Sociología y Trabajo Social


Hongos alucinógenos


FORMAS TERAPÉUTICAS DE LOS HONGOS ALUCINÓGENOS”

Delimitación del tema:

Para la elaboración de este ante-proyecto, se tomaron en cuenta cuatro vertientes principales de investigación:

  • El movimiento cultural psicodélico en la actualidad. (El hongo y su uso lúdico-turístico).

  • El intercambio entre las comunidades indígenas y los jóvenes de clases medias, y la generación y establecimiento de relaciones desiguales.

  • La ecosis, o crisis ecológica por la explotación de los hábitats de las plantas alucinógenas.

  • Las formas o usos terapéuticos de los hongos alucinógenos, utilizados en Instituto de Psicosíntesis para el tratamiento de trastornos psicológicos y de comportamiento.

Haciendo una ponderación , se hizo una jerarquización de estas posibles vertientes dejando la delimitación temática de la siguiente forma:

Las formas o usos terapéuticos de los hongos alucinógenos, utilizados en Instituto de Psicosíntesis para el tratamiento de trastornos psicológicos y de comportamiento, y el choque en la praxis de la medicina occidental y alternativa, así como el impacto sociocultural de esta propuesta, en Puebla, Puebla, y Huautla de Jiménez durante el siglo XXI.

Planteamiento del problema

La problemática se analizó de la siguiente forma:

  • El choque en la praxis de la medicina occidental y las medicinas alternativas.

  • Las propuestas terapéuticas para enfermos con trastornos psicológicos (neuróticos, esquizofrénicos, etc)

  • El impacto sociocultural en la sociedad mexicana ante esta propuesta.

Quedando acorde con lo objetivos planteados, y haciendo una esquematización del tema ello quedaría así:

Objetivos:

Generales

- Analizar la práctica de la curación con hongos psilocibos.

- Proponer una postura reivindicadora del uso de estas plantas.

- Informar sobre las propiedades curativas de los hongos más allá de su uso lúdico

- Desmentir los mitos existentes alrededor del hongo causados por prejuicios sociales, morales o religiosos.

Específicos:

- Verificar la veracidad de la psicosíntesis

- Analizar el pragmatismo del marco jurídico en materia de sustancias psicoactivas

- Registrar experiencias psilocibas en una terapia más moderna

Justificación en puntos:

¿Por qué estudiar algo así?

- Porque es un conocimiento que ha sido relegado por la postura eurocentrista occidental de las ciencias.

- Porque es necesario informar sobre el uso medicinal de estas plantas y así, desvanecer la desinformación acerca del tema.

- Porque es un fenómeno sociológico en el cual se puede analizar, el choque entre la praxis medicinal occidental y el uso de las medicinas alternativas.

- Porque es de una gran importancia cultural, social y medica, el uso de los hongos alucinógenos, indistinto de ser lúdico o terapéutico.

Justificación

El informar tal vez sería la manera más fácil de justificar la existencia de una investigación sobre los hongos psilocibos o alucinógenos. O sus usos rituales y lúdicos, prohibidos por una falta de conciencia histórica, de la relación que los humanos mantienen con este tipo de plantas alrededor del mundo. Y ahora, cuando la medicina occidental propone rebasar todas sus barreras desde su propia postura, y rechazando al espíritu, la magia y el conocimiento más allá de sus fronteras, (conocimiento como el prehispánico), como posturas reales de conocimiento; aparecen estudiosos como Salvador Roquet, que con su instituto de psicosíntesis, reivindica o trata de hacerlo, al hongo alucinógeno y su uso en la medicina actual.

Las corrientes de la filosofía psicodélica provocadas por el LSD, el peyote y lo hongos psilocibos, han dejado una fama para estos últimos llena de misticismo y desinformación. Esto ha provocado las creencias del “quedarse en el viaje”, o la idea de que los hongos son sólo para drogarse en términos de diversión y hedonismo. Pero contrario a ello, los usos rituales no eran lúdicos, sino curativos. Para la ideología mazateca en la sierra de Huautla de Jiménez, los hongos psilocibos son únicamente de uso curativo, en la lógica de que sólo las personas enfermas realmente lo necesitan.

Para los mazatecos se puede curar el espíritu, o el cuerpo. El hongo psilocibo cura ambos, aunque algunos le dan más peso a la cuestión espiritual. Y es de aquí de donde parte Roquet para producir la llamada psicosíntesis. Entre los efectos que tiene el alucinógeno, esta la llamada, “liberación de memoria disociada”, que es el recordar fragmentos de la vivencia relegados al inconsciente, momentos que en un neurótico, son de extrema importancia, pues son generalmente traumáticos. Como se sabe por el psicoanálisis, estos momentos traumáticos tienen una fuerte relación con la enfermedad que afecta al paciente.

El Instituto Salvador Roquet de Psicosíntesis, se encuentra en Puebla. Actualmente el proyecto no se ha logrado adecuadamente, pues el financiamiento y el manejo legal de las sustancia psicoactivas es un impedimento. Aún así, la reivindicación del conocimiento prehispánico esta en juego, y básicamente sin apoyo. La psicosíntesis según Roquet, ha sido usado también en pacientes con SIDA y ha tenido gran éxito en el tratamiento de neurosis, por lo que la investigación también serviría para verificar la veracidad de estos hechos, y en dado caso, recomendar el apoyo a este tipo de medicinas alternas, para que se dé un uso público desmistificado.

Hipótesis:

Los hongos psilocibos, son curativos desde tiempos prehispánicos. Hoy en día su uso ha sido relegado a la prohibición, el uso lúdico, el misticismo y la desinformación, gracias a las cargas culturales impuestas por el catolicismo en tiempos de la colonia, y después por la ilegalidad de su uso. Al relegar un elemento cultural tan importante, se menos precian posibles atributos no explorados aún por la medicina occidental y se pierden elementos prácticos de tratamientos, así como valores culturales prehispánicos.

Hipótesis Central

El marco jurídico actual respecto al manejo de sustancias psicoactivas impide una apropiada explotación de estos recursos naturales, además la propuesta terapéutica, contrasta con la acepción de los psilocibos en general (sólo de uso lúdico) donde impera la desinformación acerca de estas sustancias. El impacto sociocultural de esta reivindicación práctica, retarda la puesta en acción de los usos terapéuticos.

Técnicas a usar

De acuerdo a las necesidades de la investigación se propone el uso de:


  • Entrevistas

  • Observaciones


INTRODUCCIÓN

Los hongos alucinógenos, son iconos de una subcultura o contra cultura, que con el movimiento hipiteca en México tuvo su mayor esplendor. Leyendas urbanas de rockeros y viajeros espirituales, dicen que Jim Morrison vino a México a buscar a don Juan Matus y a Castaneda, personajes conocidos por los miembros de esta subcultura. También se cuenta que John Lennon fue a comer hongos a Oaxaca. O María Sabina, la santa de los hongos sagrados, que ha inspirado no sólo a los buscadores de percepciones lúdicas con motivaciones hedonistas. Sino también a investigadores como George Wasson, quien realizó estudios de los más completos acerca del tema, y que al igual que cualquier hipie, no quiso perderse la oportunidad de experimentar al hongo y sus efectos.

Pero antes que los turistas, antes que los hipitecas o los investigadores extranjeros, el hongo ya tenía una larga historia, una relación antiquísima con la humanidad prehispánica. Usados desde tiempos inmemorables, los historiadores de la Nueva España nombraban a teonanacalt (carne de los dioses en nahúalt), prohibiéndolo y satanizándolo. Los historiadores como fray Bernardino de Sahagún, ya hacían referencias al uso mágico y ritual de estos hongos.

Sahagún, Francisco Hernández, y Jacinto de la Serna hicieron constar el efecto narcótico y embriagador que producía la ingestión del teonanacatl, y las extrañas alucinaciones, los sueños multicolores, acompañados a veces de “visiones demoníacas”, de accesos de hilaridad, de excitación erótica, o por el contrario, las fases de sopor, incluso de bienestar que producía la ingestión de estos agáricos.

En fin, el partido que sacaban de dicho estado, durante los ágapes celebrados en la vida comunitaria, los sanadores o curanderos, preparados entonces para revelar el porvenir a los comensales y a las víctimas que acudían para consultarle el lugar donde se encontraban escondidos objetos desaparecidos o las esposas robadas.

