Derecho


Historia del Derecho Romano


HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

1º de Derecho B

ÍNDICE

TEMA 1: los orígenes de Roma: La Monarquía.- Los mores maiorum. Las leges regiae.- El ius Papirium.

TEMA 2: El tránsito de la Monarquía a la República: La Constitución de la República: las Magistraturas, El Senado y las Asambleas Comiciales. La organización social.- La crisis republicana.

TEMA 3: Las fuentes del derecho en la República: La ley de las XII tablas.- La legislación comicial: procedimiento legislativo y partes de la lex.- Plesbicita y Senatusconsulta.- Los edictos de los magistrados: el edicto del pretor. Iurisprudentia: la jurisprudencia pontifical y su securalización. La obra de los jurisconsultos de la Republica.

TEMA 4: El Principado: La Constitución de Augusto: atribuciones del príncipe. La lex de imperio.- Instituciones republicanas supervivientes. Nuevas Instituciones.- La vida económica y ordenación social.

TEMA 5: Las fuentes del derecho en el Principado: Las leyes comiciales.- Los edictos de los magistrados y el Edicto perpetuo de Adriano.- Los senatusconsultos.- Las constituciones imperiales: Edicta, decreta, mandata, rescripta.- La jurisprudencia: el ius publice respondendi.- los jurisconsultos y su obra. Las escuelas jurídicas de Sabinianos y Proculeyanos.

TEMA 6: El dominado: La Constitución de Dioceclano y Constantino.- Imperio de Oriente e Imperio de Occidente.- Organización del Imperio.- El cristianismo.

TEMA 7: Las fuentes del derecho en el Imperio Absoluto: Las Constituciones imperiales: iura y leges.- Jurisprudencia y enseñanza del derecho.- ley de citas.- Compilaciones: códigos Gregorianos y Hermogeniano. Codex Theodosianus. Novellae postheodosiane.- Colecciones de ius y leges.- El derecho romano vulgar.

TEMA 8: Compilación Justinianea: Historia de la compilación.- El primer codex.- El digesto o pandectas.- Las Instituciones.- Codex repetitae praelectionis.- Novellae.- El derecho romano en Oriente.- El derecho bizantino: obras posteriores a Justiniano.

TEMA 1: LOS ORÍGENES DE ROMA

LA MONARQUÍA

El primer régimen político que hubo en roma fue la monarquía (regnum). Los orígenes de la monarquía son discutibles.

La estructura probable del regnum sería: rex, senatus y asambleas populares.

-EL REY

La palabra latina rex expresa sistemas políticos monárquicos y dan idea de gobierno y dirección. El rex tenía absolutos y vitalicios.

La monarquía romana no fue dinástica, ni hereditaria, ni electiva. El rex era nombrado por su precesor por testamentum. Si el rex moría antes de haber designado a su sucesor se entraba en la situación de interregnum ejerciendo el poder de los princeps Pentium, que llevando el titulo de interrex ejercerán el poder por turno durante un tiempo muy breve, hasta que sea elegido el nuevo rex.

El carácter sagrado del rey se deduce de las ceremonias de investidura: una vez que haya sido elegido el que va a ser rey, es envestido del imperium (poder de mando absoluto respecto a todos)

El rey es al mismo tiempo jefe político, militar y religioso. En calidad de tal es irresponsable e inviolable. Además, el rey establece el calendario religioso junto con los pontífices y representaba a todo el pueblo ante los dioses.

El imperium del rex coincide con su irresponsabilidad, pero de él no emanan ni obligaciones ni competencias definidas.

Respecto a la colectividad el rey tiene grandes poderes: organiza las civitas, puede distribuir las tierras públicas entre los particulares, preside la vida religiosa y militar, etcétera.

Los tratados otorgados por el rex son personales y por eso duran mientras el viva. El rey tiene sobre le pueblo una potestad, lo que equivale a decir que el pueblo no tiene personalidad. El poder del rey es calificado de regnum (poder real)

La tradición habla de los siete reyes de Roma. El primer rey fue Rómulo, rey mítico. La leyenda le atribuye la fundación de Roma.

Rómulo creó el orden político, instituyó el Senado y dividió el pueblo en dos clases: patricios, que gozaban de plenos derechos, y los plebeyos, que solo tenían derechos reducidos.

Toda la comunidad política estaba sometida a la dirección de los dioses por medio de los auspicios, es decir, mediante la observación de señales divinas.

-EL SENADO

Otro órgano de la constitución del regnum es el senatus (senado). Las fuentes dicen que el Senado fue creado por Rómulo, quien le dio su organización política.

La tradición habla de que el Senado tuvo cien senadores, a razón de diez por cada curia dentro de unas tres tribus.

El senado representó un órgano de carácter conservador en la política de Roma.

Las atribuciones del senado eran el interregnum y la autoritas patrum.

El interregnum era el desempeño, por un senador, durante cinco días del cargo de interrex en caso de que el trono estuviera vacante. Los senadores se turnaban en dicho cargo.

Por la auctoritas patrum el senado confirmaba, o no, los acuerdos tomados por el pueblo en las asambleas populares.

-LAS ASAMBLEAS DEL PUEBLO

El tercer elemento de la probable constitución romana monárquica era el conjunto organizado por los ciudadanos romanos.

El pueblo se reunía en comicios. Cuando los comicios tenían que adoptar decisiones se reunían según el orden de las curias. Al frente de cada curia figuraba el curio, que dirigía la votación de la curia.

Los poderes de los comicios eran:

-votación de leyes

-decisiones relativas a la guerra

-etc.

Pero en realidad, no tuvieron ni el poder legislativo ni el poder electoral.

Entre los actos que tenían que hacer se distinguen dos categorías: la primera estaría compuesta por los actos propuestos por el rey y la segunda por los concernientes a la existencia y a la organización de la gens.

MORES MAIORUM

El conjunto de normas no escritas, nacidas en el seno de la comunidad romana primitiva, y fijadas por su observación constante inicialmente se llamaba mores y después serian calificados como mores maiorum. Aunque no tenían una fundamentación religiosa, su validez descansaba en la creencia comunitaria de su adecuación al orden ético querido por la divinidad.

LAS LEGES REGIAE

La tradición romana habla de una serie de leyes atribuidas a los reyes (leges regiae) que habrían sido compiladas al final de la monarquía por Papirio y de ahí a que se denomine a esa colección ius Papirianum. Por otra parte los muy escasos fragmentos que se conservan de esas leges regiae muestran claramente que se trato de normas pertenecientes a la esfera religioso-ritual, de escasa relevancia jurídica.

TEMA 2: EL TRÁNSITO DE LA MONARQUÍA A LA REPÚBLICA

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: las Magistraturas. El Senado. Las asambleas comiciales

A la caída de la monarquía se va establecer en roma un régimen aristocrático. El nuevo sistema político se llamara República, de res populica (cosa del pueblo)

La respublica se opone a la res privata y al Regnum, propiedad del rey.

La potestas que antes era del rey ahora será detentada por el pueblo. Durante la República el pueblo será la única fuente de poder político.

Dentro de la historia de la republica cabe distinguir tres etapas:

- La primera etapa va del siglo VI al IV a. de J.C. se trata de un momento en el que el poder es controlado por los patricios. Por tanto, se producirá un proceso involutivo transformándose roma en un sistema político solo detentado por un privilegiado y cerrado grupo aristocrático.

Por tanto, el estado gentilicio, que es la primera etapa de la República romana, no será un estado ciudadano ya que no todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y deberes. Ello dará lugar a una lucha por los plebeyos para conseguir derechos políticos.

- La segunda etapa comprende hasta el siglo III a. de J.C. En esta etapa Roma alcanzará su máximo equilibrio. Nacerá entonces el estado patricio-plebeyo y los patricios y plebeyos gozaran, por igual, de derechos políticos y ciudadanos.

- La última etapa corresponde con las dictaduras de Mario, Sila, y los triunviratos y dará paso al Principado.

Los órganos políticos del nuevo régimen son: la Magistratura, el Senado y las Asambleas comiciales.

MAGISTRATURAS

El poder político en la República romana era ejercido por los magistrados. El magistrado era la persona investida de poder público (imperium). Inicialmente ese imperium era un poder global sin limitaciones constitucionales pero con el tiempo, al ir apareciendo nuevas magistraturas, se distinguió entre imperium, que era el poder político que correspondía a los magistrados mayores, y potestas, es decir, poder que correspondía a todo magistrado incluso a los menores. Los magistrados desempeñaban el cargo durante solo un año. Las magistraturas romanas eran honoríficas, colegiadas y gratuitas.

A pesar de que los magistrados gozaban de completa libertad en el ejercicio de sus atribuciones, se habían establecido ciertos principios e instituciones encaminadas a prevenir y corregir los abusos de poder.

Los magistrados se dividían entre patricios y plebeyos pero esta división desapareció cuando se consumó la igualdad entre patricios y plebeyos.

