Derecho


Historia del Terrorismo


INTRODUCCION

Terrorismo se constituye así tanto en el ámbito interno como en el mundial, como en una vía abierta a todo acto violento, degradante e intimidatorio, y aplicado sin reserva o preocupación moral alguna. No es, por lo tanto, una práctica aislada, reciente ni desorganizada pero no por ello estructurado.

El terrorismo es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.

El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia política que se distingue del terrorismo de estado por el hecho de que en éste último caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de guerra. La presencia de actores no estatales en conflictos armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra.

La palabra "terrorismo" se encuentra política y emocionalmente cargada, y esto dificulta consensuar una definición precisa.

Es común el uso de la palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el termino por injusto o impreciso. Tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista. A nivel académico se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los incidentes sin especular sobre los motivos ni juzgar a los autores

¿CUÁNDO NACE HISTÓRICAMENTE EL TÉRMINO TERRORISMO Y TERRORISTA ?

El terror es el período de la Revolución Francesa posterior a la toma del poder por la facción más extrema Los Jacobinos, en el que se usó la violencia física para crear las bases del nuevo orden social (pensamiento de Robespierre y Sant Just).

El 30 de agosto de 1793, en la Convención Nacional proclama el “terror”, es decir, “la justicia pronta, severa e inflexible”, tal como la define Robespierre en su discurso: “Sobre los principios de la moral política”. Si el esfuerzo de un gobierno del pueblo en tiempo de paz es la virtud, la fuerza de ese gobierno en momentos de revolución es,a la vez, la virtud y el terror. La virtud sin el terror es algo funesto. El terror es la emanación de la virtud.

El terror era un método institucionalizado o un conjunto de medidas de excepción para consolidar la Revolución o para que la Revolución que tuvo lugar en el gobierno penetre en la sociedad civil, transformando en virtuosos a los ciudadanos. Ello supuso instaurar como modo de gobierno la violencia política revolucionaria ejercida por el Comité de Salut Publique, encabezado por Robespierre.

Durante esta fase de la Revolución Francesa se asoció la virtud y el terror como dos pilares generales en los cuales se sustentaba el gobierno revolucionario. El uso sistemático del terror en circunstancias revolucionarias para ayudar al establecimiento de un nuevo gobierno. Puede ser dirigida contra miembros de la antigua élite o contra aspirantes al poder o contra la masa de la población.

Características de este tipo de terror: Ejecución de miembros de la aristocracia, no por acusaciones de crímenes ni conspiraciones con el Estado (aunque esto se alegare en algunos casos) sino por ser aristócratas. Entonces el terror es un método utilizado para extirpar a los adversarios del régimen y eliminarlos para dar ejemplo y no quede vestigios del viejo orden.

Robespierre justificó el uso del terror por la necesidad de “obligar a lo hombres a ser libres”.

Cuando el propio Robespierre fue ejecutado, previa condena, lo fue en calidad de quien practicó el terrorismo y así aparece el término como referido al abuso del terror ejercido por el Estado. Terrorismo es sinónimo entonces de terror organizado por el Estado.

Para acceder a una mayor comprensión de la naturaleza del terrorismo, es conveniente un análisis más detallado, de la evolución en el uso del término.

La palabra "terror" proviene del idioma latín terror o terroris, sinónimo de Deimos. En la Antigua Grecia, Ares, Dios de la Guerra, tenía dos hijos: Phobos y Deimos (Miedo y Terror).

Maquiavelo recomendaba en su clásico libro El Príncipe (1532) que «es más seguro ser temido que amado». Estas recomendaciones políticas de Maquiavelo, se relacionan con el concepto moderno de "terrorismo de Estado", aplicado a las autoridades públicas cuando buscan aterrorizar a la población.

El terrorismo, como acto realizado por los ciudadanos o los súbditos, encuentra sus antecedentes en las doctrinas del tiranicidio y el derecho a la resistencia, de antiguos orígenes (ej. sic semper tyrannis), pero que se consolidaron como tales en la Edad Moderna, como respuesta de los particulares a los abusos de poder del Estado.