También se conoce por los relatos de Diego Durán, que incluso en las ceremonias de consagración de los reyes aztecas, como Moctezuma II, fueron usados. Los usaban mientras bailaban hasta el amanecer, como un vínculo con los dioses y su búsqueda. A diferencia de nuestro actual contexto, se sabe que la ingestión de los alucinógenos era un acto público ritual, y no un acto simplemente lúdico, considerado incluso como delictivo.

Hasta la fecha se han descubierto más de 200 figuras con forma de hongo en Mesoamérica. La más vieja data del primer milenio A.C. Algunas fuentes antiguas sugieren que la lengua maya usaba nombres de hongos para el inframundo. La prohibición cristiana del teonanacatl inició en 1656. Y desde entonces, la subcultura, no sólo de ingestión, sino de adoración apareció en nuestro mundo como tal.Lo más cercano a aquellos rituales prehispánicos lo tenemos en nuestra referencia más próxima: María Sabina. Posiblemente la más conocida de las chamanas, efectuaba rituales donde se usaban los hongos sagrados, principalmente el “derrumbe”, “San Isidro” y “pajaritos”, los más representativos, aunque se conocen en México, más de quince especies con efectos psicoactivos.

Durante las “veladas”, como le llaman los mazatecos a las ceremonias de hongos, se rezan plegarias, acompañadas de percusiones y la quema de copal. Además, la persona que va a efectuar “el viaje”, tiene que tener cuatro días de ayuno, o “dieta” antes y después de la ingestión del hongo sagrado, dos antes y dos después: sin alcohol y sin haber tenido relaciones sexuales, o sin haber comido cosas muy grasosas, frijoles negros o carnes rojas; según los mazatecos de la región, quién rompa esas reglas, será severamente castigado por el hongo. Los mazatecos de Oaxaca les llaman “nti-si-tho”; el prefijo nti, es un diminutivo de respeto y cariño, si-tho, significa "el que brota".

Pero para ellos, el uso no es un simple viaje, sino un acto ritual mediante el que se pretende curar al enfermo. Incluso cuando el movimiento hipiteca llegó al extremo, María Sabina, no podía explicar el verdadero afán práctico del ritual de los hongos a los forasteros. Pues son para curar, no para divertirse.Durante tal movimiento, el ejercito mexicano expulsó a los hipies del pueblo de Huahutla de Jiménez, pues lo llegaron a considerar como un centro de drogadicción. Y para 1971, la prohibición legal en México se hizo realidad, bajo el mandato de Gustavo Díaz

1.- MARCO CONCEPTUAL.

  • EL HONGO ALUCINÓGENO.

  • Los hongos alucinógenos se denominan en náhuatl Teonanacatl, que quiere decir hongo divino(hongos alucinantes de cualquier variedad botánica, en especial las especies psilocybe mexicana. De la especie psilocybe mexicana se obtienen dos alcaloides que son los principios activos que producen los estados alucinatorios: psilocina (4-hidroxi-dimetil-exeptimina) y psilocybina (eter fosforico de la psilocyna. 4-foforilfendemetiltriptamina). Este ultimo alcaloide se presenta en la planta en mayores cantidades.

    La región que dio fama mundial que dio a los hongos alucinógenos, se localiza en la sierra mazateca, en las inmediaciones de Huatla de Jiménez (tierra de Maria de Sabina). Los hongos alucinógenos se siguen utilizando en la región de Oaxaca en la Miseria, la Chinantla, y la Alta Mixteca. Otra de las regiones que han conservado las practicas medicinales con hongos alucinógenos, se localizan en el Estado de México: San Pedro Nexapa, ubicados en las faldas del Popocatepetl; Tenango del Valle y San Pedro Tlaxico.

    De acuerdo con las investigaciones de los Etnobotanicos, Schultes y Reko descubriereon en la decada de los setentas que los matlatzincas de San Francisco Oxtotilpan un “pequeño pueblo ubicado al sureste de Toluca consumian los hongos sagrados” se han obtenido datos importantes quie hacen pensar que tambien los consumian la cultura maya: los Choles y Los lacandones.

    1.1.1 LOS EFECTOS ALUCINÓGENOS DE LOS HONGOS.

    Los efectos alucinógenos de los hongos son de orden cromático, presentan una orientación en relación al tiempo y el espacio; producen una sensación de extrapolación personal. Se experimenta estados eufóricos que muchos autores han relacionado con la embriaguez.

    Algunas investigaciones señalan que pueden llegar a producir dependencia psíquica y también tolerancia.

    La fase de embriaguez se acompaña de alucinaciones coloreadas y sensaciones placenteras. Alucinaciones auditivas con perdida temporal del juicio y raciocinio. Distimas eufóricas y ansiosas.

    La aparición de imágenes maravillosas se sucede arbitrariamente y se puede alternar con imágenes aterradoras. Cuando han pasado los efectos alucinógenos, se presenta una sensación de ansiedad. Es importante señalar que la duración del estado alucinatorio, esta determinado por la dosis administrada las características fisiológicas y la disposición psicológica del usuario.

    Algunos autores como José Luis Marti Tusquest, menciona en que empiezan a representarse los efectos 20 minutos después de haberlos ingerido y sus efectos pueden durar hasta 5 horas. Se presenta un cuadro somático caracterizado por: nauseas, vómitos, alteración en la visión, falta de coordinación psicomotora, alteraciones de la tensión arterial (hipotensión), hiporreflexias tendinosas, agestión facial.

    Como resultado de las investigaciones de G. Wasson y el micólogo Roger Him, se encontró en tierra mazateca un número importante de hongos de la familia strophriaceae, en su mayoría del género psilocybe, así como del género conocybe y del stropharia. Posteriormente, los trabajos de Schultes y Albert Hofmann determinaron que las especies de hongos encontradas en la sierra eran de las más importantes en su género.

    La psilocybe y la stropharia son las más importantes, siendo aparentemente las más significativas psilocybe mexicana, p. Caerulescens var. Mazatecorum, caerulescens var. Nigripes, yungenis, mixaeensis, hoogshagenii, aztecorum, muliercula, y stropharia cubensis.

    Los investigadores han señalado que los chamanes mazatecos utilizan varias especies de hongos de acuerdo a la complejidad de la enfermedad. De lo que se desprende un profundo conocimiento sobre los poderes alucinógenos de cada una de la especies.

    El hongo de la familia stropharia cubensis también se conoce como el hondo de los sentimientos o derrumbes. Su acción es similar al del especie psilocybe mexicana, pero su efecto es mas potente. Otra especie importante es la psilocybe zapatecorum. Se le conoce como hongo santo o corona de cristo.

    En 1957 Albert Hofmann pudo aislar los principios activos de los hongos alucinógenos y determino que el principal elemento que producía los efectos alucinógenos era la psilocybina. La reproducción sintética de la psilocybina y la psilocyna le hicieron pensar en la posibilidad de establecer un uso racional y mas barato que la obtención directa de los hongos. Atendiendo a criterios prácticos resultaba cierto.

    Pero la experiencia LSD, había demostrado amargamente que la circulación de drogas con efectos no estudiados en su totalidad. Posteriormente se pudo comprobar que no todas las sustancias psicoactivas se comportaban químicamente igual.

    1.1.2 EFECTOS SOMÁTICOS

    Los efectos psicoactivos de las sustancias alucinógenas actuan en la mente y el espíritu, permiten expandir o ampliar el contenido psíquico del individuo, razon que explica los matices subjetivos vivenciados; y provocan una percepción subjetiva de la realidad, recreación de un mundo inexistente, que irremediablemente permanece atada a su pasado y presente, a su cultura. Por lo tanto, los efectos psicoactivos son conocimiento y exploración psicológica y espiritual revestidos de un complejo cultural.

    Las drogas alucinógenas actúan sobre el sistema nervioso central. El cuerpo deja de pertenecerse para sufrir una extrapolación de su personalidad. Todos los sentidos (auditivos, olfativos, gustativos y visuales) sufren alteraciones de percepción que provocan experiencias extraordinarias.

