Derecho


Habeas Data


UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

FILIAL QUIINDY

CARRERA DE DERECHO

Trabajo Práctico

Tema:

EL HÁBEAS DATA

JUNIO DE 2009

PRESENTACIÓN

El presente trabajo sobre el hábeas data apunta a conocer el origen, concepto y la importancia que tiene el mismo en el campo del Derecho.

A efectos de tener una noción del hábeas data, se tomará varios conceptos establecidos por distintos profesionales del derecho, a fin de poder redactar un concepto propio que exprese lo que es el hábeas data.

Igualmente el trabajo se referirá al origen y de donde proviene etimológicamente la palabra a fin de tener un conocimiento acabado de donde surgió esta institución y cual fueron los motivos que la originaron.

Por último, se enfoca en la importancia que tiene el hábeas data en nuestro país, con lo que se quiere demostrar que es una garantía legal establecida en la propia Constitución Nacional, con lo que se asegura la protección de los derechos al acceso a la información pública y la autodeterminación informativa.

DESARROLLO

EL HÁBEAS DATA

ORIGEN

Buscando el origen del Hábeas Data, se puede observar que el mismo tiene su comienzo no tan remoto, siendo la más novel entre las garantías que se establece con vista a salvaguardar los Derechos Humanos.

Al respecto, el hábeas data es la acción legal que tiene cualquier persona de acceder a los datos e información sobre su persona; este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.

Se encuentra que el primer texto de protección de datos es la Datenshutz dictada en el Parlamento del Land de Hesse en la República Federal Alemana, promulgada el 7 de octubre de 1970. Esa ley dio  origen a la ley federal de  27 de febrero  de 1977.

En Estados Unidos de Norteamérica se reguló el tema de manera particular en la Privacy Act de 1974 que protege el derecho de intimidad y tuvo su antecedente en la preocupación ocasionada por el caso Watergate.

 

Inglaterra dictó su Data Protection Act en 1984 que tiene fundamentos legales similares a la Constitución de Portugal del año 1976 donde se establece el derecho a:

1) conocer la información que les conciernen almacenadas en archivo, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas;

2) que la informática no sea utilizada para el tratamiento de datos sensibles, es decir, referentes a convicciones políticas o religiosas o a la vida privada, salvo que se trate de datos no identificables con fines estadísticos;

3) que no fuera atribuido a los ciudadanos un número nacional único de identificación

 

El Hábeas Data es una de las garantías constitucionales más modernas, su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del Hábeas Corpus, en el cual el primer vocablo significa "conserva o guarda tu...", y del inglés "data", sustantivo plural que significa "información o datos". En síntesis, en una traducción literal sería "conserva o guarda tus datos"

CONCEPTO

El Prof. Dr. Rubén Flores Dapkevicius, en su material “El Hábeas Data en la Legislación Uruguaya”, define al hábeas data como “el derecho que asiste a toda persona,  identificada o identificable, a solicitar la exhibición de los registros, públicos o privados, en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación”.

En la Enciclopedia Wikipedia la definición que da al hábeas data expresa: “Es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio”.

Por su parte, Raúl Chaname Orbe, en su material “El hábeas data y el derecho fundamental a la intimidad personal” expresa que “el hábeas data es un mecanismo e instrumento procesal de carácter constitucional que busca tutelar el acceso a la información pública y autodeterminación informativa como medio para acceder, modificar, actualizar y corregir toda información personal o de interés público contenida en registros de entidades públicas y privada”.

Sergio Sorin en su material “Invasión a la privacidad”, señala que “la acción de hábeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad y no puede ser utilizada por terceros sin el derecho reconocido a hacerlo”.

Teniendo en cuenta las definiciones citadas anteriormente, se puede decir que el Hábeas Data es una garantía legal que tiene todo individuo para acceder a la información sobre su persona, a fin de rectificar la misma si es causal de detrimento.

El término “Hábeas” proviene de los términos latinos: “Habeo” o “Habere” y cuya múltiple significancia sería: tener, poseer, gozar, disfrutar, exhibir, presentar, tomar, aprehender, traer, trasladar, transportar, entre otros términos sinónimos.

