Derecho
Historia del Derecho del Trabajo
INTRODUCCION
El tema que hemos investigado es “Derecho del trabajo y sus historia” en él hemos utilizado el método de investigación científica, apoyándonos en bibliografías de diferentes autores y códigos del trabajo, antiguos y recientes.
Hemos definido el concepto de Derecho del Trabajo, así como un breve estudio de su evolución, su carácter y sus progresos a través de los tiempos.
Además un breve relato del primer código del trabajo dominicano, que fue creado por el entonces presidente Rafael Leonidas Trujillo en la década de los treinta catalogándolo como uno de sus fructíferos logros de su dictador gobierno.
Enunciamos leyes de nuestra legislación antigua, así como su evolución y los caracteres.
Tratamos además el tema de la nacionalidad y la codificación entre otros.
Para orientar alas personas que tengan la oportunidad de leer este importante trabajo realizamos una breve comparación del código de 1951 con el de 1992, arrojando luz a muchos puntos oscuros que teníamos antes de estudiar el tema.
DERECHO DE TRABAJO
De la división del régimen individualista y liberal en el siglo pasado nació el concepto de derecho de trabajo el cual aún en nuestros días no se ha podido concretizar, muchos han opinado en torno a este tema, afirmando que se trata de una rama del derecho en plena evolución en formación progresiva y constante.
Se ha definido como el conjunto de reglas jurídicas que gobierna el trabajo humano, pero esta definición no la comparten muchos, por resultar demasiado amplia.
En sentido estricto el derecho de trabajo humano subordinado, gobernando las relaciones jurídicas que nacen de la ejecución de un trabajo por cuanta de otro, pero el campo de aplicación de la ley del trabajo es muchos mas amplio, no se limita exclusivamente al trabajo humano subordinado, sino que comprende los sindicatos, las autoridades administrativas y judiciales encargadas de las aplicación, que son las que aplican la ley.
El derecho de trabajo es un derecho nuevo que aun esta en formación y se alimenta cada día de hechos sociales e ideas que de uno u otro modo contribuyen a la aparición de nuevos institutos laborales.
Es un derecho autónomo y su objeto es proteger al hombre trabajador, al trabajo humano, no se interesa por los buenos patrimoniales.
Las doctrinas sociales de la iglesia, católicos, políticos y gobernantes, sociólogos y filósofos, dirigentes gremiales y estudiosos del derecho, han aportado también ideas y esfuerzos que doctrinalmente y en el terreno de los hechos, han contribuido y siguen contribuyendo al origen desarrollo y evolución de esta nueva disciplina jurídica.
En nuestro país el derecho de trabajo es entendido en forma estricta, gobernando las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado y las derivadas relaciones nacidos de esta relación.
El trabajo como una función social que se ejerce con la asistencia del estado que se encuentra el segundo principio del C.T. fue adoptado por la conferencia de estados Americanos (Bogota, 1948) que proclamo la carta americana de Garantías Sociales, según la cual, el trabajo es una función social que goza de la protección especial del estado.
Jorge M. Angulo A. en su estudio “El Trabajo Humano Objeto de Contrato” opina que el trabajo ya no es patrimonio particular o privado del trabajador, ni solote interesa al empresario, es elemento que le interesa a la colectividad, tiene en consecuencia función social.
Los principios básicos de las doctrinas sociales contemporáneas no son totalmente modernos. Muchos de ellos fueron sustentados con anterioridad por filosofías, religiones, políticas reformadores sociales, factores económicos, culturales, morales, religiosos e históricos han contribuido a su formación.
Hasta ahora ha prevalecido un concepto formal y abstracto del derecho del trabajo concepto que no tiene en cuenta su dinamismo interno ni sus peculiaridades.
El derecho del trabajo ha dejado de ser simple derecho de clase, para procurar la libertad integral del hombre, derecho que procura más allá de los límites del trabajo humano, la armonía social.
El derecho del trabajo tiene un carácter progresista. Su evolución histórica revela una orientación lenta, pero firme en dirección al progreso social. Este ha evolucionado comprendiendo las más diversas profesiones y oficios y ramas de actividad económica, dejando de regular la relación de trabajo entre dos personas privadas.
Igual evolución se observa en cuanto a su objeto, pues de una relación del servicio subordinado ha pasado a la reglamentación de la vida del trabajo.
Esto ha contribuido a darle unidad en cuanto a sus principios y normas fundamentales. Hoy en día el trabajo desde el punto de vista jurídico es un derecho y una obligación, no solo para el simple trabajador subordinado, sino también para la sociedad organizada.
