Derecho


Historia del Derecho en México


INTRODUCCIÓN. Por experiencia propia necesito expresar del porque el presente trabajo no tiene índice, pies de pagina, numeraciones, si tiene faltas de ortografía etc.; no es un trabajo perfecto, sin embargo si tiene mucho sobre investigación y en esencia es lo que quiero compartir, y sin la formalidad ya mencionada, se esta mucho más obligados a leer, solo con ello pueden encontrar cosas que les pueden interesar, y en verdad les digo que tiene algo que les va a servir bastante; mi profesor de historia del Derecho así nos fue induciendo para conocer mas sobre el aprendizaje, y con esto valoramos las actividades que realizamos sobre los mismos.

Aunque también debemos buscar nuevas formas de aprender, donde cada uno tendrá que ir encontrándola; y sobre la escrito que habla de cómo actualmente en nuestro México hemos procesado el Derecho, tiene sus coyunturas complicadas, pero sin embargo, no es obstáculo para conocerlo y trasmitirlo, claro para los que tienen interés, es más, me doy por servido con algo que saquen de utilidad del trabajo, aunque no citen esta fuente, sabemos que existen muchas artimañas para que en una gran parte del mismo nos lo atribuyamos nosotros, eso no tiene relevancia para cuando tenemos reconocimiento y conciencia de donde lo aprendimos, que es lo más importante al momento de expresarlo. Sobre las fuentes todas ellas son verificables y sustentables, aun así, los invito a que las encuentren para obtener su origen que mucho a de valer al momento de defender la tesis argumentativa, y agradezco de antemano sus atenciones a la misma.

PARTE DE LA HISTORIA DE LA VIDA JURIDICA DEL MEXICO DE HOY.

LA VIDA COTIDIANA DE LOS AZTECAS EN VÍSPERAS DE LA CONQUISTA. El estado azteca de nuestro continente; cabe destacar las siguientes características, base de dicha cultura de gran progreso y desarrollo, la cual estuvo a la altura de otras en continentes diferentes a la par, y las vamos a destacar en:

1. Mesoamérica estaba constituida por pueblos étnicos, lingüísticos y de una cultura diversa, aunque tenían una relativa unidad cultural.

2. Cuando llegan los españoles, quien dominaba eran los aztecas, esto de algún modo vínculo el viejo mundo con el nuevo mundo, un nuevo enfoque.

3. La organización azteca centralizaba el poder y su regulación en casi todos los pueblos que habitan alrededor del imperio, mismos que tiene relaciones muy complejas, su característica principal de todo gobernante era la visión de la idea cosmogonía, y la reciprocidad era el fundamento principal.

4. Como en todo, siempre hubo dos clases políticas hereditarias, los plebeyos y nobles.

La concepción teocrática de algún modo era voz y representación de la divinidad, quien pedía que se cumpliera las leyes exigidas de los antepasados; se les incluía también a los tlotoani. El Estado intervenía rígida y autocráticamente en la vida azteca, satisfaciendo el interés colectivo; en algunas ocasiones a través de la guerra, la religión y el derecho, incluyendo los medios académicos como: calmec a los pipiltin y los telpochcallis a los macehualtin. La conciencia histórica se relaciona con lo que decía alguien como los italoca y códices o xiuhamatl; en todo momento la determinación de los hombres con preparación administrativa y política permitían influían en las conquistas de los aztecas. El Itzcóatl considero que los jóvenes se tenían que rebelarse y no corresponder a los intereses de unos cuantos; los consejeros ancianos únicamente tenían autoridad moral por la concentración que tenia el tlatoani (máximo dirigente); imaginemos una justicia que no es apelable, el daño que ocasiona la misma, ¡ha, eso sí¡ no se daba la corrupción por que se castigaba con la muerte, deberíamos hacerlo hoy en día y México seria otro país con leyes más respetables, hay que tomar en cuenta que el tlatoani tenia un poder absoluto y eso repercutiría socialmente y provocaría con el tiempo entallamientos sociales que posiblemente harían que el imperio cayera.

La palabra azteca macehualli (plural-trabajador) designaba en siglo XVI a todos los que eran de alguna categoría social, en cierto grado tenían participación en la vida social, pero sin ser definitiva la misma, por depender del emperador, eran ellos quienes mantenían la agricultura y por tanto a una gran parte del imperio, sin ellos no logran el sustento alimenticios, claro siempre mal retribuidos, como siempre ha pasado en todas las culturas; por lo que se puede diferencia que existían clases sociales que iban desde esclavos hasta únicos privilegiados, en cuanto privación de la libertad no eran muy largas las sentencias por no convenir a los intereses, preferían que fueran esclavos sacando un mayor beneficio, buena medida y prospera en ello, aun que la esclavitud tenia otra connotación que se debía a obtener menos de la más, es decir, una comodidad total o provecho propio como esclavo, según se aprecia en dicha lectura.

Pareciera que 1505 tuvieron los aztecas una fuerte hambruna que vino a cambiar muchas cosas que tendrían otro rumbo no imaginable, cosa curiosa, la riqueza se representaba por medio del jade, oro y tejidos entre otras cosas; las tierras eran de tipo comunal y de propiedad privada; algo que llama la atención en relación a la esclavitud es que tenia una concepción en cuanto al concepto diferente a la que se tiene hoy en día, no solamente eso, en verdad el mecanismo sociopolítico y económico, sí que tenia un complejo y estructura bien desarrollada, viendo desde el punto de vista histórico, hojala y pudiéramos aprender sobre ello, con ello poder contribuir a mejorías que se necesitan en nuestros tiempos.

SOBRE LAS CAPITULACIONES COLOMBINAS. El planteamiento del problema. Entorno fundamental de la historia jurídica Española y en América: Las indias; un problema de entrada es que la gran recopilación publicada fue 200 años después de que Cristóbal Cólon llego a nuestro continente; lo que provoco textos de capitulaciones que recogieron experiencias, encontrándose paso a paso avances geográficos de los descubridores, de las fundaciones y poblaciones, primeras comunidades religiosas, y ello impulso el primer cuerpo de legislación insuficiente por su naturaleza, y serian las capitulaciones; obligándose de esa manera a ejercer dichas leyes, resumiendo y reelaborando la experiencia del viaje colombino, creyendo que solo lo que se consideraba útil serviría y lo demás se desecharía; lo que significa solo una especie de guía de leyes, quizás la conexión seria, las raíces de la etapa de la reconquista de España, de manos de los moros entre otros, es decir, solo fuentes históricas que fueron bases en un momento dado del derecho Indiano. Habría que preguntarse cuando surge las capitulaciones, la referencia escrita data cuanto Colon presenta su pliego conocido como “Capitulación de Santa Fe” a los reyes de España en Granada el 17/IV/1492, a éstas agregamos las de Bartolomé de las Casas, Gonzalo Fernández de Oviedo y Hernán Cortés, como testigos hállales, de autores de informes, crónicas en historias y por haber sido capitulantes; Juan Ovando en el siglo XVI inicia un proyecto de recopilación de disposiciones legislativas de las Indias; el Código Ovandino se publico por fracciones en forma de ordenanzas reales y Felipe II en 1573 sanciona “Las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación”, siendo ello una segunda parte del Código ya mencionado; y Solórzano Pereira y León Pinelo dieron nuevo proyecto al de Ovando y se publico en 1680 con el titulo de “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias” sancionado por Carlos II, y que recoge en su mayoría ordenanzas citadas de 1573; los Borbones se interesaron en reunir y publicar documentos históricos de España; Felipe V funda la Real Academia de la Historia encargada de obras inéditas, además pide a P. Buriel y Fco. J. de Santiago formar colecciones de manuscritos, y en 1842 se publica el primer volumen de una serie bajo el nombre de “Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España”; Martín Fernández de Navarrete en 1825 publica en Madrid “La Colección de los Viajes y Descubrimientos que hicieron por Mar los Españoles desde Fines Siglo XV”; en 1877 el Ministerio de Fomento publicó la obra “Cartas de Indias de la Nueva España”; en 1864 y 1884 fueron publicándose 42 volúmenes de la colección del descubrimiento, conquista y colonización en América y Oceanía; en 1885 y 1890 la Real Academia de Historia propaga 25 tomos relacionados con las posesiones Españolas de Ultramar; en 1885 y 1890 de una segunda serie, todo ello lo sumaron al centenario de 1892 del descubrimiento de América.

La información de tales capitulaciones debe ligarse al contexto original en sus raíces profundas, como fuentes históricas. Las repercusiones e influencia surgen en 1900 cuando se funda la cátedra de historia de América, ésta habría preceder a la fundación de la cátedra de historia del derecho indiano; por orden del 16/04/1910; se buscó el intercambiado de alumnos y maestros españoles americanos; en cuanto al estudios de Derecho indiano, en 1914, y por iniciativa de Eduardo Dato, se creó la cátedra y pensiones civiles y políticas de América. Francisco Tomás y Valiente: dentro de los temas de historia del derecho, inició la investigación del historia del Derecho indiano; primero en plantear las cuestiones metodológicas y técnicas de investigación; las obras por Altamira: tenemos entre ellas el manual de investigación de la historia del Derecho indiano, su programa de historia de las instituciones civiles y políticas de América, la colección de textos para el estudio del historia y de las instituciones de América.