    Se presentan la falta de concentración en momentos específicos del “viaje” y es difícil que el pensamiento logre fijar su atención en un tema en particular (efecto psicosomático que no se presenta en sustancias como los psicoanalepticos y psicolépticos).

    No todas las drogas alucinógenas provocan los mismos efectos psicoactivos, cada uno potencializa diferentes niveles en la mente y el espíritu (psicominéticos, psicotónicos, psocolíticos, delirógenos, onirigenícos).

    Los efectos psicosomáticos alteran el funcionamiento del organismo durante y después del efecto de la droga pueden proporcionar un amplio espectro de experiencias: desde aquellas que son confortables y maravillosas hasta vivencias aterradoras.

    La manifestación espiritual sin lugar a dudas es otro valor que se resalta. Esto se constata con el movimiento hippie y se vuelve a confirmar con los sectores de jóvenes de la clase media de la década de los 60 y 70's. Cabría preguntarse que tan cierto o falso resulta la inducción de experiencias espirituales por drogas alucinógenas. Tradicionalmente el consumo experimental de drogas alucinógenas se ha estereotipado “como droga de la espiritualidad”

    1.1.3 NIVELES DE LA EXPERIENCIA ALUCINÓGENA.

    Las drogas alucinógenas son sustancias liberadoras de la mente y del espíritu. Más que ninguna droga, a logrado llevar al individuo a puntos limites de su conciencia y sensibilidad. Sus efectos psicoactivos son difíciles de manejar así como ubicarlos en el lugar exacto. Se dice mucho de ellas, pero poco se hace por estudiarlas. Generalmente se habla de la experiencias alucinógenas como si se tratase de una sola. Nada mas alejado de la realidad. Existen diversos niveles de la experiencia alucinogena.

    Casi nada se ha investigado en México sobre el tema, las restricciones legales impuestas después del Convenio sobre Sicotropicos, de 1971, cancelaron cualquier posibilidad para la investigación. Todo ello en detrimento del pleno desarrollo de la investigación Psicoterapeutica y experimental.

    Muchos autores no asientan ninguna diferenciación, entre los diversos niveles de la experiencia alucinógena. En este trabajo se reconoce que la experiencia alucinógena es aquella que el individuo vive n varios niveles o tapas de percepción sensorial, cognitiva y psicológica, entre las que destaca la experiencia mística.

    Walter N. Phanke, clasifica la experiencia alucinógena, en cinco niveles o etapas: Psicotica, Psicodinamica, Cognitiva, Estética, Climax psicodélico o místico. Para él la sustancias alucinógenas solo son desencadenantes, catalizadores, o agentes facilitadores de cinco clases de experiencias pesicodelicas o alucinógenas. Pueden presentarse de manera gradual o no y pueden experimentarse cada una de ellas en diferentes intensidades o vivir las cinco en una sola sesión.

    También señala que los efectos alucinógenos siempre están condicionados en primera instancia por la dosis en segundo termino por la disposición y el ambiente del usuario. No todos los individuos responden de igual manera a una misma cantidad de droga. Cada individuo tiene un a disposición fisiológica particular (peso y tolerancia a cualquier sustancia extraña al organismo) y sobre todo una disposición psicológica concreta (personalidad, biografía, expectación, preparación, estado de animo).

    Parece contradictorio señalar esto ultimo, ya que se espera que un sujeto, que ha ingerido cualquier droga, desee experimentar los mismo efectos. Pero lo cierto es que no resulta así. El temor, la inseguridad, un ambiente no propicio pueden ser elementos determinantes para disminuir o bloquear la experiencia alucinógena.

    Los cinco niveles en la experiencia alucinógena, de acuerdo a Walter N. Pahnke, son los siguientes:

    PSICÓTICA: Es muy intensa, negativa, disfoníca e infernal se incluye miedo hasta el grado del pánico, lo desconfianza paranoide, los delirios de sospecha o de grandeza la confusión toxica, el bloqueo del razonamiento, la depresión, el aislamiento y /o la molestia somática, todos los cuales pueden adquirir proporciones desorbitadas.

    PSICODINAMICA: El material que previamente había sido inconsciente o preconsciente, se hace vividamente consciente ( se presentan aberraciones) y catarsis en la resurrección de incidentes traumáticos del pasado o en la experiencia de material simbólico.

    COGNITIVA: Presencia de pensamientos sorprendentemente lucido. La mente parece capaz de visualizar subjetivamente las cosas desde una nueva perspectiva y de ver las interrelaciones a muchos niveles o dimensiones simultáneamente..

    ESTÉTICA: aumento de las modalidades sensoriales... ocurren cambios fascinantes en las sensaciones y en la percepción: sinestesia, en la que los sonidos pueden ser “vistos”; objetos, como flores o piedras, que parecen pulsar o cobrar “vida”, objetos ordinarios que aparecen impregnados de gran belleza; música que adquiere un increíble poder emocional . visión de hermosos colores, composiciones , geometrías intrincadas, formas arquitectónicas, paisajes o casi cualquier cosa que puede imaginarse.

    CLÍMAX PSICODÉLICO, O MÍSTICA: Es la experiencia mas difícil de experimentar. Walter N. Pahnke la definió bajo nueve características que se presentan en este nivel alucinógeno: unidad, trascendencia de tiempo y espacio, estado de animo positivo, sentido de santidad, una cualidad noética, paradogicalidad, inefabilidad pretendida, transitoriedad, persistentes cambios positivos en actitudes y en conducta.

    1..1.4 PSICOSÍNTESIS

    La Psicosíntesis es una de las disciplinas inscriptas en el movimiento Transpersonal. Fue creada por el psiquiatra italiano Roberto Assagioli (1888-1974) con la intención de integrar las cosmovisiones de oriente y occidente, la espiritualidad y la ciencia, respondiendo a las necesidades de realización y trascendencia del ser humano.

    Los principios y métodos de la Psicosíntesis son utilizados mundialmente por psicoterapeutas, educadores, líderes de grupo, asesores de empresas y guías espirituales. Se basan en la concepción de un Yo Superior o Sí Mismo en el centro de cada ser -individual y universal a la vez- que puede dirigir el desarrollo armonioso de todos los aspectos de la personalidad. Más allá de esta armonía personal, sus prácticas facilitan el acceso a las dimensiones transpersonales y el cultivo de las cualidades superiores de creatividad, amor altruista, sabiduría y paz.  

    El desarrollo de la Psicosíntesis Personal, Transpersonal  e Interpersonal  facilita la exploración de quienes somos y quienes podemos llegar a ser con una mirada comprensiva acerca de la intención del alma y las necesidades de la personalidad. Con una sólida base teórica propone un entrenamiento de pasaje de la polaridad a la unidad y la encarnación de esas energías unitivas en la vida cotidiana.

    En la Psicosíntesis se tiene en cuenta el carácter de las imágenes como símbolos de contenidos de psiquismo."La tecnica de la fantasía guiada es capaz de revelar material inconsciente del mismo modo que lo hacen los sueños, mientras ofrece la ventaja de permitir que la conciencia y la voluntad de la persona interactué con ese material. Por ello crea un puente entre los niveles consciente e inconsciente de la mente"

    Psicosíntesis Horizontal: es la multiplicidad de identidades y las etapas hacia una armoniosa síntesis interior. El dinamismo de la personalidad: los “yo es” o “subpersonalidades”, sus características, origen y formación, su ciclo evolutivo, las interrelaciones. El descubrimiento de un Centro Unificador. La síntesis de los opuestos.

    Psicosíntesis Vertical : el potencial de amor, sabiduría y creatividad que subyace a la depresión, la envidia, la ira, la avidez, etc. Elevación de los contenidos psíquicos: ascenso de la función de cada “yo” hacia formas de funcionamiento evolutivamente superiores y de las cualidades distorsionadas hacia su naturaleza arquetípica original (de la crítica a la sabia discriminación, del sarcasmo al humor revitalizante, de la lástima a sí mismo a la compasión hacia los demás, de la seducción egoísta al amor incondicional, de la astucia especulativa a la inteligencia, etc.).

    Desarrollo de las facultades psíquicas: de la percepción, de la observación, de la concentración, del pensamiento y el raciocinio, de la capacidad de identificación con los demás y comprensión psicológica.

