcleos urbanos con 1.000 o más habitantes.

    • Las explotaciones de materiales de préstamo, con movimiento total de tierras y/o materiales pétreos inferior a los 150.000 metros cúbicos, no necesitarán Estudio de EIA, pero las mismas deben estar ajustadas a las Especificaciones Técnicas Ambientales para la Explotación de Canteras y otras normas ambientales vigentes.

    • La prospección, exploración y explotación de minerales metálicos, sin excepción, contarán con un Estudio de EIA.

    5. Prospección, exploración y explotación de combustibles fósiles y sus procesamientos

    Los trabajos de prospección, exploración y explotación de combustibles fósiles, sin excepción, requerirán de un Estudio de EIA.

    • Los proyectos de instalación de refinerías de petróleo.

    6. Construcción y operación de conductos de petróleo, gas y minerales, así como plantas de gasificación y licuefacción.

  • Construcción y operación de sistemas de abastecimiento de agua, tratamiento y disposición de aguas servidas, y descargas de efluentes industriales a ríos y cuerpos de agua.

    • Estarán sujetos al proceso de EIA los sistemas de abastecimiento de agua y red cloacal destinados a poblaciones superiores a 10.000 habitantes, o su equivalente en el caso de efluentes industriales.

  • Obras hidráulicas en general.

    • Las obras hidráulicas con áreas de influencia global superior a las 100 hectáreas.

    9. Centrales y líneas de transmisión eléctricas.

    • Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de al menos 100 megavatios.

    • Líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 100.000 voltios.

  • Tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales.

    • Plantas de tratamiento de desechos urbanos, plantas de transferencia de residuos hospitalarios y/o infecciosos e industriales, y los procesos de incineración.

    • Vertederos destinados a poblaciones superiores a 100.000 habitantes.

    • Plantas de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos mediante incineración tratamiento químico o depósito en tierra.

    11. Obras viales en general.

    • Los Estudios de EIA para obras viales estarán sujetos a los procedimientos y normas de la Comisión interinstitucional de Coordinación y Estudio del Impacto Ambiental para la Construcción de Obras Viales. La Declaración de Impacto Ambiental para cada obra la expedirá la Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

    12. Obras portuarias en general y sus sistemas operativos.

    • Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación que permitan el acceso a embarcaciones de 1.000 toneladas o más de desplazamiento máximo.

    13. Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos.

    • Pistas superiores a 3.000 metros de longitud.

    14. Depósitos y sus sistemas operativos.

    • Depósitos de sustancias peligrosas y otros depósitos que por su envergadura puedan tener efecto en el medio ambiente. La autoridad administrativa determinará en cada caso la realización o no de la EIA.

  • Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos

  • al medio ambiente

    • Tendrán el mismo tratamiento que las instalaciones industriales.

    16. Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general.

    • Estarán sujetas al proceso de la Ley; sin embargo, la autoridad administrativa determinará si la actividad contará o no con un Estudio de EIA.

    17. Producción, comercialización y transporte de sustancias peligrosas.

    • Estarán sujetas al proceso de la Ley; sin embargo, la autoridad administrativa determinará si la actividad contará o no con un Estudio de EIA.

  • La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestre, la pesca comercial.

    • Estarán sujetas al proceso de la Ley; sin embargo, la autoridad administrativa determinará si la actividad contará o no con un Estudio de EIA.

    • En relación a la fauna silvestre y la pesca comercial, estas actividades estarán sujetas a las leyes que regulan su explotación y que establecen los preceptos para su protección.

    19. Los proyectos o actividades que signifiquen la producción de energía nuclear, utilización de materiales radiactivos para fines industriales, médicos, investigación, u otro fin.

    ANEXO VI

    Uruguay: Actividades, construcciones u obras que requieren una EIA:

    (Artículo 6 de la Ley de Medio Ambiente N0 16.466)

    a. Carreteras, puentes, vías férreas y aeropuertos.

    b. Puertos, terminales de transvase de petróleo o productos químicos.

    c. Oleoductos, gasoductos y emisarios de líquidos residuales.

    d. Plantas de tratamiento, equipos de transporte y disposición final de residuos tóxicos o peligrosos.

    e. Extracción de minerales y de combustibles fósiles.

    f. Centrales de generación de electricidad de más de 10 megavatios, cualquiera sea su fuente primaria.

    g. Centrales de producción y transformación de energía nuclear.

    h. Líneas de transmisión de energía eléctrica de 150 kilovatios o más.

    i. Obras de explotación o regulación de recursos hídricos.

  • Complejos industriales, agroindustriales, y turísticos, o unidades que, por su naturaleza y magnitud, puedan causar un impacto ambiental grave.

  • k. Proyectos urbanísticos de más de 100 hectáreas o en áreas menores consideradas de relevante interés ambiental a criterio del Poder Ejecutivo.

    l. Las que se proyectaren realizar en la faja de defensa costera definida por el artículo 153 del Código de Aguas.

    m. Aquellas otras actividades, construcciones u obras que, en forma análoga a las indicadas precedentemente, puedan causar impacto ambiental negativo o nocivo. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.

    ANEXO VII

    Chile: Proyectos o actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental

    (Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente N0 19.300)

    a. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.

    b. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

    c. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

    d. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.

    e. Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

    f. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

    g. Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente.

    h. Planes reguladores de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

    i. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

    j. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

    k. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.

    1. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianzas, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.

    m. Proyectos de desarrollo y explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industria de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industri­ales.

    n. Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

    ñ. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

    o. Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

    p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita; y

    q. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas ozonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de aguas que puedan ser afectadas.

    Bibliografía

    Words Into Deeds. Progress Since the Miami Summit. Report on Implementation of the Decisions Reached at the 1994 Miami Summit of Americas. Department of State Publication 10536. April 1998. Biblioteca Cepal

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    Boletín Informativo Techint N° 286. Cepal.

    Manual de Evaluación del Impacto Ambiental. Conceptos y Antecedentes Básicos, 2° edición.

    José Leal, El Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental en Venezuela. Algunas Inferencias para el caso chileno. Santiago, Centro de Estudios Públicos, 1994.

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    Pan American Health Organization

    “Cleaner, cheaper, smarter”: Americanismo similar al “Bueno, bonito y barato”

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    Sara González, Los Estudios de Impacto Ambiental y su papel dentro de la Gestión Ambiental en Venezuela (Caracas: Universidad Simón Bolívar, 1992).

    Banco Mundial, Libro de consulta para la Evaluación Ambiental, Volúmenes I, II y III (Washington 1992)

    República de Chile, Ley de Bases del Medio Ambiente (1992)

    Ver Anexo 1

    Ministerio de Salud, Reglamento de la Evaluación e Impacto Ambiental, Decreto N° 3290, Córdoba, 1990.

    Ver Anexo 2

    Ver Anexo 3

    Ver Anexo 4

    Ver Anexo 5

    Raul Brañes, Ponencia en Conferencia sobre el marco jurídico - institucional de la EIA en América Latina, Cepal, noviembre de 1994.

    Ver anexo 7

    Ver anexo 8




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    Enviado por:Gustavo Rodriguez
    Idioma: castellano
    País: Chile

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