La importancia y riqueza de información de las capitulaciones nadie las ha puesto en duda; Ricardo Levene opina: las capitulaciones firmadas con descubridores y exploradores y las instrucciones dadas a los gobernantes, constituyendo una valiosa documentación para este estudio de los orígenes legislativos de Indias; Silvio Zavala señala: el tema de la conquista de la primera colonización, base del Derecho indiano o de la historia política colonial en América, antecedente a su vez de las instituciones de América independiente; Ernesto E. dice: el origen formal de la nueva provincia en general se basa en un asiento, es decir, un contrato particular de un descubridor con el rey, el consejo Indias; Mario Góngora apunta: la organización indiana no se fundan inicialmente en una ordenación administrativa, sino en capitulaciones con el descubridor; Francisco Chevalier reconoce: una parte de la aristocracia Américana a las capitulaciones celebradas entre el monarca y los expedicionarios particulares; Bernardo García Martínez opina: es fuente primaria de reconocimiento de la historia de América, son el primer testimonio documental, a veces el único de muchos viajes realizados y que muchos otros no se pasaron de ser un proyecto; una de las definiciones de lo que significa capitulaciones en sentido jurídico tenemos: se conoce al Derecho como distintos contratos o convenios, de naturaleza diferente según pertenezcan a la esfera del derecho civil, militar, procesal, internacional o indiano; Rafael Altamira en sentido de recopilación de leyes de los reinos de las Indias de 1680: quedando las personas miserables, indios, o sus caciques, o nuestros fiscales es un hombre, pusiera en capítulos sobre agravios recibidos de sus corregidores injusticias; remontándose a sus orígenes, desde el siglo XIII a.C., los Fenicios gozaban de algún tipo de prerrogativas en sus tratados, es decir, capitulaciones, ejemplo de ello tenemos a Génova en 1453 y Venecia en 1454; en 1536, contratado de capitulaciones entre Francisco I. y Sulimàn quienes acordaron el establecimiento de mercaderes franceses en Turquía, garantizando su libertad individual y deliciosa, lo que serviría de modelo para la posterioridad; la capitulación indiano, quizás el primer escenario que recoge la variable del Derecho indiano, en época del descubrimiento y conquista de América, contrato entre los reyes de España y particular para descubrimiento, y conquista y colonización de nuevos territorios; se han descubierto en las capitulaciones enviadas, señalando las comunas de las fuentes fundamentales de conocimiento del imperio, descubrimiento y colonización de ultramar porque, de algún modo contenía una serie de gracias y beneficios otorgados como premios a los servicios, entre ellos el de Cristóbal Colón, para salir a descubrir el camino de las Indias, los reyes católicos quizás actuaron ilegalmente en contra de Colón.

Silvio Zavala se preocupa por puntualizar las notas jurídicas de las capitulaciones: precisando las notas jurídicas de las capitulaciones hallamos: un permiso o licencia, porque un conquistador contratante era vasallo del rey, y se desarrollaría en tierras por la bula papal y por otros títulos que se consideraban detenerse antes a la corona de Castilla; Helmut Coing expresa: se ha sostenido además la tesis de que las fuentes históricas pueden ser comprendidas fundamentalmente a la luz de los modernos conceptos jurídicos y con su ayuda pueden ser analizadas; para concluir esta parte, estas son fuentes de conocimiento de la historia colonial, subsistirá la enorme laguna en el campo, y que mantiene velada la cabal comprensión de una etapa esencial de nuestra formación.

Las opiniones de los autores del siglo XVI acerca de la justicia de la penetración española en América, tuvo dos grandes ciclos: el primero comienza cuando se piensa que los títulos que los europeos podrían considerar justos, pero que se fundaban: en la ampliación de jurisdicciones y valores propios de occidente, o en deprimir la categoría jurídica del indio por ser bárbaro, pecador, infiel, vicioso; hallado algunos de sus títulos se concluía el deber de los indios de someterse pacíficamente, y que, si resistían, podían los europeos declarar las guerra justa; los efectos morales y jurídicos de esa primera forma de resolver el caso de América pueden resolverse en una excesiva afirmación de valores del invasor y poco o ningún respeto a los derechos de los invadidos. Todos los infieles, sin distinción alguna, quedaban catalogados como posibles súbditos del mundo cristiano, comprendidos bajo la jurisdicción del papado, que podían un momento cualquiera anular la organización del régimen jurídico de los gentiles.

El segundo ciclo del problema de la justicia en América, los autores revisaron y resolvieron de modo contrario las afirmaciones anteriores; no creyeron ilícito extender la jurisdicción europea más allá de sus límites occidentales; pero estimaba el Papa no podía quitarles los dominios y jurisdicciones que poseyeran sin pecado, la posición de santo Tomás de Aquino; en 1510 John Maior planteó, el caso de los indios en la segunda forma, consideraban el mundo de Cristo lograr este mundo, quien acaba la potestad del emperador, es decir, se negaba los derechos de los infieles, facilitaba la separación de caso de los indios al de los españoles; Bartolomé de las casas, en su tratado comprobatorios, desea sobre los títulos ilegítimos: unos dice el título es, porque a los españoles compete aquel orbe por cercanía.

Otros porque somos más prudentes que las gentes que en ellos vivían. Algunos que porque dice que todos los infieles fueron hechos indignos e incapaces por el advenimiento de Cristo; entre los infieles que sean reinos apartados que nunca dieron pruebas de Cristo ni recibieron la fe, hay verdaderos señores, reyes y príncipes, del señor yo dirimirá y preeminencia real les compete del derecho natural y de derecho de las gentes, en cuanto el tal señor se interesa al regimiento y gobernación de los reinos, confirmado por el derecho divino evangélico; Francisco de Victoria, en su primera reelección de los indios, de 1539, concluye: los indios antes de la llegada de los españoles era ilegítimos señores de sus cosas, pública y privadamente; el emperador no es señor de todo el orbe; el Papa no es el señor civil o temporal del universo, hablando dominios y potestad en sentido propio; el Papa no tiene poder temporal alguno sobre los indios bárbaros ni sobre nosotros infieles; a los bárbaros no quieren reconocer dominios alguno de Papa no se les puede por eso hacer la guerra ni ocupar sus bienes; se plantea así el problema, que títulos serán válidos, y cómo se podían compaginar la invasión española de América con los derechos reconocidos a los indios.

Los teólogos, filósofos y juristas españoles conocen los conceptos de Derecho natural, del de gentes y la filosofía moral y política fundada en la consideración nacional del hombre, de donde salieron algunas soluciones importantes; uno de los defensores estrictos de los derechos de los indígenas, fue Bartolomé de las Casas entre otros, quien manifestaba que el Derecho a la obligación de la iglesia era descender el evangelio a los gentiles y ampara a los predicadores, aunque hubo algunas discrepancias en cuanto al modo de derivar la jurisdicción política española de la jurisdicción espiritual. Era patente el esfuerzo por allá la unión de los términos, dos mundos, por encima de las limitaciones nacionales; no procedía así por inspiración creadora, sino a fin de resolver justamente las exigencias propias del caso indiano; Toribio Motolinia sostuvo la siguiente tesis: será venerable maestro como el principal señor yo de esta Nueva España, cuando los españoles en ella entraron, no había muchos años estaba en México buenos mexicanos y cómo los raismos mexicanos no había ganado o usurpado por guerra. Los primitivos y propios dueños eran los Imecas y otomíes; Fernando del Pulgar, cronista del consejo Indias, en su justificación de la conquista de la nueva España, hacia varias, como argumento principal, la donación libre que Moctezuma, con el asentimiento de sus caciques, hizo ante el escribano en favor de Carlos quinto, representado por la persona Bernal Cortés; Solórzano Pereira dice, las soluciones que los diversos autores propusieron para el tema indiano, sólo le resume las siguientes: vocación divina: Dios, es sin disponer de los imperios, hizo que los indios fuesen sujetos a los españoles y privados esos reinos por sus muchos pecados. Hallazgo: las tierras nuevas ideas habilitadas son de quien las descubre, según el derecho. Si las tierras están habitadas, cabe sujetar a los habitantes por guerra justa, cuando me causa suficiente.

Barbarie: los indios por su carencia de razón deben sujetarse por la ley natural a los españoles, quienes los elevarán a la vida nacional. Y seguido la corona española no soy insensible al problema de los títulos y procuró resolverlo conforme a la opinión de sus juristas. La solución por medio de la fe, la vida cristiana de la ocupación, sólo ampliamente reconocidas en diversas leyes de la recopilación de Indias. La posición de la corona ante el problema jurídico de las Indias no podía ser igual a la de los publicistas, porque sus intereses políticos le restaban libertad. De aquí permitirá todos los títulos, no desdeñando ni el civil de compra. Más que justificar de modo abstracto la invasión, le interesaba resolver el problema jurídico de su dominio, aunque su actitud no dejo influir los principios generales examinados.

El derecho español; el territorio español de sus principios abarco diversos pueblos que fueron mezclados entre ellos, cada uno dejando sus propias características que contribuiría en los usos y costumbres de manera posterior en una legislación, nos referimos a los celtas y a los iberos, quienes dieron el hombre a la península; los fenicios y los griegos que establecieron colonias al igual; luego fueron los cartagineses, por su proximidad con España, proyectando poblados y extendiéndose por el sur de la península; pero principalmente con motivo de las guerras púnicas, España se convirtió en territorio de paso de los ejércitos que partían de Cartago con el dirección a Roma, dando movimiento a migración; Asdrubal funda la ciudad de Cartagena, Aníbal quien lo sucede, lleva al máximo extremo la guerra contra Roma; resultado la destrucción de la ciudad por el africano Escipion, quien deja las puertas abiertas para la expansión de Roma; de ahí las diferentes ciudades hispanas, dicha situación fue variando de acuerdo territorio, organización política y administrativa en un primer momento gobernó Roma en territorio español; y a consecuencia de la aplicación de la legislación se efectuaron codificaciones de algún modo originaria los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano. Se produjo una división tanto en Occidente como Oriente lo cual tuvo un periodo largo, y su capital fue Bizancio.