    Psicosintesis interpersonal: es la de Terapeuta-paciente, hombre-mujer, pareja, familia, grupo, comunidad, nivel planetario. Promoción de la buena voluntad y las correctas relaciones humanas.

    La metodología de la Psicosíntesis en la psicoterapia, en la educación, y como guía para el autoconocimiento y el crecimiento espiritual.

    La formación personal de los profesionales y vocaciones asistenciales. Rol de la persona que asiste (educador, guía, profesional de la ayuda); actitud de aprendizaje y servicio. Responsabilidad personal y comunitaria.

    Los valores humanos como guía y contexto: la ética del corazón. La intención y la intencionalidad

    Psicosintesis transpersonal El despertar del alma. Exploración del Supraconsciente y contacto con el Yo Superior. El cultivo de la sacralidad y el aprendizaje de la espiritualidad. Integración de las energías espirituales en la vida cotidiana. Simultaneidad de lo relativo y lo absoluto, coexistencia del cambio y lo permanente. Fases y crisis del desarrollo, la patología de lo sublime y las sombras de lo sagrado, peligros que pueden presentarse en el camino evolutivo. Obstáculos para el crecimiento espiritual: miedo, apego, culpa, ilusión de poder, inercia, agresividad.

    .

    Psicosíntesis Horizontal: el trabajo de autoconocimiento. Dinámica “Inter.-yoes”: ignorancia mutua, antagonismos, choques. Toma de conciencia de cada “yo” por medio de la desidentificación y la autoobservación. Contacto, interrelación y conocimiento mutuo tendiente al descubrimiento de la función de cada “yo” en el organismo total. Pasos hacia una integración comprensiva.

    Psicosíntesis Vertical: el acercamiento a los planos centrales superiores a través de la meditación (reflexiva, receptiva y creativa), la visualización dirigida, la utilización de símbolos, la técnica de los modelos ideales, la evocación y cultivo de sentimientos superiores, la creación artística, la escritura y el dibujo libres, ejercicios de diálogos interiores y dramatización.

    2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    2.1 HISTORIA DE LOS HONGOS ALUCINÓGENOS EN MÉXICO.

    Los hongos han acompañado al hombre desde la noche de los tiempos, aún sin él saberlo muchas veces. Es sabido que ya los egipcios producían pan y cerveza en cuyos procesos de fermentación intervenían hongos microscópicos.

    Algunos recipientes, encontrados en las tumbas de los Faraones, que contenían polvos, al principio se considero que eran RITUALES, pero en los años 60 se analizaron exhaustivamente, comprobándose que se trataba de mezclas de distintos hongos molidos, NO VENENOSOS, y todos con propiedades curativas.

    Se debe suponer que fueron colocados en las tumbas, como bagaje medicinal para el gran viaje del muerto hacia la otra vida.

    Nuestros antepasados recolectores y cazadores no pudieron dejar pasar inadvertidos la aparición de tan suculento y a la vez peligrosísimo manjar. Así lo demuestra el que el hombre primitivo hallado recientemente congelado en los Alpes Suizos, llevara en su bolsa un hongo yesquero.

    En el otro lado del océano, las culturas Precolombinas de Centroamérica utilizaban hongos alucinógenos para sus ritos religiosos 3000 años antes de Cristo, como lo demuestra el hallazgo de diversas estatuas de ídolos-seta encontradas en las actuales Guatemala y México. Diversas tribus del norte de Europa han utilizado también como embriagante otro Hongo, la AMANITA muscaria. En otro contexto muy diferente los romanos conocían y utilizaban diversas clases de hongos comestibles como las trufas o la AMANITA caesarea. 

    Es muy famosa la anécdota de como Agripina mató a su marido, el emperador Claudio, con un plato de Hongos venenosos (probablemente AMANITA phalloides), para que su hijo Nerón accediera al trono. Durante la Edad Media ocurrió, como en todas las facetas de la Ciencia, a causa del oscurantismo y dominio religioso, que el conocimiento acumulado por naturalistas griegos y romanos como Teofrasto, Plinio el Viejo y Dioscórides pasó al olvido, y no se produjo ningún avance significativo en el conocimiento de este Reino.

    Fray Bernardino de Sahagún, cronista de mitad del siglo XVI, menciona a los hongos capaces de provocar alucinaciones, los cuales recibían, entre diversas denominaciones, el nombre indígena general "teonanácatl"; por ser considerados hongos sagrados ("carne de los dioses"), pero que los españoles catalogaron como hongos malos u hongos demoníacos que emborrachan, según testimonios de otros escritores del mismo siglo, por ejemplo, Fray Toribio de Benavente, también llamado Motolinia y Francisco Hernández, este último con la designación de Protomédico del Nuevo Mundo.

    Debido que los hongos alucinógenos fueron satánizados, el conocimiento de ellos permaneció casi inadvertido por los europeos y, en general por los mexicanos no indígenas, hasta la mitad del siglo XX en que fueron redescubiertos por varios investigadores extranjeros. 

    Sin embargo, los hongos estuvieron muy presentes en la vida medieval. En particular uno de ellos, el CLAVICEPS purpúrea, hongo parásito de los cereales. Los alcaloides que contiene este hongo causan una enfermedad denominada “Ergotismo o fuego de San Antonio”. 

    Los síntomas consisten en un tremendo ardor en las extremidades, acompañado de una gravísima vasoconstricción que desemboca en gangrena y la pérdida de dedos, manos y pies, llegando a provocar la muerte. Esta enfermedad se producía por el consumo de pan elaborado con cereales contaminados con este hongo.

    En el Renacimiento es cuando comienza a progresar el conocimiento sobre los hongos. La aparición de la imprenta ayudó a su difusión con obras como "Theatrum fungurum" y "Fungus in Pannonis abservatorum brevis Historia".

    Existen algunos hallazgos recientes que podrian indicar que el consumo de hongos psicoactivos es muy antiguo. Según estudios de Giorgio Samorini, existen grabados en piedra en el desierto del Sahara, en la zona de Argelia, que datan de entre 5000 y 7000 años a.c. y que parecen confirmar el conocimiento de los hongos y lo que es más importante que su consumo era con fines psicoactivos, aunque eso si, en un marco sagrado y ritualista, de ahí los grabados.  

    Existen también en Stonehenge unos relieves en las piedras que tienen forma de hongos, aunque hay quien interpreta esta forma como la de un hacha. Pertenecientes al neolítico.

    Lo que es seguro es que en América se consumen desde hace al menos 1000 años y quiza mas.

    Existen unas esculturas, llamadas piedra-hongo, que representan diversas formas antropomórficas bajo el sombrerete de un hongo, se cree que son anteriores al siglo V a.c. Diversos hallazgos llevan a concluir que estos hongos se consumían al menos hace unos 6000 años.

    Uno de los vestigios más importantes encontrados recientemente son los grabados rupestres de Tassili en Argelia, donde no cabe duda de que estos hongos se utilizaban con fines distintos a los gastronómicos o puramente alimenticios y que están asociados a usos principalmente sagrados. Es posible que el consumo sea anterior, es decir, remontándose a épocas del neolitico (Stonehenghe, lola) o incluso anteriores (mirate Samorini).

    Si esta demostrado que los indigenas americanos, princiapalmente los de centroamerica (Mayas y aztecas) los usasen y les diesen el calificativo de dioses, el nombre indigena para denominarlos es literalemente "carne de dios" - Teonanacatl. Existen ademas pequeñas esculturas denominadas piedras-hongo y que representan varias formas - muchas veces antropomórficas- bajo el sombrerete de un hongo, de forma muy similar a los del género Psilocybe, y que se cree se usasen en rituales o como representaciones de divinidades.

    Con la llegada de los españoles al nuevo mundo y en su afán de cristianizar y convertir a todo el mundo consideraron estos hongos como diabólicos y malignos con lo que los indígenas ocultaron, que no erradicaron, su uso sagrado pasando a ser algo clandestino y secreto reduciendo así la posibilidad de estudio y mezclándose las pocas verdades que habría con una serie de leyendas que haría dudar a muchos de que alguna vez existieran. Esta ocultación duro muchos siglos hasta que algunos científicos occidentales empezaron a investigar el tema, unos negaban la existencia, otros dudaban que todavía existiesen si alguna vez existieron tales "honguitos".

