Derecho


Historia del Derecho Dominicano


Introducción

La época que es motivo de análisis en este trabajo Inicia con la Independencia Nacional de 1844 trayendo así un importante periodo en la historia del derecho dominicano, hasta el año 1861 cuando la República es anexada a España.

Tras 22 largos años de ocupación y estar regidos bajo la legislación haitiana cuyos códigos eran adaptaciones de la codificación francesa específicamente los grandes códigos napoleónicos que comenzaron a promulgarse en el mismo año que Haití se independizó de Francia en el 1804, unidas todas las tendencias entre los dominicanos el 16 de enero del 1844 se lanzó el manifiesto que justificaba la independencia y el 27 de febrero se dio en Santo Domingo el golpe que puso fin a la ocupación haitiana.

A 350 años del descubrimiento de la Isla, conquistan los habitantes de su mas extensa parte oriental el derecho de darse sus propias leyes y de administrarse a sí mismos, manteniendo en principio las en vigencia las leyes haitianas para que pudieran seguir funcionando los tribunales, la recaudación de impuestos, municipios, etc. en los que se dictaban las leyes dominicanas, las cuales comenzaron a surgir a partir de octubre del 1844 donde se proclamó la primera carta magna de la República Dominicana y así nació la vida institucional dominicana. La constitución de 1844 tuvo una vigencia de 10 años, en febrero del 1854 fueron modificándose 70 artículos de la constitución anterior. No obstante de ser modificada en diciembre del mismo año de produjo otra modificación que permaneció hasta el 19 de febrero del 1858 cuando se promulgó la constitución de Moca, siendo esta la mas democrática de todas las cartas magnas aunque su vigencia fuera muy corta, ya que el 27 de Septiembre del 1858 se decretó abolida la constitución de Moca y se puso en vigencia de nuevo la constitución del diciembre del 1854.

Todas esas modificaciones tuvieron impregnadas de interesantes cambios y acontecimientos que se desarrollaron en todos los aspectos políticos, judiciales, económicos, sociales, municipales, comerciales, etc. durante los 17 años que duró la vida independiente y constitucional dominicana. Periodo comprendido entre la ocupación haitiana que permaneció del 1822 hasta el 1844 y la perdida otra vez de la Soberanía Dominicana que se llevó a espaldas de los dominicanos con la Anexión a España.

A continuación un breve análisis de los acontecimientos ocurridos desde el periodo 1844 hasta el 1861 en la historia de nuestro derecho dominicano.

Historia del Derecho Dominicano de 1844 al 1861

En enero de 1844 se cristalizó la idea separatista, en un manifiesto del 16 de enero del 1844 se dispuso que el país seria gobernado provisionalmente por una junta de 11 miembros, que resumiría así todos los poderes hasta que se forme la constitución del estado. Se señaló que seria formado un estado libre y soberano en el cual y bajo sus leyes fundamentales, protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud, la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado; pero ninguno podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas; la libertad de ka imprenta será asegurada; no habrá confiscaciones por crímenes ni delitos; la instrucción publica será protegida y promovida a expensas del estado.

La agricultura, las ciencias, el comercio y las artes serian igualmente protegidas y promovidas igualmente. En estos postulados se establecieron las bases del nuevo estado dominicano.

La principal función de la junta fue la de conducir la guerra, pues de ello dependía la supervivencia de la nación.

Ante el temor de algunos dominicanos de raza negra o mestiza de que la separación de Haití pudiera traer de nuevo los días de la esclavitud, la junta enfáticamente proclamó en su primer decreto, el 1ero. De marzo de 1844 “que la esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la Republica Dominicana y el que propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar”.

Fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad.

Por decreto del 23 de julio sen ordenó la emisión de la primera moneda dominicana y luego se emitió otro decreto donde se dispuso recoger la moneda haitiana.

