Derecho


Historia Código de comercio

I.-CODIGO DE COMERCIO DE 1889
  • Se promulgo el 15 de Septiembre de 1889 hace mas de 100 años, entrando en vigor el 1° de enero de 1890, comprendió toda la materia mercantil de la época como lo habían hecho el código de 1854 y 1884 aunque seguían las tradiciones Europeas. Aunque este nuevo Código se apego al de 1885 el cual llego a ser uno de los primeros textos del México independiente, dejando en claro en su primer artículo: “Las disposiciones de este Código son solo aplicables a los actos comerciales”.

  • En su artículo segundo nos señalo que “a falta de disposiciones de este Código, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común”, dejando en claro que se admite la intervención del derecho supletorio frente al derecho comercial.

  • Sin embargo copio literalmente el artículo 3° del ordenamiento italiano encabezando “La Ley refuta actos de Comercio”.

  • En cuanto a otra materias y negocios de comercio nuestro código se apegaba a los del código español de 1885, sin embargo había excepciones pues como “la bolsa de comercios”, “operaciones bursátiles”, “o las “compañías de crédito”; aun no eran conocidas en México. sin embargo en 1897 se acogieron en nuestro país conociéndolas como ahora Instituciones de Crédito.

  • En materia procesal nuestro Código es bastante similar al Código Ítalo en su libro cuarto y quinto, para comprender a la quiebre y los juicios mercantiles.

  • El código de comercio de 1889 es el que actualmente se encuentra vigente claro está con sus debidas reformas, aunque han existido proyectos para tener un nuevo código sin embargo; estas no han sido apoyadas de manera oficial ni institucional, algunos son: 1929, 1943, 1944-1950, 1980 y 1988.

II.LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO DE 1897
  • Elaborada bajo el Gobierno del general Díaz y siendo Ministro de Hacienda José Ibes Limantour. Para su elaboración fue nombrada una comisión de banqueros: el Director del Banco Nacional de México, el gerente del Banco de Londres y México y dos abogados. Esta fue promulgada el 19 de marzo de 1897.

  • Contenía tres puntos básicos: a) la posibilidad de que existieran nuevos bancos, b) Las garantías que deberían otorgarse a los usuarios particularmente a los tenedores de billetes de banco y c) La intervención del Gobierno en los establecimientos bancarios. Aunque la fijación y aceptación de la intervención del Estado en materia bancaria, en un momento no era positiva como rectora de una actividad económica.

  • El proyecto de esta Ley establece formalmente tres tipos básicos de instituciones: los bancos de emisión, los bancos hipotecarios, los bancos refaccionarios. La Ley promulgada solo trato de los Bancos de misión, hipotecarios y refaccionarios; hasta febrero de 1900 fue promulgada la Ley sobre Almacenes Generales de Depósito. Por lo que se refiere a las cajas de ahorro, del proyecto, no fueron normadas, si no hasta la Ley de 1932.

  • LOS BANCOS DE EMISION: efectuaba la emisión de billetes. Estaba reglamentada para la garantía de tenedores de billetes, su monto estaba determinado por el de los depósitos a la vista y a plazo no mayor de tres días, no debería de ser nunca superior al doble del encaje metálico, ni exceder del triple del capital. Por esas seguridades buena parte de la gente uso de manera preferente el billete a las monedas metálicas aunque este era moneda de papel, libre y convertible. Estos bancos descontaban documentos con vencimientos no mayores de seis meses y cuando menos con dos firmas. No podían hacer préstamos hipotecarios a fin de conservar una gran liquidez, ni contraer sobre ellos ninguna obligación, ni hipotecar.

  • LOS BANCOS HIPOTECARIOS: tenían una legislación similar a la que existía en otros países en especial con Alemania. Este podía otorgar dos tipos de créditos con garantía hipotecaria: los pagaderos, en capital e intereses, a su vencimiento, al final del plazo en plazos fijos y aquellos en los cuales se aplicaban a capital e intereses. En representación de las sumas prestadas podían emitir obligaciones garantizadas con una determinada propiedad hipotecada, sino con el conjunto de las propiedades que habían sido dadas en hipoteca al banco. Tuvieron poco resultado porque la propiedad inmueble, base de la garantía hipotecaria, tenía muy poco valor en las ciudades y solo lo tenía en el campo, sobre las cuales prestaron; los cuales se perdieron cuando sucedió la repartición de tierras agrícolas después de la revolución mexicana. También este banco daba al Estado crédito para la ejecución de obras públicas.