    Diversos estudiosos intentaron probar o refutar la existencia de los "honguitos" siendo finalmente, aunque no el único ni el primero, el matrimonio formado por la doctora rusa Valentina Pavlovna y el banquero norteamericano Robert Gordon Wasson quienes probaron su existencia y asistieron a una ceremonia sagrada con hongos psilocybes, denominada "velada". Este tipo de ceremonia oficiada por Maria Sabina, era un ritual del pueblo Mazateca, en las montañas del oeste de México central, tenia elementos indígenas mezclados con rituales típicamente cristianos.

    Con la ayuda de diversos científicos los Wasson dieron a conocer esta olvidada pero importante pieza del puzzle. El reconocido etnobotánico Richard Evan Schultess ayudo en la identificación y clasificaron de diversas especies provenientes de la zona Mazateca, el micólogo fránces Roger Heim consiguió algo muy importante (incluso para nosotros, consumidores actuales) el cultivo de estos hongos en el laboratorio, finalmente el químico suizo, conocido también por ser el "inventor" del LSD, Albert Hofmann consiguió aislar los principios activos más importantes de estos hongos a los que dió el nombre de psilocibina y psilocina.

    En los años 50-60, tanto el LSD como la psilocibina, tuvieron cierto auge entre la comunidad psiquitrica para tratar diversas patologias, y los experimentos realizados correctamente arrojaron resultados realmente esperanzadores, pero a mitad de los 60 con el auge del movimiento hippye y sus proclamas pacifistas asi como la defensa del consumo de todo tipo de drogas, especialmente de las psiquedelicas, hicieron una vez mas que los hongos pasasen a estar prohibidos, y declarados "sin ninguna utilidad medica" e incluidos en la lista IV de sustancias prohibidas por la ONU a pesar de ser una de las sustancias menos toxicas y con mayor margen de seguridad conocidas.

    Debido a esta prohibición y unido al miedo que siempre provocaron los hongos, volvieron a desaparecer, exceptuando un numero muy reducido de personas que los consumían y conocían bien, hasta que a finales de los 80 y principios de los 90 volvieron a resurgir, hasta alcanzar hoy en dia cotas realmente impresionantes, en parte a la difusión de diversos conocimientos en Internet como a su relativa facilidad de cultivo en casa, y en parte también debido al creciente consumo de drogas de síntesis (generalmente asociada a usos lúdicos y recreativos) y por otra parte a una nueva ola de espiritualidad basada principalmente en elementos naturales, como podría ser el resurgimiento de los chamanes como los nuevos sacerdotes.

    La historia contemporánea de los hongos alucinógenos se sintetiza en dos grandes tendencias: la que se orienta hacia la búsqueda y explicación de potencialidades psicoactivas enteo génicas y la que prohíbe su uso. Tras varios años de olvido, el redescubrimiento de cada una de las drogas corresponde a diversos agentes sociales y campos de interés. Las circunstancias sociales e históricas que han intervenido en estos procesos no siempre son coincidentes, como tampoco la temporalidad en que suceden.

    Durante los siglos XVIII y XIX es cuando la Micología adquiere la categoría de auténtica disciplina científica y es cuando aparecen los sistemas de clasificación que con diversas modificaciones se utilizan aún en la actualidad. 

    Pero no es hasta el siglo XX cuando el estudio de los hongos alcanza su mayor desarrollo, no sólo por el mayor número de medios de los que dispone el investigador actual, sino por la gran importancia que han adquirido en gran número de campos como la alimentación, la medicina, la degradación de residuos orgánicos, etc.

    Pero aún hoy en día se están descubriendo continuamente nuevas especies y poco a poco se va profundizando en la comprensión de la compleja biología de estos organismos, así como su relación con otros seres vivos. Es por tanto mucho el camino que queda por recorrer para conocer adecuadamente a los hongos.

    El interés sobre el estudio de la Micología, aunque sea a nivel de afición, puede reportar  grandes beneficios a la Humanidad, descubriendo nuevos métodos de cultivo, para la gran variedad de hongos comestibles y o medicinales, para los que todavía no hay sistemas probados eficientes.

    En este capitulo se decidió segmentar las tendencias históricas de este siglo en cuatro etapas que siendo estrictos en la realidad aparecen superpuestas, pero a fines de investigación, se diferenciaron tanto en campos de interés como en agentes sociales. Así en conjunto y de manera sintética, se delimito cuales fueron las líneas de interés que se desarrollaron dentro de la conciencia, el arte la experimentación y la terapéutica así como su contribución en la formación de una idea precisa de cómo fueron sucediéndose los intercambios de información y participación de cada uno de los agentes sociales.

    Etapas:

    • Científica -antropológica (1880-1950) se realizan trabajos etnográficos y antropológicos sobre los usos tradicionales de los hongos alucinógenos. A finales del siglo XIX y durante el siglo XX, se logra aislar y sintetizar los componentes psicoactivos tanto del peyote como de los hongos alucinógenos. Dentro de la terapéutica, se llevaron a cabo los primeros estudios controlados con el objeto de utilizar los efectos psicoactivos dentro de la psiquiatría.

    • Científico-extática (1950-1962) continúan las investigaciones controladas dentro de la terapéutica; se realizan las primeras experimentaciones no controladas por grupos inscritos en el arte y movimientos contraculturales, como la generación beta e interesados en religiones no cristianas. El interés se centra básicamente en los efectos psicoactivos como fuente de experiencias extranormales.

    • Psicodélica (1962-1969) adquieren prevalencia en los movimientos contraculturales como: hippis, jipitecas, publico lego e interesados en religiones orientales y prehispánicas. También comienzan la prensa sensacionalista a interesarse por el fenómeno contracultural ligado al consumo de drogas alucinógenas.

    • Terapéutica (1967-): los estados nacionales crean marcos jurídicos y salud correctivos que prohíben el consumo experimental, habitual o compulsivo de cualquier droga alucinógena fuera de los usos socialmente aceptados. Sin embargo, para los jóvenes, estudiosos de las religiones e intelectuales continúan siendo de gran interés.

    Tal como se señala anteriormente, la clasificación en cuatro etapas es arbitraria: por ejemplo, el redescubrimiento de los hongos alucinógenos es posterior registrado por el peyote: los estudios etnográficos y etnobotanicos del peyote comenzaron a finales del siglo XIX. Mucho tiempo después vendrían los primeros estudios sobre los hongos alucinógenos.

    La circunstancias sociales, culturales e históricas que rodearon a los hongos alucinógenos hicieron casi imposible que individuos ajenos a la cultura indígena tuvieran contacto con ellos. Los usos y las tradiciones habían permanecido ocultos y bien resguardados durante muchas décadas, hasta principios del siglo XX la planta maravillosa correspondía a un restringido y nocturno, rodeado de practicas fuertemente sintéticas, pero poco accesibles a los indígenas.

    El espíritu de las leyes sobre plantas alucinógenas responde a la tendencia internacional que las clasifican entre las drogas psicotropicas altamente peligrosas. Las leyes mexicanas mantienen desde los primeros acuerdos internacionales sobre el consumo de setas mismas plantas.

    3.MARCO JURÍDICO

    3.1.1 CONVENIOS DE PSICOTRÓPICOS DE 1971

    El espíritu de las leyes sobre plantas alucinógenas responde a las tendencias internacional que las clasifican entre las drogas psicotropicas altamente peligrosas. Las leyes mexicanas mantienen desde los primeros acuerdos internacionales sobre el consumo de drogas (convenio internacional del opio de 1912) una política de endurecimiento hacia cualquier sustancia psicotropica o estupefaciente que se utilice fuera de los parámetros sociales establecidos los marcos jurídicos y de salud publica que rigen, se fundamentan básicamente en aspecto de orden jurídica, farmacológico y psicológico quedando completamente marginales en la discusión, las determinantes culturales.

    En nuestro país, la penalización por el consumo de plantas alucinógenas es relativamente reciente. México se suscribe desde 1971 a los acuerdos internacionales que se formulan en respuesta a la difusión y proselitismo del consumo de sustancias alucinógenas encabezada por las expresiones contraculturales. Nunca antes se había legislado al respecto.

