Derecho


Historia del Derecho Laboral Dominicano


TEMA

Historia del derecho laboral dominicano

INDICE

  • Introducción

  • Derecho Laboral Dominicano

  • Concepto de Derecho de Trabajo

  • Evolución del derecho de Trabajo

  • Historia del Trabajo en Tiempo de la Colonia

  • Las Leyes de India

  • La Incorporación de los Esclavos Negros

  • Régimen del Código Civil Francés

  • Historia del Derecho Dominicano del Trabajo

  • La Ley 637 de 1944

  • El Código de Trabajo de 1951

  • Los VIII Principios Fundamentales

  • Las Leyes Complementarias

  • Evolución y Características Incluyendo el CT de 1992

    • Conclusión

    • Opinión personal

    • Bibliografía

    INTRODUCCION

    En este trabajo esta presentado de manera breve un resumen de los que ha sido la historia del derecho de trabajo en la republica dominicana. Como ha sido su evolución, desarrollo y aplicación es parte de lo establecido, en el siguiente desarrollo.

    Se estará presentando como introducción una pequeña definición de lo que seria el derecho de trabajo, y luego de manera mas amplia se hablara de cómo comenzó la historia del trabajo desde la llegada de los españoles a nuestra isla, la esclavitud de los indios y luego la sustitución de los mismo por negros esclavos traídos de África a nuestro continente. Es a partir de ahí que comienza la legislación sobre derecho de trabajo, con la aplicación de las leyes de India, luego la introducción del código civil francés, y un numero de leyes y reglamentos dictados mas adelante asta lograr en 1951 un verdadero código sobre trabajo, modificado este mas adelante por el código de trabajo de 1992, vigente este hasta el días de la fecha.

    DERECHO LABORAL DOMINICANO

    1. Concepto de Derecho de Trabajo

    Algunos tratadistas piensan que es aventurado formular una definición del derecho de trabajo, pues se trata de una rama del derecho en plena evolución, en formación progresiva y constante. Se le ha querido definir como el conjunto de reglas jurídicas que gobierna el trabajo humano. Pero esta definición es demasiado amplia. No todo el trabajo del hombre esta protegido por este nuevo derecho. Los profesionales que ejercen una profesión liberal, los empleados y funcionarios del estado y los municipios, entre otros, no son trabajadores en el sentido de la ley de trabajo. El derecho de trabajo no es, pues, como se propusiera en ocasiones y correspondería al sentido etimológico, el de todo trabajo, o, por tanto, el del trabajo humano.

    2. Evolución del derecho de trabajo

    El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. El ha extraído del suelo, o de la casa o de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre a sido el mismo.

    Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en grandes periodos la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el salariado.

    La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo era mas útil que un enemigo muerto. De este modo principia uno de los periodos más largos de convivencia contemporáneos.

    La guerra y la piratería fueron las principales fuentes de esclavitud. Pero también lo fue el nacimiento. Los hijos de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue también otras causa de esclavitud.

    Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y muerte. Ella también fu vencida por el tiempo y los cambios sociales.

    Con el descubrimiento de América, la esclavitud paso y continuo en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa.

    El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto motivo el establecimiento de oficios, de pequeña industrias manuales en torno a la mansión del señor. El artesano y los gremios de la edad media, integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las ciudades.

    En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenía personalidad jurídica.

    En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambios que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución industrial iniciadas originalmente en Inglaterra.

    La revolución industrial no fue una revolución inmediata, rápida sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.

    La revolución industrial creo una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente, el salariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros días.

    3. Historia del Trabajo en Tiempo de la Colonia

    Durante la colonia, los españoles utilizaron a los indios en la extracción de oro y en la producción de alimentos. Predominaron los repartimientos y las encomiendas. Los primero eran un régimen de propiedad mixta de tierras e indios.

    Otras veces, los indios eran sometidos a una tutela, conocida por el nombre de reducciones o corregimientos. Ellos eran organizados en grupos para tales fines. Las leyes de indias reglamentaban la formación de las reducciones y el sistema bajo las cuales debían regirse.

    El indio era considerado jurídicamente libre, pero su liberta era utópica. La colonia española se empeño en ofrecerle una protección jurídica y material considerándolo con persona ajena a la civilización europea.

    A la explotación y rápida exterminación de los indios sigue posteriormente la esclavitud de los negros traídos de África.

    Las leyes reales y ordenanzas dictadas por la corona española para proteger a los indios de la barbarie de la explotación de los conquistadores, se conocen con el nombre de Leyes de indias, siendo dicha legislación violada impunemente sin que los derechos que ella establecía pudieran tener una efectiva aplicación.

