Sociología y Trabajo Social


Historia de los Derechos Humanos


HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

DEL SIGLO XVI EN ADELANTE

1.- Edicto de Nantes: dado por el rey Enrique IV en 1598 y que fue registrado por el parlamento de París un año mas tarde

  • Puso termino a casi medio siglo de guerras religiosas.

  • Regulo las condiciones y limites del culto protestante

  • Declaro que “todos los que hacen o hagan profesión de dicha religión reformada son capaces de obtener todos los estados, dignidades, oficios y cargos públicos de cualquier tipo”.

2.- Petición de derechos de 1628: emanada del parlamento ingles, declaro que:

  • “De aquí en adelante nadie será obligado a entregar prestamos al rey contra su voluntad; que nadie será gravado con ninguna carga o exacción a titulo de donación, ni por ningún otro tipo de cargas”. De modo que nadie puede ser obligado a:

  • “Contribuir con ningún impuesto, crédito u otra carga no aprobada por el parlamento”, y que

  • “Ningún hombre libre será arrestado o encarcelado, o será obstaculizado en el ejercicio de sus libertades o de sus costumbres, o será proscrito o desterrado, ni sancionado de ninguna forma, sino conforme a un juicio legal formado por sus pares o según el derecho de su tierra”.

3.- Cuerpo de libertades de la bahía de Massachusetts: otorgado por el rey Carlos II en 1629 a los primeros colonos de Norteamérica, concedió a estos un conjunto de poderes y es considerado como el primer catalogo norteamericano de derechos humanos.

Se trata de un texto bastante completo dotado de un preámbulo y de un conjunto de normas sobre derechos y libertades relativas a:

  • Procedimientos judiciales

  • Sobre libertades generales

  • Libertades particulares de mujeres, niños, siervos y forasteros, parte esta ultima donde el texto anticipa el proceso de especificación de los derechos humanos.

4.- Acta de Habeas Corpus de 1679: Fue acordada en Inglaterra y tuvo su origen en el encarcelamiento arbitrario de que había sido objeto un grupo de opositores políticos al rey Carlos II.

El Habeas Corpus es un procedimiento que se lleva a cabo ante un juez para poner termino a la detención o prisión arbitraria de una persona.

El acta se inicia con la denuncia de que alguaciles y carceleros, a quienes se ha confiado la custodia de algún detenido por asuntos criminales, suelen eludir los mandamientos de habeas corpus que se les dirigen, ósea, acostumbran desoír o retardar las ordenes que se les dan para no retener por mas tiempo a una persona y presentarla ante el juez encargado de verificar la legalidad de su detención.

El acta establece también la obligación de tales funcionarios en orden a que en el mismo momento en que sean requeridos para ello, “lleven o manden llevar la persona detenida o encarcelada ante el Lord Canciller o el Lord Depositario o ante los jueces o barones del referido tribunal que halla emitido el habeas corpus”, debiendo además “certificar las verdaderas causas de la detención o prisión”.

5.- Declaración de Derechos de 1688: Se origina con la proclamación como reyes de Inglaterra de Guillermo de Orange y de su esposa María, quienes habían destronado al rey Jacobo II.

La declaración, preparada por el parlamento, fue presentada a los nuevos monarcas en la misma fecha en que iban a ser proclamados reyes, de modo que la aceptación de la declaración por parte de estos constituyo una autentica condición para hacerse de la corona.

La declaración, invocando en su comienzo las arbitrariedades de Jacobo II, y como una manera de precaverse de que estas pudieran repetirse a futuro reivindico “antiguos derechos y libertades” y declara entre otras cosas que:

  • “el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o la ejecución de leyes sin el consentimiento de parlamento es ilegal”.

  • “la exacción de tributos en dinero por o para el uso de la corona, sin permiso del parlamento, es ilegal”.

  • “es el derecho de los súbditos dirigir peticiones del rey y que todo encarcelamiento basado en tal petición es ilegal”.