    Fue a raíz de la firma internacional del convenio sobre Sicotropicos de LSD. En el se sanciona del convenio sobres Sicotropicos de LSD. En el se sanciona por primera vez el consumo de mescalina y psilocybina (principios activos del peyote y los hongos alucinógenos respectivamente). Ambas sustancias se incluyeron como sustancias narcóticas en dicho convenio. Se mencionaron demás otras drogas alucinógenas de origen químico como el DET, DMHP, DMT, LSD, LSD-25, STP.

    El convenio se realizo en Viena, Austria, el 21 de febrero de 1971; y se ratifico en nuestro país hasta junio de 1975 y entro plenamente en vigor el 16 de agosto de 1976. los países firmantes le confirieron al convenio, la autoridad de órgano normativo, siendo de su competencia el establecimiento de los lineamientos jurídicos, científicos, y de salud, así el control en la fabricación, el comercio y la investigación.

    El convenio no se aplico en su totalidad en nuestro país, ya que se señala en el articulo 7º., “disposiciones especiales aplicables a las sustancias LSD” una serie de restricciones que afectan directamente el uso adicional de las plantas alucinógenas en nuestro país.

    Características del articulo.

    • Prohibirán de todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que esten bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o expresamente aprobado por ellos.

    • Exigirán que la fabricación, el comercio, la distribución y la posesión estén sometidos a un régimen especial de licencias o autorización previa

    • Ejercerán una estricta vigilancia de las actividades y actos mencionados en los párrafos a y b;

    • Limitaran la cantidad suministrada a una persona debidamente autorizada a la cantidad necesaria para la finalidad a que se refiere la autorización;

    Por lo que fue necesario para nuestras autoridades 12 parrafo 4, de “Reservas”, del mismo convenio, donde se contemplan la siguiente excepción:

    • Todo estado en cuyo territorio crezcan en forma silvestre plantas que contengan sustancias sicotropicas de la lista I y que se hayan venido usando tradicionalmente por ciertos grupos reducidos, claramente determinados en ceremonia mágico-religiosas, podrá, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, formular la reserva correspondiente, en relación a lo dispuesto por el articulo 7º del presente convenio, salvo aen lo que respecta a las disposiciones relativas asl comercio internacional.

    En este sentido, México se reservo el derecho a continuar con su política de respeto hacia las practicas ancestrales con plantas alucinógenas. En la actualidad nuestras leyes reconocen el uso místico-religioso de algunas plantas silvestres, entre las que obviamente se encuentran el peyote y los hongos alucinógenos. Sin embargo no ha sido suficiente para erradicar su persecución.

    Actualmente se siguen realizando detenciones de indígenas huicholes en las inmediaciones de Real de Catorce, San Luis Potosí o en los estados de Zacatecas, Aguascalientes, y Nayarit, entre otros. De acuerdo con la información de la Dirección de Procuración de Justicia de Instituto Nacional Indigenista (INI), se tiene registro de tres expedientes de indígenas huicholes detenidos en los estados de Zacatecas (2) y Aguascalientes (1), por posesión y transporte de peyote. Aunque no se descarta la existencia de un numero mayor de detenciones por el mismo caso, que por diversas circunstancias no son remitidos al INI.

    Tal como lo señala la Subdirección de Antropología Jurídica del INI no se ha logrado el pleno respeto de los derechos indígenas y, sobre todo, no se ha generado en nuestros servidores públicos un cultura de respeto y dignificación de las costumbres indígenas. Se sigue persiguiendo y condenando el uso tradicional de las plantas alucinógenas, a pesar de las excepciones que torga la ley.

    En cierta medida esto nos demuestra lo difícil que sigue siendo para la cultura mexicana, reconocer y respetar las practicas que no necesariamente corresponden a la mentalidad de una mayoría. Prevalece la intransigencia sobre aquellos que se comportan de manera distinta, aun con las reservas que la ley impone.

    3.1.2 ASPECTOS FARMACOLÓGICOS, JURÍDICOS Y SANITARIOS SOBRE LOS HONGOS ALUCINÓGENOS.

    Clasificación Farmacológica.

    Originalmente la Organización Mundial de la Salud definió como fármaco a toda sustancia que introducida a un organismo vivo pueda modificar una mas de sus funciones. Sin embargo, dicha definición incurría en varias impresiones, por lo que fue necesario incluir otros elementos, además del farmacológico. En la actualidad, se entiende por fármaco “toda sustancia, fuera de las naturalmente necesarias para el desarrollo y mantenimiento del organismo (agua, oxigeno y alimentos), que por su naturaleza química modifican las funciones y la estructura de los órganos vivientes” y que además se les da un uso social y cultural distinto al medico; en otras palabras “un uso intencional con el fin de modificar el funcionamiento y la estructura del organismo”

    Las drogas se clasifican famacologicamente en psicotropicas modifican la actividad de sistema nervioso central, aumentando o disminuyendo o distorsionando su actividad y sensibilidad y estupefacientes que pueden producir dependencia física y/o psíquica. Generalmente se utiliza para designar al grupo de narcóticos que son los derivados del opio y de la coca.

    En algunos lugares prefieren utilizar el termino euforizante por el de estupefaciente; prevalece el de estupefaciente. Fuera de los campos especializados es común escuchar estupefaciente como sinónimo de cualquier sustancia ilícita. Se define euforizante como aquellas sustancias de accion “híbrida entre psicodislepsia y la pscoanalepsia” sustancias de acción “híbrida entre la psicodislepsia y la psicoanalepsia” no llegan a producir alucinaciones, pero si distorsionan la personalidad y la sacan del marco estricto de las sensaciones controladas; pueden elevar el tono emocional y simultáneamente ser anestésicos locales. Entre las drogas estupefacientes se encuentra los derivados de la metadona, de la planta del opio y la coca.

    Las sustancias sicotropicas se dividen en tres grupos: psicolepticos; disminuyen el tono emocional y la atención mental (hipnóticos, sedantes, tranquilizantes, neurolépticos); psicon¿analepticos: aumentan el tono emocional y la actividad mental (antidepresivos anfetaminicos, diciclicos, triciclicos, antidepresivos timereticos); y psicodislepticos:transforman la actividad del sistema nerviosos central, aumentan la sensibilidad distorsionándola con percepciones paranormales, extraen al sujeto de si mismo para hacerlo sentir una extrapolación personal (embriagantes y alucinogenos) entre los psicodélicos embriagantes mas conocidos se encuentra el alcohol y las sustancias inalantes. Por su parte, los psicodislepticos alucinogenos mas importantes se encuentra el LSD, el tetrahidrocannabinol (principio activo de la marihuana), el peyote y los hongos alucinógenos.

    3.1.3 LEY GENERAL DE SALUD

    TITULO DÉCIMO SEGUNDO CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE SU IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
    CAPITULO VI SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS

    Articulo 244.- para los efectos de esta ley, se consideran substancias psicotropicas las señaladas en el articulo 245 de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el consejo de salubridad general o la secretaria de salud.

    Articulo 245.- en relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotropicas se clasifican en cinco grupos:

    I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud publica, y son:

    Denominación otras denominaciones denominación común internacional comunes o vulgares química

    Catinona no tiene (-) -aminopropiofenona

    No tiene det n,n-dietiltriptamina

    No tiene dma dl-2,5-dimetoxi-metilfeniletilamina.

    No tiene dmhp 3-(1,2-dimetilheptil)-1- hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6h dibenzo (b,d) pirano.

    No tiene dmt n,n-dimetiltriptamina

    Brolamfetamina dob 2,5-dimetoxi-4- bromoanfetamina.

    No tiene doet dl-2,5-dimetoxi-4-etil-metilfeniletilamina.

    (+)-lisergida lsd,lsd-25 (+)-n,n-dietilisergamida-(dietilamida del acido d-lisergico).

    No tiene mda 3,4-metilenodioxian- fetamina.

    Tenanfetamina mdma dl-3,4-metilendioxi-n,-dimetilfeniletilamina

    No tiene mescalina (peyote; lo-phophora williams ii; anhalonium williams ii; anhalonium lewwin ii, 3,4,5-trimetoxifenetilamina .