    3.1. Las Leyes de Indias.

    Las leyes de indias constituyeron un avance extraordinario en la legislación social, no tan solo en América, sino también en el mundo. Estas establecían magníficos sistema para el pago de salario justos y suficientes y prohibían dicho pago en especies, disponían la jornada de ocho horas para los trabajos de construcción, hacían obligatoria el descanso dominical, controlaban los precios de primera necesidad destinados a los obreros, indemnizaciones para los accidentes de trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los niños y establecían las vacaciones

    3.2. La incorporación de los esclavos negros

    Los indios fueron reemplazados paulatinamente por esclavos negros traídos del África. Ha mediado del siglo XVI el negro esclavo paso a ser la principal fuente de trabajo manual de la isla y uno de los renglones de riqueza de la incipiente económica local.

    3.3. Régimen del Código Civil francés

    Los cambios políticos y sociales que conmueven al mundo a fines del siglo XVIII, y, particularmente, la revolución francesa, producen en América la independencia de los territorios dominicanos por España y otros países. La regulación del trabajo en esa época tuvo formas diversas, dependiendo de la situación política y económica de esta nación.

    En nuestro país predominan las disposiciones del código civil francés. Las constitución de 1844 proclama la abolición de la esclavitud. Bajo el régimen del código civil, vigente hasta el 1944, ano de promulgación de la ley 637 sobre contratos de trabajo, en la republica dominicana eran los artículos 1779, 1780, 1781 del código civil, sobre la locacion de obra e industria, y respecto de la contratación de criados y obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo junto con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e indemnizaciones relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en los artículos 250 a 272 del código de comercio, y las disposiciones de los artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del código penal.

    En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la orden departamental No. 1, mediante la cual se establece un departamento de trabajo.

    4. Historia del Derecho Dominicano del Trabajo

    La legislación social y del trabajo en la republica dominicana se inicia en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque en el ano 1924 marca el ingreso de la Republica en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, lo cual fue declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como ley, ni una recomendación como compromiso de dictar la futura legislación adoptada a sus principios. No cabe duda de que no solo había mucho de descuido, sino también, medularmente, la falta de un clima social-económico para recibir sugestiones en la materia en que no estábamos preparados y actividades que no existían en el país. Como por otra parte no había visión para proyectos o para encaminar un programa de acción en tal sentido, no se realiza en momento algunas gestiones de leges feranda ni tan pocas medidas provisionales de carácter administrativo.

    En 1930, el secretario de estado de trabajo y comunicaciones solicito la opiniones de la OIT sobre un proyecto de código de trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto sobre la materia. El país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y del trabajo.

    Este proceso se inicia en 1932, con la ley 352, sobre accidente del trabajo, la que es sustituida por la ley 385, de ese mismo ano, para la aplicación de esta ley fue votado, también en 1932, el reglamento 557. ese mismo ano son ratificados los convenios Núms. 1, 5, 7, y 10 de la Organización Internacional del Trabajo. El 20 de noviembre de 1932, se voto la orden departamental No. 3, catalogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes del trabajo.

    Las leyes mas importante de esta época de nuestra legislación de trabajo, lo constituyen la ley 637 sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la ley 1896, sobre seguro sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación, incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva. Esta ley también trata sobre el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta ultima parte, esta todavía vigente conforme a una resolución del 2 de julio de 1992 de la suprema corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos creados por el código de trabajo de 1951, funcionan por primera vez con el CT de 1992.

    La ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las continencias tradicionalmente comprendida en los seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro social obligatorio de enfermedad. Las continencias cubierta por esta ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejes y muerte. En 1948, se amplio un campo de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que fuese el monto de su remuneración, y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos limites.

    4.1. La Ley 637, de 1944

    Esta ley trata particularmente, del contrato individual de trabajo. Contiene toda una teoría general sobre este contrato fijando sus límites, concepto y objetc. Trata sobre la formación y prueba del contrato, de los derechos y obligaciones de las partes, de la suspensión, modificación y terminación del contrato, de las indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de dimisión justificada, del trabajo de los aprendices, y del procedimiento en caso de litigio.

    La ley 637, del 16 de junio de 1944, sobre contratos de trabajo, es la ley mas importante de las dictadas con anterioridad al código de trabajo, y constituye, propiamente, la derogación de las disposiciones del código civil que asta este momento regían en la republica las relaciones entre patronos y trabajadores. Ella establecía garantía al salario y a las indemnizaciones laborales, trataba sobre la sustitución de patronos, y disponía protección especial a favor de la mujer en estado de embarazo y de los menores. En definitiva, ella reglamento las relaciones individuales de trabajo. Sus disposiciones fueron derogadas por el código de trabajo de 1951, con excepción del capitulo V, del procedimiento en caso de litigio.

