Historia


Historia contemporánea de España, siglo XIX


ACTIVIDADES EN TORNO A LAS CONSTITUCIONES DE 1.837 Y 1.845

1.-Señala las similitudes y las diferencias entre las Constituciones de 1837 y de 1845




Elementos a analizar

CONSTITUCIÓN DE 1837

CONSTITUCIÓN DE 1845

Ideología

Liberal progresista. (algo más moderado)

Liberal muy moderada

Soberanía

Recae sobre la nación

Recae sobre las Cortes y el Rey

Sufragio

Universal censitario (algo menos restringido)

Universal censitario (algo más restringido)

Poderes

Legislativo: Cortes y Rey

Ejecutivo: Rey y ministros

Judicial: Tribunales

Legislativo: Cortes y Rey

Ejecutivo: Rey y ministros

Judicial: Tribunales

Cortes

Bicamerales. Congreso de los diputados y Senado. (El Rey elegía a los propuestos por los diputados)

Bicamerales. Congreso de los diputados y Senado. (El Rey elegía directamente)

Relación Estado-Iglesia

Los españoles profesan el catolicismo. La nación mantiene a los funcionarios de Dios (curas, sacerdotes, monjas)

Sólo existe la Religión Católica. Se trata de un Estado Confesional

Vigencia y duración

De 1837 a 1845. Periodo que comprende la minoría de edad de Isabel II y algunos años iniciales del reinado

De 1845 a 1868. Periodo que comprende hasta la derrocación de Isabel II

Milicias y fuerzas de Orden Público

Se mantiene la Milicia Nacional

Se crea una fuerza de Orden Público centralizado. La denominada Guardia Civil

Comercio

Liberalismo comercial

Proteccionismo económico

2.-Trata de precisar la coyuntura histórica en la que surgen ambos Constituciones:

Para comenzar, podemos afirmar que el periodo global entre 1.833 y 1.873 es el que correspondiente al la existencia del Régimen Liberal en España. No obstante, nosotros restringiremos nuestro estudio a las épocas previas a las constituciones (1837-1845)

En primer lugar precisaremos el marco histórico en el cual se fraguó la Constitución liberal de 1.837. Desde 1.833 y hasta 1.839 se produjo la primera Guerra Carlista. En ésta, existían dos bandos, el liberal Isabelino y el carlista-absolutista. La Regente María Cristina dio el poder a los liberales moderados, más concretamente a Martínez de la Rosa, que promulgaría en 1.834 un Estatuto Real, que podemos considerar como pseudo constitución, en la que por ejemplo no se establecía división de los poderes del Estado. Dado la marcha adversa de la Guerra Carlista y la persistencia popular contra los liberales, se produjeron revueltas a mediados de 1.835

Con la acción de estas revueltas populares se forman unas Juntas populares, cuyos planteamientos radicales y sus componentes anti-eclesiásticos llevaron a tomar una serie de medidas. Una de estas fue subir al poder a Don Juan Álvarez Mendizábal, que tomaría dos medidas para acabar con las revueltas anteriormente citadas: La primera fue la desamortización de las tierras eclesiásticas, (esta medida también se denominó Desamortización de Mendizábal). La segunda medida fue la utilización del dinero obtenido con la desamortización de las tierras de la Iglesia con el fin de equipar un gran ejército. Estas mesnadas, tenían el único fin de ganar la Guerra y por consiguiente consolidar en España el Régimen Liberal

Estas medidas no fueron adoptadas de buen grado por lo que se le desbancaría de su posición de poder. Tras esto, con la sublevación de los Sargentos de la Granja de San Ildefonso comienza el proceso constituyente que desembocaría en la Constitución de 1.837. Dos años más tarde finalizaría la Primera Guerra Carlista tras la rúbrica del Convenio de Vergara.

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En 1.840 comienza un conflicto entre la Regente María Cristina y el General Espartero. Este General manchego había sido nombrado en 1.836, jefe del Ejército del Norte, y ayudó al bando liberal en su victoria sobre los Carlistas, por lo que su popularidad era muy amplia. Este hecho, su popularidad, le llevó a ser nombrado presidente del Gobierno y más tarde en convertirse Regente en 1.843. Desde 1.840 hasta 1.843 hubo y “gracias” al General Narváez se acelera la desmantelación del Antiguo Régimen. Un año más tarde, Ramón María Narváez sería nombrado Presidente del Gobierno por la Reina Isabel II. Poco tiempo después, en 1.845 el gobierno del general Narváez preparó la Constitución de 1.845.

Durante este tiempo, en el marco europeo ocurren una serie de sucesos que influyeron en España. En primer lugar, se produce una expansión de la Revolución industrial en Europa, suceso que produciría un grave atraso en nuestro país. A su vez, se produce una expansión del liberalismo por toda Europa, por lo que el Antiguo Régimen desaparece en toda Europa. Por ello, los intentos por retornar al Antiguo Régimen resultaron nulos, ante la no cabida en el ámbito europeo.

Con estas breves líneas, creemos que quedan precisados los acontecimientos nacionales e internacionales que influyeron en su correspondiente medida en la elaboración de las Constituciones de 1.837 y 1.845

3.-Señala las diferencias que ves entre ambas Constituciones (1.837 y 1.845) y la de Cádiz de 1.812


Elementos a analizar

CONSTITUCIÓN DE 1812

CONSTITUCION DE 1837

CONSTITUCIÓN DE 1845

ELEMENTOS DE DIFERENCIA

Ideología

Liberal progresista.

Liberal progresista (algo moderada)

Liberal progresista (muy moderada)

Con el paso de los años vemos una moderación paulatina.

Soberanía

Recae sobre la Nación

Recae sobre la Nación

Recae en las Cortes y el Rey

Pasamos de la Soberanía Nacional a la compartida por el Rey y las Cortes

Sufragio

Universal censitario

Universal censitario

Se mantiene, a pesar de que se restringa poco a poco.

Poderes

Legislativo: Cortes (Rey)

Ejecutivo: Rey

Judicial: Tribunales

Legislativo: Cortes y Rey

Ejecutivo: Rey y ministros

Judicial: Tribunales

Legislativo: Se suma importancia al Rey

Ejecutivo: Se suman los ministros

Judicial: Se mantienen los Tribunales

Cortes

Unicamerales

Bicamerales. Congreso de los diputados y Senado. El Rey elegía a los propuestos por los diputados

El Rey elegía directamente

Pasan a ser bicamerales. Se crea el Senado cuyos representantes son elegidos por el Rey

Relación Estado-Iglesia

No hay separación. Confesionabilidad del Estado. No hay libertad religiosa

Españoles profesan catolicismo. La nación mantiene a los funcionarios.

Imposición Catolicismo

En 1.837 no hay una religión oficial establecida. En 1.845 vuelve a ser oficial la Religión Católica

Vigencia y duración

Tiene varios periodos: 1812-1814; 1820-1823; 1836-1837

1837 a 1845

1845-1868

No requiere comentario o comparación posible

Milicias y fuerzas de Orden Público

Guerrillas populares

Se mantiene la Milicia Nacional

Se crea una fuerza de Orden Público centralizado. La denominada Guardia Civil

En un primer momento se mantiene la Milicia Nacional pero más tarde se crea la Guardia Civil.

Comercio

Liberalismo comercial

Proteccionismo económico




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Enviado por:Víctor Parra
Idioma: castellano
País: España

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