Varios


Historia de España y Universal


TEXTOS HISTORIA CONTEMPORANEA DE ESPAÑA

TEXTO

CONTENIDO-AUTOR

FECHA

PAG.

C*

ORIENTACIONES

2-3

*

Ejemplo:Decreto real de 1814

Fernando VII

1814

4

*

Tratado de Utrecht

Idem

1713

5

*

PRIMER PACTO DE FAMILIA

Felipe V-Rey de Francia

1733

6

*

Edicto de la Inquisición

Prohibición de líbros e ideas

1790

7

Real Cédula de Carlos III

sobre la honestidad de todos los oficios

1793

8

*

Informe de Floridablanca al rey

Impacto de la Revolución Francesa

1791

9

Abdicación de Carlos IV

1808

10

*

Renuncia de Fernando

1808

11

*

Diario de Sesiones

Cortes de Cádiz

1810

12-13

*

Revolución y reacción

Obra legislativa de las Cortes de Cádiz

1811

12

Cortes de Cádiz

Diario de sesiones

1812

13-14

*

Declaración de Soberanía

Cortes de Cádiz

1812

15

Apresamiento de Torrijos

Moreno Gonzalez

1831

16

Cuestión sucesoria

Documento real derogando la ley Sálica

1832

17

El papel de la mujer

Bando sobre la participación

1835

18

Desamortización de mendizabal

1836

*

La banca en la época moderada

Tuñón de Lara

1844

19

Red ferroviaria

Alzamiento de la Unión Liberal

Cànovas del Castillo

1854

20

Selfactinas

1856

21

Pacto de Ostende

Carlos María de la Torre

1864

22

Circular del Ministerio de la gobernación

Pí y Margall

1973

*

ORIENTACIONES SOBRE EL COMETARIO DETEXTOS HISTORICOS

HISTORIA CONTEMPORANEA DE ESPAÑA.2º DE BACHILLERATO

PAUTAS GENERALES :

Un texto histórico es cualquier documento escrito que nos permite obtener un conocimiento más completo,diversificado y significativo de la Historia.El comentario de textos históricos es la técnica que nos permite extraer info5rmación sobre un determinado periodo,acontecimiednto o hecho concreto.Un comentario de un texto histórico no es una simple improvisación,se necesita una preparación,unos conocimientos sobre el tema y un método.El análisis debe hacerse,pues,de forma sistemática,anotando desde la primera lectura las ideas fundamentales y aquellas sobre las que tenemos dudas.Para ello es útil-en una segunda lectura-el subrayado y la numeración de las líneas o de los párrafos del texto al margen,para facilitar la posterior remisión durante la explicación de cualquier fragmento del documento.

En la explicación o comentario,hay que tender hacia la objetividad y debe evitarse el error de parafrasear el texto,es decir,repetir con las mismas palabras o similares las ideas del texto.No hay duda,además,que se requiere un conocimiento histórico de la época para alcanzar el éxito de este ejercicio.Es más probable que un alumno que copnozca la época,pero no el método de análisis,obtenga buenos resultados,que otro a la inversa.

En cuanto a la forma expositiva,debe ser ordenada y clara,con un lenguaje apropiado,evitando las opiniones personales(“yo creo”,”opino que”..),excepto en la última parte del comentario,en la que se solicita un juicio personal.Por ello se recomienda el uso de expresiones impersonales como “se puede deducir..”Se afirma que..”Consideramos que...”..etc.

A la hora de explicar o comentar un texto caben varios métodos que suelen agruparse en tres variantes.

-Método literal o progresivo,también llamado lineal,es que sigue el orden del texto.Es el más fácil,pero no

es el mejor para el nivel de 2º,aunque es aconsejable en los textos legales articulados.

-Metodo lógico,es el que considera los temas e ideas del texto,las clasifica en fundamentales y secun-

darias,las agrupa y luego las comenta.Aunque más complejo,es el más aconsejable.

-Método mixto:participa de los dos anteriores,reagrupando las ideas principales y realizando un comen-

tario linealde cada una de ellas.

Conviene tener en cuenta,sin embargo,que cada texto tiene una individualidad y que por ello es conve-

niente ajusta el método a cada caso y optar por el que creamos más conveniente.Por ejemplo si ya hemos dicho que el método líneal se adapta mejor a los textos jurídicos articulados,el lógico se adaptará mejor a los textos narrativos.

El comentario debe realizarse siguiendo los siguientes pasos:

1)CLASIFICACION:

1.1.-Determinación de la naturaleza del texto:

Es necesario,antes de comentar un texto,determinar de que tipo es,o sea,cuál es su naturaleza.En este sentido podemos clasificar los textos por su forma,contenido y origen:

-Por su forma pueden ser textos informativos y textos narrativos.Los primeros tienen un lenguaje preciso pero son impersonales(crónicas,memorias,informes,tratados,etc.),mientras que los segundos utilizan un lenguaje más literario y son más subjetivos o personales(relatos,leyendas,autobiografías,etc.).Sobre todo pueden considerarse informativos los jurídicos y los estadísticos,por su iompersonalidad y su lemnguaje nada literario.

-Por su contenido pueden ser de teoría política,de economía,de aspectos sociales y culturales..etc.

-Por su origen pueden clasificarse en fuentes,que son documentos de la época;textos historiográficos,extraídos de obras de historiadores más o menos actuales y hemerográficos o de prensa,tanto actual como coetánea.

He aquí algunos ejemplos para clasificar los textos históricos:

*Políticos: discursos,tratados,declaraciones,acuerdos,manifiestos,informes,crónicas,panfletos...

*Histórico-literiarios : memorias,artículos de prensa,expresión de experiencias personales(relatos de viajes,narraciones..)

ensayos,cartas....

*Histórico-circunstanciales:hacen referencia a hechos,acontecimientos.situaciones aisladas o concretas...

*Histórico-jurídicos: Constituciones,leyes,tratados,disposiciones,normas,decretos,tratados interncionales..

*Económicos : se refieren,normalmente,a actividades productivas que pueden estar expresadas en normas,gráficos y

estadísticas comentados,actas de comercio,relaciones económicas diversas...

*Sociales : aluden a la familia,individuos,grupos,vida cotidiana,clases,estructuras y conductas sociales,censos,informes...

*Culturales : textos que recogen y hacen referencia a las distintas formas del pensamiento,arte,etc.

*Historiográficos : son textos y fragmentos elegidos de la obra elaborada por un historiador,posterior a los hechos.

1.2.-Las circunstancias históricas:

Una vez clasificado el texto,debe procederse a situarlo en el espacio y en el tiempo,en base a los siguientes aspectos:

a)El momento histórico:Se trata de hacer una breve cata en la época del texto y situarlo en su contexto

histórico.Se puede hablar de las circunstancias en las que surge el documento,de los caracteres de la

época y de los personajes que la protagonizan.Por lo general los textos,en el nivel de 2º,van

fechados,pero en el caso de que un texto no vaya fechado,deberemos recurrir a los elementos que

contiene(personajes,acontecimientos..)que permitan fecharlo con mayor o menor precisión.

b)Origen y destinatario:Aquí debemos averiguar que clase de personaje escribe el texto(hombre pú-

blico o privado) o qué institución lo genera.Asimísmo,aquien va dirigido:un particular(por ej. una

carta),un colectivo(manifiesto,panfleto)o todo el pueblo(constitución,una ley)

c)El autor:También deberá ser normal que el autor aparezca citado en los textos de 2º,pero si no

lo estuviera,deberíamos proceder a su identificación por los elementos que contiene el texto(ideas,

instituciones,fechas,hechos concretos...etc).Una vez se sabe el autor deben trazarse algunos aspectos

de su biografía,sobre todo cuando ésta ayuda a comprender mejor el texto,intentando ver cómo se

manifiesta su personalidad e ideas en el texto,y en el caso de un texto impersonal(ley,panfleto,mani-

fiesto anónimo) cómo se proyecta la ideología del grupo,partido o poder en el documento.Puede ser

indovidual,colectivo o anónimo.

d)Intencionalidad:Conviene subrayar la importancia en el análisis del fin o intención que se persigue

debiendose disntinguir entre “fin perseguido” y “fin conseguido”,lo que conduce a valorar la impor-

tancia del texto en su significación histórica.

2)analisis y comentario del texto:

2.1.-La forma:

Normalmente en un comentario de texto histórico se prescinde del aspecto formal del texto,es decir,del lenguaje utilizado,vocabulario,etc.,pues se consideran propios del comentario literiario.

2.2-El contenido del comentario o explicación:

Es esta la parte más importante del comentario y la que ha de requerir una mayor extensión y profun-

didad.Si seguimos el método lógico,de división orgánica del texto por sus conceptos,ideas,hechos y datos,surgirá una ordenación en idea o ideas centrales y secundarias,información complementaria y elementos anecdóticos.La idea principal es la que da sentido al texto y en torno a ella se articula el resto del contenido.Puede ocurrir que un texto tenga más de una idea principal,en cuyio caso deben comentarse una por una y luego establecer las relaciones que existen entre ellas.Las ideas secundarias son las que completan el sentido del texto a modo de argumentos de apoyo de la idea central.Lo esencial en esta fase es la explicación de las ideas y de los datos a través de una ordenación que muestre su mayor o menor significación, y las relaciones entre unos y otros,sean éstas relaciones de causa a efecto o de cualquier otro tipo.Aquí puede surgir el peligro de la paráfrasis, o repetición del texto,que debe evitarse siempre,aunque en ocasiones puadan citarse literalmente párrafos que sirven a la explicación.

3)VALORACION Y CONSECUENCIAS:

Es tiempo de hacer una síntesis final interpretativa en la que se recoja el sentido global del texto,señalando las consecuencias próximas y remotas del documento,los posibles errores u ocultaciones del autor,y de qué forma,las ideas y las creencias de la época han condicionado el mensaje del texto analizado.Es decir calibrar en que medida el texto comentado ha tenido importancia en su época o posteriormente,o en que medida el texto está condicionado por la época(el texto en función del contexto o el contexto en función del texto)Por otro lado caba hacer una evaluación personal que conduzca a la valoración de las actitudes que emanan del texto,dentro de un pronunciamiento personal razonado.

esquema del comentario de texto:

1)Naturaleza y circunstancias del texto

1.1.-Determinación de la naturaleza del texto

1.2.-Las circunstancias históricas

a)El momento histórico

b)Origen y destinatario

c)El autor

e)El destinatario

d)la intencionalidad del texto

2)Analisis y comentario del texto

2.1.-La forma

2.2.-El contenido del comentario o explicación

3)Valoracion,conclusiones y consecuencias

3.1.-Sintesis final interpretativa

3.2.-Consecuencias

3.3.-Conclusiones personales.

EJEMPLO DE COMENTARIO DE TEXTO:

“ (...) Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de delcarar aquella Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos.”

Decreto regio de 4 de mayo de 1814.

