Historia


Historia de España del siglo XVIII y XIX


Carlismo, movimiento sociopolítico español, derivado del pleito sucesorio sobrevenido a la muerte de Fernando VII, ocurrida el 29 de septiembre de 1833, que enfrentó a los partidarios de los derechos al trono de su hermano Carlos María Isidro de Borbón, con los de su hija Isabel II, heredera según la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica. El principio de legitimidad dinástica, resumido en el lema `Dios-Patria-Rey' que simbolizaba el imaginario de una monarquía católica autoritaria.

María Cristina de Borbón (1806-1878), reina (1829-1833) y regente de España (1833-1840), de origen italiano. Hija del rey Francisco I de las Dos Sicilias y de la segunda esposa de éste, la infanta española María Isabel —ambos pertenecientes a la Casa de Borbón—, nació en Palermo el 27 de abril de 1806. En 1829 contrajo matrimonio con su tío, el rey español Fernando VII, con el que tuvo dos hijas: Isabel —la futura Isabel II—, nacida en 1830, y María Luisa Fernanda, que nació dos años después.

Desde septiembre de 1832, debido a la enfermedad de su esposo, hubo de ejercer como reina gobernadora. Especialmente a partir de septiembre de 1833, cuando falleció el Rey, se apoyó en los liberales para defender los derechos sucesorios de su primogénita frente a los del tío de ésta, el infante Carlos María Isidro de Borbón. Carlos María estuvo sustentado por los tradicionalistas, partidarios del absolutismo, pronto conocidos como carlistas, que provocaron de inmediato, ese mismo año, la primera Guerra Carlista. En octubre de 1832, por orden suya, Francisco Cea Bermúdez pasó a ejercer el último gobierno del reinado de Fernando VII y, desde el fallecimiento de éste hasta enero de 1834, el primero de su regencia.

En diciembre de 1833 se casó en secreto con un miembro de su escolta personal, Agustín Fernando Muñoz, en un matrimonio morganático (plebeyo). Mediante el Estatuto Real de 1834 concedió algunas libertades, pero los progresistas exigieron un constitucionalismo pleno que llevó a la promulgación de la Constitución de 1837. En septiembre de 1840, finalizada la primera Guerra Carlista con la victoria de sus intereses, no obstante, renunció a la regencia. Fue sustituida interinamente por Baldomero Fernández Espartero, con quien se había enfrentado políticamente. Se exilió en París junto a su esposo, y participó desde la capital francesa en frustradas conspiraciones tendentes al derrocamiento de aquél. Vuelta del exilio en 1843, después de la caída de Espartero, conservó cierta importancia política. Los dudosos negocios de su marido (que había recibido el título de duque de Riánsares y cuyo matrimonio fue reconocido por las Cortes en 1845) la obligaron a exiliarse de nuevo en 1854, tras el triunfo de la Vicalvarada y el consiguiente inicio del Bienio Progresista. Finalizado éste regresó momentáneamente a España (1856), donde ya no se volvió a establecer de forma definitiva. El 23 de agosto de 1878 falleció en la localidad francesa de Sainte-Adresse.

Pragmática sanción, norma o disposición legal referente a alguna cuestión fundamental del Estado (por ejemplo, la sucesión o las relaciones con la Iglesia) promulgada por un rey. A lo largo de la historia muchas pragmáticas sanciones han sido emitidas por distintos soberanos. Entre las más reseñables se encuentran la Pragmática Sanción de Bourges (promulgada por Carlos VII de Francia para la aplicación de lo convenido en el Concilio de Basilea), o la publicada por el emperador Carlos VI en 1713 que acabó por facilitar la futura entronización de su hija María Teresa.