    No tiene mmda dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-metilfeniletilamina

    No tiene parahexilo 3-hexil-1-hidroxi-7,8,9, 10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6h-dibenzo (b,d) pirano.

    Eticiclidina pce n-etil-1-fenilciclohexi lamina.

    Roliciclidina php,pcpy 1-(1-fenilciclohexil) pirrolidina.

    No tiene pma 4-metoxi- -metilfenile- tilamina.

    No tiene psilocina, psilotisina 3-(2-dimetilaminoetil) -4-hidroxi-indol.

    Psilocibina hongos alucinantes de cualquier variedad botanica, en especial las especies psilocybe mexicana, stopharia cubensis y conocybe, y sus principios activos.fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetil-aminoetetil)- indol-4-ilo.

    No tiene stp,dom 2-amino-1-(2,5 dimetoxi-4-metil) fenilpropano.

    Tenociclidina tcp 1-(1-(2-tienil) ciclohexil)-piperidina.

    No tiene thc tetrahidrocannabinol, los siguientes isomeros: 6a (10a), 6a (7) 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes este-reoquimicas.

    No tiene tma dl-3,4,5-trimetoxi-metilfeniletilamina.

    Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relacion anterior y cuando expresamente lo determine la secretaria de salud o el consejo de salubridad general, sus precursores quimicos y en general los de naturaleza analoga.

    Ii. Las que tienen algun valor terapeutico, pero constituyen un problema grave para la salud publica, y que son:


    • Amobarbital

    • Anfetamina

    • Ciclobarbital

    • Dextroanfetamina (dexanfetamina)

    • Fenetilina

    • Fenciclidina

    • Heptabarbital

    • Meclocualona

    • Metacualona

    • Metanfetamina

    • Nalbufina

    • Pentobarbital

    • Secobarbital


    Iii. Las que tienen valor terapeutico, pero constituyen un problema para la salud publica, y que son:


    • Benzodiazepinas:

    • Alprazolam

    • Bromazepam

    • Brotizolam

    • Camazepam

    • Clobazam

    • Clonazepam

    • Cloracepato dipotasico

    • Clordiazepoxido

    • Clotiazepam

    • Cloxazolam

    • Delorazepam

    • Diazepam

    • Estazolam

    • Fludiazepam

    • Flunitrazepam

    • Flurazepam

    • Halazepam

    • Haloxazolam

    • Ketazolam

    • Loflacepato de etilo

    • Loprazolam

    • Lorazepam

    • Lormetazepam

    • Medazepam

    • Nimetazepam

    • Nitrazepam

    • Nordazepam

    • Oxazepam

    • Oxazolam

    • Pinazepam

    • Prazepam

    • Quazepam

    • Temazepam

    • Tetrazepam

    • Triazolam

    • Otros:

    • Anfepramona (dietilpropion)

    • Carisoprodol

    • Clobenzorex (clorofentermina)

    • Etclorvinol

    • Fendimetrazina

    • Fenproporex

    • Fentermina

    • Glutetimida

    • Hidrato de cloral

    • Ketamina

    • Mefenorex

    • Meprobamato

    • Trihexifenidilo


    Iv. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud publica, y son:


    • Gabob (acido gamma amino beta hidroxibutirico)

    • Alobarbital

    • Amitriptilina

    • Aprobarbital

    • Barbital

    • Benzofetamina

    • Benzquinamina

    • Buspirona

    • Butabarbital

    • Butalbital

    • Butaperazina

    • Butetal

    • Butriptilina

    • Cafeina

    • Carbamazepina

    • Carbidopa

    • Carbromal

    • Clorimipramina clorhidrato

    • Cloromezanona

    • Cloropromazina

    • Clorprotixeno

    • Deanol

    • Desipramina

    • Ectilurea

    • Etinamato

    • Fenelcina

    • Fenfluramina

    • Fenobarbital

    • Flufenazina

    • Haloperidol

    • Hexobarbital

    • Hidroxicina

    • Imipramina

    • Isocarboxazida

    • Lefetamina

    • Levodopa

    • Litio-carbonato

    • Maprotilina

    • Mazindol

    • Mepazina

    • Metilfenobarbital

    • Metilparafinol

    • Metiprilona

    • Naloxona

    • Nor-pseudoefedrina (+) catina

    • Nortriptilina

    • Paraldehido

    • Penfluridol

    • Pentotal sodico

    • Perfenazina

    • Pipradrol

    • Promazina

    • Propilhexedrina

    • Sulpiride

    • Tetrabenazina

    • Tialbarbital

    • Tioproperazina

    • Tioridazina

    • Tramadol

    • Trazodone

    • Trifluoperazina

    • Valproico (acido)

    • Vinilbital.


    V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinaran en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Articulo 246.- la secretaria de salud determinara cualquier otra sustancia no incluida en el articulo anterior y que deba ser considerada como psicotropica para los efectos de esta ley, asi como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicaran en el diario oficial de la federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias.

    Articulo 247.- la siembra, cultivo, cosecha, reelaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción medica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotropicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

    I. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

    Ii. Los tratados y convenciones internacionales en los que los estados unidos mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos;

    Iii. Las disposiciones que expida el consejo de salubridad general;

    Iv. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;

    V. Se deroga.

    Vi. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del ejecutivo federal en el ambito de sus respectivas competencias.

    Los actos a que se refiere este articulo solo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la secretaria de salud.

    Articulo 248.- queda prohibido todo acto de los mencionados en el articulo 247 de esta ley, con relación a las substancias incluidas en la fracción i del articulo 245.

    Articulo 249.- solamente para fines de investigación científica, la secretaria de salud podrá autorizar la adquisición de las substancias psicotropicas a que se refiere la fracción i del articulo 245 de esta ley, para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigacion autorizado por aquella dependencia, los que a su vez comunicaran a la citada secretaria el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron.

    Articulo 250.- las substancias psicotropicas incluidas en la fracción ii del articulo 245 de esta ley, asi como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el articulo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fraccion, quedaran sujetas en lo conducente, a las disposiciones del capitulo v de este titulo.

    Articulo 251.- las substancias psicotropicas incluidas en la fracción iii del articulo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el articulo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al publico, receta medica que contenga el numero de la cedula profesional del medico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la secretaria de salud.

    Articulo 252. Las substancias psicotropicas incluidas en la fracción iv del articulo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el articulo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al publico, receta medica que contenga el numero de la cedula profesional del medico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.

    Articulo 253.- la secretaria de salud determinara, tomando en consideración el riesgo que representen para la salud publica por su frecuente uso indebido, cuales de las substancias con acción psicotropica que carezcan de valor terapéutico y se utilicen en la industria, artesanías, comercio y otras actividades, deban ser consideradas como peligrosas, y su venta estará sujeta al control de dicha dependencia.

    Articulo 254.- la secretaria de salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ambitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotropicos en las personas, se ajustaran a lo siguiente:

    I. Determinaran y ejercerán medios de control en el expendio de substancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces;

    Ii. Establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al expendio y uso de dichas substancias, para evitar el empleo indebido de las mismas;

    Iii. Brindaran la atención medica que se requiera, a las personas que realicen o hayan realizado el consumo de inhalantes

    Iv. Promoverán y llevaran a cabo campañas permanentes de información y orientación al publico, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de substancias inhalantes.

    A los establecimientos que vendan o utilicen substancias inhalantes con efectos psicotropicos que no se ajusten al control que disponga la autoridad sanitaria, así como a los responsables de los mismos, se les aplicaran las sanciones administrativas que correspondan en los términos de esta ley.

    Articulo 254 bis.- cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotropicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la secretaria de salud para que expresen su interes en alguna o algunas de estas substancias:

    • Nalbufina

    • Pentobarbital

    • Secobarbital y todas las substancias de los grupos iii y iv del articulo 245 de esta ley.

    En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la secretaria de salud solicitara a las autoridades procedan a su incineración.

    La secretaria de salud tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el diario oficial de la federación.

    Articulo 255.- los medicamentos que tengan incorporadas substancias psicotropicas que puedan causar dependencia y que no se encuentren comprendidas en el articulo 245 de esta ley, en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el articulo 246, serán considerados como tales y por lo tanto quedaran igualmente sujetos a lo dispuesto en los artículos 251 y 252, según lo determine la propia secretaria.