  • “la elección de los miembros del parlamento debe ser libre”.

6.- Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia: dada un mes antes de la declaración de independencia de los EEUU.

  • Afirma la existencia de “ciertos derechos innatos” que tienen “todos los hombres”, de los cuales, una vez que los hombres “entran en estado de sociedad, no se pueden privar o desposeer de ellos posteriormente por ningún pacto”.

Además, este documento afirma que:

  • “todo poder es inherente al pueblo y procede de el”.

  • “los magistrados son mandatarios del pueblo, servidores y, en cualquier momento, responsables ante el”.

  • “Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben estar separados”.

  • “La libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”.

7.- Declaración de independencia de los Estados Unidos: se expresa de una manera muy bien lograda y cabe destacar sus expresiones iniciales:

“sostenemos como evidentes estas verdades:

  • Que todos los hombres son creados iguales.

  • Que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

  • Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados.

  • Que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios” (derecho de rebelión).

Esta declaración de independencia no incluyo una declaración explícita de derechos, como tampoco lo hizo la constitución de 1787, lo cual explica que en 1791 se aprobaran diez enmiendas a la constitución, las cuales jugaron precisamente ese papel.

La principal de estas enmiendas es la primera de ellas la cual consagra la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de prensa, de reunión y el derecho de petición.

“el congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohiba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o la de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de sus agravios”.

8.- Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano: La asamblea nacional la aprobó el 26 de agosto de 1789 y el rey Luis XVI la acepto en octubre del mismo año.

Sin perjuicio de la influencia que tuvo en ella la obra de autores como Rousseau y montesquieu, es un hecho que en sus redactores influyeron también los textos norteamericanos. En esta declaración se reitera que:

  • “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”.

  • “que la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”.

  • “el origen de toda soberanía reside esencialmente en la nación”, de modo que “ningún órgano ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella”.

  • “La ley es la expresión de la voluntad general” y que “todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación”.

La declaración de los derecho del hombre y del ciudadano ha ejercido hasta hoy una poderosa influencia, aunque no consagro el derecho a asociación y restringió el derecho de sufragio de los propietarios.

Sus redactores anticiparon la importancia de que los derechos humanos tengan una consideración importante en el derecho positivo, como en la constitución (ahora son derechos naturales) así en el art.16 de la declaración se estableció que: “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución”.

Siglo XIX

Entre otros textos de importancia para la historia de los derechos humanos encontramos:

  • La Constitución política de la Monarquía española de 1812

  • La constitución belga de 1831

  • La Constitución francesa de 1848

  • Tres nuevas enmiendas a la constitución norteamericana, aprobadas entre 1865 y 1870

  • La Constitución española de 1876

Siglo XX

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogota 1948)

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948)

  • Constitución Mexicana de 1917

  • Constitución Alemana de 1919

  • Nuevas enmiendas a al Constitución norteamericana, entre las que se cuenta el reconocimiento del derecho a sufragio a las mujeres en 1920.

  • Constitución de la república española de 1931

  • Constitución Italiana de 1947.

Se trata de textos cada vez mas complejos en los que se van reflejando no solo el proceso de positivación de los derechos a nivel del ordenamiento jurídico interno de los estados, sino también los procesos de generalización y de expansión.

En cuanto a al internacionalización de los derechos humanos se trata de un proceso que tiene lugar solo a partir de la mitad del siglo XX, y cuyas primeras manifestaciones fueron:

  • Declaración Americana de 1948: fue producto de la IX conferencia panamericana que se celebro en Bogotá a inicios de 1948, ocasión en que se aprobó la carta de la declaración de los estados americanos.

  • En esa misma declaración, su preámbulo, propugna una articulación entre derechos y deberes, lo cual se ve reflejado luego en que su capitulo primero trata precisamente de los derechos, en tanto que el segundo y ultimo trata de los deberes.