La palabra «terrorismo» (así como «terrorista» y «aterrorizar») apareció por primera vez en Francia durante la Revolución Francesa entre (1789-1799), cuando el gobierno jacobino encabezado por Robespierre ejecutaba o encarcelaba a los opositores, sin respetar las garantías del debido proceso. El término comenzó a ser utilizado por los monárquicos, como propaganda negativa aplicada al gobierno revolucionario. Al igual que los consejos de Maquiavelo en El Príncipe, el Reinado del Terror (1793-1794), es una manifestación del terrorismo de Estado, antes que del terrorismo de los ciudadanos.

El terror, como arma política de los ciudadanos, apareció en Rusia en la segunda mitad del siglo XIX, entre algunos grupos opositores al régimen zarista, tomando como inspiración el terrorismo de Estado de la Revolución Francesa. En 1862, el Piotr Zaichnevski redactó el manifiesto titulado Joven Rusia proclamando:

Hemos estudiado la historia de occidente y sacado sus lecciones: seremos mas consecuentes que los lastimosos revolucionarios franceses de 1848; pero sabremos ir mas lejos que los grandes campeones del terror de 1792. no retrocederemos, incluso si para derribar el orden establecido nos hace falta verter tres veces mas sangre que los jacobinos franceses.

Las primeras críticas teóricas elaboradas contra al terrorismo, y la distinción del concepto con los de derecho a la resistencia y tiranicidio, provienen del propio campo de los revolucionarios rusos antizaristas, como Georgi Plejánov en su libro Anarquismo y socialismo (1894), Lenin en el capítulo "¿Qué hay de común entre el economismo y el terrorismo?" incluido en su famoso libro ¿Qué hacer? (1902), y sobre todo León Trotsky, que publicó Terrorismo y comunismo en 1905.

En su sentido actual, el término fue acuñado extensivamente por la propaganda nazi para hacer referencia a los movimientos de Resistencia de los países ocupados por el ejército alemán y consolidado por las dictaduras latinomericanas de las décadas del 70 y del 80 y los Estados Unidos, en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional desarrollada desde la Escuela de las Américas. En ambos casos se hizo patente que existen relaciones estrechas entre el terrorismo realizado por ciudadanos y el terrorismo de Estado, siendo aquel, muchas veces, la justificación de éste.

Un estudio de 2003 realizado por el ejército estadounidense afirma que existen más de 100 definiciones de terrorismo.

Por todos estos factores, muchos especialistas consideran la palabra terrorismo un término que en su uso ha devenido en un concepto meramente propagandístico para descalificar al enemigo más que definir un situación de forma objetiva.

La violencia y la finalidad política.

Estos son los dos elementos imprescindibles en la definición de delito terrorista, dentro del marco de un Estado de derecho. El fin político aparece como indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no políticos.

La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal. Los postulados políticos-sociales del terrorismo se criminalizan por la violencia que los acompaña.

Violencia que ha de ser en sí misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la crimininalización de la finalidad política que se convierte en un programa de ruptura del orden constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo terrorista de este modo quedan excluidas las expresiones de violencia individual o colectivas no organizadas, así como las actuaciones de grupos o asociaciones criminales que no tengan un objetivo político.

TIPOLOGIA DE TERRORISMO

Muchos autores han intentado dar una tipología del terrorismo. Mencionaremos algunas de ellos:

Bouthol (Polemólogo Francés)

Tres tipos de terrorismo:

1.Terrorismo de poder (terrorismo de Estado, el terrorismo en la guerra entre Estados y el terrorismo amparado por un tercer estado en su territorio frente a otro Estado).

2.Terrorismo de los vencidos (la guerrilla o terrorismo de guerra civil: caso de Irlanda).

3.Terrorismo subversivo (contra el Estado).

Wilkinson.

1.Terrorismo común o criminal o de derecho común o "terrorismo de malhechores": Vinculado a la criminalidad y persigue como propósito el lucro (finalidad exclusiva o preponderantemente económica. Este tipo de terrorismo es una actividad criminal que hace uso sistemático del terror. Su intencionalidad es claramente diferente a la del terrorismo político.

2.Terrorismo político: Se subdivide a su vez en.