    5. El Código de Trabajo de 1951

    El CT de 1951, derogado y sustituido por el CT de 1992, estaba integrado por VIII principios fundamentales y IX libros.

    Los referido IX libros trataban del contrato de trabajo de la regulación privada de las condiciones del contrato de trabajo, de la regulación oficial de las condiciones ordinaria del contrato de trabajo, de la regulaciones oficial de las condiciones de trabajo de algunos contratos de trabajo, de los sindicatos económicos, de la huelga y paros, de la aplicación de la ley, de la responsabilidad y de las sanciones, disposiciones transitorias. En total, dicho código tenía 693 artículos.

    5.1 los VIII principios fundamentales.

    Los principios fundamentales que integraban su introducción, constituyen una característica notable de dicho código, una novedad en la familia de los códigos dominicanos, que se mantiene y robustece con el CT de 1992.

    Estos principios fundamentales son de los que dan fisonomía característica al derecho del trabajo. Para hacer resaltar su importancia, se han colocado fuera del articulado del código con el carácter de normas superiores a que debe estar supeditada la economía de las regulaciones de la legislación social.

    Para Álvarez Aybar, ellos constituyen las orientaciones doctrinales que han presidido la labor formativa de la legislación. Es patente, agrega este tratadista, la importancia que han de tener esos principios en la interpretación y aplicación del código, en la administración de justicia en aquellos casos en que el detalle legislativo no cubre la inmediata y precisa solución del diferendo.

    Criterio semejante tiene mora Nadal, para quien estos ocho postulados constituyen la síntesis doctrinal del nuevo código y al propio tiempo facilitan la correcta interpretación de sus disposiciones y por consiguiente la mejor administración de la justicia en materia laboral.

    5.2. Las Leyes Complementarias.

    El CT de 1951, durante su vigencia fue objeto de numerosas después de su promulgación del 11 de junio de 1951. Además, resulto complementado por otras leyes que le presidieron y no fueron derogadas por dicho código.

    5.3. Evolución y Características Incluyendo el CT de 1992.

    Las características del derecho dominicano de trabajo apuntadas en sus cátedra por el profesor garcía Aybar, se mantienen casi totalmente inalterables. El CT 1951, recopilo casi todas las leyes anteriores, dándole unida a las mismas. Este código fue objeto de diversas modificaciones, esta incluyendo la introducidas en 1992, señalan otras características, su evolución negativa.

    La gran mayoría de las leyes que modifican y completan el CT de 1951, tiene por objeto restar o disminuir algunos de los derechos o ventajas económicas reconocidas con anterioridad a los trabajadores, incluso, el mismo código constituyo uno de los primeros pasos negativos de esta evolución. En el v. g. no reaparecen las garantías que la ley 637 sobre contrato de trabajo otorgaba al preaviso y al auxilio de cesantía, y consecuentemente, a las indemnizaciones por despido injusto o dimisión justificada. El código además pone a cargo de los tribunales civiles ordinarios la ejecución de la sentencias de los tribunales de trabajo, lo que tiene un efecto contraproducente. Mientras para el reconocimiento de los derechos del trabajador, la ley establece un procedimiento rápido, sencillo y libre de impuestos en el cual no es obligatorio el ministerio de abogados, una vez establecido el derecho, los trabajadores deben recurrir a un tribunal civil ordinario y a un procedimiento lento, complicado y costoso, donde es obligatorio el ministerio de abobado. Esta disposición frustra los propósitos mismos de la legislación de trabajo.

    La ley 4998, de 1958, suprimió la escala prevista en el Art. 72 del CT de 1951 para el auxilio de cesantía, y la ley 5183, del 31 de julio de 1959, sustituyo la prescripción que establecía la ley 637 sobre contrato de trabajo, para las acciones en pagos de indemnizaciones correspondiente al preaviso y al auxilio de cesantía y las demás acciones contractuales y no contractuales derivadas de las relaciones entres patronos y trabajadores, que comenzaban a correr a contar de la fecha de la terminación del contrato y cuyo termino era de tres a seis meses respectivamente, por el régimen del código de trabajo que establece un plazo menor y que pone a correr el termino de la prescripción un días después de la fecha en que esta puede ser ejercida, esto es, duramente la existencia misma del contrato de trabajo.

    Otras de las leyes que a modificado el código en sentido negativo es la ley 257 del 13 de mayo de 1964, que permite impugnar el laudo arbitral, restándole carácter definitivo en la solución de los conflicto económicos. La ley 269 del 24 de junio de 1966, ha quitado la condición de trabajadores a las personas que prestan un servicio al estado y a sus instituciones autónomas, en cuya actividad predomina el esfuerzo muscular. La ley 7, de 1966, que crea el consejo estatal del azúcar, establece un privilegio injusto en beneficio de los banqueros, comerciantes y terratenientes, al impedir a los trabajadores, provisto de sentencias definitivas u otro titulo ejecutorios, embargar o perseguir el pago de sus derechos sobre los bienes del CEA, los que es permitido a los primeros.