1)CLASIFICACION:

1.1.-Determinación de la naturaleza del texto:

Se trata de un texto histórico-jurídico( es un decreto del Rey) de contenido político en cuanto que supone la derogación de la actividad y leyes de las Cortes de Cádiz

1.2.-Las circunstancias históricas:

a)El momento histórico : El texto data de mayo 1814, justo después de la firma del tratado deValençay de diciembre de 1813 por el que terminaba la guerra de la Independencia con la derrota francesa y Fernando VII era restituído en el trono español. Tras casi seis años de guerra el país está destrozado y gran parte del pueblo recibe con entusiasmo la vuelta de Fernando VII (“El deseado”)

b)Origen y destinatario : El destinatario es todo el pueblo español y especialmente aquellos que habían apoyado la obra legislativa y constitucional de las Cortes de Cádiz (la minóría de líberales ) para los que se avecinaban malos tiempos.

c)El autor: Fernando VII (El Escorial, Madrid, 1784-Madrid, 1833) Rey de España, hijo de Carlos IV y de María Luisa de Parma, que ocupó el trono desde 1808 hasta 1833. Educado por Escoiquiz, observó durante su infancia el ascenso de Godoy, con el que nunca simpatizaría; ya mayor, intervino en diversas conjuras contra el poderoso ministro. Tras el motín de Aranjuez, Godoy fue destituido, Carlos IV abdicó en su hijo y Fernando VII empezó a reinar. Napoleón, deseoso de convertir España en un dócil aliado, convocó a padre e hijo en Bayona, donde consiguió que el rey devolviese la corona a Carlos IV y que éste abdicara en favor de José Bonaparte. Fernando fue enviado a Valençay, mientras se desarrollaba la guerra de la Independencia contra Napoleón; al finalizar ésta, retornó a España (1814) pasando por Cataluña hasta llegar a Valencia, donde emitió este decreto que invalidaba toda la obra constitucional de las Cortes de Cádiz, reinstaurando el absolutismo.Posteriormente Fernando VII reinó entre la represión a las ideas liberales y la complacencia hacia aquellos grupos absolutístas (malcontents,regencia de Urgel, agraviados), que, paradójicamente se pusieron en su contra a causa de la cuestión sucesoria formado la oposición carlista a la regencia de su última esposa María Crsitina y al reinado de su hija Isabel II.

d)Intencionalidad:la intención que se persigue es clara y supone aleratr al pueblo español el fin de los “escarceos liberales y la vuelta al absolutismo.

2)Analisis y comentario del texto:

2.2-El contenido del comentario o explicación:

La idea principal es la de declarar sin valor lo hecho por lascortes de Cádiz durante su “exilio” y las ideas secundarias están en relación con la anterior y se refieren a la intención de volver a plantear la soberanía de la nación en su persona (“mi Real ánimo”).Para Fernando VII las únicas Cortes verdaderas son aquellas que están contenidas en la tradición española y que confieren a su persona un poder sin cortapisas, un poder absolutísta.(“las leyes en que de largo tiempo la Nación ha vivido”), al tiempo que hace referencia a que el pueblo español ya no tiene porqué guiarse de esas leyes sin valor.

Hay que hacer notar que el lenguaje propio del liberalismo :soberanía nacional, derechos ciudadanos...ect queda ya sustituído por el lenguaje tradicional de Soberanía tradicional del rey sobre los “obedientes “ “súvbditos” que no ciudadanos.

No hay que olvidar que Napoleón está siendo derrotado en toda Europa y las Monarquías tradicionales están preparando toda una contrrarevolución contra las ideas de la revolución Francesa que Napoleón se ha encargado de difundir y que suponían el fín del Antíguo Régimen.Y fernando VII es un claro convencido del régimen absolutísta y eso que unos días antes de publicar este decreto en una carta dirigida a la Regencia desde Valençay exponía expresamente su intención de respetar todo lo hecho durante su ausencia por la Regencia y por las Cortes de Cádiz

3)VALORACION Y CONSECUENCIAS:

El texto es de gran importancia, porque entre otras cosas deja bien claros los rasgos de la política fernandina: el oportunismo en cualquier cirsunstancia y el desconocimiento de la situación española y así en 1820, tras el triunfo del pronunciamiento del General Riego, aceptará la Constitución que ahora desprecia (“marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”), mientras que en 1823 tras la intervención extranjera (Congreso de Verona y “cien mil hijos de San Luis”) volverá a anular las leyes y la Consticuión liberal.Son precisamente las corcunstancias las que le hacen cambiar de opinión contínuamente aunque en el fondo fernando nunca se resistirá a defender el régimen absolutista propio del Antíguo Régimen y en consonancia con las monarquías conservadoras de la Restauración hasta que su muerte, convierta la cuestión sucesoria en verdadero inicio del tránsito al liberalismo (varias veces abortado desde, al menos ,1808)

TEXTO COMENTADO:TRATADO DE UTRECHT

“Artículo 1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V,rey Católico de las Españas, y la Serenísima y Muy Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)

Artículo 8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos reinos(...) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más fírmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus herederos y secesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española.

Artículo 10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar(...)

Artícluo 11 : El Rey católico (...), dcede también a la corona británica toda la isla de Menorca, transpasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (...)

Artículo 12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fín la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América(...) Quiso, demás de esto, el Rey Católico conceder a la dicha Compañía otras grandes ventajas, las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de marzo de este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus claúsulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos.

Artículo 13: (...)El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y confirma por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada, juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de España, son los más amados del Rey católico(...).

Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña.Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713.

A) CLASIFICACION

Se trata de un texto de carácter jurídico-normativo, propio de un tratado internacional, cuyo contenido está desarrollado en un articulado..En cuanto a las circunstancias histórico-temporales el tratado es uno de los diversos tratados que pusieron fin al conflicto nacional e internacional de la guerra de Sucesión española,.Estos tratados reorganizaron el mapa político europeo sobre la base de establecer un equilibiro entre los estados que impidiese cualquier nuevo itento de hegemonía..

B) ANALISIS Y COMENTARIO:

Centraremos el análisis y el comentario resaltando los principales temas contenidos en su articulado.En este sentido después de analizar el artículo 1 que trata de los términos usuales que establecen el plano de la paz entre los monarcas observamos como se destacan tres aspectos esenciales.

a)Por un lado los relacionados con las relaciones comerciales(artículos 8 y 12): El El articulo 8 hace referencia a la renovación de las relaciones comerciales interrumpidas por la guerra y establece una importante limitación en la soberanía del monarca español sobre sus colonias que no podrá “vender, ceder...”, notándose en énfasis en el término de “franceses”, y en la preocupación inglesa por mantener el equilibrio en América.El artículo 12 supone la ratificación del Tratado de Asiento de Negros (de marzo de 1713 por el que durante 30 años la Compañía inglesa se apropiaba de este derecho que tantos beneficios iba a reportar al imperio británico.(a ello habría que añadir el de “navío de permiso”)(se estaban confirmando las bases de la hegemonía marítima y comercial británica)

b)Por otro la cesión de terriotorios por derecho de conquista (artículos 10 y 11) : en ellos se ceden Gibraltar (hasta nuestros días) y Menorca (después recuperada)

c) Por último el artículo 13 relacionado con Cataluña: En e´l el rey se compromete a restablecer los privilegios quitados a los catalanes durante la guerra en la que participaron contra Feliep V, para equipararlos con los castellanos (“los más amados del Rey Católico).

D) CONCLUSIONES

El texto hace referencia a un tratado de vital importancia para la evolución posterior de España y para las relaciones internacionales.Y en este sentido hay un significativo contraste entre el triunfo del candidato francés (Felipe V) y la iniciativa inglesa en todas las negociaciones ya que las condiciones de la paz benefician fundamentalmente a Inglaterra, aunque haaya apoyado al archiduque Carlos que ha sido el derrotado en el conflicto.

El Tratado y sus repercusiones condicionan la política de todo un siglo, y supone un duro golpe al monopolio español en América.El Asiento de negros, junto con el de navío de persiso, facilitarán el desarrollo de una importante empresa de contrabando, favorecido por el primer repliegue francés en ese continente, y, por tanto,, el inicio de la coincidencia de los intereses franco-españoles (más tarde ratificados en los “pactos de familia”)

Por último desde el punto de vista penínsular suponen pérdidas cualitativamente muy importantes para la Monarquía, cuya trayectoria histórica será muy diferente y España queda confirmada en su papel de potencia de segunda fila (en otros tratados como el de Rastadt de 1714 España perderá prácticamente sus posesiones suropeas: Flandes, Milán y Nápoles cedidos a Austria y Cerdeña a Saboya.). La paz deja a Felipe V las manos libres para atender a los problemas internos y el abandono de los aliados hace inevitable la derrota catalana.

TEXTO:

Artículo 1. Habrá entre sus majestades, sus herederos y sucesores,señoríos y vasallos en cualquier parte del mundo que sea, una unión,amistad y alianza general y perpetua (...)

Artículo 2. En virtud del presente tratado sus dichas Majestades se constituyen garantes reciprocamente de todos los reinos, estados y señoríos, así dentro como fuera de Europa

(...) si alguna de sus dichas Majestades fuese atacado, turbado o insultado por cualquier potencia o bajo cualquier pretexto que sea, promete y se obliga a otro a obtener su aliado una justa, pronta y debida satisfacción, sea con oficios o con socrorros de todas sus fuerzas y en caso de necesidad aún de hacer la guerra al agresor; prometiendo en tal caso no dejar las armas y no entrar en ninguna negociación de ajuste que no sea de común consentimiento y recíproca satisfacción de los dos reyes. TRATADO DE EL ESCORIAL(PRIMER PACTO DE FAMILIA).1733

A)CLASIFICACION

Se trata de un texto político-jurídico ya que es un tratado entre los Borbones españoles y franceses (de ahí qwue este tratado de El escorial haya pasado a la historia con el apelativo de “primer pacto de Familia”.

El tratado se firma en 1733 en tiempos del segundo reinado de Felipe V el primer rey de la dinastía borbónica en España ,por testamento de Carlos II y reconocido internacionalmente tras la guerra de sucesión española y el tratado de Utrectch , y que no fue precisamente ejemplo de actividad política ya sus aficiones se inclinaban más por la caza y por sus convicciones religiosas ( a las que aludió como motivo de su abdicación en 1724 en su hijo Luis I, que ,sin embargo murió a los pocos meses, por lo que Felipe tuvo que volver a reinar hasta su muerte en 1746 ).

B) ANALISIS Y COMENTARIO

En en análisis hemos de referirnos a estos dos artículos en donde se establecen las bases de la alianza francoespañola en términos propios del lenguaje diplomático de la épocad por la que se garantizan recíprocamente las posesiones de ambos reinos y prometen también una ayuda militar recírpoca en caso de que exista agresión por parte de terceros paises.Por tanto el tratado supone el reconocimiento del status quo territorial de ambos reinos y un consenso en política internacional.

El comentario lo enfocaremos no en relación con el análisis sino en relación con las circunstancias históricas en las que se firmó, y en este sentido la fecha del tratado (1733) no sitúa en una época en la que las potencias europeas siguen preocupadas por mantener el concepto de equilibrio que en cierto modo se ha instalado en las relaciones internacionales desde la paz de Westfalia en 1648.Precisamente el peligro de que los Borbones unieran las coronas francesa y española había provocado la guerra de Sucesión que terminó con el “triunfo “de Felipe V, pero con la promesa de que esta unión no se produciría y después de perder sus posesiones europeas.Todo ello había supuesto la pérdida para España de su condición de primera potencia .

Es un tratado que responde a los virajes de las politicas exteriores de España , sobre todo con Isabel de Farnesio y de Francia con el cardenal de Fleury que había impuesto un criterio conciliador de los diversos intereses europeos ,por lo que entraba dentro de los planes ingleses de :equilibrio continental para seguir en su objetivo de conseguir la supremacía marítima.

Felipe V, fuertemente influenciado por su segunda mujer, Isabel de Farnesio y por el ministro Giulio Alberoni(hasta su cese en 1719).Ambos dieron un matiz italiano a la política exterior que, en cierto modo sustituía al inicial matiz francés tras la entronización de Felipe V y se propusieron con tadas sus fuerzas recuperar lo perdido por España en el tratado de Utrectch, especialmente en lo que se refiere a Italia (Nápoles, Parma, Milán, Nápoles..).