2.1 Terrorismo Revolucionario (utiliza sistemáticamente la violencia terrorista para provocar la subversión del orden establecido).

2.2 Terrorismo Sub-revolucionario (no busca objetivos revolucionarios o reacción del gobierno sino un cambio de medida concretas: asesinatos, venganza, enemistades de sangre o vendetta, resistencia partisana y está vinculado al agente individual. La falta la planificación, y el uso sistemático del terror) y

3.3 Terrorismo Represivo: proceso dirigido por el gobierno, aunque también puede ser utilizado por un movimiento político que trata de controlar a sus propios miembros (terrorismo colonial, el policiaco, militar, el antiterrorista, el esclavista, el ideológico, el carcelario, el terrorismo de Estado, etc.)

Bonanate.

Elaboró una tipología del terrorismo clasificándola en terrorismo interno y terrorismo internacional. 

1. El terrorismo interno. Se subdivide a su vez en :

1.1 Terrorismo a favor del Estado (terrorismo de estado o terrorismo institucional, bajo el modelo Jacobino: 1793-1794 de la Revolución Francesa de Estado).

1.2 Terrorismo en contra del Estado (terrorismo de masas, terrorismo anarquista, terrorismo revolucionario).

1.3 El terrorismo revolucionario. Lo subclasifica a su vez en terrorismo insurrecional y terrorismo emergente (basado en la lucha de clases).

1.4 El terrorismo internacional, según este tratadista, se divide en terrorismo de signo conservador (bélico, colonialista e interestatal: contrarrevolucionario y de equilibrio del terror) y el terrorismo de carácter revolucionario (movimientos independentistas o movimientos de liberación nacional).

1.5 Terrorismo institucional: Ejercido por el opresor con el propósito de evitar que el poder cambie de manos. Ejemplo: Haití (Duvalier), Rumania (Caucescu).

1.6 Terrorismo subversivo (el cambio en las personas más no en las instituciones) Terrorismo revolucionario (modificar la estructura del poder o establishment e imponer la forma de estado, el sistema de gobierno y la ideología que profesa).

TERRORISTA Y REVOLUCIONARIO

La diferencia entre ambos es la forma extrema de violencia extranormal que es el terror. Esto supone ausencia de límites, lo que se manifiesta en la discriminación de las víctimas (la ausencia de inocentes) y en la imprevisibilidad de tales acciones.

Esto lo convierte al terrorista en un fanático, distinto del revolucionario. De hecho que el movimiento revolucionario puede recurrir,y de hecho así lo hace, a muchos otros instrumentos o "modalidades de lucha", distintos del terror.

Jurissprudencia

¿ En qué consiste la "membresía" en el delito de terrorismo ?.

Los que forman parte de una organización terrorista, por el solo hecho de pertenecer a ella, deben ser reprimidos penalmente. Se requiere un mínimo de tres personas o más. Supone la reunión estable y permanente. La nota de la permanencia es esencial. No debe requerirse que los asociados estén reunidos materialmente, que habiten en el mismo lugar ni que se conozcan personalmente.

Se debe castigar la participación en una asociación, independiente de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. La acción que se reprime es formar parte de una organización que utiliza entre sus medios, el terrorismo para lograr sus fines.

Se debe hacer distingos sobre la autoría y participación en el delito de terrorismo para después aplicarles su correspondiente sanción penal.

Toda organización requiere una pluralidad de personas y una estructura funcional (estable y permanente). Supone la reunión estable o permanente de personas con el fin de perpetrar una determinada serie de delitos. García Pablos : Para hablar de asociación, además de la pluralidad de personas en la etapa preparatoria o ejecutiva del ilícito, se requiere una estructura funcional que se proyecte más allá de la realización de unos actos delictivos concretos, que sobreviva a la consumación de éstos.

¿ Qué problemas existen en cuanto a los criterios relacionados con el grado de participación en la comisión del delito del terrorismo y la pena en la legislación peruana en cuanto al delito de terrorismo?.

- No se diferencia las conductas del autor, co autor, instigador, cómplice, colaborador y ejecutor en el delito de terrorismo. Sólo así se puede imponer las sanciones acorde con el nivel de responsabilidad.