    Leyes votadas posteriormente no escapan a esta evolución negativa. La ley 338, de 1972, v.g. que modifica varios artículos del código de trabajo, incluyendo las vacaciones anuales, lo hace con el propósito de adoptar nuestra legislación a convenios adoptado por la organización internacional de trabajo en 1919, cuando la practica contractual proveniente de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de frecuente uso en el país, establece sistema vacacionales mas avanzados y favorables para el trabajador.

    La ley 195, de 1980, modifica la ley 288, de 1972, sobre participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, permite distribuir legalmente meno del 10% de las utilidades, los que no disponía la ley anterior.

    La ley 80, de 1979, declarada posteriormente inconstitucional, por disposición de nuestra corte de casación, al modificar el Art. 11 del CT. de 1951 resto a los trabajadores el preaviso que le acordaba el referido código.

    La misma resolución #21/83, del 5 de diciembre de 1983, del secretario de estado de trabajo, que derogo la resolución #13/74, de 21 de octubre de 1974, coarta la libertad sindical al condicionar la actuación y existencia del sindicato a su registro en dicha secretaria de estado.

    Incluso, la ley 207, de 1984, al modificar el Art. 84 del CT de 1951, favorece, en la práctica, mas a una minoría privilegiada y altamente retribuida, compuesta por técnicos, altos empleados, trabajadores de confianza, y otros, contratado por cierto tiempo, que a la generalidad de los trabajadores. Las leyes de trabajo deben ser dictadas para proteger a la inmensa mayoría y a las personas más necesitadas y menos retribuidas.

    El CT de 1951 fue reemplazado por el CT de 1992, que contiene XIII PF y 738 artículos, distribuido en IX libros. Se elabora sobre la estructura de CT de 1951. Tiene el merito de ser el resultado del consenso de los interlocutores sociales y el gobierno. El ante-proyecto fue elaborado por una c omisión designada por el poder ejecutivo, el cual fue sometido al congreso nacional, que luego de alguna enmiendas, finalmente, lo aprobó y convirtió en ley, después de haber sido objeto de discusión entre los representantes de los empleadores, de los trabajadores y del gobierno en larga reuniones donde la iglesia católica fungió de mediador. Contiene numerosa innovaciones respecto al código anterior que actualizan nuestra legislación. Recoge, la experiencia de la negociación colectiva, algunas decisiones de la corte de casación, comentario hecho por la OIT, así como la experiencia de la comisión redactora.

    El mismo código de 1992, aunque contiene innovaciones, se mantiene en parte en la involución precitada. Resta a la reforma que introduce al auxilio de cesantía, el carácter de aplicación inmediata, inherente, por naturaleza, a toda ley social y de orden publico.

    El procedimiento que establece es excesivamente formalista, en detrimento de la oralidad y con un cúmulo exorbitante de atribuciones a cargo de los secretarios de los tribunales. Además, en algunos aspectos constituye una involución con relación alas previsiones de la ley 834 de 1978.

    CONCLUSION

    Se debe concluir este trabajo teniendo en cuenta la importancia de lo que ha sido el derecho del trabajo el la republica dominicana. Como ha ido evolucionando a través del tiempo para lograr tener el gran auge e importancia como derecho, esperando poner en práctica lo aprendido y seguir indagando sobre el mismo.

    Esperando al igual que yo, que mis compañeros tengan el mismo entere por ejercer este derecho. Es escogido este tema de gran importancia para esta carrera, ya que el trabajo es algo indispensable, puesto que ha sido denominado como lo más importante para sobrevivir en este mundo el ser humano

    OPINION PERSONAL

    Hoy días en nuestro país el derecho de trabajo ha tenido un desarrollo constitucional muy importante, el mismo ha tenido una evolución con poco problema para su aplicación, su procedimiento busca ante todo, primero resolver conflicto entre las partes y segundo sancionar al culpable de los conflicto sucedido entre trabajadores y empleadores, pero debemos saber que como las demás ramas del derecho. El derecho de trabajo no puede ser excluido de algunas debilidades, puesto que debemos notar que casi siempre los afectados negativamente son los poderes ya que nunca cuentan con los recurso necesario para defender su derecho en justicia.

    BIBLIOGRAFIA

    • CODIGO DE TRABAJO Y NORMA COMPLEMENTARIA, Secretaria de estado de trabajo.

    • DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, Lupo Hernández Rueda.

    • TRATADO DEL DERECHO DE TRABAJO, Deveali, Vol. 1

    • DICCIONARIO JURIDICO, DE OSORIO.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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