Ese mismo año, 1733, había estallado la guerra de sucesión polaca y Francia se oponía a Austria y Rusia a la hora de apoyar a uno u otro candidato.Es quizás por ello por lo que Francia buscará la alianza con España con la consiguiente firma del tratado que estamos comentando.la consecuencia inmediata de este Primer Pacto de Familia fué que España entró en la guerra.Las tropas españolas conquistaron fácilmente Nápoles y Sicilia, restableciendo el antíguo reino de las Dos Sicilias en la persona de don Carlos( el Futuro carlos III), con lo que se cumplía uno de los sueños de Isabel de Farnesio de recuperar las posesiones italianas.

El segundo pacto de Familia se firmaría en 1743 y en e´l Francia se comprometía a luchar para dar al infante don felipe Milán, mantua, Parma y Plasencia (los ducados de Parma, Plasencia y Guastalla se conseguirán más tarde, durante el reinado de Fernando VI)

C)CONCLUSIONES

En cuanto a las consecuencias de esta política de acercamiento diplomático a Francia destaca especialmente el enfrentamiento que durante buena parte del siglo España va a mantener con Inglaterra,tradicional enemiga de Francia.Este enfrentamiento se dará en difrerentes ocasiones(guerra de los 7 años(1756-1763), a raíz del tercer pacto de familia firmado e 1761 ; guerra de la independencia norteamericana(17751-1783) con resultados no muy gratificantes para España (se recuperará Menorca pero no Gibraltar .

Esta alianza francoespañola se romperá entre 1793 y 1795 tras la ejecución de Luis XVI y la incorporación de España en la alianza europea que se enfrentaba a la Revolución francesa.Tras el Tratado de Basilea en 1795 España volverá a a cercarse a Francia por mediación de Godoy (tratado de San Ildefonso en 1796 y de Fontainebleau en 1807) hasta la guerra de la Independencia a partir de 1808, periodo durante el cual volverá el enfrentamiento con Inglaterra (derrota de Trafalgar en 1805).

TEXTO: Edicto de la Inquisición

(.~.) Y habiéndolos visto, y examina­do, hemos hallado que todos los dichos Libros, Tratados, y Papeles, además de estar escritos con un espíritu de puro naturalismo, anti­cristiano, y maliciosamente obscu­ro, y capcioso, manifiestan ser pro­ducciones de una nueva raza de Filósofos, hombres de espíritu corrompido según la frase del mismo Apóstol, los cuales bajo el especioso título de defensores de la libertad maquinan realmente contra ella, destruyendo de esta suerte el orden político, y social, y de aquí la gerarquía de la Religión cristiana (...)

Por lo tanto mandamos, que nin­guna persona pueda vender, rete­ner, imprimir, o leer los citados Libros, Tratados, y Papeles, impre­sos o manuscritos, específicamente prohibidos por este nuestro Edicto <...) Y así por el tenor del presente exhortamos, y requerimos, y si es necesario, mandamos en virtud de Santa Obediencia, y so pena de Excomunión, y pecuniaria (...)

Gonzalo Anés: Economía e Ilustración~"en la España delSIglo XVIIll.

Barcelona, Ariel, 1981, PP. 179-183.

TEXTO:

“Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios del herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados: que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce¸ni la inhabilita para obtener los empleos municipales (...) y que tampoco han de perjudicar las artes y los oficios para el goce y prerrogativas de hidalguia(...)

Real Cédula de Carlos III (1783)

A)CLASIFICACION

Es un texto jurídico de carácter informativo por tratarse de una cédula real, concretamente la dictada por Carlos III en 1783 sobre la honestidad de todos los oficios.El texto va dirigido al pueblo español en general y, especialmente a aquellos que todavía mantenían opiniones tradicionales sobre “la deshonrra del trabajo”.

Carlos III (Madrid, 1716-Madrid, 1788) Rey de España (1759-1788). Hijo de Felipe V de España y de Isabel de Farnesio, fue duque de Parma y de Plasencia (1731-35), y rey de Nápoles y Sicilia (1734 y 1759), y a la muerte de su hermano Fernando heredó la corona española. Su reinado marca la plenitud del despotismo ilustrado en España. Ayudado por un equipo de ministros excepcionales, entre los cuales destacan los nombres de Esquilache, Floridablanca, Campomanes, Roda, Aranda y Múzquiz, impulsó importantes reformas económicas, sociales y políticas siendo considerado como el más ilustrado de los reyes españoles.así por ejemplo llevó a cabo medidas que molestaron a amplios sectores de la aristocracia tradicional o del clero como el proyecto de contribución única y universal, la reorganización del Consejo de Castilla, la prohibición de aumentar los bienes de manos muertas y la limitación de la inmunidad eclesiástica inquietaron a la aristocracia y al alto clero, quienes organizaron en 1766 el llamado motín de Esquilache (una revuelta de los madrileños en marzo de 1766 protestanto por el decreto del marqués de Esquilache, primer ministro de Carlos III, que prohibía el uso de la capa y del chambergo (sombrero de ala ancha) con el pretexto de que dichas prendas cubrían las caras de los sospechosos. Las razones más profundas del motín fueron la escasez de pan (malas cosechas de 1763-1765) y el encarecimiento de los artículos de consumo. Los amotinados pedían ,a Carlos III ,entre otras cosas la destitución de Esquilache, la anulación de las disposiciones sobre el traje y una rebaja de los precios de los comestibles. El rey no tuvo más remedio que ceder a sus peticiones, pero no cejó hasta encontrar unos supuestos instigadores de la insurrección. Ensenada y los jesuitas (expulsados de España el 1 de abril de 1767) fueron las cabezas de turco del motín.En lo concerniente al sector agrario, Carlos III disminuyó los bienes vinculados y de manos muertas,y limitó los privilegios de la Mesta, vigentes desde tiempos de los Reyes Católicos, en beneficio de la agricultura, En materia industrial y comercial, proclamó la libertad de la industria y de la circulación de toda clase de mercancías, suprimió las aduanas y demás trabas interiores, promulgó la libertad de comercio con América y modernizó la política fiscal.

B)ANALISIS Y COMENTARIO:

La idea básica del texto se basa en la declaración real acerca de la “honorabilidad de todos los oficios” por lo que su ejercicio no debe ser ningún obstáculo para desempeñar cargos municipales o adquirir la condición de hidalguía.En otras palabras:ya no debe haber compatibilidad entre la condición de hidalgo o concejal para trabajar en cualquier oficio.

El texto se inscribe, pues, en plena época del reformismo ilustrado que intenta superar ciertas mentalidades tradicionales que en definitiva coartaban la libertad de trabajo y por tanto disminuían las posibilidades de que la nación se enriqueciese dentro de las nuevas vías que están mostrando los ilustrados, muchos de los cuales pertenecían a la burguesía.Las nuevas políticas económicas de la Ilustración: liberalismo Económico y Fisiocracia incidían en la libertad econímica en todos sus aspectos (libertad de industria, libertad de comercio...ect) y ello incidía en lo negativo de las estrechas reglamenteaciones gremiales y de los sistemas feudales agrarios, por lo que había que “enseñar” al pueblo los nuevos objetivos económicos basados en nuevas técnicas y métodos productivos y también en el cambio de mentalidad que hiciera posible dichos cambios.Por tanto la real cédula presenta un carácter didáctico enfocado a superar viejas tradiciones que consideraban el trabajo manual como una deshonrra sobre todo para aristocracia.Y ello provenía de la edad media donde las clases sociales se diferenciaban por su función (“bellatores”,”oratores” y “laboratores”)

Sin embargo la Real Cédula no hacía mención a los altos cargos del ejército o a las altas jerarquías eclesiásticas donde era necesaria la “limpieza de sangre”.

C)CONCLUSIONES:

El texto se publica en 1783 y por tanto se sitúa dentro del inicio del tránsito entre el Antiguo Régimen y la nueva sociedad liberal y burguesa del siglo XIX.Tránsito que se verá,no obstante cortado, por los efectos de la Revolución Francesa poco más tarde , a partir de la cual, ya con Carlos IV y Floridablanca las ideas ilustradas se verán fuertemente reprimidas porque en definitiva el “despotísmo ilustrado” presentaba su cara más contradictoria al no poder continuar las reformas que propagaba hasta el final so pena de su autodestrucción.Habría que esperar hasta mucho después (salvo en los paréntesis de las Cortes y la Constitución de Cádiz y del Trienio Liberal),para poder empezar a hablar de un verdadero tránsito hacia la nueva sociedad.

TEXTO:Informe del conde de Floridablanca dIrigido al Rey (1791)

Señor: El Incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la Peste, hallando dispuesta la materia en los Pueblos de la Frontera. El obispo de Urge me escribe con temores grandes de los muchos franceses que se ¡introducen por aquella parte sembrando máximas de libertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y par­te de Navarra tengo iguales noti­cias. La necesidad de formar un cordón contra esta Peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar a ciertos puntos de la Raya todas las tropas posibles en las Provincias de Guipúzcoa, y Vizca­ya, Reynos de Navarra y Aragón, y Principado de Cataluña (...>

Gonzalo Anés: Economía e ~Ilustración"en la España de' sIolo XVIII.

Barcelona, Ariel, 1981, PP. 184-185.

TEXTO:ABDICACION DE CARLOS IV

(...) Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el gran peso del gobierno de mis Reinos (...) he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y muy caro hijo principe de Asturias.

A)CLASIFICACION:

Es un texto de carácter político por tratarse de la abdicación de Carlos IV en su hijo, el principe de Asturias Fernando, hecha el 19 de marzo de 1808 tras el motín de Aranjuez. El contexto en el que se inscribe esta abdicación se enmarca en dos ámbitos el internacional y el nacional.En el primero Napoleón está en pleno proceso de dominar Europa y en el segundo se asiste al final de la cada vez más controvertida política de Godoy.Carlos IV había comenzado a reinar en 1788 y por tanto su política se vió condicionada por el impacto de la Revolución francesa de tal forma que se pasó del despotísmo ilustrado de Carlos III (“el más ilustrado de los reyes españoles”) a una política de contención de las ideas transpirenaicas encarnada por Floridablanca (“cordón sanitario”).Le sucedió Aranda que pronto fué sustituido por el polémico Godoy , que tuvo que entrar en la guerra que Europa declaro a Francia tras la ejecución, en enero de 1793, de Luis XVI.Tras la moderación de la revolución Godoy volvió a acercarse a Francia (T. de San Ildefonso de 1796), lo que conllevó diversas derrotas con Inglaterra(Cabo de San Vicente en 1797 y Trafalgar en 1805) y una cada vez mayor dependencia de los planes napoleónicos por dominar Europa.

B)ANALISIS Y COMENTARIO:

Analizando el texto observamos cómo Carlos IV justifica la abdicación en su hijo por “los achaques de que adolezco” y, si bien es verdad que su salud no era precisamente de hierro hay que hacer notar la principal causa que motivó esta abdicación : el rey se vió obligado a abdicar como consecuencia del Motín de Aranjuez.