En España, se conoce por Pragmática Sanción a la norma otorgada por el monarca español Fernando VII el 29 de marzo de 1830, que tuvo su origen en una decisión que adoptó —aunque no llegara a publicarse— su predecesor Carlos IV en 1789, y que suponía la derogación de la Ley Sálica que negaba a las mujeres el derecho a la sucesión en el trono. Fernando VII, que había contraído su tercer matrimonio aquel año con María Cristina de las Dos Sicilias, pretendía con ello que el hijo que esperaba en aquel momento le sucediese en el trono, aunque fuera mujer, anulando las expectativas sucesorias de su hermano don Carlos, que mantenía la vigencia de la Ley Sálica, y dando origen al movimiento carlista, promovido por los partidarios de don Carlos, y a más de medio siglo de luchas civiles en España. De hecho, cuando murió Fernando VII en 1833, fue proclamada reina de España su hija Isabel, y la primera guerra carlista estalló de forma inmediata.

Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), político y financiero español, presidente del gobierno (1835-1836). Nacido en Cádiz en una familia de comerciantes de origen judío, trabajó como empleado de banca y pronto cambió su verdadero nombre (Juan Álvarez Méndez) por el que se le conoce. Durante la guerra de la Independencia (1808-1814), estuvo vinculado a la administración de las tropas españolas enfrentadas a los invasores franceses. Identificado con las ideas liberales y vinculado a la masonería, desde su cargo de proveedor de las tropas que debían embarcarse para luchar contra la emancipación de las colonias americanas apoyó el levantamiento de Rafael del Riego en 1820. Finalizado en 1823 el Trienio Liberal que había dado comienzo a raíz del triunfo de aquél, y reinstaurado el absolutismo por segunda vez en la persona del rey Fernando VII, hubo de exiliarse en Londres (Gran Bretaña), donde logró enriquecerse con sus actividades mercantiles. Facilitó la financiación de la expedición que, en 1833, restableció en el trono de Portugal a María II de Braganza, quien le recompensó con distinguidos cargos gubernamentales.

Destacada figura del que habría de ser llamado Partido Progresista

Convenio de Vergara, también llamado “abrazo de Vergara”, acuerdo de paz firmado el 31 de agosto de 1839 en la localidad guipuzcoana que le da nombre, por el general isabelino Baldomero Fernández Espartero y el general carlista Rafael Maroto. Supuso la finalización de la primera Guerra Carlista en el principal escenario del conflicto.

Desamortizaciones, proceso político y económico de larga duración en España, que transcurrió desde 1766 hasta 1924, en el cual la acción estatal convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado (sustraído al libre mercado) de diversas entidades civiles y eclesiásticas (manos muertas) para enajenarlos inmediatamente en favor de ciudadanos individuales. Las medidas estatales afectaron a las propiedades plenas (fincas rústicas y urbanas), a los derechos censales (rentas de variado origen y naturaleza) y al patrimonio artístico y cultural (edificios conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y ornamentos) de las instituciones afectadas.

La legislación desamortizadora reproduce los avatares de la revolución liberal, pues su vigencia y derogación están mediatizadas por la coyuntura política (avances liberales y reacciones absolutistas). //Una primera etapa (1766-1798) comprendió la venta de bienes de los jesuitas y la denominada desamortización de Manuel Godoy (bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia o cofradías). La segunda fase (1808-1823) correspondió a la desamortización impulsada durante la guerra de la Independencia por la administración del rey José I Bonaparte y por los legisladores reunidos en las Cortes de Cádiz (bienes de la Inquisición y reducción a un tercio del número de monasterios y conventos), así como a la efímera obra del Trienio Liberal (prohibición de nuevas amortizaciones y supresión de los monasterios de órdenes monacales y de los conventos de órdenes militares). En la tercera etapa (1834-1854), conocida como desamortización de Juan Álvarez Mendizábal y Baldomero Fernández Espartero, se procedió al sistemático despojo patrimonial de la Iglesia, y a la desaparición de monasterios y conventos. La cuarta fase (1855-1924) se inauguró con la Ley General de 1 de mayo de 1855 (cuyo principal impulsor fue el ministro de Hacienda Pascual Madoz, razón por la cual es también conocida como Ley Madoz) y fue por duración y volumen de ventas la más importante. Se completó la enajenación de los bienes de regulares y seculares y, sobre todo, se declaró la venta de los patrimonios de todas las manos muertas (bienes municipales, instrucción pública y beneficencia).




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Enviado por:Macu
Idioma: castellano
País: España

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