El emperador Justiniano fue quien dispuso la codificación que constituyó la obra jurídica más importante de su época, al compilar en el siglo VI la mayor parte de la legislación sancionada hasta entonces y mucha doctrina de los grandes jurisconsultos. Surgió así el cuerpo de leyes civiles que estaba integrado por el código, el gesto, las instituciones y las novelas. La obra de Justiniano no fue difundida en un principio en Europa Occidental, dando lugar entonces a una revalorización del Derecho romano y contribuyendo al desarrollo jurídico y a una amplia y mejor legislación de los países de Occidente; la convivencia entre el pueblo Visigótico y el hispano romano tardo algún tiempo en consolidarse, llegando finalmente a una unificación casi total del Derecho; en este periodo 200 años son abarcados, hasta la ocupación musulmana en el año 711; durante su transcurso hubo dos etapas principales: la herejía arriana, consistente en la negación de la divinidad de la santísima Trinidad y la segunda que se inicia con la conversión al catolicismo del rey Ricardo y con el prácticamente todo el pueblo visigodo; la primera etapa, parece haber mantenido el sistema de la personalidad del Derecho, las ventajas del Derecho escrito, permite el surgimiento del código de Eurico, primera expresión que no logró sobrevivir por no registrarse alguna parte de él, en el siglo VI, en los tiempos del rey Alarico se dictó la ley romana visigotorum también llamada Breviario de Aniano por el nombre del ministro de aquel, cuya aplicación nos había limitado a España; el rey Ricardo y la población española abrazaron la religión católica, Guillermo contribuyo con la misma, además de los usos y costumbres; también se reunieron los concilios toledanos, que participaban con el rey y la jerarquía eclesiástica; alcanzando un verdadero carácter de leyes; el XVI concilios el ordenamiento de las disposiciones existentes confeccionando se una obra, llamando se Liber Judiciorum o libro de los jueces, traducirá al lenguaje castellano, se le llamó Fuero Juzgo que consta de dos libros, la primera parte se refiere al facedor de la ley y de las leyes, continuando con los juicios, los casamientos, el parentesco, las compras, los delitos y las penas, los siervos, los físicos; dicha obra fue concluida en el siglo VII, siendo traducirá 500 años después al castellano por el rey Fernando III, en cuanto al Derecho, perduró el fuero juzgo, es sin duda la obra más importante y que ha contribuido al conocimiento de sus costumbres y de sus principios jurídicos.

La cruz cristiana y la media luna del islam sostuvieron un largo conflicto, donde los españoles obtuvieron el triunfo total; Damasco y Bagdad crearon la ciudad de Córdoba centro de la autoridad; en el año 1212, tiene lugar la batalla de las Navas de Tolosa, comienza la declinación definitiva del poderío árabe y la paulatina consolidación de los reinos españoles, lo que de algún modo se hizo necesario la nueva organización de las comunidades, sin poder consolidarse una autoridad real, tal situación dio lugar al nacimiento de los municipios que fue el primer núcleo de organización social, siguiendo el viejo modelo romano, en el cual un caudillo victorioso asumía la autoridad, y con el tiempo se aumentó la complejidad de la vida social y fue entonces que surgen los consejos castellanos, que estaban integrados por los regidores que eran elegidos por los vecinos para integrar los cuerpos colegiados del gobierno local; nace la institución del corregidor que llevaba la representación del rey ante el gobierno comunal. Cuando se estableció la población fijaba las dos principales; las actas de población reciban el nombre de cartas pueblas como el surgimiento de más comunidades y consecuencia de ello surge los fueros, que consistía en el conjunto de disposiciones que regían la ciudad, donde se determinaba algunos privilegios concedidos por el rey a los habitantes; esto fue un antecedente de gran valor y un elemento de suma importancia en la posterior formación jurídica y política de territorio.

El ordenamiento de León en el siglo XII establecieron garantías individuales y limitaciones al poder real que otorgaron seguridad a las personas en cuanto a la libertad y propiedad mediante normas de Derecho positivo que luego serían tomados por otras legislaciones como la carta magna inglesa, que recogería la constitución moderna; en tales fueros personales destacan el fuero viejo de Castilla, que constituye la normas de los nobles, siendo por mucho tiempo el cuerpo jurídico castellano; las fasañas fueron otros cuerpo de leyes que llenaban algunos vacíos donde era necesario resolver un caso concreto.

En la alta de la media, los pueblos europeos habían ido consolidando sus estructuras jurídicas con alguna tradición local, especialmente con la cristiandad europea que fue la influencia de la iglesia católica, donde se otorga a la persona un valor trascendental que construye la base de la sociedad más justa, con valores culturales de la antigüedad clásica, a través de antiguos manuscritos, llegando la culminación en el siglo XIII, con la suma teológica de Santo Tomas de Aquino; en el orden jurídico con las siete partidas de Alfonso el sabio, el aspecto literario de la divina comedia de Dante y el aspecto artístico técnico de las grandes catedrales gótica; las ramas del pensamiento de Bolonia que estudiaron el Derecho, llegando a redescubrir el Derecho romano clásico; el cuerpo de leyes civiles de Justiniano dio un acervo de conocimientos jurídicos, elementos principales del Derecho castellano, que pasaron integrar legislaciones posteriores; tenemos como ejemplo las obligaciones, los contratos, los derechos reales, el derecho privado, agregando el Derecho canónico, el Derecho divino y la Biblia como fuentes principales; entre sus elementos podemos destacar el decreto del monje italiano Graciano, el Decreto del papa Gregorio IX, las Clementinas del papa Clemente V, entre otras. Al comenzar el siglo XIII comenzó a desarrollarse una fecunda legislación, principalmente elementos del Derecho castellano, el Derecho romano de Justiniano, el Derecho canónico, el Derecho visigótico, el Derecho foral y los fueros personales; Fernando III inicia una obra jurídica de gran importancia que es la codificación de todo lo anterior; el fuero inicia con la fe católica y el rey, la forma de actuar de los jueces, los procedimientos a cumplir y se completa con disposiciones de Derecho civil y comercial, como: los casamientos, las sucesiones, las donaciones, la compraventa entre otros; las leyes de estilo también conocidas como declaraciones sobre las leyes del fuero, que completaron muchos de las disposiciones, las leyes para los adelantados mayores, las leyes nuevas, el ordenamiento de las tufererias, que regulaban con una precisión el funcionamiento de las casas de juego y espectáculos.

La siete partidas mantienen su redacción al estilo de la época, dividiéndose en: la primera trata de la fe católica y de la iglesia, la que se divide en 24 títulos y 516 leyes; la segunda se refiere a las autoridades y a los emperadores y los reyes, se divide en el 31 títulos con 369 leyes; la tercera se trata la justicia y su aplicación, se divide en 32 títulos y 662 leyes; la cuarta entra a diversos temas y derecho civil, el matrimonio y los hijos, se divide en 27 títulos y 256 leyes; la quinta se refiere a los aspectos comerciales y depósitos, donaciones, compraventa, permuta, navio y comercio, se divide en 15 títulos y 374 leyes; la sexta se trata sobre sucesiones bajo el título genérico de los testamentos y de las herencias, se divide en 19 títulos y 276 leyes; y la séptima que trata sobre problemas de Derecho penal, se divide en 34 títulos y 326 leyes. Carlos IV inició en 1805 una recopilación de leyes de España, elementos fundamentales del Derecho español conjuntamente con las partidas que componía de 12 los libros, la cual tuvo lugar al final del periodo hispano en América, y pareciera que no llego a tener vigencia en el nuevo continente. Los reinos de España, tuvieron diversos fenómenos de cohesión nacional, entre ellos, la unidad espiritual, y la religión cristiana que significó mucho a la población española, debido a las guerras con los musulmanes; otro de ellos fue el matrimonio de los reyes católicos, Fernando e Isabel, produciéndose la unión de Aragón y Castilla, prácticamente toda España, además de la orden de caballos de Santiago, Calatrava y Alcántara quienes lucharon en defensa del cristianismo; así como el poderío militar que personificaba, todo eso, de algún modo, provoco la transformación y evolución del Derecho español, determinando la unificación comunal y el Derecho español.

LEYES, RECOPILACIONES Y CÓDIGOS EN LA NUEVA ESPAÑA. Eduardo Martíré, nos narra en su obra, sobre el proceso recopilador de las leyes de Indias, por parte de la Corona Española e incluso por la Nueva España, donde se cruzaron muchos intereses de diversos tipos, altruistas, espirituales, aventureros y codiciosos entre otros. Trataré de hablar cronológicamente sobre la evolución de la recopilación de las Indias.

La Corona Española, tenía la labor de realizar un cuerpo legislativo para las nuevas circunstancias de una nueva justicia, quizás desvirtuada debido a la nueva extensión territorial en las Indias, toda vez que desconocía que ley era vigente para dicho lugar, derogada o modificada. En el año de 1510 se ordena reunir unas disposiciones dictadas para los indios, ubicados en territorio nuevo, la nueva América, ello con el fin de atender de primera mano a su disposición; en el año de 1533 se ordena que se recoja cualquier tipo de ordenanza, provisiones y cédulas para que estas se forman de una copia y se enviarán al consejo de las Indias. En 1550 el virrey Don Luís de Velasco emprende y logra dos libros de cédulas vigentes, uno por decisión y otro por materia, los cuales son aprobados en el año de 1552; en México el fiscal Don Antonio Maldonado realizó un repertorio de células por alfabeto en 1556, entre Don Luís de Velasco y Don Antonio Maldonado iniciaron en América de algún modo la ya conocida recopilación. Don Francisco Fernández de Liébona comunica el virrey una nueva obra de cédulas y provisiones, imprimiéndolas y que todos sepan de ellas; es Don Vasco de Puga en México quien desea llevar acabo una faena, haciéndolo en un volumen dicha en 1525, la cual se manda a imprimir en el año de 1563, pero es incompleta; Don Alfonso de Zorita es quien termina la obra de Don Vasco de Puga en 1574, la cual se mandó guardar por alguna razón.

El gobernador de Perú López García de Castro le ordenaron reunir al igual que las obras anteriores un libro de disposiciones dirigidas a su distrito. Un problema que se presentó durante todo el tiempo en casi todo el territorio de la nueva España, fue el abuso, la pésima administración, la codicia, la ambición de poder etc., todo ello impulsa a una persona del clero, Don Juan de Ovando, quien es mandado por la Corona Española a la Nueva España para indagar y verificar las condiciones y tratos hacia los naturales. En 1536 un miembro de la inquisición y jurista también, hombre de confianza del cardenal y del rey, debe comprobar en el consejo que no se tiene, ni se puede tener noticia, de las cosas de las Indias, sobre qué puede y debe ser como un buen gobierno, por lo que debiera ser necesario dar un tipo de orden, debiendo mantenerse el mismo, ya que no existe ni una sola ley u ordenanza, que rija a los nuevos Estados; por lo que es 1568 Ovando tuvo la comisión de recopilar leyes de las Indias, mismo que estuvo presente la recopilación que se realizó en Castilla, quien concluye un libro de gobernación espiritual y otro temporal, así como también una copulata de leyes y provisiones que terminaría el 1570. En 1607 Zorrilla termina la recopilación anterior, examinando 375 libros de cédulas; Don Rodrigo de Aguiar y Acuña realizó una obra de recopilación y anticipa la misma para adelantarse a León Pinelo, quién la da a conocer en su discurso sobre la recopilación de 1624 realizada en Lima Perú, en nueve libros separados en dos tomos.

