Ética y Moral
Historia de los Derechos Humanos
Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político..
Breve panorámica histórica
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia, que, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Convención Europea de los Derechos Humanos, tratado internacional realizado en el seno del Consejo de Europa con el nombre de Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales y firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Esta Convención ha sido completada por ocho protocolos adicionales y de ella forman parte la gran mayoría de los países de Europa occidental. El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la protección, mediante la articulación de mecanismos jurídicos eficaces, de los derechos civiles y políticos de los individuos. Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que se ha denominado una comunidad ideológica, basada en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre.
Contenido
La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (Art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art.. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (Art.. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (Art.. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procésales en el curso del proceso criminal (Art.. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (Art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (Art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (Art. 10); libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (Art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (Art. 12.) Por su parte el primer protocolo adicional de 20 de marzo de 1952 establece el derecho a la propiedad (Art. 1), el derecho a la instrucción (Art. 2) y la obligación para los estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (Art. 4) y el cuarto protocolo de 16 de septiembre de 1963 prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (Art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (Art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (Art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (art. 4). Tienen unos mecanismos de protección. Para lo que se crearon dos órganos: la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal constituido en 1950 por los países signatarios de la Convención Europea de los Derechos Humanos para prevenir posibles actividades opresivas por parte de los gobiernos. Durante el periodo inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial, y sobre todo después de las atrocidades cometidas por el régimen de la Alemania nacionalsocialista, la mayoría de los dirigentes europeos acordaron que era necesario crear algún tipo de organismo internacional que supervisara el trato que los ciudadanos recibían en sus naciones, la Convención estableció la constitución de un organismo en el que los estados podrían demandar a otras naciones en nombre de sus ciudadanos. El número de naciones signatarias es superior al de los miembros de la Unión Europea, todos los cuales firmaron la Convención. El Tribunal está compuesto por un juez de cada uno de los países signatarios y se reúne en la ciudad francesa de Estrasburgo.
La Convención protege derechos básicos tales como la libertad de expresión, de reunión, de culto, la inviolabilidad del hogar y la familia y el derecho al debido proceso penales Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina en virtud de la cual cada gobierno nacional tiene un `margen de apreciación' a la hora de determinar qué medidas adoptar para defender los derechos básicos y qué exenciones son necesarias. Una gran parte de la labor de este organismo consiste en dirimir si la postura de un gobierno con respecto a un determinado caso cae dentro del margen de apreciación o no.
El Tribunal es asesorado por la Comisión Europea de los Derechos Humanos. Este organismo determina si un caso debe llegar hasta el Tribunal e intenta alcanzar un acuerdo amistoso. Esta función filtrante es de una importancia vital, puesto que parece haber un flujo constante de litigantes que, cuando los tribunales de sus respectivos países fallan en su contra, alegan que se han violado sus derechos humanos fundamentales.
Derecho de la persona, se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas, negativas e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.
Derecho del trabajo. Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica, lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador. Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos. Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procésales y administrativas en favor de los trabajadores.
Derecho español, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en España y, desde una perspectiva general, su propia evolución historiados procesos configuran en la historia el fenómeno que, según diversos autores, se denominó “diversificación” o “disgregación” del Derecho como sinónimo de un orden natural universal. En puridad, el primero vendría determinado por la remota transformación del huís, espíritu de la justicia, “búsqueda de lo bueno y de lo justo”, en palabras de Celso, discriminación sobre lo lícito y lo ilícito, lo justo y lo injusto, en Derecho objetivo o expresión material del poder existente. De esta forma en el Derecho convergen la aspiración o la reivindicación personal y la situación jurídica general, conforme la concepción de la justicia romana. Con el paso del tiempo, ese legado universal va adaptándose a situaciones más específicas, aun cuando también existen interpretaciones doctrinales que plantean esta caracterización desde una visión historicista, como efecto de la compilación justinianea y de la adaptación del Derecho común a interpretaciones autóctonas que a menudo derivan de usos locales
El segundo paso que desemboca de hecho en la formación de los ordenamientos jurídicos. Nacionales, viene como consecuencia de una era que concede protagonismo al impulso de la codificación y al renacer del espíritu universal del Derecho romano. Este proceso, en España tiene lugar con mucho retraso. Por este motivo, si el impulso codificador se emprende en el resto de Europa en el siglo XVI, animado por el propósito de sistematizar con carácter general una rama del Derecho la tardía unidad civil española lo convierte en una consecuencia tardía del movimiento de la Ilustración, muy avanzado el siglo XVIII. Para entonces, el Derecho nacional de cada país es asumido sin distinción por regímenes democráticos como por monarquías absolutistas, orientación que no se produciría en España hasta el siglo XIX y constituiría el fundamento de la emancipación de América Latina. La consecución de la unidad de los ordenamientos de un país, en el marco de unas fronteras reales, se materializó a su vez en una jerarquía normativa, marcada por las fuentes de cada Derecho, para que el juzgador aplique la norma con criterio de justicia, sin caer en contradicciones ni en lagunas jurídicas. En el Derecho español la jerarquía normativa quedó establecida en este orden: ley, costumbre y principios generales.
Evolución de las declaraciones de los derechos
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positivo. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.
Primera generación : es la de los derechos civiles y políticos. Empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen a partir del siglo XVI: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y expresarse libremente, etc., como inspirados en un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad.
Segunda generación: Se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, que fueron reivindicados por el movimiento obrero. Con ellos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la primera generación. La segunda generación es un conjunto de exigencias de igualdad.
Tercera generación: Incluyen el que toda persona tiene que nacer y vivir en un medio ambiente sano, y también el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz., con lo que es necesaria una solidaridad internacional.
NOTICIAS.:
La noticia que pongo a continuación trata los derechos de las personas a la educación, a la sanidad y al bienestar físico y psíquico.
A tener derecho a una red pública gratuita tanto de centros ocupacionales y residencias para discapacitados psíquicos.
Estos derechos son tanto de la primera generación ( derecho a la vida y a la integridad física ), como a la segunda generación ( derechos sociales y de igualdad).
Declaración Universal de Derechos Humanos, resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU.) El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; A la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales.
En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.
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Enviado por: | Nicolasa Suárez |
Idioma: | castellano |
País: | España |