Por decreto del 17 de agosto se ordenó la impresión de papel sellado con el escudo dominicano, para sustituir al de Haití, disponiéndose que en tales papeles debieran redactarse todos los actos y documentos civiles, judiciales, extrajudiciales entre partes y bajo firma privada.

Por decreto dictado el 14 de julio de 1844 mediante el cual se hizo la convocatoria para el congreso constituyente que daría a la republica su primera constitución, en dicho decreto se dispuso una elección directa de los diputados que formarían la asamblea constituyente que debía reunirse en San Cristóbal el 20 de septiembre de 1844, especificando que entre el 20 y 30 de agosto todos los dominicanos mayores de 21 años y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos debían reunirse en cada común para seleccionara a los constituyentes.

Las elecciones se celebraron como habían convenido resultando electos los primeros constituyentes dominicanos, la junta central gubernativa cumplió así sus principales objetivos: deshaitianizar las leyes y la administración publica, ingresar al patrimonio nacional los bienes de los haitianos y de los emigrados, revivir las finanzas y el comercio e institucionalizar la republica a través de un proceso electoral que cumplió con la promulgación de la primera constitución dominicana.

El primer presidente seria elegido por la asamblea constituyente, con encargo de promulgar la constitución, ejerciendo dicho mandatario por dos periodos consecutivos, en este caso únicamente. La asamblea escogió a Pedro Santana como primer presidente de la Republica Dominicana. Santana consideró que las facultades del poder ejecutivo estaban demasiado sometidas a la injerencia del legislativo y se negó a jurar la constitución si no se le daba a él poderes extraordinarios. Santana logro lo que quería y satisfecha sus exigencias Santana juró la constitución y decretó su publicación, tomó posesión de la Presidencia y nombró su gabinete, terminando así las funciones de la junta central gubernativa y quedando esta disuelta.

Así nació la vida institucional dominicana, ya con la afrenta de la imposición de la fuerza sobre la voluntad popular y con una constitución teóricamente democrática, pero marcada con el signo del despotismo.

Ante todo la constitución ponía a la Republica bajo la “advocación del Dios, Supremo legislador del Universo”. Los propósitos de los dominicanos en darse una constitución eran: consolidar su independencia política, forjar las bases fundamentales de su gobierno y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad.

El primer artículo de la constitución estableció los atributos de la nueva Republica, señalando que los dominicanos constituían una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.

Desde el inicio de la vida institucional del país, al menos en su aspecto formal y jurídico, hubo total igualdad racial. La constitución previo la posibilidad de que los extranjeros adquieran nacionalidad dominicana, siempre que hubieren vivido por lo menos 6 años en el país, hubieran fomentado algún establecimiento agrícola a titulo de propietario, o tuvieren inmuebles valorados en por lo menos seis mil pesos. Se le reconoció el derecho de residir en el país, sin requiso especial alguno. Así quedaron los extranjeros en igualdad de condiciones con los nacionales totalmente diferente a la constitución haitiana.

La constitución tiene un capitulo destinado a definir el “derecho publico de los dominicanos”, o lo que en lenguaje jurídico se llaman derechos ciudadanos. El primer derecho fue el de la libertad individual, la cual se consagró en cinco principios: a) el de que no existía esclavitud en la republica, b) el derecho a no ser objeto de prisión arbitraria, c) el derecho a no ser juzgado sino en virtud de una ley previa al hecho incriminado, d) de la irretroactividad de la ley y e) el de que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele hacer lo que la ley no prohíbe.

El capitulo de los derechos ciudadanos fue pobre e impreciso y no tuvo la extensión y el detalle de la constitución haitiana de 1843, su principal defecto, al menos para esa época es que no consagró la libertad de cultos, por el contrario se determino que el catolicismo seria la religión del estado.

Los constituyentes de 1844 quisieron establecer un gobierno en el cual los tres poderes fueran independientes unos de otros, pero en el cual el poder legislativo tuviera primacía sobre los otros dos poderes.

El Poder Legislativo estaba compuesto de dos cámaras llamadas Tribunado y Consejo Conservador, los miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía indirecta cada seis años, por los electores de cada provincia.