También se dividían entre los magistrados mayores y menores. Según eran elegidos o no en los comicios por centurias

Había, asimismo, magistrados ordinarios y extraordinarios. Los primeros eran los que funcionaban normalmente y en circunstancias normales. Los segundos, elegidos en circunstancias excepcionales y extraordinarias.

Los edicta eran el medio de que se servían los magistrados para dar a conocer las reglas y eran legalmente válidos mientras duraba la potestas del magistrado que los dictaba.

EL IMPERIUM COMO BASE DE LAS MAGISTRATURAS

El imperium comprendia una serie de facultades entre las que destaca:

-el mando militar propio de los supremos magistrados

-el derecho a consultar la voluntad de los dioses.

-el ius edicendi o facultad de publicar disposiciones.

-la coercitio o poder general de constreñir discrecionalmente a la obediencia de sus ordenes por diversas medidas de carácter penal.

PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD

Una característica peculiar de las magistraturas romanas era la colegialidad, ya que normalmente una misma magistratura era ejercida simultáneamente por dos o más personas con el mismo poder y con la posibilidad de que un colega, al obtener auspicios desfavorables impidiese la celebración de un acto que pretendía celebrar otro. Los magistrados mayores (cónsules o pretores) y los tribunos de la plebe, gozaban del poder intercessio, por el que podían anular una decisión de otro magistrado con poder igual o menor, una decisión del Senado o la tramitación iniciada de una Ley.

DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS

Los magistrados eran designados por sus antecesores, y más adelante por elección en las asambleas populares. Solo podían ser elegidos magistrados los ciudadanos romanos, de condición libre, e hijo de padres libres y haber servido diez años en el ejército.

DIVERSAS MAGISTRATURAS

Magistraturas mayores

- cónsules: la mas alta magistratura ordinaria romana fue le consulado, desempeñado por dos cónsules durante un año. Los cónsules, llamados inicialmente praetores, poseyeron el imperium global del rey y conservaron durante toda la época republicana el supremo mando militar y político.

- pretores: extraordinaria importancia tuvo en la formación del derecho romano el pretor. El pretor era como un auxiliar de los cónsules que les supliese durante sus ausencias de Roma. Su campo de acción fundamental fue la administración de justicia. El praetor tenia imperium subordinado en lo político al de los cónsules, de los que era considerado minor collega.

En años sucesivos se fueron creando nuevos pretores encargados del gobierno de los nuevos territorios conquistados

- censores: un magistrado con facultades muy peculiares y con importante influjo en la vida jurídica fue el censor .Los censores eran dos, carecían de imperium pero no estaban subordinados a ningún otro magistrado. Eran elegidos por los comicios centuriados cada cinco años y por dieciocho meses.

- tribunos de la plebe: una figura peculiar al lado de los magistrados romanos es el tribuno de la plebe. El tribuno en esa época inicial era un jefe de la plebe, con la función básica de defender sus intereses. Su persona gozaba de inviolabilidad. Tenía facultades para convocar asambleas privativas de la plebe. El tribuno tenía el poder negativo de intercessio a todo proyecto y tenia también la facultad de prestar auxilium a cualquier ciudadano que lo solicitase a cualquier persona.

Magistraturas menores

-ediles curules: magistrados de rango subalterno encargados del mantenimiento del orden en la ciudad, del abastecimiento de alimentos, y estaban encargados del buen funcionamiento del mercado publico.

-cuestores: la cuestura fue una magistratura creada para administrar las arcas públicas. En un principio los cuestores fueron dos y su número fue aumentando hasta llegar a veinte. Para ser elegido se requería originariamente haber servido en el ejercito de caballería.

SENADO

El senado era un grupo que controlo el poder en roma y dio a la republica un carácter aristocrático.

CONSTITUCIÓN

El senado a finales del siglo III a.C. estaba constituido por 300 senadores, este numero de senadores fue aumentando progresivamente hasta 600 y después hasta 900.

Esta composición dio al senado y a su política un carácter conservador, oligárquico y al mismo tiempo un extraordinario equilibrio y experiencia, que influyeron decisivamente en la vida política de roma.

PROCEDIMIENTO Y DECISIONES

Las decisiones del senado solo podían ser convocadas por los magistrados con imperium aunque se permitió que también lo pudieran hacer los tribunos de la plebe cuando fueron reconocidos como magistrados ordinarios. Las decisiones tomadas tomaban el nombre de senado consulto. Formalmente un senadoconsulto constaba de una praescriptio en la que se hacia constar las circunstancias del lugar y tiempo, una parte dispositiva dividida generalmente en apartados y la sancito en la que se daba a conocer las consecuencias de l incumplimiento de lo dispuesto.

La decisión del senado podía ser objeto de intercessio por parte de un tribuno de la plebe y en tal caso carece de valor legal.

ATRIBUCIONES

Al senado le correspondían en general una función consultiva de la política. Los magistrados, consultaban necesariamente al senado toda necesidad importante.

Competencia privativa del senado fue la dirección de la hacienda pública.

Era también el senado quien controlaba las operaciones militares, el senado dirigió también la administración y gobierno de todos los territorios conquistados.

LAS ASAMBLEAS COMICIALES

Las asambleas del pueblo habían tenido poca importancia en la etapa inicial de la republica. Con el tiempo sus atribuciones fueron creciendo, pero dentro siempre de ciertos limites.

TIPOS DE ASAMBLEAS

-comicios por centurias:

La más importante de las asambleas populares republicanas fueron los comicios por centurias. .la centuria era el grupo de ciudadanos con patrimonio suficiente para financiar una centuria militar. El numero mayor o menor de ciudadanos que integraban una centuria dependía de la riqueza de los que la componían. Los comicios por centurias solo podían ser convocados por un magistrado con imperium y sus funciones eran:

" Elección de los magistrados mayores (cónsules, pretores y censores)

" Aprobación de leyes, siempre a propuesta de un magistrado con imperium.

" La jurisdicción penal de determinados crímenes.

-comicios por tribus:

No tuvieron un origen militar sino civil. Eran agrupaciones de base territorial a las que se pertenecía por razón del domicilio de cada ciudadano. Inicialmente las tribus habían sido tres, pero después fueron elevando el número hasta 35.

Los comicios por tribus también debían ser convocados por un magistrado con imperium y sus funciones principales eran elegir a los magistrados menores y votar las leyes propuestas por los magistrados con imperium.

-concilios de la plebe:

Eran asambleas exclusivas de la plebe, en las que se trataban sus asuntos privativos, se elegían los tribunos, y se tomaban decisiones solo validas para la plebe que reciben el nombre de plesbicitos

Finalmente llegaron a vincular a todos los ciudadanos.

ESTRUCTURA SOCIAL

LAS GENS

Las gens era el grupo fundamental de las civitas.

Las familias que creían proceder de un tronco común constituían una gens y tenían el mismo nombre, el mismo culto,…pero este es también a la vez una unidad política; a la cabeza de las gens hay un pater, elegido entre los paterfamilias, el cual toma decisiones colectivas, ejerce la jurisdicción entre los miembros de las gens, y puede expulsar a un miembro de la gens.

Existe una completa solidaridad entre los miembros de la gens.

LAS CURIAS Y LAS TRIBUS

La tradición romana habla de que la población de la ciudad estuvo dividida en tribus. Según la leyenda cada tribu estaba dividida en 10 curias que eran unidades de reclutamiento militar. El numero de curias en que se dividía el pueblo era 30.el numero de miembros de cada curia dependía de unas a otras. Se admite también que las tribus se diferenciaban por su origen étnico.

Las curias eran también agrupaciones culturales.

El pueblo se reunía en asambleas agrupado por curias cuyas funciones debieron ser inicialmente muy limitadas. La asamblea de treinta curias constituye los comicios curiados.

LA CRISIS REPUBLICANA

El régimen político-social republicano funcionó satisfactoriamente hasta finales del siglo II a de J.C. Sin embargo la profunda transformación que a lo largo de los siglos III y II a C. se había producido en la vida económica, social y cultural de Roma y en su estructura política, dio lugar a fuertes tensiones y al desarrollo de diversos factores que contribuyeron a la inestabilidad de la república en el último siglo de la República, y a la sustitución el régimen republicano tradicional por el Principado. Esos factores de inestabilidad estuvieron repartidos por los diversos grupos sociales que vivían en el imperio romano y fueron:

-los pueblos sometidos por las armas

-los grupos oligárquicos

-incremento y marginación del proletariado

-caudillaje militar

-conflictos armados

TEMA 3: LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA REPÚBLICA

LA LEY DE LAS XII TABLAS

Una de las aspiraciones de los plebeyos era que en Roma existiera una ley escrita que evitara la arbitrariedad de los jueces patricios. E n tal sentido aparecen las XII tablas.

La ley de las XII tablas gozaron de gran prestigio entre los romanos y se dice que los ciudadanos se las sabían de memoria. Estas leyes contenían todo el Derecho romano, tanto el derecho público como el privado, el procedimiento y el Derecho penal.