Con relación al término: “Data” discutible y discutido al menos desde el punto de vista del uso terminológico y como adición o apellido del “Hábeas”, pues en castellano, data significa “fecha, o tiempo antiguo”; en cambio, en inglés significa toda forma, hecho o suceso que identifique información alguna de algo o alguien.

De lo anterior se deduce que el término inglés de “Data” o datos, o del singular “Datum” dato, es el que se le aplica por agregación a la definición del “Hábeas” latino, pues el término data no significa datos ni su singular dato en latín, como casi todos los lectores por vez primera de los términos “Hábeas Data” deducen fonológicamente.

La institución jurídica Hábeas Data se entiende como tener, poseer, gozar, disfrutar, exhibir, presentar, tomar, traer, trasladar, transportar los datos o informaciones de la persona (natural o jurídica) o de sus bienes; institución jurídica que algunos autores reducen a las acciones de “acceder, tener y exhibir los datos personales”.

El Prof. Dr. Rubén Flores Dapkevicius, expresa que el Hábeas Data es una garantía constitucional, con objetivos muy precisos, que busca que el accionante sepa:

1. Por qué motivos legales, el poseedor de la información llegó a ser tenedor de la misma.

2. Desde cuándo tiene la información.

3. Qué uso ha dado a esa información y qué hará con ella en el futuro.

4. Conocer a qué personas naturales o jurídicas, el poseedor de la información le hizo llegar dicha información. Por qué motivo, con qué propósito y la fecha en la que circuló la información.

5. Qué tecnología usa para almacenar la información.

6. Qué seguridades ofrece el tenedor de la información para precautelar que la misma no sea usada indebidamente.

7. Que información se tiene respecto a determinada persona y para qué se almacena.

8. Si la información es actualizada y correcta y,  de no serlo, solicitar y obtener la actualización o rectificación de la misma.

9. Conociendo los datos, se supriman si no corresponde el almacenamiento, por la finalidad del registro o por el tipo de información de que se trata.

Su finalidad,  entonces, consiste en proteger al individuo contra la incursión de su intimidad, su privacidad y honor; a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgación de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando pues, calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo.

TIPOS

Partiendo de la definición y teniendo en cuenta la garantía legal que representa para toda persona, podemos decir que surgen diversos tipos de hábeas data la que estará supeditada al objetivo que mediante la acción se persigue, pudiendo ser estos:

1. Hábeas data informativo.

Es el que tiene por objeto acceder a la información que se tiene sobre sí en un determinado banco de datos.  Pueden distinguirse tres subtipos:

a)  Exhibitorio: su finalidad es observar cuáles son los datos registrados o, dicho de otra forma, qué se registro

b)  Finalista: responde a la pregunta para qué se registró

c)  Autoral: su objeto es saber quién obtuvo los datos registrados

 

2. Hábeas data de actualización

Es el que actualiza  o agrega un dato a un banco donde el mismo no consta. Ejemplos: en el banco consta como deudor y se solicita la actualización del dato en virtud del pago.  En el registro de Abogados, llevado por la Corte de Justicia, no consta que el legitimado activo accedió a esa profesión.

 

3. Hábeas data  rectificador

Es el tiene por objeto corregir una información errónea.

 

4. Hábeas data asegurativo

Asegura que determinados datos no sean divulgados. Garantiza entonces la privacidad y reserva de datos legítimamente almacenados.

 

5. Hábeas data de exclusión

Es el que tiene por finalidad excluir  determinados datos sensibles de un registro. Por ejemplo se solicita la eliminación del dato que determina cuál es el comportamiento sexual de un sujeto o sus ideas religiosas.

IMPORTANCIA DEL HÁBEAS DATA EN EL PARAGUAY

Para destacar la importancia de la institución del hábeas data en nuestro país, partamos de lo que se establece en la propia Constitución Nacional del año 1992, donde se puede observar que en el Capítulo XII “De las Garantía Constitucionales”, el artículo 131 establece “De las Garantías”: “Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por ley

Lo anterior señalado sustenta lo que desarrollamos y afirmamos en el trabajo, diciendo que el hábeas data es una garantía legal, por lo que se puede decir que tiene su respaldo constitucional y se sustenta en la misma.

No obstante, la propia Constitución estable el acceso a la información pública y privada ya que el artículo 135 “Del Hábeas Data”, expresa: “Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.