El mecanismo de formación de las leyes se resume así: La iniciativa la tenían tanto las dos cámaras como el presidente de la republica, pero con la peculiaridad de que sólo en el Tribunado podía iniciarse el conocimiento de leyes sobre impuestos, fuerzas armadas y guardia civil, elecciones y responsabilidad de los Secretarios de Estado.

La constitución estableció que las funciones ejecutivas del gobierno estaban en manos del presidente de la republica y de los secretarios de estados. El presidente seria elegido cada cuatro años y no podía ser reelegido sino después de haber transcurrido un periodo completo.

Los presidentes eran elegidos por vía indirecta igual que en la constitución haitiana, no existió en esta constitución el cargo de vicepresidente.

Entre las funciones del presidente estaban: promulgar las leyes que le sometía el congreso u observarlas si lo creía conveniente, pero con la obligación de promulgar la ley siempre, designar a los secretarios de estados y todos los demás funcionarios y empleados públicos, mandar las fuerzas del mar y tierra y designar sus oficiales, proponer al legislativo proyectos de leyes, etc.

La constitución estableció cuatro ministro secretarios de estados para las siguientes carteras: a) justicia e instrucción pública, b) Hacienda y comercio, c) Interior y policía y d) Guerra y marina.

La constitución dedico un capitulo corto al tercer poder del estado “Poder Judicial”, según la constitución los tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos políticos.

Constitucionalmente se dispuso de la existencia de una suprema corte de justicia para toda la republica y de tribunales de apelación para los distritos judiciales en los que se dividiría el país por una ley.

Correspondía a la suprema corte de justicia conocer los recursos de nulidad llamados hoy de casación contra las sentencias en ultima instancia dictadas por los tribunales de apelación, dirimir los conflictos de jurisdicción entre los diversos tribunales, consultar al congreso sobre dudas en la interpretación de las leyes, debía conocer los litigios de derecho internacional interpuestos por diplomáticos extranjeros y las controversias sobre los tratados celebrados con potencias extranjeras. La constitución dispuso que hubiera las cortes de apelación que la ley crease.

La constitución estableció dos regimenes para el gobierno interior una para las provincias y uno para las comunes. Las provincias eran gobernadas por un jefe superior político designado por el poder ejecutivo.

Lo más interesante del régimen municipal dominicano es que los regidores, serian elegidos por las asambleas primarias, o sea por los ciudadanos mismos siendo este el único caso de elección para los cargos públicos previstos en la constitución del 1844. Se estableció que ningún impuesto nacional podía ser creado sino mediante una ley.

En los capítulos finales la constitución dio pautas generales sobre el establecimiento y funcionamiento de las fuerzas armadas, señaló que sus funciones eran el estado tanto contra agresiones externas como contra las conmociones internas. Se compondrían de Ejército de Tierra, Armada Naval y Guardia Cívica.

Excepto para los ayuntamientos se adoptó el método de la elección indirecta, consistente en dos sufragios, uno mediante el cual los votantes escogían a los electorales y luego estos a su vez elegían a los funcionarios que constitucionalmente eran de designación electoral, es decir el presidente de la republica, los miembros del tribunado y del consejo conservador.

La constitución estableció la forma de la bandera y el escudo nacional y las fiestas patrias. Continuaron en vigencia todas las leyes que no fuesen contrarias a la constitución hasta que sean abrogadas por otras nuevas. Esta constitución no solo tiene importancia histórica por ser la primera, sino por que su estructura, sus términos y muchos de sus postulados y mecanismos rigen la Republica Dominicana hasta nuestros días.

Una de las mayores preocupaciones del primer gobierno constitucional dominicano fue la organización de los bienes del estado y ponerlos a fructificar.

Para esto se promulgó una ley de bienes nacionales en la cual se podían definir los siguientes principios básicos del derecho de propiedad inmobiliar: a) el estado dominicano era dueño de todas las tierras sin dueño conocido, b) eran también del estado todos los bienes que hubieren pertenecido a gobiernos anteriores.