Es por esto por lo que sería conveniente trazar resumidamente el proceso que culminó en el citado motín.Por esa época España atravesaba una crisis que presentaba diversas vertientes :crisis demográfica provocada por las diversas guerras, por el hambre y por las “fiebres del Sur”; crisis económica relacionada en cierto modo con el bloqueo continental que había provocado una subida de precios; crisis de la Hacienda causada por el descontrol del gasto público y el endeudamiento provodado por las sucesivas guerras y crisis política motivada por el creciente desprestigio hacia las instituciones y sus dirigentes: Godoy (“el rpícipe de la paz”) era el centro de todas las críticas: el escándalo moral que rodeaba al favorito , sus numerosos títulos y riqueza; los desastres militares y políticos.La nobleza que le despreciaba por su origen plebeyo y por haberla apartado del poder se unió en torno al proncipe heredero Fernando ,que no dudó en conspirar contra sus padres para acabar con el favorito.Además el clero no le perdonaba que siguiera adelante con las desamortizaciones uy que persiguiera al Santo Oficio, y clamaba contra el “mal gobierno” desde los púlpitos,convenciendo a las clases populares de que Godoy era el culpable de todos los males( y no hay que olvidar que en una época en la que la mayoría de la población era analfabeta la principal fuente de información era precisamente el púlpito).Tal es así que la población comenzó a ver en Fernando el salvador del país y de la dinastía (“el deseado”), pero desconocía los detalles de sus actividades conspirativas y su comportamiento desleal hacia sus padres.La “camarilla” (duques del Infantado y de San carlos o el canónigo Escoiquiz) difundía la imagen del principe de Asturias como hombre ejemplar y auténtico redentor de la Monarquía.En octubre de 1807 fue descubierta la primera conspiración ,pero el principe se arrepintió y obtuvo el perdón de sus padres tras el llamado proceso de El escorial, en el que no tuvo reparo en delatar a todos sus partidarios, que fueron desterrados.Ese mismo mes de octubre se firmó el Tratado de Fontainebleau por el que se permitía que un ejército francés atravesara territorio español para invadir Portugal (aliado de Inglaterra y por tanto contrario al bloqueo continental).Poco a poco las tropas francesas fueron ocupando puntos estratégicos (los planes de Napoleón de convertir a España en otro de sus paises satélites se basaban en una opinión bastante negativa tanto de la familia reinante y de su gobierno como del propio país.Los informes de diplomáticos, militares y viajeros franceses pintaban un país atrasado,supersticioso, voluble y con un ejército incapaz de oponer resistencia a la apisonadora militar francesa.Además la debilidad misma de la monarquía española preocupaba a Napoleón, que temía un posible cambio de alianzas .Para colmo se sabía que numerosos puertos españoles violaban el bloqueo,).

Los españoles pasaron de una cierta simpatía inicial a un creciente descontento.En esta coyuntura, quienes apoyaban a Fernando aprovecharon la ocasión para dar el golpe definitivo a Godoy y mientras la familia real y el propio Godoy se enconraban en Aranjuez (en su viaje a Andalucía, pues ya estaban al tanto de los planes de Napoleón) el 17 y el 18 de marzo se produjo el denominado Motín de Aranjuez (los partidarios de Fernando asaltaron el palacio real. A la mañana siguiente Godoy fue depuesto acusado de querer huir con los reyes a America, y detenido.Es en este momento cuando se produce la abdicación a la que alude el texto.

C) CONCLUSIONES FINALES

El texto es de gran importancia porque supone que ,por primera vez en la Historia de España un rey se ve obligado a abdicar por efectos de un motín popular y porque abre un periodo de incertidumbre que derivará en las abdicaciones de mayo en Bayona y a la “entrega” de reino en la manos del dominador de Europa .De hecho cuando Fernando,recién nombrado rey, entro el Madrid, las tropas de elite de Murat ya estaban allí y durante varias semanas la familia real española fue, en realidad, rehèn del general francés . Fernando optó por rehabilitar a sus viejos partidaios mientras destituía a los de Godoy.En esta situación Napoleón tomó cartas en el asunto y envió a Madrid al geenral Savary, con la misión de convencer a fernando de que trasladara hacia el Norte para salir al encuentro del Emperador.Tras dejar en Madrid una Junta de Gobierno, Fernando partió el 10 de abril en un viaje que le llevaría hasta Bayona La respuesta popular una vez más no se hará esperar y se reflejará en el estallido de la Guerra de la Independencia .

TEXTO: Renuncia de Fernando

Su Alteza real el Principe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los Franceses,Rey de Italia y protector de la Coinfederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona (...)

Tratado ebtre ek rey Fernando VII y el Emperador Napoleón ; Bayona, mayo de 1808

TEXTO

He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi gobierno han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos, Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltación al trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido a tan justo fin,: y no han podido dirigirse a otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejara la Posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisfenos

Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Espanas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi sobera nia, y también que nuestra sagrada re!igión ha de ser no solamente la do minanté en España, sino tambléh la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicareis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jetes de las provincias tanto militares comó civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis puáblós, a fin de que éste último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Empe­rador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando des6rdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.

Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey = Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla.

<Gaceta de Madrid, víemes 20 de mayo de 1808

CUESTIONES

1. Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósito por los que se escribió.

2. lndique y explique la idea fundamental y las ideas secundarias.

3. Encuadre el texto en su mareo histórico explicando la relación entre el conte­nido del texto y la situación de España (e internacional) en esos momentos.

4. Exponga el interés del texto (como fuente histórica), tanto por su contenido como por su rigor, objetividad y significación..

Cuestión 1

En cuanto a la clasificación del texto, tenemos:

*Naturaleza: por su forma, es un texto narrativo (hístóríco-circunstan­cial); por su contenido, político, y por su origen, fuente histórica.

*Circunstancias históricas: el texto se encuadra tras los sucesos del Mo­tín de Aranjuez (17 al 19 de marzo de 1808) y las posteriores llegadas de Femando VII y Carlos IV a Bayona (abril), requeridos por Napoleón. Se inscribe dentro de tas denominadas Abdicaciones de Bayona, en el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1814).

*Autor: Carlos IV, rey entre 1788 y 1808, hijo de Carlos III y de Mª Amalia de Sajonia, se casó con Mª Luisa de Parma. De poca personali­dad, estuvo mediatizado en política interior por Godoy y en exterior por Napoleón. No obstante, le tocó vivir una época crítica y de grandes con­vulsiones: la Revolución Francesa, el Imperio napoleónico y la crisis del Antiguo Régimen.

*Destino: público, pues su fin último es darlo a conocer a sus vasallos de ambos hemisferios. A estos efectos aparecería luego publicado en un pe­riódico, La Cacera de Madrid.

Cuestión 2a

El análisis literal del texto puede ser éste:

-«Vasallos»: son los «súbditos»; es decir, las personas sometidas al po­der de los reyes, que en los documentos oficiales de la época se denomi­naban asi.

-«Ambos hemisferios»: España y América hispana (las Indias).

-«Paternal amor. Divina Providencia»: expresiones típicas de un monar­ca absolutista del Antiguo

Régimen.

-«Soberanía»: poder supremo político exclusivo para legislar, adminis­trar justicia, acuñar monedas, recaudar impuestos...

-«Napoleón»: militar y emperador de los franceses entre 1804 y 1815. Brillante estratega militar y seguidor de la Revolución Francesa. Acabó creando una dictadura militar de tipo personalista y centralista. En 1 804 fue coronado emperador por el mismo Papa Pío VII. Pretendió crear un nuevo mapa de Europa en el que Francia ampliara sus fronteras y se rodeara de una serie de Estados satélites de ella, al frente de los cuales colocaría como reyes a familiares o amigos (así lo hizo en España con su hermano José).

-«Bayona»: localidad francesa situada al Norte de Hendaya y cerca de la frontera española.

-«Consejo de Castilla»: organismo político dependiente de la Adminis­tración Central, creado por los Reyes Católicos en 1480, con funciones legislativa, judicial, administrativa y de inspección. Estaba constituido por ocho letrados, dos o tres nobles y un prelado.

Cuestión 2b

La idea fundamental es exponer públicamente, por parte de Carlos IV, la ce­sión, mediante un tratado previo, de todos los derechos de soberanía, Corona incluida, al emperador francés Napoleón Bonaparte.

Son ideas secundarias mantener la independencia e integridad de la Corona española, así como la religión imperante en España, y conservar la paz y amistad con Francia, evitando los desórdenes populares.

Cuestión 3

El texto refleja la culminación del proceso histórico, iniciado exteriormen­te por la Revolución Francesa de 1789, que acabó culminando en la figura de Napoleón, nombrado emperador en 1804. Esto supuso para España caer en la órbita de las ambiciones territoriales francesas. En política interior destaca la mediatización del valido Manuel Godoy con los reyes Carlos IV y Mª Luisa de Parma (que aprovecha la debilidad y mediocridad de éstos) y el subsiguiente enfrentamiento de los monarcas con el heredero del trono, Fernando VII. En efecto, la privanza de Godoy, que ya duraba tres lustros, frustraba diversas ex­pectativas:

*Las de una creciente burguesía, ya con conciencia de clase, que seguía viendo cerrada su promoción política y social, dada la existencia de privi­legios estamentales, y que no podía consolidar sus apetencias económicas por no encontrar vía de acceso a la propiedad de la tierra, debido a que la «vinculación» (bienes de «manos muertas») mantenía fuera del mercado la mayor parte de ésta.

*Las de los príncipes de Asturias: Fernando y su primera esposa, M.~ Antonia de Borbón, que llegaron a organizar campañas contra Godoy, sin preocuparse de las implicaciones que tenían sobre la imagen de los reyes

En octubre de 1807, Napoleón influía ya claramente en España; primero, indirectamente, provocando el Proceso de El Escorial contra el príncipe Fer­nando, que, viudo, pretendía un matrimonio con una Bonaparte; segundo, direc­tamente, mediante la firma del Tratado de l'ontainebleau, que significaba la penetración de tropas francesas en España para poder conquistar Portugal.

Más adelante, aprovechando la retirada hacia Cádiz de la familia real, por entender Godoy que Napoleón no aplicaba los términos del tratado, los «feman­distas» provocaron el Motín de Aranjuez (17 a 19 de marzo de 1808), lo que significaría el cese y encarcelamiento de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Femando VII.Todos estos acontecimientos dieron a Napoleón la clara oportunidad de com­pletar su intervención en la Península Ibérica para intentar colocar a un miembro de la familia imperial en el trono de España.

Ya en abril comenzó el drama de lo qUe se conoce como las Abdicaciones de Bayona, que es, en su epílogo, lo qúe expone el texto analizado. En efecto, en las líneas 14 y 15 aparece claramente la cesión de la Corona, y el resto del docu­mento manifiesta los condicionantes pedidos por Carlos IV: independencia e integridad de España e Indias y religión católica, así como una clara alusión a los comienzos de la Guerra de la Independencia (líneas 26 a 28).

El 2 de mayo, Carlos IV, dominado por el odio al hijo que le había destronado, firmó una carta en que negaba validez a la abdicación de Aranjuez y, sin esperar la liquidación del conflicto dinástico-familiar, suscribió un tratado, como dice el texto, en el que cedió a Napoleón sus derechos al trono de España y las Indias.

Tras una violenta entrevista entre todos los miembros de la familia real, en la que incluso Carlos IV culpó a su hijo de las desgracias del 2 de mayo en Madrid, Femando VII, mediante una breve carta dirigida a su padre con fecha de 6 de mayo, renunció a la Corona.El proceso histórico derivará: por un lado, en el nombramiento (el 6 de ju­nio) como rey de España del hermano del emperador francés, José 1 (llamadopor el pueblo español «Pepe Botella»>, y la subsiguiente proclamación, el 7 de julio, de la Constitución de Bayona. Por otro lado, en la reacción del pueblo español y la consiguiente Guerra de la Independencia (1808-1814); que, entre otras consecuencias, provocó el resquebrajamiento del Antiguo Régimen, plas­mado en la filosofia de la Constitución de Cádiz de 1812.

