Derecho
Identificación e identidad civil
INTRODUCCION
La identidad y la identificación son dos palabras cuyos conceptos las personas tienden a confundir normalmente, y cabe decir que aunque guardan una relación muy estrecha no son lo mismo y que cada una tiene un significado distinto, es por esto que se dio la necesidad de realizar esta investigación para lograr dejar en claro tanto la igualdad como la diferencia entre ambos términos y acerca de la gran importancia de estos para el derecho, así como también la importancia de los documentos que nos afirman ser quienes realmente somos al momento de presentarse una determinada situación legal.
CONCLUSION
La identidad, se puede decir que no es más que el simple hecho de saber quienes somos y de cómo nos distinguimos de entre las demás personas. Aunque para el derecho es necesario conocer de qué forma se pueden identificar a las personas y de allí deriva la gran importancia de estos documentos anteriormente expuestos los cuales nos permiten ejecutar todos esos actos de la vida diaria y que son garantizados por las leyes del país.
Aun con todos estos documentos y un registro civil, no todo se rige como debería debido a que seria necesario una implementación del registro civil de forma universal por todo el territorio del país y así evitar ciertos inconvenientes como ocurre mayormente con los matrimonios.
BIBLIOGRAFIA
Código Civil Venezolano. Comentado y Concordado. Por Emilio Calvo Baca.
Código Civil de la Republica de Venezuela. Por Oscar lazo.
Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomo XIV. Editorial Bibliografica Argentina.
Es.wikipedia.org
www.tsj.gov.ve
Diversas búsquedas en www.google.com.ve
IDENTIDAD CIVIL
Para lograr entender claramente el tema de la identidad civil es necesario comenzar desde la base, la cual sería una definición clara de identidad y para obtener un concepto exacto se establecerán distintas definiciones sobre la misma:
Identidad: Es por lo general, la distinción entre cualquier persona y sus semejantes en la sociedad.
Identidad: Concepto claro y nítido de uno mismo.
Identidad: Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.
Identidad: Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás.
En general si estudiamos estos conceptos y los unimos para formar uno más preciso y exacto sobre la identidad; se puede afirmar entonces que la identidad es la distinción clara, mediante una serie de rasgos únicos que permiten a los individuos diferenciarse de las demás personas en una sociedad.
Teniendo este concepto de identidad se puede decir entonces que la identidad civil es el conjunto de atributos confirmados por un ente que nos permiten diferenciarnos de forma única entre las demás personas, estos atributos pueden ser: la cedula de identidad y todos los datos que se contienen en ella, (como el nombre, fecha de nacimiento, la firma, la foto de la persona y la huella dactilar) la partida de nacimiento, inclusive algunas tarjetas bancarias donde aparezcan algunos datos de la persona que la puedan identificar, así como también ciertos documentos como la partida de nacimiento; estos medios nombrados anteriormente son conocidos como medios de identificación y son los que permiten a la persona probar su identidad.
Durante mucho tiempo en nuestro país no existía un medio o medios que permitieran conocer la identidad de la personas, lo cual presentaba un problema para las sociedades pasadas; según distintos autores (de esa época) refiriéndose al tema de la identificación civil establece que el problema de la identificación civil no ha merecido, por parte de los legisladores y juristas el mismo interés y cuidado que el de la identificación criminal porque aun no se ha conseguido tornar obligatoria en todas partes la prueba de identidad personal por medio del registro de ficha dactiloscópica. Lo ideal seria que todos estuviesen en condiciones de probar sus cualidades civiles para que se distinguieran los unos de los otros mediante documentos probatorios a fin de evitar fraudes o confusiones de nombres de personas, hoy en día tan frecuentes en los actos de la vida jurídica.
Actualmente en Venezuela cada ciudadano debe poseer una cedula de identidad con las indicaciones de sus atributos cívicos pues de lo contrario ninguno podría vivir tranquilo o en libertad, ni tampoco ejercer sus derechos en la sociedad o cumplir sus obligaciones según los dictados de la ley. Utilizando de forma efectiva y practica este medio de identificación, (el de la cedula de identidad) el hombre honesto no seria confundido con el criminal ni este escaparía a la acción represiva de las autoridades encargadas de proteger a la sociedad.