En 1848 se dicto la primera ley de minas, que consagró el derecho de los particulares a laborar los minerales en su provecho.

Una ley del 12 de junio de 1845 estableció el mecanismo del pago de impuestos y de la distribución de los gastos públicos, durante la primera republica se mantuvo básicamente el mismo tipo de impuestos que existió bajo el régimen haitiano. Los principales impuestos dominicanos de esa época fueron el arancel de importación y exportación, los derechos de puerto y tonelaje, la patente comercial e industrial y el papel sellado. El impuesto más importante fue el de aduana compuesto de un arancel de importación y otro de exportación. Ambos reunidos constituían el 80% de los ingresos fiscales durante la primera republica.

Al ser este el ingreso mas importante numerosas disposiciones fueron dictadas para regular el comercio marítimo internacional y el de cabotaje.

Como se pensaba que el atraso económico se debía a la escasez de habitantes, por eso se quiso alentar la inmigración extranjera para que viniera a radicarse en el país en especial hacia el sector rural y para lograrlo le daban incentivos y exenciones.

La organización judicial establecida por la constitución de 1844 y en la primera ley de organización de los tribunales (dictada el 11 de junio de 1845) constituyen una combinación de los dos sistemas que los dominicanos habían conocido hasta entonces, el español y el franco haitiano. Esta compuesto de organismo de extracción francesa, como la conciliación obligatoria previa, los árbitros, las cortes de apelación y la suprema corte de justicia y entremezclando con ellos aparecían los alcaldes comunales y los tribunales justicias mayores, de extracción y nombre hispano.

Durante todo el periodo que comprende la primera republica el sistema judicial fue objeto de muchos cambios, suprimiéndose o añadiéndose jurisdicciones y recursos. Esta vacilación puede atribuirse no solo a la inestabilidad política e institucional prevaleciente durante el periodo, sino también por la confusión creada por la adopción de los códigos napoleónicos con mecanismos complicados para la sociedad dominicana de la época, tan distinta a la francesa.

La constitución de 1844, previó la existencia de tres grados de jurisdicción y en tal virtud se podía dar el caso de litigios que pasando por conciliación y el arbitraje, fueran vistos, tocante al fondo, por tres tribunales, y luego revisados, en cuanto al derecho, por la suprema corte de justicia.

En materia civil, lo normal era que si la conciliación y el arbitraje eran infructuosos y el asunto por su cuantía era susceptible de apelación, el litigio fuera visto en primera instancia por el tribunal justicia mayor y en apelación por la corte de apelación, con un posible recurso de nulidad ante la suprema corte de justicia.

En materia penal, o en asuntos civiles en que estuviera envuelto el orden publico y en los casos donde era imposible la conciliación, el mecanismo era mas sencillo, pues se empezaba ante los Tribunales justicia mayor, se podía apelar ante la corte de apelación y finalmente llevarse ante la suprema.

El sistema judicial según la constitución del 1844 se regia por el siguiente orden ascendente:

La conciliación: ante el alcalde del domicilio del demandado las partes estaban obligadas a someter sus diferencias a un preliminar de conciliación.

El arbitraje: si la conciliación resultaba infructuosa el asunto necesariamente debía someterse al juicio de árbitros, designados por las partes con capacidad de conocer el pleito y fallarlo.

Los alcaldes: al igual que bajo el sistema colonial español, la base del sistema judicial dominicano se estableció en los Municipios, cuyos alcaldes eran jueces de grado inferior del escalafón. Ellos sustituyeron a los jueces de paz de la legislación franco-haitiana.

Los tribunales justicias mayores: estaban encomendados de conocer todos los asuntos de que bajo los códigos franceses correspondían a los juzgados de primera instancia. En consecuencia tenían jurisdicción plena en materia civil, penal y comercial, siendo los tribunales de derecho común para conocer todo asunto que la ley no hubiere asignado a un juzgado o corte en particular.