La ley de las XII tablas fueron recopiladas todas a la vez, pero son producto de un largo desarrollo histórico.

La forma legislativa es pura y grandiosa: brevedad epigráfica, mandatos o prohibiciones absolutas.

El contenido del texto es el siguiente:

1º-Derecho procesal

Las tres primeras tablas se refieren al proceso, es decir, los trámites mediante los cuales se encauzaban los conflictos jurídicos entre los ciudadanos romanos.

La primera tabla regula la llamada a juicio de un ciudadano por otro.

La segunda tabla establece la posibilidad de aplazar el litigio en caso de aparición de mal físico o enfermedad

Por último la tabla tres regula el procedimiento ejecutivo, que tiene aquí los rasgos de la defensa privada.

2º-Familia y herencia

Dentro de la familia es el pater el único que goza de capacidad jurídica.

La tabla IV.2, este precepto regula la emancipación del hijo, que se hacía de una forma indirecta.

En la tabla V.1 se hace referencia a la tutela de las mujeres.

Ya en materia hereditaria la ley contiene dos normas fundamentales que son: la tabla V.3 en el que se hace referencia a la designación de heredero hecha en testamento y la tabla V.4 que regula la sucesión inestada.

La tabla V.9 hace referencia a la división proporcional de deudas y créditos entre herederos.

En la tabla V.10 se refiere a la acción para la división de la herencia.

3º-Dominio

Contiene normas relativas al dominio y a sus modos de adquisición. Especial atención se da a la propiedad de los fundi (fincas)

4º-Derecho penal

En la Roma primitiva la respuesta a las agresiones de unos particulares a otros eran privadas, es decir, eran la victima y su familia los encargados de vengar y castigar la ofensa sufrida. El estado se limitaba a intervenir en la persecución de los delitos más graves, especialmente aquéllos que atentaban contra la seguridad pública.

Con el paso del tiempo esto fue cambiando cuando el Estado pone a disposición la Administración de justicia.

Las penas eran desde una sanción pecuniaria o la verberatio (azotes) hasta la esclavitud, el talión o la muerte. Sin embargo podía evitarse la aplicación de la pena prevista por la ley si el ofensor y ofendido llegan a un arreglo económico.

La pena de muerte se infligía de varias normas. Posiblemente, la más antigua era la decapitación con el hacha junto con la horca.

Otras variedades de la pena de muerte eran el culleus y la crematio (quema).

En las XII tablas se comprendían tanto delitos públicos (crimina) como delitos privados (delicta)

Crimina son aquéllos hechos que, por lesionar intereses de la comunidad, son objeto de persecución pública a través de un proceso público y cuyas sanciones tienen carácter público.

Delicta serán aquéllos hechos ilícitos lesivos de los derechos de particulares, cuya persecución y castigo se hace a instancia del ciudadano lesionado a través de un proceso privado.

LA LEGISLACIÓN COMICIAL: procedimiento legislativo y partes de la lex

Solo eran leyes las decisiones votadas por los comicios, primero por los centuriados y después por los comitia tributa; pero se unieron al término de lex los plesbicitos y los senados-consultos. Se da también el nombre de lex a ciertas disposiciones tomadas por los magistrados en virtud de poderes delegados por el pueblo.

En cuanto al procedimiento, la norma habitual es que la ley sea votada por los comicios, la iniciativa pertenecía al magistrado que proponía la ley. Antes de La votación, la ley se presentaba al Senado, donde era discutida. Después, el proyecto se publicaba tres semanas antes del día de la votación. Podían entonces realizarse asambleas de centurias o de tribus para discutir el proyecto. Después de la votación de los comicios, la ley entraba en vigor. Por último, la ley votada era publicada.

Las leges eran designadas con el nombre del magistrado que las había propuesto.

En el texto se una ley se distinguían tres partes:

-la praescriptio, que es una indicación de carácter formal y que contiene el nombre del magistrado que propone la ley el día de la votación, etc.

-la rogatio, que la parte dispositiva de la ley, dividida en capítulos. Estas rogatio pueden aplicarse a algunas personas o a la colectividad entera.

-la sanctio, que son las sanciones que hay que aplicar en caso de violación de las disposiciones. Desde el punto de vista de la sanctio, pueden dividirse las leyes en tres clases:

" Las leges perfectae, en las que la sanción consiste en la nulidad de los actos realizados en contravención de la ley.

· Las minus quam perfectae, en la que los actos ilegales persisten (no son nulados), pero sus autores son castigados con una multa.

· Las leges imperfectae, en las que no estaba prevista ninguna sanción, siendo la ley una simple indicación.

Entre las leyes de este periodo, podemos citar: La lex Canuleia, que autorizaba el matrimonio entre plebeyos y patricios; la lex Poetelia Papiria, que suavizaba la condición de los deudores; la lex Aquilia, sobre la reparación del daño causado a otro; la lex cincia, sobre las donaciones y la lex Atilia y la lex Laetoria, sobre la condición jurídica de los impúrebes y de los menores de veinticinco años.

PLESBICITA Y SENATUSCONSULTA

Las propuestas realizadas por los tribunos reciben el nombre de plesbicitos (plesbicita). Los plesbicitos vinculaban en principio solo a la plebe, pero después llegaron a vincular a todos los ciudadanos e incluso a adoptar la denominación general de leges. Finalmente los plesbicitos se equipararon a las leyes comiciales y desde entonces muchas de las leyes fueron plesbicitos.

Las decisiones tomadas por el Senado, el cual carece de poder, reciben el nombre de senadoconsulto (senatusconsulta). Tenían el carácter se simple recomendaciones pero ningún magistrado los desobedecía.

LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: el edicto del pretor

El pretor desempeñaba su cargo durante un año y la edad requerida para desempeñarlo era 35 años. Inicialmente era único y había de residir en Roma.

El año 242 a.C., se nombró un segundo pretor el praetor peregrinus encargado de administrar justicia en los litigios en que ambas partes o una de ellas, no fuesen ciudadanos romanos. El pretor peregrino por razón de su imperium va elaborando el ius gentium. Este derecho recoge numerosas costumbres e instituciones extranjeras.

La administración de la justicia entre ciudadanos romanos siguió siendo competencia del pretor urbano.

Al tomar posesión de su cargo el pretor daba a conocer por medio de un edicto las reglas que había que seguir en el ejercicio de su cargo. Estas reglas solían ser tomadas en parte de los edictos de sus precesores y recibían el nombre de edictum traslaticium. A las establecidas nuevamente por el pretor se les daba el nombre de edicta nova.

Las decisiones contenidas en el edicto no eran leyes, pero eran obligatorias en virtud del imperium del magistrado; el edicto del pretor era válido mientras durase el imperium de quien lo había formulado durante un año.

El mismo pretor estaba obligado a respetar las normas de su edicto.

El edicto del pretor estaba dividido en tres partes:

En la primera parte, el pretor daba las fórmulas de las acciones procesales para proteger una determinada disposición legislativa (actio). En la segunda parte, el pretor adoptaba ciertas decisiones sobre casos no previstos por la ley y decidía concederles un determinado medio de acción procesal para defender lo que él declaraba que consideraba como un derecho. Por último, el pretor indicaba el uso de medios basados en el imperium y destinados, o a paralizar una acción legalmente correcta o a anular un negocio cuyas consecuencias fuesen nefastas.

Para comprender la labor del pretor es necesario conocer el procedimiento civil romano en esta época.

El proceso se iniciaba en una fase en la que el pretor concedía o denegaba la acción. El pretor también podía modificar las existencias o crear otras nuevas conforme a los casos nuevos.

El derecho creado por el pretor se llamará Derecho pretorio o Derecho honorario (ius honorarium), Derecho que va a distinguirse del ius civile.

El derecho creado por el pretor peregrino se llama ius gentium.

IUS CIVILE

El ius civile es el conjunto de reglas jurídicas correspondientes a la población romana primitiva. Es un derecho creado por y para los ciudadanos romanos.

En la época republicana el ius civile estaba constituido por el ius Quiritarium, la ley de las XII Tablas y su interpretatio, así como por las leyes posteriores votadas por los comicios y su respectiva interpretatio

IUS HONORARIUM

El derecho honorario es una entidad jurídica con rasgos peculiares que le diferenciaban del ius civile con el que mantiene una continua relación y le sirve de punto de referencia.

IUS GENTIUM

El pretor peregrino, por razón de su imperium va elaborando el ius gentium. Este derecho numerosas costumbres e instituciones extranjeras.

IURISPRUDENTIA: La jurisprudencia pontifical y su secularización. La obra de los jurisconsultos de la República

El tercer factor fundamental constitutivo del ius civile fue la interpretación que de las normas legales hacían los juristas. A través de un largo proceso, la profesión de jurista se fue perfilando, formándose progresivamente una ciencia práctica del derecho. Para designar a esa ciencia práctica los romanos utilizaron el término iurisprudentia.

La actividad profesional de un jurista comprendía tres aspectos fundamentales:

1º- Cavere

En primer lugar desarrollaban una actividad caucional al intervenir en la redacción de contratos y testamentos precaviendo a sus clientes de los inconvenientes de una redacción defectuosa.