    En el capitulo primero, junto a la consagración de la igualdad ante la ley y de las libertades de conciencia y de expresión, se mencionan un conjunto de derechos de carácter social como: a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural; todos los cuales no importan limites al poder político sino compromisos que deben asumir quienes ejercen el poder para mejorar las condiciones materiales de vida de las personas.

    En el capitulo segundo relativo a los deberes, la declaración menciona entre otros el de “obedecer a la ley, el de “adquirir a lo menos la instrucción primaria”, el de “votar en las elecciones populares” y el de “cooperar con el estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales, de acuerdo con las posibilidades y las circunstancias de cada cual”.

  • Declaración universal de los derechos humanos (ONU 1948): Estuvo muy influenciada por los horrores cometidos en la segunda guerra mundial. Fue la consagración de estos derechos a nivel internacional y tuvo un carácter declarativo y no propiamente el de un pacto internacional vinculante con los países que lo suscribieron.

  • Marca el inicio del proceso de internacionalización de los derechos humanos y su segunda importancia radica en que influye en numerosas constituciones políticas a nivel interno de cada estado posteriores a esta.

    En su preámbulo advierte que “el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”

    Considera “esencial que los derechos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

    Tiene razón Bobbio cuando apunta que “la declaración universal representa la conciencia histórica que la humanidad tiene de sus propios valores fundamentales en la segunda mitad del siglo XX. Es una síntesis del pasado y una inspiración para el porvenir; pero sus tablas no han sido esculpidas de una vez para siempre”.

    Contenido:

    • Consta de 30 artículos y se advierte como los derechos individuales que se asientan en el valor de la libertad ocupan la mayor parte del texto (arts. 3 al 20)

    • Los derechos económicos, sociales y culturales, que se fundan en el valor de la igualdad son tratados apenas en 3 artículos (22 al 25)

    • Por lo que concierne a los derechos políticos o de participación aparecen tratados en el art. 21

    Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos: firmado en Roma en 1950, solo vigente en el ámbito europeo.

    Se trata de un verdadero tratado internacional, en el cual se establecen obligaciones jurídicas al estado que lo suscribe, por lo que se deben integrar en sus derechos internos lo que esta convenio establece.

    Los destinatarios de este convenio no son solo los ciudadanos de los estados que lo han ratificado, sino que se extiende a cualquier persona que resida o que simplemente, se encuentre en el país.

    El convenio establece por primera vez a la persona como sujeto del derecho internacional, porque el convenio permite demandas individuales de las personas que se les han pasado llevar sus derechos fundamentales. Por esto se crea la Comisión Europea de Derechos Humanos y además el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Como inicio del proceso de especificación de los derechos fundamentales cabe mencionar distintas convenciones y declaraciones que adopto la ONU:

    • Respecto de la mujer (1952 y 1967), las convenciones se refirieron a sus derechos políticos, a la nacionalidad de la mujer casada y a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

    • Respecto del niño (1989), el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento.

    Otras decisiones de la ONU (ambos de 1966) son:

    • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    • El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Ambos pactos tratan de las libertades civiles y políticas, y de los derechos económicos, sociales y culturales, reconociendo que tanto aquellas como estos son indispensables para realizar el ideal de ser humano libre, por lo cual es necesario que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de unas como de otras.

    Una declaración como esa refuerza no solo la idea de que hay distintas clases o generaciones de derechos del hombre, todas indispensables, sino que el valor de la libertad, que esta a la base de las dos primeras generaciones, precisa para su efectiva realización de una cierta igualdad de condiciones materiales de vida de las personas, igualdad a la que apuntan los derechos económicos, sociales y culturales, o de tercera generación, puesto que para personas que desde el punto de vista material padecen de condiciones de vida miserables se torna completamente ilusorio y vacío el disfrute y ejercicio de las libertades.

    Otra declaraciones son:

    • Declaración sobre la Protección de todas las Personas sobre la Tortura y otras penas crueles, inhumanas o degradantes. Asamblea de la ONU, diciembre de 1975.