  • LOS BANCOS REFACCIONARIOS: Tenían como finalidad la distribución u otorgamiento de dos clases de crédito, particularmente delicados y peligrosos, el agrícola y el efectuado a las empresas mineras. El préstamo agrícola nunca llego a realizarse de la manera debida, esto lo vio Limantour y trato de corregirlo en su circular de junio del 1909, donde un año después se estaba creando la participación de varios bancos una Sociedad Anónima denominada Caja de Prestamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, ara los beneficios de crédito en el campo. El segundo crédito también grandes obstáculos derivados del carácter especulativo de la explotación minera en México. Limantour en este momento no tuvo visión bancaria conforme los créditos otorgados.

III.-LEY SOBRE BANCOS REFACCIOARIOS 1824:
  • Los años que siguieron a la revolución e incluso hasta 1923 fueron muy difíciles para los bancos. El Ministro de Hacienda, afirmaba que la situación bancaria de la República era caótica. El Gobierno Federal trato de hacer una reforma bancaria oyendo a los banqueros. Convoco a una convención que duro del 2 al 29 de febrero de 1924, de donde surgió la Ley del 24 de diciembre del mismo año llamada “LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS” (la segunda ley bancaria mexicana). Esta ley siguió en el fondo el sistema de la Ley Bancaria anterior pero llenando los vacios que existían en la anterior. Ocupándose también de tres tipos de bancos.

  • También atendía otros negocios tales como: a)Las Instituciones de Crédito B) Los establecimientos que se asimilaban a los bancos por practicar operaciones bancarias que afectaban al público en general, operaciones de recepción de depósitos, emisión de títulos pagaderos, etc.

  • Esta nueva Ley marco cambios con su artículo 5 donde mencionaba que las Instituciones de crédito tenían de común entre si la función de facilitar el uso de crédito lo único que las distinguía era la naturaleza para la cual fueron hechas.

  • Enumerando así las Instituciones de crédito: El Banco Único de emisión y comisión monetaria, los bancos hipotecarios, los bancos refaccionarios, los bancos agrícolas, industriales, los bancos de depósito y descuento y los bancos de fideicomiso.

  • La ley no solo se ocupaba de las instituciones de crédito sino también de los establecimientos bancarios y de los asimilados a ellos.

IV.-LEY GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS 1925.
  • El 16 de enero de 1925 es publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones de Crédito y establecimientos Bancarios, como resultado de la Primera Convención Bancaria. A partir de entonces, la palabra fideicomiso, que tenía una significación que se enlazaba con la idea de sucesión testamentaria, aparece por primera vez en la legislación mexicana con un nuevo sentido.

  • La clasificación bancaria que dicha ley hizo incluía a un banco único de emisión, bancos hipotecarios, refaccionarios, agrícolas, industriales, de descuento y depósito y los bancos de fideicomiso, tratándose de los últimos, “sus operaciones deberían ser esencialmente la administración de los capitales que se les confían, o como representantes comunes de tenedores o suscriptores de bonos hipotecarios, etc.” , además estos bancos, junto con los hipotecarios y los refaccionarios tenían la obligación de contar con un capital inicial más cuantioso, siendo en otros casos de hasta una cuarta parte , posiblemente esta ley se encuentra inspirada en una ley norteamericana, el Uniform Fiduciaires Act de 1922, relativo también al funcionamiento de las fiduciarias .

V.- LEY GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS 1926.
  • El 31 de de agosto de 1926 se dicto una nueva Ley general de instituciones de crédito y establecimientos bancarios donde se consideraban los mismos tres grupos e instituciones en que se había hablado en 1924, agregando al grupo de los bancos de fideicomiso, los bancos de ahorro, los almacenar generales e deposito y las compañías de finanzas.