2º- Aguere

Los juristas intervenían también en los procesos. El demandante proponía al pretor por consejo del jurista que le asesoraba, la fórmula apropiada a su caso, que el pretor podía aceptar aunque no existiesen precedentes.

3º- Respondere

Tal vez, la función más importante era respondere, es decir, responder de palabra o por escrito a consultas de sus clientes. Las respuestas (responsa) tenían mayor o menor peso según el prestigio del jurista que las daba.

La tradición romana habla de un proceso de secularización de la jurisprudencia en los siglos IV y III a.C. El ius civile inicialmente fue competencia de los pontífices ya que muchos actos jurídicos estaban relacionados con el ius sacrum, competencia de los pontífices y otros órganos sacerdotales. Sin embargo los miembros de estos colegios no eran ni carismáticos ni profesionales de la religión.

Los pontífices y demás sacerdotes de alto rango eran personas de posición social elevada que habían desempeñado previamente magistraturas civiles.

Entre los grandes juristas de la época final de la república hay que destacar:

-SEXTUS AELIUS PAETUS, llamado Catus. Escribió la obra sistemática más antigua, tripertita, y completó la colección de Gneo Flavio.

-Q.MUCIUS SCAEVOLA, edil y cónsul. Escribió el primer tratado completo de derecho civil, que quedó como obra fundamental.

-C.AQUILIUS GALLUS, pretor junto con Cicerón. Su fama se funda en la introducción de una acción general contra el dolo y la creación de dos fórmulas: una para transformar en estipulación las relaciones obligatorias existentes entre dos partes y otra para extender a los nietos la subtitución pupilar en caso de premoriencia del hijo.

-SERVIUS SULPICIUS RUFUS, pretor y cónsul. Escribió cerca de 180 libros sobre el edicto, las doce tablas, la dote, de sacris detestandi y otros asuntos.

TEMA 4: EL PRINCIPADO

LA CONSTITUCIÓN DE AUGUSTO: atribuciones del Príncipe. La lex imperio

Como el mantenimiento de las instituciones republicanas era incompatible con el gobierno del imperio y Roma no estaba dispuesta a aceptar abiertamente una monarquía, Octavio organizará un régimen nuevo, el Principado.

La organización de este nuevo régimen se hizo en dos etapas:

En la primera etapa, Octavio ejerció poderes extraordinarios aunque legalizados por el Senado y los Comicios.

Durante la segunda etapa, Octavio renunció a sus poderes extraordinarios para ejercer solamente poderes constitucionales.

El Senado le dio el título de Augustus.

Los poderes que Augusto ejercía eran poderes ya existentes: magistraturas, imperium, potestad tribunicia, etc.; la novedad está en la acumulación, la duración y la extensión de dichos poderes. Augusto desde este momento es el Príncipe (princeps) .Se establecía así una monarquía de hecho.

Los poderes que el Príncipe ejercía eran de base militar, civil y religiosa. Sus poderes se basaban en el consenso del pueblo y el Senado.

El poder militar descansa sobre el imperium, el cual consiste en una atribución concebida por el pueblo, o en su nombre, y se ejerce sobre las provincias fronterizas. Pronto este imperium se extenderá por las demás provincias y a la totalidad del ejército. Además el emperador puede poner fin a las operaciones militares. Otras atribuciones son: cumplir con los actos religiosos debidos y celebrar la ceremonia tradicional del triunfo.

Poco a poco, el emperador se convierte en el dueño absoluto del poder militar.

La base del poder civil es la potestas tribunicia. Esto le da el derecho de apresar y castigar, de presidir y convocar el Senado y los comicios, de hacer uso del veto y de la inviolabilidad.

Otro poder del príncipe es la auctoritas, es decir, el ascendiente moral que posee él sobre el pueblo.

En cuanto al poder religioso, todos los emperadores obtienen la investidura de Pontifex maximus al llegar al poder, conservándola con carácter vitalicio. El príncipe se convierte en jefe oficial de la religión nacional romana. Así, preside las ceremonias del culto religioso y oficia como intermediario entre el pueblo y los dioses. También propicia el mantenimiento y construcción de templos y santuarios.

El emperador quería otros poderes extraordinarios, como el derecho de hacer la paz y la guerra, el de designar y recomendar magistrados y el de ejercer magistraturas.

El conjunto de poderes se llama lex de imperio.

INSTITUCIONES REPUBLICANAS SUPERVIVIENTES

Los antiguos poderes están constituidos por el Senado, las magistraturas y las asambleas. El crecimiento y el perfeccionamiento de la nueva administración, disminuyó la importancia de estos antiguos poderes.

Las instituciones republicanas supervivientes son:

1º- El Senado

Esta institución es la que más conserva sus atribuciones, aunque ya haya perdido la majestad de la República. Sin embargo, se puede decir que fue bastante respetada.

Con respecto a sus funciones, pierde la dirección de la política exterior, que pasa a manos del emperador.

Desde el punto de vista de la administración provincial se le confiaron las provincias interiores.

Con respecto a la política interna, el Senado tiene más participación, pero la última decisión la tiene siempre el emperador.

En cuestión de monedas el Senado acuñó las monedas de bronce, siendo las de oro y plata para el emperador.

Las funciones judiciales se reducen en la práctica porque el emperador interviene en todos los aspectos de la administración del Estado.

Además, se crean nuevos requisitos para ingresar en el Senado

El Senado siempre se limitó a confirmar la elección realizada por el emperador.

2º- Los comicios

Sus funciones son cada vez más reducidas: las legislativas, porque las decisiones del emperador tienen fuerza de ley; las electorales, porque son, en su mayoría, transferidas por el Senado y por la influencia que ejerce la intervención del príncipe; y las judiciales, porque son totalmente anuladas.

3º- Las magistraturas

La mayoría de las magistraturas se han reducido a una serie de títulos.

Con excepción de la censura, las demás magistraturas se desvirtuaron más que ninguna institución.

NUEVAS INSTITUCIONES

El régimen imperial no se sirvió únicamente de las instituciones republicanas, sino que creó nuevos órganos de gobierno y administración, tales como el Consilium princips, la administración provincial y prefecturas y curatelas. Las nuevas instituciones eran realizadas por funcionarios.

1º- consilium princips

Es como un consejo de amigos, sin valor institucional, que se reúne irregularmente. Luego se les da un carácter permanente y después se oficializa.

Asesoran al príncipe sobre todo en lo legislativo y jurisdiccional.

2º- la administración provincial

Una administración organizada y centralizada como la de Roma necesita un funcionario eficiente.

La administración provincial se divide entre provincias imperiales, elegidas por el príncipe, y senatoriales, elegidas por magistrados mayores.

- las Prefecturas y Curatelas

Los órganos más importantes de esta nueva administración son las Praefecturas y Curatelas. Unas son unipersonales: las Prefecturas y otras colectivas: las Curatelas. Estos cargos son directamente remunerados por el emperador y se ocupan de la administración local de Roma y de las provincias.

Entre las Prefecturas más importantes destacan: praefectus pretorio (el más importante), praefectus urbi, praefectus vigilium y praefectus annonae.

El prefectus pretorio es el cargo más alto de la administración. Era un cargo militar y presidía el Consejo del príncipe en ausencia del emperador.

El prefectus urbi tenía el mando de la policía pero eran unas fuerzas policiales escasas. Además, ejercía funciones judiciales: civiles y criminales.

El prefectus vigilium se ocupaba de la vigilancia nocturna y de los siniestros frecuentes en las ciudades: incendios, derrumbes,…

El prefectus annonae tenía a su cargo el servicio de aprovisionamiento de la ciudad y vigilaba los precios de compra y venta del mercado.

Las Curatelas se ocupaban del mantenimiento y vigilancia de los servicios urbanos más importantes, como el abastecimiento de agua, el cuidado de acueductos,…

LA VIDA ECONÓMICA Y LA ORDENACIÓN SOCIAL

VIDA ECONÓMICA

1º- Desarrollo de los siglos I y II d.C.

La vida económica del principado no fue diferente de la de final de la República. La diferencia fundamental fue un crecimiento cualitativo (mejora de la calidad de vida) y sobre todo cuantitativo. La prosperidad económica se extendió a otras regiones antes económicamente retrasadas. Se abrieron nuevas zonas de cultivo, se explotaron nuevas zonas mineras, se crearon muchas nuevas ciudades con alto nivel de vida, etc.

La elevación del nivel de vida llevó consigo un activo comercio entre las diversas regiones. Ese comercio se llevó a cabo sobre todo por el mar. El transporte por tierra era muy caro y lento y solo resultaba rentable para mercancías de mucho valor y escaso peso y volumen.

En diversos sectores de la economía, como en la agricultura, disminuyó el número de esclavos.