    • Convención sobre la Tortura y otras Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. ONU 1984.

    • Declaración Sobre el Desarrollo: ONU 1986, derechos de la cuarta generación que conciernen a la humanidad en su conjunto (ej: derecho a la paz)

    Art. 1: derecho al desarrollo es un derecho humano en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados de participar en un desarrollo cultural, social y económico.

    • Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, convención de la OEA de 1994

    Los estados se comprometen a:

  • No practicar, no permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, aun en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.

  • Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, encubridores y cómplices de ese delito.

  • Tomar las medidas de carácter administrativos, legislativo y judicial para asumir los compromisos de este acuerdo internacional.

    • Estatuto de Roma de la corte Internacional (julio 1998). Establece una Corte internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las naciones unidas que tenga competencia sobre los crímenes mas graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, aunque, a la vez, se establece que la corte penal internacional será complementaria a las jurisdicciones penales nacionales.

    El desarrollo histórico permite identificar 5 procesos por los cuales los derechos humanos han pasado

    POSITIVACIÓN: es aquel en virtud del cual los derechos del hombre, al margen de la discusión filosófica acerca de si son derechos naturales, morales, históricos o pragmáticos, se han ido de hecho incorporando progresivamente al derecho positivo interno de los estados, especialmente a través de las constituciones de estos. Este proceso ha venido a suministrar a los derechos humanos de una base jurídica de sustentación objetiva que, junto con hacerlos más ciertos, ha favorecido también su mayor efectividad.

    Este proceso comienza en el siglo XVII y se desarrolla fuertemente en los siglos siguientes, hasta el punto de que hoy todos los estados democráticos consagran los derechos fundamentales en un capitulo destacado de su ley fundamental (constitución), como también en otras clases de leyes, de inferior jerarquía a la constitución, que desarrollan luego los preceptos constitucionales sobre la materia.

    Anteriores o no al derecho positivo, superiores o no a ese mismo derecho, lo cierto es que los derechos humanos, como resultado de este proceso se han incorporado al derecho interno de los estados, lo cual, junto al proceso de internacionalización, permite que podamos hablar con propiedad de un autentico derecho positivo de los derechos humanos.

    La base que presta hoy el derecho positivo a los derechos humanos no nos responde a la cuestión de que son estos derechos, pero si a la de cuales son. No resuelve tampoco la discusión acerca de la fundamentacion de esta clase de derechos, pero permite argumentar en su favor desde una cierta realidad objetiva - el mismo derecho objetivo- que todos pueden reconocer y admitir.

    Dicha base, por ultimo, tampoco disuelve la paradoja de que los derechos humanos hayan aparecido históricamente como derechos naturales, pero a la vez, resulta evidente que ella produce mejores resultados en cuanto a la eficacia de las reclamaciones a favor de la protección y garantía de los derechos.

    GENERALIZACION: es el proceso en virtud del cual estos derechos han llegado a pertenecer a todos los hombres, por el solo hecho de ser tales, esto es, sin distinción de raza, color, sexo, posición social o económica, ideas políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otro orden.

    Lo nuevo se teje en lo viejo y, en cierto modo también en contra de lo viejo. Los derechos humanos son un producto de la modernidad, aunque es posible hallar, antes de ese momento, antecedentes de importancia en textos y documentos medievales (prehistoria D.D.H.H.) como los decretos de la curia de león y la carta magna inglesa. Pero estos textos tenían la característica de ser estamentales, como lo era también la propia sociedad del momento y en consecuencia, reconocieron ciertos derechos y prerrogativas únicamente a determinados segmentos de la población, quedando al margen de estos los restantes.

    Ni la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano reconocieron a todos los hombres el derecho de sufragio, sino que con su distinción entre ciudadanos activos y pasivos (distinción basada únicamente en el patrimonio de las personas) radico solo en los primeros la titularidad de ese derecho político fundamental.

