Historia


Historia de España


HISTORIA.

TEMA 6

LA GUERRA DE SUCESIÓN

En 1700, el último monarca de la casa de Austria, Carlos II, murió sin descendencia directa. Los candidatos a ocupar el trono eran Felipe d'Anjou, y el archiduque Carlos de Habsburgo. El testamento del rey Carlos II designaba como sucesor al candidato Borbón, que fue proclamado rey en 1701, bajo el título de Felipe V.

El nombramiento del nuevo monarca provocó un conflicto grave para el equilibrio entre las diferentes potencias europeas. Su acceso al trono español fortalecía el poder de los borbones en Europa, y Gran Bretaña, Holanda y Portugal declararon su apoyo al candidato austríaco y entraron en guerra contra Francia y España. De manera que la sucesión al trono español pasó de ser un conflicto interno a un grave problema de política internacional.

En el interior de España la cuestión sucesoria también había dividido a los territorios peninsulares. Castilla se mostró fiel a Felipe V, en cambio, en la Corona de Aragón, sobretodo en Valencia y Cataluña, las clases populares y las instituciones respaldaron al candidato austríaco.

El enfrentamiento entre los dos candidatos al trono derivó en una guerra civil, que se desarrolló durante casi una década.

Los ejércitos de Felipe V controlaron la mayoría del territorio. Solo una parte de Cataluña resistió a la ocupación después de 1707. En cambio, en el plano internacional, las fuerzas estuvieron bastante equilibradas y los Borbones eran incapaces de derrotar a las fuerzas aliadas que apoyaban a Carlos de Habsburgo. Pero en 1711 un hecho cambió el curso de los acontecimientos: el 17 de Abril moría el emperador de Austria, José I, y ocupaba el trono el archiduque Carlos.

Ahora el peligro para el equilibrio europeo lo constituía un Habsburgo en el trono de ambos reinos.

Los ingleses y holandeses manifestaron su interés en acabar la guerra y reconocer a Felipe V como monarca Español. En los tratados de Utrecht (1713), se firmó la paz a cambio de importantes concesiones a Austria, que se quedó con el Milanesado, Flandes, Nápoles y Cerdeña y a Gran Bretaña, que recibió Gibraltar y Menorca como compensación, junto a privilegios comerciales con la América española.

Firmada la paz, sólo Barcelona y algunas otras ciudades de Cataluña se oponían a la ocupación borbónica. La Cortes, reunidas en Barcelona, decidieron resistir y se inició un sitio de 14 meses a la ciudad. El 11 de Septiembre de 1714, las tropas de Felipe V, diez veces mas numerosas que el ejército de los resistentes, tomaron Barcelona.

LA CENTRALIZACIÓN POLÍTICA : LA REFORMA ADMINISTRATIVA Y DE HACIENDA EN ESPAÑA:

LA REFORMA ADMINISTRATIVA. LOS DECTRETOS DE NUEVA PLANTA.

La unificación política posterior a la Guerra de Sucesión Española (1700-1714) se basó en la implantación de una nueva administración territorial, en los territorios de la desaparecida Corona de Aragón, derrotados en el conflicto sucesorio. Este hecho se apoya en dos justificaciones:

  • Felipe V aplica el “derecho de conquista” a unos territorios que le habían sido rebeldes durante la Guerra de Sucesión (1700-1714)

  • El absolutismo monárquico persigue ante todo eliminar la confusión administrativa y fiscal, residuos medievales, con la finalidad de controlar satisfactoriamente el funcionamiento de dicha administración. De esta manera el poder real será mas eficaz y se extenderá a través de su propio aparato administrativo.

  • LAS PRIMERAS MEDIDAS TOMADAS POR FELIPE V SON:

  • Abolición (eliminación) de las autonomías políticas de los reinos de la Corona de Aragón.

  • Creación, en esos mismos territorios, de un modelo único de administración territorial: aparece una nueva división provincial, gobernadas por un Capitán General y una Audiencia.

  • Además, a lo largo del siglo XVIII, apareció el cargo de Intendente, (hacia 1718), cuyas funciones eran de tipo económico y se ocupaban del desarrollo de las actividades productivas de la provincia.

  • Esta nueva organización territorial anulaba la existencia de cualquier otro centro de decisión que no fuese Madrid, puesto que era el Rey el que nombraba a sus delegados provinciales.

    Este proceso de centralización política se basa en la aplicación de un programa de gobierno absolutista, de ahí que los antiguos Consejos de la epoca de los Habsburgo fueron sustituidos por Ministros o Secretarios de Despacho. Solamente el Consejo de Castilla, continuó teniendo importancia, convirtiéndose en un órgano consultivo que proporcionaba informes y dictámenes sobretodo de política interior: economía, educación, etc..., también elaboraba proyectos de ley y actuaba como Alto tribunal de Justicia. Sus miembros eran prestigiosos juristas,elegidos en sus cargos directamente por el Rey.