2º- Crisis económica del siglo III

Desde finales del siglo II d.C. comenzó a producirse en todo el imperio una serie de crisis económica en la que influyeron factores heterogéneos como las perturbaciones del orden, las guerras y la despoblación de ciertas zonas del Imperio.

La inseguridad interior había llevado a una disminución del comercio interior.

La despoblación de algunas regiones y el estancamiento del nivel de vida llevaron a una saturación de mercados. La economía tendió a hacerse cerrada y cada uno producía lo que necesitaba para el consumo.

La moneda perdió rápidamente su valor real y los precios subieron. La banca, redujo sus actividades.

Por ello, el poder político abandonó su política económica de libertad y adoptó medidas de urgencia que luego se hicieron estables y llevaron a un fuerte intervencionismo.

Las actividades relacionadas con las necesidades públicas, quedaron fuertemente intervenidas. El resultado fue la decadencia de la iniciativa privada y un retroceso hacia formas más sencillas.

ESTRUCTURA SOCIAL

La estructura de la sociedad romana no experimentó ningún cambio respecto a la República. Hubo factores que influyeron en la estructuración de la sociedad. Entre ellos fue el más importante la superposición del princeps. Otro importante factor fue la progresiva integración de la población de las provincias en el Imperio.

1º- Orden senatorial

Las familias descendientes de la antigua estirpe senatorial de la época republicana se fueron extinguiendo. Habían conservado el orgullo del grupo y constituían la nobilitas. La nobilitas se fue debilitando en su influjo político y en su poder económico.

Para cubrir las vacantes producidas por la extinción de las viejas familias senatoriales y para dar nueva vida al Senado se reclutaron homines novi. Se trataba de personas que por su tradición familiar, su educación y su vida profesional previa estaban plenamente identificadas con los ideales del Imperio Romano.

2º- Orden ecuestre

El orden ecuestre fue durante el Principado más numeroso y menos homogéneo. El orden ecuestre no tuvo carácter hereditario como el senatorial.

Los integrantes se llamaban equites. Se trataba de personas perfectamente identificadas con los principios básicos del Imperio Romano.

Generalmente fueron grandes propietarios de tierras que vivían en las ciudades. Hubo bastantes que se dedicaban al comercio o a la banca. Muchos desempeñaban magistraturas municipales en sus ciudades. Muchos otros fueron iudices en Roma.

3º- Aristocracia local

El decurionato era normalmente vitalicio y los decuriones gozaban de honores y privilegios a los que correspondían con donativos y prestaciones. A partir de la crisis económica, el decurionato comenzó a resultar para muchos una carga que se procuraba rehuir para evitar las munificencias que se habían convertido en obligatorias.

4º- Libertos

Se trataba de personas que mientras eran esclavos se habían enriquecido, y habían comprado su libertad y luego habían continuado sus actividades en el comercio, la banca, etc. Aunque sus medios económicos fuesen superiores, su origen servil les marginaba.

5º- Proletariado urbano

Desde el punto de vista jurídico en esos niveles había tres categorías: esclavos, libertos y libres de nacimiento.

Desde el punto de vista de las actividades profesionales había diversos grupos:

-campesinos libres y pobres

-comerciantes y artesanos

-artistas, administradores, médicos, etc. Que generalmente eran esclavos o libertos.

-personas improductivas que estaban mantenidas por la beneficencia pública.

6º- Proletariado rural

Los niveles inferiores de la población rural estaban constituidos por diferentes grupos:

-esclavos agrícolas. Su situación social fue muy dura, pero su número fue disminuyendo a lo largo del Principado.

-colonos que tomaban en arrendamiento tierras ajenas

-cultivadores semilibres, es decir, que aunque fuesen libres, en muchos casos carecían de libertad de movimiento y en casi todos los aspectos estaban en una situación de inferioridad respecto a la población romana.

7º- Diferenciación entre honestiores y humiliores

La sociedad romana careció de una clase media. Estuvo en cambio dividida en dos grandes categorías: honestiores y humiliores. Eran honestiones los miembros de los órdenes senatorial, ecuestre y decurional, que representaban el 1% de la población total. Eran humiliores los esclavos, libertos, colonos, artesanos, etc. Que constituían la inmensa mayoría.

Estas categorías se diferencian por diversos factores como la riqueza, la honorabilidad social, las funciones públicas, etc.

La discriminación social entre ambas categorías repercutió en el campo jurídico-penal.

8º- Disparidad entre la ciudad y el campo

La vida política, administrativa, cultural y social se centraba en el casco urbano con sus plazas, templos, etc. El nivel de vida en las ciudades alcanzó una altura considerable mientras que el campesino vivía en condiciones muy modestas.

La aristocracia urbana, estaba en gran parte constituida por terratenientes que obtenían su riqueza por la explotación del campo y procuraban sacar de sus tierras los mayores beneficios.

La situación desfavorable del campo respecto a la ciudad tuvo una serie de consecuencias importantes. En momentos difíciles y en zonas pobres hubo fenómenos de despoblación del campo con la disminución de la producción.

- Extensión de la ciudadanía

La ciudadanía romana implicaba ventajas en el campo de la administración de la justicia penal. La ciudadanía romana era condición social para una carrera política. Solo con ella podría llegarse al orden ecuestre y al senatorial.

La ciudadanía romana en las provincias se fue extendiendo por diversos medios: inmigración de ciudadanos, concesión de ciudadanía a personas destacadas, etc.

La medida más importante fue la del emperador Antonio Caracalla que concedió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio.

TEMA 5: LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL PRINCIPADO

LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS Y EL EDICTO PERPETUO DE ADRIANO.

En el momento del tránsito de la República al Principado el texto edictal estaba prácticamente estabilizado y salvo pequeñas innovaciones, se transmitía inalterado de un pretor a otro. El emperador Adriano encomendó a un jurista la redacción definitiva del Edicto pretorio. El texto fue aprobado mediante un senadoconsulto, que prohibió su modificación a los pretores posteriores. Ese sería el Edicto Perpetuo, denominación que alcanza un significado distinto del originario, la expresión edictum perpetuum hacía referencia hasta entonces al programa jurisdiccional para todo el año de magistratura, en tanto que ahora alude a un texto oficialmente consolidado y, definitivo y permanente.

LOS SENADOCONSULTOS

La legislación popular cayó en desuso con rapidez y el Senado pasó a ocupar en la práctica la posición de las asambleas populares en el ámbito legislativo. El Senado no podía aprobar leyes pero los senatusconsulta terminaron por ser equiparados a las leyes y pasaron a desempeñar el papel de las mismas.

Desde Adriano los senadoconsultos quedaron convertidos en una formalidad, pues el Senado solía limitarse a aclamar la propuesta leída por el Princeps, sin introducir alguna modificación. Finalmente los senadoconsultos desaparecieron en la época clásica.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Edicta, decreta, mandata, rescripta.

Entre las constituciones imperiales se distinguen tradicionalmente cuatro tipos: edictos, mandatos, decretos y rescriptos. Se trata de disposiciones que emanan del príncipe y tienen carácter de ley.

1º- Edictos imperiales. Los edictos (edicta) eran disposiciones emanadas del ius edicendi que el emperador tiene lo mismo que los magistrados republicanos. Su contenido fue una disposición (que mandaba, regulaba o prohibía algo) con lo que los edictos imperiales se diferenciaron como fuentes del derecho del edicto del pretor.

Los edictos imperiales, se redactaban por escrito, se proclamaban de palabra y se exponían en público durante un cierto plazo. Además, los edictos imperiales se extendían más allá de la vida del emperador del que emanaban.

2º- Mandatos. Los mandatos (mandata) son órdenes e instrucciones del emperador dirigidas a magistrados y funcionarios imperiales con normas para el adecuado empeño de sus funciones. Generalmente tenían un carácter administrativo, pero ocasionalmente pasaron a ser fuentes de creación de nuevo derecho al introducir modificaciones en la forma en la que el magistrado o funcionario había de actuar sobre todo en los campos administrativo y penal. Solo se publicaban si las instrucciones u órdenes afectaban a un sector de la población.

3º- Decretos. Los decretos (decreta) eran sentencias judiciales dictadas por el emperador en los casos sometidos a su jurisdicción. Normalmente, los decretos se limitaron a aplicar el derecho vigente a un caso en particular. Sin embargo, en algunos casos tuvo un carácter innovador.

En principio los decretos únicamente obligaban a quienes eran partes en el conflicto juzgado. Sin embargo, después los decretos tuvieron un gran peso como precedente en casos análogos. A su utilización contribuyó la práctica de la recetatio por la que en los procesos se leía ante el juez responsa de juristas y en general toda suerte de precedentes que pudiesen servir de apoyo a la pretensión o alegación de cada parte. Particular valor normativo tuvieron desde el primer momento los decretos en los que el emperador enunciaba una norma de carácter general.

4º- Rescriptos. Los rescriptos eran respuestas por escrito del emperador a consultas sobre cuestiones jurídicas hechas por magistrados, funcionarios o simples particulares. Cabe distinguir entre rescriptos indirectos dirigidos a persona distinta del consultante pero relacionada con éste, y directos dirigidos al consultante. Desde el punto de vista formal se distingue también entre respuestas en forma de carta (epistulae) y aquellas en las que al mismo documento de la consulta (libellus) se le añadía la respuesta (subscriptio).