No se diferencia entre un miembro de una organización terrorista que comete un acto de terrorismo con el fin de cumplir su cometido con un miembro de una organización terrorista que se involucra en extorsión, secuestro, hurto simple y demás.

Tampoco, se diferencia entre actos de auxilio y actos de colaboración, que son dos situaciones muy diferentes o con el hecho de participar como miembro de una organización aun cuando no participe en la comisión de los actos terroristas.

En toda organización existe un grupo dirigencial, sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente. Esto se da a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización. Pero, no se debe confundir dentro del grupo dirigencial al líder con el jefe o cabecilla. Este último son niveles más operativos o ejecutantes: los mandos o jefes de los destacamentos o grupos que ejecutan las acciones terroristas.

¿ ES EL TERRORISMO UN DELITO POLÍTICO O DELITO COMÚN? .

La legislación peruana la considera como un delito común y a partir de 1992, cuando se dieron leyes especiales la considera además como Traición a la Patria. La Constitución Política del Perú (1979- Art. 109) señala que quedan excluidos de la extradición los delitos políticos o los hechos conexos con ellos. No se consideran como tales: Los actos de terrorismo, magnicidio y el genocidio. ¿ Se puede reducir el concepto de terrorismo a la categoría de violencia política? Si bien es cierto el terrorismo como modalidad de conducta criminal aparece especialmente vinculado a la categoría de violencia política, no puede reducirse solo a ello. Pero según el tratadista MERTENS, "una reflexión sobre terrorismo en particular no puede formularse más que a partir de una reflexión sobre la violencia en general".Entonces, el terrorismo vendría a ser una forma de violencia política, una de las diferentes modalidades de violencia política que es posible formular. 

La policía salvadoreña arrestó con violencia a los líderes y residentes de una comunidad que en julio de 2007 reclamaron contra la privatización de los sistemas de abastecimiento y distribución de agua de El Salvador. Los miembros de la comunidad que protestaban por el aumento del precio y la disminución del acceso y la calidad del agua local privatizada recibieron balas de goma y gas lacrimógeno desde corta distancia.

Catorce personas fueron arrestadas y acusadas de terrorismo, un cargo que puede llegar a castigarse con una sentencia de hasta 60 años de prisión, bajo la nueva "Ley Anti-terrorista” de El Salvador, que se basa en la Ley Patriótica (Patriot Act) de EEUU. La criminalización de la expresión política y de la protesta social señala un peligro alarmante para la paz y los derechos humanos asegurados por los salvadoreños tras una brutal guerra civil de doce años, en tanto EEUU apoya públicamente al gobierno de El Salvador, incluyendo la aprobación de su draconiana ley anti-terrorista que entró en vigencia en octubre de 2006. Sin embargo, los salvadoreños continúan luchando porque el agua sea un derecho, no un crimen.

El conflicto que condujo a la pequeña comunidad de Santa Eduviges a exigir que su sistema de agua se des-privatice y se ponga bajo el control de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillado (ANDA) está listo para ser reactivado ahora que los diputados de la derecha amenazan con aprobar una polémica ley general de aguas en la asamblea legislativa de El Salvador.

El proyecto de legislación plantea que la administración del agua cambie su carácter de cobertura nacional a un nivel municipal y requiere que los gobiernos locales otorguen "concesiones" para que firmas privadas manejen el recurso hasta por cincuenta años. La ley propuesta ha encendido la oposición de sectores de la comunidad y de las organizaciones sociales que temen una privatización total del sistema de aguas del país.
El Sindicato de Empresa Trabajadores de ANDA (SETA) acusó al gobierno de impulsar un plan de desprestigio de la gestión de la agencia del estado para justificar la privatización. El presupuesto de ANDA fue reducido drásticamente en 15% en 2005, cayendo a su nivel más bajo en una década, en un país donde el 40% de la población rural no tienen acceso al agua potable

.
SETA contrató media página en los diarios de mayor circulación de El Salvador para dar a conocer los motivos de su oposición a la Ley General de Aguas que, según el anuncio, "privatizaría el agua y condenaría a millares de nuestros compatriotas a sufrir de sed por no tener cómo pagar"

Los miembros de SETA señalaron los resultados devastadores de las recientes privatizaciones de las telecomunicaciones del país y de la electricidad, que condujeron al despido de millares de trabajadores. Muchos de estos empleados fueron forzados a reengancharse en los mismos trabajos pero por la mitad del salario y sin ninguno de los beneficios que percibían cuando las empresas pertenecían al estado.