El doctor Don Juan de Solórzano y Pereira, alrededor de 1622 entrega una recopilación de cédulas, al revisar los archivos en Simancas; Pinelo redacta las rúbricas de las leyes; en 1628 aparecen publicadas todas las leyes recopiladas en los sumarios; en 1536 concluye su obra Pinedo que la elevó al consejo, la cual no es sancionada por el consejo de las Indias ni por la junta de guerra; en 1637 una comisión por Solórzano Palafox y Santeleces, inician una nueva redacción sobre una nueva recopilación dejando de lado la de León Pinelo, quedando aprobada por el consejo en 1638; una nueva junta encabezada por Fernando Jiménez de Paniagua, donde queda a su disposición la obra de León Pinelo y todo el antecedente, el 12 de abril de 1680, el consejo presentado al rey Carlos segundo, la recopilación, la cual es aprobada el 18 de mayo y el 1681 se publica.

En 1680 se tenía un cuerpo de leyes para todo el dominio ultramarino de Castilla, quedando sin efecto las que no estuviesen insertadas en la recopilación, quedando en vigor, la legislación local que fuera contraria a ese código; Gaspar de Escalona el 1653 compone un código peruano que tuviera una legislación local para los indios, al igual que Thomás de Ballesteros en 1680 y que 1683 aprobará el virrey del Perú, siendo ésta impresa dos años más tarde. En México en 1687 se vio una obra donde reunía los autos de gobierno y ordenanzas dictadas en la Nueva España por Juan Francisco Montemayor. En 1567 y 1680 hubo abundancia de textos legales posteriores a la recopilación en la península y las Indias; de nueva cuenta se presentan problemas generales por tantas formulaciones de leyes y necesidades de una regularización de todos los problemas, debido a que la mayoría de los casos tenían destinatarios dichas disposiciones, se repetía cuando se quería que fueran obligatorias en distintos lugares.

En 1771 el consejo de las Indias se pronuncia sobre comentarios de la recopilación de 1680 y se pide al rey una reimpresión y comentó, es decir, una glosa a la recopilación de Indias. En el año de 1776 Carlos tercero dispone en que nunca se permita la glosa o comentó de las Indias; Juan Luís López alcalde del crimen de Lima Perú, así como el Marqués de Risco y el canonista Pedro Frassco, emprenden la tarea de glosar la recopilación, modificando todo lo necesario; en la nueva España la labor de la glosa de la recopilación, quedó al cargo de Antonio Palacios, de la Audiencia de México y Guadalajara, componiendo notas antes de 1735; algo similar lo realiza José Lebron y Cuervo, abogado de la Real Audiencia y del gobierno de individuos en el año de 1753 y 1774, y que posteriormente se reunieron para su impresión; José M. Marilus, intentó suplir el vacío de las leyes no recopiladas, en esas obras tenemos el teatro de la legislación universal de España en Indias y por Antonio Javier Pérez y López particulares ello, quienes inician su impresión en el año de 1791 y concluye el 1798.

El nuevo Código de leyes de Indias fue aprobado por la corona cuando rechazó de plano la labor de glosar que le ofrecía Ayala y ordenó la revisión de la legislación indiana por decreto del nueve de mayo de 1776; en 1870 la junta eleva a Carlos cuarto el libro primero el nuevo Código de leyes de Indias; Ansotegui había incluido en su obra leyes antiguas recopiladas; en el año de 1792 el rey aprueba la reelaboración, pero el libro primero no entre vigor, sino que enumere copias al consejo de Indias para que se pusiese en uso y práctica de decisiones, pero no ordena publicarlo; en el año de 1799 Antonio Porcel, secretario de la junta, reforma la recopilación de las Indias y que concluido, la presentan al consejo, pasando al libro primero del nuevo Código, pero se aprecian que eran disposiciones de 1791; regresar de nueva cuenta la gestión de 1815, donde se pide la elaboración de un nuevo cuerpo de leyes para América, la cual no prospera; el cuerpo de leyes aprobadas 1792, sólo ocho cobraron vigencia, según lo manifiesta don Antonio Muro Orejón, siendo una tramitación de la sanción de un código de leyes indianas.

Complementando la compresión sobre las leyes de las Indias, Alfonso García Gallo, sobre leyes recopilaciones y códigos, destaca lo siguiente: La integración de las tierras Americanas por España en su propio ámbito político y cultural, es una empresa dirigida y encausada por los Reyes de España, por su gobernación temporal como la espiritual, por una actividad ordenadora de multitud de disposiciones, como las leyes de Indias, enumeradas, según su carácter, como cédulas, provisiones, ordenanzas, instrucciones o cartas, como cosas o despachos de oficio; siguiendo de manera analógica y cronológica entiendo lo siguiente:

Juan de Ovando, visita al Consejo de Indias, menciona leyes para la Nueva España al igual que Alonso de Zorita, oidor de la Nueva España, a semejanza de lo de Castilla, calificando de leyes las disposiciones dictadas para los indios, por ser una extensión territorial, las cuales aparecen como Reales Decretos o Reales Ordenes; las condiciones geográficas, sociales y culturales de las Indias, diferentes entre las regiones, obligan a nuevas adaptaciones, como las normas vigentes de Castilla o como debiera establecerse otras nuevas; la distinción entre leyes y mandamientos de gobernación las destaca Ovando, cuando denuncia el desconocimiento por parte del Consejo de lo que ocurre en las Indias y sobre qué disposición de ley y gobernación existe sobre ello, así como las ordenanzas del Consejo, ya que las leyes y mandamientos dictados por el rey no tienen el mismo valor.

Las leyes de la Edad Media son aquellas dictadas por el rey a petición de las Cortes o iniciativa propia, y son de carácter general y valor perpetuo, las Cortes de Castilla nunca llegan a dictar leyes para los indios, y en 1542 se puede considerar, la primera constitución dada para el Nuevo Mundo; las disposiciones dictadas para las Indias van dirigidas a autoridades o cuerpos determinados, entre ellos, los virreyes, la audiencia, los gobernadores, los cabildos locales, los oficiales reales de hacienda etc.; hay disposiciones de gobierno que tratan de regular en su conjunto a una determinada institución oficial y sólo las ordenanzas de 1542 se reciben como pragmáticas, fuerza de ley; las formas de las leyes, como las provisiones o cartas, son documentos solemnes, donde sólo el rey firma; la conservación de las leyes, se despachan y registrará en copias y en un libro; la profusión legislativa, los diversos niveles culturales, tienen un comportamiento diversos e incontrolable, por el desconocimiento de la realidad en el Nuevo Mundo, para ello se requiere de nueva cuenta una adaptación de cierta disposición, en algunos casos tenían una contradicción; en el año de 1565 en los libros de registro de cédulas se registra 200 aproximadamente, en 1596 pasan a 500, en 1636 son 600, todas ellas son inabarcable, por lo no puede ponerse en vigor; el virrey Luís de Velasco, por medio de una iniciativa, trata de reunir y copiar en un libro de archivo, ordenanzas por título y materia; en 1596 informa sobre tales libros que ahí los hay y que se usen ellos, esto es el Lima Perú; en 1602 Alonso Gómez se le gratifica por haber realizado libro de este género en Guatemala, y Alonso Maldonado de Torres en 1604 habla de una necesidad de tener un índice o sumario, lleva a cabo en 1563 y 1568; en 1653 de manera anticipada se recoge en la ley de promulgación la recopilación de 1680, de está pasa a algunas exposiciones en su conjunto.

Como códices fueron el cuerpo legal formado por Gregorio, Hermogeniano y Teodosio II, Codex llamó Justiniano a sus obras legales, así el Codex en la Alta Edad Media el de Justiniano, y Summae Codicis fueron los epítomes. Código se aplica a la Baja Edad Media.

Los cuerpos legales reciben el nombre de libro, compilación y recopilación. Gaspar de Escalona, en su obra describe los derechos de los indios, este Código Peruano de disposiciones reales despacha por el supremo consejo de las Indias al Reino del Perú. Cada emperador reduce al cuerpo de leyes a Códigos, quienes recopilaron en tres códigos toda disposición Justiniana. Se propone un nuevo Código Hispano Católico Fernandindo en 1758, sanciona en 1680, aludiendo a él como nuevo Código de leyes de Indias, y el anterior una recopilación; en todo caso se trata de colecciones de leyes más o menos reelaboradas de orden nacional, que después serían llamadas compilaciones y recopilaciones, de manera cronológica va desde 1476, 1479, 1496, 1517 y 1542, donde se imprimen los fueros y observaciones del reino de Aragón, reproduciéndose él código de Huesca de 1247. En 1482 se imprimen los Furs y ordenaciones de Valencia transcribiendo el Código de Jaime primero. En 1557 las ordenanzas viejas de Navarro son editadas por Pedro Pesquier. En Castilla el libro de las bulas y pragmáticas compilado por el escribano Juan Ramírez se impreme en 1503. Sistemáticamente se forman en 1415, impresa en 1495 como Constitución y altres drets de Cathalunga, se adiciona los fueros y observaciones del Reino de Aragón de 1547, 1576, 1624, 1664 y 1667.

En México 1548 el virrey Antonio de Mendoza en base a las Ordenanzas y Audiencias realiza una compilación por iniciativa que abarca la legislación de las Indias, pero no incluye los derechos para los indios, y es Diego de Encinas de la Cámara del Consejo quién lo logra en el año de 1596, de la cual de imprimen 48 ejemplares, en 4 volúmenes como cédulas y en 1680 se agregan cinco volúmenes más; una obra realizada por iniciativa particular es la de Francisco Montemayor en 1678, que son compilaciones de disposiciones generales y particulares; así como el título de recopilación de Eusebio Ventura Belaña en 1787; la recopilación de las Indias se inicia por el oidor de la Audiencia Don Alonso de Zorita, la cual tiene una semejanza a la de Castilla, imprimiéndola en 1569; en 1603 a través de nuevos intentos, Diego de Zorilla realiza una vez más una recopilación de leyes que incluyen cédulas de Encinas y de las últimas disposiciones, la cual no tuvo aprobación; en 1609 Juan de Solórzano oidor de Lima, realiza una obra más por estar familiarizado y 1622 envía el primer libro, de nueva cuenta no prospera; en 1616 el consejero Rodrigo de Aguiar y Acuña se ocupa de un nuevo proyecto, pero su trabajo se interrumpió; la recopilación de 1680 tiene su punto de partida en el anteproyecto presentado por León Pinelo en 1635, nunca fue revisado, ni aprobado; León Pinelo al no concluir su obra, la continua Fernando Jiménez Paniagua en 1680, 20 años más tarde fue terminada, siendo dividida en libros, en títulos y el leyes.