El tribunal de Apelación: tenía jurisdicción para toda la republica y le competía conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias de los tribunales justicia mayor en materia civil y penal, así como las dictadas por los consulados en materia comercial. Estos conocían en tercera instancia de los litigios iniciados ante los alcaldes o árbitros y de cuyas apelaciones hubiera conocido un tribunal justicia mayor.

La suprema corte de justicia: al crear el mas alto tribunal en la constitución de 1844 se le fijo sus funciones judiciales principales: a) conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dadas en la ultima instancia por los tribunales de apelación; b) reformar las sentencias dadas por todos los tribunales y juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada. También se le encargo de unificar la jurisprudencia nacional.

Por otro lado además de las jurisdicciones de juicio mencionadas anteriormente existían dos entidades que no formaban parte estrictamente del sistema jurídico, pero que si tenían relación estrecha con el mismo. La justicia militar y los jueces de residencia.

La justicia militar fue un tribunal creado por Santana en virtud del poder que la constitución le otorgaba, creando así jurisdicciones especiales fuera del sistema judicial y se suspendían algunos de los derechos de los ciudadanos consagrados por la constitución, dichos tribunales fuera del orden judicial juzgaban una serie de hechos atentatorios a la paz pública.

Los jueces de residencia fueron una figura jurídica de pura procedencia española introducida en el primer derecho dominicano, estos se encargaban de examinar las quejas de los particulares jueces y funcionaros en el desempeño de sus funciones o en la aplicación de las leyes. No juzgaban, sino que rendían un informe al presidente de la republica que tenia la facultad de apoderar a un tribunal para juzgar el hecho.

Los abogados, escribanos y otros funcionarios judiciales se dispusieron que competiera a la suprema corte autorizar un previo examen, a los defensores públicos para ejercer la profesión en el país, los escribanos públicos serian designados por la suprema corte previo examen ante los tribunales justicias mayores.

El cambio de los códigos haitianos por los franceses vario poco la situación jurídica imperante ya que ambos eran casi idénticos, puesto que los haitianos eran adaptaciones de los franceses.

Es evidente que los 22 años de legislación haitiana habían acostumbrado ya a los juristas dominicanos al sistema legal francés. Era la codificación que tenía más a la mano y se reputaba ser superior a todas las otras leyes de Europa y mucho más moderna que las leyes de indias.

Durante el periodo haitiano, no existió la autonomía municipal, la isla estuvo dividida en distritos y los mismos eran gobernados por jefes militares. Los dominicanos ansiaban el retorno de las autonomías locales que habían disfrutado durante el largo periodo español.

La constitución de 1844 dividió la isla en cinco provincias: Santo Domingo, Azua, La vega, Santiago y El seibo. Luego la ley de 1845 sub-dividido estas cinco provincias en 27 comunes. El poder ejecutivo de cada provincia estaba en manos del jefe superior político. La esencia del régimen municipal de la ley de ayuntamientos de 1845 consistió en que los miembros de los cabildos eran elegidos por el voto directo y que uno ejercería a la vez funciones administrativas y judiciales (los alcaldes confiriéndosele las funciones de del estado civil, ante quienes debían declararse los nacimientos, matrimonios y defunciones dentro del ámbito de la común).

Los verdaderos administradores de los ayuntamientos eran los procuradores síndicos cuyas funciones principales fueron las de velar por la ejecución de los reglamentos municipales, defender los derechos públicos, promover todo lo que condujera a la prosperidad de la común.

Por otro lado se dictaron disposiciones legales al margen de los regimenes haitianos y los códigos franceses para poner en ejecución los planes de aumento de la producción agrícola, ya que se evidenció que las disposiciones del código civil francés aplicadas en el país sobre el derecho de propiedad, arrendamientos rurales, cargas y gravámenes, entre otras, eran muy complicado y costosos para la agricultura primitiva del país.

