Historia


Historia de América


TEMA I La época de los descubrimientos.

Bibliografía:

Braudel: Civilización material, economía y capitalismo, siglos XV-XVIII, Alianza Editorial, 1.984

Chaunu: La expansión europea, siglos XIII-XV, Barcelona, 1.972

Chaunu: Conquista y explotación de los nuevos mundos, siglo XVI, Labor, Barcelona, 1.984

López Piñeiro: El arte de navegar en la España del Renacimiento, Barcelona, 1.979

Molinari: Descubrimiento y conquista de América, de Erik el Rojo a Hernán Cortés, Buenos Aires, 1.971

Morales Padrón: Historia del Descubrimiento y conquista de América, Madrid, 1.981

Mauro, F.: Portugal y el Atlántico, 1.570-1.670, París, 1.960

Mauro, F.: La expansión europea, París, 1.964

Parry: La época de los descubrimientos geográficos, 1.450-1.620, París, 1976

Pérez Herrero, P.: América latina y el colonialismo europeo, s.XVI-XVIII, Madrid, 1.992

Vilar, P.: Oro y moneda en la Historia, Ariel, 1.974

Wallerstein: El moderno sistema mundial, Vol. II, La agricultura, capitalismo y los orígenes de la economía europea-mundo, siglo XVII, México, 1979

  • El descubrimiento como proceso:

    • Antecedentes: la crisis europea, su explicación cíclica, climática y estructural.

    • Etapa de transición entre la Edad Media y el Renacimiento.

    • Nuevos horizontes.

    • Protagonismo europeo.

    • Portugal y Castilla en los descubrimientos geográficos.

    • El reparto del Océano: Alcaçobas, Bulas Inter Caetera I y II, y Tordesillas.

    La región hoy conocida como Europa tuvo una expansión en un momento determinado, entre los siglos XII y XIV, demográfica, geográfica, económica, etc., caracterizada por un crecimiento demográfico, un desarrollo de los centros urbanos, un incremento y desarrollo del comercio, un crecimiento de los centros manufactureros, un desarrollo de la agricultura y ganadería, con mayor especialización en la producción, pero esta expansión, durante el siglo XIV pasa a ralentizarse. Entre 1.300 y 1.450, para algunos autores, empieza un período de crisis europea caracterizada por una disminución de la densidad poblacional, del área colonizada, un repliegue caracterizado también por un decrecimiento del comercio. Algunos autores quieren explicar este retroceso, esta crisis:

    Para Wallerstein, existen 3 explicaciones diferentes: una explicación cíclica, una climatológica y otra estructural.

  • Cíclica:

  • Esta explicación responde a una interpretación de tipo maltusiano, por la que, a altas tasas de densidad demográfica, le acompaña un descenso de la producción agrícola por haber puesto en explotación mayor cantidad de tierras cultivables, con carácter intensivo, lo que tendrá consecuencias negativas como erosión, pérdida de fertilidad del suelo, bajada de la productividad agrícola, deforestación agravada por la búsqueda continua de material combustible y de construcción. Se han rebasado los límites de la relación población-recursos.

    Esto tiene efectos negativos: la falta de alimentos provoca hambre, un descenso de las tasas de fecundidad y crecimiento de la mortalidad, sobre todo de la catastrófica entre la población infantil y juvenil por ser la de mayor capacidad reproductora. También abarcan las repercusiones el campo económico y el social: se produce un descenso de los salarios agrícolas, una contracción de la demanda, etc., todo un proceso en cadena de consecuencias negativas.

    La reducción del costo de mano de obra asalariada permite a los señores y propietarios de tierras poder utilizarla para cultivar sus tierras en vez de arrendarlas, con lo que serán los grandes beneficiados. Se produce hambre de tierras y falta de alimentos, lo que se traducirá en una fuerte conflictividad social, con gran incremento de las acciones bélicas, como la Guerra de los 100 años, presiones fiscales para la financiación militar, la destrucción de las cosechas, la pérdida de vidas humanas, etc.

    Esta crisis de tipo maltusiano, llegado un momento, tocará fondo y comenzará de nuevo un proceso expansivo, se empieza a equilibrar la relación población-recursos. Desde mediados del siglo XV asistimos de nuevo a un crecimiento de la población, a un desarrollo de los centros urbanos por el incremento de la demanda, a una dinamización de los canales mercantiles, a un incremento de los ingresos fiscales, un desarrollo de la economía, y a fines del XV, a una restauración social y política concretada en el reinado de Luis XI en Francia, Enrique VII en Inglaterra, y los Reyes Católicos en Aragón y Castilla.

    Esta explicación cíclica tiene sus detractores: Para algunos autores, la peste no creen sea la causa principal de esta crisis de población, pues este descenso comenzó antes de 1.348, que la guerra fue más mortífera que el hambre y las epidemias, que son más independientes de la falta de alimentos y de la bajada en las defensas del aparato inmunológico.

  • Climatológica:

  • Esta teoría achaca la crisis europea a un periodo de severos inviernos y malas cosechas que, como consecuencia, hipotecaron el crecimiento poblacional de Europa por mucho tiempo. La crítica a esta teoría, entre cuyos partidarios se encuentra Duby, afirma que la crisis demográfica no se debe a la explicación climatológica, por haber empezado antes la crisis europea que los cambios climatológicos negativos.

  • Estructural:

  • Esta teoría, defendida por Hilton entre otros, afirma que la crisis europea no fue ni cíclica ni climatológica, sino estructural. Para él, después de cientos de años, se llegó a un punto muy crítico en la disminución en la disminución de los excedentes productivos bajo el sistema feudal. La productividad no había crecido por la falta de innovación tecnológica, lo que, unido a las presiones cada vez mayores sobre la agricultura por parte de los señores, llevó a un agotamiento de los excedentes productivos. Esta situación iba a provocar un verdadero cambio profundo de tipo estructural en la economía y sociedad.

    Wallerstein nos dice, en definitiva, que esta crisis del siglo XIV se iba a resolver mediante la economía mundo capitalista, y con un cambio estructural, en lugar de la reducción en el mundo existente, donde los estados europeos cobran especial importancia y se encaminan hacia el control de los canales mercantiles, por lo que pasaremos de una época de feudalismo, localista, a una fase capitalista, de economía mundo.

    Esto nos llevará a la aparición del colonialismo ultramarino para establecer la economía mundo en Europa, que precisaba de una expansión geográfica, un desarrollo de los métodos de control del trabajo, y la aparición de aparatos de estado fuertes que lograran ese paso del ámbito de la economía local a la economía mundo. Los 2 últimos factores dependen del primero, lo que se convertirá en el requisito esencial para salir de la crisis del feudalismo. El descubrimiento de nuevas tierras, la expansión territorial, respondía a esas necesidades europeas.

    Estamos en una época en la que era precisa la apertura de nuevos horizontes, de tipo geográfico, de tipo económico, y de tipo intelectual y mental, donde el protagonismo europeo era evidente por su posición geopolítica, por la influencia de una religión monoteísta, por el sentido práctico del hombre europeo, y donde tendrán gran importancia el rendimiento del sistema agrícola y la búsqueda de rutas alternativas para la búsqueda de las especias. En este marco, se constatará la hegemonía de Castilla y Portugal, que responderá a factores geográficos, históricos y expansivos.

    El fenómeno del descubrimiento hay que considerarlo como un proceso de larga duración, y la expedición de 1.492 la consideramos un elemento más en la cadena de hechos que se dan en un periodo muy amplio. Este proceso se inició en el siglo XIII, y no concluye hasta el siglo XVIII. En él destaca el descubrimiento o conquista de los océanos, por lo que se insiste en que no se inicia con el primer viaje colombino ni acaba con el descubrimiento y conquista de América.

    Desde 1.291, los hermanos genoveses Vivaldi tratan de alcanzar el Atlántico por vía marítima y tratan de contornear África, aunque los resultados sean frecuentes fracasos.

    Después de 1.492 continúan los procesos descubridores como el viaje de Vasco de Gama a la India en 1.498 o el primer viaje de circunnavegación de Magallanes y Elcano entre 1.519-1.521, periplos que se prolongarán hasta el siglo XVIII inclusive. Son viajes mal conocidos, pero que se realizan a lo largo de toda la Edad Moderna.

    También habría que hablar de una etapa en la que los viajes oceánicos cobran mayor protagonismo entre los siglos XV y XVI, marcando una época de tránsito entre la Edad Media y el Renacimiento, caracterizada por asistir al paso de una Europa dominada y centrada en sus fronteras, a una Europa dominadora y abierta a sus fronteras. Así, definimos la era de los descubrimientos como una era de grandes transformaciones y apertura de nuevos horizontes geográficos, que convierten a Europa en una Europa marítima y abierta a sus fronteras, económicos, marcados por el paso de una Europa rural y agrícola a una Europa urbana, artesanal, con un incipiente capitalismo y un desarrollo del comercio, y los horizontes intelectuales y mentales por la entrada en contacto con realidades diferentes: hombres sin evangelizar, plantas y animales desconocidos, etc.

    No se responde ya a una explicación bíblica de la vida ni a la explicación greco-latina. A partir de ahora, la experiencia del hombre, el empirismo, es la que hará comprender la nueva realidad. Todo un largo proceso basado en la experiencia.

    Braudel o Chaunu se preguntan porqué Europa fue la protagonista de esta era de descubrimientos y no otras partes del mundo, como China. Para ellos, la China de inicios del siglo XV contaba con un gran desarrollo, con medios humanos, económicos y técnicos muy superiores a la Europa del momento, una China que en aquellos momentos estaba regida por la dinastía Ming. Sin embargo, a mitad del siglo XV China sufre un repliegue económico comercial muy difícil de explicar, y reseñamos que una de las explicaciones puede ser que China no quería abrir sus fronteras ni expansionarse. Poseía un enorme territorio interior y prefirió elegir el control del centro de Asia y sus rutas terrestres, a buscar otras externas y marítimas. Otros autores arguyen que en China no existe otra religión expansiva y excluyente como el Cristianismo, y no sentían influencias de enemigos religiosos como el Islam para Europa, donde los cristianos tenían razones importantes de orden geopolítico o de exclusivismo religioso.

    Europa la consideramos como una gran península dentro del continente eurasiático, formada por estados independientes que se frenaban en las fronteras unos a otros, por lo que el extremo más occidental de Europa es el que sólo podría abrir sus fronteras hacia el mar. La religión monoteísta en Europa choca con la, también, religión intransigente del Islam, su enemigo tradicional, y el Cristianismo busca caminos alternativos para frenarlo.

    Por otro lado, el hombre europeo tenía gran habilidad para aplicar sus conocimientos teóricos a cosas prácticas, y poder así explotar mejor el medio ambiente (la pólvora es usada por la artillería, no para usos lúdicos como en China). También el rendimiento del sistema agrícola europeo es diferente al chino, pues en éste, el arroz alimenta a gran masa de población y su explotación se basa en numerosa mano de obra barata, mientras en el sistema europeo, el trigo requiere una constante puesta en marcha de nuevas técnicas para aumentar los rendimientos agrícolas, y un rápido incremento de la cabaña de animales de tiro como fuerza de motriz básica en el sistema agrícola. Esto permitió obtener una gran fuente complementaria de proteínas y un mayor aprovechamiento de la fuerza motriz, complementado con la obtenida mediante el agua y el aire.

    Esta es la razón básica para Braudel, por la que el hombre europeo poseía una fuerza motriz 5 veces superior al chino, lo que le situaba en mejores condiciones para protagonizar la empresa expansiva.

    Igualmente, la búsqueda de rutas alternativas a las tradicionales para el comercio con oriente, tuvo gran importancia en esta empresa expansiva. Estas rutas tradicionales se habían establecido desde el tiempo de las cruzadas, a través de la paz con Mongolia, y mediante viajes célebres como el de Marco Polo en la segunda mitad del siglo XIII, pero eran rutas terrestre-marítimas muy largas, entre el Mediterráneo y Asia, con un volumen de mercado enorme, por lo que resultaban muy costosas. Por ello se hacía necesario buscar una ruta más directa por el océano, una gran tentación para los europeos.

    Desde fines del XIII, Castilla empieza a dominar el estrecho de Gibraltar, y los genoveses, desplazados por los venecianos en el Mediterráneo oriental, empiezan a fijarse en el Atlántico. Intentan penetrar en el Mar Tenebroso, más allá de las columnas de Hércules, hacia el sur, las Canarias, y así, en el siglo XIV son redescubiertas por Lancelloto Mallocello en el año 1.312, de ahí que una de sus islas se denominase Lanzarote, para más tarde ser incorporadas a la corona de Castilla por Bethencourt.

    Entre los siglos XIII y XV se han realizado varios proyectos aventureros saldados con numerosos fracasos porque aún no era el momento adecuado, debido, sobre todo, a las crisis de subsistencias, epidemias y guerras.

    ¿Por qué el protagonismo de Castilla y Portugal?

    Los factores geográficos explican la dificultad de expansión terrestre de la Península Ibérica, rodeada por el Atlántico y la cercanía de las costas norteafricanas, decisivas pero favorables, para lanzarse hacia el Atlántico descubriendo las islas más cercanas.

    También responden a esta pregunta los factores históricos, como el incremento poblacional, que precisa ampliar los recursos, las fuentes de producción, la búsqueda de nuevos territorios y mercados, además de la búsqueda de nuevas rutas para el comercio con Oriente.

    Hacia 1.492 también asistimos al término de la guerra contra los musulmanes, y la dinámica de la “frontera” se detiene. No hay más tierra o tributos que conquistar. La guerra había servido como elemento de apoyo de la nobleza, con su prestigio social y económico. Pérez Herrero apunta 2 alternativas claras para Castilla y Portugal para resolver este problema: o se producía un cambio que modificara las estructuras agrícolas mediante la renovación tecnológica y el incremento de la producción agrícola, o se expandían las fronteras, no de una forma meramente territorial, sino también de forma colonial para que la guerra continuara como modificador del orden social y económico, a través del prestigio, botín o los tributos.

    Esta expansión colonial permite establecer unas nuevas relaciones sociales verticales de dominadores y dominados, y mantener las estructuras de poder existentes en la metrópolis, retrasando, dentro de ésta, el proceso de transformación, un proceso que no interesaba a las clases dirigentes. Los conquistadores españoles, para Pérez Herrero, aquellos que habían sido desplazados en la metrópolis, trataron de imponer un modelo de sociedad feudal, lo que desembocará en grandes tensiones.

  • Factores de la expansión descubridora:

  • Tanto Europa como el mundo árabe, presentan una balanza comercial deficitaria con Asia. El pago se hace en metales preciosos, para lo que se precisaba de los mismos. Sin embargo, la producción de oro y plata es menor que la importación, y éste déficit incrementa cada vez más el valor de estos metales y el crecimiento de la rentabilidad de las empresas mineras o extractoras. El valor de estos metales, en algunas coyunturas podía ascender debido al nuevo descubrimiento de yacimientos, pero esto era solo ocasional.

    Hasta la invasión turca, las minas de Servia y Bosnia eran los grandes centros productores de metales preciosos para occidente, pero desde que ésta se produjo, se interrumpe el comercio de estos metales. Había una gran necesidad de buscar nuevos yacimientos, lo que se logra con el hallazgo de nuevas tierras en el Nuevo Mundo. Entre 1.492 y 1.530, se produce una llegada masiva de metales preciosos a Europa, y éste flujo multiplica por 5 el nivel de estos metales, pero aún no es suficiente para equilibrar la balanza comercial con oriente.

    Las especias también precisan rutas alternativas, y esta demanda se producía por su uso como conservantes de alimentos o por su uso como aromatizantes para disimular sabores extraños. Esta demanda de especias fue unida a la del desarrollo de los mercados urbanos, importantísimos y en constante crecimiento.

    Se produce un incremento de la demanda de alimentos, por causa de la revolución tecnológica, y la búsqueda de nuevas tierras como forma de incremento de la producción. En principio se hace por el norte de Europa y la zona mediterránea, y esta expansión la denominó Braudel como “las Américas internas”, pero pronto se agotaron o perdieron calidad.

    En este momento los portugueses empiezan su expansión por las islas del Atlántico y el litoral africano, de donde obtienen pescado, madera, pastos, y más tarde cereales, azúcar, tintes y vino. Esta expansión portuguesa muestra el camino a Castilla.

    Los tintes son fundamentales para la industria textil al igual que la goma, endurecedora de la seda en el proceso de acabado. Se demanda empleo como misión en la que ocuparse, pues las formas de vida adoptadas durante la reconquista en las zonas fronterizas, debe ocupar y cubrir las aspiraciones y ambiciones de los participantes en la gesta descubridora (soldados, colonos, misioneros, encomenderos, etc.) Así se podrán reproducir antiguas dinámicas sociales.

    La fuerza de trabajo está en relación positiva con los recursos. Se trata más bien de adquirir una fuerza de trabajo que sirva a las nuevas clases existentes como la aristocracia, y de las emergentes (comerciantes y burguesía urbana) basadas en una relación de dominio. La religión había ayudado a formar una unidad nacional, y ahora precisa expandirse fuera de sus fronteras.

    Para esta expansión eran precisos medios económicos y técnicos, estos últimos relacionados con la navegación.

    Para llevar a cabo la organización de un viaje transoceánico hace falta dinero, asunción de riesgos, y tiempo para ejecutarlo y prepararlo. Había que lograr los inversores adecuados y dispuestos a arriesgar sumas importantes de dinero y, posteriormente, recoger los beneficios a largo plazo, por lo que se precisaba una amplia y sólida estructura económica, con abundante capital, dotada de organizaciones encargadas de financiar las expediciones y asegurarlas, y con la capacidad de distribuir luego los productos objetos de comercio.

    Estos medios serán los ya existentes y experimentados en las repúblicas italianas bajo medievales, que habían desarrollado técnicas de capitalismo medieval trasladadas, fundamentalmente, por los genoveses a la Península Ibérica, que habían desplazado a los venecianos. Estos genoveses se instalan como gestores económicos que abren casas comerciales importantes en Lisboa, Cádiz y Sevilla, encargándose de trasladas a ellas esas técnicas de capitalismo. En Sevilla se instalan, sobre todo, genoveses y castellanos del norte, convirtiéndose en una de las ciudades más prósperas de la época en toda Europa, un importante centro comercial, pues contaba con hombres, barcos y dinero.

    Las técnicas de inversión se desarrollan mediante la forma de compañías en comandita o comanditarias, asociación de varios socios que se unen para realizar un negocio concreto, que aportan su capital, su propia presencia, su propio esfuerzo físico, y, una vez obtenidos los beneficios, se disuelve la compañía.

    Otra forma de invertir se basa en los préstamos a riesgo de mar, con lo que se conseguían préstamos a un alto interés, pero si por un accidente marítimo se perdía la carga asegurada, el prestatario no estaba obligado a devolver el préstamo. Funcionaba como una técnica de crédito estrictamente comercial, no bancario, de tipo marítimo y a larga distancia. El valor del dinero venía determinado de forma prioritaria por la tasa de beneficio mercantil que se podía obtener.

    También era usual la letra de cambio en la práctica financiera y mercantil, tanto como forma de pago como sistema de crédito, y aunque existían los bancos, no funcionaban como sociedades por acciones, sino entidades vinculadas a personas importantes con capital suficiente para financiar las expediciones y cambiar la moneda.

    La expansión portuguesa y el reparto del océano entre Castilla y Portugal.

    En la expansión portuguesa distinguimos 2 etapas:

    • 1ª etapa:

    + 1.415. Se crea la Escuela de Sagres por Enrique el Navegante, una escuela náutica creada al sudeste del cabo de San Vicente, muy importante para adquirir el monopolio de la Ruta Africana, por parte de Portugal, en la búsqueda de rutas alternativas a las Indias Orientales. También este año ocupan Ceuta, una zona considerada domo defensiva ante los ataques de los berberiscos.

    + 1.419. Año en que Bartolomé Perestrello desembarca en las islas Madeira.

    + 1.431. Portugal se anexiona las Islas Azores.

    + 1.434. Gil Eanes dobla el Cabo Bojador, en el Sahara.

    + 1.442. Nuño Tristao alcanza Cabo Blanco, en la frontera entre el Sahara y Mauritania.

    + 1.444. Dinis Díaz avista las Islas Cabo Verde.

    + 1.445. Cademosto explora estas islas.

    + 1.446. Diego Gómez las incorpora a la corona portuguesa

    + 1.460. Viaje de Pedro de Sintra por las costas de Sierra Leona, y año en que se produce la muerte del infante D. Enrique.

    Con estas exploraciones y anexiones, Portugal consigue diversificar su comercio, obteniendo productos rentables como pieles y polvo de oro, y se produce el establecimiento de las primeras factorías (fertorías), un elemento muy importante en la colonización portuguesa, sobre todo en Brasil. Son fuertes comerciales situados en islas, con una pequeña guarnición de defensa, donde llegaban los factores o agentes comerciales para ejercer un comercio seguro con los autóctonos, a la vez que constituían enclaves seguros para fondear las naves. Estas factorías tenían sus antecedentes en las formadas por catalanes y genoveses en el Mediterráneo.

    • 2ª Etapa: (la más fructífera).

    + 1.472. Expedición de Fernando Poo recorriendo el Golfo de Guinea y descubriendo la isla de su nombre.

    + 1.482. Diego Cao alcanza la desembocadura del río Congo y el cabo Santa María.

    + 1.487. Bartolomé Díaz llega al cabo de Buena Esperanza o Cabo de las Tormentas.

    + 1.497-99. Viaje de Vasco de Gama doblando el extremo meridional africano con escala en Sofala, Mozambique, Zanzíbar y Malindi, desembarcando en Calicut (India), en 1.498.

    Mientras, Colón había encontrado una ruta alternativa por occidente hacia las Indias. Ya desde el siglo XIV y XV se había aceptado la idea de que los príncipes cristianos que descubrían tierras que pertenecieran a príncipes paganos, podían apoderarse de ellas, lo que también era aceptado jurídicamente. Se recurría a la autoridad papal para ratificar el derecho sobre esas tierras.

    Portugal actuó muy rápidamente y obtuvo 3 bulas papales de donación de las tierras descubiertas o por descubrir: la 1ª es de 1.414, concediendo el Papa a Portugal las tierras que se descubran entre Cabo Bojador y la India. En 1.437, obtiene la 2ª bula, por la que el Papa autoriza a Alfonso V a hacer la guerra a los infieles en Tánger, con lo que se sancionaba el proceso de conquista por Marruecos. La 3ª bula es del año 1.545, y por ella se le autoriza a conquistar los países de infieles entre Cabo Bojador y Guinea, concediéndoseles también esclavizar a los infieles.

    Con estas bulas Portugal comienza una gran rivalidad con Castilla, teniéndose que llegar a acuerdos bilaterales y la firma del Tratado de Alcaçobas el 4 de Septiembre de 1.479, tratado que también daba fin a la guerra de sucesión con España.

    Hacia 1.492 se rompe el tratado: Colón ha encontrado tierras y Castilla estima que son suyas, por lo que denuncia el tratado de Alcaçovas afirmando que éste se refiere a los archipiélagos existentes en el Atlántico oriental. Los Reyes Católicos buscan la ratificación papal de las nuevas tierras mediante las bulas alejandrinas concedidas por Alejandro VI de origen español y gran amigo del rey.

    Alejandrinas, Bulas, nombre por el que son conocidos cuatro documentos papales concedidos por el papa Alejandro VI a los Reyes Católicos españoles entre abril y septiembre de 1493, después del hallazgo del Nuevo Mundo. Con estas bulas el papa hacía donación a los Reyes Católicos de las islas descubiertas y por descubrir que se encontrasen por occidente y que no perteneciesen a ningún príncipe cristiano; hacía concesión de privilegios en las tierras donadas, análogos a los concedidos a Portugal; y establecía la demarcación en las expediciones hacia el oeste.

    Antecedentes: La mayoría de los juristas y teólogos del siglo XV defendía el poder universal del papa para intervenir en los asuntos temporales de los pueblos, ya que la sociedad cristiana daba prioridad a los fines espirituales. De esta manera, la Iglesia, salvaguarda de la doctrina evangélica y, en su lugar, el romano pontífice como cabeza de la misma, podía tener jurisdicción sobre paganos e infieles, ignorantes o enemigos del Evangelio, y en algunos casos, incluso, disponer de sus tierras en favor de un príncipe cristiano bajo obligación evangelizadora.

    Al amparo de tales doctrinas teológico-jurídicas y, sobre todo, tras la obtención de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter Caetera (1456), Portugal había iniciado y consolidado su expansión atlántica a la vez que limitó la de Castilla. El Tratado de Alcaçovas, firmado por los Reyes Católicos y Alfonso V de Portugal en 1479, y confirmado por la bula Aeterni Regis (1481), delimitaba con claridad la zona de expansión de los reinos peninsulares en vísperas del descubrimiento de América: Castilla podría navegar hasta el paralelo de las islas Canarias, mientras que el resto del océano y tierras africanas al sur del citado paralelo, hasta la India, quedaba reservado en exclusiva a Portugal. Para el hijo y sucesor de Alfonso V, Juan II, en consecuencia, lo descubierto por Cristóbal Colón en 1492 "le pertenecía", según confesó al almirante en la entrevista de Valparaíso.

    El origen de las bulas: Cuando a finales de marzo de 1493 llegó a la corte española la noticia del éxito colombino, mezclada con las alarmantes pretensiones de Juan II de que lo recién descubierto por Colón al otro lado del océano pertenecía a Portugal, los Reyes Católicos pusieron inmediatamente en marcha su dispositivo diplomático con el fin de alcanzar dos objetivos principalmente:

    1º) Que el papa reconociera por medio de unas bulas (Bulas Alejandrinas) el derecho de los Reyes Católicos sobre los descubrimientos de las Indias. Con ello, Castilla no hacía sino repetir el procedimiento seguido por Portugal años antes en los mares y tierras africanas al sur de las Canarias.

    2º) Que Portugal aceptara un meridiano de demarcación sobre el océano, en lugar del paralelo de las Canarias, con el fin de delimitar el campo de actuación exclusiva correspondiente a uno y otro reino en el futuro (véase Tratado de Tordesillas).

    Entre los meses de abril y septiembre de 1493, los monarcas hispanos supieron compaginar diplomacia y fuerza en aras a ganar la partida a Juan II de Portugal. Primeramente, en Roma, el papa de origen español, y en esas fechas amenazado por tropas francesas, Alejandro VI, no le negaba nada a su buen aliado Fernando el Católico. En segundo lugar, la segunda flota colombina, bien equipada militarmente, cubriría el escenario indiano, por si había que atajar algún peligro portugués. Por último, la armada de Vizcaya, organizada con extraordinaria rapidez (mayo y junio de 1493) y mucho poder, se dejaría ver y sentir por las costas portuguesas, golfo de Cádiz y estrecho de Gibraltar. Durante los meses citados, el papa Alejandro VI mandó despachar sucesivamente cuatro bulas de indudables consecuencias para el futuro del Nuevo Mundo. Dos de ellas son conocidas con el nombre de Inter Caetera, la tercera con el de Eximiae Devotionis, y bajo el título de Dudum Siquidem la cuarta.

    La primera Inter Caetera

    Fue redactada y despachada en abril, si bien datada unos días después: el 3 de mayo de 1493. Tanto en el título como en el contenido de la misma, se la ha querido ver como una réplica de su homónima portuguesa. En dicho documento papal se hacían dos concesiones fundamentales en favor de los Reyes Católicos: en primer lugar, la donación de tierras descubiertas y por descubrir en el mar océano por la parte de occidente "hacia las Indias", siempre que no perteneciesen a ningún príncipe cristiano. En segundo lugar, la concesión de privilegios espirituales u obligación de "adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres". Este documento pecaba de imprecisión.

    Para corregir y matizar esta primera concesión papal, se pensó, hacia mayo de 1493 y bajo inspiración colombina, solicitar de Alejandro VI otras dos bulas (la segunda Inter Caetera y la Eximiae Devotionis) llamadas a sustituir e invalidar el primer documento pontificio. El original de este documento se conserva en el Archivo General de Indias, y una copia en el del Vaticano.

    La segunda Inter Caetera

    Conocida como bula de donación-demarcación, seguía manteniendo la concesión de islas y tierras 'firmes' descubiertas y por descubrir hacia el occidente y 'mediodía'. Era también de demarcación, porque establecía una raya o línea divisoria trazada de norte a sur por el meridiano que pasa a cien leguas de la islas Azores y Cabo Verde, para delimitar las zonas de expansión de Castilla y Portugal en el futuro. A su vez, el pontífice, en esta segunda bula, retrotraía los derechos castellanos sobre las nuevas tierras a la Navidad de 1492, en lugar del tres de mayo de 1493 que decía el anterior documento. Con esto, parece que se quería evitar una posible recalada de naves portuguesas a raíz del éxito colombino; y bajo pena de excomunión se prohibía navegar a las Indias a cualquier persona, sin licencia de los reyes de Castilla. El documento original se conserva en el Archivo General de Indias y una copia en el del Vaticano.

    La bula Eximiae Devotionis

    Datada el 3 de mayo de 1493, recoge la concesión de privilegios espirituales que contenía la primera Inter Caetera. Se concedieron los mismos privilegios que los otorgados a los reyes de Portugal. De esta bula no se conserva el original, sino sólo copias en el Archivo de Indias y en el Vaticano.

    La bula Dudum Siquidem

    Denominada de extensión y ampliación de la segunda Inter Caetera, y fechada el 26 de septiembre de 1493, trataba de matizar los derechos de Castilla y Portugal a la India asiática. A Portugal se le había reconocido desde mediados del siglo XV, y todavía estaba en vigor, el derecho de expansión hasta la India, y ese 'hasta' lo interpretaban los portugueses como zona incluida. Los Reyes Católicos, por su parte, habían obtenido del papa dominios por occidente y mediodía hacia la India, que podía entenderse como 'en dirección a', pero sin incluir entre las conquistas castellanas. Para evitar esta imprecisión se solicita y obtiene la bula Dudum Siquidem, en la que se concreta que los castellanos podrán ocupar y conquistar la India asiática siempre que naveguen por la ruta de occidente y mediodía y no se hubieran adelantado los portugueses, los cuales podían hacer lo mismo navegando por el este. El original y un duplicado de este documento se encuentran en el Archivo General de Indias.

    Se ha discutido mucho sobre el valor y alcance de las bulas, y algunos autores las han relacionado con problemas como los de los Justos Títulos o la guerra justa. Autores como Bartolomé de Las Casas o Francisco de Vitoria sostenían que el papa podía comisionar a un pueblo a evangelizar en exclusiva, pero no podía dar las tierras de los indígenas, sus auténticos dueños, aunque fueran paganos.

    Igualmente, las bulas de Alejandro VI deben ser estudiadas a la luz de la rivalidad hispano-portuguesa. Sin esta rivalidad, estos documentos papales podían haber tenido un carácter distinto.

    Las protestas de Portugal sobre su particular lectura del Tratado de Alcaçovas, llevan a la firma del Tratado de Tordesillas de 7 de Junio de 1.494.

    Tordesillas, Tratado de, acuerdo firmado el 7 de junio de 1494 en la localidad española de Tordesillas (Valladolid), por el cual los reyes de España y Portugal se comprometían a cumplir una serie de cláusulas, encaminadas a repartirse el Océano y a delimitar las fronteras africanas. El Tratado de Tordesillas está muy relacionado con las Bulas Alejandrinas, sobre todo con la segunda Inter Caetera, de demarcación, y sus efectos se notaron muy pronto en América (Brasil) y en Asia (antemeridiano y Especiería).

    El Tratado en el contexto de la política internacional

    Así como las Bulas Alejandrinas significaron un gran triunfo para los Reyes Católicos, en el Tratado de Tordesillas sucedió al revés: se impuso la habilidad negociadora de Juan II de Portugal, cuando todo estaba a favor de Castilla (diplomacia pontificia, armada de Vizcaya y flota colombina). Quizá pudo más la necesidad de paz de los dos reinos peninsulares, ambos con mucho que perder si se llegaba a una confrontación armada. También debió pesar el distinto grado de conocimiento que del Océano poseían Castilla y Portugal, pues a la limitada preparación cosmográfica de Isabel y Fernando se unían el desconcierto científico de sus expertos y la escasa información aportada, en este caso, por Cristóbal Colón. Frente a esto, es casi seguro que a finales de 1493 Juan II, con un mejor plantel de navegantes a su servicio, conocía casi con seguridad a qué distancia se encontraba la tierra más cercana de América, la que correspondía al saliente del Brasil.

    A tales bazas en poder del rey lusitano se unen, entrado ya el año 1494, dos hechos de política internacional de indudable trascendencia: en primer lugar, una inminente guerra de España con Francia, que estaba a punto de invadir Nápoles. En segundo lugar, el nombramiento de sucesor al trono portugués, con quien habría de casar la hija de los Reyes Católicos, doña Isabel. Con este panorama, quizá se comprenda mejor la voluntad de los monarcas españoles por llegar a un acuerdo con Juan II, aun a costa de transigir bastante.

    Negociaciones del Tratado

    Desde agosto de 1493, el monarca portugués estuvo intentando que se modificara y ampliara la línea de demarcación que proponía la segunda bula Inter Caetera. Tras muchos meses de duras negociaciones, embajadores de uno y otro reino se juntaron en la villa de Tordesillas el 5 de junio de 1494, y dos días después, el 7 de junio, firmaban el Tratado.

    La embajada portuguesa la componían: don Ruy de Soussa, señor de Sagres y Varengel; su hijo don Juan de Soussa, almotacén del rey; y don Arias de Almadana, corregidor de hechos civiles. Por parte castellana, asistieron don Enrique Enríquez, mayordomo mayor de los reyes; don Gutierre de Cárdenas, contador; y el doctor don Francisco Maldonado.

    Los reyes españoles Isabel y Fernando ratificaron el texto en Arévalo, el 2 de julio de 1494, mientras que el rey de Portugal, Juan II, lo hacía en Setúbal, el 5 de septiembre del mismo año.

    Principales cláusulas del Tratado

    Primera cláusula

    Establecía una línea imaginaria de demarcación, de norte a sur, distante 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde (meridiano 46º 35'), de manera que en adelante todo lo que se descubriera al este de dicha línea pertenecería al rey de Portugal y a sus sucesores, y lo encontrado al oeste sería "para los dichos señores rey y reina de Castilla y de León y a sus sucesores para siempre jamás".

    Segunda cláusula

    Ambas coronas se comprometían a respetar la línea de demarcación, centrándose cada una en explorar tan sólo la zona que le correspondía. Por ello, cualquier descubrimiento que casualmente se hiciera en zona del contrario debía ser cedido a continuación a la parte correspondiente.

    Tercera cláusula

    Para señalar y recorrer la citada línea divisoria, y si se encontraba "alguna isla o tierra firme" establecer con claridad la frontera, se acordaba dar un plazo máximo de diez meses y enviar una o dos carabelas por cada parte, con personas, así pilotos, como astrólogos y marineros, intercambiándose con los de las naves del otro reino. La reunión de las carabelas se llevaría a cabo en la isla Gran Canaria, y de allí zarparían juntas hacia las islas de Cabo Verde, desde donde partirían en busca de las 370 leguas al oeste.

    Cuarta cláusula

    Los españoles podrían navegar libremente por la zona portuguesa para dirigirse a su demarcación. Sin embargo, se les prohibía hacer exploraciones en esa zona, y si los navíos encontraran alguna tierra, ésta habría de ser entregada al rey portugués.

    Hubo una quinta cláusula que no tuvo efecto.

    Los representantes de uno y otro reino elaboraron dos originales del citado acuerdo, uno en castellano y otro en portugués, que en el plazo de cien días, debían ser ratificados por separado por los respectivos monarcas, Juan II y Reyes Católicos, e intercambiados después, de modo que cada uno conservara en su poder el ejemplar del rival.

    El Tratado y su proyección en África, América y Oriente

    Terminada la Reconquista peninsular con la toma de Granada en 1492, los Reyes Católicos se planteaban qué hacer en África, y muy concretamente en el reino de Fez, que era la zona situada al otro lado del Estrecho. Desde el Tratado de Alcaçovas (1479) entre España y Portugal, los marinos españoles no podían navegar al sur del cabo Bojador, pero sí podían comerciar con el reino de Fez, aún independiente. En consecuencia, el Tratado de Tordesillas pretendía ser también para África un intento de delimitación de fronteras y un complemento al tratado oceánico. Aquí, los reyes españoles no salieron mejor parados que en el Océano: Portugal cedía, en el África mediterránea, Cazaza y Melilla a los castellanos, a cambio de asegurar de hecho el dominio íntegro del reino de Fez, y reservarse toda actividad al sur del cabo Bojador. En este acuerdo sobre África regía un plazo provisional de tres años, hasta 1497, en que, si no se rechazaba, pasaba a ser definitivo, como así sucedió.

    En 1500, Pedro Álvarez Cabral, al huir de las calmas de Guinea camino de la India, arribó al Brasil. De acuerdo con la bula Inter Caetera ese descubrimiento debería incorporarse a Castilla, pero según el Tratado de Tordesillas pertenecía a Portugal. El rey portugués, entonces, acudió rápidamente al papa Julio II reclamando una bula que confirmara el acuerdo de Tordesillas, lo que consiguió con la bula Ea quae pro bono pacis (1506).

    Con independencia de la bula, lo que tenía ya fuerza en derecho era que por el meridiano de Tordesillas Brasil correspondía a Portugal, que no paró de ampliar sus límites hasta el río de la Plata.

    Es muy posible que cuando se firmó el Tratado de Tordesillas no se pensara en la raya o antemeridiano del hemisferio oriental, en cuya zona se situaba la Especiería o las Molucas. La expedición de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, culminada en 1522, demostró la alta rentabilidad de las especias del Maluco, por lo que España y Portugal reclamaron que dicha zona estaba en su demarcación, apelando precisamente al Tratado de Tordesillas. Por el acuerdo de Zaragoza, firmado el 22 de abril de 1529, España vendía a Portugal "todo derecho, acción, dominio, propiedad, posesión o casi posesión y de todo derecho a navegar, contratar y comerciar en el Maluco, por 350.000 ducados de oro, de 375 maravedises cada uno". Había favorecido mucho esta solución el matrimonio, en 1526, del emperador Carlos V (Carlos I de España) con la princesa Isabel de Portugal.

  • Avances técnicos:

  • Nos referimos básicamente a la tecnología náutica y a la tecnología marítima.

    La tecnología náutica precisaba eliminar los problemas de la navegación de altura, que sólo se había efectuado en mares internos como el Báltico o el Mediterráneo. Los problemas eran la larga distancia, para lo que se precisaba de barcos más sólidos, rápidos y autónomos, y el dirigir las embarcaciones por rumbos desconocidos perdiendo de vista las costas por mucho tiempo, lo que hacía necesario medios técnicos más desarrollados.

    Había dos tipos de construcciones navales, la mediterránea y la norteña. La mediterránea presentaba caracteres como su mayor facilidad por su situación geográfica y su clima benigno, y su tradición amplia en la construcción de barcos. Desde fines del siglo XIII hasta fines del XV, apenas sufren modificaciones sus navíos, introduciéndose solamente el uso de la vela latina (triangular), lo que permitía tomar el viento con un ángulo muy cerrado por la proa.

    Sus navíos eran de dos tipos: galeras y buques mercantes. Las galeras son navíos largos, estrechos y de forma puntiaguda, siendo su manga (anchura máxima), 5 veces menor que la eslora (longitud), y estaban pensados básicamente para la guerra, al ser sólidos pero a la vez ligeros y veloces, muy maniobrables. Contaban con dos elementos técnicos muy importantes en su construcción, la cuaderna (especie de costillas laterales que forman el esqueleto de la embarcación), y su fabricación artesanal, lo que llevó a que, unidas las tablas al mismo nivel (anteriormente se colocaban de forma escalonada unas tablas sobre otras), les confiriera mayor solidez y maniobrabilidad.

    Los principales inconvenientes de la galera consistían en que su construcción era muy cara, en que tenían poca capacidad de carga, escasa autonomía, precisaban de una fuerza motriz formada por remeros muy grande (entre 100 y 200 remeros) y que su velamen estaba formado por una sola vela cuadrada en el centro, lo que sólo le permitía ser usada con vientos favorables. Por todo ello, la galera era una nave imposible de utilizar en un mar como el Atlántico, pues se requerirían muchos remeros y su lógico abastecimiento de víveres para mucho tiempo.

    Otra nave utilizada en el Mediterráneo era el buque mercante, que se caracterizaba por tener una eslora 3 veces mayor que la manga, con mayor capacidad de carga (unas 250 TM), y era movido por el viento sobre una gran vela cuadrada central y una vela triangular en la proa (altimón). Su inconveniente era su dificultosa maniobrabilidad, al tener un sistema de gobierno formado por 2 remos en la popa llamados espadillas.

    Las embarcaciones en el Mar del Norte se debatían entre unas condiciones climáticas y meteorológicas más difíciles que en el Mediterráneo, al ser sus mares abiertos, sobre todo a los vientos, unos vientos fuertes y con tormentas imprevistas, corrientes oceánicas muy fuertes, fondos profundos y movedizos que impiden que las algas agarren bien y no suban a la superficie, y un denso tráfico agudizado en las zonas de paso estrecho o difícil como el Canal de la Mancha o el Estrecho de Sund.

    Las embarcaciones usadas en este mar son: Drakar, típica embarcación escandinava que tenía características similares a la galera, como era su gran longitud, lo que le confería muchas ventajas en el campo militar, una gran vela cuadrada en el centro, y su gobierno se efectuaba por 2 espadillas. Sus cascos eran muy resistentes pese a emplearse aún la superposición de tablas en su construcción, sistema denominado de tingladillo, pero además, no poseían cubierta.

    Los problemas de esta nave eran similares a la galera para una navegación de tipo transoceánica. Utilizaba rutas más cortas, con islas intermedias (las situadas entre Islandia y Noruega) en las que recalaban, y que nunca estaban a una longitud superior entre ellas a las 150 millas. Precisaban numerosas tripulaciones de remeros, lo que les dejaba poco espacio de carga, y, por tanto, tenían poca autonomía.

    La coca es un modelo que surge en los mares del norte desde fines del siglo XII, y fue también empleada por la Liga Hanseática para su comercio durante el siglo XIV. Se caracterizaba por tener un casco redondo, una eslora 2 veces superior a la manga, y estaba construida por el sistema de tingladillo. Tenía una única vela cuadrada en el centro con despliegue de loneta (una pieza de lona móvil en la mitad inferior de la vela con rizos, que permitía ser recogida por la banda del rizo).

    Permitía una carga de entre 100 y 200 TM, y su principal novedad era el sistema de gobierno: un timón central fijado al codaste de la nave (parte posterior de la embarcación), que le permitía navegar en ángulos muy cerrados respecto al viento. En la proa presentaba un aparejo de bolina, desde la vela hasta el mascaron de proa, que permitía tensar el velamen para poder navegar contra el viento. Pese a ser muy sólido, ya había nacido el auténtico velero capaz de maniobrar en cualquier dirección, muy rápido y con un menor número de tripulantes, lo que le dejaba mayor capacidad de carga.

    Desde fines del XIV empiezan a aparecer otras naves que suponen una revolución náutica. Son naves más de tipo mediterráneo que incorporan características de las del norte. Las carracas fueron empleadas por las repúblicas italianas aprovechando gran parte de los adelantos técnicos de las cocas, pero adaptadas a estos grandes barcos mercantiles. Tenían gran capacidad de carga, y en ellas nos encontramos 3 mástiles con 2 velas cuadradas en la proa y centro, y una vela latina a popa. Se van perfeccionando con el tiempo, alargando los mástiles y superponiéndoles velas.

    Las naos son pequeñas carracas construidas por los españoles, como la colombina Santa María, con unas 100 TM de capacidad de carga o arqueo, y bastante propicias para explorar nuevas rutas oceánicas, pero no para acercarse a las costas debido a su alto calado (superficie sumergida).

    Las carabelas son las más capacitadas para descubrir, y aparecen en el siglo XV en el litoral del sur portugués, ya con características asimiladas de las naves del Mar del Norte: alta capacidad de carga, amplias velas con banda de rizo y timón central, y las del Mediterráneo: gran solidez constructiva (por la disposición de las tablas al mismo ras), afilamiento de sus líneas que le permiten mayor velocidad, combinación de velas cuadradas y latinas, multiplicación de los mástiles y velas, y una eslora 4 veces superior a la manga. Tenían una capacidad de entre 30 y 80 toneladas, lo que les confería cargar suministros para un viaje aproximado de un mes con unos 80 hombres de tripulación. Otra novedad de las carabelas es que podían navegar de bolina (en contra del viento) por la introducción de un sistema de lastrado móvil que le permitía sumergir la popa y luego pasar el peso a la proa para disminuir el calado. Tenía una gran autonomía y permitía ir de las Canarias a las Antillas a velocidades medias de 6 nudos por hora durante un mes.

    El galeón fue la unidad naval por excelencia tanto para la guerra como para los viajes transoceánicos para todas las potencias europeas. Su aparición data del siglo XVI hasta mitad del siglo XVII para los casos de Francia, Inglaterra y Holanda, y hasta el siglo XVIII, pero más perfeccionado, para el caso de España.

    A partir de 1.650, Francia, Inglaterra y Holanda empiezan a usar los navíos de línea, unas embarcaciones con mayores ventajas, y su uso se extendió hasta el siglo XIX. Empleaban estos navíos una técnica de navegación de línea en fila, en la que todos los barcos desarrollaban la misma velocidad y maniobra, y disponían de un armamento muy similar. Eran auténticos barcos de guerra con un enorme potencial de fuego. Se perfeccionaron en el velamen, la artillería y la técnica constructiva.

    Mientras tanto, el galeón español evolucionó, y el del siglo XVIII es un barco más complejo, con mayor fortaleza por ampliarse el grosor de sus maderas, se redondeó su casco, y se le dotó de un enorme potencial artillero.

    La tecnología marítima varió a lo largo de los años. Durante la Edad Media y durante el mundo clásico se usaba una navegación de cabotaje (sin perder de vista la línea de la costa). El piloto memorizaba los accidentes geográficos del litoral (cabos, bahías, corrientes marítimas, o analizaba el comportamiento de los animales marinos y las mareas). Había además referencias astronómicas, en las que el sol jugaba un papel primordial durante el día, y la estrella polar, durante la noche, aunque esto tenía el inconveniente de las nubes, que podían taparlos. Por ello, se precisaban medios técnicos modernos para la navegación transoceánica.

    Desde el siglo XIII se ha descubierto el magnetismo terrestre, y así, la brújula llega al Mediterráneo a través de los comerciantes árabes. La más conocida estaba formada por una aguja colocada sobre la “rosa de los vientos” y se guardaba en una caja de madera, convirtiéndose en un instrumento indispensable para la navegación.

    Los portulanos son representaciones gráficas donde aparecían señalados los puertos de origen y destino, y se señalaban unos rumbos trazados por unas líneas que permitían, al cruzarse formando ángulos, indicar el rumbo. El método no era muy fiable al efectuarse una representación plana de la superficie terrestre, pero es una época en la que se mezcla la experiencia con la tecnología, y algunos navegantes empiezan a aventurarse perdiendo de vista las costas. Los primeros fueron los portugueses por el litoral africano y hubieron a veces de engolfarse (retirarse de la costa) mar a dentro para evitar vientos y corrientes marítimas desfavorables.

    Había problemas en la combinación brújula-portulanos al no coincidir polo magnético y polo geográfico, lo que se denomina desviación magnética, que depende del lugar y del tiempo en que nos encontremos. Otro problema lo constituían las agujas de la brújula, cuyas variaciones en alta mar dificultaban los cálculos a los marinos, igual que los desplazamientos laterales de las naves por los vientos y las corrientes marinas. Tampoco era posible calcular la velocidad del barco si éste se encontraba sobre una corriente marina.

    Las soluciones a estos problemas son una combinación de la experiencia del marinero con el desarrollo de la navegación astronómica, en la que era básico calcular la longitud y la latitud. La latitud se calculó más rápidamente por su relación con el sol, al medirse la altura de éste al mediodía y calcular el ángulo que forma con el horizonte, aunque esta medición dependía de la declinación solar o ángulo que forma el eje de la tierra con el plano de la eclíptica. Para solventarlo, se crearon unas tablas de declinación solar, siendo muy famosas las tablas alfonsíes, elaboradas por los sabios de la corte del rey Alfonso X.

    También se usaron instrumentos para medir el ángulo del sol con el horizonte, como el cuadrante, la ballestilla y el astrolabio, un pequeño disco de bronce con la regleta móvil y en cuyo extremo había dos orificios por los que se pasan los rayos del sol.

    El cálculo de la longitud fue más problemático hasta el siglo XVIII, porque la longitud de hallaba calculando las diferencias horarias de un lugar a otro, para lo que tan sólo se disponía de relojes de arena, inservibles para ello. La única forma de conocer la longitud en estos tiempos era calcular la velocidad del barco y su recorrido en dirección este-oeste, y esto se realizaba mediante la medida de nudo, una cuerda que tenía marcadas anotaciones y se lanzaba al mar por la borda con un flotador. Esta técnica, aunque conocida desde el siglo XIII, no fue utilizada por los portugueses hasta el siglo XV, ni por Colón hasta su segundo viaje.

    Chaunu, P., explica esta tardanza en llevar el cálculo de la longitud a la práctica, por la dificultad, para unos “rudos hombres de mar”, en efectuar cálculos complicados. Para Pérez Mallaina, los hombres empiezan a aplicar una navegación astronómica, cuando se hace imprescindible la conquista de los océanos. Para él, la necesidad hace que se agudice el ingenio.

    Para poner en explotación el Nuevo Mundo se precisaría una gran flota, de gran capacidad y con pilotos expertos en la navegación astronómica, pero esto sería más tarde, para el descubrimiento, aún no se precisaba.

    Tema II La conquista.

    Bibliografía:

    Assadourian, Cap. La conquista, Argentina, de la conquista a la independencia, Buenos Aires, 1.987.

    Bernaud, Descubrimiento, conquista y colonización de América a 500 años, México, 1.944.

    Gálvez, Las mujeres de la conquista, Buenos Aires, 1.990.

    García Lomas, La hueste indiana en la conquista de México, Zaragoza, 1.985.

    Iwasaki Cautí, Anuario de estudios Americanos, 1.946, vol. II, Art. Conquistadores o grupos.

    Álvaro Jara, Tierras nuevas. Expansión territorial y expansión del suelo en América, s. XVI-XIX, México, 1.969.

    Konetzke, R., Ed. Siglo XXI, col. América Colonial, Descubridores y conquistadores de América, Madrid, 1.968.

    Lucena Salmoral, M., Tomo VII, Historia General de España y de América, Cap. El descubrimiento y la fundación de los reinos ultramarinos hasta finales del siglo XVI.

    Morales Padrón, Vida cotidiana de los conquistadores españoles, Sevilla, 1.992.

    Morales Padrón, Teoría y leyes de la conquista, Madrid, 1.979.

    Ots Capdequi, Historia del derecho español en América y del derecho indiano, 1.969.

    O'Sullivan, Las mujeres de los conquistadores, Madrid, 1.956.

    Serrera Contreras, Cap. La Conquista, Tomo VIII, Historia de España, de Domínguez Ortiz, Ed. Planeta, Barcelona, 1.990.

    Todorov, La conquista de América y el problema del otro, México, 1.987.

    Vas Mingo, M., Las capitulaciones de Indias en el siglo XVI.

    Zavala, Las instituciones jurídicas de la conquista de América, México, 1.969.

    2.1 La justificación legal de la conquista.

    Desde inicios del proceso del descubrimiento, se plantean dudas sobre la naturaleza de la población autóctona, sobre la justificación de la guerra, la justificación jurídica de los títulos de propiedad, y las facultades del Papa para donar las tierras a los príncipes cristianos, dudas ya aparecidas en el Tratado de Tordesillas. En los reinos hispanos se desata una polémica sobre los títulos de los españoles para imponer su dominio en tierras del Nuevo Mundo, polémica acompañada sobre discusiones en otros campos.

    Estos interrogantes perviven a lo largo de todo el siglo XVI y se replantearán hasta el final del dominio español en América. Es una polémica que la corona no intentó ocultar, incluso la fomentó en los círculos oficiales con el fin de adecuar la norma jurídica a la actuación de España en las nuevas tierras. Este apoyo surge porque se está cuestionando su actuación, se está sometiendo a crítica. Los hechos que acompañan a este proceso no estuvieron siempre respaldados por la norma jurídica, y siempre se hizo desde un punto de vista eurocéntrico, ignorando la opinión y las normas jurídicas indígenas.

    Este debate, para algunos autores significó el nacimiento del Derecho Internacional moderno, y su origen arranca desde las bulas Alejandrinas de 1.493 a los Reyes Católicos, bulas de donación concedidas a cambio de la evangelización de las tierras conquistadas, pero, ¿podía el Sumo Pontífice otorgar unos territorios que no eran res nullius (tierra de nadie)? ¿Tenía el Papa, como Dominus orbis, poder temporal sobre estas tierras?

    Hubo defensores de la doctrina teocrática que afirmaban el poder temporal del Papa y del obispo de Roma sobre todas las tierras, por lo que tenía facultad para otorgarlas a otros príncipes cristianos. La base de estas teorías proviene que Jesucristo tenía dos naturalezas, una divina y otra humana, por lo que su vicario, el Papa, también las tenía, y por ello, estaba facultado para adjudicar esos nuevos dominios a la corona de Castilla. Partidarios de esta teoría fueron: Martín Fernández de Enciso, Juan López de Palacios Rubio, Matías de Paz, y otros, y para defenderla, se basaban en escritos de autores anteriores como los tratados de Enrique de Susa, tratadista del siglo XIII, obispo de Ostia.

    Según las doctrinas de éste, los pueblos gentiles tenían jurisdicción y derechos sobre sus tierras antes de la llegada de Cristo, pero después del nacimiento de éste, todas las potestades, tanto espirituales como temporales, quedaban vinculadas a él, por lo que, por delegación, esas potestades quedaban vinculadas a sus sucesores en la tierra, y por ello, el Nuevo Mundo quedaba incluido en este planteamiento y podía ser concedido como un don de Dios a los monarcas castellanos.

    Esta doctrina ha de ser explicada oficialmente a los indígenas, lo que se concreta en una fórmula, en un documento con gran interés, el requerimiento.

    Requerimiento (americano), documento leído por los conquistadores españoles a los indígenas instándoles al sometimiento de forma pacífica. La teoría política vigente en Europa a fines del siglo XV establecía la capacidad del papa para ejercer una autoridad tanto de carácter espiritual como temporal. Haciendo uso de esta capacidad, como dueño del Universo en su calidad de heredero de Jesucristo, el Papado donó a los monarcas españoles las tierras descubiertas por Cristóbal Colón. Esta decisión fue muy discutida, dentro y fuera de España, y los reyes reunieron en 1512 la Junta de Burgos, formada por teólogos y juristas, con el fin de discutir los títulos justos en los que se podía apoyar su dominio sobre las Indias, y de cuyos debates surgieron las que se dieron en llamar las Leyes de Burgos.

    El jurista Juan López de Palacios Rubios fue el encargado de redactar un documento, que los conquistadores debían leer a los indios, con una descripción de la doctrina cristiana y los derechos que los cristianos tenían para someterlos. Tras la lectura se les pedía —se les 'requería'— que aceptasen a la Iglesia, al papa, al rey y a la reina como señores de las tierras por donación papal. La aceptación voluntaria suponía que se respetarían sus propiedades y no se les obligaría a hacerse cristianos. La oposición a esta propuesta autorizaba la conquista violenta y la conversión de los vencidos en esclavos, como consecuencia de lo que en la época se consideraba una 'guerra justa'.

    Este documento fue utilizado por primera vez por Pedro Arias Dávila en 1514 y leído por el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo a los indios del Darién. La aceptación o el rechazo de la doctrina de la donación papal condicionó el proceso de la conquista, que llegó a interrumpirse a mediados del siglo XVI por la presión que ejercieron sobre el emperador Carlos V (I de España) sus detractores, especialmente el dominico fray Bartolomé de Las Casas y juristas y teólogos como fray Francisco de Vitoria, pero permaneció vigente, matizando la justificación con la supresión del requerimiento y acentuando el énfasis en los aspectos evangelizadores.

    Burgos, Leyes de, el primer código legislativo establecido por la monarquía española para las Indias; compuesto por 35 leyes firmadas el 27 de diciembre de 1512 en Burgos y que se conocen también como Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, a las que se añadieron otras cuatro leyes más, dictadas el 28 de julio de 1513 en Valladolid. La novedad de este cuerpo general legislativo radica en que es el primero que se dictó para el Nuevo Mundo con orden expresa de que se imprimiera al instante y se divulgara lo más posible.

    Después del famoso sermón de protesta del dominico fray Antonio de Montesinos el 21 de diciembre de 1511, y que respaldó toda la comunidad religiosa dominica de La Española, el rey Fernando el Católico mandó reunir una Junta en Burgos, donde residía la corte, y a ella fueron convocados teólogos y juristas, consejeros de los monarcas y responsables máximos de la política indiana, además de una representación de la voz crítica, con Montesinos al frente, y algunos partidarios de la encomienda, como el franciscano fray Alonso del Espinar, Fernández de Enciso y Pedro García Carrión. Por lo mucho que importaba al reino, tanto el rey como el cardenal Cisneros siguieron muy de cerca estas reuniones, además de todos los implicados directamente en el gobierno de las Indias, como el obispo Juan Rodríguez de Fonseca.

    En el plano teórico, las Leyes de Burgos pretendieron mejorar el tratamiento dado a los indios, suavizar sus obligaciones laborales, regular sus condiciones de vida y velar por su evangelización y enseñanza, sin discutir en ningún momento que los indios eran libres "e non sujetos a servidumbre" como ya se había establecido en 1503. Tampoco se cuestionó en estas reuniones la encomienda, considerada de acuerdo con las leyes divinas y humanas y justa en virtud de la donación papal, ya que tales Ordenanzas no hicieron sino recoger disposiciones legales anteriores con innovaciones de escaso relieve.

    Puede decirse que, después de Burgos, quedaron confirmados los repartimientos y encomiendas, a la vez que la postura radical de los dominicos nada consiguió en la práctica.

    En el conjunto de las Leyes de Burgos se insiste en el buen trato al indio, concediéndoles un descanso de cuarenta días después de cinco meses de trabajo; debían ser bien alimentados con carne; se prohibía cargarles y hacer trabajar a las mujeres embarazadas; había que darles casa, hamacas y vestidos. Se les impedía, de otro lado, sacarse sangre, pintarse y emborracharse; se prohibía encarcelarlos o golpearles con palos o látigos. Espiritualmente se ordenaba construir templos en todas partes, de modo que pudieran oír misa con facilidad los domingos y días festivos; se haría el adoctrinamiento con dulzura, la enseñanza cristiana sería obligatoria a todos los indígenas, existiría un muchacho monitor para cada cincuenta indios, sacramentos gratuitos, bautizo a los recién nacidos, monogamia y matrimonio regular, evitándolo entre los parientes; y registros de nacimientos y defunciones. Se nombró también a dos visitadores e inspectores entre los vecinos más antiguos para vigilar el cumplimiento de las Leyes.

    Para Bartolomé de las Casas, el hombre es libre, el indio es hombre, ergo el indio es libre, y por ello se opone a los encomenderos y a las donaciones del Pontífice. Por su parte, Francisco de Vitoria se basa en las doctrinas de Santo Tomás, que diferencia los conceptos de derecho divino y derecho natural, con lo que conseguía compatibilizar la existencia de bienes y potestades de los gentiles con el tema de la infidelidad como un problema a resolver por el derecho divino. Por ello, la llegada del cristianismo no anulaba las soberanías temporales de los no creyentes, teoría también apoyada por intelectuales como Domingo de Soto, Melchor Cano y Francisco Suárez.

    El máximo difusor de esta teoría fue Francisco de Vitoria, quien expuso su pensamiento desde su cátedra en la Universidad de Salamanca, recogida en dos títulos: De indis y De iure belli, ambas de 1.539, y donde parte de los conceptos de igualdad natural y jurídica de todos los hombres y su aplicación en el Nuevo Mundo. Para él, el vicario de Cristo en la tierra sólo había recibido la soberanía espiritual, por lo que no tenía derechos de poder temporal. Había nacido el ius gentium, o derecho de gentes, que es el germen del derecho internacional moderno.

    Por su parte, la corona siguió defendiendo, hasta el siglo XIX, la vieja tesis de la donación pontificia, para reafirmar y justificar legalmente su presencia colonizadora en las Indias.

    2.2 Capitulaciones e Instrucciones.

    La ocupación militar de América, aunque tuvo el respaldo estatal, siempre estuvo a cargo de la iniciativa privada. Era un servicio público que se encomendaba a una serie de capitanes, empresarios o caudillos de las huestes, y sólo en contadas ocasiones se realizaba por actuación estatal (primeros viajes colombinos, la expedición de Pedro Arias al continente, o la primera circunnavegación de la tierra). La monarquía no disponía ni de recursos financieros suficientes ni de una burocracia oficial para llevarlas a cabo, por lo que transfería a sus súbditos el desempeño de las funciones que a ella le correspondía a cambio de determinadas concesiones.

    Las razones las podemos resumir en 4:

  • El elevado costo de las empresas en un momento de graves urgencias económicas en los asuntos europeos.

  • La inexistencia de un eficaz aparato burocrático y un ejército permanente para la defensa de aquellas lejanas tierras.

  • La mayor cercanía de los asuntos conflictivos internos como los del Mediterráneo, Europa, y que requerían todo el esfuerzo, y

  • La incertidumbre sobre el significado de la aventura americana y sus beneficios.

  • A partir de 1.521, tras la conquista de México, el interés del Estado crece y se pasa a apoyar las empresas descubridoras, pero con un esquema mixto público-privado, inspirado en el viejo principio del derecho castellano que otorgaba a la corona las tierras ocupadas por sus súbditos porque éstos lo realizaban en nombre de la corona, y este principio constituye la clave del éxito de la conquista.

    Capitulación, convenio o acuerdo entre la Corona española y un particular para el descubrimiento, poblamiento y explotación de nuevas tierras.

    Las capitulaciones, como forma de relación contractual para la consecución de una determinada empresa, adquirieron a partir del siglo XV una gran pujanza. Un significativo precedente fueron las capitulaciones firmadas para la conquista de las islas Canarias. En el caso americano, se iniciaron con las famosas Capitulaciones de Santa Fe, firmadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492. En el siglo XVI alcanzaron su máximo desarrollo pero fueron decreciendo paulatinamente a medida que la Corona intervino, de modo más directo, en la empresa de las Indias.

    A pesar de su carácter contractual entre dos partes, la capitulación, a juicio de los expertos, no pertenece a la esfera del derecho privado. La naturaleza de índole política de una de las partes y el objeto económico-social de su relación, hicieron de la capitulación un contrato de derecho público entre el Estado y un particular. Aunque se firmaban con fines de exploración y conquista de un territorio, existen otras capitulaciones en las que el Estado confiaba a un particular la realización de obras públicas (construcción de canales, caminos, puentes, etc.), la explotación de recursos naturales de un territorio (minería, pesca) o el establecimiento de relaciones comerciales con determinadas comunidades indígenas. Un conjunto de normas legales, instrucciones, mandatos, usos y costumbres venía a regular las relaciones de derecho interno en las expediciones promovidas al amparo de una capitulación.

    En ellas también se regulaban las relaciones de los conquistadores con los indígenas convertidos en nuevos súbditos de la Corona. En este caso, se encontraría un lejano precedente en las cartas pueblas o en las franquicias del territorio peninsular, propias de la Reconquista. Desde el punto de vista de la bilatelaridad, el conquistador quedaba obligado a llevar a cabo la empresa a cambio de ciertos beneficios, mercedes, franquicias, que la corona otorgaba al conquistador y a los que formaban su comitiva.

    Entendida como expresión de una relación de poder, no existía en la capitulación igualdad jurídica entre las partes. El expedicionario quedaba obligado por los términos del contrato a cumplir lo estipulado incluso con limitación temporal. Este compromiso no alcanzaba de igual modo a la realeza, para la que la capitulación comprendía sólo una promesa de cumplimiento, que podía ser variada en razón de las circunstancias cambiantes o de los supremos intereses del Estado. Los beneficios otorgados a los conquistadores eran variados.

    Solía concedérseles el gobierno, impartición de justicia y mando militar de los territorios descubiertos con títulos como los de adelantado, gobernador, capitán general, alguacil mayor, etc. En las Capitulaciones extraordinarias de Santa Fe, Colón recibió los títulos y oficios de almirante, virrey y gobernador de las Indias. En algunos casos se concedía el dominio de las fortalezas y obras de defensa construidas en los nuevos territorios. Patrimonialmente, los conquistadores podían beneficiarse con lotes de tierra, explotación de minas y repartimientos de indios, aunque su valor decrecía con el transcurso de los años.

    La concesión de capitulaciones fue, bajo los Reyes Católicos, privilegio exclusivo de la Corona, que la ejercía con mucho miramiento. Durante el reinado de Carlos I se delegó su concesión en ciertas autoridades de Indias, como los virreyes y las audiencias, pero no era efectiva hasta contar con la confirmación real. Felipe II en las Ordenanzas de nuevos descubrimientos adoptó de nuevo una política centralista, ordenando que toda capitulación otorgada por las autoridades indianas debía contar con el visto bueno del Consejo de Indias. Felipe IV autorizó a los virreyes a otorgar capitulaciones sólo en casos de estricta necesidad y siempre con el beneplácito de la Corona.

    Las instrucciones reales responden a la necesidad de la corona castellana de dar una cierta uniformidad al proceso de conquista y la organización de las empresas conquistadoras. Son un documento jurídico, escrito, que se entrega a los capitanes de las empresas descubridoras y caudillos de las huestes, y a veces aparece acompañado de las firmas de las capitulaciones.

    Se establece un marco amplio de actuación en la empresa conquistadora, y son las normas encauzadoras del proceso, normas que dejan los detalles de la acción a la iniciativa y responsabilidad del jefe de la expedición. En ellas se reflejan las instrucciones, las directrices generales de la corona y la utilidad de las mismas, tanta en lo referente al plano militar como al administrativo, recaudatoria, comportamiento para con el indígena, su evangelización, o la fundación de ciudades.

    Existen instrucciones de tipo local y de tipo general, según el ámbito de aplicación. Las instrucciones locales fueron más numerosas y ajustan sus objetivos a una empresa concreta, respondiendo a las múltiples peculiaridades del territorio. Las instrucciones generales fueron dictadas para todas las Indias, y en su articulado se insiste en el trato a los indígenas, evitando los abusos y extralimitaciones. Fueron famosas las Ordenanzas de Granada de 1.526, las Leyes Nuevas de 1.542 y las Ordenanzas de Descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones de 1.537.

    Nuevas, Leyes, reforma de la legislación realizada en 1542 y relacionada con el gobierno de la América hispana, cuyo principal punto de interés radicó en lo referido al sistema de encomiendas.

    Las Leyes Nuevas, dictadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542, establecieron un conjunto de reformas dedicadas a la administración de un espacio que, tras las conquistas de México y Perú, había adquirido unas enormes dimensiones. Se reforzaron con las Ordenanzas dadas en Valladolid el 4 de junio de 1543. Ya no se podía actuar sobre la marcha de los acontecimientos y era necesario reconducir los asuntos de gobierno. Se estableció la existencia de dos virreinatos, el de Nueva España y el de Nueva Castilla o Perú, y se reforzó el papel de las Reales Audiencias reorganizando sus áreas de gobierno, al haberse ampliado tanto el espacio con relación a las que ya existían: Santo Domingo, México y Panamá, que a partir de ahora pasan a ser Santo Domingo, México, Lima y Los Confines. Al mismo tiempo se dieron normas para regularizar la actividad comercial.

    Uno de sus puntos más destacados fue el relacionado con el tratamiento del indígena ya que se anuló la esclavitud, con la supresión del requerimiento, en medio de las teorías encontradas de fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, en contra de las encomiendas. La encomienda fue un sistema de distribución de tributos que al ponerse en práctica se convirtió en una fórmula de dominio personal, con características casi medievales, y que se realizaba con carácter hereditario entre los conquistadores y los primeros pobladores. Las Leyes Nuevas dispusieron su desaparición en el paso de una generación y ello ocasionó muy fuertes enfrentamientos en Perú y en México entre los afectados y la Corona, ya que suponía al mismo tiempo un ataque directo al poder casi feudal adquirido por los conquistadores y su entorno personal.

    En 1543 fue nombrado primer virrey de Perú Blasco Nuñez Vela y a él le correspondió hacer cumplir el contenido de estas leyes. Su llegada provocó el enfrentamiento con los encomenderos y con la mayoría de las autoridades o particulares que estaban vinculados a las encomiendas. Los integrantes de la propia Audiencia se manifestaron en contra de su aplicación y se produjo un choque total entre el representante del poder real y Gonzalo Pizarro, hermano del conquistador Francisco Pizarro, del que se consideraba heredero, que acabó con su levantamiento y la muerte del propio virrey el 18 de enero de 1546, tras su derrota cerca de Quito, después de haber sido depuesto por la Audiencia y enviado de regreso a España. En ese mismo año llegó al virreinato Pedro de La Gasca con el título de presidente de la Audiencia de Lima. Su función fue la de juzgar todos los acontecimientos y a sus autores y dar los nombramientos y las instrucciones necesarias para la aplicación de las Leyes Nuevas, con las modificaciones que considerase oportuno introducir. El 30 de junio de 1547 Gonzalo Pizarro fue derrotado en la batalla de Jaquijaguana, cerca de Cuzco, y tanto él como sus principales colaboradores fueron ejecutados. La autoridad real controló la situación pero el sistema de encomiendas no desapareció en su totalidad, ya que se hicieron nuevos repartos entre quienes habían ayudado al presidente de la Audiencia, como premio a su apoyo.

    En el virreinato de la Nueva España el encargado de imponer las reformas fue el virrey Antonio de Mendoza, quien, ante la presión interna, optó por no imponer la supresión de las encomiendas, ya que producía un grave perjuicio a los españoles que participaban en la organización del virreinato.

    Con esta actitud se dio paso a una fórmula, empleada de forma habitual por los funcionarios españoles en América, conocida como "obedecer y no cumplir", que suponía aceptar la orden pero no cumplirla hasta que no se dieran las condiciones adecuadas.

    2.3 El conquistador y la hueste.

    La organización de la hueste va a depender de la iniciativa privada, tanto desde la organización hasta la culminación de la empresa. Tras la ejecución de la conquista por la hueste, tanto los caudillos como sus miembros van a poder resarcirse económicamente del esfuerzo realizado y del desembolso económico inicial que han llevado a cabo. Los beneficios se distribuían en función del rango militar y esfuerzo realizado en la empresa además del desembolso inicial. Generalmente un caballero (jinete) recibía más beneficios que un ballestero, éste a su vez recibía más que un infante, y dentro de ellos, según el escalafón, aunque siempre, los más beneficiados fueron los capitanes y los caudillos.

    Para describir los rasgos de la hueste indiana hemos de tener en cuenta su pertenencia a un determinado estrato social, siendo generalmente su procedencia del medio rural, y en cuanto a las normas tradicionales de la guerra, diremos que estamos ante un sistema mucho más medieval y arcaico que lo que podían presentar las tropas regulares de un estado moderno.

    La hueste indiana recuerda continuamente a los antiguos señores de la época de la Reconquista, que habían puesto a disposición del soberano sus mesnadas y ejércitos particulares, y por ello presenta rasgos como la importancia de la figura del caudillo, que es quien la recluta.

    El caudillo previamente ha obtenido la licencia del monarca, y la concreta en la firma de las Capitulaciones. Después procede, según usos medievales, a la recluta y el equipamiento de la hueste mediante pregón previo. No solía haber discusión sobre el liderazgo del caudillo, pero los problemas solían surgir después de la conquista y ocupación del territorio, normalmente a la hora de repartir el botín de guerra y los beneficios, como ocurrió entre pizarristas y almagristas en Perú.

    No sólo hubo beneficios monetarios, sino que a veces hubo otras compensaciones de tierras, de propiedades rurales, y de solares urbanos. Estas compensaciones se habían estipulado en las capitulaciones, y normalmente se establecían según unas medidas de superficie establecidas (peonías y caballerías). Se concedían a los soldados que iban a ser repartidos en las nuevas poblaciones, siendo las más valiosas las más cercanas al centro de la ciudad.

    Después de la empresa, al monarca le correspondía cumplir lo pactado recompensando al grupo conquistador, lo cual se materializaba en el Derecho Premial, mediante el cual, el conquistador pasaba a la condición de poblador con beneficios. La aspiración de los conquistadores era obtener todo tipo de beneficios y derechos señoriales, no estando la corona muy dispuesta a conceder estos últimos derechos tras la experiencia habida anteriormente con las Canarias. Por ello, el modelo que se propone es el realengo de colonización, no compatible con la concesión de feudos, señoríos y vasallos a perpetuidad. Era preciso perfilar la recompensa, el derecho premial, sin perjudicar los intereses generales de la corona.

    Una vez negada esta posibilidad a los conquistadores de equiparación a la nobleza peninsular, se concreta en cuatro tipos de concesiones: botín de guerra inmediato a la conquista, concesión de cargos públicos, concesión de tierra y concesión de encomiendas. Estos beneficios luego iban a ser ampliados a sus hijos. La corona casi siempre cumplió sus promesas hechas en la capitulación, y se otorgaron tierras y cargos en el gobierno local. Existen textos de la época redactados por los conquistadores donde se señala la vieja aspiración señorial, aunque la corona en contadas ocasiones rompió la norma de no acceder a la demanda de los conquistadores con la concesión de derechos señoriales, como ocurrió en México con Hernán Cortés, quien fue nombrado en 1.529 marqués del Valle de Oaxaca, un título con 21 villas y 23.000 vasallos a su cargo.

    A partir de 1.540, la corona trata de reconducir de nuevo el proceso de concesión de beneficios y deja de hacer concesiones nobiliarias intentando abolir la recompensa de la encomienda.

    Encomienda americana, institución característica de la colonización española en América. Jurídicamente, era un derecho otorgado por el monarca en favor de un súbdito español (encomendero) para percibir los tributos o los trabajos que los súbditos indios debían pagar a la Corona. A cambio, el encomendero debía cuidar del bienestar de los indios en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su adoctrinamiento cristiano. Supuso una manera de recompensar a aquellos que se habían distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una población española en las tierras recién descubiertas y conquistadas. La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval implantada por la necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos de la Reconquista. En América esta institución debió adaptarse a una situación muy diferente y planteó problemas y controversias que no tuvo antes en España.

    El establecimiento legal de las encomiendas o de los repartimientos de indios surgió de una Real Provisión de 20 de diciembre de 1503, en la que se establecía la libertad de los indios, su obligación de convivir con los españoles y la de trabajar para ellos a cambio de salario y manutención, junto con la obligación de los encomenderos de educar a los naturales en la fe cristiana. Este documento, elaborado con el consejo de expertos letrados, juristas y teólogos, pretendía garantizar la mano de obra necesaria para explotar las minas y asegurar el asiento de una población castellana que afianzara la colonia recién descubierta. Mostraba, asimismo, la intención de la Corona de legitimar sus decisiones y de que sus actuaciones fueran "conformes a derecho humano y divino".

    El sistema de la encomienda, implantado inicialmente en la isla de La Española, constituía una delegación del poder real en el encomendero para recoger el tributo y usar los servicios personales de los indios, pero la Corona, que velaba por sus propios intereses, no hizo nunca concesión de este derecho a perpetuidad, excepto en México con Hernán Cortés. En la práctica, la encomienda fue el subterfugio legal que enmascaraba los abusos cometidos por los conquistadores con los indios. La tradición feudal, fuertemente implantada entre los conquistadores, y la distancia entre España y las nuevas tierras favorecían las aspiraciones señoriales de estos y limitaban el cumplimiento de las leyes de Indias. La deplorable situación a que estaban sometidos los indios provocó, ya en los primeros años, la denuncia de los religiosos dominicos.

    Pocos días antes de la Navidad de 1511, fray Antonio de Montesinos pronunció un sermón ante las autoridades de La Española que atacaba duramente el sistema de la encomienda y cuestionaba la legitimidad de la soberanía castellana sobre aquellas tierras. Su denuncia y la polémica que desató tuvieron amplio eco en España. Desde el verano de 1512, se reunió en Burgos una Junta de expertos para debatir y pronunciarse sobre el problema. El 27 de diciembre de 1512 se promulgaron las Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos, que constaban de 35 artículos, a los que se sumaron cuatro preceptos dictados el 28 de julio de 1513 en Valladolid. Estas leyes establecieron disposiciones para regular y mejorar el régimen de las encomiendas y dieron un gran protagonismo a la figura del visitador o encargado de vigilar el cumplimiento de las leyes, pero, en la práctica, los abusos continuaron y la población indígena de las Antillas siguió sufriendo un acentuado descenso demográfico.

    El Repartimiento General de 1514, también conocido como Repartimiento de Alburquerque, vino a agravar aún más la situación. Por las instrucciones de 4 de octubre de 1513, se dio poder a los repartidores Pedro Ibáñez de Ibarra y Rodrigo de Alburquerque para encomendar los indios en nombre del rey y conceder a los futuros beneficiarios del repartimiento el derecho a la encomienda por dos vidas, es decir, por la vida del encomendero y la de un heredero. Asimismo, dejaban al arbitrio de los repartidores el poder trasvasar población indígena de un poblado a otro, lo que provocó el cambio de trabajo y de dueño y el subsiguiente desarraigo de muchos indios.

    La conquista del continente reafirmó la institución de la encomienda y sus beneficiarios constituyeron una especie de aristocracia militar que cobraba tributos en oro y servicios personales en la mina o en las construcciones de utilidad pública. La perseverante crítica de Bartolomé de las Casas al sistema de la encomienda favoreció la reflexión en torno a las cuestiones indianas y sirvió, en buena medida, de argumento a la Corona para limitar las ambiciones y actuaciones de los encomenderos. La promulgación de las Leyes Nuevas de 1542 suponía la abolición de la esclavitud y de la servidumbre personal de los indios, así como un duro golpe a la encomienda. Se prohibía el establecimiento de nuevas encomiendas y se reafirmaba su carácter vitalicio y no hereditario, por lo que a la muerte del encomendero, los indios pasarían a depender directamente de la Corona. Los titulares de encomiendas se sintieron arbitraria e injustamente privados de un derecho que consideraban legítimo y protagonizaron una oleada de protestas generalizada y una rebelión abierta en Perú que obligaron a revocar los artículos más rigurosos de las Leyes Nuevas. Los encomenderos siguieron pugnando para establecer su derecho a perpetuidad, pero lo máximo que consiguieron fue que la encomienda se concediera en 1629 por varias generaciones (tres en el virreinato del Perú y cinco en el de Nueva España). A partir de estas fechas, las condiciones sociales y económicas motivaron el inicio de un proceso de agonía del sistema de encomienda que culminó con su abolición en 1718.

    Todos los católicos adoctrinados y bautizados eran vasallos del rey, pero entre españoles e indios, de diferente forma, estando la diferencia en que los indígenas debían pagar un tributo a la corona como pueblo vencido, un tributo que en el primer momento antillano era pagado en especie y trabajo, y en un segundo momento, tras la ampliación de la conquista al mundo continental, el cobro se efectúa en especie, trabajo y en metálico, correspondiendo al primer momento una tasa fija por comunidad, mientras en la segunda época el tributo se unifica y se fija por persona.

    La carga impositiva de esta segunda época afectaba a los hombres aborígenes, vasallos del rey, de entre 16 y 40 años de edad, especificando si eran casados y jefes de familia, los cuales eran considerados tributarios enteros, o si eran solteros y viudos, considerados medio tributarios.

    Los tributos los cobraban, o bien los encomenderos como donación graciosa del rey, o bien un recaudador real de tributos de todos los pueblos indígenas para beneficio de la corona. Se asignaba por las “visitas de ojos” llevadas a cabo por el visitador real, y para fijar las tasas normalmente se evaluaban 4 elementos básicos: la calidad de las tierras, el número de indios disponibles sujetos al pago, la producción per cápita de cada indígena y el pago de cada comunidad en tiempos prehispánicos (los aztecas tenían un recaudador denominado calpulli). Estas tasas eran revisables a la baja en épocas de crisis demográficas o agrícolas.

    Existían dos tipos de encomiendas, la antillana y la clásica o continental. La antillana se aplicó en la primera fase hasta 1.536 y su ámbito de aplicación fueron las Antillas, siendo denominada “encomienda de repartimiento de naturales”. En teoría la tierra permanecía en poder de los indígenas, y el poblado funcionaba según sus costumbres, pero el cacique, ahora aliado del encomendero, utilizaba sus prerrogativas para canalizar el trabajo de los indios en las propiedades y beneficio del encomendero. El repartimiento es de los indios, no de las propiedades.

    El mecanismo para apropiarse de las propiedades se lleva a cabo a través de los ayuntamientos, que serán los que realicen el reparto de tierras y yacimientos. Un encomendero tratará de tener propiedades agrícolas (estancias o fundos) o yacimientos mineros cercanos a su grupo de indios encomendados para canalizar la mano de obra indígena y ponerla a trabajar en la estancia.

    A partir de 1.536 la corona fija una modalidad nueva, la encomienda clásica o continental, en virtud de la cual el encomendero sólo tiene derecho a percibir el tributo por el grupo indígena previa tasación por las autoridades reales, realizada de acuerdo al número de indios encomendados. Ahora se dispone que los encomenderos no puedan servirse de los indígenas como servidores personales ni que efectúen otro tipo de trabajos de tipo señorial. Se confirma que estos derechos no serán a perpetuidad, y según la misma, sólo tienen derecho a percibir el tributo de los pueblos aborígenes, aunque en la práctica se llegó a un endeudamiento del indígena y a su trabajo personal para el encomendero a cambio de los tributos impagados, deducidos de su salario.

    En estado de semi-ruina, el indígena se encontraba con nulo poder adquisitivo, viéndose obligado a efectuar sus compras en las tiendas del encomendero de fiado. Este endeudamiento lo encadenaba por vida al trabajo en las propiedades de la encomienda, constituyendo una forma más de esclavitud con fuertes exigencias laborales.

    En Nueva España (México), hacia 1.540, de 1.200 colonos españoles sólo 362 eran encomenderos, y el resto sólo tuvieron derecho a tierras y cargos, mientras en el Virreinato del Perú, hacia 1.555, de 8.000 españoles, 500 eran encomenderos, y llegaron a formar una aristocracia terrateniente que trataba de consolidarse a través de alianzas matrimoniales, siendo equiparados a la aristocracia media peninsular existente a mediados del siglo XVI.

    Con las Leyes Nuevas de 1.542 la corona trata de suprimir las encomiendas, pero esta ley aparece en un marco muy delicado que provoca la reacción contra las leyes. En Perú se sitúa en medio de las guerras civiles (1.537-1.548) relacionadas con el reparto de beneficios entre Pizarro y Almagro, de los que Pizarro es el gran beneficiado. Blasco Nuñez de Vela, primer virrey del Virreinato del Perú llega al continente por orden real para aplicar las Leyes Nuevas. La sublevación de Gonzalo de Pizarro y su capitán Francisco de Carvajal en defensa de las prerrogativas de los encomenderos, se salda con la derrota y muerte del virrey. Su sucesor, D. Pedro de Lagasca somete las sublevaciones y refuerza la autoridad virreinal.

    En el Virreinato de la Nueva España (México) también se producen alteraciones del orden pese a la buena imagen de prestigio y autoridad del virrey Antonio de Mendoza y el visitador Francisco Tello de Sandoval, perteneciente a la Inquisición. Una de las rebeliones más importantes es la que llevó a cabo en 1.565 Martín Cortés, hijo bastardo del conquistador de México, y también lo fue la llevada a cabo en el mismo año por los hermanos Ávila. El resultado de ambas fue el destierro de Martín Cortés y el ajusticiamiento de los dos hermanos.

    La oposición de los encomenderos a las Leyes Nuevas y sus artículos en contra del trabajo indígena se concretó en la representación que aquéllos envía a la corte peninsular y que encuentra apoyo en algunos miembros del Consejo de Indias. Los logros conseguidos por los representantes de los encomenderos se concretan en Octubre de 1.545, en que se firma una Real Cédula derogando la abolición de la Encomienda, aunque fue limitada en el tiempo.

    Nota al margen: Los naborías o yanaconas eran indígenas que desde su nacimiento eran considerados sirvientes de los caciques y clases nobles indígenas. Los españoles se hicieron con ellos por la fuerza y los incorporaron a sus propiedades.

    Las ciudades importantes del Nuevo Mundo se ven obligadas a tomar disposiciones con carácter de ley. El Consejo de Indias, creado en 1.524, trata de adaptar todas las leyes y modo de gobierno a los reinos de ultramar, leyes de tradición castellana que rigen la vida de las colonias excepto en lugares y situaciones concretas, en las que se adaptarían a las leyes específicas. Las leyes castellanas, aprobadas por las Cortes de Castilla y sancionadas por el rey, sufren un descenso en importancia cuando pierden poder los estamentos frente al poder real.

    Las leyes dictadas por el rey sin contar con las cortes se denominan pragmáticas sanciones, y su ámbito son, tanto las ciudades castellanas como las de indias, aunque en éstas no fueron leyes generalizadas, teniendo más fuerza las reales provisiones (como las Leyes Nuevas). Éstas empiezan con el título de D., sobre la persona a van dirigidas, seguido por el nombre del monarca y sus títulos reales, concluyendo con una fórmula de salutación a los miembros de la familia real, grandes, nobles, y miembros de la familia a quien va dirigida. La firma el rey y el secretario real dan fe. Al dorso aparecen las firmas de los miembros del Consejo de Indias y tienen el sello del rey en lacre.

    Las reales cédulas fueron muy numerosas en el siglo XVIII, cuando el rey gobierna con ayuda de las Secretarías de Estado y prescinde de los miembros del Consejo de Indias. Aparecen encabezadas por el rey, y después se menciona la persona a la que se le dirige la real cédula, el estado de la cuestión, y, en muchos casos, aparece el dictamen del Consejo de Indias, aprobado por el rey. Al final del texto se señala el lugar y la fecha de emisión, con la firma, “yo, el rey”.

    Otras disposiciones con fuerza de ley son las cartas reales, elaboradas por el rey respondiendo a las autoridades coloniales sobre un asunto determinado. Resuelven dudas, problemas de competencias entre autoridades, etc. Otras disposiciones son las ordenanzas, con un carácter muy parecido a las instrucciones reales. Responden a un tema particular (audiencias, autoridades, temática concreta, etc.), y otras no, como las Leyes de Burgos de 1.512, que son unas ordenanzas.

    2.4 La planificación del movimiento expansivo.

    En apenas 20 años (1.520-1.540), asistimos a un proceso de anexión territorial y conquista de un territorio inmenso, en 3 grandes etapas cronológicas, con escenarios geográficos concretos y con rasgos singulares cada etapa:

    I etapa: Ámbito antillano (1.492-1.519/21).

    II etapa: Ocupación de los grandes altiplanos (1.521-33)

    III etapa: fase de dilatación de la conquista (1.533-45)

    • I Etapa: el ámbito antillano (1.492-1.519/21).

  • Período colombino (1.492-1.500)

  • En 1.492 se produce el primer viaje de Cristóbal Colón desde la Península Ibérica al continente americano y su desembarco en el mismo.

    El gran viaje:

    Tres embarcaciones, Pinta, Niña y Santa María; un presupuesto de unos dos millones de maravedises; y alrededor de 90 hombres, reclutados con la ayuda inestimable de los hermanos Martín Alonso y Vicente Yáñez Pinzón, formaron la flota descubridora más trascendental de la historia. El 2 de agosto de 1492, Cristóbal Colón mandó embarcar a toda su gente, y al día siguiente, antes de salir el sol, dejaba el puerto de Palos.

    La primera escala fueron las Canarias, donde tuvieron que arreglar el timón de la Pinta. El 6 de septiembre con el alisio ventando a favor, Colón marcó rumbo al oeste. Comenzaba la gran travesía. Su objetivo era el Cipango (la actual India), y advirtió a la tripulación que nadie se inquietase hasta haber navegado 700 leguas. A partir de esa distancia, no habría que navegar por la noche. Por si fallaba algo, sin embargo, decidió llevar dos cuentas sobre las distancias recorridas: una secreta o verdadera (sólo para él), y otra pública o falsa, en la que contaría de menos. El día 13 de septiembre, descubrió la declinación magnética de la tierra; y el 16 llegaron al mar de los Sargazos. A partir del 1 de octubre se da cuenta de que algo falla. El 6, ya han sobrepasado las 800 leguas y no hay indicios de tierra. Durante la noche del 6 al 7 de octubre, se produjo el primer motín entre los marineros de la Santa María. Los hermanos Pinzón apoyaron a Colón y lo sofocaron. Sin embargo, en la noche del 9 al 10 de octubre el malestar se extendió a todos, incluidos los propios Pinzón. Acordaron navegar tres días más y al cabo de ese tiempo si no encontraban tierra regresarían. No hizo falta: en la noche del 11 al 12 de octubre el marinero Rodrigo de Triana lanzó el grito esperado: "¡tierra!".

    Al día siguiente desembarcaron en la isla de Guanahaní (que ellos bautizaron como San Salvador), actual isla de Watling, en el archipiélago de las Bahamas, y tomaron posesión de la nueva tierra en nombre de los Reyes Católicos. El 28 de octubre, arribaron a Cuba, y el 21 de noviembre se apartó de la flota Martín Alonso Pinzón. El 6 de diciembre llegaron a la isla de La Española; y el 24 encalló la Santa María, con cuyos restos y la ayuda del cacique de la zona, Guacanagarí, construyeron el fuerte de la Navidad. Tras dejar a 39 españoles ahí, siguieron la costa, encontraron a Martín Alonso Pinzón (6 de enero), y navegaron hasta la costa de Samaná. Desde esta zona, el 16 de enero de 1493, el almirante dio la orden de regresar a España. El viaje fue tranquilo hasta llegar a las Azores, donde sobrevino una fuerte tormenta (12-15 de febrero) que forzó a la Pinta a separarse del almirante y arribar a Bayona (Pontevedra). Otra tempestad, cerca de Lisboa (4 de marzo) obligó al descubridor a desembarcar en Portugal. El 15 de marzo, don Cristóbal, al mando de la Niña, entraba triunfal en Palos. Martín Alonso lo hacía con la carabela Pinta pocas horas después. Llegaba muy enfermo, y a los pocos días murió. Tras el éxito descubridor, don Cristóbal informó a los Reyes, que estaban en Barcelona, se dirigió a su encuentro y fue recibido por ellos con todos los honores. Para anunciar el acontecimiento a toda la Cristiandad, escribió la famosa Carta de Colón.

    El segundo viaje:

    El 25 de septiembre de 1493, el almirante zarpó de Cádiz al mando de 17 navíos y unos 1.200 hombres, portando las primeras simientes y ganados. Al salir de las Canarias, Colón puso rumbo más al sur que en el primer viaje para llegar al paraje que denominó la entrada de las Indias, en las pequeñas Antillas. Después de descubrir la isla de Puerto Rico, llegó hasta el fuerte de la Navidad y comprobó que había sido destruido y los españoles muertos. Fundó la primera ciudad de América, la Isabela. Recorrió la costa sur de Cuba, llegó a Jamaica, y a finales de 1494 descubría América del Sur (Cumaná), aunque lo ocultó hasta el tercer viaje. Comenzaba el poblamiento de La Española, las diferencias entre españoles y los levantamientos de los indios. A partir de 1495 empezaba el desprestigio del Nuevo Mundo, siendo el grito más escuchado entre españoles: "Así Dios me lleve a Castilla". El 11 de junio de 1496 arribó a Cádiz con la intención de contrarrestar la mala propaganda de las Indias. Llegaba vestido con un sayal de fraile franciscano.

    El tercer viaje:

    Costó mucho organizar la tercera flota colombina. Las Indias ya no atraían tanto y faltaban tripulantes. Incluso se dio poder a Colón para que embarcara a delincuentes. Ocho navíos y 226 tripulantes componían la flota, que dejó Sanlúcar de Barrameda entre febrero y el 30 de mayo de 1498. Desde Canarias, siguió a Cabo Verde y una latitud más al sur que las anteriores navegaciones, lo que le hizo sufrir una zona de calmas. Descubrió la isla de Trinidad; recorrió la costa de Paria, donde situó solemnemente el entorno del Paraíso Terrenal. Camino de La Española divisó la isla Margarita, donde se pescaban las perlas, para llegar el 20 de agosto a la nueva capital de las Indias, Santo Domingo.

    La situación en que encontró a la colonia era grave: la mayoría de los españoles, encabezados por Francisco Roldán, se había rebelado contra la autoridad de los Colón. La llegada del virrey no resolvió el problema. Las quejas contra la familia Colón, agravadas con algún que otro proceder dudoso del Almirante, como ocultar el criadero de perlas de Margarita y Cubagua, llegaron a la corte y los reyes decidieron destituirlo. El 23 de agosto de 1500, Francisco de Bobadilla entraba en el puerto de Santo Domingo para sustituir al virrey y gobernador. Hubo cierta resistencia por parte de los Colón, lo que explica algo la dureza de Bobadilla. A primeros de octubre de 1500, Cristóbal, Bartolomé y Diego Colón regresaban a España cargados de cadenas.

  • Período de gobierno antillano (1.500-1.521)

  • La responsabilidad de las Antillas está a cargo de personalidades, como Nicolás de Ovando (1.502-8), o colegiadas. Tras éste hay un breve período de mandato de Diego Colón (1.509-15), y luego un gobierno colegiado de los jerónimos (1.516-18) y un segundo gobierno de Diego Colón entre 1.520-23.

    Entre 1.502-8, Ovando realiza el asentamiento y la colonización de las Antillas. Efectúa un “juicio de residencia” a Bobadilla para saber si ha cumplido los objetivos y ha llevado una política de gobierno honesta, del que sale absuelto, aunque se demuestra que durante su mandato se ha enriquecido, debiendo restituir a los Colón los bienes incautados y autorizándosele a éste a emprender su cuarto viaje, pero sin recalar en La Española, que está gobernada por Bobadilla.

    Ovando realiza un sistema de gobierno apoyado en funcionarios y personal a sueldo, un tropa bien cualificada y estable, y un asesor letrado que más tarde se establecerá en la primera Audiencia indiana en Santo Domingo. En cuanto al tema fiscal, se apoya en un contador y un tesorero, iniciándose un período de pacificación y establecimiento de asentamientos urbanos, institucionalizándose la encomienda antillana, que tendrá rápidos efectos en la población indígena, que desciende debido a enfermedades y al gran esfuerzo físico en el trabajo.

    El nuevo virrey, Ovando, también consigue incrementar el número de enemigos en la Corte peninsular, como el obispo Fonseca, que cada vez miran peor el prestigio del virrey y deciden su destitución, siendo sustituido por Diego Colón, que había conseguido que la corte reconociera los derechos de su padre y por ello se le restablece en el gobierno de La Española (1.509-15), con directrices políticas concretas dictadas en 1.509 en Valladolid sobre el gobierno de la isla (lo que fue interpretado como una falta grande de confianza en los Colón).

    Cuarto viaje colombino:

    Los monarcas sintieron el mal trato dado a su almirante, algo lo desagraviaron, pero no lo repusieron en sus oficios perdidos. Prometieron que lo harían, mientras le encargaban el cuarto viaje. Con cuatro navíos y 150 hombres partió de Cádiz el 11 de mayo de 1502. El objetivo era encontrar un paso que permitiera llegar a la Especiería ya que Colón seguía creyendo que la zona antillana era la antesala de Asia. Para atravesar el Océano, siguió una ruta parecida al segundo viaje. Llevaba orden de no detenerse en Santo Domingo. Atravesó el Caribe hasta el cabo de Honduras; siguió hasta el de Gracias a Dios y recorrió la costa de Panamá. No encontró lo que buscaba: ni paso, ni oro, ni especias, pero en cambio sí tuvo muchas penalidades y sufrió la pérdida de dos barcos. El 1 de mayo de 1503 ponía rumbo a La Española, pero se vio obligado a recalar en Jamaica, en la bahía de Santa Ana, donde tuvo que encallar los dos barcos y esperar. La hazaña de Diego Méndez y Bartolomé Fiesco logrando llegar en dos canoas desde Jamaica a La Española logró salvarlos. El 28 de junio de 1504, dejaban Jamaica y el 12 de septiembre, en dos navíos, se dirigían a España. Después de arribar a Sanlúcar de Barrameda el 7 de noviembre de 1504, fracasado y enfermo, siguió hasta la corte y reclamó infructuosamente sus derechos. Murió el 20 de mayo de 1506 en Valladolid.

    La política seguida por Diego Colón está orientada a conseguir canalizar las demandas de los colonos en su apoyo trayendo indios de otras islas para trabajos personales, y llevando a cabo una política de favoritismo concediendo ventajas y prebendas a sus partidarios de las que estaban excluidos los seguidores de las directrices peninsulares.

    Este virreinato es importante porque se está produciendo la ocupación de las islas mayores de las Antillas (Cuba, Puerto Rico y Jamaica), pero demostró Diego Colón gran falta de visión y es llamado de nuevo a la Península para defenderse de las acusaciones contra él. En 1.515 entrega el gobierno y marcha a España.

    En ese año se produce el viaje de Montesinos y Bartolomé de las Casas a España para defender a los indígenas ante el rey. En 1.516 muere el rey Fernando y se dirigen al rey Carlos para denunciar el mal trato a los indígenas bajo el gobierno antillano y proponen a Cisneros una reforma sobre el método de evangelización rechazando la idea de esclavizar a la población y apoderarse de sus tierras. Cisneros accede y el regente adopta la solución de formar un gobierno en las Antillas que no esté a cargo de una sola autoridad, sino que sea una delegación colegiada compuesta de varias personas del estamento eclesiástico, concretamente lo frailes de la orden de los jerónimos, quienes rigen la zona entre 1.516 y 1.518 ante las rivalidades existentes entre franciscanos y dominicos.

    Los monjes Luis de Figueroa, Bernardino de Manzanedo y Alonso de Santo Domingo tratan de reformar la política seguida hasta entonces suprimiendo la encomienda de los titulares ausentes, formando comunidades de indígenas gobernados por caciques también indígenas o por los mismos frailes, y, si no es posible eliminar las encomiendas, que sólo continúen las existentes hasta entonces, pero aplicando la reglamentación dispuesta en las Leyes de Burgos de 1.512, a la vez que se sustituye la mano de obra indígena por la africana.

    Estas reformas fracasan porque era demasiado tarde para imponer un modelo de colonización diferente y también porque la fundación de comunidades de indígenas libres se encuentra con la oposición de los encomenderos, pero al menos tratarán de que el trato dado a los indígenas sea lo más suave posible. Acaban los jerónimos abandonando la dirección de las islas y regresando a España en 1.518, dejando tras de sí un vacío de poder hasta 1.520, en que será nombrado nuevamente Diego Colón como virrey entre 1.520-3.

    El gobierno de Diego Colón se inicia con la represión violenta de los esclavos negros a causa de los malos tratos y al trabajo excesivo a que se ven obligados en las plantaciones de azúcar preferentemente. Colón se erige en el dirigente que une a todos los colonos para sofocarla, y, una vez resuelto, vuelven a surgir las divisiones internas y luchas entre partidarios de los Colón y los de la Corona, aglutinados éstos últimos en torno a la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1.511. No se han alcanzado los objetivos económicos, políticos y militares más importantes y en 1.523 es apartado del gobierno y llamado a la Península.

    En las Antillas se toman nuevas medidas de gobierno y organización administrativa que serán el modelo de las más tarde aplicadas en España peninsular.

    En apenas tres décadas, se ha producido un encuentro con los aborígenes de desenlace fatal para éstos, pues la población disminuye considerablemente, y, en algunos casos, se extingue. A la vez se implantan nuevas fórmulas de organización del gobierno en la forma de gobernadores o tenientes gobernadores. Se fundan las primeras ciudades como La Isabela o Santo Domingo, la primera Audiencia Real, en Santo Domingo, en 1.511, la implantación del Patronato Universal regio sobre la Iglesia (la bula De Universalis Ecclessia de 1.508), que transfiere a los Reyes Católicos el Derecho de Presentación de todos los cargos eclesiásticos a ocupar en territorio indiano. En las Bulas Alejandrinas ya había conseguido la cesión de los diezmos a la corona para la construcción de templos, sueldos, etc.

    En este periodo se regula el sistema laboral indígena, la institucionalización de la encomienda antillana para trabajos personales, se levantan iglesias y hospitales, se produce la explotación de recursos mineros auríferos y agrícolas, llegan los primeros contingentes de mano de obra esclava africana, se empiezan a ensayar establecimientos de pueblos y reducciones de indígenas de acuerdo con un modelo de política residencial de corte hispanocéntrico, claramente diferenciado del indígena, se ensayan nuevos métodos de evangelización, y en el campo de la justicia, se ponen en práctica las Leyes de Burgos de 1.512. Muchas experiencias en pocos años, que sirven como experimento para la conquista, en una segunda etapa, de las demás islas de la zona y del continente americano.

    Entre 1.500 y 1.508 se ha producido el control de la Española, y entre 1.508-12 la anexión de las islas del entorno. En este último tramo se produce la expedición de Juan Ponce de León en Puerto Rico y hacia la Florida en 1.512, la de Juan de Esquivel (1.509) a Jamaica, Diego Velázquez de Cuéllar (1.514) a Cuba, y también en 1.508 se están preparando dos expediciones a tierra firme: una de Diego de Nicuesa al istmo de Panamá y otra de Alonso de Ojeda a Nueva Andalucía. Entre 1.512-3, Vasco Nuñez de Balboa atraviesa el istmo de Panamá y llega a los Mares del Sur (Pacífico), confirmando que las tierras recién descubiertas forman un continente, llegando incluso a afirmar Pedrarias Dávila (Pedro Arias de Ávila) que Panamá es la “Puerta del Pacífico”. En este momento empieza la etapa continental.

    • Segunda etapa: Escenario continental (1.520-1.545).

    Períodos: ocupación de los altiplanos (1.521-33) y fase de dilatación de la conquista hacia áreas intermedias marginales (1.533-45).

  • Grandes altiplanos (1.521-33)

  • Los grandes altiplanos ocupados en esta fase son México y Perú. Las analogías entre ellos son las siguientes: existen en ambos complejas civilizaciones, elevados incentivos económicos, variedad climática, mineral, abundante población para reportar mano de obra indígena, incentivos políticos y la posibilidad de aprovechamiento de las estructuras indígenas existentes para nuevos asentamientos. La ocupación de ambos territorios se realizan desde enclaves antillanos: México desde Cuba y Perú desde Panamá.

    Habían existidos expediciones previas, como la de Hernández de Córdoba en 1.517, quien partiendo de Santiago de Cuba, llegó hasta la península de Yucatán, isla de Cozumel, y retorno pasando cerca de La Florida, o la de Juan de Grijalba, quien en 1.518 llega casi hasta Tenochtitlán. En Perú, destacan la de Pascual de Andagoya en 1.522 y dos de Francisco de Pizarro en 1.524 y 1.526.

    Estos procesos de los altiplanos tienen más rasgos comunes: en ambos territorios se muestra una gran fragilidad institucional en razón al carácter de las civilizaciones de ambos pueblos indígenas (aztecas en México e incas en Perú) que acaban de constituirse en imperios. También existen tensiones internas en ellas entre la estructura estatal y los señoríos indígenas. En ambas existen coyunturas culturales y religiosas que van a tener efectos psicológicos importantes para los españoles: la creencia en el regreso de Quetzacoalt en México y el de Viracocha en Perú, identificados con el hombre blanco. Las dos conquistas están financiadas por particulares y capitaneadas por caudillos, líderes indiscutibles que ejemplifican el prototipo de conquistador por antonomasia, con altas dotes políticas y gran habilidad para aprovechar la situación socio-política de los pueblos. También ambos procesos ofrecen gran similitud cronológica y desarrollo en etapas (México: Cuba-Veracruz, Veracruz-Tenochtitlán, y Tenochtitlán-conquista de México; Perú: Panamá-Tumbes, Tumbes-Cajamarca, y Cajamarca-conquista de Cuzco, capital de Perú). Ambos espacios geográficos se convierten en focos de irradiación para nuevos procesos conquistadores en áreas intermedias y marginales.

    En el periodo de expansión por Nueva España, en 1.524 se efectúa el avance hacia el sur de Alvarado, por zonas de El Salvador y Guatemala utilizando las rutas comerciales de otras culturas. Alvarado sometió muchos pueblos mayas y logró el título de gobernador de Guatemala, con un territorio de expansión que llega a contactar con la línea de expansión de Panamá por el norte. Hacia el norte de México, la expedición de Nuño de Guzmán (1.529-36) destaca por su gran dureza para con la población indígena, y creó el reino de Nueva Galicia, en la actual Jalisco, al noroeste de México. Le sucedió en el gobierno Cristóbal de Oñate. Otra expedición, si así podemos llamarla, fue la de Alvar Nuñez Cabeza de Vaca, que, empezando por La Florida, llegó hacia Nueva Galicia tras recorrer el sur de los actuales Estados Unidos.

  • Fase de dilatación de la conquista (1.533-45).

  • La conquista se extendió hacia zonas intermedias o marginales (norte de México, Nueva Granada, Centroamérica, Quito, Chile, Venezuela y Río de la Plata).

    Estos procesos de dilatación son procesos más confusos y accidentados, no presentando sus hechos de una forma tan lineal. Se da una primera fase de contacto y asentamiento inicial, una segunda fase de penetración y conquista, y una tercera de consolidación definitiva de la conquista. No hay un protagonismo claro entre los conquistadores de estas zonas, dándose el ejemplo de la llegada a Nueva Granada de Gonzalo Jiménez de Quesada, el alemán Federman y Sebastián de Belalcázar simultáneamente (aunque Jiménez de Quesada había llegado antes al territorio y tenido contacto con los indígenas). En la conquista de Centroamérica no hay un enfrentamiento con grandes civilizaciones (si no consideramos como gran civilización a la chibcha en Nueva Granada, la actual Colombia) como eran incas o aztecas. Tampoco existen fuertes incentivos económicos (si no consideramos incentivo económico el oro de la Nueva Granada, con sus grandes trabajos de orfebrería y el mito de El Dorado) y humanos similares a los de los otros 2 grandes altiplanos.

    Otros rasgos que definen la conquista en las zonas intermedias son el hecho de que la preparación de las expediciones y su punto de partida ya no están en las bases americanas, sino en algún puerto de la Península. También es una realidad que se ha visto distorsionada por la existencia de mitos y leyendas, como la búsqueda del Dorado, el mito de la Montaña Blanca, o el de la Ciudad de los Césares, y por la inexactitud de las concepciones geográficas, lo que desembocó en los problemas de Lope de Aguirre y el enfrentamiento por el encuentro de 3 conquistadores en Nueva Granada (el representante de la banca alemana Federman, Sebastián de Belalcázar y el licenciado Gonzalo Jiménez de Quesada).

    Desde estas áreas intermedias, la expansión se dirige hacia el norte de México y, desde los Andes Centrales, hacia el norte y hacia el sur. En 1.539 destaca la exploración llevada a cabo por Hernando de Soto por el sudeste de América del Norte (Florida), sobre todo por lo que se refiere al punto de vista geográfico-informativo, que no así en lo económico. También es de destacar la fracasada expedición efectuada por Francisco Vázquez de Coronado entre 1.540-2 con la finalidad de encontrar las siete ciudades de Cíbola, una expedición que, en cambio, significó un gran avance geográfico, al recorrer el Mar de Cortés o Golfo de California, la desembocadura del río Colorado y las llanuras al oeste del Mississippi. En estos límites territoriales se encontraría el fin del avance español hacia el norte.

    Desde los Andes Centrales, la conquista tomó dos direcciones: hacia el norte, Almagro y Belalcázar fundan en 1.534 la ciudad de Quito, mientras Jiménez de Quesada funda en 1.536 Bogotá. Desde Quito, una expedición al mando de Gonzalo Pizarro se dirige en 1.541 a explorar el Amazonas, aunque tras llegar a Maipo y confirmar su gobernación, regresó al Cuzco, donde encontró la muerte en la guerra civil peruana. Esta expedición fue continuada por Francisco de Orellana. En dirección sur, Almagro y Valdivia se adentran en territorio chileno hasta que éste último funda Santiago de Chile en 1.542.

    Tras varias décadas ya se pudo representar la fisonomía auténtica del continente americano. En 1.507 se publica la Cosmographia Introductio de Martin de Waldsesmüller, donde se incluye la cartografía de Americo Vespucci, Mundus Novus, e incluye la parte del mundo recién descubierta denominándola América. Martin de Waldsesmüller, años más tarde rectifica su cartografía, aunque hay que esperar hasta 1.570, en que la Casa de Contratación de Sevilla, tras recoger relaciones de viajes de cartógrafos enviados por ella, la corona da por concluida la etapa de conquista y América presenta ya en la cartografía una fisonomía muy parecida a la actual.

    Tras observar el mapa del continente americano y los pasos dados por los conquistadores, dos preguntas vienen a colación:

    • ¿Por qué se produce de esta forma el movimiento expansivo?

    No era lógica la conquista del continente iniciándola desde la parte trasera (desde el Pacífico hasta el Atlántico), salvando la difícil cordillera andina, e incluso desaprovechando la facilidad en el avance que podría haber prestado la navegación por el Amazonas. Las razones son varias: en primer lugar, la línea de separación marcada por el Tratado de Tordesillas era muy imprecisa con respecto al Brasil. En segundo lugar, el sistema de vientos y corrientes nor-ecuatorianos convertían al espacio marítimo antillano en un callejón sin salida para la navegación marítima, que era desplazada hacia el Golfo de Darién (Panamá), y costas venezolanas y nor-colombianas. Por otro lado, existían mayores incentivos económicos y humanos en la cordillera andina (minas, suelos, estructuras políticas desarrolladas, etc.) También hay que tener en cuenta que la propia dislocación geográfica existente en el istmo de Panamá produce un desplazamiento hacia el este de la masa continental sudamericana, pero, sobre todo, el proceso de conquista se produjo así porque América aún no era bien conocida como realidad geográfica.

    • ¿Por qué se produce el asentamiento en esta parte del continente y no en el subcontinente norte?

    Había razones lógicas para el asentamiento en el norte: la proximidad con la plataforma antillana y con España, las afinidades climáticas con Europa, la gran variedad de zonas climáticas, la existencia de pueblos fácilmente conquistables pese a su dispersión, tierras sin límite, abundancia de bosques y cuencas fluviales, etc., pero el problema eran la inexistencia de minas a diferencia del sur y la falta de recursos humanos indígenas con estructura política desarrollada.

    TEMA III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL.

    Bibliografía:

    Comellas, Sevilla, Cádiz y América, el trasiego y el tráfico, Madrid, 1.992

    García Gallo, Los orígenes españoles de las instituciones americanas, Madrid, 1.987

    Hanke, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria, Madrid, 1.976-7

    Hading, El Imperio Español en América, México, 1.990

    Logan Villena, Los regidores perpetuos del cabildo de Lima, 1.585-1.621, Sevilla, 1.983

    Logan Villena, El corregidor de indias en el Perú bajo los Austrias, Madrid, 1.957

    Molina Martínez, M., El municipio en América. Aproximación a su desarrollo histórico, Granada.

    Pietsmann, El Estado y su evolución al principio de la colonización española de América, México, 1.989

    Ramos Pérez, D., El Consejo de Indias en el siglo XVI, Valladolid, 1.970

    Shaffer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de los Austrias, Sevilla, 1.935-47, 2 Vol.

    3.1 Originalidad y principales características.

    El triunfo de las armas obtenido por los castellanos les daba derecho a implantar un modelo político y administrativo en esas tierras americanas, un modelo de gobierno que está inspirado en el modelo metropolitano, y los nuevos territorios, conforme van siendo pacificados, van a ir siendo incorporados oficialmente a la corona de Castilla, además de que se les va denominando con nombres alusivos al lugar o región de origen de los conquistadores (Nueva Granada, Nueva Toledo, Nueva España, Nueva Castilla, Nueva Galicia, etc.) A todo este conjunto que reproduce esa variada toponimia peninsular se le denomina “indias occidentales” o “indias españolas” concebidas como patrimonio exclusivo de los monarcas castellanos, idea que se va a repetir continuamente.

    En apenas 30 años va a quedar diseñado el modelo básico de administración indiana, aunque habrá lógicas modificaciones en las centurias siguientes, pero que no van a afectar a la estructura fundamental de ese modelo, que se caracteriza por:

    • Inmensidad espacial del nuevo continente.

    • Lejanía de unas tierras comunicadas solamente por vía marítima con la metrópoli.

    • Diversidad regional, de latitudes, suelos, climas, etc.

    • Existencia previa de formaciones político-administrativas complejas en el mundo indígena, muy diferentes, incluso a veces opuestas a las castellanas.

    En este período fundacional, en primer lugar, se produce una gran simultaneidad del proceso conquistador con el proceso de implantación de las instituciones, y así, cuando una zona se conquista, en otra ya existen audiencias o universidades. En segundo lugar, se produce la existencia de un modelo político-administrativo indiano que no nació perfilado desde su origen, que se fue fraguando conforme se iban desarrollando los acontecimientos y se iban anexionando las nuevas tierras.

    Hasta 1.520, el Nuevo Mundo se reducía al ámbito antillano, y la corona decide gobernar este reducido espacio con unos pocos funcionarios del Consejo de Castilla, la Casa de Contratación de Sevilla de 1.503, un gobernador y una Audiencia, fundada en 1.511.

    A partir de 1.520, tras la vuelta al mundo y la conquista de México, se ve la necesidad de crear unos órganos específicos que administren estos territorios y representar el poder real en ellos, creando en 1.524 el Real y Supremo Consejo de las Indias, como respuesta institucional a la conquista de un territorio enorme como México, abundante en población, minas y suelo.

    3.2 Instituciones centrales de la metrópoli.

    Tras la entronización en España de los Habsburgo, asistimos a una experiencia político-administrativa nueva, no sólo en España, sino también en Europa. Carlos V heredaba bloques territoriales en este continente y España y tenía que arbitrar un sistema político para administrar tan diversos y lejanos territorios. En este sistema había 2 modelos:

  • Intentar la homogeneización jurídico-administrativa de todos los territorios de acuerdo con la vieja tradición unitaria castellana, y

  • Mantener las diferencias de cada uno de los reinos del Imperio español siguiendo el principio de pluralismo administrativo aragonés, que había tenido validez por varios siglos.

  • La solución adoptada fue la segunda, y así, España y su Imperio se constituyen en un estado plural, no unitario, formado por unidades patrimoniales regidas por sus propias leyes y tradiciones, y el rey se constituía en el único elemento integrador dentro del Imperio. Considerando a las tierras americanas como patrimonio exclusivo de la corona de Castilla, ¿cómo se integrarían en este imperio patrimonial? Con la creación de unas instituciones y autoridades, tanto en la metrópoli como en suelo americano, de carácter central (consejo) y local, además de la puesta en marcha de una maquinaria burocrática capaz de hacer andar a estas instituciones.

    Así, tras 3 décadas de improvisaciones y soluciones parciales y ensayos, sobre todo en las Antillas, se impone la necesidad de crear una organización administrativa central que asegurara la autonomía de las decisiones reales y garantizara su cumplimiento en tierras de América. Debía de ser incluidas en un marco institucional que trabajara atendiendo a reglas burocráticas, que tuviera estructura colegiada, y así, en 1.503 se funda la Casa de Contratación de Indias en Sevilla.

    Contratación de Indias, Casa de, organismo fundado por los Reyes Católicos el 20 de enero de 1503 para controlar el comercio con las Indias. La sede de la Casa fue, hasta 1717, el Cuerpo de los Almirantes en el Alcázar Viejo de Sevilla. Como antecedentes hay que citar otros organismos destinados a controlar el tráfico mercantil con respecto a ciertos territorios más o menos dependientes: La Fondacs en Marruecos, y la Casa da Inda en Lisboa.

    Las capitulaciones de Santa Fe (1492) establecían un monopolio compartido entre Cristóbal Colón y los Reyes Católicos, que al poco tiempo dejó de funcionar. Por esta razón, se hizo necesaria una institución que controlara y monopolizara todo lo relativo a las Indias, al 'trato' y 'contrato', se decía, con las nuevas tierras descubiertas. La Casa de Contratación, que en principio intentó monopolizar el comercio con las nuevas tierras, se vio desbordada por la rápida extensión del ámbito americano y pasó a ser el órgano competente en la inspección y control del movimiento de personas y mercancías, tanto en el aspecto fiscal (pago de impuestos), como técnico (cartas de navegación o formación de pilotos). La reglamentación de la Casa de Contratación se hizo mediante Reales Ordenanzas, dictándose las primeras en 1503 y rectificándose y ampliándose en 1510, 1531 y 1571. En las ordenanzas de 1503 se estableció la dotación de tres oficiales al servicio de la Casa: el factor, encargado de despachar y organizar, el tesorero, que recibía mercancías y dineros y el contador o escribano, cuyo cometido era llevar los libros para asentar todo lo que el factor despachara y el tesorero recibiera.

    En las ordenanzas de 1510 se detallan los diversos libros que debían llevar los oficiales: el de asiento de salidas y entradas de bienes reales, el de registro de material destinado a las flotas; el de compras de materiales, el destinado a consignar los bienes de difuntos habidos en Indias o en las flotas, el de asiento de todas las cuentas que le remita el almirante y el de registro de las licencias de pasajeros. Con el paso del tiempo, y a medida que el comercio con América adquiría mayor complejidad, surgió la necesidad de nombrar nuevos funcionarios, como el proveedor general de la Armada, el correo mayor, el artillero mayor y los visitadores de navíos.

    En 1557 se instituyó el cargo de presidente de la Casa de Contratación, como autoridad máxima de ese organismo, con la misión de organizar el trabajo de todos los funcionarios y velar por su fiel cumplimiento. Los oficiales de la Casa tenían también un cometido jurídico, aunque referido sólo a los asuntos comerciales relacionados con las Indias. En 1510 se nombró un juez letrado. La administración de justicia dio origen a nuevos cargos: un fiscal (1546) y un juez asesor (1553). Los asuntos de mayor entidad debía revisarlos y fallarlos el Consejo Supremo de Indias, creado en 1524, y al que sucedió el ministerio de Ultramar. En 1583 se creó la sala de justicia dentro de la Casa de Contratación; se separaba así las funciones administrativa y fiscal de la judicial. En 1529 se creó el tribunal de la avería, fondo destinado a sufragar los gastos que originaba la protección armada de los buques mercantes.

    Otra de las funciones fundamentales de la Casa fue el control y apoyo técnico a la navegación. Se creó el cargo de piloto mayor, que desempeñaron personajes tan insignes como Americo Vespucio, Juan Díaz de Solís o Sebastiano Caboto. Además, se creó una oficina hidrográfica, que puso en marcha la escuela de navegación, responsable de la formación y examen de los pilotos, y que se ocupó también de la construcción y reparación de los instrumentos náuticos y del registro de los nuevos descubrimientos en un mapa, el padrón real. Cualquier nave que se dispusiera a cruzar el Océano debía solicitar la correspondiente licencia y comprar las cartas de navegación.

    Durante más de dos siglos (hasta 1717), la sede de la Casa permaneció en Sevilla, que disponía del monopolio del tráfico con América. Sin embargo, el puerto fluvial de Sevilla presentaba dificultades de calado para los buques de gran tonelaje, por lo que se autorizó la carga y descarga en Cádiz, lo que propició el contrabando y, por eso, en 1535, se instituyó en Cádiz el Juzgado de Indias, integrado por un juez oficial y tres delegados de la Casa de Contratación, que controlaban el tráfico mercantil. En 1717, y por la aplicación de la política reformista de los Borbones, se produjo un cambio de ubicación de las sedes: la Casa de Contratación se establecía en Cádiz y el Juzgado de Indias pasaba a Sevilla. La etapa gaditana de la Casa estuvo caracterizada por la continua decadencia a causa de la sustitución del régimen de monopolio por el de libre comercio. En 1790 se suprimió definitivamente la Casa de Contratación.

    Se ha logrado crear, por tanto, la primera autoridad central especializada en tareas básicas de control, organización, coordinación y análisis de resultados de las empresas ultramarinas, poniendo de manifiesto la voluntad del estado por ejercer un control absoluto e ilimitado de todas las empresas coloniales en cualquier sentido, político, demográfico, financiero, etc. Esta autoridad se componía de numerosos departamentos, lo que revelaba también la imposibilidad de crear aparatos administrativos para lugares tan extensos, y también por la misma incapacidad del estado de organizarlo respondiendo a los objetivos de máximo control estatal.

    Consejo de Indias, creado en 1.524. Era un organismo colegiado que actuaba en nombre del monarca y que tenía funciones judiciales, legislativas, administrativas, consultivas, fiscales y eclesiásticas. Estaba compuesto por funcionarios especializados en temas de América que se habían relacionado con temas americanos desde antes de 1.524 formando parte del Consejo de Castilla, pero a partir de este año se escinden de éste organismo y se constituyen como un cuerpo independiente. Era el reconocimiento de la importancia de la nueva realidad ultramarina.

    Este órgano colegiado tenía sus antecedentes en el Consejo de Castilla de 1.420 y en el Aragón de 1.494 y fue adaptado a otros territorios del Imperio. Así, en 1.555 se fundó el Consejo de Italia, en 1.582 el de Portugal y en 1.588 el de Flandes. Constituía una realidad que respondía al viejo principio aragonés de la diversidad territorial dentro de la unidad, y al frente de cada uno, un funcionariado específico se encargaba de cada territorio y sus problemas, constituyendo realidades muy diferentes pero administradas por el monarca.

    Entre las atribuciones del Consejo de Indias, están las legislativas, consistentes en impartir órdenes y toma de disposiciones autónomamente sin necesidad de la autoridad real. Entre sus funciones consultivas estaba el asesoramiento del monarca, la preparación de propuestas de leyes, extensas y detalladas, y la sugerencia de 3 candidatos para cargos importantes en las Indias y entre los que el monarca debía elegir al idóneo. Como órgano con funciones administrativas, se constituía como la cabeza visible de una estructura administrativa muy jerarquizada, dirigiendo la administración civil, militar, hacendística y judicial. Otras funciones del Consejo de Indias eran el control del Consejo del Patronato Real (no sólo de la administración eclesiástica en territorios ultramarinos, sino también la mediación entre el clero colonial y la curia romana), y la de ser una suprema instancia de apelación en materia de justicia y revisión de todos los pleitos civiles y criminales que no habían podido ser resueltos por los altos tribunales coloniales.

    El Consejo de Indias es un instrumento especializado capaz de asimilar y evaluar las informaciones que llegaban de las colonias, pudiendo concebir por ello una política colonial metódica para implantarla en ultramar. Se constituyó en el máximo defensor del principio burocrático de soberanía en las colonias, siendo la cabeza del sistema administrativo. Además, contribuía a afianzar y ampliar el principio de autoridad monárquica absolutista en la propia metrópoli, pues el afianzamiento de la política colonial y la administración ordenada en ellas, permitía al estado explotar mejor sus recursos económicos, demográficos y financieros.

    Por este motivo, permitía a la corona poder actuar con mayor independencia con respecto al Consejo de Castilla, sobre todo para asuntos financieros y políticos del país, lo que muestra la gran relación existente entre los desarrollos coloniales y su historia, y la política interior española y europea. No se podría explicar la Historia de España o de Europa sin explicar los sistemas coloniales.

    Su origen estuvo en una sección especial del Real Consejo de la Corona de Castilla, que comenzó a funcionar por orden del emperador Carlos V (Carlos I de España) en 1519. En 1524 ya se organizó como Consejo Real y Supremo de las Indias y en 1542 se proclamaron sus primeras ordenanzas. En 1568, una Junta Magna reunida para estudiar los asuntos de su competencia, puso de manifiesto la multitud de temas ante los que se encontraba, que finalmente se concretaron dejando fuera los relacionados con Inquisición, Guerra y Hacienda.

    Inicialmente estuvo formado por un presidente, un canciller y un número de consejeros que varió a lo largo del tiempo entre cuatro y diez, además de secretarios y otros cargos administrativos. En principio los consejeros procedían del Consejo de Castilla, pero posteriormente fueron nombrados por el rey, quien en algunos casos tuvo en cuenta la trayectoria americanista de los personajes. Una de las figuras más representativas en este sentido fue Luis de Velasco, marqués de Salinas, nombrado presidente en 1611 tras haber desempeñado los cargos de virrey de la Nueva España y del Perú.

    Las ordenanzas de 1571 establecían la necesidad de que se reunieran diariamente, elaborando sus propuestas, conocidas como 'consultas', que el presidente elevaba al rey a quien correspondía la decisión final. Su lugar de reunión habitual era el Real Alcázar de Madrid, aunque el presidente podía señalar el lugar específico en cada caso. A lo largo de los casi tres siglos en los que ejerció su actividad, el Consejo adquirió y perdió numerosas competencias a causa de las constantes reorganizaciones de la administración de los asuntos americanos. Los temas relacionados con la guerra y la justicia militar, los nombramientos de cargos de relieve en la política indiana y la administración de pagos, durante largo tiempo fueron competencia de Juntas en las que figuraban el presidente y varios miembros del Consejo, como la Junta de Guerra de Indias, la Cámara de Indias o la Junta ordinaria de Hacienda, que se formaron en función de las necesidades.

    En la primera etapa se realizó, por orden real, una inspección llevada a cabo por Juan de Ovando, presidente del Consejo entre 1570 y 1574, en la que quedó de manifiesto la extraordinaria complejidad del gobierno de las Indias a causa de la diversidad y dispersión de las fuentes de información. Para encauzar todo este material, se elaboraron unos extensos cuestionarios oficiales que debían ser cumplimentados por las autoridades regionales y locales de los virreinatos. Estas relaciones, que hoy conocemos como Relaciones Geográficas, se estuvieron recopilando entre 1530 y 1812 y afectaban a temas referidos a la geografía, la sociología, la demografía, la historia civil y eclesiástica, y la economía, especialmente. Sus originales debían permanecer en América y enviar al Consejo de Indias copias certificadas. Con ello se pretendía tener los elementos básicos para ejercer un control efectivo del espacio americano. Sin embargo, las respuestas fueron muy desiguales y su utilidad final no alcanzó los objetivos teóricos iniciales.

    Otro de sus objetivos fue la permanente revisión del extenso cuerpo legislativo que se iba acumulando desde el inicio de la política indiana. La primera recopilación de una parte de estas leyes la realizó Diego de Encinas, formando un Cedulario Indiano a finales del siglo XVI, pero hasta 1681 no se publicó una Recopilación completa de Leyes de las Indias, realizada por Antonio de León Pinelo, limeño, y Juan de Solórzano Pereira. El Consejo creó también la figura del cronista de Indias, a cuya disposición se puso toda la información reunida a través de las Relaciones, a fin de que escribiera la historia oficial.

    3.3 Instituciones y autoridades regionales.

    • A nivel Central:

    8 Siglos de Reconquista permiten acumular experiencias en la ocupación del territorio en los campos administrativo e institucional, por lo que se basó en un modelo peninsular trasplantable al Nuevo Mundo. Los adelantamientos sirvieron en los primeros años de la conquista, pero otras instituciones durarán hasta inicios del siglo XIX.

    Los virreinatos tienen sus precedentes como institución en Aragón y Castilla, aunque su auténtica filiación aún se discute. En Aragón fue un cargo más nítido, pues existe como institución para gobernar Valencia, Cataluña, Sicilia y Nápoles. En Indias se crean el de Nueva España (México), en 1.535, y el de Nueva Castilla (Perú), en 1.543, y sirvieron para parcelar el continente americano hasta el siglo XVIII, en que se formaron 2 nuevos virreinatos, el de Nueva Granada y el de La Plata. La línea divisoria de los dos primeros está en Panamá.

    Al frente de los virreinatos está el virrey, con funciones de capitán general, vicepatrono eclesiástico, gobernador de la zona, presidente de la Audiencia de la capital de su residencia, responsable máximo para la Hacienda y supervisor de los intereses regios en las colonias. Goza de un poder general para asumir funciones en casos de emergencia y asuntos importantes. Reflejan el concepto monocrático de la burocracia colonia, amplificado por el carácter sagrado del poder soberano delegado en ellos.

    A lo largo del siglo XVI, la corona confía el cargo de virrey en personalidades, nobles en general, siendo el primer virrey de Nueva España Antonio de Mendoza y el de Perú Blasco Nuñez Vela. Este nombramiento dio un nuevo impulso a la colonización. Mientras las Audiencias defendían más los elementos de constancia, derechos y costumbres tradicionales en los territorios ultramarinos, los virreyes se presentan como las personas que llevan a cabo las innovaciones más importantes de cada momento. El ámbito de aplicación de la autoridad virreinal no se limita a un territorio con unos límites concretos, sino que se aplica a un territorio más amplio.

    El cargo de virrey se fue perfilando conforme se iba ejerciendo por determinadas personas, y a partir de mediados del siglo XVI está más consolidado, ejerciendo su poder con carácter temporal, entre 3 y 6 años, aunque en este siglo hubo virreyes que duraron en el cargo hasta 15 años, pero nunca llegó a ser un cargo vitalicio. Por su parte, la corona tampoco quería instalar un virrey con poder absoluto en las colonias.

    Para establecer las dos sedes virreinales se recurre a criterios, fundamentalmente, de superposición y concentración espacial respecto a las dos grandes formaciones culturales y políticas del mundo indígena. En Nueva España se forma sobre la antigua Tenochtitlán, y en Nueva Castilla (Perú) se traslada del Cuzco a Lima, en la costa y con mejores comunicaciones. Se trataba de sustituir el vértice del poder indígena y convertirlo en una nueva realidad administrativa, pudiendo aprovechar las viejas estructuras sociales y económicas de las culturas prehispánicas. El nuevo sistema de administración podía aprovechar la concentración de recursos poblacionales y naturales.

    Las Audiencias son la segunda institución de larga duración y con experiencia larga en la Península. Funcionaron como órgano colegiado para impartir justicia, y en las Indias llegaron a tener competencias más amplias que en Castilla, no sólo en lo judicial, sino también en el plano gubernativo y el hacendístico.

    A fines del siglo XVI se fundan las audiencias de Santo Domingo (1.511), México (1.527), Panamá (1.538), Lima (1.543), Guatemala (1.543), Guadalajara (1.548), Santa Fe de Bogotá (1.548), Charcas (1.559), Quito (1.563), y Chile (1.563-73). Entre los siglos XVII y XVIII se amplían con las de Buenos Aires, Caracas y Cuzco.

    En Castilla, las Audiencias o Chancillerías eran tribunales de apelación que resolvían pleitos en 2ª instancia y cuya competencia se extendía a un territorio amplio. En América surgen en 1.511, en Santo Domingo, con la idea de ahorrar a las colonias españolas los esfuerzos y costos cuando habían de apelar los fallos de los jueces inferiores ante el Consejo de Castilla. Había otra motivación de carácter político, como era la conveniencia de limitar la autoridad y jurisdicción de Diego Colón, gobernador en La Española. Lo mismo que ocurrió en México, donde se creó en 1.527 para contrapesar los plenos poderes de Hernán Cortés.

    Podemos decir que las Audiencias surgieron con rapidez, hasta que a fines del XVI nos encontramos con diez. Su organización se basaba en la autoridad colegiada, componiéndose de letrados profesionales que en un principio eran sólo 4 oidores y un fiscal. Estos oidores, anualmente y en forma rotativa, debían efectuar viajes de inspección en las provincias de su demarcación. Durante el siglo XVII su número se amplía a 5, y desde 1.568, las de México y Lima disponen de una sala especial para lo penal, denominada “sala del crimen”, con jueces especiales (alcaldes del crimen) para temas penales. Durante el siglo XVIII se aumenta el número de letrados hasta formar 8 oidores, 4 alcaldes del crimen y 2 fiscales.

    Las Audiencias se constituían en 3 tipos:

    • Virreinales: sedes de la corte del virrey, las más distinguidas, presididas por éste y que actuaban asumiendo funciones de gobierno ante la imposibilidad del virrey o hasta su sustitución por otro.

    • Pretoriales: su presidente era el gobernador y capitán general de una región determinada.

    • Subalternas: las constituía un presidente, generalmente un letrado, sometido a la autoridad virreinal.

    Con las reformas borbónicas se crea la figura del “Regente”, con funciones importantes cuando faltaba el presidente de la Audiencia.

    Las Audiencias de América tenían plenos poderes para enviar jueces de instrucción y fallar en querellas sobre los temas de Patronato Real y otras Regalías de la Corona. Sus fallos sólo podían ser apelados en el Consejo de Indias, y los acuerdos adoptados en sus sesiones, “autos acordados”, tenían fuerza de ley.

    • A nivel provincial.

    Las gobernaciones son instituciones de gobierno provincial, y existen de distinto rango que clasificamos en 3 categorías: las de más alto rango tendrían sede en la capital de la Audiencia, y la figura del gobernador estaría constituida por una persona letrada. Existen otras gobernaciones de 2º y tercer orden, estando situadas las de 2º rango en territorios fronterizos, sobre todo de interés militar, y así, por ejemplo, destacamos la gobernación de Venezuela, Yucatán o Chile. Al frente de estas gobernaciones existían gobernadores que se denominaron “de capa y espada”, que actuaban con el título de Capitán General.

    Las gobernaciones de tercer rango comprendían una extensión menor, pero de enorme valor estratégico, como Santa Marta, Veracruz o Cartagena.

    • A nivel local:

    Unidades administrativas a nivel local son los corregimientos, las alcaldías mayores, y los cabildos o ayuntamientos.

    Los corregimientos proliferaron mucho más en el Perú, mientras que en la Nueva España predominaron las alcaldías mayores. Durante el siglo XVI, la capital mexicana tenía 30 alcaldías mayores y 18 corregimientos, pero la tendencia fue a desaparecer los corregimientos mientras las alcaldías aumentaban. En el virreinato del Perú solamente existían corregimientos.

    Además de éstos, el gobierno de la metrópoli va a crear los corregidores de Indias, que se establecen en distritos de población indígena, llegando a contar el virreinato del Perú con 52 corregimientos de esta clase y 17 corregimientos españoles.

    Al frente de los distritos menores estaría un alcalde mayor o un corregidor, que actuaban como funcionarios del rey. Eran los que estaban en mayor contacto directo con los súbditos, encargándose de aplicar en una zona concreta los distados de la política imperial, actuando también como jueces y velando por el orden y la seguridad pública, la misión evangelizadora, asegurar la recaudación del tributo y, en definitiva, atender todos los asuntos del gobierno de la región.

    Para evitar malas prácticas en el gobierno de estos funcionarios, se dictaron normas con las que se prohibía nombrar corregidor a aquellos individuos que residiesen en el distrito en el que iban a ejercer; tampoco se podía designar a encomenderos ni a propietarios de tierras o minas. También se prohibió que los virreyes y gobernadores designaran como corregidores o alcaldes a familiares hasta el 4º grado.

    Estos corregidores actuaron, pese a estas normas, de forma independiente, y ejercieron su autoridad de forma tiránica al estar alejados del virrey y de la metrópoli, sobre todos, los corregidores de indias, a pesar que debían procurar el bienestar de las comunidades indígenas.

    Los corregidores buscaron fuentes de ingresos adicionales para resarcirse de la inversión económica en la obtención del cargo, por lo que se dedicaron a explotar a los indios. Pese a que hubo leyes y dictados reales ordenando su no extralimitación, a veces obligaban a los indios a vender gano y productos como su artesanía a bajo precio, productos, sobre todo estos últimos, que el corregidor vendía a precios más lucrativos. La práctica más irregular fue el repartimiento de mercancías, consistente en autorizar a estos corregidores a introducir en sus distritos ciertos bienes que en teoría debían ser vendidos a los indígenas a precios más razonables, pero que en la práctica se limitaba a obligarles a comprarlos a precios excesivos. Estos abusos no fueron eliminados hasta fines del período colonial, y fueron causa de levantamientos y revueltas en los indígenas locales.

    Las intendencias forman parte de las reformas borbónicas para la administración colonial introducidas por Carlos III en la segunda mitad del siglo XVIII, y consistían en sustituir el viejo sistema de los Habsburgo de alcaldías y corregimientos por el sistema de las intendencias, aplicado años antes en la Península. En territorio americano se ensayan, con carácter parcial, en el año 1.764, en La Habana, para atender asuntos relacionados con la guerra y las finanzas. 4 años más tarde se manda un visitador general, José de Gálvez, que le propone a la corona establecer un sistema de intendencias para todo el territorio americano, y, tras establecerse paulatina y lentamente, en el año 1.782 se implanta en el virreinato de La Plata, en 1.784 en Perú, en 1.786 en Chile y Nueva España, para, en 1.790, quedar implantado en todo el territorio americano. En Nueva España se sustituyen los 200 corregimientos por 12 intendencias.

    A partir de ahora, cada intendencia estará gobernada por un intendente propuesto y elegido desde España, con origen español, para que no esté vinculado con el mundo americano.

    Las subdelegaciones se encuentran por debajo de las intendencias, estando a su cargo un subdelegado nominado por el intendente y designado por el rey.

    El propósito más importante de la reforma borbónica es llevar a cabo una administración más centralizada y eficaz que permitía aumentar los ingresos reales, por lo que se trataba, en realidad, de una reforma fiscal. Estos intendentes consiguieron asumir un gran poder, hasta el punto que se plantearon luchas importantes entre el intendente y el virreinato.

    Los cabildos españoles eran la base del sistema municipal, y su organigrama y funciones serán muy similares a los castellanos. La ciudad se consideraba el sitio de residencia de los españoles en América, y por tanto, necesitaban de una organización política. La comuna de una ciudad estaba compuesta por los ciudadanos de pleno derecho (habitantes que poseían bienes raíces urbanos y que aparecían en el registro oficial de la ciudad).

    El consejo municipal o cabildo se componía de 2 jueces municipales o alcaldes, consejeros y regidores. Al principio, a la corona no le queda más remedio que delegar en los conquistadores la facultad de designar, para los cargos municipales, a personas de su agrado e interés.

    Estos conquistadores, al principio ejercerían como gobernadores y adoptarían una postura de grandes señores, designando a los alcaldes, y más tarde se democratizaría el espíritu de colonización, sometiéndose a un proceso electoral.

    Desde tiempos de Felipe II comenzó la venta perpetua de cargos, y durante el siglo XVIII podían heredarse los mismos, pudiendo también enajenarse previo pago de un tercio del valor al fisco.

    Se había diseñado un sistema administrativo centralizado de estructura piramidal y regida por principios como el de la jerarquización funcional de los cargos e instituciones por el principio de verticalidad en la canalización del poder y por el principio de concentración territorial, en cuanto al ámbito de las competencias. Desde el punto de vista administrativo, existían una América nuclear y una América marginal. Va a existir un incremento de cargos en México y los Andes, mientras que en otros territorios el poder se ejerció de una manera más mitigada y difusa, consecuencia de la ausencia de este poder.

    Habrá más desajustes funcionales entre las autoridades y los organismos de cada región, sobre todo desajustes por causa de conflictos de competencias entre distintas autoridades. En el Archivo General de Indias hay una gran masa de documentos que atestiguan todos estos conflictos.

    La corona, de alguna manera, permitió este tipo de conflictos, porque le interesaban estos choques para ejercer el papel de árbitro entre instituciones y autoridades que se vigilaban y denunciaban en las extralimitaciones, con lo que el sistema funcionó. Este sistema de vigilancia y control se llevó a cabo por medio de funcionarios de origen, tanto peninsular como criollo. El sistema se desarrollaba mediante un juicio de residencia, una investigación judicial efectuada al término de cada mandato, y unas visitas públicas o secretas para la inspección de cargos o territorios.

    También se llevó a cabo un sistema de promoción, tanto vertical como horizontal, a empleos de mayor rango o del mismo nivel pero mejor remunerados o en mejor ubicación.

    3.4 La desarticulación de las estructuras de poder indígenas.

    Esta nueva administración atendía a unas normas de gobierno y a un código de valores de corte hispanocentrista, y se iba a basar en unas relaciones de poder entre dominadores y dominados. Esto supondrá, a corto y medio plazo, la desarticulación completa de las estructuras indígenas de poder existentes y la desarticulación de sus formas de gobierno y estructura social.

    Esta desarticulación erosionó más la cúspide que la base. En primer lugar, hay que hablar de desajustes institucionales y administrativas entre el modelo castellano y el ya existente en estas tierras, y para ello tendríamos que explicar algunos de los patrones culturales, que eran muy difíciles de integrar en el nuevo sistema de gobierno. Por ejemplo, ello ocurrió en el mundo andino, donde existían formas duales de gobierno, estando a su frente uno ó dos curacas o caciques.

    Estas unidades político-sociales indígenas que aparecen bajo forma de reino o señorío aparecen también esparcidos en territorios situados a muy diferentes altitudes y separados por larga distancia, respondiendo esta distribución a un mayor aprovechamiento de los recursos naturales.

    En el caso de Nueva España, en el Valle de México, nos encontramos con unas comunidades indígenas cuyas cabeceras locales no obedecen a criterios de proximidad espacial, lo que iba a plantear serios problemas a la nueva administración castellana a la hora de repartir a la población indígena en los nuevos distritos castellanos. Según las normas, se establecen unos términos administrativos precisos con sus cabeceras locales bien definidas basándose en el criterio de concentración y aproximación espacial. En el caso mexicano hemos de hablar también de la existencia de poderes locales étnicos, como la permanencia de tres jefes simultáneamente en Xochimisco, Thascala y Tepeacal, lo que nos muestra la dificultad de poder integrar la primitiva organización indígena en la organización española.

    En el siglo XVI todavía se puede apreciar la coexistencia del viejo sistema prehispánico con las nuevas organizaciones administrativas castellanas. Ya en el siglo XVII, estas formas indígenas de gobierno han desaparecido prácticamente bajo la presión de la maquinaria estatal castellana, y una de las consecuencias más graves para las comunidades indígenas fue la política de reducciones, que responden a los deseos de la corona española de reunir en nuevos asentamientos aldeanos a la población aborigen para que éstos vivan según las mismas normas de residencia que los súbditos españoles. Esta política se lleva a cabo muchas veces recurriendo a la fuerza, ante la negativa a su cumplimiento.

    Para poner en práctica esa política de reducciones se regula una serie de disposiciones que serán puestas en práctica por los virreyes. El virrey Francisco de Toledo fundará nuevos poblamientos indígenas, y en Nueva España, el virrey Conde de Monterrey puso en práctica un amplio plan de concentración de aborígenes. Hubo numerosos litigios para llevarlo a cabo, y entre 1.602-5, se había logrado reasentar aproximadamente a un cuarto de millón de indígenas y se habían fundado 200 nuevos asentamientos.

    En ellos se obligaba a que existiera un centro principal con una iglesia para la evangelización de la población, y en caso de que hubiera un gran número de grupos familiares, podían contar con un cabildo con sus propios alcaldes y regidores de origen indígena.

    Esta política de reducciones fue la respuesta al descenso de población que se detecta durante el siglo XVI y al reclamo, cada vez mayor, de mano de obra indígena. Ante tal situación, el indio fue concentrado en estas nuevas unidades de asentamiento, lo que tuvo graves consecuencias al suponer la ruptura de sus patrones de asentamiento tradicional y de fijación al territorio, a la vez que se mezclaban miembros de comunidades de distinto origen y filiación étnica, lo que suponía una gran pérdida de identidad para el indígena.

    Ante esta presión institucional, la respuesta de los aborígenes fue doble, de oposición abierta a unas nuevas instituciones y autoridades o de intento de aprovechar y adaptar este nuevo sistema a sus propias tradiciones y costumbres. Entre 1.540-70, los señores étnicos indígenas se convierten en una especie de interlocutores oficiales entre la administración española y las comunidades de nativos, y tratarán de negociar continuamente con la corona todos aquellos temas trascendentes para su comunidad. Así pues, negociaron el sistema de encomiendas, el de la tributación, el aporte de cupos laborales de cada comunidad, y la recaudación de fondos dentro de las mismas para la negociación.

    Este papel de intermediario se restringe a partir de 1.570, en que la línea de actuación de la política imperial española se endurece para lograr un mayor aprovechamiento de los recursos de los indígenas y con la idea de reforzar el poder real en los nuevos dominios. Tras su desaparición, el papel de intermediario entre ambas comunidades pasa a ser asimilado e integrado en la maquinaria estatal española. Los caciques y curacas que mostraran fidelidad, serían premiados y mantenidos en el cargo, pero ahora al servicio del nuevo sistema. Los que no quisieron someterse fueron depuestos de sus cargos como jefes locales y sustituidos por otros miembros de la comunidad indígena aunque fueran de menor rango o no estuvieran legitimados en el poder indígena.

    Los indígenas integrados en el aparato burocrático hispano lograron a cambio unos privilegios equiparables a los de la hidalguía española: no estarían sujetos al régimen de trabajo indígena, podrían ser titulares de patrimonios personales, podían recibir beneficios personales, se les eximía del pago del tributo, se les permitía montar a caballo, portar armas, y se les respetaba el sistema de sucesión y herencia entre ellos. A cambio, el cacique prestaba una serie de servicios como: encargarse y asegurar la recaudación del tributo, facilitar la recluta de mano de obra indígena para trabajar en minas y haciendas, y asegurar el mantenimiento del doctrinero que residía en la comunidad indígena.

    En el ámbito local, existían cuatro figuras básicas: el encomendero, el doctrinero, el cacique y el corregidor, que forman una especie de tetrarquía local que dirigía la vida de estas comunidades indígenas y fue materia de severas críticas y quejas en el periodo colonial ante la pérdida de tierras, pleitos custodiados en los archivos de las audiencias americanas.

    Un cronista indígena, Poma de Ayala, escribe sobre el arauca y su comportamiento para con la comunidad indígena. El cacique alcanza un status que le permite escalar socialmente en su nuevo cargo, pudiendo practicar actividades comerciales, disponer de cierta capacidad económica, ser propietarios de tierra y ganado, poder poseer esclavos negros, etc., pudiendo, de alguna manera, participar en negocios comunes con corregidores, encomenderos y hacendados. Esto se hacía a costa de romper el antiguo concepto de autoridad étnica y los principios básicos que regulaban las relaciones sociales, basadas en la reciprocidad. La autoridad del cacique ya no se cimenta en la tradición indígena, sino que termina por ser una comunidad ajena y extraña a su propia comunidad.

    Municipios indígenas. Desde fechas tempranas, muchas comunidades indígenas fueron elevadas al rango de pueblos, villas o ciudades, y van a tratar de reproducir las normativas castellanas en cuanto al trazado urbano, de tal manera que se impone la traza reticular y la disposición de una serie de edificios importantes en torno a la plaza central. Algunos de estos pueblos de indios fueron auténticas reproducciones de ciudad colonial.

    El ayuntamiento estaba regido por cargos como alcalde, alguacil, etc. La similitud con las instituciones castellanas sólo se observa en el nombre. En su funcionamiento es muy diferente al castellano, lo que se documenta en la diferencia en la explotación comunal de las tierras pertenecientes al ayuntamiento y los feudos comunales de las comunidades indígenas.

    Vinculados a los ayuntamientos se impusieron unas “cajas de comunidad”, donde se custodiaban los fondos resultantes del trabajo de la tierra y la comunidad. Estas cajas no se pueden considerar como un elemento de tradición indígena, sino que son un instrumento adecuado para poder apropiarse de los excedentes económicos de la comunidad sin ningún tipo de reciprocidad o inversión en ella.

    TEMA IV DEMOGRAFÍA Y SOCIEDAD.

    4.1 La despoblación indígena.

    Uno de los fenómenos más trágicos que se aprecia en el Nuevo Mundo tras la conquista, será la brusca fractura demográfica que se advierte en el continente entre la población indígena durante el siglo XVI y parte de la centuria siguiente. Se han hecho muchos estudios sobre este tema, y, sin embargo, a pesar de la cantidad de trabajos, éstos han dados como resultado cifras muy diferentes, aunque en lo único que se ha llegado a común acuerdo es en que la Conquista significó para el aborigen el inicio de una tendencia mantenida a la baja en el número de sus efectivos humanos.

    Este fenómeno ha despertado una gran controversia en torno al grado de intensidad en que se produce ese derrumbe, a los variantes regionales y a las causas que lo provocaron.

    El primer problema detectado en los estudios es el de calibrar la verdadera población existente en el continente antes de la llegada de los españoles para que sirva como punto de referencia. Las cifras más prudentes establecen una población de 8,5 millones de habitantes, mientras que otros autores hablan de entre 40 y 50 millones, 70 millones, o entre 75 y 100 millones, quizá esta última una cifra demasiado exagerada.

    Uno de los territorios más estudiados ha sido el centro de México, y para su estudio se han utilizado fuentes de muy diversa naturaleza y origen: empadronamientos, relaciones tributarias, listas de repartimientos de indios, libros de bautismo y conversión, crónicas, etc. Estos estudios han presentado estimaciones muy diferentes para el punto de arranque.

    Para el territorio peruano podemos decir lo mismo, que los estudios presentan una tendencia a la baja, pero esa caída de población no es tan acusada como para el caso del México central. Según algunos trabajos, la población indígena en torno al año 1.570 era de 1,26 millones de personas, y para 1.620 apenas si quedaban 600.000, observándose que para este territorio peruano, en apenas 50 años el contingente humano se había reducido a la mitad.

    Otras áreas igualmente pobladas, como Nueva Granada, presentan una tendencia muy acusada a la baja, tendencia que se prolonga hasta fines del siglo XVII. En Brasil también se ha apreciado un descenso desde un millón de indígenas para fines del siglo XVI, hasta los 600.000 a principios del siglo XVII. En el territorio en que fue más acusada la caída fue en el ámbito antillano, donde podemos decir que la población indígena quedó extinguida en apenas tres décadas. La isla de La Española, a la llegada de los españoles contaba con un millón de indígenas, y hacia 1.570 se contabilizan unos 500 individuos, de ahí el recurso a la mano de obra esclava para compensar la pérdida de población.

    El conocimiento de este derrumbe demográfico no es actual, pues los propios coetáneos lo constatan en sus documentos con síntomas de preocupación. Existen informes de oidores, virreyes, etc., que continuamente aluden al tema de la caída poblacional.

    Sobre las causas de esta despoblación, sabemos que son variadas y ninguna de ellas excluyente, pudiéndolas concretar en 4 a las que se podría añadir alguna más:

  • La guerra y la conquista, causa defendida por los defensores de la leyenda negra, que argumentan una política genocida por parte de la corona española en virtud de la cual las huestes mataron a millones de indígenas. Esta explicación hay que matizarla, pues aunque la conquista costó muertes en batalla, a mediados del siglo XVI dicho proceso había culminado mientras la baja demográfica continúa a lo largo del siglo XVII.

  • La continua política de malos tratos y las brutales exigencias laborales y fiscales que se imponen a la población aborigen. Esta causa explica parte de la crisis poblacional, pero tampoco sirve con exclusividad, pues si bien podría ser aplicable al mundo antillano, para el resto del continente no es suficiente con las duras condiciones laborales (mila, cuatequil o tandas), pues cuando este sistema laboral se impone ya la población ha disminuido en el 50%. Algunos autores han indicado que este endurecimiento laboral no es causa de despoblación, sino una consecuencia de la misma.

  • Causa interna, entendiendo ésta como una fractura cultural, una desvertebración cultural que supone un retraimiento del mundo indígena, una crisis de sus valores. Pese a que la muerte y la enfermedad eran muy graves como causas de despoblamiento, existen otras de igual gravedad que se manifestaban en fugas y abandonos de sus lugares de origen, describiéndose como una especie de rebeldía pacífica y resistencia pasiva. La desarticulación de los patrones originales de asentamiento, desarraigo y pérdida de sus raíces, también se puede señalar otro fenómeno, como la política de reducciones o desarraigo de las comunidades indígenas, que van a significar un trasvase de población de un lugar a otro, y en segundo término, la adscripción de estos indígenas como mano de obra empleada en la gran propiedad rural. El indio aparece como indio laborío, teóricamente libre pero que entra a formar parte de la cadena de los peones. Todo esto va a producir desesperación, muerte por suicidios, prácticas abortivas, etc., que marcaron los niveles tan bajos de la tasa de natalidad y tan altos de los índices de mortalidad.

  • Causa externa, agresión microbiana de carácter epidemiológico. Si con el descubrimiento y conquista se desencadena una revolución ecológica en el plano biológico, se habían abierto por primera vez las puertas hacia la definitiva universalización de la mortandad humana. Por primera vez en la Historia, el hombre de uno y otro hemisferio comparte afecciones y enfermedades de origen microbiano, el contagio mutuo de gérmenes patógenos que eran desconocidos. Durante miles de años de aislamiento continental, los indígenas habían desarrollado defensas inmunológicas contra enfermedades y epidemias que se difundían en su propio suelo. Con la inclusión repentina de los conquistadores, ese aislamiento sanitario se rompe, y a partir de ahí se introducen agentes portadores de enfermedades desconocidas y que sí eran familiares al hombre europeo, asiático y africano, que habían desarrollado sus defensas ante ellas. El hombre americano no estaba preparado, desde el punto de vista biológico, para afrontar estas nuevas enfermedades: sarampión, viruela, gripe europea, neumonía, tifus, tuberculosis, peste bubónica, y otro tipo de afecciones de difícil tipificación. Todas ellas eran portadas por el hombre europeo, pero a través de los barcos negreros se introdujeron otras enfermedades como la anquilostionasis, enfermedad producida por un gusano que produce trastornos intestinales y pérdida de glóbulos rojos, y otras cuyo origen no es bien conocido. Otras enfermedades de origen tropical como la malaria o la fiebre amarilla, se desconoce si eran conocidas antes de la llegada de españoles y africanos, pero el paludismo en su tipo más peligroso, era original de África. La fiebre amarilla afectó más al hombre blanco, igual que la disentería, el mal de las alturas que producía palpitaciones y subida de tensión, o la sífilis, que parece ser era conocida a ambos lados del Atlántico. Otro tipo de dolencias eran las producidas por mosquitos, reptiles venenosos, etc., afecciones derivadas del contacto con una flora, fauna y clima diferente y hostil al hombre europeo.

  • Como balance general, hay que decir que desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la agresión microbiana fue mayor desde el viejo mundo al nuevo. Todas las enfermedades fueron causa de un descenso de la población aborigen, que no experimenta síntomas de recuperación hasta bien entrado el siglo XVII. Tanto europeos como africanos estaban relativamente inmunizados y habían heredado suficientes defensas para combatir a esas enfermedades del nuevo mundo.

    En este sentido hay que señalar la importancia del mestizaje en la cuestión inmunológica americana. A través del mestizaje, diferentes sectores indígenas pudieron ir superando gradualmente la debilidad orgánica y generar las defensas necesarias para poder combatirlas. La agresión microbiana no es el principal factor o causa desencadenante de la caída de población indígena.

    4.2 La emigración europea y africana.

    La aportación demográfica al nuevo mundo de europeos y africanos será el fin de la exclusiva étnica y cultural que ostentaba el mundo indígena. En segundo término, significa la aparición de una sociedad multiracial compuesta por aportes autóctonos, europeos, africanos, y más tarde, asiáticos.

    Desde muy primera hora, el estado y corona española van a querer controlar todo el movimiento migratorio de la metrópoli, va a potencia una política migratoria encaminada a asegurar la presencia efectiva de los colonos españoles y también a afianzarlos y asentarlos en el Nuevo Mundo.

    Es una época, 1.492, en la que se ha producido la expulsión de los judíos; hablamos de los ideales de la naciente monarquía católica reflejada en la Reconquista. Estos acontecimientos marcan e inspiran la filosofía del control migratorio con un objetivo principal: establecer un tipo de poblador que presente una mínima formación étnica, cultural y religiosa.

    Antes de 1.503 los agentes reales responsables de organizar las expediciones a ultramar eran también los responsables de la emigración. A partir de esta fecha, con la Casa de Contratación, serán los funcionarios de la misma quienes llevarán el control de los viajeros. Es su registro personal, estos funcionarios apuntaban el nombre y apellidos, estado civil, origen, lugar de destino y circunstancias personales del mismo poblador. Con ello pretendían mantener un estricto control de personas imponiendo toda una serie de medidas prohibitivas para sectores de población a los que desde fechas tempranas se les niega el embarque como judíos, moros, cristianos nuevos, penados de la Inquisición, gitanos, extranjeros y herejes.

    Todas estas prohibiciones se efectuaban con el objetivo de preservar y garantizar la difusión de la fe en el nuevo mundo, pero pese a ello, existían el fraude y el pillaje, aunque también hubo momentos de flexibilidad en las medidas, como por ejemplo, la liberación en el paso de extranjeros de entre 1.526-38.

    El control que ejercía la Casa de Contratación y el sistema de licencias de embarque no se cumplió escrupulosamente y hubo períodos de más flexibilidad, sobre todo en los años 20 y 30, de acuerdo con las directrices aperturistas de Carlos I, y entre 1.530-40, con la necesidad en Perú de nuevos pobladores. Con Felipe II, a pesar de que se imponen una serie de medidas restrictivas, entramos en una época de corrupción en la Casa de Contratación que se concreta en la venta y compra de licencias de embarque, certificados de limpieza de sangre, etc.

    Entre los factores que intervienen en la emigración europea al Nuevo Mundo, hemos de tener en cuenta dos: de atracción y de expulsión. Como factor de atracción, se cuenta con la imagen que de América se tiene, un continente virgen en el que cumplir los anhelos y aspiraciones de promoción económica y social de los emigrantes, una imagen idílica del Nuevo Mundo que a veces es un espejismo. Como factor de expulsión, destacar la gran masa de población campesina, preferentemente de la meseta central o la España meridional, y artesanal, más propia de las ciudades de la Península con escasas expectativas de prosperidad.

    Ambos factores se unen para desencadenar este proceso migratorio, de signo creciente, en las dos centurias siguientes. José de Acosta, jesuita, lo expresó muy bien en sus escritos, sin embargo, la figura del indiano rico no se corresponde totalmente con la realidad, porque otros, ni retornan ni se enriquecen, sino que arraigan en las nuevas tierras, olvidan su lugar de origen, familia y amigos, o simplemente no rompen sus lazos familiares e instan a sus familiares a reunirse con ellos en las tierras de ultramar. Existen muchas cartas de emigrantes de la época en las que se constata este fenómeno, estableciéndose en 3 años el plazo para que el indiano, o bien regrese, o bien se reúna su mujer con él en el continente americano.

    Dado que los organismos estatales van a querer intervenir en la emigración peninsular a indias, dejarán un legado de expedientes y documentos amplio que ha servido para realzar un estudio, tanto cualitativo como cuantitativo de ese flujo migratorio. De esas fuentes destacan, fundamentalmente, las informaciones y licencias de pasajeros, registradas desde mediados del siglo XVI hasta el año 1.790, y los libros de asientos de pasajeros a Indias. Ambas fuentes presentan series documentales generadas por la burocracia de la Casa de Contratación y del Consejo de Indias. Con estas series documentales se han elaborado los catálogos de pasajeros a Indias, publicados los del XVI actualmente, y en preparación los de las dos centurias siguientes. En la elaboración de estos catálogos se emplearon técnicas de recuento depuradas y se pudieron establecer las cifras oficiales de los españoles legalmente registrados en su tránsito a ultramar.

    1.493-1.520 5.481 pasajeros.

    1.493-1.539 18.743 “

    1.493-1.559 28.019 “

    1.493-1.600 55.000 “

    Estas cifras oficiales no representan la emigración real surgida desde el año 1.500, porque hubo corrupción administrativa y ocultamiento de personas en los barcos al no conseguir licencia de embarque, por la deserción de los tripulantes, por un embarque no controlado desde las Canarias, por un relajamiento en los registros oficiales de la Casa de Contratación, e incluso la pérdida de años completos de documentación. Hay estimaciones sobre emigración real apuntando, aproximadamente, a 100.000 personas para el año 1.500, y otras de entre 200 y 300.000 para todo el siglo. Tendríamos que inclinarnos hacia las 200.000 personas, pues si lo contrastamos con otra información de la época, se puede saber el número de pobladores en las Indias.

    Según los recuentos del cronista oficial del Consejo de Indias, Juan López de Velasco, existían, hacia 1.574, 225 ciudades y villas de españoles en América, donde residían 23.000 vecinos castellanos. Aquí, el término de vecino engloba a padres, hijos, parientes, criados y allegados, por lo que los especialistas en demografía multiplican el número de vecinos por el factor multiplicador 6, lo que daría un número de 180.000 españoles residentes en Indias para el número de residentes en ciudades, por lo que habría que sumar una cantidad no conocida de residentes en el medio rural, poblados indígenas y haciendas, y clérigos, no incluidos en el concepto de vecinos, razón por la cual, no sería exagerado decir que hacia 1.574 estaban establecidos en ultramar entre 150 y 170.000 castellanos procedentes de la emigración.

    En relación con la tierra de procedencia, para el siglo XVI destaca claramente Andalucía, y sobre todo, Sevilla, seguida de Extremadura y las dos Castillas. Sobre la ciudad de Sevilla, ella sola suministró casi el 20% del total migratorio ibérico de ese siglo, matizando si eran naturales de la ciudad o simplemente gente de paso que residía en ella esporádicamente mientras recibía el permiso de embarque. Lo que está claro es el origen andaluz preferentemente, lo que se clarifica con el estudio de la situación del agro andaluz como factor de expulsión.

    En esta masa de emigrantes de origen campesino tiene lugar la preferencia de los mismos sobre los núcleos urbanos. Para este nuevo emigrante, la ciudad y villa es un elemento integrador de su cultura y se identifican más rápidamente con estas ciudades recién fundadas, con elementos urbanos de tradición mediterránea. México, Lima, Puebla de los Ángeles, etc., son los destinos de preferencia.

    En cuanto al sexo, en una primera etapa el número de mujeres es muy bajo en porcentaje: entre 1.509 y 1.538, representan el 10%, porcentaje que aumenta hasta el 23% entre 1.540 y 1.575, tendiendo a nivelarse a fines de la centuria, aunque siempre sin llegar a igualar los porcentajes de emigración masculina. Este incremento de la emigración femenina se debe a la política migratoria estatal, en la que se trata de favorecer la emigración familiar, aumentando el número de mujeres de estado civil casado en lo que fue una medida muy eficaz. No obstante, se pusieron restricciones en el año 1.539 al paso de mujeres solteras sin compañía, aunque la normativa no se llegó a cumplir escrupulosamente, llegando a haber un exceso de mujeres casaderas en determinados lugares y las autoridades virreinales llegaron a quejarse al Consejo de Indias pidiendo que se fundaran conventos.

    El tráfico esclavista conforma el segundo contingente poblacional de procedencia exógena. Esta población, africana en las primeras fases, es llevada por los españoles al Nuevo Mundo y conforma un flujo migratorio forzoso inscrito en el marco de la esclavitud como institución social y económica.

    El establecimiento de Portugal en el litoral africano y el asentamiento ibérico en América, fueron factores que impulsaron ese tráfico esclavista en Nuevo Mundo. El negro es considerado como un bien de capital inscrito en un marco pre-capitalista sujeto a reglas de comercio, compraventa, y a las coyunturas o necesidades económicas del momento. Hasta 1.595, ese comercio esclavista no se reorganiza sistemáticamente bajo el sistema de asientos, y hasta esa fecha, este comercio no está sometido a reglas o normas fijas, sino que responde a coyunturas concretas y formas diversas de llevarlo a cabo. Es un periodo de licencias aisladas que otorga la corona u organismos estatales a particulares permitiendo el tráfico esclavista.

    Ya desde 1.501 se dan instrucciones al gobernador Nicolás de Ovando para que favorezca y consienta la entrada en La Española de negros ladinos (ya catequizados y adaptados a las costumbres españolas tras una breve estancia en la metrópoli), que llegan en pequeño número. En 1.505, 17 negros son destinados básicamente al trabajo en minas de cobre de la corona, y conforme decrece la población indígena antillana, sobre todo, los colonos inician la demanda de mano de obra esclava para sustituirla, como fuerza de trabajo, para la extracción de oro, el trabajo en los ingenios, y en las plantaciones de azúcar. Además de permitir sustituirlos, se demuestran las ventajas de esta nueva mano de obra, más vigorosa, con mayor capacidad de trabajo, y más adaptada al clima tropical.

    Así, la corona empieza a ver el tráfico esclavista como negocio, y en 1.513 comienza a gravar las entradas de negros con un canon por cabeza de esclavo de entre las licencias que concede. Para la buena marcha de la economía de las islas, se calcula indispensable el número de 4.000 esclavos africanos anuales, por lo que la corona permite la importación de los mismos directamente desde las costas de África sin cristianizar, a través de los intermediarios portugueses, los denominados negros bozales, o aquellos que llegan a las colonias sin cristianizar ni adaptarse a las costumbres españolas con su estancia en la metrópoli.

    El itinerario de este tráfico se inicia en las islas Cabo Verde, y las licencias también se extendieron a colonizadores, como Cortés y Pizarro, a funcionarios reales destinados a Indias, o a favoritos personales del Emperador, como el Mayordomo Real, de quien sabemos que negoció la licencia con comerciantes genoveses instalados en Sevilla, con lo cual los italianos participaron también del tráfico esclavista hasta 1.527. Después de este año, esta licencia pasó a manos de los Wesser, banqueros alemanes que entre 1.527 y 1.533 participan del comercio esclavista. A partir de 1.533 las licencias se conceden por corto espacio de tiempo, limitando el número de entradas y el tráfico esclavista, que se mantiene por el sistema de licencias hasta 1.595.

    La corona piensa que este sistema no le reporta los beneficios esperados, que eran de 30 ducados por cabeza hacia 1.580 y, ante la demanda de más mano de obra esclava, a fines del siglo XVI la mitad de los navíos que llegan a América eran barcos negreros, lo que explica el paso a la segunda etapa de los asientos otorgados a los empresarios portugueses, ya súbditos del rey católico Felipe II. La palabra asiento procede del derecho público castellano, y se refiere a un contrato estipulado entre el Estado y un particular con el objeto de realizar una utilidad pública en la administración, y en éste caso concreto, el establecimiento de esclavos en las islas españolas, considerado como un servicio público en forma de monopolio y por tiempo determinado.

    Hasta 1.640 todo el tráfico esclavista estuvo reservado a los portugueses mediante la sucesión de asientos, desde sus factorías en África. La corona decide no implicarse de forma directa en este tráfico esclavista atendiendo también a motivos de índole moral, eludiendo así en la responsabilidad de tener que comprobar si los negros eran hechos esclavos en guerra justa, único requisito que podía justificar el tráfico esclavista. La teoría oficialista de la guerra justa no fue admitida por todo el mundo, como ocurrió con Fray Tomás de Mercado, el dominico Bartolomé de Albornoz, el jesuita Luis de Molina o el arzobispo de México.

    El sistema de asientos tiene su auge entre 1.580 y 1.640, y entre estas fechas se alcanzó el promedio anual de 3.000 negros importados, con lo que para este periodo se considera la suma total de 130.000 esclavos, siendo los virreinatos más demandantes de esta mano de obra los de México y Perú. La existencia de puertos no autorizados para ser lugares de desembarco de esclavos, como Buenos Aires, favoreció el tráfico del contrabando negrero.

    A mediados del siglo XVII y tras la Guerra de los 30 Años, llegamos al fin del monopolio luso-hispano del tráfico esclavista. Los holandeses consiguen establecer su propio imperio colonial y ponen sus miras en algunas regiones del nordeste del Brasil, ricas en azúcar y débiles militarmente. Los holandeses se dan cuenta de que la relación azúcar-esclavos es fundamental, por lo utilizarán su fuerza naval para romper la dominación portuguesa sobre el tráfico esclavista.

    Cuando en 1.640 Portugal consigue su independencia de España, logra hacerse con el control de ese tráfico, lo refuerza en la costa nor-occidental Africana, e incluso expulsa a los holandeses de las zonas ocupadas en Brasil. A partir de esta fecha, el comercio esclavista tiene otras características distintas.

    De este comercio participarán otros países como Francia, Inglaterra y Holanda, por lo que España decide en 1.660 decretar la prohibición de la importación a las colonias de esclavos, lo que favoreció la importación ilegal. En 1.662 España se da cuenta de su error y repone el sistema de asiento, del que también participaron los franceses, ingleses y holandeses, de forma que cuando llegamos al último período colonial español, es de destacar el contrato a la Compañía de los Mares del Sur, cuyos privilegios estarían en manos de los ingleses tras el Tratado de Utrech, en 1.713.

    En 1.789 el gobierno español decide dar un cambio a la política de la emigración africana al observar el gran valor del azúcar en el mercado europeo y, por ello, realzar el interés agrícola en Cuba y la mano de obra africana para incrementar la producción. Por ello, decide abandonar el control escrupuloso de la limitación del tráfico de negros y decide abrir este comercio a los países interesados. Se produce un incremento espectacular del tráfico en determinadas regiones hasta el punto de que sus economías estarán basadas en el esclavismo.

    Habrá que esperar a la revolución liberal de 1.872 para aprobar en España la emancipación de los esclavos en las colonias, lo que se va haciendo sucesivamente: México en 1813, Venezuela y Colombia en 1821, Uruguay lo haría en 1869. Sólo en Brasil la esclavitud perduró hasta 1888. En las guerras de independencia, la población negra en algunos países se alineó simultáneamente del lado de los patriotas criollos, pero también formaron algunos contingentes en favor de los realistas. Así ocurrió en México: el padre Miguel Hidalgo y José María Morelos proclamaron la abolición de la esclavitud y trataron de incorporar la población de origen africano a sus filas.

    En general, el proceso de abolición de la esclavitud, en los primeros años de las nuevas repúblicas, chocó con los intereses y las exigencias de las burguesías conservadoras, reacias a su aceptación. En España, a pesar de repetidos intentos liberales, la abolición de la esclavitud sólo fue posible tras una serie de conflictos y tensiones especialmente en la isla de Cuba, al proclamarse la primera República en 1872, tras la aprobación de la Ley de Moret o “ley de la libertad de vientres”. Tras esta, en Puerto Rico se abolirá la esclavitud entre 1.872-3, y en Cuba en 1.880.

    Durante el siglo XVI, la documentación habla de negros o esclavos, computando como tal a toda persona de dicha condición y de dicha raza, sin hacer distinción de edad, sexo, facultades físicas, etc., disponiéndose que su volumen esté compuesto por 2/3 de varones y 1/3 de mujeres, para poder asegurar unas mínimas cotas de reproducción y evitar las uniones mixtas con indígenas.

    A fines de este siglo se utiliza un cómputo de recuento distinto al de contar cabezas, sobre todo cuando se pone en marcha el régimen de asientos, contándose por el sistema de “piezas de indias”, entendiéndose por tal a un trabajador adulto con plena capacidad laboral, frente al cual, las mujeres, niños o varones con defectos físicos o edad avanzada, serían considerados como “media pieza de india”. El nuevo sistema de recuento empleado a partir del año 1.595 reflejará así un menor número de personas esclavos que se introducen en las colonias. Estos sistemas se irán modificando a fines del siglo XVII, iniciándose el recuento por “tonelada de esclavos” que se refería al permiso de transporte de un esclavo por cada tonelada de carga, siempre que fuese una pieza completa de indias. Más tarde se ampliará el número por tonelada a 3, y, con posterioridad, a 7 y 8 esclavos.

    Cuando los barcos negreros llegaban a puertos americanos se procedía al “palmeo”, o medición del esclavo, debiendo éste medir un mínimo de 7 palmos de altura y la robustez necesaria para ser considerado una pieza de indias. La “carimba” era una marca a fuego sobre la piel que se le hacía al esclavo para indicar el asentista y el lugar de entrada en el continente, demostrando que lo había hecho por la vía legal.

    Los puertos de destino a los que llegaban los barcos eran los puertos que constituían los nudos claves del comercio real: Cartagena a Nueva Granada, Portobello hacia el Pacífico sur y Perú, Veracruz hacia México y Nueva España, para confluir en Cuba como lugar de inicio del retorno.

    Hubo un contrabando paralelo aprovechando el puerto de Buenos Aires, y, sobre todo, un gran contrabando de esclavos desde el Brasil, que servía para redistribuirlos por el río de La Plata a precios más ventajosos.

    4.3 Los grupos sociales.

    Para realizar un análisis detallado de la estructura social, lo primero que hay que tener en cuenta es que no se trata de un fenómeno histórico ni de una sociedad configurada como tal. Algunos de los rasgos principales de esta sociedad se mantienen, pero también otras características se transforman e incluso desaparecen. Cuando asistimos a transformaciones radicales, podemos decir que, en lo general, podrían coincidir con una coyuntura determinada, aunque también hay que tener en cuenta las particularidades regionales.

    Los patrones de estructura social que marcan los primeros pasos de ésta sociedad proceden de dos mundos distintos entre sí: un mundo hispano y un mundo indígena, que conformarán una sociedad dual que desde el siglo XVI se va a distinguir entre lo que se ha llamado República de españoles, por un lado, y República de indios por otro, aunque no se puede separar la escala social de la étnica o la ocupacional, por lo que todos ellos han de ser tenidos en cuenta.

    La república de españoles tiene un carácter predominantemente urbano, una preferencia clara del sector hispano por la ciudad, que tenía su contrapeso en el campo, habitado por los indígenas. En la escala de valores sociales, ocupa un valor especial la idea de distinción o nobleza, con lo que nos referimos a la cúspide de la jerarquía, que queda reducida a unas familias prominentes, la 5ª esencia de la nobleza que se trasladó a tierras americanas.

    Esta nobleza instalada en las colonias no se mostró tan cerrada como en la Península, ya que en el Nuevo Mundo se dan una serie de mecanismos que podían alterar en parte las estructuras sociales tan rígidas de la metrópoli. En la colonia hay una cierta permeabilidad e incluso se puede admitir acceder a una condición privilegiada o noble mediante la venta de títulos nobiliarios o de hidalguía, por lo que muchos plebeyos adquirieron nobleza.

    Por debajo de este estrato nos encontramos la gran masa de población plebeya, muy difícil de precisar. Historiográficamente ha sido más fácil estudiar a los sectores más altos, propietarios, comerciantes, etc., que estudiar a la gente más humilde, pero tanto unos como otros han desempeñado un papel fundamental en la evolución de las colonias y en la economía de las mismas.

    Siguiendo criterios de orden funcional, podríamos establecer la siguiente escala social establecida por Lockhart.:

  • Grandes propietarios de tierra, ganado, minas, esclavos, etc.

  • Gente letrada en derecho, cánones, medicina, y que en muchos casos proceden de familias grandes, los secundones, que no reciben una herencia principal y se dedican a una carrera o a la eclesiástica.

  • Los comerciantes, un grupo heterogéneo, desde los pequeños comerciantes locales hasta los grandes.

  • Los artesanos, de procedencia humilde aunque algunos lograron un cierto prestigio y consideración social, como banqueros, plateros, etc. El trabajo de estos artesanos en talleres les daba la oportunidad de hacerse con una clientela y jornaleros a su servicio.

  • En el servicio personal ocupan un espacio importante los sirvientes, que están en una relación de clientela. No son, ni tan siquiera, criados personales, sino que son personas que trabajan y forman parte de una propiedad, supervisores de un alto nivel, como administradores de la hacienda, y estaban constituidos por parientes pobres o hijos ilegítimos. Por debajo de ellos estaban otras personas que efectuaban trabajos de tipo medio como los mayordomos, capataces, y, en la escala más baja, los trabajadores permanentes y los temporeros.

  • Los auxiliares estaban constituidos por personas que desempeñaban funciones de medio y bajo nivel, donde se incluye la mayor parte de población de origen africano. El hecho de introducir los esclavos africanos en el mundo español se debe a que no existe un mundo africano específico. La existencia del negro no estaba separada de la vida del blanco, y esta población quedaba inserta dentro de las familias hispánicas y de sus propiedades, quedando su campo de acción restringido a una propiedad de los españoles. Coexistían con los negros libres, que también desempeñaban labores parecidas a ellos en el campo. La presencia del negro llegó a tener un peso importante, y en algunas coyunturas provocó terror en las autoridades, como el caso de la ciudad de México en el siglo XVII, donde una mayoría fueron liberados y provocaron el miedo en las autoridades de que se sublevaran los negros aún esclavos. El marqués de Gelves, en 1.624, dictó numerosas órdenes para controlar a estos grupos de negros libres y cimarrones (esclavos huidos) considerándolos como depravados.

  • Con respecto a la república de indios, se establecen 3 categorías en función de la actuación española y que son reseñadas también por Lockhart:

  • La actuación de colonias españolas en zonas de indios sedentarios a los que rápidamente se reconoció como una sociedad específicamente indígena conocida como república de indios, que vivía de forma separada a los españoles pero en la proximidad. Esos pueblos de indios van a constituir los orígenes de las ciudades españolas que se organizan bajo un régimen de municipios, deciden el pago de tributos, suministran la mano de obra y rigen la vida de las aldeas. Muchos indígenas ocupan las alcaldías y van a tratar de adaptar sus creencias al nuevo sistema colonial. En los primeros tiempos, esa adaptación fue más aparente que real, pero a lo largo del tiempo se asiste a la desarticulación del mundo indígena.

  • Los indígenas pertenecientes a sociedades semisedentarias en los que no había distinción entre nobles y plebeyos, y la unidad más sólida es el grupo extenso del mismo linaje donde todos sus miembros están unidos por lazos de parentesco que a veces vivían bajo el mismo techo. Tenían una persona como jefe de grupo y los españoles tratan de instalar jefaturas indígenas que se pongan al servicio del nuevo sistema colonial español, pero en este sentido, la asimilación fue menor, incluso los españoles llegaron a asimilar parte de la cultura de estos pueblos.

  • TEMA V Régimen comercial y sectores productivos.

    5.1 El monopolio comercial.

    El estado va a intentar establecer un control directo sobre el tráfico comercial entre las Indias y la Metrópoli a través de un régimen de monopolio, apoyándose en una serie de organismos e instituciones con el objetivo de canalizar la mayor riqueza colonial. La corona se va a apoyar en la Casa de Contratación, un organismo creado en 1.503 con las funciones, entre otras, a la fiscalización de todo el tráfico comercial y al registro de todas las mercancías que van a circular en la carrera de Indias.

    Las razones para establecer la Casa de Contratación en Sevilla, como puerto principal de entrada y salida, son varias:

    • Razones geotérmicas favorables por la proximidad del Golfo de Cádiz.

    • Adecuada infraestructura naval existente en esta zona de la Baja Andalucía y la milenaria tradición náutica de la ciudad sevillana, que desde el siglo XIII ha ejercido la capitalidad en el comercio de África y Portugal, además de su tradición mercantil, al ser una ciudad en la que se habían afincado grandes casas comerciales, bancos y agentes extranjeros, tenía una nutrida burocracia, propia de una gran urbe, y por todo ello podía asimilar los grandes cambios comerciales.

    • Cuenta con un puerto abrigado y seguro a menos de 40 km. de la desembocadura del Guadalquivir, un puerto que se va a ver apoyado por otros puertos próximos, como los de Sanlúcar de Barrameda y Cádiz.

    Estas son las razones del porqué se establece la Casa de Contratación en Sevilla, pero, ¿cuáles son las razones para establecer el régimen de monopolio en el tráfico comercial?

    En relación al establecimiento del régimen de monopolio, era una práctica habitual en las monarquías y nacientes estados de la época el adoptar medidas de comercio exterior basadas en un sistema mercantilista y de corte proteccionista. Para llevar a cabo estas medidas, en primer lugar, hay que establecer un puerto principal desde el que llevar a cabo un control seguro y directo de todo el tráfico comercial. Esto permitía fiscalizar todo el tráfico de pasajeros, cobrar aranceles portuarios, y controlar la llegada de metales preciosos, tanto con destino al tesoro público, como con destino a los particulares, y, por supuesto, organizar las flotas en dirección a las colonias en el Nuevo Mundo.

    Este sistema conllevaba una serie de riesgos al estado, pero le resultó más barato establecer y mantener un control a este régimen comercial. El sistema funcionó durante casi 3 centurias hasta que se promulga, en 1.778, el Reglamento de comercio libre, donde se liberaliza el comercio.

    Dentro de este sistema de monopolio es destacable la creación, en 1.543 y también en Sevilla, del Consulado de mercaderes, también llamado Universidades de Cargadores de Indias, que va a funcionar como una corporación gremial de comerciantes que despliegan una amplia actividad mercantil y que van a funcionar también como tribunal mercantil para pleitos y problemas derivados con el tráfico comercial con las Indias. Serán un grupo de presión influyente en la defensa del régimen de monopolio comercial.

    En relación a las medidas que regulan el tráfico comercial, hay que hacer constar que existían de tipo práctico, teniendo en cuenta el calado de buques y la navegabilidad del Guadalquivir, y en función a ello, se autoriza en 1.508 el embarque de buques en el puerto de Sanlúcar y en Cádiz, siempre bajo la supervisión de un agente delegado de la Casa de Contratación. Más adelante se amplía el permiso y se permite también la descarga de mercancía en estos puertos.

    En 1.535 se establece en ellos un juez oficial de arribadas de manera permanente para registrar toda la mercancía que entra y sale. Entre 1.525 y 1.534 esta medida se amplía al archipiélago canario, permitiendo que desde él también se pueda realizar el tráfico comercial con las Indias.

    Estas medidas no alteraron el monopolio comercial, sino que solamente se produjo una descentralización de las funciones de la Casa de Contratación. Hubo épocas en las que se dieron medidas liberalizadoras, sobre todo inspiradas en la política aperturista de Carlos I, medidas que se concretaron en la autorización a otros puertos peninsulares para poder organizar expediciones y un tráfico comercial directo. En 1.522 se autoriza al puerto de La Coruña a organizar expediciones a las Islas de las Especias (Molucas). En 1.529 se cierra ese puerto como consecuencia de la renuncia castellana al comercio con las Molucas a favor del comercio portugués tras el Tratado de Zaragoza, pero se permite en ese año a otros puertos peninsulares a establecer un comercio con puertos americanos, como Avilés, Bayona, Coruña, Bilbao, San Sebastián, Cartagena, Laredo y Málaga.

    A estos puertos se les permite un tráfico americano con la condición de que al retorno los buques tengan que fondear en el puerto de Sevilla para rendir cuentas y registrar su carga por parte de la Casa de Contratación. Esta medida perdura hasta el año 1.573, en que Felipe II vuelve a establecer el régimen de un solo puerto: Sevilla, circunstancia que se mantiene hasta 1.717 en que se traslada la Casa de Contratación a la ciudad de Cádiz.

    Otras medidas que afectan al tráfico comercial se tomaron en 1.526, en que se prohibe a los navíos a que atraviesen el Atlántico sin ningún tipo de protección contra los ataques corsarios, o en 1.543 en que se establece la obligación de que las embarcaciones naveguen en conserva, es decir, agrupadas en convoyes con escolta. En 1.564 se da una Real Provisión en la que se dispone el despacho de dos flotas anuales a América, una a Nueva España y otra a Tierra Firme.

    A las ferias de Portobello y Veracruz acudirían los grandes comerciantes, mexicanos y limeños, estos últimos desde el puerto de El Callao, donde embarcarían sus mercancías con destino a Portobello. Los puertos americanos que fueron elevados a la categoría de nudos estratégicos del comercio indiano, servían para base de los galeones de Tierra Firme: desde Cartagena, Nombre de Dios y Portobello, partía el comercio hacia Nueva Granada y el Perú. Los puertos para el comercio con la Nueva España son Veracruz y Acapulco, éste último era el punto de partida para el comercio entre México y Manila mediante la Ruta del Pacífico.

    Estas ferias, establecidas con carácter anual, servían para recibir los productos de la flota antes del invierno, y punto de unión de las dos rutas para, en la primavera, iniciar el viaje de regreso a la Península. Con ellas se evitaba el desvío a otros puertos de la flota, llegándose a establecer prohibiciones para realizar tráfico comercial no deseado, como el comercio entre México y Perú, ante el temor de que la plata peruana se desviara hacia el comercio asiático, lo que solo estaba permitido al galeón anual que cubría la ruta Manila (Filipinas) con Acapulco. Otra medida restrictiva fue la de traficar, por ejemplo, con el puerto de Buenos Aires, para impedir el contrabando con el Brasil lusitano.

    Estas rutas oficiales establecidas hoy podrían resultar muy absurdas, pero respondían a una lógica ante las comunicaciones del momento y el monopolio comercial. Los efectos negativos de este monopolio eran varios: abría los puertos al contrabando, al fraude y a todo tipo de irregularidades y prácticas mercantiles no permitidas por el estado. Esto significaba que habría que poner en entredicho las cifras legales u oficiales que aparecen en los registros de la Casa de Contratación de Sevilla.

    El contrabando y corrupción llegó a límites altísimos en el siglo XVI y XVII, un volumen no registrado oficialmente. Atendiendo al tráfico legal entre España y América, el matrimonio Chaunu estudió el volumen de tráfico mercantil entre 1.503-1.560, donde se puede observar un movimiento ascendente hasta el siglo XVII, un volumen muy variable pero que no decae. A partir de 1.610 en que se ha llegado al máximo en el tráfico legal, comienza a decaer el volumen de comercio.

    En relación al volumen de mercancías, los productos embarcados en el puerto de Sevilla eran géneros de primera necesidad que todavía no se producían en suelo americano, pero que eran necesarios para la vida cotidiana: vino, aceite, tejidos, instrumentos de labranza, libros, obras de arte, etc., y en contrapartida los comerciantes americanos entregaban como contraprestación productos típicamente americanos, como la cochinilla, cueros de vacuno, añil y, sobre todo, plata.

    Entre 1.503 y 1.560 la práctica totalidad de las importaciones peninsulares son saldadas en los puertos americanos con metales preciosos. A partir del año 1.560 la proporción pasa a ser un 80% en metales preciosos y un 20% en productos coloniales.

    Sobre las remesas de metales preciosos, existía un registro legal en Sevilla, estudiado por Hamilton, tanto de metales destinados al tesoro público como al privado entre 1.503-1.660. En este período, el envío de caudales al estado suponía el 26,3%, mientras el 63,7% restante correspondía a particulares en concepto de pago por las mercaderías remitidas a Indias o por conceptos de herencias, repatriación de fortunas, etc.

    Sobre la proporción de metales en este período, hasta 1.530 las remesas auríferas representan entre el 100% y el 97% de todos los caudales remitidos a la Península, pero a partir de 1.530 la plata asciende en porcentaje hasta llegar, en la segunda mitad del siglo XVI, al 97% de los caudales indianos remitidos.

    El período máximo de envío de metales preciosos se sitúa entre 1.581 y 1.630 en que el envío de plata a la Península desciende, lo que no quiere decir que el nivel de plata baje en las colonias, sino que este metal comienza a circular en las colonias por otros cauces que no son los oficiales.

    Sobre la procedencia de estos metales preciosos, entre 1.580 y 1.660 la cantidad remitida a la metrópoli procede, los 2/3 del total, desde Tierra Firme, mientras el 1/3 restante tiene como procedencia el virreinato de Nueva España. Esta relación está en clara referencia con el descubrimiento, en 1.545, de las minas de Potosí.

    5.2 La formación de la gran propiedad territorial.

    La propiedad de la tierra será una de las primeras aspiraciones de los colonos que entraba de lleno en la reivindicación del derecho premial de la conquista. Obtener tierra constituía una obsesión para el indiano, impregnado de un afán de señorización, y en otros casos era el deseo de colmar un anhelo que para otras personas en la Península no se había cumplido. La tierra para el nuevo poblador significa prestigio social, le brinda estabilidad y fijación residencial a una zona o región concreta, pero además le supone unos ingresos económicos regulares necesarios.

    Dentro de ese derecho premial, fueron los hijos de conquistadores quienes recibieron las recompensas, pero eran una minoría; el resto, la gran masa de colonos, consiguieron obtener tierra en las inmediaciones de sus núcleos de residencia.

    Iban a ser los propios cabildos los que, apoyándose en diversas ordenanzas municipales y a veces de espaldas a la metrópoli, otorgaron tierras de distintas calidades y extensión en aldeas próximas a las villas. Las ordenanzas del “Bosque de Segovia” de 1.573 establecían que los vecinos de cada nueva población podían recibir tierras, solares y pastos de labor de plena propiedad después de cultivarla durante 5 años.

    En la década de los 80 la corona declara como no ajustadas a derecho ese tipo de concesiones, señalando, por una real orden de 1.589, que ningún cabildo puede conceder tierras sin el permiso de la corona, aunque ya el reparto está muy generalizado y no se podía dar marcha atrás.

    5.2 La formación de la gran propiedad territorial.

    La formación de la gran propiedad territorial se basa en los siguientes factores:

  • El crecimiento del número de ciudades y se población urbana, que provocaría un aumento de la demanda de los productos de primera necesidad que ya no podía satisfacer el sector indígena, en claro retroceso en cuanto al número de población. Esto está favorecido por el alza generalizada de los precios de los productos agrícolas y el desplazamiento progresivo del suministro indígena que caen en poder de los castellanos, lo que abría las puertas al latifundio.

  • El incremento de la demanda en los grandes centros mineros americanos, que aparecen como motor de arrastre sobre la economía de los espacios agrarios circundantes. Se produce un avance mantenido de la frontera minero-agrario-ganadera como economía complementaria. Se invertirá el capital obtenido en las minas, en la compra de tierras y su puesta en explotación, así como en adquirir estancias ganaderas, que servirán para suministro en los centros mineros. Existe un vínculo entre la explotación metalífera y el nacimiento de los grandes latifundios, como en Nueva España y en los Andes centrales.

  • El régimen de encomienda, donde el encomendero no era propietario de tierras ni de indígenas, sino que tenía derecho a recibir tributo, pero se pondrán en marcha mecanismos para la apropiación de las tierras próximas a esas encomiendas. El encomendero irá estableciendo vínculos con familias propietarias, consiguiendo unificar intereses de unos y otros que derivarían en la concentración de propiedades en pocas manos.

  • En la merced o donación por parte de la autoridad competente o regional.

  • En la expresa concesión de la corona e terrenos realengos.

  • En la compra a los caciques y comunidades indígenas.

  • En la confiscación ante el atraso en el pago de tributos.

  • En la habilitación de tierras baldías.

  • En la concentración de propiedades en sucesivas herencias.

  • La ocupación de hecho de terrenos de realengo.

  • La usurpación violenta de las tierras de los indígenas, lo que está relacionado con la despoblación y desocupación de grandes extensiones de tierra cultivable. La propiedad de estas tierras revertía a la corona, y sólo podía adquirirse en propiedad mediante concesiones oficiales. Sin embargo, en ocasiones se ocupó la tierra sin título legal, basándose en la política de los hechos consumados. Este proceso se agravaría por la posterior política de reducciones de indígenas y quedarse los grandes propietarios sus tierras.

  • Para que una empresa agrícola española fuera próspera, se pone en marcha un mecanismo de recluta de mano de obra forzosa indígena pero asalariada, que de forma estacional es obligada a ir a trabajar en las propiedades castellanas, en la mita peruana, el cuatequil mexicano, o las tandras de Nueva Granada.

    Otro mecanismo que explica la ocupación legal de estas tierras usurpadas es la crisis financiera que atraviesa la corona hacia 1.580 que permite legitimar los títulos de propiedad de la tierra, un proceso que durará todo el período colonial y que consistían en recurrir a fondos privados para socorrer las necesidades urgentes hacendísticas del erario real. El procedimiento es el de la composición de tierras, mecanismo jurídico que se puede traducir en un arreglo que permite un acuerdo entre la corona y un particular, en virtud del cual se legitima la propiedad de las tierras a cambio de un pago económico. Esto permitió a las pocas décadas de usurpación la legitimación de la propiedad gracias a las sucesivas crisis financieras reales. El resultado de ello es la escasez de tierras para los indios.

    5.3 La minería

    En la primera etapa, hacia 1.530, el metal precioso más enviado a la Península es el oro, que representaba el 97% de todos los metales enviados entre 1.521-30. A partir de ese año, la producción desciende vertiginosamente, siendo la plata el metal que representará el 87,5% del total enviado a Castilla. Esta sustitución en el envío de oro por plata se debe al agotamiento de los filones de oro de las Antillas, simultáneo al descubrimiento de yacimientos de plata en el continente, en especial en Nueva España y los Andes centrales. Con todo ello, el oro no desapareció, siguió explotándose a menor escala pasando a un segundo plano, y a partir de los años 40, la protagonista de la economía indiana será la plata en exclusiva. Las minas de este metal estaban en Potosí, Catrovirreina, Oruro, Cerro del Paseo, Guadalajara, Zacatecas, Fresnillo y Colima.

    La plata pura se fundía, eliminando las impurezas, para convertirla en barras de igual tamaño (lingotes) que eran llevadas a una tesorería de la Real Hacienda para cumplir con las obligaciones: el 1/5 real era el 20% del lingote, para la corona, aunque en fases posteriores se terminará pagando el 10%. Para demostrar que se había cumplido con las obligaciones fiscales, se le grababan los cuños reales, con lo que la plata quedaba acuñada. A continuación era enviada a las casas de la moneda para transformarla en moneda en función de su calidad (ley del metal). Gracias a ello se pueden establecer los registros oficiales de plata y establecer la cantidad de metal quintado (pesado y valorado).

    En el ámbito potosino es fundamental el descubrimiento, en 1.564, de una minas de mercurio y azoque, las de Huancavelica. El mercurio es esencial para la producción de plata, en cuya producción antes se utilizaba el sistema de fundición de tradición indígena basado en la trituración del mineral y posterior calentamiento en un horno simple con el fin de separar el metal de las impurezas. Este sistema tenía la ventaja de que no necesitaba un gran capital, pero también tenía el inconveniente de la poca cantidad de plata que se obtenía.

    Por ello, se creará otro sistema, el de amalgamación, que consiste en la capacidad del mercurio para fusionarse con la plata. Es un proceso largo, primero de trituración del mineral, para después añadírsele agua, sal y azoque, con lo que se formaba una pasta uniforme, sólida, que se sometía a un sistema de lavado para separar las impurezas. Una vez eliminadas éstas, quedaba la mezcla de azoque y plata que se pasaba por unas bolsas de lona a fin de que el mercurio pudiese fluir por ellas y quedara separado de la plata en gran proporción; para el refinado total el metal resultante se sometía a un proceso de calentamiento bajo una campana para que el mercurio se evaporara y se volviera a recuperar por el sistema de enfriamiento. El suministro de azoque no solo será complementario de la producción de plata, sino que se va a convertir en el soporte fundamental de la minería americana. El mercurio era procedente de las minas de Almadén o del resto de Europa para las minas de México. En Nueva España se pone en marcha esta técnica a partir del año 1.565, introducida por el sevillano Bartolomé de Medina en las minas de Pachuca.

    En Perú, Pedro Hernández de Velasco introduce el nuevo sistema con el apoyo del virrey Francisco de Toledo, institucionalizándose a partir de 1.570 y disparándose la producción de plata en Potosí, con niveles máximos de producción hasta 1.620 mantenidos hasta 1.640 en que empieza a decaer. Las minas de Huancavelica, aunque de propiedad real, serán explotadas por particulares por un sistema de asientos a cambio de garantizar siempre unos cupos mínimos anuales.

    Entre 1.605-40 hay una pequeña crisis en las minas de Huancavelica, debiendo recurrirse de nuevo a las minas de Almadén y Europa, lo que suponía una elevación de los costes, por lo que la corona decide, a partir de 1.648, rebajar las obligaciones de la plata mexicana del 1/5 al 1/10 como impuesto.

    Sobre el régimen laboral de las minas, en el espacio del ámbito peruano estuvo sujeto a las decisiones del estado. Los españoles van a tomar de la tradición andina una institución laboral que en tiempos prehispánicos tenía una cierta lógica en las relaciones laborales y sociales, y estaba basada en el concepto de reciprocidad, la “mita”, pero readaptada a la nueva situación y concebida como una prestación laboral forzosa, temporal y periódica en forma de turnos. Mediante este sistema se iban a movilizar nutridos contingentes de mano de obra indígena, los varones adultos de aquellas comunidades indígenas próximas a los yacimientos mineros en cuestión. El trabajo era remunerado, pagándose también los gastos de ida y vuelta, institucionalizándose este sistema en la década de los 70, lo que nos ayuda a explicar ese despegue de la producción de Potosí. Este sistema de mita se extenderá a Nueva Granada y a la audiencia de Quito.

    De acuerdo con las exigencias de los empresarios mineros de Potosí, se establecía la necesidad de que existiera un cupo fijo activo de 4.500 indios mitayos que trabajarían durante una semana y descansarían 2, con lo que el número total sería de 13.500 indios. La mano de obra era procedente de las 16 provincias más próximas a Potosí, con lo que no hubo que desplazar a indígenas de otras regiones más alejadas inadaptados a las condiciones climáticas y a la altitud de la comarca. Los curacas y caciques de esas comunidades serían los encargados de movilizar anualmente esos contingentes laborales y de llevar el cómputo de los turnos anuales.

    Estas durísimas condiciones en el régimen laboral provocaron una alta mortandad entre los indígenas, lo que motivó una gran despoblación. En Huancavelica, los vapores de mercurio provocaban enfermedades, mientras en Potosí los adversarios eran las condiciones climáticas y la dureza del trabajo.

    Otros estudios tratan de desdramatizar el tema y señalan que estos indios mitayos podían obtener saneados ingresos trabajando en las semanas de descanso, señalando que no pocos de estos indios, una vez cumplido su compromiso anual, preferían permanecer en Potosí y emplearse como trabajadores libres asalariados, llamados mingados, a cambio de un jornal más elevado del que percibían cuando estaban en régimen de trabajo forzoso.

    En Nueva España también existió la modalidad de la “mita”, llamada repartimiento forzoso o huaquetil, para suministrar mano de obra indígena en el campo, la minería y las obras públicas. Se trataba de un trabajo forzoso pero remunerado. En el conjunto de la minería mexicana, este régimen se desarrolló en un porcentaje minoritario. Hacia 1.697 en las minas de Nueva España tan sólo eran empleados en este régimen el 23,3% de los indígenas frente al 63,5% de indios asalariados libres y el 14,1% de esclavos africanos. En esta zona los trabajos de la mina no introducen los recursos hidráulicos como en Potosí, debiendo contar con otra fuerza motriz, los animales, para poner en marcha los molinos, desarrollándose por ello la cabaña mular en México enormemente.

    5.4 Autarquía y regionalización de la economía.

    • Estabilización y declive del sector argentífero.

    El sector de la minería argentífera, que entre 1.570-1.620 había tenido sus niveles máximos y entre 1.620-1.640 se había estancado, inicia un declive entre 1.640-1.670 para caer bruscamente la producción hasta 1.690 y recuperarse hasta 1.700, en que se encontrará en los umbrales mínimos hasta 1.730.

    Las tesis más tradicionales de la historiografía del XVII americano señalan este siglo como de decadencia y de postración de la economía indiana. Esto se concreta en una decadencia de la economía minera y del comercio trasatlántico. Sin embargo, hoy sabemos que existe una etapa culminante que llega hasta 1.640 en que se inicia un descenso para producirse una leve recuperación entre 1.690-1.700. Esta trayectoria no se corresponde con la del comercio trasatlántico, cuyo descenso de produce a partir de 1.620. Lo que ocurre es que cada vez más plata americana se va quedando en territorio ultramarino a través del contrabando, fraude mercantil y corrupción administrativa, para sostener una burocracia muy compleja y un cada vez más importante comercio interno colonial.

    A partir del siglo XVII podemos hablar de una actividad económica en ultramar que no siempre estará orientada hacia fuera, sino que es un crecimiento interno que cada vez demanda más plata. Esto explicaría la correlación entre producción y exportación del mineral argentífero.

    Remitiéndonos a las minas de Potosí, las causas del declive y estancamiento hay que buscarlas en los apuros financieros que atraviesa el sector minero como consecuencia de las severas normas en el sector crediticio. Otras causas se encuentran en el agotamiento de algunas vetas y filones originales, en la falta de capitales para invertir, en la problemática en el suministro del azoque de Huancavelica que a mediados de este siglo presenta problemas de agotamiento, deterioro, ausencia de renovación técnica, y el descenso de la población mitaya. Este mismo descenso de población indígena provoca una mayor presión laboral sobre los mismos que lleva a mayores cifras de mortandad laboral, formándose una cadena de consecuencias cada vez más trágicas.

    • La gran propiedad rural y la articulación del mercado regional.

    En el siglo XVII, la gradual continentalización de la economía indiana y el repliegue sobre sus propios recursos se refleja en el plano mercantil en 1) un descenso en los intercambios con la metrópoli, 2) un desarrollo de la circulación comercial interna, y, 3) la consolidación de las economías regionales. En la esfera productiva se produce un estancamiento del sector argentífero, una creciente demanda interna comercial, y la revalorización de la tierra como unidad económica y social más rentable.

    Las causas de esta nueva situación producen un gran debate. No se sabe muy bien si esta situación responde a un relajamiento de los vínculos que unían al nuevo mundo con la metrópoli ante un descenso de la demanda peninsular, o si se debe a la incapacidad que muestra el mundo colonial para satisfacer una demanda diferente desde el viejo mundo.

    En este proceso de autarquía y regionalización, algunos autores han señalado como causa primordial la crisis del sector minero; según ellos, la disminución que se produce en el flujo de metales preciosos a España ocasionaría, en contrapartida, un descenso en el envío de las mercancías por parte del comercio peninsular y europeo. Ante esta gradual pérdida de capacidad de compra de las colonias americanas, éstas se ven obligadas a producir en su suelo lo que no llega desde el Viejo Mundo.

    Esta hipótesis puede parecer lógica, sin embargo, según la cronología no encaja, porque cuando se forma el mercado interno colonial y se está desarrollando la gran propiedad agraria es justo en el período comprendido entre 1.570 y 1.650, época en que se producen los desarrollos de la producción agraria y comercio interno, y del sector minero, lo que no cuadraría con la hipótesis de estos autores.

    La explicación contraria es más explícita. Serían los sectores minero y comercial los impulsores del agro americano, al ser los primeros los auténticos polos de crecimiento de la economía colonial. Estos centros impulsaron el avance de una frontera minero-agrícola-ganadera estimulando el poblamiento y la explotación de nuevas tierras, y éstas han vertebrado espacios y mercados regionales.

    En México, desde Zacatecas a Chihuahua se multiplican los centros mineros, agrícolas y los ranchos ganaderos. Proliferan las estancias ganaderas y haciendas que cubren todos los territorios mineros y los márgenes del camino real que parte de la ciudad de México en dirección norte, hacia Zacatecas y las principales minas. La zona del Bajío, en el estado de Jalisco, se constituye como el segundo granero del virreinato de Nueva España seguido de la región de Puebla, como respuesta a la demanda de las zonas de yacimientos como Huanajuato o San Luis de Potosí.

    De la misma forma sucede en el foco peruano de Potosí, donde se logra articular un vasto territorio económico muy cohesionado con un alto grado de autosuficiencia y logrando articular una especialización regional que atienda las demandas del mercado. En el marco peruano, la vida económica se articula en torno a la villa imperial de Potosí y al importante centro administrativo de Lima. Este marco andino quedaría conectado con el gran complejo portuario de El Callao-Panamá, para, finalmente, dar salida a los productos hacia el mercado exterior.

    Este crecimiento económico tiene efectos de arrastre sobre otras zonas productoras: desde el territorio argentino de Córdoba, la ganadería mular, que en el siglo XVII suministra entre 30 y 35.000 mulas de media anual, será integrada en el espacio peruano. Esta demanda iba a diversificar la cría en otras jurisdicciones como Tucumán, en el último 1/3 del XVII, o como las zonas altas del norte de Chile, competencia en el suministro del antiguo foco cordobés.

    La demanda de cereal llega a ser tan alta que será necesario importar cereal de otras zonas a través del puerto de El Callao como desde los valles peruanos o desde Chile. El azúcar será un producto esencial en el consumo limeño, proviniendo de regiones tan variadas como Quito, Paraguay y Trujillo. La manteca de cerdo, la oliva y la madera como combustible y elemento para la construcción, provienen de Panamá, Guayaquil y Tucumán. Otros productos demandados son el pescado fresco, seco y en salazón, los textiles, paños procedentes de Chile, y la sal.

    Es difícil sostener la hipótesis planteada anteriormente de que la crisis minera del XVII fuera el factor desencadenante del surgimiento de una economía rural diversificada. Más bien fue lo contrario: la prosperidad argentífera fue lo que estimuló las altas cuotas de productividad del agro gracias a la demanda de los centros. Hubo crisis minera a partir de la 2ª mitad del XVII, pero esta crisis no se da en la misma forma en todas las regiones. Donde la hubo, sus efectos sobre la economía regional se concretaron en la disminución de la demanda y el consumo en los centros mineros, y no que la crisis minera repercutió en los demás sectores.

    Dentro del marco económico, hay que señalar la importancia que adquiere el papel de la tierra y las empresas agrícolas, orientadas a satisfacer una demanda regional y, en menor medida, metropolitana. Adquiere gran importancia la gran propiedad rural, que viene determinada por lo ocurrido a fines del XVI, donde un descenso en la economía indígena que no puede satisfacer la demanda de esos centros mineros y se manifiesta por el declive demográfico, la usurpación de tierras comunales y la pérdida de patrones de asentamiento tradicionales. Estos fenómenos darían paso a la empresa agraria controlada por los españoles y conocida como chacra, hacienda o estancia.

    De entre todas estas empresas agrícolas destaca la hacienda como la institución más clásica en el ámbito rural dentro del mundo colonial. Esta institución aparece como una unidad económica y social de base agrícola y ganadera, aunque también en su interior se puede desarrollar cierta actividad artesanal subsidiaria. La gran hacienda se caracteriza por una amplia autarquía interna, y desde el punto de vista social, es una unidad cerrada.

    Desde el punto de vista económico, la hacienda se proyecta hacia el exterior, adecuándose de manera flexible a las fluctuaciones del mercado, y gracias a su grado de autosuficiencia se repliegan sobre sí mismas y no van a acudir a los mercados regionales ni nacionales en épocas de crisis. En época de bonanza económica, presenta un alto índice de comercialización de sus productos y se adapta a las condiciones del momento.

    En su funcionamiento interno se establece un sistema de economía no monetaria donde los salarios laborales son pagados en especie o con la concesión de lotes de tierra. Así, las haciendas funcionan como una especie de cámara de compensación económica mientras que hacia fuera se manifiestan como un organismo dinámico cuya producción trata de integrarse en el sistema de una economía monetaria tratando de comercializar sus productos agropecuarios en los mercados regionales y nacionales.

    Esto daba al señor una seguridad económica que se podía transmitir por herencia y que permitía invertir en otras actividades económicas. Con ello adquiere el señor un gran poder financiero, prestigio social, y la capacidad de control sobre los organismos públicos de la región constituyendo las primeras formas de dominio precaciquiles. El hacendado se rodea de una amplia clientela y puede ir fuera de la ley, siendo determinante su influencia sobre la administración y las instituciones.

    Dentro de la hacienda, la ley del señor es la principal. Su poder es absoluto. Desde el punto de vista material y arquitectónico su hacienda presenta unos rasgos muy llamativos, como es el estar rodeada de fuertes muros y altos torreones, y contar con iglesia y cárcel propia. En su interior se edifican lujosas casonas, establos, etc. Alberga una inmensa población laboral que podría estar situada en torno a los 300 trabajadores, pudiendo llegar, incluso, a los 3.000 habitantes.

    TEMA VI Iglesia y cultura.

    6.1 El patronato real y la organización eclesiástica en Indias.

    Mediante una serie de concesiones pontificias los reyes van a hacerse con las directrices de la iglesia indiana. Por la bula de 1.508 Universalis Ecclesiae, la Santa Sede otorgaba el derecho de Patronado americano a la corona. Éste contemplaba la facultad de los monarcas españoles de presentar a la Santa Sede todas las dignidades eclesiásticas que iban a ser destinadas a las colonias. A cambio, la monarquía tenía la obligación de financiar todos los gastos del clero en América, facilitar la evangelización, edificar iglesias y conventos, etc.

    Este tipo de concesiones papales se realizan ante la imposibilidad de Roma de hacerse cargo de tal desembolso económico y de una empresa tan compleja como la organización eclesiástica en el Nuevo Mundo. Roma prefiere la injerencia del poder civil en los asuntos religiosos, confiando que más tarde el papado podría recuperar la dirección de la Iglesia indiana, lo que llevaría a conflictos. La corona sí podía realizar ese desembolso inicial para la evangelización, y estaba dispuesta a cambio de conseguir un estricto control sobre todos los asuntos eclesiásticos. Por ello, la Santa Sede quedó como una instancia de consulta en momentos delicados.

    Los primeros pasos que se dan en territorio ultramarino son inciertos, irregulares, no responden a unos criterios claros, y así, durante el primer período de gobierno antillano se detecta la presencia en el gobierno de Franciscanos y Dominicos, que se instalan en La Española pero sin un afán convincente ni claro. Pero a partir de 1.508, tras el entendimiento entre la corona y la santa sede, la situación cambia, reforzándose esta unión a través de otras bulas y concesiones.

    Por la bula Romanus Pontificet de 1.511, se crean las primeras diócesis americanas, Santo Domingo en isla de La Española, y la de San Juan de Puerto Rico. Estas primeras diócesis van a depender de la archidiócesis de Sevilla. Las sedes episcopales van aumentando y se recomienda la creación de la archidiócesis de Santo Domingo, de la cual dependen los episcopados de San Juan, Santiago, Jamaica, Coro, Trujillo, Cartagena y Santa Marta. De la nueva archidiócesis de México dependen Puebla, Antequera de Oaxaca, Michoacán, Guatemala, Chiapas y Nueva Galicia. De estas archidiócesis también dependían Cuzco, Quito, Panamá, Nicaragua y Popayán. A fines del siglo XVI se crea la archidiócesis de Santa Fe de Bogotá y en 1.603 la de Charcas.

    En cuanto a las autoridades eclesiásticas, el modelo es similar al peninsular. Consta de una doble cúspide mandataria: por un lado, una jerarquía episcopal y por otro una jerarquía religiosa. La jerarquía episcopal está compuesta por obispos y arzobispos, que eran designados por el patronato regio. El Consejo de Indias confeccionaba una lista formada por sujetos aptos que se presentaba al rey, quien tras seleccionar de ellos, solicitaba el nombramiento al Sumo Pontífice. La jerarquía religiosa estaba encabezada por las órdenes religiosas, la verdadera cúspide de este estamento con su propia organización interna. En primer lugar existía un ministro general asentado en Roma, por debajo de él, un vicario general asentado en la Península, y, finalmente, los provinciales, radicados en América. Cada orden religiosa tendría su ministro, vicario y provincial. Los vicarios y provinciales serían los encargados de dirigir las acciones de los hermanos de la congregación y comunicar los mandatos del rey o del papa.

    Con respecto a las diócesis y archidiócesis americanas, éstas estarían divididas en otras: las parroquias, situadas en zonas ocupadas mayoritariamente por españoles, y al frente de las cuales estaría un cura párroco perteneciente al clero secular; las doctrinas, al frente de las cuales estaba el doctrinero, encontrándose situadas en aldeas y pueblos de indios, y las misiones, establecidas en lugares fronterizos y alejados de la civilización. Al frente de estas últimas estaba el clero regular.

    La autorización del Papa para la celebración de Concilios y Sínodos diocesanos en América y las juntas eclesiásticas, eran los cauces para abordar las diferentes problemáticas que se estaban dando en la Iglesia. En 1.546 la junta eclesiástica de México dispondrá el agrupamiento de naturales disperso en poblados y los organizará a semejanza de los europeos, disposición que será el precedente más inmediato de las posteriores reducciones.

    En el siglo XVI hubo dos concilios en América: el de 1.551 en Lima, y el de 1.565 en México. Estos concilios provinciales irán seguidos de otros 11 concilios más a lo largo del siglo. Al estado le correspondía la tarea de vigilar la moralidad de los religiosos al observar las costumbres relajadas del clero (convivencia con mujeres, juego de naipes, etc.), encargando de la vigilancia a la Inquisición, que fue trasplantada al Nuevo Mundo. En principio, la misión de vigilancia pertenecía a los obispos, hasta que en 1.519 se nombran comisarios especiales que estuvieron en vigor hasta 1.569 en que se implanta oficialmente el Tribunal de la Inquisición en América, el primero en Lima, en segundo en la ciudad de México, y el tercero en Cartagena.

    La actividad del Santo Oficio en América fue mucho más restringida debido al filtro que suponía la política migratoria al prohibir el paso a herejes, conversos o judíos, aunque este filtro a veces fue burlado y no se sometió al mismo a los indígenas, dado su conocimiento de la verdadera fe. Las actuaciones de la Inquisición más sobresalientes, fueron contra la relajación del clero, la brujería y el judaísmo, la blasfemia, la demonología y la adivinación.

    A mediados del siglo XVI, la Iglesia indiana estaba bastante configurada, y esta organización se había logrado gracias a las sucesivas bulas papales que habían conseguido los monarcas: en 1.501 mediante una bula, los monarcas se hacen de todos los diezmos eclesiásticos. En 1.511 la bula Romanus Pontificet autoriza la creación de archidiócesis. En 1.524 se establecía el denominado Patriarcado de las Indias, con carácter honorífico, consistente en una especie de vicariato por el que a los reyes se les reconocía como pontífices de la Iglesia indiana con carácter honorífico. En 1.538, Carlos I (V de Alemania) había introducido el Pase Regio, consistente en la autorización real que se da a todos los documentos pontificios dirigidos a América. Esta medida se vería rematada, en 1.539, con la orden de que todos los obispos que quisieran elevar cualquier súplica a la Santa Sede, debían de remitirlas previamente a la Corona.

    En este sentido patriarcal, Carlos I y Felipe II van a intentar implantar, para la Iglesia indiana, un patriarcado efectivo, pero Roma también quería instaurar un nuncio dependiente del Papa. Esto nos muestra la lucha entre la monarquía y la Iglesia. Si la monarquía se hacía con el vicariato de indias, adquiría un poder absoluto en la Iglesia indiana y solamente contaría con el Papa en algunos asuntos de fe. Si éste lograba enviar un nuncio a Indias, lograría vincular la Iglesia americana a Roma y la separaría de la corte castellana.

    A estas alturas del siglo XVII, la lucha quedó en tablas. El patriarcado, por tanto, seguiría siendo un título honorífico con sede en España, aunque Felipe II lograría apuntarse un tanto en la pugna por el poder al lograr separar la Iglesia americana de las directrices de la archidiócesis de Sevilla, vinculada a Roma. Este rey creó las archidiócesis americanas para romper la vinculación con la sevillana y estarían bajo la tutela regia.

    6.2 La evangelización y las órdenes religiosas.

    En cuanto al papel evangelizador del clero, hay que señalar que el número de curas fue sensiblemente inferior al de conventuales. Desde fechas tempranas surge la idea de disponer de un clero nativo tratando de ordenar a los hijos de los caciques y miembros de la nobleza indígena. Este experimento se iba a llevar a cabo en el colegio de Tratelolco, y su resultado fue un fracaso. La corona tuvo recelo a la hora de ordenar mestizos, sobre todo por la condición ilegítima de muchos de ellos, pero a lo largo del tiempo creció el número de nativos que ingresa en las órdenes religiosas y el clero criollo irá ocupando un lugar destacado. Los frailes criollos tuvieron un papel destacado en las labores de evangelización en una etapa más tardía

    • Órdenes religiosas:

    Los franciscanos llegaron al Nuevo Mundo el año 1.500 con el comendador Bobadilla a La Española, donde fundan, en 1.505, la provincia de Santa Cruz de las islas occidentales. En 1.509, un grupo pasa a tierra firme acompañando a Alonso de Ojeda y logran, finalmente, instalarse en México tras dos oleadas sucesivas entre 1.512-3. La segunda oleada la forman 12 franciscanos conocidos como “los doce apóstoles”, cuyo miembro más destacado es fray Toribio de Benavente. Esta orden se extendió por el Yucatán, la región andina, Lima y el Río de la Plata, con la expedición de Mendoza.

    Los dominicos penetraron en La Española al principio, con 4 monjes encabezados por fray Pedro de Córdoba. Hacia 1.525 se detecta la presencia de 25 dominicos en México, en la región de Veracruz, que consiguen fundar la provincia de Santiago de México y logran repartirse todo el continente fundando en los Andes la provincia de San Juan Bautista.

    La orden de San Agustín se instala en México hacia 1.533 teniendo una labor apostólica muy importante, aunque reciben varias acusaciones, sobre todo relacionadas con el lujo y el derroche. Esta orden pasó al Perú acompañando al virrey Mendoza cuando es designado para el cargo.

    La orden de los Mercedarios está muy ligada a los momentos iniciales del descubrimiento, ya que en el segundo viaje colombino formaban parte del mismo. Al mantener vinculación con el proceso de Reconquista, obtuvieron privilegios concedidos por Jaime el Conquistador, que los convertía en capellanes castrenses de las huestes que se organizaban para la guerra contra el infiel. Sus deseos de asentamiento en la Nueva España no fueron satisfechos, pero lograron permiso para la fundación del convento de la Merced de Guatemala en 1.536

    En cuanto a la organización de la labor misional, las distintas órdenes se reparten el territorio americano tratando de evitar el roce entre ellas, ya que el método de evangelización era diferente.

    • Los primeros métodos de evangelización.

    Durante las primeras décadas del proceso evangelizador, podemos decir que estos métodos se caracterizan por ser conversiones multitudinarias, rápidas y llevadas a cabo por poquísimos mercedarios. Hacia el año 1.560 había unos 1.200 frailes y no estaba claro que pudieran convertir a tantos naturales como señalan las crónicas, ya que al principio permanecerían inactivos hasta dominar las lenguas indígenas. En la realidad, tal vez no fueran tantas las conversiones que se señalan.

    En primer lugar, si estas conversiones fueron multitudinarias, no era en un sentido estricto, pues se trataba de la simple aceptación de aspectos externos del cristianismo. En segundo lugar, porque se trataba de una conversión más que nada testimonial, pues primero eran bautizados, y después adoctrinados.

    Los indios se adoctrinaban sin conocer la doctrina cristiana por varios motivos: en primer lugar, muchos se convertían y abandonaban sus ritos paganos porque a veces éstos eran más duros y rígidos que los de los cristianos; en segundo lugar, lo hacen ante la impotencia que han mostrado sus dioses frente a la invasión de extranjeros; y, en tercer lugar, siguiendo el ejemplo de sus jefes, quienes se convierten porque se dan cuenta que el nuevo orden es irreversible y a ellos les parece más conveniente hacerse cristianos.

    En cuanto a los factores que apoyan la labor evangelizadora, los misioneros cuentan con el apoyo directo de la monarquía, tanto material como espiritual, la buena acogida inicial de los misioneros por parte de los conquistadores, que tratan de dignificar su empresa militar asociándola a la empresa evangelizadora, al ambiente de favor que se va a dar a estos misioneros que van a denunciar las malas conductas y acciones contra los indígenas por parte de los colonos, el simbolismo que para esos misioneros tendría la labor evangelizadora como instrumento de Dios para crear una nueva sociedad que sirva de ejemplo a la corrompida Europa.

    Los resultados de esa etapa misional son muy relativos, y eso hace que los misioneros cambien con el tiempo su actitud y muestren otra cada vez más incrédula ante la facilidad con que los indios aceptan el creo, teniendo la sospecha de que los indios se convertían, primero, para ganarse la amistad del grupo dominante, y segundo, porque no eran ningún problema convertirse dado que eran politeístas y no les suponía nada creer en otro dios. Sería muy difícil para los misioneros extirpar las antiguas creencias y religiones.

    Como señaló un cronista de la época, no son tan idólatras como pretendían ni tan cristianos como deseamos. El peso del politeísmo en las culturas indígenas explica la persistencia de las prácticas paganas. Los indios visitaban a los sacerdotes pero conservaban sus ídolos (mástiles, árboles sagrados, etc.)

    Otra persistencia del paganismo de los indígenas viene dada por la cuestión del sincretismo religioso que se va a dar desde los primeros tiempos de la conquista, permitiendo la fusión de determinadas prácticas paganas con el culto cristiano. Otros autores explican la persistencia de ese paganismo por la incapacidad de la religión occidental de penetrar en el corazón y mente de estos pueblos con otras creencia y mentalidad.

    También este paganismo se ve afianzado por la resistencia abierta de muchos indígenas, para los que se trataba de la defensa de su nacionalismo religioso, efectuando una oposición fuerte, frontal y abierta como la que se dio en Perú, en Vilcabamba durante 7 años. En México existía la creencia, basada en una profecía indígena, de que pasados 80 años de dominación española volverían a ser libres.

    A mediados del siglo XVII las misiones llevan a cabo campañas de extirpación de las creencias indígenas. Hacia 1.560 asistimos a un cierto desencanto general entre los propios misioneros pensando que su misión evangélica ha fracasado, y comienzan a reflexionar si vale la pena seguir perdiendo tiempo antes que dedicar su trabajo a misiones apostólicas en España o con los españoles de las Indias. Las supersticiones señalan que los indios son incapaces de conocer los misterios de la fe y son incapaces de salvarse, por lo que deciden buscar las causas del fracaso, encontrándolas en la falta de preparación pedagógica de los misioneros que repetían mecánicamente las oraciones en castellano en latín, y no en lenguas indígenas. Tras un nuevo fracaso en el uso de intérpretes que no expresaban bien las oraciones, deciden un cambio radical en los métodos de evangelización, abandonando el bautismo masivo sin preparación previa. Con ello comienza a ralentizarse el ritmo de conversiones.

    Se impone que antes de la evangelización hay que mantener una actitud distinta hacia los indios, tratando de adaptarse de alguna forma al distinto nivel cultural de cada comunidad, donde cada pueblo mantiene sus propios ritos, costumbres y creencias. La actitud varía desde el siglo XVI. La polémica antigua de los Justos Títulos, el discurso de Bartolomé de las Casas, llevan a modificar la legislación cambiando el término conquista por el de pacificación y se evita predicar el evangelio con el empleo de las armas. Se trata de respetar ciertas creencias, leyes y modos de vida siempre que no sean contrarias ni a la naturaleza ni al evangelio. Se hace necesaria una educación para el indio partiendo desde su propia infancia.

    Las órdenes religiosas van a desarrollar una importante labor cultural que va, desde el aprendizaje de las lenguas indígenas pasando por la confección de libros y catecismos escritos en distintos dialectos, hasta métodos pedagógicos como las pinturas murales, el uso de grabados decorativos en las iglesias y capillas, y la fundación de escuelas y colegios donde se incidirá fuertemente en la educación religiosa junto a otros estudios como música, escultura y pintura.

    Pese a esta flexibilidad y los nuevos métodos, las medidas estuvieron acompañadas de medidas coercitivas decretando la destrucción de ídolos de templos prehispánicos, prohibiendo la poligamia, la consanguinidad de los matrimonios, y evitando las caídas en la idolatría. Este último punto era muy importante pues aún se desconfiaba de las conversiones, pues muchas eran fingidas, lo que hizo que se reflexionara sobre nuevas prácticas evangélicas.

    Hubo quienes defendieron las tesis del contacto con los europeos mientras otros defendían la teoría aislacionista, que consistía en el asentamiento de padres sin ayuda ni protección militar, como el experimento de fray Bartolomé de las Casas en el occidente de México, en Cumana. Al final, la iglesia se decantó por el triunfo de la teoría de la evangelización por el contacto con los europeos mientras la aislacionista se llevaba a cabo en pocos lugares.

    Con respecto al auge del clero secular, la Iglesia americana se definiría por la gran función de conversión de todos los indios paganos y por la preservación de la fe en las comunidades cristianas de españoles, tarea llevada a cabo por el clero secular, que desde el principio contaba con un clero bien organizado y jerarquizado. El nombramiento del clero secular sería controlado por el Consejo de Indias, quien elaboraba una lista que presentaba al rey y éste elegía al más conveniente y solicitaba su nombramiento al Papa. El elegido, antes de ser nombrado por el Sumo Pontífice, marchaba a su destino tras jurar fidelidad al rey y sin esperar la designación, por lo que el Papa sólo ratificaba el nombramiento real. Este juramento al rey los equiparaba a un funcionariado real.

    En cambio, la corona tenía más problemas para elegir al clero regular, porque los priores o provinciales no eran propuestos por el Consejo de Indias, sino que eran elegidos por los miembros de su propia congregación. La corona tomaría medidas para controlar al clero regular: exigir la licencia del Consejo de Indias para el viaje al nuevo destino, y la implantación de un decreto dictado según la doctrina del Concilio de Trento, que entró en vigor en 1.574, el cual establecía que ningún clérigo ejerciera jurisdicción sobre seglares ni podía ejercer como cura de almas si no dependía directamente de un obispo.

    Algunos curas seglares se sintieron defensores de la doctrina del Regio Vicariato, deseaban que los reyes actuaran como verdaderos pontífices de la Iglesia Americana, porque así se podrían librar del control del clero secular y vincularse directamente a la monarquía.

    Tras el decreto de 1.574 muchas órdenes son desposeídas de sus parroquias españolas e inician una retirada hacia lugares más fronterizos y aislados, ejerciendo sus funciones en las misiones y en las doctrinas. Otros permanecen en las ciudades, preferentemente en monasterios y conventos, tratando de ocupar cargos importantes en la jerarquía eclesiástica, dándose una pugna entre religiosos criollos y mestizos con los peninsulares en la administración eclesiástica.

    La Iglesia adquiere un enorme poder económico en América y se convierte en una gran propietaria al disponer, fundamentalmente, de 3 fuentes de ingresos importantes: los diezmos, décima parte de la producción de la tierra y la ganadería, que en 1.501 fueron concedidos a la corona pero que revirtió a la Iglesia para la extensión y el mantenimiento de la misma en América, siendo dividido en dos partes, una mitad destinada a sostener los obispos y catedrales, y la otra mitad que se dividía en 9 partes, 2/9 para la Real Hacienda, 4/9 para el sostenimiento del clero parroquial, y 3/9 para la construcción y reparación de iglesias y hospitales; la explotación de mano de obra indígena, y las donaciones de los fieles.

    Los beneficios los fue invirtiendo la Iglesia en bienes inmobiliarios, concretamente tierras, hasta el punto de ser el primer gran latifundista. El estado trató de frenar esta acumulación de riquezas a través de cédulas y disposiciones prohibiendo que los eclesiásticos pudieran adquirir bienes raíces mediante operaciones ordinarias de compra-venta, pero no resolvió el problema, pues continuó una compra-venta encubierta, sobre todo a través de los préstamos con garantía hipotecaria. A fines del siglo XVI era la propietaria de la 1/3 parte de las tierras productivas del Perú y de casi la mitad de las de México.

    Los orígenes del Regio Vicariato se remontan a una serie de tratados regalistas escritos desde el siglo XVII realizados por diversos juristas como Juan de Solórzano, y reforzados por la corriente del galicanismo francés que importarían desde Francia los Borbones españoles. El galicanismo pedía mayores libertades eclesiásticas e independencia entre la Iglesia de Francia y Roma. En el siglo XVIII se dan varios escritores españoles que defenderían el Regio Vicariato, como fueron Joaquín de Ribadeneyra o Antonio Álvarez de Abreu, autores que escriben tratados confirmando que la autoridad real, como vicario general, procede directamente de Dios. El objetivo básico de esta doctrina consistía, fundamentalmente, en ampliar el poder real sobre la Iglesia americana a expensas del poder papal, lo que quedaría expresado en una Real Cédula de 1.765, donde se concedería un carácter oficial al concepto regalista del Regio Vicariato, por el que gracias a la combinación de éste con los derechos divinos, la autoridad del Papa en América le eran transmitida al rey en todos los aspectos de jurisdicción eclesiástica excepto en la administración de los sacramentos.

    La monarquía, una vez que dejó claro cual era su autoridad eclesiástica, decidió responsabilizarse del bienestar material de la Iglesia además de controlar la conducta de los clérigos a través de los obispos y superiores de las órdenes religiosas. En el reinado de Carlos III esta política del Regio Vicariato cobra mayor fuerza a través de un programa de reformas administrativas y legislativas que afectarían al clero americano. Una de las primeras medidas para controlar la conducta de los clérigos es el envío a las colonias de visitadores que investiguen su conducta y la de las órdenes religiosas, porque se habían presentado muchas quejas de los obispos, sobre todo en Nueva España, sobre las conductas inmorales, desordenadas y decadentes de algunos clérigos regulares, que habían roto sus votos de pobreza y castidad.

    Ante esta situación, se celebra en Madrid una Junta extraordinaria de prelados peninsulares y consejeros reales en la que se decide efectuar en América dos concilios provinciales y seguir enviando visitadores a cada virreinato. El objetivo es restablecer la disciplina eclesiástica, crear seminarios teológicos para el clero americano, pero el verdadero fin es hacer hincapié en la supremacía de la corona sobre cuestiones eclesiásticas. La convocatoria de estos concilios fue bien acogida en general, tanto por el clero regular como por el secular, porque, por ejemplo, a los obispos les daba la oportunidad de hacer valer sus méritos en América y ascender en el cargo o poder ocupar una sede en España.

    Es sorprendente la tranquilidad con que los superiores de las órdenes americanas acogieron estas reformas. Las aceptaron porque esta intromisión real a través de funcionarios reales lo consideraban un mal menor comparado con el rígido control diocesano de tiempos pasados. Los resultados de estos concilios, cuatro provinciales en la década de 1.770 en los 4 virreinatos principales, Perú, México, Nueva Granada y La Plata, apenas consiguieron mejoras en cuestiones de moralidad y disciplina en la Iglesia Americana, y tampoco este incremento en el poder sobre la Iglesia significó para la monarquía una gran ventaja, porque a largo plazo se volvió en contra de la misma para, finalmente, apoyar muchos curas americanos la rebelión y los movimientos de independencia contra el gobierno español basándose en el argumento de que no sólo la Iglesia, sino que la religión en general, estaba en peligro por el exacerbado regalismo borbónico.

    La Compañía de Jesús (Jesuitas) es, de todas las órdenes religiosas, la que alcanzó mayor fama, protagonismo e influencia. Llegados a Brasil a mediados del siglo XVI y a las posesiones españolas entre 1.568-72, se van a definir sus funciones por un gran dinamismo, la gran disciplina de su orden, y su buena organización. A mediados del siglo XVIII están perfectamente establecidos en número de 600 en el virreinato portugués de Brasil, y unos 2.500 en las colonias españolas. Destacaron por su labor educativa, mediante la fundación de escuelas y colegios en todas las ciudades importantes, y por la riqueza acumulada al hacerse con la propiedad de grandes ranchos ganaderos, de vid, de producción de azúcar, y de textiles, con millares de esclavos negros. Las más famosas de todas sus empresas fueron las reducciones del Paraguay, fundadas en 1.607 en los actuales territorios del Paraguay y Uruguay, donde se calcula que había 130.000 indígenas guaraníes bajo su tutela y dictado.

    La reducción de indios respondía al modelo aislacionista en el sistema de evangelización y estaban dedicadas a la agricultura y al pastoreo, de tipo colectivista con respecto a los bienes comunales, bajo la tutela y dirección de los jesuitas. Estaban ubicadas en territorios muy productivos y en vías importantes de comunicación, y gozaban de privilegios fiscales. Su existencia impedía transformar a los indios en mano de obra semi-gratuita, por lo que se impedía el desarrollo de la encomienda, con la correspondiente protesta de la oligarquía local y de la jerarquía eclesiástica. También tuvieron misiones en el norte de Nueva España, en California, pero no fueron tan productivas como las del Paraguay.

    En 1.759 y 1.767 se produce la expulsión de la Compañía de Jesús, en 1.759 del Brasil, y en 1.767 de toda Hispanoamérica. La explicación de esta expulsión se ha interpretado como un duro golpe de las coronas española y portuguesa sobre una orden religiosa que ha acumulado inmensos recursos económicos y gran independencia política y social respecto de la Corona, subordinándose a los prelados de Roma y no a los de Madrid o Lisboa. Otra explicación es la que la asimila a una especie de advertencia al resto de las órdenes religiosas implantadas en América sobre las severas medidas si no se someten al control absoluto del estado.

    En el caso del Brasil, nos remontamos al Tratado de Madrid de 1.750 por el que se cedían territorios al gobierno portugués. El ministro Pombal decide prohibir a los jesuitas la predicación y la confesión, y más adelante se produce el atentado contra la vida del rey José I en el que parece hubo implicados miembros de la compañía, por lo que en 1.759 se decide la expulsión de los reinos de Portugal confiscándose sus bienes, que son puestos a la venta y adquiridos por los blancos, que hicieron grandes adquisiciones de explotaciones. La expulsión del mundo hispánico es en 1.767 y está relacionada con la participación de miembros de la orden en motines populares como el de Esquilache de 1.766 en Madrid. Sería más bien una justificación. Las razones hay que buscarlas en las grandes proporciones que alcanza la Compañía en las colonias, su gran independencia política y económica, y su gran influencia en la sociedad indiana, por lo que la expulsión no fue tan fácil como en Portugal.

    En Hispanoamérica hubo rebeliones de indios, como las del norte de Nueva España, que no quieren que sean expulsados los jesuitas. Muchos de ellos eran criollos, al menos los 2/3, y existían unos lazos más fuertes con la sociedad de este tiempo, pues la flor y nata de la misma se había educado en sus colegios. Finalmente, esa sociedad criolla elitista sería la principal beneficiaria de la expulsión, sobre todo económicamente, pues serían los que compraran todos los bienes raíces, rústicos y urbanos que había acumulado la Compañía. La Junta de Temporalidades asumió el patrimonio y luego puso en marcha el mecanismo de venta. El proceso de expulsión de los jesuitas preparó el terreno para un violento ataque regalista sobre la Iglesia americana.




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    Enviado por:Randy
    Idioma: castellano
    País: España

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