Las ordenanzas se elaboran y redactan como obra unitarias y uniformes, las cuales tienen disposiciones casuísticas; y es Juan de Ovando quien proyecta un Código en sentido moderno, quien dice cómo hay que proveer generalmente todos los casos y reducirlos a ordenanzas, por lo que se debe llamar libros de leyes, de tal manera que la redacción fuera tan clara, que los indios pueda entenderla y comprenderla con mucha facilidad, tal parece que fue éste el personaje quién diera el principio y fin a la obra que conocemos como Códigos o leyes.

LOS TRIBUNALES DE LA NUEVA ESPAÑA. En esta obra, Toribio Esquivel O. habla de la existencia, funcionamiento y métodos del tribunal de la inquisición, cuya misión era perseguir a los hombres por sus creencias, para qué nadie se apartará de los cánones establecidos por la teología; se exigía que, entre la familia se denunciaran; se usaba el tormento para obtener la confesión del delito, los cómplices y simpatizadores; es decir, la inquisición fue un mecanismo de varios países para la investigación de crímenes en algunos casos, y otros la persecución política; el Estado siempre a tenido la necesidad de encontrar nuevos nombres para los mecanismos que utilizan en contra de quien quieren; la persecución religiosa, ya la habían practicado los judíos. Constantino, procuró la unidad de la fe, comenzando a perseguir al paganismo, y sólo se sabe, que fue cruel la venganza de los cristianos contra los antiguos perseguidores. Prisciliano, adoptó ideas gnósticos y maniqueos, trasmitidos por Elpidio y la española llamada Agopez.

La autoridad de costumbres y reputación de Santo de Prisciliano, se difundieron en España; y como nadie allí lo perseguía, fue llevado a Tréveris por orden del Emperador Máximo, atormentado y ejecutado con seis de sus discípulos en el año 384, siendo el primer derramamiento de sangre cristiana por cristianos, se levanta la primera protesta por San Ambrosio y San Martín de Tours; 70 años después de la muerte de Prisciliano, el Papa León I declara que la vida de los sostenedores de una herejía sería el fin de las leyes divinas y humanas.

León el Grande incitó a la Emperatriz Pulqueria para qué exterminara a los Eutiquianos. Pelagio I vencía los escrúpulos de Narcés para matar a los herejes, asegurando que la prevención del pecado no era persecución, sino amor. Una causa que contribuyeron al error, fue el desconocimiento y olvido del origen y significado en Derecho de la palabra Inquisición; a lo más que intervenía el Estado, era establecer la verdad de la comisión del delito, imponiendo el castigo, y cuando éste tuvo una mejor comprensión en sus funciones como órgano moderado, el procedimiento penal podría abrirse de dos maneras: uno por acusación o denuncia; otro por inquisición; dicho de otro modo, asumirá el cargo de conservador de la paz pública y en consecuencia los casos de inquisición fueron aumentando. Hoy el sistema inquisitorial prevalece en el Derecho Punitivo. En Roma no había M. P., el gobernador de la provincia o el precónsul estaba obligado a investigar los crímenes. Septimio Severo en 202 estableció el sistema de inquisición contra los cristianos. En Francia, los Missi Dominici era los funcionarios encargados de inquirir los delitos y castigarlos, y los Capetos adoptaron el sistema inquisitorial en todos sus dominios. En Inglaterra los Asises de Clárendon recorrían las poblaciones juzgando a todos aquellos que aparece a sospechosos a los ojos del pueblo, en lo que se originó el Grand Jury que sirvió de modelo a la inquisición pontificia en sus principios. El mismo sistema existía en Verona, Cerdeña y otros Estados.

La inquisición episcopal: La iglesia adoptó en un principio dicho mecanismo para el castigo de los herejes, la organización correspondía a la jurisdicción de los obispos en cada diócesis conocer los delitos, y así la inquisición tuvo que ser en un principio tribunal episcopal. Carlo Magno ordenó a sus obispos recorrieran sus diócesis en busca y persecución de los delitos, y tal vez allí se originó en Francia, cuando un obispo llegaba un lugar, escogía a los hombres más caracterizados para que revelaran todos los crímenes que habían cometido. Se llamó a esos sujetos testes synodales. Las decrétales y exhortaciones de los papás no fueron suficientes a despertar en ellos mayor celo, y el resultado era crecimiento de la herejía, principalmente la de los cátaros, que denunciaba la corrupción del clero; ni el Concilio letran de 1215, amenazando a los obispos negligentes con ser depuestos, ni el de Narbona en 1227 repitiendo los mandatos más apremiantes, consiguieron mejorar la situación; y la inquisición Pontificia, donde el Papa acudió a un nuevo sistema de inquisición practicada por legados enviados a los tribunales donde era indispensables para su acción enérgica; en Francia era el lugar donde se habían refugiado los restos de la cultura antigua, floreciendo el comercio, las artes, la filosofía, las doctrinas, la poesía, el romance y los trovadores quienes narraban los hechos y tradiciones de aquella sociedad culta en todo Europa.

La religión no presentaba allí las características, sino que las doctrinas de paulicianos, cátaros, maniqueos y valdenses andaban mezcladas con los principios de la ortodoxia católica; el poder del Papa era puesto en duda. Los condes de Tolosa, eran dueños de un gran dominio; emparentados con las casas reales de Aragón, Inglaterra y Francia, y eran así de los señores más poderosos de Europa. El Papa Inocencio III, por su supremacía Pontificia, no soportaba que otros fueran más ricos que la iglesia, por lo que acudió a persuadir a los Tolosa, intentando con ello acabará con todos los herejes en sus dominios, todo ello plan con maña; iniciando así el Papa cruzadas contra todos aquellos que no obedecieran. La Francia bárbara y guerrera vio en aquello la ocasión de apoderarse de la Francia culta, industriosa y rica, en cuyo legado el papa dice: matar a todos, Dios reconocerá a los suyos, donde fueron pasados a cuchillo, sin sobrevivir ni los niños de cuna. Por eficaz que fuera aquél sistema tenía el inconveniente de su interminencia, quedaba lugar al desarrollo de la herejía en lugares lejanos a la autoridad de los legados. Se hacía sentir así la necesidad de un tribunal permanente con jurisdicción definida y amplia que constantemente velará por la pureza de la fe. Tanto obispos como gobiernos trataban de destruir el argumento de su tibieza que se hacía valer para fundar un tribunal pontificio, y mostraban para ello un celo indiscreto y desordenado, más peligroso y arbitrario.

El emperador Federico II, librepensador, decía que había tres grandes impostores en el mundo: Moisés, Jesús y Mahoma. Se puso a dar leyes contra los herejes fundadas en el Concilio letran. Los herejes eran puestos fuera de la ley, es decir que cualquiera podría cometer contra ellos un delito, sin ser castigado; la inquisición no era entonces, como ahora, más que un procedimiento penal para la persecución de los delitos en que no se necesita la acción de la parte agraviada. Como la inquisición episcopal ni la de los legados fueron bastantes para contener el mal; Roma pensó en el nacimiento a la sazón de las órdenes mendicantes de franciscanos y dominicos, lo que proporcionó el medio de organizar definitivamente tribunales permanentes y pontificios que, dividiéndose la jurisdicción de los territorios, pudieran desempeñar eficazmente el Santo Oficio de extirpar la herejía.

En 1233 dos bulas de Gregorio IX atribuyeron el poder inquisitorial a los dominicos. Ante la sociedad quedó así la inquisición Pontificia como tribunal permanente, que todos los católicos vieron con beneplácito. Siendo Francia el primer país en Europa que estableció dicha inquisición, bajo el reinado de San Luís, que contribuía a sus gastos; al mismo tiempo se establecía el Santo Ofició en Italia y Aragón. En Castilla y León la inquisición no tuvo entrada durante toda la edad media, por la autoridad que conservaban los obispos; y por otra parte, la tradición legal en el sentido de tolerancia entre las partes; y el fuero juzgó establecía una severa reglamentación, pero no castigaba por su fe ni se le compele a abandonarla, lo mismo se establecía para los moros; la inquisición no había entrado en Castilla cuando ya existen Francia, Italia y Aragón, ya que se reconocía la jurisdicción de los obispos de los delitos contra la fe; por otra parte se ve que la falta de inquisición no mejoraba la situación del hereje, ya que era perseguido con crueldad.

Casualmente cuando se establecía la inquisición en Castilla, decaía en Francia ante el absolutismo monárquico y la influencia feudal de los obispos. Aunque Inglaterra también desconocía la autoridad Papal Enrique VIII e Isabel perseguían y atormentaban a los que ellos consideraban herejes. En Alemania el celo de los obispos por su autoridad feudal, en cuya defensa no desdeñaban salir al campo de batalla, hizo que pronto decayera la inquisición Pontificia; de los países Europeos sólo en Inglaterra, Aragón y Suecia fue desconocido el tormento. El hecho de que tormento no estaba reglamentado, como en la inquisición española, hacía aún más arbitraria su aplicación y abuso; el Estado, lejos de ocultarse para hacer justicia, se exhibía y la presentaba como cosa santa; sentía tener el Derecho y la obligación de castigar al delincuente.