Cuestión 4

El texto estudiado expone las razones «paternalistas» y «pacifistas» de Car­los IV, por las que dice debe ceder la soberanía a Napoleón, enmascarando los motivos íntimos de su abdicación.El texto tiene, pues, un marcado interés, al ser reflejo de lo que el monarca desposeído pretendía dar a entender a sus «vasallos de ambos hemisferios».

Por otra parte, se trata de un documento claramente subjetivo y de subordi­nación política total, aunque, sería, sin embargo, el justificante enarbolado por los afrancesados españoles para rendir obediencia a José Bonaparte.

Finalmente, al ser un documento de carácter público, el texto tiene un gran valor como fuente histórica.

BIBLIOGRAFÍA

Artola, M¡guel: La burguesía revolucionaria (18O8-1S74). Alianza Editorial. Madrid, 1990.

Palacio Atard, Vicente: La España del siglo XIX 1808-189S. EspasaCalpe. Madrid, 1978.

Payne, Stanley G.: La España de los Borbones. Playor. Madrid, 1986.

TEXTO:

“Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero>. El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.

Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.

Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reser­vándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.

Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Na­ción. Quedó aprobado.

Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Con­sejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regen­cia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.

Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes.

Prolongándose mucho la discusión en este punto, se propuso por algu­nos Srs. Diputados que fuese permanente la sesión hasta que quedase terminado este decreto fundamental, y el reconocimiento que debía pres­tar el Consejo de Regencia.

Acordado así por el Congreso, siguió la discusión hasta determinarse el punto como queda en el decreto (...)

Por el décimo se declaraba que las personas de los Diputados son inviolables. Quedó aprobado.”

Diario de Sesiones de Cortes nº 1. 24 de septiembre de 1810

CUESTIONES

1.Clasifique el texto, explicando: su naturaleza. Circunstanelas espacio-temporales, autor y destino.

2.a) Aclare y precise las alusiones históricas concretas y los hechos a los que hagan referencia

b)Destaque la idea fundamental y las ideas secundarias

3.Encuadre el texto en su marco histórico

4.Exponga el interés del texto tanto por su contenido como por su objetividad y significación en el proceso histórico de que se trate.

Cuestión 1

Por lo que respecta a la clasificación del texto, tenemos:

* Naturaleza: por su forma, se trata de un texto narrativo-circunstancial. Por su contenido, es un texto político, y por su origen, una fuente histórica.

* Circunstancias histórico-temporales: se dio a la luz durante el período de la Guerra de la Independencia española, cuando, al mismo tiempo, se producía una revolución política que hizo avanzar el liberalismo frente al absolutismo. Fechado el 24 de septiembre de 1810, cuando la Junta de Defensa Central, mediante decreto, cede el poder a la Regencia y convoca Cortes. El texto se refiere al discurso inaugural de éstas.

* Autor: por las ideas que dominan en su planteamiento, se refiere a los grupos liberales que buscaban avanzar en el proceso revolucionario libe­ral. En el texto se cita el proyecto de Muñoz Torrero, político elegido diputado para la celebración de estas Cortes, que representa la tendencia liberal, ya que propuso los cambios que dominarían en la posterior Cons­titución de 18 12, formando parte de la comisión encargada de su elabora­ción. Participó también como diputado en el Trienio Liberal y terminó exiliado al regreso del absolutismo.

* Destino: es un texto público muy fiable, ya que se trata de un discurso pronunciado en las Cortes, donde se mantiene fidelidad con lo escrito.

Cuestión 2a

En el primer párrafo se alude a la composición del Congreso. Hasta entonces, este tipo de asambleas reflejaban la situación de un Estado basado en el poder del rey, y las Cortes eran una delegación de su autoridad. Las Cortes, de ascen­dencia medieval, representaban a una sociedad dividida en estamentos, por lo que la asamblea se componía de tres estamentos (clero, nobleza y tercer estado). Sin embargo, en la constitución de estas Cortes de 1810 se observa el primer aspecto revolucionario, ya que se componían de diputados representantes, no de estamentos, sino de la nación. El segundo aspecto revolucionario es que se de­claran «legítimamente constituidos en Cortes generales...». Se trata de una asamblea unitaria y proclama que la soberanía no reside en el monarca, sino en dicha asamblea, como representantes de la nación.

El concepto de soberanía «... que representan a la Nación» marca el dominio de las tendencias liberales nacidas en la Revolución Francesa. Aunque puede resultar contradictorio, se mantiene la monarquía, en la figura de Femando VII, monarca declaradamente absolutista, pero necesario en el proyecto para atraer a las fuerzas conservadoras. Supone una concesión a las fuerzas moderadas y conservadoras.

En el tercer párrafo se hace referencia a una nueva conquista liberal, la sepa­ración de poderes, especificándose a quién corresponde cada uno.

Se acepta que sea el Consejo de Regencia quien ejerza el poder ejecutivo hasta el regreso del rey. Este Consejo, nombrado por la Junta Central, estaba compuesto por personas que aspiraban al regreso del absolutismo, por lo que significa un peligro en el proceso revolucionario y un freno a las medidas progresistas.

En el sexto apartado se manifiesta precisamente ese conflicto entre absolutistas y liberales. La Regencia no aceptaba asistir a un órgano revolucionario, a reco­nocer la soberanía, principio sin el cual el sector liberal no pactaría ningún cambio.

Por último, se aprueba otra medida avanzada, la inviolabilidad de los diputados.

Cuestión 2b

La idea fundamental es el estallido de la Guerra de la Independencia, que favo­rece el desarrollo de la necesidad de un cambio de régimen político: monarquía absoluta-monarquía constitucional, y un cambio social: estamental -por grupos o clase-. Esto conlleva un cambio económico; el paso del poder de la nobleza hacia la incipiente burguesía.

Las ideas secundarias son: la organización del nuevo sistema, basado en el principio de soberanía nacional; la división de poderes y la inviolabilidad de los diputados a Cortes; el mantenimiento de la monarquía con limitaciones; la Cons­titución; las Cortes Constituyentes) que elaborarán la Constitución: el nombra­miento de la regencia como póder ejecutivo hasta el regreso del monarca; y el poder legislativo, reservado a las Cortes.

Cuestión 3

Esta primera sesión a Cortes de 1810 se encuadra en el marco de la Guerra de la Independencia, ante las ansías territoriales de Napoleón y con estrategias pactis­tas por el monarca en el poder, Carlos IV. Este hecho hizo que la oposición se acercara a su hijo, Femando VII. La Península fue prácticamente invadida y el poder organizador frente a la invasión fue ejercido por las llamadas Juntas, que proliferaron por todo el país (provinciales o locales). Ante la necesidad de coor­dinación, se formó en Aranjuez la Junta Central, que, por motivos bélicos, se trasladaría a Sevilla y, después, a la Isla de León de Cadiz.

Ante el vacío de poder creado por los monarcas, estas Juntas tomaron, en principio, la iniciativa de organizar la defensa, pero bien pronto surgieron los planteamientos de un cambio político basado en las ideas liberales de muchos de losjuntistas. El año 1810 es el punto intermedio entre el estallido revolucionario y su primer éxito, que fue la promulgación de la Constitución de Cádiz, en 1812, con la que triunfaron los principios revolucionarios que ya se ven reflejados en el texto comentado.

La falta de una ruptura total con respecto a las fuerzas vivas del Antiguo Régimen hizo que, al regreso de Femando VII, se anulara el texto constitucional y muchos de sus miembros tuvieran que exíliarse.

Este enfrentamiento entre los sectores que deseaban mantener el Antiguo Régimen y aquellos que continuaron con los principios liberales revolucionarios será una constante en toda la historia del siglo XIX español y repercutirá en que el proceso de revolución industrial se produzca de forma más lenta que en otros países.

Cuestión 4

El texto presenta un gran valor documental para comprender los pasos históricos dados. El rigor de la fuente está comprobado, ya que en los diarios de sesiones se refleja con total literalidad y fiabilidad todo el desarrollo de éstas. Al tratarse de un discurso dirigido a los diputados, su lenguaje es técnico, pero muy conciso y claro en los argumentos que plantea. Su significación histórica es primordial, pues es el precedente más claro de los principios que van a emerger en la primera Constitución política propia del país.

TEXTO: Revolución y reacción

Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación

Deseando las Cortes generales y extraordinarias re­mover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Mo­narquía española, decretan:

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean.

II. Se procederá al nombramiento de todas las Justi­cias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

III. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasa­llaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdíccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. <...>

V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propie­dad particular, sino son de aquellos que, por su naturaleza, deban incorporarse a la Nación o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron. (...>

VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclu­sivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...>

XIV. En adelante nadie podrá llamarse Señor de va-gallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto...

Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.

Restauración de 105 señoríos

(...) En tal estado se me hicieron varias representacio­nes por

diferentes Grandes de España y Títulos de Castilla, dueños jurisdíccionales de pueblos en los Reynos de Ara­gón y Valencia y otras provincias, quejándose de los des­pojos y atentados que a la sombra del citado Decreto de las Cortes habían sufrido y sufrían en el goce y percepción de los derechos y prestaciones preservadas en el mismo Decreto, solicitando su pronto reintegro con resarcimiento de daños y perjuicios e intereses que habían debido pro­ducir, y algunos de los recurrentes la declaración de su nulidad (...>. He tenido a bien mandar: Que los llamados señoríos jurísdíccionales sean reintegrados inmediata­mente en la percepción de todas las rentas, frutos, emo­lumentos, prestaciones y sus derechos de su señorío te­rritorial y solariego, y en las de todas las demás que hu­biesen disfrutado antes del 6 de agosto de 1811...

Real Cédula publicada en la Gaceta de Madrid (8-X-1814).

TEXTO CON CUESTIONES:

“Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero>. El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.

Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.

Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reser­vándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.

Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Na­ción. Quedó aprobado.

Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Con­sejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regen­cia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.

Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes.

Prolongándose mucho la discusión en este punto, se propuso por algu­nos Srs. Diputados que fuese permanente la sesión hasta que quedase terminado este decreto fundamental, y el reconocimiento que debía pres­tar el Consejo de Regencia.

Acordado así por el Congreso, siguió la discusión hasta determinarse el punto como queda en el decreto (...)

Por el décimo se declaraba que las personas de los Diputados son inviolables. Quedó aprobado.”

Diario de Sesiones de Cortes nº 1. 24 de septiembre de 1810

CUESTIONES

1.Clasifique el texto, explicando: su naturaleza. Circunstanelas espacio-temporales, autor y destino.

2.a) Aclare y precise las alusiones históricas concretas y los hechos a los que hagan referencia

b)Destaque la idea fundamental y las ideas secundarias

3.Encuadre el texto en su marco histórico

4.Exponga el interés del texto tanto por su contenido como por su objetividad y significación en el proceso histórico de que se trate.

Cuestión 1

Por lo que respecta a la clasificación del texto, tenemos:

* Naturaleza: por su forma, se trata de un texto narrativo-circunstancial. Por su contenido, es un texto político, y por su origen, una fuente histórica.