Una de las formas de identificación más simples que existe es el nombre, sobre el cual la constitución afirma en su artículo 56. “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”
MEDIOS DE IDENTIFICACION
Las partidas de estado civil: Las cuales se realizan al suceder ciertos hechos como un nacimiento, un matrimonio o una muerte.
Artículos generales para las partidas:
CC.-“Articulo 445.- Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.”
CC.-“Artículo 448.- Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.
Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.”
Partida de Nacimiento: Estos documentos se realizan cuando hay un nacimiento según se afirma en el Art. 445 CC, esta se considera un medio de identificación debido a la información única sobre la persona que acaba de nacer, se expresa en el artículo 466 del código civil acerca del contenido de esta partida:
“Artículo 466.- La partida de nacimiento contendrá, además de lo estatuido en el artículo 448, el sexo y nombre del recién nacido. Si el declarante no le da nombre lo hará la autoridad civil ante quien se haga la declaración.
Si el parto fuere de gemelos, se mencionará esta circunstancia en cada una de las partidas que deberán extenderse y se expresará el orden de los nacimientos.”
Este documento es importante ya que no solo contiene los datos del recién nacido sino que también identifica a los padres en caso de haber matrimonio, según se expresa en el articulo 467 del código civil; “Artículo 467.- Si el nacimiento proviene de matrimonio, la declaración debe enunciar, además, el nombre y apellidos, cédula de identidad, la profesión y domicilio del padre y de la madre.”
Este es el único medio de identificación que tienen los recién nacidos y por lo tanto es de gran importancia, debido a que por un tiempo será el único documento que compruebe su identidad así como también la de sus padres al momento de nacer.
Partida de Matrimonio: Este documento se realiza para validar civilmente un matrimonio, esta acta según el artículo 89 del código civil debe contener:
“Artículo 89.- De todo matrimonio que se celebre se extenderá inmediatamente un acta en la que se exprese:
1º El nombre, apellido, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de cada uno de los esposos.
2º Los nombres, apellidos, profesión y domicilio del padre y de la madre de cada uno de ellos.
3º La declaración de los contrayentes de tomarse por marido y mujer.
4º La declaración que hicieren los contrayentes, en su caso, acerca del reconocimiento de hijos con expresión del nombre, la edad y Municipio o Parroquia donde se asentó la partida de nacimiento de cada uno de ellos.
5º El nombre, apellido, cédula de identidad, edad, profesión y domicilio de cada uno de los testigos.”
Además de contener también lo expresado en el articulo 448 del código civil. Este documento es esencial para que una pareja sea reconocida como “casada” y se le atribuyan todos los derechos y deberes que se consagran en las leyes, como por ejemplo la comunidad de bienes, es un medio de identificación muy importante ya que identifica a los contrayentes, a sus hijos e incluso a personas indirectas como los testigos.
Partida de Defunción: Acta que se crea para registrar el fallecimiento de una persona y llevar a cabo todos los efectos que conlleva este fallecimiento, como por ejemplo la herencia, acerca de lo que debe contener una partida de defunción se expresa en el artículo 477:
“Artículo 477.- La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.”
Estas partidas son importantes ya que registran civilmente el fallecimiento de una persona, identificándole con todos los datos expresados en el Art. 477 del CC.
Cedula de identidad: Se puede decir que este es el medio por excelencia para comprobar la identidad de una persona, ya que en el se encuentran datos tanto de la partida de matrimonio como de la partida de nacimiento, entre estos datos tenemos:
Nombre completo de la persona.
Firma.
Fecha de Nacimiento.
Nacionalidad (Venezolano o extranjero).
Huella dactilar.
Estado civil.
Fotografía.
A cada persona se le da un numero de cedula el cual es unico y no se puede repetir, este numero se utiliza en todas las situaciones, desde un hecho jurídico hasta una simple compra en un local.
Pasaporte: Es un documento con validez internacional, que identifica a su titular, expedido por las autoridades de un país, que acredita el permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo, por los puertos internacionales.
Es un medio de identificación para los extranjeros en el país o para los venezolanos en el extranjero, en el se incluyen numerosos datos, los cuales son:
Nombre completo del titular.
Sexo.
Cedula de identidad.
Estado civil.
Nacionalidad.
País, ciudad y fecha de nacimiento.
Dirección y teléfono de habitación.
Profesión y correo electrónico.
9) Fotografía.
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