Después del descubrimiento de América y la potestad imperial de Carlos V, hizo que la autoridad jurisdiccional de los obispos quedará allí subordinada a la del Monarca, y luego la defensa del catolicismo contra el protestantismo, impuso la necesidad de fomentar la acción de un tribunal único para perseguir los delitos contra la fe, que lo eran también contra el reino, en 1482 lograron los reyes católicos bula de Sixto IV para establecer el Consejo de la Suprema, cuya presidencia recayó en fray Tomás de Torquemada, prior de Santa Cruz de Segovia. Lo que motivó ello, fue un movimiento antijudío, para defender a la cristiandad española contra el poder de los israelitas, y a la vez encausar los límites legales y moderar las garantías. Se aumentaron el número a siete los inquisidores, se repartían por los puntos más conflictivos, quedando sus resoluciones sujetas apelación al arzobispo de Sevilla, hasta que el Papa, por letras apostólicas de 1438, nombró inquisidor general a fray Tomás de Torquemada. Castilla se dividen en cuatro tribunales, Sevilla, Córdoba, Jaen y Ciudad Real, Torquemada y sus asesores y consejeros reales, formaron en 1484 “las instrucciones” a que había de sujetarse al Santo Oficio, dichas instrucciones son una serie de normas u ordenanzas que regulan el procedimiento de los herejes ante el tribunal, de alguna manera tenían algún tipo de derecho (se puede comparar hoy en día con el código de procedimientos); conteniendo un precepto revelador de la confianza que el legislador tenía como encargados de administrar la justicia, dejando a su conciencia el aplicar o no la ley, según dictará la necesidad de vivificar la idea, que no puede reducirse a los moldes de una generalización.

Finalmente en 1560 se formó en Toledo una Compilación de las Instrucciones del Ofició de la Santa Inquisición, en 81 capítulos, y fueron los que sirvieron de base para el establecimiento y funciones de la inquisición en Nueva España; la inquisición, siendo una de las formas en que se expresó la voluntad decidida del pueblo español de conservar y de imponer su catolicismo; la época de mayor grandeza y de glorificación de la inquisición, y sobre todo por el descubrimiento del nuevo mundo, de su conquista y colonización, fue en cuatro continentes; el pensamiento español dirigía el movimiento católico, el social, el político, el histórico, la novela, la literatura, la pintura, la escultura y sobre todo las armas; España no vacila en castigar todo lo que contrariaba su vida ideal nacional, ni dudaba de su derecho de castigar públicamente.

Al pasar fray Martín de Valencia a la cabeza de la misión franciscana de Nueva España, delegaron en él aquella facultad, siendo así el primer inquisidor hasta la llegada de los dominicos, a cuya cabeza estuviera fray Tomás Ortiz, y después Domingo de Betanzos; pero por orden de inquisidor general de 1535 pasó el cargo de inquisidor a fray Juan de Zumarraga; este formó 131 procesos, 118 contra españoles y resto contra indios, y uno de estos ejecutado, motivó que se sustrajera a los indios de la jurisdicción del Santo Oficio por estar prohibido, encontrado en la real cedula del 23 de febrero de 1575, proceder contra los indios sólo compete un castigo ordinario eclesiástico; en 1570, Felipe II mando fundar el Tribunal de la Inquisición en Nueva España, con jurisdicción en ella, Guatemala, Nueva Galicia y Nicaragua, nombró para ello a Don Pedro Moya de Contreras, y Don Diego de Espinosa, según esto la prohibición de ir contra los indios habría nacido de los propios inquisidores, al parecer hubo una mejoría de manera decente y amplia en las instalación del Santo Oficio y sus cárceles.

La mayor actividad se nota a mediados del siglo XVIII, y en el auto de fe de 1649, en que fueron relajados 10 reos. Tal cosa se debió a un acto imprudente e inexplicable de Felipe II, concediéndose a Don Luís Carbajal, judío portugués, nombramiento de gobernador en el nuevo Reino de León, con facultad para colonizar el del río Pánuco y Zacatecas, pudiendo llevar hasta 100 pobladores, saliendo de España sin cumplir con requisito alguno estos, llegando con ellos y con familias judías, que pronto fueron un problema para las autoridades civiles y eclesiásticas, ello explica la actividad inquisitorial en el siguiente siglo. Al final de la época colonial y durante la guerra de Independencia, el tribunal de la inquisición había caído primero en el desprestigio, y después en el odio de las gentes, por su participación en los asuntos de la agitada política de entonces. El 12 de febrero de 1813 las cortes de Cádiz dieron el decreto de abolición, que fue promulgado en México el 8 de junio del mismo año. Los bienes de la Institución se incorporaron a la Corona. De nueva cuenta se restablece la Inquisición a la llegada de Fernando VII a España, desapareció ésta automáticamente, por la jura el 31 de mayo de 1820 de la constitución de 1812.

EL DERECHO DE TRANSICIÓN EN MEXICO. La transición jurídica en México se fundo en una Constitución que consagra la división del poder y los derechos fundamentales. Desde la Constitución de 1821 hasta 1857, se dieron ensayos, y solo la Constitución de 1857 tuvo eficacia de estabilidad que permitió tal proceso, a partir de ese año se interrumpe dicho proceso de transición y recobra de nueva cuenta vida con la Constitución de 1917, claro hubo sus reformas antes que dieron pie a una nueva texto, ya que la situación venia evolucionando o transformándose socialmente, lo que motivo actualizar dicho texto jurídico anterior, siendo imposible por los intereses de quiénes gobernaban, más aun, las necesidades reales y materiales del momento no beneficiaban a la sociedad, lo que provoco revueltas en diferentes partes del país, esto en pocas palabras fue la revolución y la reforma de la supuesta nueva Constitución; parte de los antecedentes a estas constituciones , tenemos la Constitución de Cáliz de 1811 con vigencia parcial (territorio de dominio realista), y la Constitución de Apatzingán (territorio de dominio de insurgentes); en 1820 se restablece la Constitución de Cáliz, ello provoco el fenómeno de la Constitución de 1824.

Las funciones del Estado son realizadas por el soberano; en el caso de la monarquía, le corresponden el de gobierno, la justicia, la guerra y la hacienda. A finales del siglo XVIII emerge una nueva función, la policía, que con el tiempo será la administrativa, esto es acumulación de funciones, lo que provocaría el descontento y por ende independencia, ahora bien, para conformar el estado de derecho se debe dividir funciones a órganos distribuidos e independientes entre si (actualmente esa función no es real), no habría supremacía de competencias.

Aquí hay un breve texto de Virginia sobre el tema de derechos entre otras cosas: todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos de los cuales no pueden privados o desposeídos, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir la propiedad y buscar y conseguir la seguridad. Si la separación de los poderes no está determinada, ni la garantía de los derechos asegurada, la sociedad carece de Constitución, nueva doctrina que habría de plasmarse en Constituciones y Códigos, nuevo razonamiento.

La definición de un nuevo titular de la soberanía, seria reconocer al rey como titular o desconocerlo; la acta del Ayuntamiento de México de 1808, se afirma que por ausencia o impedimento, reside la soberanía representada en todo el reino y las clases que lo forman, y con los tribunales…que llevan voz pública. Los elementos de Constitucionales de López Rayón tienen una combinación entre esta acta y los textos de otras partes del mundo, donde se afirma que la soberanía dimana del pueblo, reside en la persona de Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.

En el texto firmado en Chilpancingo en 1813, expresa que la soberanía recae en la nación, y en 1814 en Apatzingán que la soberanía es la facultad de dictar leyes y establecer formas de gobierno que benefician a la nación, y en los Sentimiento de la Nación de Morelos que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo y se deposita en sus representantes, de ahí en adelante prescriben que es la Nación la Soberana, y algunos de ellos deposita la soberanía en el Poder Legislativo, salvo que la Constitución de 1857 establece que: la soberanía nacional reside originalmente en el pueblo.

Las grandes modificaciones en los textos jurídicos son, consecuencia de la práctica legal, lo que provoco la publicación del Código Civil de 1871, ya que las vivencias de los abogados y jueces, enfrentaban problemas con casos que no tenían formas de regularse debido a las nuevas necesidades, lo que requería una nueva transición. Los autores narran un contexto de transformación del significado de expresión de muchas ideas, que vinieron de Europa antes de la independencia en México, lo que trajo innovación, claro, determinante para la vida cotidiana y social. El desarrollo de la codificación y Constitución en ese periodo, fueron efectos de los sucesos de España. Los códigos de esos tiempos, no eran adecuados, debido a que las necesidades no eran las mismas entre Europa y La Nueva España, toda vez que las leyes eran de importación; comprendiendo que un código general tendría que ser un grillete ultimo, lo que motivo a mover la administración publica y la de justicia, acelerando la necesidad de un nuevo texto original, para tratar de evitar en su conjunto, una serie de hechos que alterarían la vida social, económica y política entre otras cosas, de ese entonces.

En 1871, cuando se despacha el Código Civil para el Distrito Federal y territorios Federales, donde concluyen dos aspectos distintos de un solo proceso de creación; añadamos la emancipación y sustitución del orden jurídico colonial; dos razones para ello, uno porque el Derecho colonial estaba centralizado y dictado por el rey, la otra, ese Derecho, ya no correspondía a la realidad; el proyecto se concretizo en 1871, quedando concluido en la primera década del Siglo XX, y se expide el CFPC y FPP, quedando completa la sustitución jurídica colonial, incorporando las Leyes de Reforma de 1857 y 1873, como marco, señalando la directriz de operatividad.

La transiciones aluden a la modificación y transformación de un modo de ver el Derecho, así como los problemas planteados en la propia administración de justicia, una primera transición es la modernización, se debe a hechos en Europa como: los diseños de la ilustración y racionalismo sobre régimen de justicia, donde se consagran las facultades de los gobernantes y los derechos de los gobernados (Francia y E.U.). También la falta de criterios de los jueces al momento de dictar una sentencia, la inexactitud de motivación y fundamentación de la misma, la omisión de sugerencia del rey de un texto real, y la falta de la no obligatoriedad por parte del juez en relación a lo anterior; lo que acrecentó la transición y transformación jurídica; incluyendo la falta de interpretación de la ley, la readaptación de casos no previstos, el ajustar la ley a dichos casos, todo ello y más permitió que se complementara la transición en México.