    EXPANSION: consiste en el gradual y progresivo incremento del catalogo de los derechos humanos, lo cual ha ocurrido por medio de la incorporación a ese catalogo de nuevos derechos, o de nuevas generaciones de derechos del hombre, que pasan a ser reconocidos y protegidos en el carácter de tales.

    Este proceso puede ser apreciado con nitidez si se examinan los distintos momentos por los que han ido pasando los derechos humanos en su devenir histórico:

    1er. Momento: los derechos humanos aparecen como simples limitaciones al poder de la autoridad publica, y se traducen, en el compromiso de esta en orden a no inferir en ciertos y determinados ámbitos de la vida y actividad de cada individuo, o a hacerlo solo bajo determinadas condiciones.

    Se trata de la primera generación de derechos humanos, la de los llamados derechos civiles, o derechos de autonomía, entre los que se cuentan, por ejemplo:

    • El de la inviolabilidad del domicilio.

    • El de no ser detenido o preso en forma arbitraria.

    • El de no ser gravado con impuestos solo por decisión del monarca y sin la aprobación del parlamento.

    Ronald Working: los derechos humanos son cartas de triunfo que los individuos pueden poner frente al estado.

    Bobbio: afirma que “toda la historia de la filosofía política es una larga, continua y atormentada reflexión acerca de la pregunta ¿cómo es posible limitar el poder?” (el poder del estado no es el único poder que debe ser limitado).

    La importancia de esta primera generación de derechos humanos, llamada también de derechos personales, radica en que el estado asume únicamente obligaciones de carácter pasivo, esto es, de no interferencia ilegitima en la vida y propiedad de las personas.

    Carlos Fuentes: señala que América latina será un continente moderno cuando logre domesticar a las fuerzas armadas y a la iglesia.

    2do Momento: los derechos humanos se configuran no ya como meros limites al poder, sino como participación de los ciudadanos en el poder político, esto es, en la discusión y adopción de las decisiones colectivas o de gobierno.

    Como se ve, con esta segunda generación de derechos, la de los llamados Derechos Políticos, no se trata ya solo de limitar el poder, sino de participar en la gestación y ejercicio del poder político dentro de la sociedad. Ejemplo: el derecho a sufragio y el de elegir y ser elegido para los cargos de representación popular.

    3er Momento: surge una nueva categoría o generación de derechos, la de los derechos económicos, sociales y culturales, o derechos de promoción; derechos que no aspiran a limitar el poder ni limitar a este, sino a demandar de quienes ejercen el poder un compromiso activo en favor de aceptables condiciones materiales de vida para todas las personas.

    En el caso de esta tercera generación, se trata de derechos que se fundan en el valor de la igualdad y no en el de la libertad, como acontece en las otras dos generaciones. Estos derechos representan la adopción de unos fines orientadores de la acción del estado y suponen una cierta intervención de este en la vida social y económica de la sociedad.

    De este modo, si el estado de derecho liberal se asentaba en las dos primeras generaciones de derechos, el estado social de derecho se funda además en la tercera generación.

    Ejemplos de derechos de la tercera generación son: el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una previsión oportuna y justa, etc.

    A los derechos económicos, sociales y culturales se les considera a la vez como prestaciones y créditos, según se les observe desde la perspectiva del estado y otro tipo de organizaciones que deben procurar satisfacerlos o desde los sujetos que pueden reclamarlos.

    Lo anterior plantea los siguientes problemas:

    - Son derechos que cuestan mucho dinero, y eso explica que algunas de sus debilidades consistan en la inevitable gradualidad de su realización y en su dependencia de los recursos financieros de que disponga efectivamente el estado.

    • El progresivo descenso del principio de igualdad en el nivel de aprecio de las sociedades y la creciente tendencia a su sustitución por los principios y valores de la autonomía individual, la eficiencia económica y la competitividad.