La disposición más importante y de mayores alcances que creo un sistema de trabajo agrícola que permaneció en vigor muchos años fue la ley del 23 de julio del 1848 sobre la policía urbana y rural. Esta ley dedico un capitulo al ordenamiento de la vida urbana y cinco capítulos a la vida en los campos, regulándolas minuciosamente. En cuanto a las ciudades la ley fue severa con la vigilancia, ordenando que todo individuo que no tuviera ocupación útil sería sometido a arresto hasta tanto encontrara una ocupación como sirviente asalariado en las poblaciones o como peón rural. Mientras estuviera en prisión el desocupado estaba obligado a servir a las brigadas de limpieza de las poblaciones.

Esta ley fue modificada en 1852 y en 1855 entre las modificaciones estuvo que el encargado de velar por las disposiciones de la vida en los campos en vez de ser el comisario lo seria el Alcalde Pedáneo siendo este la máxima autoridad en los campos dominicanos, dicha figura creada en 1855 ha existido en el país hasta la fecha. Esta ley se fue la disposición más importante para el sector legal y constitituyó un verdadero código rural.

La gran mayoría de las tierras en uso estaban comprendidas en los llamados sitios comuneros originalmente propiedad de un individuo, quien lo había tenido por merced, amparo real, composición u otra forma de adquisición de la propiedad de manos de la corona española, con le paso de los años los terrenos se habían subdividido continuamente por sucesión, ventas donaciones u ocupaciones.

En 1848 se dicto la primera ley dominicana de registro que exigía en los actos de mutación de derechos de propiedad el pago de un impuesto y la anotación en un registro a nivel municipal. Las actividades mas frecuentes en nuestros campos eran el corte de la madera y la cacería de ganados y cerdos cimarrones.

Con relación a la situación internacional durante la primera republica su primer gobierno constitucional envió misiones a Europa y a Estados Unidos buscando reconocimiento, ayuda en su lucha contra Haití, abastecimiento de armamentos, entre otras necesidades. Generalmente se ofrecía a cambio del reconocimiento la cesión de alguna porción de nuestra soberanía mediante protectorado, entrega o arrendamiento de alguna porción del territorio o de la bahía de samana. Dichos reconocimientos comenzaron a llegar a partir del 1850, el primero que lo otorgó fue Gran Bretaña, firmándose acuerdos de índole comercial.

Entre 1858 y 1859 la Republica designo sus primeros representantes diplomáticos. Diez años duro en vigencia la constitución de San Cristóbal que bajo su amparo se institucionalizo la republica. Pero desde el principio tuvo oposición de varios sectores principalmente liberales y el clero católico.

La constitución de febrero del 1854 modificó 70 artículos de la constitución de 1844, por lo que fue una restructuturación bastante profunda. Los puntos mas importantes de la constitución de 1854 fue: el articulo 210 fue suprimido, en lo adelante los poderes de emergencia del presidente de la republica quedarían circunscritos a los que fuesen delegados por el poder legislativo. Se creo por primera vez la Vicepresidencia de la republica para sustituir en caso de falta temporal o absoluta al presidente. Al poder ejecutivo se le disminuyeron casi todas las facultades omnímodas que tenia bajo la constitución anterior sobre las fuerzas militares del país. Sin embargo al presidente se le dio la facultad de designar a los jueces de primera instancia.

En cuanto al congreso nacional sus dos cámaras cambiaron de nombre, el Tribunado se llamaría cámara de representantes y el consejo conservador seria sustituido por un Senado.

En cuanto al poder judicial la nueva constitución dispuso la supresión de las cortes de apelación, se considero una exageración los existentes grados de jurisdicción. Quedaron reducidos a alcaldes comunales, tribunales de primera instancia o consulados de comercio y la suprema corte de justicia. Quedo en manos del senado la designación de los jueces de la suprema y de los tribunales de comercio, los jueces alcaldes y los de primera instancia eran designados por el presidente de la republica.