La forma federal aparece vinculada a las ideas liberales de la secularización del poder, la unidad de jurisdicción y el régimen de libertades. El federalismo parece, un asunto de equilibrio y control de poderes, así como la distribución de competencias; aquí la practica no cabe; se fortalece la creación del municipio libre, como sustento de la división territorial; hay numerosas coincidencias en los textos en relación con la división de poderes y derechos fundamentales; no sucede lo mismo con el Pacto Federal. Entre los factores que obstaculizaron la modernización de las instituciones, fue la falta de capacidad y conocedores del derecho para cubrir todas las instancias previstas en las leyes.

La invocación a la ley, es requisito indispensable para transitar hacia el Estado de Derecho. El regreso del gobierno republicano de 1867, que en relación con los códigos significa la competencia de los estados de la federación para dictarlos, solo en materia civil y penal, de mercantil y de minería entre otras, son a finales siglo XVIII y de aplicación general para toda la republica. Los nuevos cuerpos jurídicos, de modelo liberal, repercutió entre 1867 y 1910; consolidándose el modelo liberal, donde se apresura la elaboración de nuevos códigos para el territorio, y de una nueva Constitución con una visión mas social, donde se destaca los artículos 27, 103, 104, 105, 106, 107 y 130.

SOBRE LA HISTORIA MODERNA DE MEXICO Y EL DERECHO. Porfirio Díaz participo en la guerra de Reforma y la intervención francesa, entre otras, se le dio reconocimiento otorgándose varios nombramientos. En 1859 una recomendación del Presidente de la República a el Gobernador de Oaxaca, Porfirio Díaz fue ascendido a Teniente Coronel. En 1860 se le nombra Jefe de la Brigada de la Sierra de la División de operaciones en Oaxaca, y en 1861 por la lucha de Jalatlaco se la da el grado de General de Brigada. En 1868 colabora para establecer la comunicación telegráfica entre la ciudad de México y Oaxaca. Al terminar la Guerra de Reforma, Juárez propuso su reelección, y obtuvo el apoyo del Congreso.

Esto no le pareció a P. Díaz quien expresó su descontento, y desde Oaxaca, sin dejar la política, lo considero fraude; junto con otros generales, como Donato Guerra, Juan Méndez y Jerónimo, los cuatro se levantaron en armas, y reconocen como jefe de esta rebelión a Porfirio Díaz quien proclamó el Plan de La Noria (donde vivía) el 8 de noviembre de 1871, planteando la interrupción del orden constitucional, nombrando un presidente temporal y que el Congreso revisara la Constitución.

Juárez muere en 1872 y asume la Presidencia interina Sebastián Lerdo de Tejada, la revuelta a mando de Porfirio Díaz se detiene por no haber alguna motivación más. Los partidarios de Lerdo de T. querían reelegirlo, y una vez más los porfiristas empiezan a levantarse en armas; Díaz reconoce las leyes Constitucionales de 1857 y las Leyes de Reforma; se suprime el Senado, se proclama la no reelección y se desconoce el gobierno de Lerdo de Tejada; José Maria Iglesias es presidente interino; el 5 de mayo desde mismo año es candidato único (Díaz) vence y asume la presidencia, su política se centro en lo económico, político y militar. Al terminar su 2° periodo, Díaz y su grupo político (Porfirista) realiza una propaganda para continuar en el poder, logrando que el Congreso reformara la Constitución de 1857 para la reelección solo por una vez, contradicción de Díaz en su Plan de Tuxtepec, siendo reelecto.

En 1880 su gobierno otorga concesiones a las compañías del Ferrocarril Central Mexicano y del Nacional Mexicano, para construir líneas en todo el territorio nacional. Durante este periodo se llevó a cabo el primer Congreso Nacional de Instrucción Pública, se conoce también el Código de Comercio y la Ley de Minería, se construye la red telegráfica que comunicó todo el país, llegan grandes inversiones extranjeras, crece la industria nacional. Su ministro de finanzas Limantour aplico estrictas medidas fiscales con resultados en un superávit. Se crea la Secretaría de Instrucción Pública (SEP); se reorganiza la UNAM; se construye el canal de desagüe en DF., el Hospital General, el Teatro Nacional, el Palacio de Correos y el de Telégrafos, el Palacio Legislativo, se apoya la electrificación del país, se construyó la Presa Encasa (casi la más grande del mundo). Propuso impulsar la agricultura, el comercio, la minería, las obras públicas, así como arreglar la deuda externa y el crédito financiero, social y político del país, que alcanzó durante su gobierno un prestigio sin precedente; se basó en el lema "Orden y Progreso", consistente en otorgar concesiones a los inversionistas extranjero; coloco a México como primer productor de plata en el mundo y el segundo de oro, incluyendo el petróleo, y productos agrícolas; instaló teléfonos, estableció comunicaciones con Europa por medio de cable submarino, instaló puertos en Salinas Cruz, Tampico, Guaymas, Veracruz y Mazatlán; derogó los impuestos; se alternó el capital con españoles, ingleses y alemanes; se fundaron asociaciones bancarias como: el Banco Nacional Mexicano y el Banco Mercantil, para luego ser el Banco Nacional de México, también se creo el Banco de Londres y México y el Banco Hipotecario, con capitales extranjeros.

Se permitieron el desplazamiento de la población y el crecimiento de las ciudades, entre ellas: Guadalajara, Puebla, Monterrey, San Luís Potosí y León, empero, en la Ciudad de México, se realizaron muchos centros de beneficencia como: la correccional, manicomios, escuelas para ciegos y sordomudos entre otras; se levantaron monumentos como: la Columna de la independencia, las estatuas de Cuauhtémoc, Colón y los Indios Verdes; algunos factores como la falta de atención en la Educación Popular y obreros, contribuyo a su caída mas tarde; Díaz se olvido de lo que necesitaba el gobierno para su sustento y permitió que los inversionistas se apoderaran de vastas regiones destinas a producir materias primas para la exportación. Las Leyes de deslinde y colonización de terrenos baldíos expedidos en 1875 y ampliadas en 1883 decretaron que las tierras que carecían de dueño ó de papeles pasarían a manos del Estado y posteriormente a particulares, muchos campesinos que vivían de las tierras comunales perdieran su único patrimonio, ya que al fraccionarse no pudieron conservar las tierras y pasaron a manos de terratenientes y se desarrollo el latifundismo laico; la mortandad era muy frecuente debido al a carencia de servicios básicos como: el agua potable, servicios médicos, higiene y la inadecuada alimentación, entre la poblaron de recursos económicos bajos; la sociedad se dividida en tres partes: La aristocracia, gozaba de todos los servicios y estaba formada por hacendados, funcionarios del gobierno, profesionistas de éxito etc.

La clase media, por ingenieros, médicos, abogados, maestros, empleados de oficina, ferrocarrileros y artesanos, y la clase baja, formaba de obreros, campesinos y trabajadores humildes que vivían en la miseria. Las mayores dificultades fueron entre otras las siguientes: la caída internacional del precio de las materias primas, la disminución del precio de la plata y la depreciación del peso, que durante el siglo XIX era igual al dólar. La política antinacional del presidente Díaz benefició a los ricos mexicanos y extranjeros, agudizó hasta el límite las contradicciones sociales y el pueblo se prepuso liquidar la dictadura con las armas.

LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN “LA LUCHA POR LA DEMOCRACIA EN MÉXICO”. La revolución presenta dos acepciones: un movimiento transformador debido al capitalismo, y la consolidación del Estado moderno de México; donde interviene el congreso de 1916-1917, liberándose un sistema jurídico con un régimen de propiedad privada, emancipando a los campesinos de la explotación indiscriminada impuesta por los poderosos, recuperándose los recursos naturales, colocándose las bases para el desarrollo de una sociedad competitiva, claro de manera pudiente; hay independencia del potentado privado, a ello Marx lo llama Estado Político; hubo consensos sociales de conciliación, aun que se habla de una intervención de oligarquías para acabar con la revolución, esto siempre va ha existir en nuestro mundo, la avaricia y la rapacería fomenta las mismas, con un poder patógeno, que solo se podrá evitar con personas mas concientes y más preparadas con una gran moral; ello significa los monopolios y crecimiento de los Estados, donde todos deben de involucrarse sí quieren ser beneficiados.

Durante el porfirato unos cuanto eran demasiados ricos y muchos pobres sobreexplotados, lo que motivo entre otras cosas la revolución; debemos recordar a Wistano Luís Orozco, abogado (representante de la comisión nacional agrarista), que denuncio públicamente la concentración de la tierra y daños a la misma por compañías transnacionales, quien consignaba “pequeña propiedad contra latifundio”, provecho de la inclinación revolucionaria; existe una critica a Andrés Molina Enríquez, por apropiarse literalmente de las concepción y critica de Wistano Luís Orozco, haciéndolo fundamento en su libro de los “Los grandes problemas nacionales” en 1909; decía él, el Estado interviene en la reorganización de las relaciones de propiedad o la revolución viene; ahora agreguemos el sufragio universal como triunfo de los partidos políticos, movimientos sociales; después de la muerte de Madero en 1913, en todo el país surgen mas ejércitos populares acompañados por caudillos y armamento, se considera que estos grupos fueron un complemento de expresar un programa social, económico y político, lo que contribuyo al cambio de gobierno y del Estado con su sociedad, sobre todo por las masas (trabajadores y campesinos), algo determinante en Querétaro, en diciembre de 1016; llegaron los revolucionarios decididos en convertir en norma fundamental sus experiencias en los campos de batalla y en las tribunas ideológicas.

La mayor parte de nuestros Congresos Mexicanos, fueron influenciados por grandes personajes políticos como: Morelos en 1814, Mier en 1824, Comonford en 1857, Carranza y Obregón en 1917; el constituyente de 1916-1917 fue una asamblea democrática y libre, inspirada en altos ideales del contexto mundial. Un colaborador cercano de Carranza, Félix F. Palavicini, ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, se encargó de preparar el terreno para el nuevo Congreso Constituyente, donde se buscaba reformar la Constitución de 1857, proponiendo una nueva, escribiendo las demandas de las masas populares; otro colaborador, José Natividad Macias, preparo el texto Constitucional reformado por Carranza, que presentaría ante el Constituyente, el cual fue respaldado e impulsado por los Diputados Luis Manuel Rojas, periodista y abogado, y Alfonso Cravioto y Juan N. Frías, abogados. Bojórquez menciona la ley del 6 de enero, sobre reforma agraria, donde se penetraba en los pueblos, entre la muchedumbre, lo que permitió ganar popularidad; para Carranza menciona, que solo era una lucha contra el villismo y el zapatismo, no hablaba de reforma agraria en su texto original.