  • establecía: “el fideicomiso propiamente dicho es un mandato irrevocable en virtud del cual se entregan al Banco, con carácter de fiduciario, determinados bienes, para que disponga de ellos o de sus productos, según la voluntad del que los entrega, llamado fideicomitente, a beneficio de un tercero, llamado fideicomisario”, de este modo, notoriamente influenciado por las ideas de Alfaro, calificaba al fideicomiso como un mandato irrevocable. Dicha ley, establecía algunas causas de extinción y regulaba la constitución y funcionamiento de los Bancos de Fideicomiso, los cuales recibían el pleno dominio de los bienes fideicomitidos, pudiendo ejercer todas las acciones y derechos inherentes a los bienes, pero sólo podrían enajenarlos, gravarlos o pignorarlos si tiene facultad expresa para ello, o si es indispensable para el cumplimiento del fideicomiso. Esta ley fue abrogada el 16 de noviembre de ese mismo año.

  • Fue la ultima ley donde se permitió que el banquero fuese una persona jurídica física, pero podían existir personas morales como banqueros.

  • El sistema de capitales mínimos para las distintas clases de Sociedades de crédito o banqueros surge por primera vez y se incorpora al sistema bancario mexicano.

  • Es la ley bancaria que ha durado menos pero marco una etapa jurídica y económica importante estableciendo un sistema jurídico bancario y reorganiza el pasado catastrófico revolucionario por ello viene siendo la base de la siguiente en 1932.

VI.- LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO 1932
  • El 28 de junio de 1932 se dicto un nuevo ordenamiento jurídico referente a las Instituciones de crédito, supliendo se en el los tres grupos de las leyes anteriores desapareciendo las organizaciones semibancarias.

  • Las actividades fueron divididas en dos: a) las realizadas por Instituciones nacionales de Crédito, o Sociedades de Crédito Mexicanas privadas que tuvieran por objeto la práctica de operaciones activas de crédito y algunas de estas: recibir depósitos a la vista o a plazo, depósitos en cuenta de ahorros, expedir bonos en caja, expedir bonos hipotecarios, actuar como fiduciarias.

  • Las Instituciones que recibían los depósitos del público, inclusive los bancos extranjeros quedaban sujetos a la asociación con el Banco de México.

  • Esta ley inicio una nueva etapa bancaria en México pues no se concreto a legislar o reformar lo ya existente, si no que fue creadora de un nuevo sistema bancario.

  • Como banqueros solo podían sr personas morales, apareció la Unión de Crédito solamente mexicana tomando en cuenta los votos no por los integrantes si no por las acciones. La finalidad del legislador era hacer llegar el crédito a la población económicamente débil.

VII.-LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES 1941
  • El 3 de mayo de 1941, siendo presidente de la República Manuel Ávila Camacho y secretario de Hacienda y Crédito Publico Eduardo Suarez, se dicto esta ley se promulgo el 31 de mayo del mismo año y entro en vigor el 2 de junio.

  • Constaba de 171 artículos y 12 transitorios de los cuales hasta enero de 1985 ya eran 176, de los cuales como el 46 bis ya había llegado hasta la decima repetición.

  • En su artículo segundo hacía mención de “para dedicarse al ejercicio de la Banca y del Crédito, se requerirá de concesión, del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, apreciando la capacidad técnica y moral del solicitante”; se hace hincapié a esta necesidad para el particular de tener concesión del Estado para dedicarse a la banca.

  • Las Organizaciones auxiliares de crédito eran los almacenes Generales de Deposito, las cámaras de compensación, las bolsas de valores y las uniones de crédito. Las cuales para poder funcionar debían registrarse en la Comisión Nacional Bancaria y quedarían sujetas a su vigilancia.

VIII.- LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO DE 1983
  • Su promulgación fue el 31 de Diciembre de 1982 entrando en vigor el 1° de enero de 1983.

  • Esta ley tiene tres capítulos fundamentales que se refieren: a las disposiciones generales, las sociedades nacionales de crédito, la protección de los intereses del público.

  • Los artículos transitorios tienen interés especial: a) los plazos y forma en que las sociedades extranjeras se nacionalizaran; b) la obligación de pago del impuesto sobre la renta de las sociedades nacionales de crédito.