En materia de naturalización de los extranjeros la nueva constitución introdujo cambios, haciendo más fácil que estos se nacionalizaran. El mecanismo de escoger los cargos electivos siguió igual salvo que se duplicó el número de electores para hacer los sufragios más representativos.

La idea de constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y ningún presidente se le ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para gobernar.

Hubo otra modificación de la constitución en diciembre del 1854, esta introdujo importantes novedades, tendientes casi todas a aumentar los poderes del ejecutivo en detrimento de los otros dos. Esto provoco un poco movimiento legislativo contadas diferencias entre el senado y el presidente Santana. Bajo la égida de esta constitución de diciembre del 1854 la republica vivió una dictadura.

Santana gobernó personalmente hasta mayo del 1856 y luego Manuel de Regla Mota ocupó la presidencia, pero bajo la tutela de Santana. Tras una crisis política fueron amnistiados los exiliados, regresando al país Buenaventura Báez, el presidente renunció y los colegios electorales convocados para sustituir a Regla Mota, eligieron a Báez presidente de la republica.

La última modificación a la constitución durante el periodo de la primera republica fue la constitución promulgada en Moca en 1858 la cual tuvo como rasgos más sobresalientes:

  • La descentralización administrativa: la republica se dividió primeramente en tres departamentos dirigidos cada uno por un gobernador.

  • El sufragio directo: se previó que serian elegidos por voto directo el presidente y vicepresidente de la republica, los miembros de la cámara de representante, los diputados departamentales y los síndicos y regidores de los ayuntamientos. La constitución señalo que el sufragio seria universal, pero en realidad para poder tener derecho al voto era necesario poseer una de estas cualidades: a) ser propietario de bienes raíces, b) ser empleado publico u oficial militar, c) profesar alguna ciencia o arte, etc. Como se puede observar estaba bastante lejos que la universalidad de los ciudadanos pudieran votar.

  • Los derechos ciudadanos: se consagró la más absoluta igualdad entre todos los que habitaran la republica, aclarándose que los extranjeros estaban sujetos a nuestras leyes y autoridades como los dominicanos.

  • Del gobierno central: fue afianzada la primacía del poder legislativo sobre el ejecutivo, donde el presidente estaba obligado a promulgar una ley que él hubiere observado si el congreso rechazaba sus observaciones.

  • La justicia: se establecieron únicamente dos instancias de litigios y juicios, estableciéndose las cortes de apelación como tribunal de alzada para todos los asuntos civiles y penales y quedando la suprema corte de justicia encargada de revisar las sentencias en materia ordinaria en casos de violación a la ley y con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional dejado de ser un tercer grado de jurisdicción para convertirse en su aspecto jurisdiccional en corte de casación al estilo francés.

  • Hacienda pública: se prohibió emitir papel moneda para tratar de liberar a la republica de futuros descalabros económicos.

  • Cambio en el preámbulo de la constitución: en los textos de 1844 y 1854 se empezaba con la frase “Los diputados de los pueblos de la antigua parte española de la isla de Santo Domingo, reunidos…. etc.”, la constituyente creyendo afianzada la nacionalidad tras 14 años de independencia modificaron el preámbulo diciendo “Nosotros, los Representantes del Pueblo Dominicano, reunidos……etc.”

La constitución de moca tuvo poco tiempo en vigor su promulgación se produjo el 19 de febrero del 1858 ya que Santana volvió a ocupar la presidencia de la republica, quedando así frustrado el primer intento de gobernar al país bajo una constitución verdaderamente democrática, volviéndose a la dictadura constitucional encarnada en Pedro Santana ya que el mismo decretó el 27 de diciembre de 1858 abolida la constitución de Moca y puso en vigencia su texto favorito, la del 16 de diciembre del 1854.

Subido Santana al poder a mediados del 1858, se mantuvo en la presidencia casi 3 años, hasta que él mismo entregó la Republica a España. Fue un periodo de poca actividad legislativa ya que Santana estaba ocupado en las negociaciones que llevarían a la extinción temporal de la soberanía nacional.