* Circunstancias histórico-temporales: se dio a la luz durante el período de la Guerra de la Independencia española, cuando, al mismo tiempo, se producía una revolución política que hizo avanzar el liberalismo frente al absolutismo. Fechado el 24 de septiembre de 1810, cuando la Junta de Defensa Central, mediante decreto, cede el poder a la Regencia y convoca Cortes. El texto se refiere al discurso inaugural de éstas.

* Autor: por las ideas que dominan en su planteamiento, se refiere a los grupos liberales que buscaban avanzar en el proceso revolucionario libe­ral. En el texto se cita el proyecto de Muñoz Torrero, político elegido diputado para la celebración de estas Cortes, que representa la tendencia liberal, ya que propuso los cambios que dominarían en la posterior Cons­titución de 18 12, formando parte de la comisión encargada de su elabora­ción. Participó también como diputado en el Trienio Liberal y terminó exiliado al regreso del absolutismo.

* Destino: es un texto público muy fiable, ya que se trata de un discurso pronunciado en las Cortes, donde se mantiene fidelidad con lo escrito.

Cuestión 2a

En el primer párrafo se alude a la composición del Congreso. Hasta entonces, este tipo de asambleas reflejaban la situación de un Estado basado en el poder del rey, y las Cortes eran una delegación de su autoridad. Las Cortes, de ascen­dencia medieval, representaban a una sociedad dividida en estamentos, por lo que la asamblea se componía de tres estamentos (clero, nobleza y tercer estado). Sin embargo, en la constitución de estas Cortes de 1810 se observa el primer aspecto revolucionario, ya que se componían de diputados representantes, no de estamentos, sino de la nación. El segundo aspecto revolucionario es que se de­claran «legítimamente constituidos en Cortes generales...». Se trata de una asamblea unitaria y proclama que la soberanía no reside en el monarca, sino en dicha asamblea, como representantes de la nación.

El concepto de soberanía «... que representan a la Nación» marca el dominio de las tendencias liberales nacidas en la Revolución Francesa. Aunque puede resultar contradictorio, se mantiene la monarquía, en la figura de Femando VII, monarca declaradamente absolutista, pero necesario en el proyecto para atraer a las fuerzas conservadoras. Supone una concesión a las fuerzas moderadas y conservadoras.

En el tercer párrafo se hace referencia a una nueva conquista liberal, la sepa­ración de poderes, especificándose a quién corresponde cada uno.

Se acepta que sea el Consejo de Regencia quien ejerza el poder ejecutivo hasta el regreso del rey. Este Consejo, nombrado por la Junta Central, estaba compuesto por personas que aspiraban al regreso del absolutismo, por lo que significa un peligro en el proceso revolucionario y un freno a las medidas progresistas.

En el sexto apartado se manifiesta precisamente ese conflicto entre absolutistas y liberales. La Regencia no aceptaba asistir a un órgano revolucionario, a reco­nocer la soberanía, principio sin el cual el sector liberal no pactaría ningún cambio.

Por último, se aprueba otra medida avanzada, la inviolabilidad de los diputados.

Cuestión 2b

La idea fundamental es el estallido de la Guerra de la Independencia, que favo­rece el desarrollo de la necesidad de un cambio de régimen político: monarquía absoluta-monarquía constitucional, y un cambio social: estamental -por grupos o clase-. Esto conlleva un cambio económico; el paso del poder de la nobleza hacia la incipiente burguesía.

Las ideas secundarias son: la organización del nuevo sistema, basado en el principio de soberanía nacional; la división de poderes y la inviolabilidad de los diputados a Cortes; el mantenimiento de la monarquía con limitaciones; la Cons­titución; las Cortes Constituyentes) que elaborarán la Constitución: el nombra­miento de la regencia como póder ejecutivo hasta el regreso del monarca; y el poder legislativo, reservado a las Cortes.

Cuestión 3

Esta primera sesión a Cortes de 1810 se encuadra en el marco de la Guerra de la Independencia, ante las ansías territoriales de Napoleón y con estrategias pactis­tas por el monarca en el poder, Carlos IV. Este hecho hizo que la oposición se acercara a su hijo, Femando VII. La Península fue prácticamente invadida y el poder organizador frente a la invasión fue ejercido por las llamadas Juntas, que proliferaron por todo el país (provinciales o locales). Ante la necesidad de coor­dinación, se formó en Aranjuez la Junta Central, que, por motivos bélicos, se trasladaría a Sevilla y, después, a la Isla de León de Cadiz.

Ante el vacío de poder creado por los monarcas, estas Juntas tomaron, en principio, la iniciativa de organizar la defensa, pero bien pronto surgieron los planteamientos de un cambio político basado en las ideas liberales de muchos de losjuntistas. El año 1810 es el punto intermedio entre el estallido revolucionario y su primer éxito, que fue la promulgación de la Constitución de Cádiz, en 1812, con la que triunfaron los principios revolucionarios que ya se ven reflejados en el texto comentado.

La falta de una ruptura total con respecto a las fuerzas vivas del Antiguo Régimen hizo que, al regreso de Femando VII, se anulara el texto constitucional y muchos de sus miembros tuvieran que exíliarse.

Este enfrentamiento entre los sectores que deseaban mantener el Antiguo Régimen y aquellos que continuaron con los principios liberales revolucionarios será una constante en toda la historia del siglo XIX español y repercutirá en que el proceso de revolución industrial se produzca de forma más lenta que en otros países.

Cuestión 4

El texto presenta un gran valor documental para comprender los pasos históricos dados. El rigor de la fuente está comprobado, ya que en los diarios de sesiones se refleja con total literalidad y fiabilidad todo el desarrollo de éstas. Al tratarse de un discurso dirigido a los diputados, su lenguaje es técnico, pero muy conciso y claro en los argumentos que plantea. Su significación histórica es primordial, pues es el precedente más claro de los principios que van a emerger en la primera Constitución política propia del país.

TEXTO: Declaración de soberanía de las Cortes de Cádiz

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítin en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de Leór con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran di y legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegalet por faltarle el consentimiento de la Nación.No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes dinarías que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

(...) El Consejo de Regencia (...> reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se lo haga constar este decreto, a la Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.

Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Reg~ ¿Reconocéis la soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y extn obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca según los santos fines para queobservarlos y hacerlos ejecutar? - ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? apostólica, romana? - ¿El gobierno monárquico del reino? - ¿Restablecer en el trono a nuestro amad< de Borbón? - ¿Y mirar por el bien del Estado? - Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no seréis respons arreglo a las leyes.

AVISO AL PUBLICO.

“ Los últimos restos de los revolucionarios Españoles, que aún existían en Gibraltar, agavillados por el ex brigadier Torrijos, olvidando lo que son, y lo que es un Pueblo fiel, que descansa en la seguridad y confianza que le inspira el paternal Gobierno del Rey N.S., quisieron ponerse y ponerlo a la última prueba de la infamia y debilidad de unos, y de la decisión y entusiasmo de otros. En la noche del día 2 de este mes desembarcaron en las costas del O. De esta provincia inmediatamente tuve el aviso, y con la velocidad del rayo me puse en marcha para perseguirlos: a las pocas horas ya supe el rumbo que habían seguido, y al aspecto sólo de los valientes que me acompañaban, han rendido sus armas y entregándose a mi discrección. Tengo la mayor satisfacción al participarlo para la suya al leal vecindario de Málaga desde este Campamento en el Cortijo del Inglés a las 8 de la mañana de hoy 5 de diciembre de 1831.... “ Vicente Gonzalez Moreno.

----------el general Torrijos (1791-1831) Militar liberal de ideología radical luchó en la Guerra de la Independencia, donde fue hecho prisionero. Después de su liberación participó en rebeliones liberales hasta el Trienio constitucional, periodo en el que fue capitán general de Valencia. Con la vuelta del absolutismo se exilió, pero el triunfo de la revolución en Francia le alentó a intentar un pronunciamiento en España. En 1831 el general y sus partidarios cayeron en una trampa tendida por el gobernador de Málaga, Vicente González Moreno, antiguo conspirador liberal. Los detenidos fueron procesados sumariamente y ejecutados en las playas de la ciudad el 11 de Diciembre.)

TEXTO: Fernando VII y el problema de la sucesión. Diciembre, 1832

Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo a grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosa­mente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la prag­mática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. La turbación y congoja de un esta­do en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían so­bradamente la indeliberación de aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publi­cado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la ob­servancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba de­rogada. Este anuncio atroz, hecho en las circunstancias en que es más debida la verdad por las personas más obligadas a decírmela, y cuando no me era dado tiempo ni razón de justificar su certeza, consternó mi fatigado espíritu, y absorbió lo que me restaba de inteligencia, para no pensar en otra cosa que en la paz y conserva­ción de mis pueblos, haciendo en cuanto pendía de Mí este gran sacrificio, como dije en el mismo decreto, a la tranquilidad de la nación española.

La perfidia consumó la horrible trama que había principiado la seducción: y en aquel día se extendieron certificaciones de lo ac­tuado, con inserción del decreto, quebrantando alevosamente el sigilo que en el mismo y de palabra, mandé que se guardase sobre el asunto hasta después de mi fallecimiento.

Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre a la descendencia de sus REYES; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, estableci­da por los siglos, sancionada por la ley, afianzada por las ilustres h~roínas que me precedieron en el trono, y solicitada por ~l voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción aquellas funestas circunstancias: DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mi por sorpresaque fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía, y a las obligaciones que, como REY y como Padre, debo a mi augusta descendencia. En mi Palacio de Madrid a 31 días de diciembre de 1832».

(«Gaceta de Madrid», 1.0 enero 1833, n. 1).

TEXTO: MUJERES Y PARTICIPACION POLITICA.

“Las mugeres que sigan el t5umulto, sobre contravenir los bandos, demuestran alma poco delicada y ser de procedencia poco decorosa, por tanto se reputarán como mugeres públicas, y se les aplicará la pena que las leyes tienen establecidas (....)

Bando del mariscal de Campo,, José María de Pastors.El diario de Barcelona, 31 de juli de 1835.

TEXTO

Exposición de D.Juan Alvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora:

Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abun­dantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulaci6n; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nue­vos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrec­ción política.

El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aproba­ción de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minó­rar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tenden­cia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye princi­palmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

Artículo 1.' Ouedan declarados en venta desde ahora todos los bie­nes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenacido a las comu­nidades y corporaciones religiasas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y tam­bién todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudí­cación.

ArtIculo 2.' Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno desrine para el servicio público o para conservar monumen­tos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--)

Real Decreto de 19 de febrero de 1836

CUESTIONES

1. Realice el comentario del texto, atendiendo al siguiente esquema:

a) Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concre­tas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.

5) lndique y explique la idea fundamental y las ideas secundarias.

c) Encuadre el texto en su marco histórico, explicando la relación entre el contenido del texto y la situación de España (e internacional) en esos momentos.

2. Moderados y progresistas durante el reinado de Isabel II.

Cuestión la

Tipo de texto. Se trata de un documento de carácter informativo, de tipo jurídico-legal y de contenido político, ya que plantea un avance en el proceso desamortizador de las tierras en 1836. El documento es una fuente histórica cuya titularídad corresponde a uno de los políticos más representativos del liberalismo progresista, Juan Álvarez Mendizábal.

Circunstancias concretas en las que fue escrito. Es el Real Decreto pro­puesto por Mendízábal a la reina gobernadora, María Cristina (minoría de edad de Isabel II), en 1836. Mendizábal fue nombrado jefe de gobierno ante el fra­caso de sus predecesores de tendencia moderada, era un político-financiero progresista que inició una serie de reformas avanzadas. En agosto de 1836, tras el pronunciamiento de La Granja, que apoyaría una mayoría progresista en el gobierno, Mendízábal sería nombrado ministro de Hacienda y podria lle­var a la práctica las medidas desamortizadoras.