LA JURISPRUDENCIA: el ius respondendi.

La jurisprudencia durante el Principado tiene las mismas funciones que en la república: aguere, cavere y respondere.

Hay un cambio en el respondere, función más importante. Ahora la respuesta emitida por el jurista tiene carácter vinculado: el ius respondendi.

Un factor muy importante que dió extraordinario valor a los dictámenes de los juristas clásicos fue el ius publice respondendi, por el que los responsa de los juristas en ciertas ocasiones quedaban cubiertos por la auctoritas del emperador.

De los datos actualmente existentes se deduce que Augusto pretendió controlar la actividad de los juristas. Para ello hizo que los dictámenes de determinados juristas adictos en determinadas ocasiones y circunstancias quedaran cubiertos por la auctoritas del emperador.

La concesión del juez daba ocasión a que surgiese una diferenciación entre dictámenes no respaldados por la auctoritas imperial y dictámenes respaldados por la auctoritas imperial.

Se dio también una discriminación entre juristas adictos, que en sus dictámenes gozaban del apoyo de la auctoritas imperial y otros juristas que carecían de ese apoyo y actuaban por tanto en clara inferioridad.

Se discute el momento en que desapareció el ius publice respondendi. En la época postclásica se tuvo una idea confusa de lo que había sido el ius publice respondendi y sobre todo de los juristas que habían gozado de él.

LOS JURISCONSULTOS Y SU OBRA

JURISTAS DEL SIGLO I

De los juristas del siglo I d.C. se han conservado escasos fragmentos y citas. Entre los más destacados y de mayor influjo en la posterioridad cabe señalar:

LABEÓN, destacado jurista de la época de Augusto. Fue el fundador de la escuela proculeyana y entre sus obras destacaron las Epistulae, Responsa, Pithana, un comentario al edicto y una serie de obras póstumas. Entre los juristas romanos Labeón fue tal vez el que más destacó en la delimitación y configuración de los conceptos jurídicos básicos.

SABINO, de origen sencillo, fue el fundador de la escuela que lleva su nombre y gozó de un extraordinario influjo entre sus discípulos. Escribió una exposición de todo el ius civile. Su obra fue comentada en la posterioridad.

CASIO, fue un auténtico representante de la nobilitas senatorial de la época del Principado. Fue cabeza de la escuela sabiniana y su prestigio fue tan grande que a la escuela se le conoce también con el nombre de casiana. De sus escritos se conservan muy escasos fragmentos.

PROCULO, su biografía es muy poco conocida. Dirigió la escuela fundada por Labeón que a pasado a la posterioridad como proculeyana. Escribió Epistulae de la que se conservan muy pocos fragmentos.

JURISTAS DEL SIGLO II

Entre las personalidades más sobresalientes del tipo de juristas característicos del siglo II cabe destacar a:

ARISTON, su biografía no es conocida. Fue uno de los juristas privados más prestigiosos de la época. De sus obras (Notae a Vitelio y a Casio, Digesta) se conocen sólo escasas menciones.

CELSO, fue el último gran jurista de la época proculeyana. Su obra fundamental fue Digesta, una colección de dictámenes sobre casos ordenados sistemáticamente.

JULIANO, fue tal vez el más destacado jurista del siglo. De entre sus escritos los más importantes son los Digesta, escribió también comentarios a las obras de algunos juristas anteriores menos conocidos.

POMPONIO, no tiene datos biográficos conocidos. Entre sus obras destaca el Enchiridion. Escribió también comentarios muy amplios.

GAYO, es uno de los autores clásicos preferidos en la época postclásica y es el único jurista romano del que actualmente se conserva una obra prácticamente completa y sin retoques. Todo ello, y el hecho de que la obra conservada (Institutiones) sea una exposición sumaria del conjunto del derecho privado, hace que Gayo tenga una extraordinaria importancia para el conocimiento del derecho romano clásico. Además de esas Instituciones, han llegado hasta nosotros fragmentos de otra obra elemental (Res cottidianae), varios comentarios, etc.

VENULEYO, de biografía desconocida. Escribió un comentario al edicto y numerosas monografías, de las que solo se conservan escasos fragmentos.

JURISTAS SEVERIANOS

Al final de la época clásica en tiempo de los Severos destacaron los siguientes juristas:

PAPINIANO, desempeñó importantes cargos públicos y fue miembro del consilium del emperador. Sus dos obras principales son Quaestiones y Responsa, cuyo texto de ambas fue reelaborado en la época postclásica.

PAULO, su actividad literaria fue muy grande. Entre sus muchas obras destacan: Quaestiones, Responsa, comentario a Sabino, comentario a Plaucio, comentario al edicto y diversas monografías y obras elementales.

ULPIANO, desempeñó altos cargos públicos. Entre sus obras destacan los comentarios a Savino, al edicto y a diversas leges. Escribió también varias colecciones de casos, alguna obra elemental, etc.

TRIFONINO, fue miembro del consilium. Fue autor de una colección sistemática de casos (Quaestiones) tal vez reelaborada en la época postclásica.

MODESTINO, fue el último de los grandes juristas clásicos. Entre sus obras destacan: Pandectae, Differentiae, Regulae, Responsa y diversas monografías.

LAS ESCUELAS JURÍDICAS DE SABINIANOS Y PROCULEYANOS.

Se crean dos escuelas: Sabinianos y Proculeyanos, ambas tenían opiniones opuestas, aún así no eran muy distintas en ideología, en la escritura, en el método,…la única diferencia era la solución a un problema, como la mayoría de edad.

Los Proculeyanos más importantes son: Labeo, Nerva pater, Proculus, Pegasus, Celsus pater, Celsus filius, Neratius y Nerva filius.

Los Sabinianos más destacables son: Capito, Sabino, Cassius, Julianus, Pomponius, Gaius.

TEMA 6: EL DOMINADO

LA CONSTITUCIÓN DE DIOCECLANO Y CONSTANTINO

La organización del poder imperial sobre bases nuevas fue el resultado de la obra de Dioceclano primero, y después de Constantino.

DIOCECLANO

Dioceclano aprovechó para dar al Imperio una nueva estructura.

El principal problema que se le presentaba era el poder imperial.

El segundo problema era que el poder imperial se había desvalorizado durante la crisis, y aparecía en cierta medida como el fin normal para una carrera militar. Dioceclano hizo frente a estos dos problemas y trató de solucionarlos mediante la tetrarquía y la creación de la monarquía absoluta.

1º- La tetrarquía

Como forma de asegurar la permanencia del poder imperial, su eficacia y su unidad, Dioceclano organizó la tetrarquía. Éste eligió a dos Augustos y después se eligieron dos Césares, uno para cada Augusto.

Los Césares recibían el imperium, la potestad triabunicia y el ejercicio efectivo del poder; pero su título, solo de César, los ponía en inferioridad de condiciones frente a Augusto. Se estableció que al cabo de veinte años los Augustos abdicarían y serían sustituidos por sus Césares, con lo cual se buscaba solucionar el problema de la transmisión de poder.

En realidad, era un gobierno descentralizado, en el cual cuatro emperadores se repartían las tareas sin atentar contra la unidad imperial. Cada uno de los cuatro ejercía su autoridad en una región determinada. Esta división geográfica no alteraba la unidad territorial del Imperio.

La tetrarquía, que había fracasado por el carácter heterogéneo de los principios en que se basaba, cooptación, antigüedad de la elección y lazos familiares, dejaba subsistente la idea del reparto de la autoridad

2º- La monarquía absoluta

Con Diocleciano, el Imperio se convierte en una monarquía pura. Dioceclano inventó sus signos exteriores y su ideología.

Se considera que la victoria militar es por la gracia divina. El día que es investido el emperador se convierte en hijo de los dioses e inspirado por ellos.

El emperador es considerado de carácter sagrado y llamado señor nuestro.

Ya no existen más los ciudadanos, pues en el Imperio todos son subditos.

CONSTANTINO

Al abdicar Dioceclano, Constantino fue proclamado Augustus. A partir de ese momento Constantino se enfrentó a los demás tetrarcas, los fue venciendo hasta quedar como soberano único.

Constantino concentró el poder en una sola persona y mantuvo, en cambio, una cuatripartición administrativa del Imperio en cuatro prefecturas (dos en Oriente y dos en Occidente) al frente de cada una hubo un prefectus pretorio dependiente directamente del emperador.

Constantino siguió una línea distinta de la de Dioceclano en lo referente al cristianismo: al tolerarlo oficialmente y al favorecerlo abiertamente.

IMPERIO DE ORIENTE E IMPERIO DE OCCIDENTE

Los sucesores inmediatos de Constantino se vieron envueltos en conflictos religiosos. Al mismo tiempo fue casi constante la guerra defensiva contra los gérmanos y contra los persas.