    • Es evidente que la incorporación al catalogo de los derechos humanos de los derechos económicos, sociales y culturales, basados en el valor de la igualdad, introduce una cierta tensión con los derechos de la primera generación, basados en el valor de la libertad, ello porque el compromiso del estado con un tipo de sociedad mas igualitaria desde el punto de vista de las condiciones materiales de vida de las personas, asumido en nombre de los derechos económicos, sociales y culturales, puede llegar a transformarse en una amenaza para las libertades individuales que garantizan los derechos de la primera generación.

    Por otra parte, el compromiso del estado con las libertades, asumido en nombre de los derechos humanos de la primera generación, puede llegar a transformarse en una renuncia a la realización más efectiva de los derechos de la tercera generación.

    Carlos Fuentes: ya es hora en Latinoamérica que nuestra imaginación política, económica y moral nivele nuestra imaginación verbal. (tener éxito en la política como en la literatura)

    Mario Vargas Llosa: resignarnos un día a ser originales.

    Fernando Retamal: algún día nuestras ciencias sociales deberían igualar a nuestra literatura

    En consecuencia si se acepta que la libertad e igualdad son dos valores que están en la raíz de los derechos humanos, es preciso cuidar que la primera no se inmole en nombre de la segunda y que esta no se sacrifique con el pretexto de la primera. Por lo mismo, y aun reconociendo que llegado un cierto punto ambos valores pueden colisionar entre si, es preciso levantar un ideal que nazca de la exigencia de que los hombres, además de ser libres, sean iguales; valga decir, no solo en el sentido jurídico y político del termino, sino iguales también en las condiciones materiales de vida, con lo cual, sin embargo , no se quiere propiciar que todos deban ser iguales en todo respecto de sus condiciones de vida, sino que todos sean a lo menos iguales en algo, a saber, la satisfacción de sus necesidades básicas de educación, salud, trabajo, vivienda, etc.

    Rodomiro Tomic: dijo “en Chile por cada persona que coma torta, 10 se quedan sin poder comer pan; que nadie coma torta, para que todos puedan comer pan”, entonces estaríamos ante una propuesta de igualdad de todos en todo.

    Esto se puede cambiar por: “en Chile por cada persona que coma torta 10 se quedan sin comer pan. Todos deben comer pan, sin perjuicio de que algunos puedan acceder a la torta”, estaríamos ante una propuesta de igualdad de todos en algo.

    El goce y ejercicio de las libertades presupone que los titulares de estas vivan en condiciones materiales mínimas que no tornen completamente ilusorio y vacío ese goce y ejercicio de las libertades, lo cual quiere decir que una igualdad básica en las condiciones materiales de vida es condición para el goce y ejercicio real de las libertades, de donde se sigue que buscar esa igualdad básica no es ya una amenaza para la libertad, sino,. Todo lo contrario, un favor que se hace a la propia expansión de la libertad, de modo que esta no sea en los hechos privilegios de unos cuantos sino prerrogativa de todos.

    Eusebio Fernández: español, dijo: “No toméis los derechos económicos, sociales y culturales en vano”. también a escrito sobre el particular que “Ni el desarrollo de la autonomía y la libertad pueden ser reales si no existe una suficiente igualdad de oportunidades sociales y económicas y un marco mínimamente igualitario”.

    Gregorio Peces-Barba: Los derechos de tercera generación pretenden resolver carencias en relación a necesidades que si no son satisfechas, impiden el desarrollo como persona y la libre elección de planes de vida. La no satisfacción de las necesidades básicas a un numero importante de individuos, puede dificultarles seriamente alcanzar un nivel de humanidad mínimo para usar sus derechos.

    Jose Joaquin Gomez: “los derechos y libertades individuales son indisociables de los referentes económicos, sociales y culturales”. Con lo cual quiere decir que si tenemos derecho a la vida, también debemos tener derecho a la inviolabilidad del domicilio, también debemos tener derecho a poseer una vivienda.

    Cuarta generación de derechos:

    • Basados en el nivel de la solidaridad a nivel planetario.

