Derecho


Habeas data


LA POSIBLE INCLUSIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DENOMINADA HÁBEAS DATA EN EL PROYECTO DE LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO.

INTRODUCCIÓN.

En fecha reciente (once de noviembre del año en curso), se ha entregado a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados de este país, una propuesta de Ley Federal de Acceso a la Información Publica, misma que es reglamentaria de la parte final del artículo 6° constitucional. El proyecto presentado, llega con 24 años de retraso, pues el artículo 6°, fue reformado en el año de 1977, anexándole la oración “el derecho a la información será garantizado por el estado”.

Si bien es cierto, han habido varios intentos para reglamentar este derecho a la información, (El primero que inicio en 1978 y concluyo en 1982; el segundo, quince años después, pues se creo en 1995 la Comisión Especial de Comunicación Social en la Cámara de Diputados con el propósito de presentar iniciativas de Ley, para actualizar la legislación en materia de comunicación social, misma que no fue creada para reglamentar el derecho a la información, pero se presentaron mas de mil ponencias que reclamaban acciones para retomar los trabajos iniciados anteriormente en 1978; y, el tercero promovido por la LVII Legislatura, es decir, inmediatamente después del esfuerzo anterior), no menos lo es, que ahora es cuándo verdaderamente se ha presentado apoyo a esta propuesta, mas concreta aún que en los casos anteriores.

Esta propuesta colabora de manera tangible, hacia el acercamiento a una verdadera democracia constitucional, pues para que los ciudadanos puedan participar en el proceso de toma de decisiones del gobierno, es necesario que se encuentren informados acerca de los actos de los integrantes del mismo, para en su caso, poder controlarlo. Esta información debe ser condensada mediante bancos de datos sistematizados, (tal como lo establece el artículo 9 de la propuesta de Ley Federal de Acceso a la Información Pública), pero del otro lado de la moneda, no toda la información en posesión en los bancos de datos de los órganos previstos en el artículo 4° de la propuesta de Ley de Acceso a la Información Pública, atañe exclusivamente a los actos de los integrantes del gobierno (v. gr. Tenemos al Instituto Federal Electoral, que como órgano autónomo previsto en el articulo 41 Constitucional encuadra en el inciso D del artículo 5° de la Propuesta de Ley Federal de Acceso a la Información, y tiene toda la información relativa al padrón electoral; asimismo, tenemos al extinto Registro Nacional Vehicular, entre otros), por lo que los bancos de datos que manejan esta información (que si bien es cierto, esta información es bastante restringida), pueden hacer uso irresponsable o doloso de los nombres y domicilios de particulares violentando con ello, los derechos a la intimidad, integridad y privacidad personal.

Es necesario proteger el derecho de las personas ante este uso irresponsable, pues es de advertir que en el caso de que la recolección de datos, se dirija al amito personal, puede causar graves perjuicios de los registrados, por lo que las consecuencias pueden ser inimaginables, siendo menester e imprescindible regular esta cuestión, y no hay mejor manera que mediante la introducción de la figura jurídica denominada “Hábeas Data”. Esta figura jurídica, permitiría que todo individuo pudiera conocer la información que sobre él, sus bienes, y posesiones, forman parte de los registros públicos y privados, para, en caso necesario, se pudiera actualizar la información, corregirla o aumentarla

CONCEPTO DE HÁBEAS DATA.

Citando a Víctor Bazán, tenemos que “Esta locución latina se forma con hábeas (de habeo, habere), que significa tener, exhibir, tomar, traer, etcétera; adosándole el acusativo plural data (de datum: lo que se da), datos”.

El concepto de Hábeas Data, literalmente significa “presenten o traigan los datos”, explica Enrique M. Falcón: “Por vía de esta extensión con referencia al hábeas corpus, Hábeas Data viene a significar: traigan el dato y sométanlo al tribunal. Sin embargo el verdadero origen es desconocido, aunque reciente. [...] La expresión, como en otros campos del derecho (sana critica, hábeas corpus, deber ser, etc.) es una construcción nominal sustantiva en la cual el adjetivo (hábeas) califica una cualidad permanente del sustantivo (data)”.