Teodosio en el último año de su vida gobernó como soberano único, dividiendo definitivamente el Imperio entre sus dos hijos: Arcadio (Oriente) y Honorio (Occidente). En Oriente se llegó a contener a los persas, fijándose una frontera estable y se logró alejar a los germanos. El imperio se mantuvo así en su continuación bizantina con una vida próspera y tranquila.

En Occidente no se pudo resistir a las invasiones y el Imperio se fue reduciendo progresivamente con emperadores débiles. Los factores decisivos que llevaron a su ruina fueron:

-El crecimiento territorial desmedido dando lugar a una unidad política.

-La pérdida de las virtudes cívicas que habían caracterizado al pueblo romano.

-Los antagonismos de todo tipo que habían surgido en el seno de la sociedad antigua.

-El retroceso de la producción económica y el descenso del nivel de vida provocado por varios factores

-El decrecimiento de la población y el deterioro racial por la mezcla de pueblos

-El pueblo romano careció en Occidente de la fuerza y de la organización militar suficiente para hacer frente a la presión exterior.

LA ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO

Hay que distinguir entre la administración central y la administración local.

Constantino creó la Corte compuesta por el Palacio, el Consistorio y la Comitatus.

El Palacio

Se convirtió en el centro del Estado. Los funcionarios principales fueron: el jefe de los domésticos del emperador, el encargado de los aprovisionamientos, las construcciones imperiales y la correspondencia, una especie de ministros de guerra, …Se desarrollaron también los servicios de seguridad y la guardia palatina

El Consistorio Sagrado

Era una autoridad permanente que examinaba los temas más variados y del cual participaban los jefes de los grandes servicios.

Comitatus

Con su creación se tendió a sustituir el servicio del Estado por el servicio personal.

El comes (conde) en teoría sirve al Estado. El conjunto de los comes forma la Comitatus o comitiva del emperador, que lo acompaña a todas partes.

En cuanto a la administración local, la organización era así:

Las provincias

Dioceclano multiplicó su número desapareciendo en forma definitiva las provincias senatorias y los privilegios de Italia. Los gobernadores, administradores y jueces eran nombrados por el emperador. Los de las provincias de África, Asia y Arcaya eran senadores; los demás pertenecían al orden ecuestre. Con Constantino, estos gobernadores perdieron poderes.

Se mantuvieron las Asambleas Provinciales, las cuales pasaron a ser dominadas por los poderosos de la provincia.

Diócesis y vicarios

Para establecer la conexión entre el gobierno central y las provincias, Dioceclano creó jurisdicciones nuevas, las Diócesis, que reunían varias provincias. Cada una de ellas era gobernada por un vicario. Bajo Constantino pierden importancia.

La prefectura del pretorio

Durante el gobierno de Dioceclano, es el órgano de enlace entre las provincias y el gobierno central. Bajo Constantino, las diócesis fueron agrupadas en unidades más vastas, las prefecturas.

Ejercían su autoridad sobre los vicarios, los procónsules y los gobernadores de las provincias.

EL CRISTIANISMO

Un importante factor en la vida cultural y política del Bajo Imperio fue el cristianismo. Constantino dictó un edicto general por el que se toleraba el cristianismo. Intervino ampliamente en sus asuntos internos y le dispensó un claro favor. Los emperadores siguientes siguieron esa misma línea, hasta que Teodosio I declaró el cristianismo como religión oficial.

El mensaje doctrinal del cristianismo contenía en su aplicación una seria de principios, como: principio de igualdad de todos los hombres, el de indisolubilidad del matrimonio, el pacifismo,…La estricta práctica de algunos principios llevó a conflictos con el poder público. El conflicto en el caso del pacifismo se negaron los cristianos al servicio militar. El problema de la esclavitud se aceptó muy pronto como algo elemental.

TEMA 7: LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL IMPERIO ABSOLUTO

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: IURA Y LEGES

Son las constituciones imperiales de carácter general en contraposición al ius vetus (derecho antiguo) que comprende todas las otras fuentes del derecho procedentes de épocas anteriores. Las leges generales tenían una esfera de aplicación general. Se trataba de constituciones imperiales que emanaban directamente del emperador, escritas en latín.

La pragmática fue una forma de constitución imperial intermedia entre las leges generales y los rescriptos por lo que se refiere a su solemnidad, a su elaboración y a su alcance.

Los recriptos perduran como forma de legislación particular (leges speciales), pero tienden a perder su carácter y en ocasiones se utilizan para introducir nuevos criterios normativos de eficacia general.

De los rescriptos normales en los que la respuesta se daba en documento separado de la consulta, se distinguieron las adnotaciones en las que la respuesta se daba por una anotación al margen en el mismo documento de la consulta.

Por vía legislativa se introducen modificaciones en el ordenamiento jurídico, pero la estructura general de las instituciones de derecho privado se encontraba recogida en las obras de la Jurisprudencia clásica.

La doctrina jurisprudencial se convierte en un cuerpo normativo general, que recibe el nombre de ius o iura, y que integra el ordenamiento jurídico juntamente con las constituciones imperiales (leges).

JURISPRUDENCIA Y ENSEÑANZA DEL DERECHO

En el nuevo sistema la administración de la justicia corresponde a jueces de oficio jerarquizado en diversas instancias de acuerdo con la estructura de la administración. En la cúspide se hallaba el emperador y bajo él, los prefectos para cada prefectura, los vicarios en sus diócesis, los gobernadores en su provincia y defensores en las ciudades.

El proceso de desarrollaba ante el juez competente: él lo dirigía, conocía el caso, valoraba las pruebas y dictaba sentencia.

Su sentencia era apelable ante el juez jerárquicamente superior hasta llegar en últimas instancias al emperador.

La preparación técnica de los jueces varió mucho según las circunstancias. Para su nombramiento se les exigió una previa formación jurídica. Esa formación fue de alto nivel técnico en Oriente y de muy escaso en Occidente. Lo mismo ocurrió con los abogados. La legislación imperial determinó que el abogado tuviese que ser jurista.

La enseñanza del derecho se realizó de forma muy distinta en Occidente y en Oriente. En Roma existió con precedentes mucho más antiguos, una escuela subvencionada por el poder público donde se enseñaba derecho. Se desconocen detalles de su funcionamiento.

Al contrario la decadencia de la jurisprudencia en Occidente es un indicio de que la enseñanza del derecho en la escuela de Roma no alcanzó un alto nivel científico. En las provincias occidentales la situación fue aún peor. En las ciudades de provincias enseñó el derecho junto a otras disciplinas.

LEY DE CITAS

Unas normas de marcado simplismo para regular el valor normativo de los escritos de los juristas forman una constitución conocida desde el siglo XIX con el nombre de ley de citas.

La ley de citas establecía que los juristas cuyos escritos gozaban de valor normativo eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino; en caso de contradicción debería prevalecer el criterio de la mayoría, en caso de igualdad numérica debería prevalecer la opinión mantenida por Papiniano.

En el estado en que aparece en el Código Teodosiano, la ley de citas resulta prácticamente inútil.

La ley de citas con su regulación refleja un doble hecho: la limitación de autores utilizados en la práctica y limitaba la libertad de valoración de los jueces.

COMPILACIONES: CÓDIGOS GREGORIANO Y HERMOGENIANO. CODEX THEODOSIANUS. NOVELLAE POSTHEODOSIANE

CÓDIGO GREGORIANO

Gregoriano hizo una compilación de constituciones cuyo origen va de la época de Adriano hasta la de Dioceclano. La compilación tuvo carácter privado y se conoce con el nombre de Codex Gregorianus. Las constituciones estaban ordenadas en él por materias: la obra se dividía en libros y éstos en títulos. Dentro de cada título se transcribían las constituciones que tratasen de la materia del título.

CÓDIGO HERMOGENIANO

Poco tiempo después el jurista Hermogenianus publicó un complemento conocido con el nombre de Codex Hermogenianus en un solo libro dividido en títulos. Probablemente en época posterior se añadieron al Código Hermogeniano nuevas constituciones de Constantino.

Aunque el material de los dos códigos son constituciones imperiales, su compilación tuvo carácter privado y tenía por fin poner a disposición de los juristas el texto no siempre fácilmente asequible de las principales constituciones. Ninguno de los dos códigos se conserva completo sino a través de fragmentos.

CÓDIGO TEODOSIANO

La compilación más importante de constituciones imperiales fue el Código Teodosiano (Codex Theodosianus) promulgado por Teodosio II y Valentiniano III.

Algunos emperadores encomendaron a una comisión la compilación de las constituciones imperiales promulgadas a partir de la época de Constantino.

La comisión compiladora estaba encargada de seleccionar las constituciones importantes y autorizada para suprimir de ellas lo que considerase inútil.

El Código Teodosiano consta de 16 libros divididos en títulos. Cada título trata una determinada materia.

El Código Teodosiano tuvo gran difusión, en Oriente estuvo en vigor hasta la época de Justiniano y en Occidente sobrevivió al Imperio.