Los progresos del derecho de trabajo crean una relación entre lo económico y lo social, siendo esta una particularidad de la vida moderna.
PRIMER CODIGO DEL TRABAJO DOMINICANO
Este fue creado por el benefactor Rafael Leonidas Trujillo, presidente de la Republica en la década de los treinta, catalogándose como uno de los logros fructíferos en su gobierno dictador.
Este código entre sus principios fundamentales, define el trabajo como una función social que se ejerce con la protección del estado, el cual debe velar porque las normas del derecho del trabajo se ejecuten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
Este código tenía por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores y provee los medios de conciliar sus respectivos intereses, también señala que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convención internacionales.
Este código tiene gran similitud en sus principios al código de estos tiempos entre estos tenemos su principio siete que reza: las mujeres no pueden dedicarse a labores que no sean apropiadas a su sexo.
Como hemos podido observar es muy poco lo que hemos cambiado en el nuevo código laboral, ya que lo único que mas se ha cambiado es el orden de los artículos y la forma de redactarlos y aunque en el año 1924 se marca el ingreso de la republica a la O. I. T. y en 1924 fue promulgada la ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimiento, esta fue redactada inconstitucional por sentencia de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de abril de 1926, aunque esto estuviera sucediendo en estos tiempos y a pesar de la inclusión a la O. I. T. de nuestro país no se adoptaran antes de 1930 ni un proyecto ni una convención para que rija como ley, ni una recomendación, para dietas la futura legislación adaptada a sus principios internacionales.
Este código se inicio como un proceso de publicaciones de leyes sociales y de trabajo, este proceso se inicia en 1932 con la ley 352, sobre accidentes de trabajo, la cual es sustituida por la ley 385 de este mismo año, todavía vigente con algunas modificaciones, para la aplicación de esta ley fue votado también en 1932, el reglamento 557. Este mismo año son ratificados los convenios Nos. 1, 5, 7 y 10 de la O. I. T. el 20 de noviembre de 1932, se voto la orden No. 3 destinada a impedir los accidentes del trabajo.
LEYES DE NUESTRA LEGISLACION
Los mas importantes son la 637 sobre contratos de trabajo, en el 944 y la ley 1896 sobre seguros sociales del 30 de diciembre de 1948, que enmienda, refunde y sustituye la ley 1376 de marzo de 1947 sobre seguro social obligatorio, facultativo y de familia, el cual cubría todo lo tradicionalmente comprendido en los seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro obligatorio de enfermedad , solo cubría enfermedad, maternidad, invalidez, vejes y muerte.
En 1948 se amplio su campo de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros cualquiera que sea el monto de su remuneración y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos límites.
La ley 637 de 1944, trata sobre el contrato individual del trabajo formación y prueba de este, fijando formación y prueba de este fijando limites, concepto y objeto de los derechos y obligaciones de las partes, de la suspensión, modificación y terminación del contrato; de las indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de dimisión justificado, del trabajo de los aprendices y del procedimiento de litigio.
Esta ley es la más importante de los dictados antes del código de trabajo y constituye propiamente, la derogación de las disposiciones del código civil que regia en este país
Que eran las de las relaciones entre patrones y trabajadores. Ella establecía garantía al salario y a las indemnizaciones laborales.
El código de trabajo de 1951 fue objeto durante su vigencia de varias enmiendas y fue complementado por otras leyes que le precedieron y no fueron derogadas por dicho código.
EVOLUCION
No existe una evolución preponderante, pues se mantienen invariables aspectos del CT 1951, que son arrojadas en el de 1992. el código pone a cargo de los tribunales civiles ordinarios la ejecución de las sentencias de los tribunales de trabajo.
Otra de los que ha modificado el código en sentido negativo es la ley 257 del 13 mayo de 1964 que permitió impregnar el lado arbitral restándole carácter a la sanción de los conflictos económicos. El C T de 1951 fue reemplazado por el C T de 1992, teniendo una gran ventaja y que es el resultado del consenso de los interlocutores sociales y el gobierno.
CARACTERES DEL DERECHO DOMINICANO DE TRABAJO
Estos son los siguientes:
Es positivamente proteccionista: Pues su finalidad es proteger la situación moral, intelectual y económica.
No es sectario: Concientaza a la clase obrera para que no se aparte del respeto a que son acreedor.
Tiene un carácter conciliador: Tiende a armonizar adecuadamente los intereses del capital y del trabajo.