    Articulo 256.- los envases y empaques de las substancias psicotropicas, para su expendio llevaran etiquetas que, además de los requisitos que determina el articulo 210 de esta ley, ostenten los que establezcan las disposiciones aplicables a la materia de este capitulo.

    TITULO DÉCIMO SEGUNDO CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE SU IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

    CAPITULO VII ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL PROCESO DE MEDICAMENTOS

    Articulo 257. Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el capitulo iv de este titulo, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:

    Ix. Botica: el establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotropicos o demás insumos para la salud;

    X. Farmacia: el establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmaceuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotropicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo;

    Articulo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones i, ii, iv y xi, del articulo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando utilicen o suministren los productos señalados en la fracción i del articulo 198 de esta ley, deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la secretaria de salud. Dichos establecimientos deberán poseer y utilizar la ultima edicion de la farmacopea de los estados unidos mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia secretaria. Los establecimientos diversos a los referidos en el párrafo anterior solo requerirán presentar aviso de funcionamiento ante la secretaria de salud y contar con los suplementos de la farmacopea de los estados unidos mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

    Articulo 259. Los establecimientos citados en el articulo 257 de esta ley deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos. Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la secretaria de salud.

    Articulo 260. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el articulo 257 de esta ley, deberan ser profesionales con titulo registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

    Iv.- en los establecimientos señalados en las fracciones ix y x, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotropicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones i, ii y iii del presente articulo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del articulo 261 de esta ley.

    Articulo 261.- en los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

    CONCLUSIONES

    Las propiedades químicas de los hongos alucinógenos, han sido utilizadas con fines terapéuticos por los indígenas, desde la época prehispánica; sin embargo durante la colonia y posteriormente el México independiente rechazaron estas prácticas por considerarse que contenían un alto contenido pagano, o porque se argumentaba que era superchería y producto del atraso cultural de aquellos grupos que seguían utilizándolos. Cabe señalar que durante estos periodos no existió ninguna ley que prohibiera su uso.

    La actual legislación que prohíbe el consumo experimental de hongos alucinógenos, en nuestro contexto sociocultural tiene fuertes referencias del pensamiento colonial. A decir verdad, sólo se ha hecho explícita una tendencia que había permanecido latente: el rechazo a todo lo que atente contra la estabilidad del poder hegemónico. Se impone el autoritarismo ante lo desconocido. Cuando se desconoce, generalmente se reproducen comportamientos que se basan en prejuicios. La naturaleza humana responde a lo desconocido de forma agresiva, excluyente. Así actuaron aquéllos que ajenos a los hongos alucinógenos, los identificaron como agentes diabólicos que amenazaban el proyecto de la cristiandad. Así también nuestra sociedad rechaza sistemáticamente cualquier comportamiento que venga del consumo experimental de cualquier sustancia psicoactiva.

    Estas políticas prohibicionistas, en temerosa actitud, confieren el uso exclusivo de dichas plantas a los indígenas, únicos poseedores y herederos de sus potencialidades, y dicho sea de paso se considera que poco aportan al individuo y a la ciencia, a pesar de contar con investigaciones sistemáticas, como la que en este trabajo se menciono de Salvador Roquet en su Instituto de Psicosíntesis, las cuales han sido frenadas, obstaculizadas y no se les ha permitido ahondar en el estudio de los beneficios que pueden aportan las sustancias psicoactivas.

    México, adscrito a los acuerdos internacionales de lucha contra el narcotráfico, que son encabezados por Estados Unidos, no le ha permitido o no ha querido por lo que implica oponerse a los dictados del país del norte, realizar una clasificación o una excepción con las plantas alucinógenas (hongos y peyote), y de esta manera permitir la libre investigación de las potencialidades de las mismas, las cuales además constituyen un patrimonio cultural indígena.

    ANEXOS

    3.1.4 CÁMARA DE DIPUTADOS. H. CONGRESO DE LA UNIÓN

    BOLETINES DEL 8 DE ABRIL DE 2003

    Boletín No. 1723

    La Cámara de Diputados aprobó tres dictámenes, uno para ampliar las atribuciones y ámbito de competencia de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; mantener un estricto control en el manejo, abuso y uso inadecuado de los psicotrópicos y estupefacientes de uso terapéutico y exentar a las farmacias y boticas de la Farmacopea.

    Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

    En la sesión de hoy, se aprobó por 399 votos el dictamen con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 17 bis, 17 bis 1 y bis 2, que reforma los artículos 313 fracción 1 y 340 de la Ley General de Salud, para que el Estado garantice la protección de la salud contra los riesgos sanitarios.

    Para ello, se propone reforzar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, además de ampliar sus atribuciones y ámbito de competencia, con objeto de darle la fuerza jurídica necesaria para desempeñarse eficazmente.

    La propuesta de la Comisión de Salud pretende diseñar medidas y acciones específicas para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud de la población, que pudieran originar los productos en el mercado cuya inocuidad debe garantizarse.

    Fundamentación

    Al fundamentar el primer dictamen, el diputado Eduardo Abraham Leines Barrera (PRI), a nombre de la citada comisión, explicó que la reforma pretende regular jurídica y administrativamente la prevención de riesgos sanitarios en la prestación de servicios de salud pública y conformar un instrumento preventivo para evitar afecciones a la población. Aseguró que las modificaciones permitirán a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios reforzar su funcionamiento, actividades e instrumentos de servicio y control sanitario, además de que facilitará a las autoridades actuar con mayor certidumbre y transparencia. Indicó que el texto del artículo 17 bis cambió de forma, pero no de fondo.

    Responsabilidades sanitarias de farmacias y boticas

    Asimismo, se aprobó por 396 votos el segundo dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud, a efecto de mantener un estricto control en el manejo, abuso y uso inadecuado de los psicotrópicos y estupefacientes de uso terapéutico.

    En el documento --turnado al Senado de la República-- se establece que las farmacias y boticas darán aviso de responsable para el caso de que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aclarando que el responsable podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, químico farmacéutico industrial, químico industrial, un médico o cualquier profesional cuya carrera esté relacionada con la farmacia.

    Lo anterior, en virtud de que la ley no precisa quiénes son los responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden ese tipo de sustancias, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias.

    Fundamentación

    A nombre de la Comisión de Salud, el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (PAN), señaló que ante el abuso de estupefacientes de uso terapéutico se debe actualizar y hacer más claras las disposiciones legales sanitarias, ya que representa una preocupación creciente para el Gobierno Federal, las entidades federativas y la sociedad en general.

    Agregó que es necesario facilitar al personal clínico y de gestión sanitaria gubernamental un conjunto de normas que impacten positivamente a los prestadores de servicio de salud en el Sistema Nacional, así como a los establecimientos del sector público social y privado, que realicen actividades de procesamiento de medicamentos que requieren de un estricto control.

    Por ello, solicitó la aprobación del dictamen para especificar en dicho documento, quiénes pueden ser responsables sanitarios de farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos, para evitar el abuso de estas sustancias.

    Farmacopea.

    El tercer dictamen con proyecto de Decreto que modifica el artículo 258 de la Ley General de Salud, se aprobó por 396 votos, a fin de que el uso de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos sea obligatorio para los establecimientos donde se realice la obtención, elaboración, fabricación, preparación conservación de medicamentos y materias primas para la elaboración de los mismos, no así en los casos de las farmacias y boticas, por ser las que expenden y suministran esos productos.

    FUNDAMENTACIÓN

    A nombre de la Comisión de Salud, el diputado panista Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, consideró oportuna la reforma para eliminar disposiciones inoperantes que entorpecen el funcionamiento del sector en la cadena comercial de medicamentos, y evitar confusiones sobre los establecimientos que deben contar con licencias sanitarias, los que solo requieren presentar aviso de funcionamiento y quienes deben cumplir con la última edición de la farmacopea nacional.

    Escobedo Zoletto aclaró que actualmente las farmacias y boticas no se dedican a la elaboración de medicinas, pero se les requiere de la última edición de la farmacopea, lo cual es injusto e inequitativo. Por ello, precisó, en la ley se propone con claridad al sujeto al que va dirigido la obligación de contar con licencia sanitaria, la farmacopea y sus suplementos.

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    Idem, p. 161




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