NOVELLAE POSTHEODOSIANE

Teodosio fomentó la corrección y modificación de su Codex y ello fue la causa que por Teodosio y por Valentiniano III se dictasen una seria de nuevas instituciones que son conocidas con el nombre de Novellae Postheodosiane

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COLECCIONES DE IUS Y DE LEGES

TITULI EX CORPORE ULPIANI

El sistema de los Tituli ex corpore Ulpiani es semejante, en su orden, al de las Instituciones de Gayo y hasta parecen descubrirse identidades de estilo entre ambos manuales.

LAS PAULI SENTENTATIAE

Fueron elaboradas por un autor anónimo partiendo de los escritos de Paulo y de algún otro jurista. Luego fueron objeto de sucesivas reelaboraciones anónimas. Se trata de una obra importante del período posclásico. La obra resulta fundamental para conocer el proceso de vulgarización del derecho en Occidente.

La obra, en cinco libros, repartida en títulos no nos ha llegado entera.

EL EPITOME DE GAYO

Obra en dos libros, epítome de los tres primeros libros de las Instituciones de Gayo.

El Epítome Gai no es sino una pobre reducción e interpretación del texto gayano e las Instituciones.

Su exclusivo fin didáctico pues estaba destinado a la docencia.

FRAGMENTA VATICANA

Colección de fragmentos, casi todos jurisprudenciales, encontrados en la Biblioteca Vaticana y bajo una escritura no borrada totalmente. La tarea de descifrar el texto fue difícil y la reconstrucción tuvo que hacerse ayudándose de otras obras, sobre todo ulpianeas.

La obra contiene extractos de constituciones imperiales, tomadas de los Gregoriano y Hermogeniano, junto con otras Instituciones postconstantinianas.

Los fragmentos se encuentran distribuidos bajo diferentes rúbricas, y el orden de materias es desconocido en la parte no conservada.

El orden de estos títulos no nos permite establecer con seguridad cuál fue el criterio del autor al disponer la materia.

COLLATIO LEGUM ROMANARUM ET MOSAICARUM

Colección conocida a través de manuscritos. Se mezclan fuentes romanas con pasajes bíblicos del Antiguo Testamento, según parece con la pretensión de demostrar la concordancia del derecho romano con los principios mosaicos. Esta dividida en libros y cada uno ellos en títulos. Su autor es desconocido, aunque indudablemente cristiano.

CONSULTATIO VETERIS IURIS CONSULTI

Obra de escaso valor publicada de un códice hoy perdido. Contiene opiniones apoyándose en textos legales y jurídicos de Constituciones recogidas en los Códices Gregoriano y Hermogeniano y Teodosiano y en las sentencias de Paulo.

DERECHO ROMANO VULGAR

Característica del derecho romano vulgar posclásico es su naturalismo e inmediatez: el concebir la realidad jurídica tal como se ve inmediatamente, sin recurrir a concepciones básicas para el derecho clásico.

Por ello el derecho vulgar no es un derecho decadente. Su técnica es notablemente inferior a la del derecho clásico; pero su realismo y adaptación a las nuevas condiciones de la vida es mayor que la del derecho romano clásico...

El proceso de vulgarización se dio de forma ilimitada en Occidente, donde el derecho romano vulgar continúa en el derecho recogido en los nuevos reinos germánicos. En Oriente hubo también derecho vulgar. El clasicismo de las escuelas jurídicas orientales y el alto nivel jurídico de la cancillería imperial frenó en esa zona el proceso de vulgarización.

TEMA 8: LA COMPILACIÓN JUSTINIANEA

HISTORIA DE LA COMPILACIÓN

Justiniano hizo una compilación del derecho romano. Éste llevo a cabo su compilación en las siguientes etapas:

1º etapa: nombra a una comisión de diez juristas a la que le encarga compilar las constituciones imperiales. La comisión la componían juristas de prestigio. Esta comisión usó los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano además de las constituciones posteodosianas.

En un poco más de un año, la constitución promulga un libro de leges que se llamará codex, obra que no se conserva.

2º etapa: Justiniano inicia la tarea de recopilar el ius vetus. Para ello, acomete la tarea de resolver los puntos de controversia entre los jurisconsultos por medio de 50 constituciones.

3º etapa: Justiniano encarga a un jurista la formación de una comisión de juristas, profesores, abogados y altos funcionarios que se encarguen de compilar el ius.

A los tres años, la Constitución promulgaba una recopilación que se llamara Digesta o Pandectas.

4º etapa: en los mismos días en que se trabajaba en la elaboración del Digesto, tres famosos juristas, Triboniano, Teofilo y Doroteo, realizaban, por mandato del emperador Justiniano, un tratado elemental, de carácter docente pero también de alcance legislativo.

5º etapa: se promulgará un nuevo Codex nacido de la necesidad de adecuar el Codex vetus a la compilación del ius ya realizada.

6º etapa: por último, Justiniano promulgó una seria de constituciones sobre materia religiosa y administrativa que se conoce con el nombre de Novellae leges.

Por tanto, la obra compiladora de Justiniano, excluyendo la parte no conservada (codex vetus) se compone de: Instituciones, Digesto, Código y Novelas.

EL PRIMER CODEX

Justiniano dispuso mediante una constitución la compilación de un código de leyes, para la que se utilizarán los códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y la legislación posterior. La comisión estaba compuesta por diez miembros.

Los comisionados debían desechar las constituciones derogadas, eliminar lo inútil y reducir los textos a lo esencial. El encargo se cumplió con rapidez y el Codex fue publicado. Quedaba prohibido tanto el uso forense de las leges anteriores no recogidas en el Código como la utilización del texto antiguo de las recogidas.

Este código estuvo en vigor muy poco tiempo, pues se publicaría una nueva edición que es la que conocemos.

EL DIGESTO O PANDECTAS

Justiniano encargó a un jurista la recopilación del derecho jurisprudencial, otorgándole libertad para escoger los colaboradores que quisiera. La obra tendría como título Digesta o Pandectas.

El proyecto se llevó a cabo con pasmosa rapidez. Desde ese momento quedó prohibido usar las ediciones anteriores de los escritos jurisprudenciales.

La obra se compone de fragmentos extraídos de las obras de 39 juristas. Se distribuye en 50 libros.

La comisión compiladora estaba presidida por Triboniano y la componían 5 profesores y once abogados.

Entre las obras de juristas utilizados prevalecen: Paulo, Gayo, Ulpiano, Papiano y Modestino.

Justiniano dividió el Digesto en siete partes con fines didácticos.

LAS INSTITUCIONES

Justiniano encargó a una comisión la composición de un breve manual destinado a la enseñanza con carácter introductorio que sustituyese a las instituciones de Gayo. En su composición se utilizaron las Instituciones de Gayo y otras obras también de carácter elemental e introductorio. Las Instituciones constan de 4 libros.

CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS

Una vez concluidos el Digesto y las Instituciones, Justiniano encargó a una comisión una nueva edición del código. Esto se hizo para corregir las imperfecciones de este y para agregar las nuevas leyes posteriores y adecuarlo al resto de la compilación. La labor se llevó a cabo con rapidez y en pocos meses quedó concluida.

NOVELLAE

Son las constituciones que suponen una reforma fundamental sobre todo en lo referente al Derecho matrimonial y Derecho hereditario.

Las novelas, en su mayor parte redactadas en griego, no fueron recopiladas de forma oficial, y las conocemos a través de colecciones privadas. Solo unas pocas de las que han llegado hasta nosotros afectan a materias de derecho privado.

EL DERECHO ROMANO EN ORIENTE. OBRAS POSTERIORES A JUSTINIANO.

A pesar de que Justiniano prohibiese la exégesis de su obra jurídica, permitió tan solo su traducción literal, resúmenes y sumario; su deseo se cumplió. Pronto surgirá en Oriente una producción exegética.

En efecto, ya en tiempos posteriores a Justiniano, por necesidades docentes, se acomete por los maestros de derecho, la tarea de traducción y resumen de la versión latina de la obra de Justiniano, al ser ya el latín una lengua casi perdida.

Se publican una seria de sumarios de los Digesta, todos ellos posteriores a Justiniano.

Otro jurista escribe una paráfrasis al texto de las Instituciones que se inspira también en el manual de Gayo. De la misma época es una paráfrasis griega al Digesto, de autor anónimo. Del Codex Justinianeo hay índices de profesores, es un resumen del Codex. De las novelas se hicieron comprendios.

Un emperador llevó a cabo un proyecto de Basilio y publicó una colección- Los Basílicos- En ellos se refunden las Instituciones, el Digesto, el Codex y las Novelas de Justiniano. Para su redacción no se utilizaron los textos originarios sino reelaboraciones bizantinas. Más adelante los Basílicos darán lugar a una serie de Escolios.

Los Escolios tienen enorme importancia pues recogen materiales anteriores a Justiniano y no recogidos en la Complilación.




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Enviado por:Maria
Idioma: castellano
País: España

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