"El objetivo de estas leyes antiterroristas no es luchar contra el terrorismo, porque aquí no han existido actos de terrorismo en muchos años", dijo Pedro Juan Hernández, profesor de economía en la Universidad de El Salvador y activista. Añadió que el objetivo de la nueva ley es "criminalizar el movimiento social y encarcelar a los líderes de la comunidad".

Los activistas sociales que en El Salvador luchan por el acceso al agua, los cuidados de salud y la educación, y ahora protestan contra la derecha, ya han visto bastante guerra, dijo Hernández. "Los orígenes de la violencia están exclusivamente en la política, en el desempleo y en las políticas del gobierno contra la población", explicó. "De nuevo hemos regresado al nivel en que nos encontrábamos cuando comenzó el conflicto armado", añadió.


Actualización de Jacob Wheller

Washington ha sido el origen de buena parte de la destrucción que ha caído sobre el pueblo de El Salvador durante la segunda mitad del siglo 20: las corporaciones que se adueñaron de la tierra, la destrucción ambiental, el abuso contra los trabajadores, los escuadrones de la muerte y la contrainsurgencia, los tratados comerciales dañinos y el bloqueo de los movimientos democráticos. Pero a comienzos del 2009 puede comenzar a escribirse un nuevo capítulo positivo en la historia de este país.


Por primera vez desde los Acuerdos de Paz firmados en 1992, terminada la brutal guerra civil de doce años, el partido progresista Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) tiene una opción razonable de ganar el poder en las elecciones nacionales (la elección parlamentaria y municipal ocurrirá el 18 de enero de 2009, seguida por la elección presidencial el 15 de marzo). En las últimas encuestas de 2008, el FMLN exhibe una cómoda ventaja sobre el partido derechista ARENA, que ha perpetuado las mismas políticas dañinas que condujeron a la guerra civil en 1980.

Si gana el poder, se espera que el FMLN detenga la desastrosa privatización del acceso al agua y al cuidado de salud, restaure los derechos de los trabajadores, luche por enmendar los acuerdos de comercio para un reparto más equitativo que beneficie menos a las corporaciones, ponga fin a la participación de El Salvador en la ocupación de Iraq y, en general, siga la trayectoria pavimentada por los gobiernos progresistas latinoamericanos más pragmáticos, como los de Lula en Brasil y Correa en Ecuador, en vez del estilo ardiente y combativo de Chávez en Venezuela. Mauricio Funes, el candidato presidencial del FMLN, ha dicho claro que Washington no está yendo a ninguna parte y que, a pesar de las cicatrices del pasado, está dispuesto a trabajar con el sucesor de Bush.

A fines de 2008 y principios de 2009 escribiré para In These Times una serie de historias sobre las próximas elecciones de El Salvador. En ellas espero difundir las voces de quienes raramente se oyen, crónicas de la evolución del movimiento progresista salvadoreño, desde los rebeldes de la guerrilla a los organizadores de los pueblos y los políticos preparados para dimensionar a San Salvador, e influiré para que los medios independientes y la gran prensa de Estados Unidos cubran estas importantes elecciones.

Desde la publicación de mi artículo, y después de una protesta internacional de los observadores de derechos humanos, se cayeron los cargos contra los trece manifestantes arrestados en Suchitoto. La jueza que instruía el caso, Ana Lucila Fuentes de Paz, quien recibió entrenamiento en la estadounidense Academia Internacional de Aplicación de la Ley (ILEA), en San Salvador, resolvió que no había suficiente evidencia para condenar a los manifestantes, quienes arriesgaron hasta ochenta años de prisión por la "Ley Especial Contra Actos de Terrorismo".