  • Las sociedades de crédito nos habla de las bases como razón de su existencia tales como: a) fijación de sus actividades a realizar b)estas actividades tienen como finalidad la prestación del servicio público de la banca y crédito que corresponde exclusivamente al Estado c)Su funcionamiento será para apoyar la política de desarrollo nacional-

  • Las Sociedades Nacionales de Crédito; los bancos privados debieron convertirse en nacionales y los nuevos instituirse al Estado.

  • Instituciones nacionales de Crédito, constituidas por el Estado conforme a las leyes dividiéndose en 2 las que eran nacionales y las que se hicieron nacionales.

  • Estas deberían tener: nombre, personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida, su domicilio será en territorio nacional, su capital social debe tener un mínimo establecido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico el cual deberá estar pagado y no exceder el monto del mismo.

IX.-LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO DE 1985
  • El 14 de enero de 1985 fue publicada en el Diario Oficial de la federación dos leyes que integrarían la legislación financiera mexicana entre ellas la ya antes mencionada. En su contenido 112 artículos y 11 transitorios. Esta ley lleno vacio que otra había dejado, corrigió errores, aclaró aspectos estaba más organizada en seis títulos.

  • En su artículo 9 transitorio menciona la necesidad de la conversión de la antigua banca pública, ahora instituciones de crédito de banca de desarrollo, de sociedades anónimas en entidades públicas, en las cuales no habría acciones si no certificados de aportación patrimonial.

  • Estas sociedades se clasificaron en: a) Instituciones de banca múltiple, las cuales desarrollaban operaciones activas, pasivas y neutras que contemplaba la ley. b) Instituciones de banca de desarrollo, cumplen con las funciones que menciona su respectiva Ley orgánica.

X.- LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO DE 1990
  • Esta Ley tiene por objeto a)regular el servicio de la banca y crédito b) la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito c) las actividades y operaciones que estas puedan realizar d) su sano y equilibrado desarrollo e)protección del interés público f) términos en que el Estado ejercerá la rectora financiera.

  • La actual Ley suprime el carácter público al servicio de banca y crédito, por lo cual no es servicio público y que por lo tanto solo es una actividad sujeta a un la autorización administrativa. La ley considera como servicio e banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente.

  • Solo podrán prestador tipos de servicios como instituciones de crédito: de banca múltiple y banca de desarrollo. Existen otro tipo de intermediarios financieros tales como, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones de seguros, etc.

  • Nos menciona esta ley que la legislación supletoria es: (para Instituciones de banca múltiple) la ley orgánica del Banco de México, la legislación mercantil, usos y practicas bancarios y mercantiles y el Código civil para el D.F; (para Instituciones de banca de desarrollo) su propia ley orgánica, la ley orgánica del banco de México, la legislación mercantil, usos y practicas bancarios y mercantiles y Código Civil del D.F.

  • Instituciones de banca múltiple: personas morales de derecho privado, regidas por disposiciones de orden público, para organizarse y operar requieren de autorización del Gobierno Federal concedida discrecionalmente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, oyendo la opinión de Banco de México. Se requiere: ser persona moral, de capital fijo, instituirse como sociedad anónima, su duración como sociedad anónima debe ser indefinida, capital social mínimo, domicilio social,; deberán tener un proyecto de estatutos de la sociedad, elabora un plan de funcionamiento, programas de captación de recursos y otorgamiento de crédito, constituir en una institución de crédito un deposito en valores gubernamentales a su favor de la Tesorería de la Federación, presentar la solicitud a la Secretaria de Hacienda y crédito público, acompañado de los documentos necesarios.

  • Instituciones de banca de desarrollo: La ley de Instituciones de crédito en su artículo 30 menciona que se constituyen como sociedades nacionales de crédito, tendrán un patrimonio propio, y serán personas jurídicas morales, sin embargo; no son órganos descentralizados, en sus leyes orgánicas deberán especificar su duración, domicilio, nombre y sus órganos. La Ley que la Sria de Hacienda y Crédito publico expida a cada una será mencionara las bases de su función y organización de sus órganos, reglamento que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El capital social de estas estará representado en todo caso por certificados de aportación patrimonial denominativos que son títulos de crédito.




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Enviado por:Condesa
Idioma: castellano
País: México

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