El verdadero motivo de la revolución fue, la desigual distribución de la propiedad en el campo, quedaba a resolverse por la buena o mala disposición que los gobiernos emanados de la revolución tuvieran. Pastor Rouaix formó un grupo de diputados que propusieran un texto adecuado a la nueva realidad, el articulo 27 de la Constitución, inspiración de Molina Enríquez, fue clara y sencilla: La propiedad privada es un derecho natural de la persona humana, pero tiene sus normas y una legitimidad especial, la sociedad, es la propietaria originaria de todos los bienes habidos y por haber; antes que el privado esta la sociedad; bello entendimiento, lastima de hoy en día y su escasa apreciación no se tomen en cuenta; igualmente, se declara el desarrollo económico del país materia del más alto interés publico y, en atención a ello, se hace el Estado el rector del mismo.

Tenia razón Maquiavelo al decir: Se pensaba que se podría gobernar mejor si se hacia a un lado a los detentadores de la riqueza, aunque se sirviera de ellos en el momento en que lo juzgase necesario; Hobbes pensaba que el mejor Estado es el que somete sin piedad los intereses particulares a los designios del poder político; para Rousseau, jamás van de acuerdo los intereses del propietario privado y los del Estado y, por lo tanto, hay que separarlos radicalmente. Cosa que nunca sucedió en México; solo se pensó en una educación laica y liberal; Froylán Manjares, cuestiono donde quedarían las garantías laborales, por lo que propuso un nuevo capitulo en la Constitución (Art. 123) y el problema se solucionó; en ningún país se había logrado, el nuestro fue el primero, le siguió Alemania, y después otros mas en el mundo; seguían lo que decía Maquiavelo, haz que hagan lo que tú quieras que haga, por las buenas o por las malas, primera formulación de la teoría del consenso popular; por lo que la política a elevado a fundamento la propaganda y agitación; para tener poder hay que convencer a la gente de que uno tiene razón; y el primero que la tiene es el Estado.

La izquierda fundó casi todos los sindicatos nacionales obreros, y debido a que no supo entender la dirección de esos, motivo que esta fue expulsada, ejemplo de ello tenemos: El partido comunista fundo el sindicato ferrocarrilero, el minero, el petrolero, el de los maestros entre otros. Los constituyentes pensaron también en una sociedad abierta, libre y democrática; contradicción en la realidad; no hay poder mayor que pueda ponerse a disposición de un Estado que el de intervenir en las relaciones de propiedad por mandato constitucional, así lo pensaba Molina Enríquez; otro ejemplo lo tenemos en el 123 de la constitución, donde también, se estatuye y garantiza los derechos de los patrones.

El cardenismo supo aprovechar la falta de cumplimiento de gobiernos anteriores, lo que permitió el despeje del mismo en su tiempo, sobre todo en programas de reformas sociales; quizás ello permitiría continuar como patrimonio del gobierno, también de manera posterior el desarrollo del país. Lenin expresaba: La sociedad del futuro se edifica con los tabiques de la sociedad actual. Muchos los encontramos en nuestra historia nacional, en la tradición de lucha de las masas trabajadoras e incluso en el pensamiento burgués al que el Estado no ha sabido ser leal. La doctrina nacionalista significa recobrar un modelo independiente y verdadero, con sus riquezas naturales, por campesinos y obreros, con una ideología propia que cubriera sus propias necesidades, disfrutando su triunfo de ese gran esfuerzo desmedido; con cavidad al capital foráneo que debiera ser la industria y el comercio, y no la explotación apropiándose de lo que no era suyo; México respeto los intereses norteamericanos debido a la actitud que tuvo por la depresión económica, y que no tubo tiempo de intervenir alterando ya la realidad social y su revolución; ni Carranza ni Cárdenas pensaron en capital independiente del imperialismo, solo ellos podrían ayudar a salir del atraso, pero, respetando la política interna y sus intereses particulares, lo que sucedió en nuestra nación. Lo poco que se puso en manos del pueblo trabajador (las tierras) fue descuidado criminalmente por gobernantes inconcientes e ineptos, al grado de que hoy es una pesada carga para el país para el estado mismo; el cardenismo acertó al destruir la antigua oligarquía agraria, debido a los programas de reformas, y a la expropiación de las tierras y nacionalización del petróleo; ésta es una nación altamente politizada, en la que dato esencial de la vida real es que la gente, aun la más deprimida y empobrecida, a falta de otra cosa, cree en las ideas y vive de ella; nuevas ideas nacionalistas, capaces de convertir en realidad, pasando por hechos que forzaran al poder publico, cuya suerte desde hace años, está en sus manos, y habrá de corregir el equivocado camino que se ha emprendido.

LAS MODIFICACIONES EN EL MARCO JURIDICO, 1982-1996. En los últimos 20 años, México es diferente comparado a mediados siglo, donde han surgido espacios fragmentados, interconectados por vectores que van de lo local a lo global, de la nacional a lo internacional, de lo político a lo económico, de la pobreza extrema a la opulencia; el análisis se realiza del año 1982 al 1996; la cuestión de relación entre sistemas sociales y el jurídico no es nuevo, se admite el cause-efecto, funcionamiento institucional; el subsistema jurídico sufrió transformaciones el los últimos 15 años, debido al cambio directo del modelo económico, político, y social; los cambios al marco normativo, no correspondieron a una agenda legislativa explicita; los instrumentos internacionales es cada vez mayor en el subsistema jurídico interno; la situación de las instituciones se fue modificando para crear una red compleja de órganos, teóricamente asignadas al poder judicial, además de las modificaciones constantes del ejecutivo federal; la ruptura del modelo económico, se dio en el 1982; los reglamentos sin duda, constituyen una clave al subsistema jurídico, por el uso o facultad reglamentaria del E. federal, aprovechado para llenar esa lagunas legales, para modificar el texto de una ley; en algunas ocasiones, una misma ley fue expedida varias veces, o modificada en múltiples ocasiones, algo tuvo que ver la globalización del derecho, el derecho ambiental, los derechos humanos, el derecho económico internacional; la Constitución de 1917 es pilar del sustento legal mexicano, prácticamente todos los presidentes la han cambiado, pero, a partir de 1970 se incrementaron notablemente, entre ellos fueron:

Miguel de la Madrid con 58; 2. Ernesto Zedillo con 50; 3. Carlos Salinas con 45; 4. Luís Echeverría con 36; y 5 López Portillo con 32; un poco menos de la mitad fueron diciembre del 82 y 96, siendo 68 artículos reformados, concentrándose en la estructura y facultades de los poderes legislativos, judicial y garantías individuales; las reformas se les denomino principios básicos, y su aplicaciones fueron en ámbitos de: Derechos Humanos, economía, agrarios, electoral, funciones del congreso nacional, ejecutivo federal, servidores públicos, relaciones estado-iglesia; la actividad legislativa y constante fue entre 1985-1986 y 1992-1995, donde se promulgaron sesenta y una ley; se beneficio en: Economía, Agricultura, Banca y servicios financieros, Operaciones e instituciones mercantiles, Comunicaciones y transportes, Administración publica, Orgánicas de la administración publica federal, Fiscal, Seguridad social y trabajo, Educación, Fuerzas Armadas, Electoral, Poder Judicial, Derechos humanos, Derecho penal, Derecho civil, Medio ambiente y otros; se firmaron 2, 180 tratados entre 1917 y 1993, la falta d aplicación de estos se debió al sistema cerrado, y a través de la presión y coacción empezaron a tener vigencia abriendo el mercado al mundo; en esta parte, el Presidente con la aprobación del Senado, y que este de acuerdo con la Constitución, son ley suprema de toda la Unión, y tienen aplicación directa, se pretende la coexistencia armónica de esas normas en nuestro país.

El conjunto de los cambios en México, busca la modernización de la nación, con una plena aceptación a la tendencia de globalización y el mercado de supuestas oportunidades internacionales, con una emancipación del Estado, sobre todo en: Privatizaciones, desregulación de poderes, del los estados de la federación, y sociedad, consecuencia necesaria e impostergable; no significa que los cambios fueran causales, ello corresponde al incremento de la racionalidad de la economía, la articulación interna con la externa, a la redefinición de la estructura y función del Estado, a la ampliación de la acción publica de los sujetos individuales y colectivos. Entre 1977 y 1996, se aprobaron; La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (1977), El Código Federal Electoral (1986), El Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (1990), se realizaron 80 reformas y adiciones a estas leyes. El entramado institucional en nuestro país, se modificado significativamente, rasgos totalmente modernos, claro, con algunos atrasos en algunas partes de nuestra estructura, debido a ciertos interese privilegiados, que no tienen interés en ello; este modelo descrito, tiene dos desarrollos notables, entre el Ejecutivo y el Judicial, cuya cargo, es armar funciones de comunicación entre órganos administrativos, judiciales y la sociedad. Estas instituciones, denominadas procuradurías, cumplen una específica tarea en la administración de justicia. Así como la creación de órganos jurisdiccionales especializados alrededor del poder judicial, instrumentos procesales, fundamentalmente el juicio de amparo.

En una encuesta realizada por la UNAM en 1994, sobre actitudes y valores, obtuvo resultados preliminares consistentes en: La investigación se aleja de las aproximaciones de psicología social para poner atención a los esquemas de vida social, tratando las formas de ser como productos sociales. La gradación social, la edad, la educación y el medio urbano serian, entre otros, factores que inciden en la ubicación de los agentes sociales dentro de este fantasma. La modernidad se instalo parcialmente en el derecho, pero sobreviven patrones normativos y de comportamiento del viejo modelo. Existen indicios de que la modificación del marco legal, son transformaciones sociales, creo que es cierto, lo que permitió modificar una parte el derecho y el funcionamientote las instituciones jurídicas. La modernización tiene paralelos con otros procesos que ha sufrido el país, a saber, que sigue mediando una distancia notoria entre las leyes y la realidad, penetración de la evolución cultural.

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Enviado por:Gerardo
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