Con lo señalado precedentemente, se afirma que nuestra constitución estipula que la acción de Hábeas Data constituye una acción de amparo constitucional, cuando menos en el plano procesal.

Son  características principales de la acción de Hábeas Data en el Paraguay las siguientes:

 a)         La acción es una garantía constitucional específica que propende por la protección  o la defensa de algunos derechos constitucionales y básicamente por el derecho de acceso a la información y a los datos de la persona concernida o a sus bienes. Por su parte, la “garantía de garantías” o acción de amparo constitucional genérico, “tutela todos los derechos, inclusive el Hábeas Data”, con lo cual se puede concluir que la acción de Hábeas data es una especie de amparo constitucional informativo (información y datos personales), pero que tratándose de hacerlo efectivo en el ámbito procedimental la acción de Hábeas Data resulta ser simplemente de carácter nominal, pues el rito y efectos jurídico-materiales que debe seguirse hasta su terminación es el del amparo genérico.

b)         Los derechos de acceso y conocimiento  a la información o a los datos de la persona, podrán hacerse efectivos para “toda persona” natural o jurídica, siempre que “obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad”.

Estos derechos a la  información y a los datos personales se extienden no sólo al conocimiento y aprehensión de los mismos, sino a conocer el uso, utilización y finalidad que se origine a los mismos por quienes recolectan, almacenan, administran o los comunican.  

 c)         La acción de Hábeas data, también puede iniciarse por la persona cuando tenga interés general, colectivo o particular sobre la información o sea la concernida con los datos personales “si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”. En tal virtud, “podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos”.

EJEMPLOS

'Habeas Data'

'Habeas Data'

DIRECTIVO DEL ATENEO PROMOVIÓ DE HABEAS DATA CONSTITUCIONAL A FAVOR DE GALEANO Y ORTIZ

            El Magister en Lengua y Cultura Guarani Pedro Ernesto Escurra Franco, Miembro Titular del Comité Ejecutivo del ATENEO DE LENGUA Y CULTURA GUARANI promovió en la fecha de hoy 24/05/2008, un recurso de HABEAS DATA CONSTITUCIONAL en contra del Ministerio de Educación y Cultura ante el inminente acto ilegítimo cometido por el MEC en contra de los derechos constitucionales de David Galeano Olivera y Nelson Zacarías Ortiz. Este pedido de Habeas Data Constitucional fue presentado y puesto al despacho del Juez, hoy 24 de mayo de 2008, siendo las 18:00 horas.

 

FUNDAMENTACIONES LEGALES DEL HABEAS DATA

                Esta presentación se fundamenta en los siguientes Artículos de la Constitución Nacional: Art. 35º “De los documentos identificatorios”; Art. 47º “Las garantías de la igualdad”; Art. 33º “Del derecho a la intimidad”; Art. 36º “Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada”; Art. 79º “De las Universidades e Institutos Superiores”; y Art. 135º “Del Habeas Data”.

                También el presente Amparo Constitucional se halla fundamentada en los Art. 8, 47, 48, 49 de la Ley General de Educación. En concordancia con el Art. 8º de la Ley 136/93 “De Universidades”; y especialmente en la Ley 2574 que reconoce al Instituto de Formación Docente ATENEO DE LENGUA Y CULTURA GUARANI, como instituto de educación superior.

 

PETITORIO

                Peticionar al Juzgado libre oficio al Ministerio de Educación y Cultura a fin de que envíe un informe pormenorizado de la ubicación exacta y la utilización que se le está dando a los dos títulos de Magister de Lengua y Cultura Guarani, emitidos por el Instituto de Educación Superior ATENEO DE LENGUA Y CULTURA GUARANI y que corresponden a David Galeano Olivera y Nelson Zacarías Ortiz, que no fueron devueltos por el MEC después de haber realizado el Registro correspondiente, que actualmente están siendo retenidos de forma ilegal y sin justificación alguna, ocasionando graves perjuicios a estas personas, privándoles de sus derechos que eventualmente puedan ejercer en el campo labora e intelectual.  