Sin embargo, a pesar de esta positiva decisión, la historia de los 13 de Suchitoto no tuvo un final feliz. El 3 de mayo fue asesinado en el pueblo de Villa Verde Héctor Antonio Ventura Vásquez, de 19 años, uno de los 13 arrestados y encausados en el caso Suchitoto. Ventura fue golpeado en la cabeza y fatalmente apuñalado en el corazón por asaltantes desconocidos.

Existe considerable suspicacia de que el crimen tuvo motivos políticos. Y tras el asesinato de Ventura hubo un incremento de los asesinatos políticos contra activistas izquierdistas en El Salvador, entre ellos la muerte en enero de alcalde Wilber Funes, del FMLN. Además, el crimen ocurrió apenas dos días después de que Ventura acordó dar testimonio público de su experiencia en el “Día Contra la Impunidad”, planeado para el 2 de julio de 2008 por el alcalde de Suchitoto. "Dado su rol como uno de los acusados de alto perfil en el caso de contra-terrorismo, la muerte de Ventura pudo tener probablemente motivos políticos", escribió un miembro del Comité de Solidaridad con el Pueblo de El Salvador (CISPES).


Miembros de la comunidad de derechos humanos de El Salvador están exigiendo una investigación completa de la muerte de Ventura, mientras el gobierno no se ha pronunciado sobre tal petición. Los crímenes políticos a menudo no se investigan en El Salvador y muchos críticos dicen que ARENA ha contribuido al clima de impunidad por perseguir a los activistas izquierdistas, tales como los vendedores ambulantes y los 13 de Suchitoto, mientras ignora los casos de violencia política.

LEGISLATIVA

La Ley Especial contra Actos de Terrorismo de El Salvador, que entró en vigor en Noviembre del 2006, no tiene una explícita definición de terrorismo.

Lo más cerca que la ley se aproxima a una definición de terrorismo, es en el artículo 1, donde se explica que el propósito de la ley es prevenir y castigar delitos que “por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencien la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población, al poner en peligro inminente o afectar la vida o la integridad física o mental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, el sistema democrático o la seguridad del Estado o la paz internacional.”

El artículo aplicado al presente caso se propone criminalizar “un acto contra la vida, la integridad personal, la libertad o seguridad de una persona internacionalmente protegida,…y de los demás funcionarios públicos o autoridades públicas”…; no hace ninguna referencia al terrorismo en su lenguaje operativo. Tampoco requiere que el acto prohibido provoque un estado de alarma o de terror en la población (artículo 5).

Por el contrario, la parte del articulado que se usa en contra de los 13 acusados simplemente criminaliza las acciones destinadas a “destruir o dañar los bienes” de los funcionarios gubernamentales. Las disposiciones legales vigentes cubren una amplia variedad de actos que no forman parte de ninguna definición razonable de terrorismo.

La ley antiterrorista también contiene otros artículos con un lenguaje demasiado genérico. Además de criminalizar la incitación al terrorismo, el artículo 8 de la ley impone una pena de cinco a 10 años a cualquiera que públicamente justifique un acto de terrorismo.

El artículo 6 fija una pena que oscila entre los 25 y 30 años de prisión para personas que participen en la toma de ciudades, poblados, edificios privados, u otras instalaciones “sea total o parcialmente,” a través del uso de armas, explosivos o “artículos similares,” cuando estos actos afectan “el normal desarrollo de las funciones u actividades” de los habitantes y otros usuarios de esas instalaciones. Nuevamente, este artículo criminaliza diferentes actos que no forman parte de una definición razonable de terrorismo.

Human Rights Watch insta al Congreso salvadoreño a reformar su ley antiterrorista para asegurar que sea aplicable solamente a ciertos actos sumamente peligrosos, cometidos con una intención deliberada, y que sean razonablemente entendidos como actos de terrorismo. Además, el poder legislativo debe corregir o revocar varios artículos de la ley, incluyendo los artículos 5, 6 y 8, que son vagos y demasiado genéricos, y que establecen penas desproporcionadas en relación a muchos de los crímenes que contemplan.

Human Rights Watch también solicita al gobierno y al Congreso de El Salvador a poner en práctica salvaguardas que prevengan el uso inadecuado de la legislación antiterrorista en sustitución de la legislación penal ordinaria, en particular cuando su uso podría estar políticamente motivado.