Es absolutamente intervencionista: El estado interviene en la solución de los conflictos y problemas de trabajo.
Es una legislación espontánea: Es una obra espontánea y exclusiva del estado, el cual esta interesado en el mejoramiento de los trabajadores.
NACIONALIZACION DEL TRABAJO
En nuestro código se trata este tema en el titulo I del libro III y se estudian tres aspectos importantes que son:
El monto del salario pagado al personal en una empresa, así como los porcentajes, los cuales deben ascender al 80 por ciento por lo menos del valor correspondiente al pago de todo personal con excepción de los salarios percibidos por los trabajadores que desempeñen labores técnicas de dirección o de gerencia (Art. 136).
La integración personal
La disminución de este
Ciertos cargos de algunas empresas deben ser desempeñados por dominicanos (Art. 144).
Aunque la ley dominicana, rige por igual trabajador nacional y al extranjero, los cuales tienen la misma protección, ha dictado normas que protegen al trabajador nativo y a la economía nacional exigiendo una mayoría legal mínima dentro del personal de toda empresa la cual debe obligatoriamente estar constituida por trabajadores dominicanos.
Así mismota ley dispone también un porcentaje mínimo obligatorio del salario pagado por todas las empresas radicadas en el país, que deberá ser hecho a trabajadores dominicanos, también provee que en el caso de necesidad de reducir el personal, se deberá dar preferencia al nacional, para conservar el empleo, esto se debe al principio jurídico universal de carácter nacionalista que no implica un tratamiento discriminatorio en cuanto a condiciones de trabajo se refiere, entre nacionales y extranjeros.
LA NACIONALIZACION DE CIERTOS CARGOS
El código de trabajo del 1992 contempla que:
Que determinados cargos (administradores, gerentes, directores y además puestos de administración o dirección) deben ser preferentemente desempeñados por dominicanos.
Que otros deben ser necesariamente dominicanos y están presuntos en la ley 3743 dl20 de marzo de 1954 que el código de trabajo incorpora parcialmente en su articulo 144, se trata de los superintendentes, mayordomos supervisores y cualquiera otros en faena agrícolas, cuando un dominicano sustituya a un extranjero en uno de los cargos indicados en el citado articulo 144, debe disfrutar del mismo salario, derechos y condiciones de trabajo del sustituto. Esto significa que el dominicano que reemplaza a un extranjero como gerente o administrador de una empresa, goza legalmente de los mismos salarios, condiciones de trabajo y privilegios de que disfruta el extranjero.
No obstante, la ley 3814 del 30 de abril de 1954, permite que las empresas establezcan y mantengan becas de instituciones a favor de dominicanos, para el estudio de la agricultura científica, podrán continuar en sus faenas agrícolas, mientras duren los estudios de los nacionales becados, a aquellos extranjeros en los cargos mencionados por la ley 3743 de 1954 precedentemente citada.
LA CODIFICACION DEL DERECHO DE TRABAJO
El código de trabajo de 1951 fue la primera experiencia nacional en materia de codificación. Los actuales códigos civil, penal y comercial, de procedimiento civil y criminal, son traducciones adaptadas al país de códigos franceses del pasado siglo y el llamado código agrario, no es otra cosa que una simple recopilación de las pocas leyes agrarias vigentes.
El estudio de la codificación del derecho de trabajo en nuestro país revela que siempre ha sido encomendada a una comisión de trabajo compuesta principalmente por juristas con experiencias o funcionarios de la Secretaria de Estado de Trabajo y técnicos y expertos en la materia incluyendo a veces delegados de las asociaciones representativos de empleados y trabajadores. Esto se hizo mezclando textos y fragmentos de legislaciones extranjeras con los artículos del código de trabajo vigente.
Esta forma de codificar unida a la inexperiencia, afecto seriamente el proyecto con diversos efectos y contradicciones de fondo y errores técnicos y gramaticales. Luego de una opinión desfavorable de la O. I. T. la Cámara de Diputados descontinuó el conocimiento de este y el proyecto fracaso.
Como ya hemos observado un código no es un convenio colectivo ni un proyecto de código de trabajo es un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo de una o varias empresas o de una rama industrial.
Un código de trabajo es un conjunto metódico y sistemático de normas jurídicas, debe estar redactado en un lenguaje técnico y científico.
COMPARACION CODIGO 1951 Y 1992
El viejo código fue votado por la ley No. 2920 del Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 11 de Junio de 1951 y publicada en la Gaceta Oficial No. 7309 bis, del 23 de Julio de 1951 y la impresora fue Arte y Cine en la Ciudad Trujillo, Republica Dominicana.