Publicación Periodística

ABC del 01/06/2009

Piden rechazar hábeas data planteado por Casati

El fiscal adjunto de la Unidad Anticorrupción, Carlos Arregui, pidió hoy al juez Julián López que rechace el recurso de hábeas data que presentó el juez Andrés Casati. Casati planteó el recurso para acceder a la información que tiene la Fiscalía y la Cancillería sobre dos cuentas bancarias en Suiza vinculadas a su familia.

El fiscal Carlos Arregui presentó un “recurso de reposición y apelación en subsidio”. La medida fue planteada ante el juzgado de Julián López, quien tiene a su cargo un pedido de hábeas data interpuesto por el juez Andrés Casati.

El fiscal Arnaldo Giuzzio anunció a medios de comunicación que posee información nueva que podría ameritar una investigación por enriquecimiento ilícito contra el magistrado. Afirmó que recibió información, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la existencia de dos cuentas en un banco de Suiza que figuran a nombre de Casati.

El magistrado, en su defensa, dijo que las cuentas existen, pero que no son suyas. Indicó que una pertenece a su padre y otra a su hermano.

Arregui explicó que la Fiscalía posee informes internos sobre el caso y que no corresponden a una “base de datos público-privada”.

Afirmó que el recurso de hábeas data es un “despropósito sin precedentes”. Sostuvo que el recurso de hábeas data, en este caso, es infundado y debe dejarse sin efecto.

Argumentó que el juez Julián López se limitó a transcribir el pedido de Casati y también copió lo que dice la Constitución sobre el hábeas data. Arregui considera que no se analizó si corresponde la aplicación de este recurso judicial.

Añadió que este pedido no se puede aplicar en una investigación penal.

Arnaldo Giuzzio ya investigó a Casati en el 2007, por una denuncia del ex procurador Guillermo Delmás Frescura. Este proceso había sido desestimado, según explicaciones del fiscal, debido a que los ingresos de Casati coincidían con sus egresos.

El gobierno de Suiza informó al gobierno paraguayo sobre la existencia de dos cuentas que podrían estar vinculadas al lavado de dinero.

CONCLUSIÓN

Realizado este trabajo se puede afirmar que la figura del Hábeas Data es de suma importancia para cualquier persona ya que garantiza la accesibilidad a la información que contenga registros públicos o privados sobre uno mismo.

Para ello es importante resaltar que las garantías son herramientas para la defensa de los derechos humanos que se consagra en la propia Constitución Nacional y que dentro de esta garantía toda persona está amparada por el hábeas data.

Al finalizar este trabajo y habiendo manejado varios conceptos sobre el Hábeas Data, la definición que llego sobre el mismo es que es una garantía legal que tiene todo individuo para acceder a la información sobre su persona, a fin de rectificar la misma si es causal de detrimento.

Con lo precedentemente expresado, considero que el hábeas data tiene como finalidad proteger al individuo contra la incursión de su intimidad y su privacidad; a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgación de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo.

Creo que sería de suma importancia que todas las personas conozcan la figura del Hábeas Data, a fin de poder recurrir a la misma cuando se sienten lesionados en sus derechos ante la mala utilización de la información de su persona.

Por último quiero resaltar que nuestra Constitución Nacional asegura la garantía legal a cada persona, en cuanto al acceso a la información y datos que obra sobre cada uno en registros públicos o privados y a conocer el uso que se hace sobres esas informaciones.

El trabajo sirvió para introducir nuevo conocimiento sobre la figura del hábeas data, la que será aprovechada para compartir con personas que pueda requerir utilizar esta garantía legal.

BIBLIOGRAFÍA

  • Material “El Hábeas Data en Uruguay y Argentina”, Autor: Prof. Dr. Rubén Flores Dapkevicius - Montevideo, Uruguay - Noviembre 2004

www.informatica-juridica.com

  • Tesis “Habeas Data y el Derecho Fundamental a la Intimidad de la Persona”, Autor: Raúl Chanamé Orbe - Lima, Perú - Mayo 2003

http://sisbib.unmsm.edu.pe

  • Material EL HABEAS DATA EN ARGENTINA “Invasión a la Privacidad”, Autor: Sergio Sorin - Bs.As., Argentina - Marzo 2000

www.derechos.org

  • Constitución Nacional del Paraguay, Año 1992

  • Enciclopedia Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_data

Carrera de Derecho Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Filial Quiindy




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Enviado por:Derlis
Idioma: castellano
País: Paraguay

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