Destino. Es público, ya que esta desamortización irá dirigida princi­palmente a los bienes de la Iglesia, lo que afectaba territorialmente a todo el Estado.

Propósitos. Con la venta se pretendía liberalizar las tierras, ampliar el nú­mero de propietarios, favorecer a quienes apoyaron a los liberales frente al carlismo y reducir la deuda pública.

Cuestión lb

Idea principal. El documento se refiere a la necesidad de poner en el mer­cado libre las tierras, en este caso, de la Iglesia. El proceso desamortizador se inscribe dentro del tránsito del Antiguo Régimen al liberalismo (conseguir la liquidación del sistema señorial en favor de una economía liberal).

Ideas secundarias. Mendizábal comienza señalando la necesidad urgente de llevar a cabo la venta de las tierras, su objetivo es económico-político, disminuir la deuda nacional. Los gastos del Estado se incrementaban, dado que en estos momentos seguía latente el conflicto carlista, guerra civil por la suce­sión en el trono que comenzó en 1833.

La desamortización implica también un objetivo ideológico-político, bus­car apoyos a la causa cristina, favoreciendo a los sectores de la burguesía al poder tener acceso a la compra de bienes y así «crear nuevos y firmes vínculos...».

Aunque el proceso desamortizador se inició a finales del siglo XVIII, es a partir de las Cortes de Cádiz cuando se establece con mayor precisión, y este decreto será uno de los de mayor amplitud, ya que afectará a los bie­nes raíces del clero, con excepción de aquellos que puedan ser útiles al Estado, como se indica en el artículo 2.º Se trata de una desamortización general: el Estado expropiaba los bienes y los ponía en venta en subasta pú­blica. Para facilitar la tarea se formaban lotes no demasiado grandes, su ob­jetivo era llegar a medianos y pequeños propietarios; en la práctica, gran parte fueron adquiridos por la burguesía, que acaparó los lotes. El Estado no se benefició demasiado con la venta, ya que daba grandes facilidades, sin riesgo para la compra, de realizar el pago aplazado o a través de títulos de deuda.

Cuestión Ic

Encuadre del texto en su marco histórico. La situación española en 1 836 era bastante delicada, ya que se mantenía el conflicto carlista iniciado a la muerte de Fernando VII. El carlismo pretendía mantener el sistema del Anti­guo Régimen; por ello, la reina gobernadora, María Cristina, tuvo que aliarse a los sectores liberales en busca de apoyo para su hija, la futura Isabel II. Los sectores liberales, por su parte, aprovecharon esta coyuntura para presionar en uno de los temas más destacados, el cambio en la estructura de propiedad y la liberalización de la economía.

La desamortización recibirá un nuevo impulso durante esta etapa y con ella se conseguirán: desvinculación de la propiedad de las tierras, eliminación de mayorazgos, supresión del régimen señorial; en definitiva, supone un ata­que al Antiguo Régimen y a los sectores que poseían bienes amortizados: Igle­sia, nobleza, municipios, Corona.

Los objetivos de las desamortizaciones, como se observa en el documento, son el fomento de la propiedad privada, la liberalización del comercio, que afectará a los productos agrarios, y el saneamiento de la hacienda Pública. Sin embargo, los resultados no fueron optimistas, los problemas de la deuda públi­ca no se resolvieron, no se consiguió crear un mayor número de propietarios, a la Iglesia se le desmanteló parte de su sistema de mantenimiento, pasando en muchos casos a una pobreza extrema, y se dilapidó parte del tesoro artistico eclesiástico. En cuanto al campesinado, siguió sometido a cargas económicas, esta vez en calidad de arriendo por pago a sus nuevos propietarios; aunque cambió su situación jurídica no mejoró en sus condiciones de vida. El logro fue menor que en otros países.

Los grandes momentos desamortizadores en el siglo XIX corresponden a períodos en que los progresistas se encuentran en el poder: Mendizábal, en 1836, y Madoz, con su desamortización general, en 1855. En consecuencia, el estudio en su conjunto muestra cómo este proceso con­tribuye a un desmantelamiento de las estructuras del Antiguo Régimen y al asentamiento de una sociedad burguesa, que no supo aprovechar este proceso en inversiones en sectores como la industria, por lo que se distanciará del avance de la Revolución Industrial europea. Otra consecuencia negativa será la crisis continua en las relaciones Iglesia-Estado.

Cuestión 2

Moderados y progresistas serán las dos opciones del liberalismo español sur­gidas en los años treinta a partir de las tendencias más radicales de los liberales doceañistas, durante la minoría de edad de Isabel II. Estos grupos políticos se van consolidando frente a la tendencia absolutista, cada vez más débil (se ma­nifestará en el carlismo). Por contra, ambas tendencias presentarán posturas tan opuestas en sus principios que marcarán unos años de tensiones y enfrenta­mientos durante el siglo XIX.

-La de los moderados representaba sobre todo los intereses de los grandes propietarios, los terratenientes y las clases medias altas, y la gran burgue­sía. Defenderán el liberalismo doctrinario: principio de soberanía compar­tida que reside conjuntamente en las Cortes y la Corona. La monarquía mantiene el poder de moderador entre ambos (poder legislativo y poder ejecutivo), la Corona conserva amplios poderes políticos. Las Cortes serán bicamerales, con un Senado en gran parte elegido por la Corona. Defende­rán un sufragio restringido y censitario, basado en principios económicos elevados, por lo que el cuerpo electoral era poco numeroso. Los modera­dos, que durante el reinado de Isabel II se mantienen en el poder práctica­mente durante toda su mayoría de edad, basan su ideario político en la Constitución de 1845, vigente durante todo el reinado (ya que la de 1856 no llegó a publicarse).

-La de los progresistas encarnaba los intereses de la burguesía financiera e industrial y estaban apoyados por las clases medias y populares urbanas Defendían el principio de que la soberanía nacional resida exclusivamente en las Cortes y abogaban por una declaración de derechos. El sistema de elección será mediante sufragio restringido, más amplio que el de los mo­derados y abierto a un mayor número de personas. No aceptan el poder moderador de la Corona y defienden una mayor independencia entre pode­res. El poder ejecutivo estaría en manos de la Corona y del gobierno, que debía responder ante las Cortes.

El ideario progresista, basado en la Constitución de 1812, quedará refleja­do en la Constitución de 1837. De los grupos más radicales del progresismo surgirán las tendencias democráticas. Los progresistas tuvieron que seguir empleando los levantamientos y pro­nunciamientos para acceder al poder, por lo que actuaban a través de clubes políticos, sociedades secretas, formación de juntas revolucionarias y movili­zaciones populares.La imposibilidad de llegar a posturas más homogéneas en sus principios políticos creó una necesidad de modificaciones constitucionales cada vez que se producía un cambio de poder, hecho que marcará la trayectoria constitucio­nal española durante el siglo XIX.

BIBLIOGRAFÍA

Tomás Valiente, F.: El marco político de la desamortización en España. Barcelona, Ariel, 1971.

Artola, M.; La burguesía revolucionaria. Madrid, Alianza Editorial, 1990.

Nadal, J.: El fracaso de la revolución industrial en España. 1814-1913. Barcelona, Ariel, 1975.

TEXTO: Banca, especulación y tráfico de influencias en la década moderada

-Al comienza de este periodo. el ÚniCa banca ex¡stente es el de San Fernanda, 'banquem del Estada, can un comisaria regio. A parlir de 1843 comienza un período de euloria financiera ¡..j~ que se caracteriza corlas jugadas en Balsa, la creación ~n el pape~ de fantásticas compañías, la renavaciónde proyectos sobre lerrocarriles, etcétera. Se crean entonces el Banca de Isabel II en Madrid y el Banco de Barcelona en la capital de dicho nombre; el primero, creado por Remisa, su gran amigo el duque de Salamayal; el banquero brasileño Jasé Buschental y el Industrial mala gueño Manuel Agustín Heredia (las dos primeros, protectares de Salamanca y el ~tima casado can una hermana de la muier de éste>, el propia Jasé Salamanca (diputado desde 1837, con neoccios cerca del Gobierna desde el 41, en plena ascensión de sus jugadas bursítiles), el también banquera Nazaria de Carriqulri (con capital de negocios antillanos), las también banqueros Gaviria y Cciladoy, detrás, García Carrasco, ministro de Hacienda, que será ennoblecido ese año con el titula de conde de Santa Olalla. Se inaugu­ra el 1 de ma a de 1844

El Banco Je Barcelona', también de 1844, es creada par Manuel Girona muy relacionado con García Canas~, en unión de José M. Sena y de Rafael Plandolit.

La crisis financiera de 1847 golpe a duramente a los dos bancos. Girona y sus accionistas catalanes sairanlasituación. Las especuladores de Madrid recurren a provocar la fusión del Banco de San Fernanda con el de Isabel IL Se proyecta la fusión entre Remisa y Sotomayor, jefe entonces de Gobierna, yse consuma durante el Gobierna que sucede, lonnado el 28 de marzo de 1847, en el que Salamanca es ministro de Hacienda (el Banco de Isabel II tenía prestadas gran parte de sus londas en pignoraciones de las empresas de Remisa y Salamanca, coma el lenacanil de Madrid-Aranjuez y la segunda parte del Canal de Castilla (negocio éste de Remisa).

Sise sabe que Remisa (que morirá por entonces) habla casado a aria Dolores con Jesús Muñoz (hermano del duque de Riénsares'y nambrado él misma conde de Retarrosa), se comprenderá mejor la parte subterránea de esta fusión-.

El Duque de Riánsares era el maido de la regente, Maria Cristina.

TEXTO El alzamiento de la Unión Liberal

Lo que hubo en 1854 cuando no existía la Unión Liberal, cuando la frase Unión liberal no se había pronunciado siquiera; lo que hubo; dig~ó; fue que la inmensa mayoría del partido moderado se puso en la más formidable de las oposiciones que se ha conocido delante del gobierno que ha defendido esta tarde el Sr. Esteban Collantes; lo que hubo fue que una parte de aquel propio partido inició, dirigió y ejecutó al cabo, desesperando de los medios lega­les, la revolución de 1854. Una vez triunfante la revolución fue cuando surgieron, entre los que la habian preparado, diferencias de opiniones y de miras. [...] Hubo, en verdad, antes y después del alzamiento dos bien distintas tendencias entre sus autores.

Hubo una tendencia puramente moderada y conservadora que quería llevar a una solución moderada el resultado de la insurrec­ción militar; hubo otra tendencia que quería llevar a un mayor des­arrollo de las libertades públicas los resultados de aquella insu­rrección misma...

(CÁNOVAS, A.: Discurso en la sesión del Congreso del 5-V14867> p. 12 y 55.

TEXTO:Las pmtestas obreras contra las selfactinass

~Muy señor nuestro: estimaremos de la bondad y condescendencia de usted se sirva dar cablda en su apreciable periódico a la contestación del escrito firmado por Laureano Figueroa, Inserto en el periódico que usted dínge del día 2 de este propio mes.