CONCLUSION

Dado que el Terrorismo constituye una amenaza para la seguridad e integridad de los Estados, provocando así la desestabilización de los gobiernos, socavando la sociedad civil y redundando en detrimento del desarrollo socioeconómico de los Estados; que es guiado por doctrinas ideológicas, y la delincuencia organizada, cuyo objetivo es el enriquecimiento material propio, representa actos de violencia que son indistinguibles unos de otros por la utilización de tácticas análogas; que es una de las formas más atroces de hacer sentir y escuchar una ideología; que esta manifestación origina el desconocimiento y el desprecio por los Derechos Humanos, que causan actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad; que la práctica del Terrorismo produce un pánico generalizado en las poblaciones que lo sufren y lo padecen; y que se ha tomado el análisis del Terrorismo en el ámbito internacional, más que en el interno, se adoptarían soluciones que puedan ser consensuadas y dirigidas hacia la comunidad internacional.

 Las mismas serían las siguientes:

  • Que los estados adoptaran medidas eficaces para prevenir y eliminar todo tipo de terrorismo.

  • Que los estados aumentaran los medios de seguridad en aeropuertos y fronteras.

  • Que se tomaran medidas preventivas con el manejo de documentación falsa.

  • Que se fortaleciera la cooperación entre los estados con el fin de encontrar y establecer medidas eficaces para la prevención de todas las formas de terrorismo que afectan a la comunidad en su totalidad.

  • Que se proporcionaran a los gobiernos nuevas herramientas para luchar contra el terrorismo.

  • Se propondría, en definitiva, la lucha y supresión de los actos terroristas, dado que son un elemento indispensable para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, a través de los puntos planteados anteriormente.

    ANEXO

    http://www.youtube.com/watch?v=p-N4_Z2QTBk&feature=PlayList&p=A4D35A6106459677&index=25

    EJEMPLO DE TERRORISMO EN EL SALVADOR:
    1. Los asesinatos por motivos politicos como por ejemplo la ejecucion con lujo de barbarie de los ancianos de casi 80 años en Suchitoto (los padres de Mariosa, exlocutora de radio venceremos), hecho que los pseudo medios de comunicacion de El Salvador(TCS canales 2, 4, 6, El Diario de Hoy, La Prensa, todos perros derechistas trabajando a favor de la oligarquia) practicamente ignoraron y ocultaron.

    2. Castigar a los salvadoreños con politicas economicas fracasadas para el pobre, pero exitosas para la clase de poder detras de ARENA (Banco Salvadoreño, Cuscatlan, Banco de Comercio, grupo Poma, grupo De sola, grupo Roble, grupo Hill, etc.etc) a tal grado que el pueblo no resista mas y tenga que emigrar para poder subsistir y alimentar a sus familias.Todo eso a parte de la ola de masacres y asesinatos con un promedio de 12 cada dia... violencia que el gobierno de ARENA NO QUIERE O NO PUEDE DETENER y todavia tiene el descaro e hipocresia de inventarse el slogan "PAIS SEGURO".

    3. Finalmente, esto que sucedio frente a la UES es una manifestacion de TERROR, pero de ESTADO y es una conspiracion de ARENA que tiene como primer objetivo el crear una "sensacion de terror" para lograr la aprobacion de la ley antiterrorista; no fue casualidad que ese misma semana ARENA discutia dicha ley en la asamblea legislativa y trataba de lograr su aprobacion. Esta conspiracion tiene ademas el proposito de hacer una cortina de humo y distraer la atencion del descontento que el pueblo tiene contra el gobierno de ARENA por sus medidas economicas fracasadas, el desempleo, la extrema pobreza, la extrema violencia, alto costo a la canasta basica, sueldos de esclavos. En este hecho frente a la UES, hay muchas discrepancias y contradicciones entre los mismos areneros que lo ejecutaron. Hay muchas preguntas sin responder, hay muchas cosas que no son, pero que se usan como evidencia y hay mucha evidencia que simplemente el gobierno esta encubriendo, porque no quieren que el pueblo sepa que TODO ES UNA GROTESCA FARSA. ver mas acerca de esta conspiracion en:





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    Idioma: castellano
    País: El Salvador

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