    Finalmente las Cortes de Castilla perdieron su poder, quedando como su única función la de servir de marco para la jura del heredero de la Corona.

    LA REFORMA DE LA HACIENDA:

    La Reforma de la administración de Hacienda y Tributaria (impuestos), es un paso mas en el proceso general de centralización y unificación, tiene como punto de partida el fin de la guerra de sucesión. Esta reforma de la Hacienda va a sustituir el viejo sistema fiscal de origen medieval, por otro mas sencillo y racional basado en:

  • Menor número de impuestos, que deben estar bien justificados y deben ser suficientemente productivos.

  • La gestión de estos impuestos estará concentrada en un solo Ministerio, el de Hacienda, en lugar de en varios organismos, como ocurria antes.

  • La supresión de la autonomía en la Corona de Aragón permite implantar alli un nuevo sistema de impuestos:

    La llamada Distribución Equitativa que se aplica a todos los habitantes de cada provincia, a partir de la cantidad que el gobierno decidía recaudar en un territorio. Es por esa razón que surgen los primeros Catastros (listado de los bienes inmuebles y muebles y su valor en el mercado). A partir de 1736 hay un proyecto para ampliar este sistema a la Corona de Castilla, (Catastro del marqués de Ensenada), pero esto provocó la caída del propio marqués. El rey Carlos III intentó ponerlo en práctica pero hubo que retirarlo definitivamente en 1776.

    TEMA 7.

    LAS CORTES Y LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ

    Las Cortes de Cadiz se reúnen cuando casi todo el territorio está ocupado por los franceses. Las Cortes de dividieron en dos grandes sectores: Los liberales y los absolutistas.

    DIFERENCIAS FUNDAMENTALES DE LAS CORTES Y DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, DE 1812, CON SUS RESPECTIVAS DE BAYONA:

      • La Constitución gaditana supone una limitación de poder de la Monarquía, aunque no se cuestiona a la institución monárquica en si.

      • En la Constitución de Cadiz se conceden derechos individuales, ya sancionados por otras constituciones como la americana o la francesa.

      • Se termina con los privilegios del Antiguo Regimen.

      • La cuestión de la Soberanía Nacional adquiere gran importancia porque significa que el poder reside en la Nación sin distinción de estamentos, y estos ciudadanos están representados por las Cortes.

    La Constitución de 1812: aspectos:

  • El modelo de Estado en el que piensan los legisladores de Cádiz es una Monarquia Constitucional, con una sola Cámara (diputados) que tenga plenos poderes legislativos.

  • Se reconoce la división de poderes, aunque el rey mantiene la posibilidad de vetar las leyes.

  • El rey es a la vez el jefe del Estado y jefe de Gobierno.

  • Instauración del Sufragio Universal Masculino, que en la práctica es un Sufragio Censitario, es decir que hay restricciones en el derecho al voto en función del nivel de renta de cada ciudadano.

  • Con la desamortización eclesiática y los cambios jurídicos, la tierra pasa a ser una mercancía y no un bien vinculado.

  • El texto de la Constitución aprobado por las Cortes, fue el resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas que llegan a un acuerdo por el que los primeros consiguen una organización liberal del Estado y los absolutistas que se reconozcan los derechos de la religión católica.

    La Constitución de 1812 es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y por abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado, y debe responder a la voluntad general de la nación. Dentro del primer constitucionalismo occidental, el texto de cadiz representa uno de los mejores modelos, soportando la comparación con la Constitución francesa de 1791 o la americana de 1787.

    La Constitución de 1812 se caracteriza por contener las características del primer liberalismo:

  • Aspira a racionalizar el poder

  • Creencia en que la Constitución es el único instrumento que permitirá crear un nuevo Estado, y un funcionamiento de la sociedad mas justo y lógico.

  • La obra constitucional y legislativa de Cadiz trató de crear una estructura jurídica propia de una sociedad bueguesa: “libertad, Igualdad Y propiedad”. En nombre de stos principios las Cortes produjeron sobre el papel una serie de novedades:

  • El antiguo sistema fiscal, con diferencias entre territorios, debia ser sustituidos por un impuesto uniforme sobre la renta.

  • La administración local y regional se simplificó por un sistema de municipios y provincias nuevas, cada una de las cuales dependía de un Jefe Político, precursor de la figura del Gobernador Civil.

  • Por lo tanto se impone definitivamente un modelo de Estado centralizado y una administración jerarquizada en le que el escalon mas alto lo ocupa el gobierno central del que dependen la autoridad provincial, y finalmente la autoridad municipal.




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    Enviado por:Msa
    Idioma: castellano
    País: España

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