El nuevo código fue promulgado por el Gobierno Constitucional en el mes de mayo de 1992.
El viejo código tiene ocho principios y el nuevo tiene trece, los cuales varían en su contexto en la mayoría de los casos. El viejo consta de siete libros y el nuevo de nueve libros. El nuevo código plantea aspectos diferentes en los artículos que mencionare a continuación, por ejemplo:
El Art. 85.- Habla del cumplir de cesantía y en el viejo defiende que es dimisión.
El Art. 86.- En el viejo habla sobre el término del contrato de trabajo y en el nuevo sobre las indemnizaciones.
El Art. 177.- En el viejo habla e los patronos que deben fijar y distribuir durante los primeros quince días del mes de enero, los periodos de vacaciones y en el nuevo código este articulo no existe con esas prerrogativas.
En el Art. 171.- Del viejo código se establecen las vacaciones igual que en el nuevo código con la variante de que en este no se incluyen los que tienen mas de cinco meses de servicios que le corresponde seis días; en el nuevo este Art. Es el 180.
Las cortes de trabajo en ambos están conformadas igual, lo que varía es el Art. 441 y 473.
El código de 1951 dedica su libro sexto a los conflictos económicos, las huelgas y los paros y el nuevo en su Art. 375 de que la huelga produce varios efectos como son: da facultad a los trabajadores de reclamos, la protección de las autoridades de trabajo y de la policía, para que en ejercicio pacifico de sus derechos puedan reclamar.
Suspende los trabajos de la empresa de que se trata, salvo lo que se dispone en el Art. 376 según el cual el patrono puede exigir, mientras dure la huelga, que los trabajadores que son necesarios practiquen las labores que le correspondan, a estos, para la conservación de los equipos.
En cuanto a las prestaciones labores el código antiguo tiene varias diferencias con el nuevo por ejemplo: el viejo dice en su ordinal primero, que después de un trabajo continuo no menos de tres meses ni mayores de una año, le corresponde una suma igual a los salarios de diez días, y el nuevo dice de trece días y así sucesivamente varía en casi todos los ordinales, esto es con referencia al auxilio de cesantía, los demás prestaciones reflejan poca diferencia.
CONCLUSION Y RECOMENDACIONES
Después de haber realizado esta investigación podemos afirmar que el Depto. Del Trabajo Dominicano, hemos podido llegar a la conclusión que el Derecho de Trabajo protege el trabajo humano gobernando las relaciones jurídicas que nacen de la ejecución de un trabajo por cuento de otro; pero es muy notable el origen de los sindicatos, las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes, los cuales en muchas ocasiones favorecen a los mas adinerados.
Los principios básicos de las doctrinas sociales contemporáneas no son totalmente modernos y muchas de ellas fueron sustentadas con anterioridad por filosofías religiosas, políticas, reformadoras sociales, etc.
El derecho el trabajo ha dejado de ser simple derecho de clase para procurar la libertad integral del hombre, derecho que procura más allá de los limites del trabajo humano, la armonía social, pero esta no se cumple en estos tiempos en que todos quieren actuar por su cuenta sin importar en lo mas mínimo los estatutos plasmados en nuestro código laboral.
Recomendamos que las próximas revisiones que se realizan al código nuestro, no solo sea para el cambio de articulo, ni actualiza vocabularios como se ha hecho a través de los tiempos, pues en todas las ediciones siempre es lo mismo salvo pequeñas correcciones que pasan desapercibidas.
Pensamos que los gobiernos deben poner más atención en estos asuntos, pues aquí las leyes solo están en un papel, pero cuando se trata de cumplimiento, las interpretan a su manera, tratando deque favorezcan al más hábil.
BIBLIOGRAFIA
-
Código de trabajo, impresora Arte y Cine, Ciudad Trujillo, republica Dominicana, 1957, Tercera Edición.
-
Código Laboral de la Republica Dominicana, Editora Gente Nueva, Santo Domingo, D. N. Republica Dominicana 1992.
-
Hernández Rueda Lupo. Derecho Procesal del Trabajo. Editora Corripio, C por A., Santo Domingo, 1994.
-
Hernández Rueda Lupo. Manual de Derecho del Trabajo. Tomos, I, II y 4ta. Edición, Santo Domingo, Republica Dominicana, 1986, 1994.
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Enviado por: | Ismael Guerrero |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |