Historia


Historia contemporánea universal


historia contemporánea universal

Curso 1.999 - 2.000.

examen del 2º CUATRIMESTRE

Desarrolla en 10 o 12 líneas los siguientes conceptos o nombres (2 puntos):

- Rosa Luxemburgo

- taylorismo

- Aristide Briand

- Benito Mussolini

Escoge dos temas de los siguientes y desarróllalos (5 puntos):

- Consecuencias políticas, sociales y económicas de la Primera Guerra Mundial.

- El debate ideaológico en la II Internacional.

- Casusas del imperialismo en el último tercio del s. XIX.

- la segunda revolución Industrial.

Comenta el texto y, a apartir de él, explica las características de la diplomacia de la época de Bismarck (3 puntos):

Sus majestades

el Emperador de Austria y Rey de Hungría, el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, y el Rey de Italia, animados del deseo de aumentar las garantías de la paz en general, de fortificar el principio monárquico y de asegurar con ello mismo el mantenimiento intacto del orden social y político en sus Estados respectivos, han acordado la conclusión de un tratado que, en virtud de su anturaleza esencialmente conservadora y defensiva, no persigue otro fin que el de precaverles contra los peligros que pudieran aenazar la seguridad de sus estados y la tranquilidad de Europa.

Artículo 1, Las Altas Partes contratantes se prometene recíprocamente paz y amistad, y no entrarán en alianza o compromiso alguno dirigido contra cualquiera de sus Estados. las Altas Partes contratantes se compremeten a proceder a un intercambio de ideas acerca de las cuestiones políticas y económicas de carácter general que pudieran sobrevenir, prometiéndose además mutuo apoyo dentro del límite de sus propios intereses.

Artículo 2. En caso de que Italia, sin mediar provocación directa por su parte, fuese atacada por Francia por cualquier motivo, las otras dos Partes contratantes estarán dispuestas a prestar a la Parte atacada socorro y ayuda con todas sus fuerzas. Lamisma obligación incumbirá a Italia en caso de una agresión no directamente provocada por Francia contra Alemania.

Artículo 3. Si una o dos de las Altas Partes contratantes, sin provocación directa por su parte, llegasen a ser atacadas y a encontrarse empeñadas en una guerra con dos o más grandes potencias no firmantes del tratado, el "casus foederis" se presentará simultaneamente para todas las Altas Partes contratantes.

Artículo 4. En caso de que una gran potencia no firmante del presente tratado amenazase la seguridad de los Estados de una de las Altas Partes contratantes y, en razón de ello, la Parte amenazada se viese forzada a hacerle la guerra, las otras dos se obligan a observar con respecto a su aliada una neutralidad benévola (...).

Artículo 5. Si la paz de una de las Altas Partes contratantes viniese a ser amenazada en las circunstancias previstas por los artículos anteriores , las Altas Partes cotratantes se pondrán de acuerdo en tiempo útil acerca de las medidas militares a adoptar con miras a una eventual cooperación. Para todo caso de participación común en una guerra, las Altas Partes contratantes se comprometen, desde ya mismo, a no concluir ni armisticio, ni paz, ni tratado sino de común acuerdo entre los tres.

Artículo 6. Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente el secreto, tanto sobre el contenido como sobre la existencia del presente tratado.

Artículo 7. El presente tratado se mantendrá en vigor durante el espacio de cinco años, a partir del intercambio de ratificaciones.

Artículo 8. Las ratificaciones del presente tratado serán intercambiadas en Viena en el plazo de tres semanas, o antes si fuese posible.

Hecho en Viena el día 20 de mayo de 1882.

Declaración ministerial

El Gobierno Real Italiano declara que las estipulaciones del tratado secreto concluido el 20 de mayo de 1882 entre Italia, Austria-Hungría y Alemania no podrán en ningún caso, según ha sido previamente convenido, ser consideradas como dirigidas contra Inglaterra. En fe de los cual ha sido redactada la presente declaración ministerial, que deberá permanecer igualmente secreta, al objeto de ser intercambiada por declaraciones idénticas del Gobierno Imperial y Real de Austria-Hungría, y del Gobierno Imperial de Alemania.

Roma, 22 mayo 1882.

(Primer Tratado de la Triple Alianza, en Viena, a 20 de mayo de 1882)




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Enviado por:Silvestre
Idioma: castellano
País: España

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