    • Tienen que ver, por ejemplo, con las expectativas de paz para el mundo, de vida en un ambiente sano y libre de contaminación, y de un desarrollo económico que sea sustentable, esto es, que el mayor desarrollo de que puedan disfrutar las actuales generaciones que habitan la tierra no sea conseguido al precio de aquel al que tienen también derecho las generaciones que la poblaran mañana.

    • “Derecho a la paz”, “Derecho al desarrollo”, “Derecho a un medio ambiente sano”

    • No constan en normas vinculantes de derecho positivo, sino en resoluciones de la ONU u otros organismos y tienen, por tanto, valor de recomendaciones.

    INTERNACIONALIZACION:

    • Es aquel en virtud del cual estos derechos, en cuanto a su reconocimiento y protección efectivas, superan ya el ámbito de los derechos internos o nacionales y pasan a incorporarse, primero a través de declaraciones y luego a través de pactos o tratados, a lo que podríamos llamar el derecho positivo internacional de los derechos humanos.

    • Este proceso podría verse también como una fase del proceso de positivación de los derechos humanos, ya que el proceso de internacionalización integra y positiva los derechos humanos al derecho internacional.

    • La internacionalización de los derechos humanos discurre no solo a través de la legislación internacional, sino también de la doctrina y de las decisiones de órganos jurisdiccionales que empiezan a formar toda una jurisprudencia internacional sobre la materia.

    • Este proceso repercute en el derecho interno los estados, puesto que los estados, en su propio derecho interno, se comprometen a dar primacía a los pactos y tratados sobre derechos humanos y ajustan así ordenamientos a los compases que la experimenta la evolución de los derechos humanos en el plano internacional.

    • Este proceso tiene en verdad dos caras:

    1) Por una parte, los derechos humanos pasan a ser reconocidos por números importantes de estados, valiéndose para ello primero de simples declaraciones y, mas tarde, de pactos y de tratados sobre la materia.

  • Se incorpora a la conciencia común de la humanidad de nuestro tiempo que la situación de los derechos humanos al interior de los estados no es ya una cuestión interna o domestica de estos, sino un asunto de relevancia internacional.

  • En consecuencia, ni la invocación a la soberanía ni a los principios de auto determinación de los pueblos y de no intervención de un estado en los asuntos internos de otro pueden ser respuestas aceptables para la comunidad internacional cada vez que en el territorio de un determinado estado se producen violaciones sistemáticas y masivas de los derechos del hombre.

    • Uno de los problemas mas relevantes para los derechos del humanos consiste en el progresivo establecimiento de órganos internacionales que sean capaces de vincular a los poderes internacionales en la protección de los derechos humanos, aunque también constituye un problema relevante el de la compatibilidad entre su protección en el planos internacional y el respeto a las distintas tradiciones culturales.

    ESPECIFICACION: Es aquel que sobre la base de una mejor y mas particularizada identificación de los sujetos titulares de derechos, atribuye determinadas prerrogativas a quienes puedan encontrarse en la sociedad en una situación de desventaja respecto de sus semejantes.

    La expresión “ciudadano” introdujo una primera especificación respecto de la mas general de “hombre”, de modo que sin perjuicio de los “derechos del hombre” puede hablarse de unos “derechos del ciudadano” en particular (p.ej. Dº políticos); otras especificaciones que han sido introducidas son: los “derechos de la mujer”, “derechos del niño”, “derechos de los ancianos”, “derechos de los enfermos”, etc.

    Se ha producido una ampliación y una especificación de los destinatarios de los derechos a través de la consideración de derechos atribuibles solo a categorías o grupos de ciudadanos por razones vinculadas a su:

    • Situación social o cultura discriminada: mujeres, emigrantes

    • Por la especial debilidad derivada de razones de edad : niños

    • O de razones físicas o psíquicas temporales o permanentes: minusvalidos

    • O del puesto del puesto de inferioridad que ocupan en una determinada relación social: consumidores, usuarios o administrados.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Chile

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