Muy sensible nos esa nosotros, trabajadores, tener que tonar a <pli¡ma para

contestar a rombresqúegina,~ dlne~ sentactos en un ~te, en una habitao~'• bien anfuebada, y~epa te ~ Invente una máquinapera hacéi~~escr~ y' pedimentos que ies el ~ abogados;seguntme~nte que slpos~ ble fuese llegar nasta~ta~aóinld (quó con ~ la soclecad, y ~ trabajo los '~erores agados,~podn'amos aceptarlo per..;desc'a~estos puntos suspensivos y sabélíls lo que nos~calla­mce). Pero como usted, se~ e a abogado, no teme que llegue el genio del ~ ni otros escritos de su otloo, por eso ataca a lospobres ~adores porque piden la prohibición de Intemales máquinas seliatinas [sic] que Ya 'e5 han dejado sin oficio y sin medios pera poder ganar honradamente su subsistencia yladesu familia.

(...Jliíce usted que engañan miserablemente a los trabajadores los que les han hecho firmar, etc., etc., y nosotros le decimos que usted es quien les quiere enga­ñar y que de creerle a usted, dentro de poco seriamos excluioos del trabajo, men­digando nuestro sustento, y si pidiésemos un poco de pan para nuestras ternillas, y el gobierno tuviese las ideas de usted, pondría los cañones por las calles, ame­trallándonos para acabar con los trabajadores, porque sobrarían ya en la socie­porque os labricantes, con niños, podrían hacer funcionar las selactinas, y

cuando fuesen hombres sufrir la suerte desgraciada de sus padres. Lo que usted quiere y desea es la destrucción de la industria, como buen llbrecambista, y nosotros la defenderemos en contra de todos los que tienen las ideas de usted. [...j Concluyamos diciendo a usted, señor Figuerola, que nosotros trabajamos

doce horas y media al día, y que de las máquinas no salen letras, sino hilo; que nuestros padres a seis años nos metieron al trabajo, y por consecuencia no tene­mos instrucción; que usted tiene tiempo y ha podido instruirse, porque sus padres le han dado la carrera de abogado, y que por dichas razones bastante convin­centes no contestaremos a ningún escrito de usted, y si quiere despreocuparse de estas ideas librecambistas que usted tiene, venga a la calle de San Rafael, número 32, que allí encontrará a los que firman este escrito.

Barcelona, 3 de agosto de 1854.-José Barceló, Ramón Maseras, Antonio GuaI~~.

Diario de Barcelona, 4 de agosto de 1854 (cit. en Albert BALCELLS, Cataluña con­temporánea l (siglo X~>~) Siglo XXI, Madrid, 1977, pp. 175-178).

TEXTO:El Pacto de Ostende

-No hay pera qué referir aquí los detalles de mi acuerno con las personas mas ¡importantes de los partidos progresista y

democratizo; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asis­tí a

la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este ano, habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Ademas de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea antidin~stica: que en ningún país había bastado un solo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y complete de los dos partidos.

Tuve la lortuna de ver que todos parecian an,mados del mismo deseo, y des­pués de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:

1 Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.

2. Que siendo pera los demócratas un principio esencial de su dogma polftico el sulragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base pera la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobier­no que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta~ que así se decidie­se, había de ser absoluta la libertad de imprentas y ¡sin ninguna limitación el derecho de reunión, pera que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizar-se convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolu­ción, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin per­juicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públi­camente sus opiniones individuales.

3. Que se reconocía como jefe y director milftar del movimiento al general Pnm, que podria emplear en lo que juzgare conveniente, a los presentes y sus amigos;

Manuel TuÑÓNOE LARA, -¿Qué fue la década moderada?

TEXTO

Vacante el trono por renuncia de d. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la república.

A consolidarla y darte prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos dé tódás las Autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha esta­blecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se le sostenga, para que aca­ben da desenganarse tos que la consideraban como inseparable de la anarquía

Orden, Libertad y Justicia: Este es el tema de ta República. Se con­trariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los cuidadanos, no se corrigieran con mano firme todos tos abu­sos y no se doblegara al saludable eje de la Ley en todos los terrenos. Se le contrariaría támbién, si no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y de la conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título 1 de la Constitu­ción de 1869. No se les contrariaría menos, si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de la Ley a alguno de tos partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho desde el momento en que, univesal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas <,..> Se han de reunir las Cortes Constituyentes que vengan a dar organización y forma a la República; no se repetirán en los próximos comicios las ilegalidades de otros tiem pos. No se cometerán ya las coacciones, los manejos, las violencias y los fraudes que tanto falsearon las otras elecciones; no quedárá sin castigo el que las corneta Sin un gran respeto a la Ley sería la Republica un desengaño más para los pueblos y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la ultima esperanza.

Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias, de 14 de febrero de 1873. Pi y Margall, F. U,F.

CUESTIONES

1.Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.

2.Indique y explique la idea fundamental y las ideas secundarias.

3.Encuadre el texto en su mareo histórico, explicando la relación entre d con­tenido del texto y la situación de España (e internacional) en esos momen­tos

4.Exponga el interés del texto (como fuente histórica), tanto por su contenido como por su rigor, objetividad y significación.

Cuestión 1

En cuanto a la clasificación del texto tenemos;

* Naturaleza: por su forma, el texto es narrativo: histórico-circunstancial; por su contenido, político, y por su origen, fuente histórica.

* Circunstancias históricas: el momento histórico en el que se encuadra el texto es el Sexenio revolucionario (1868-1874). Se trata de unos años extraordinariamente dinámicos en la vida española: tienen lugar la Revo­lución Septembrina o Gloriosa de 1868 (que acarreó el derrocamiento de Isabel II), el Gobierno provisional del general Serrano; el reinado de Amadeo de Saboya; la Primera República, con sus fases «federal>) (en 1873) y «autoritaria» o «presidencialista» (en 1874), y la Restauración borbónica a fines de 1874.

* Autor: es Francisco Pi y Margall (1824-1901) un intelectual y político español. Fue ministro de Gobernación y luego presidente del Gobierno de la Primera República. Escribió varias obras históricas, corno la Historia General de América; artísticas. como Historia de la Pintura; políticas, como La Reacción y la Revolución, y Las Nacionalidades. Fue, asimismo, un gran defensór de las ideas federalistas y republicanas.

* Destino: público, aunque está restringido a determi nados cargos políticos.

Cuestión 2

El análisis literal del texto puede ser el siguiente:

-«Amadeo de Saboya»: rey de España entre noviembre de 1870 y febrero de 1873. Fra hijo del rey italiano Víctor Manuel II, a la sazón Duque de Aosta. Aceptó la Corona española, tras el destronamiento de Isabel II, que le ofrecieron las Cortes constitucionales. Abdicó el 11 de febrero de 1873. «El Congreso y el Senado»: reunidos en Asamblea Nacional (de forma anticonstitucional), proclamaron la República como forma de gobierno de la nación.

-«Constitución de 1869»: Constitución de signo progresista elaborada tras la Revolución de 1868, que destronó a Isabel II. Tuvo una vigencia de cuatro años. Supuso la instauración del sufragio universal masculino. (línea 20 del texto).

-«Cortes Constituyentes»: se hace referencia a convocar unas Cortes que elaboren una nueva Constitución, la «nonata Constitución de 1873», que diera una forma definitiva a la República.

-«Comité ejecutivo»: se hace referencia al poder ejecutivo; es decir, al Gobierno, cuya composición era:

Presidente: Estanislao Figueras,Ministro de Estado: Emilio Castelar, Ministro de Gobernación: Pi y Margall, Ministro de Gracia y Justicia: Nicolás Salmerón.

La idea fundamental del texto es consolidar y prestigiar la República me­diante el respeto del orden, la libertad y la justicia.

Son ideas secundarias resaltar el mantenimiento de los derechos manifesta­dos en la Constitución de 1869 y la necesidad de organizar y dar forma a la naciente República, convocando Cortes Constituyentes.

Cuestión 3

El texto tiene fecha de tres días después de la renuncia al trono español por parte de Amadeo de Saboya.

Todo comenzó con la Revolución de 1868 o Revolución Septembrina, que había puesto fin al reinado de Isabel II y, con ella, a la dinastía borbónica. En efecto, tras un primer Gobierno provisional (con regencia del general Serra­no) y elaboración de la Constitución de 1869, Amadeo de Saboya fue proclama­do, entre varios candidatos, como rey de España. Su reinado efectivo duró dos años y dos meses.

La monarquía democrática de don Amadeo no pudo sostenerse debido a estas causas:

-La inicial y fuerte oposición del bloque de republicanos, alfonsinos y carlistas.

-La creciente división en el bloque que inicialmente apoyó al monarca y que había formado un Gobierno de concentración: progresistas, unionistas y demócratas. Cuando, posteriormente, se desgajaron de esta coalición el partido constitucional de Sagasta (representante de la parte más conserva­dora del bloque) y el partido radical de Ruiz Zorrilla (que integraba a progresistas y demócratas y que representaba a los partidarios de reformas más audaces>, claramente quedó de manifiesto la inestabilidad política del país.

A lo anterior se unen dos confrontaciones bélicas de gran repercusión social: la tercera guerra carlista (1872-1876> y la primera guerra de Cuba (1868-1878). Todo esto provocó la abdicación del monarca el 11 de febrero de 1873. Tras la renunciase devolvía a las Cortes en su plenitud la integridad de la soberanía y de la autoridad. De esta manera (según dice el texto en su línea 4) se reunían en una sola cámara (Asamblea Nacional) el Congreso y el Senado, saltándose preceptos constituciona­les que prohibían que ambas cámaras deliberasen juntas, y declaraban como forma de gobierno de la nación la República, dejando (como se dice en el texto) a las Cortes Constituyentes la organización y forma de tal República, que Pi y Margall entendió que debía ser una República Federal. El texto refleja los temores de los teóricos republica­nos, primero, ante su indefinición; segundo, ante la precariedad de los mismos republicanos; y, tercero, ante la hostilidad internacional (Euro­pa de Bismarck) y de gran parte del capital español.

El documento expone con firmeza las pautas que se han de seguir para que impere el orden, tanto político como social; la justicia, en toda la extensión de la Ley; la libertad de los derechos señalados en la Constitución de 1869 y la limpie­za en las elecciones políticas.

Posteriormente, la proclamación del carácter federal de la República aceleró el movimiento cantonal ista, que, en su radicalismo, exigió una estructura federal del Estado de abajo arriba, o sea, partíendo~de la base de federar pequeñas uni­dades territoriales: los cantones.

Los problemas planteados (en gran parte heredados del régimen anterior y agudizados por las guerras cantonales) provocaron, durante la presidencia del ejecutivo de Emilio Castelar, la invasión del hemiciclo de las Cortes por tropas enviadas por el general Pavía, capitán general de Madrid. Esto ocurrió el 3 de enero de 1874. Terminó la República Federal y comenzó otra República Presiden­cialista o Unionista, presidida por el general Serrano; en realidad, fue una vía fácil para la Restauración de los Borbones en la persona de Alfonso XII, a fines de 1874.

Cuestión 4

El texto tiene un gran valor histórico, al ser una circular oficial dirigida a los gobernadores provinciales. Su tono es claramente subjetivo en favor de la pos­tura política republicana.

Estas ideas se proyectaron en la «nonata Constitución de 1873».

BIBLIOGRAFÍA

Artola, Miguel: La burguesía revolucionaria (1808-1874). Alianza Editorial. Madrid, 1990.

Cuenca Toribio, J. Manuel: La Púmera Repúbhca. Histoña 16, n .~ 164. Madrid, 1985.

Garcia Nieto, M.~ Carmen, e Yllán, Esperanza: Historia de España, 1808-1978. El sexenio revolucionario, 1868-1874. Crítica. Barcelona, 1989.




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Enviado por:Chema Espejo Párraga
Idioma: castellano
País: España

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