Las negociaciones de la anexión se hicieron a espalda del pueblo en un ambiente de absoluto sigilo. La anexión fue un acuerdo personal entre Santana y las autoridades españolas. El acuerdo definitivo no fue un tratado sino una proclama de Santana la cual no fue sometida a un plebiscito ni mucho menos presentada al senado para su aprobación como lo exigía la constitución, imponiendo así el gobierno de Santana la anexión por la fuerza.

El mismo tipo de proclama que utilizo en 1858 para desconocer la constitución de Moca usó en 1861 para destruir la nacionalidad dominicana. La reacción contra ella surgió desde el principio al punto que los españoles tuvieron que reconocer oficialmente que la anexión no fue obra nacional, sino la obra de un partido que dominó por el terror y que temeroso de su porvenir negocio con ventajas exclusivamente suyas.

En resumen después de 17 años de haber disfrutado de vida independiente y constitucional, con elecciones de los funcionarios mas importantes, con cierta libertad de prensa y con tolerancia religiosa, los dominicanos bajo la anexión sufrieron una dictadura y fueron sometidos a leyes ajenas a su idiosincrasia, ejecutadas por funcionarios desconocedores del medio. Es cierto que la vida institucional del país durante la primera republica no había sido tan democrática como aparece en sus constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una constitución y por ello pelearon los dominicanos en mas de una ocasión y se estuvo siempre sometido al principio de que el poder político emanaba del pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y con regimenes políticos que permitieran un mínimo de derechos a los ciudadanos. La anexión traía consigo un enorme retroceso en la vida institucional del país.

El periodo de la anexión de la Republica Dominicana a España duró 4 años y 4 meses, iniciándose en marzo de 1861 y terminando en julio de 1865. Fue un periodo muy corto en la vida política del pueblo Dominicano y mas corto aun desde el punto de vista político y legislativo pues a partir de septiembre de 1863 casi toda la región cibao estuvo gobernada por dominicanos y desde ahí hubo dualidad de leyes en el país: las españolas dictadas desde Madrid o por sus autoridades en Santo Domingo, y las dominicanas dictadas por el gobierno restaurador con asiento en Santiago.

Conclusión

La historia de nuestro derecho ha sido un camino bastante largo y espinoso pero el tiempo se encargó y se está encargando de hacer valer la lucha por nuestra soberanía y nuestra propia legislación, los continuos cambios que sufrimos en los periodos que fueron expuestos en esta monografía reflejan todos los experimentos jurídicos a los cuales fuimos sometidos que de cierta forma nos sirvieron de experiencias y conocimiento previo para poder crear y establecer una legislación acorde con nuestro sistema de vida y a nuestras realidades sociales y circunstanciales de la época.

Para antes de la perdida de la soberanía con la anexión a España La idea de constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y a ningún presidente se le ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para gobernar.

Después de 328 largos años del periodo de la dominación colonial y de la ocupación haitiana durante 22 años, la Republica Dominicana dio un drástico giro en su vida institucional logrando en 1844 una vida independiente y constitucional, con elecciones de los funcionarios más importantes, con cierta libertad de prensa y con tolerancia religiosa. Es cierto que la vida institucional del país durante la primera republica no había sido tan democrática como aparece en sus constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una constitución y por ello pelearon los dominicanos en mas de una ocasión y se estuvo siempre sometido al principio de que el poder político emanaba del pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y con regimenes políticos que permitieran un mínimo de derechos a los ciudadanos.

Luego del año 1861 la historia del derecho dominicano sigue su agitado curso, a partir de dicha fecha los dominicanos pierden su independencia y sigue su largo peregrinar hasta llegar a formar su propio derecho.

Es mucho lo que falta por decir, por analizar y hasta por hacer pero he aquí un breve análisis descriptivo de los acontecimientos mas destacados en la “Historia del Derecho Dominicano”, específicamente en el periodo comprendido entre el 1844 y el 1861.




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Enviado por:ISMAEL
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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