En el tomo VI de la obra denominada Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Germán J. Bidart, explica que por analogía con el hábeas corpus, el Hábeas Data debe significar que cada persona “tiene sus datos” (en vez de “tiene su cuerpo”).

EL HÁBEAS DATA EN EL DERECHO COMPARADO.

En épocas recientes ha tenido gran apogeo en todo el mundo, la necesidad acceder a la información de carácter “publica” que poseen ciertos órganos del gobierno y/u órganos auxiliares del mismo; consecuentemente, de manera paralela, existe necesidad de proteger los datos de los particulares o gente ajena al gobierno que poseen estos recaudadores de información.

Países europeos entre los que se encuentran Alemania, España, Francia, Portugal, Suecia, entre otros, ya cuentan con regulaciones respecto de la protección de datos personales; existen otros países europeos (aproximadamente 26), donde existen leyes protectivas de los datos personales frente al uso de la informática. En el rubro de protección de los datos personales, tenemos el artículo 5° LXXII de la Constitución brasileña (de 1988); 135 de la paraguaya; 200 inciso 3° de la peruana y 43 párrafo 3° de la argentina, prevén el recurso de Hábeas Data. En el caso brasileño, se pretende proteger el derecho a la intimidad, y es un recurso de doble finalidad, pues se intenta asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del solicitante, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter publico, y, por otro lado, también pretende, la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por proceso secreto, judicial o administrativo. Asimismo, tenemos el caso de Paraguay, que consagra expresamente la garantía de Hábeas Data, diciendo: “Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos, o afectaran legítimamente sus derechos”. Podría analizar legislación por legislación, y en todas se encontraría una redacción, y una finalidad similar, que es la protección de datos personales contenidos en archivos o registros destinados a dar informes a terceros.

Muy especial es el caso del Hábeas Data Argentino, ya que ni el amparo y el hábeas corpus, estaban incorporados al texto constitucional. El párrafo tercero del artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina, es el que prevé explícitamente esta acción. El artículo en cita, ha sido de gran controversia pues en principio, no se preveía, que los archivos o datos privados que, aún cuando no provean informes estén destinados a producirlos, estuvieran legitimados pasivamente, para ser objeto de esta acción. En sentido inverso, la pregunta seria: ¿Quién puede articular la acción? ¿Solo las personas físicas o también las morales?. El artículo constitucional en comento, despeja de toda duda el decir “toda persona”, dejando abiertas todas las posibilidades, tanto para las personas físicas, las morales, e inclusive para los entes jurídicos de hecho (como podría ser en México una sociedad mercantil irregular). Por otra parte, se creyera que solo puede ser articulable por el afectado, pues el párrafo tercero del artículo 43 de la Constitución Nacional de Argentina, dice que es articulabe por “toda persona con el objeto de tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad”, por lo que no se puede facultar al ombudsman ni a otras asociaciones en los casos de discriminación y en lo atinente a derechos de incidencia colectiva.

UTILIDAD EN CONCRETO DEL HÁBEAS DATA.

El Hábeas Data, tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que les concierne, archivada en bancos de datos. Esto es el Hábeas Data: un instrumento para controlar la calidad de ellos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su posible transmisión.

Verbigracia: Tenemos el caso de que Juan solicita un crédito al Banco denominado “El cochinito” y este es negado, debido a que de acuerdo con informes del banco de datos al que fue solicitado el historial crediticio de Juan, por parte de la Institución de Crédito antes citada, éste es un “cliente no confiable”; para esto, la Institución Crediticia, no revela el nombre del banco de datos informante. Por otro lado, Juan, considera que él es un cliente confiable, como consecuencia de que en ningún momento ha incurrido en mora, ni adeudado ninguna cantidad a Institución de Crédito alguna, por lo que decide ejercer la acción de Hábeas Data en contra de “El Cochinito”, y esta es procedente, obligando el tribunal que conoce del asunto, a la Institución de crédito “El Cochinito”, revelar el nombre de su banco de datos informante, para que, Juan, a su vez, intente por las vías judiciales procedentes (Hábeas Data), la modificación de los datos que estime erróneos. Siendo este solo una muestra de la utilidad potencial del recurso de Hábeas Data, hallando la mas importante, en la protección al prestigio individual del ciudadano.

Citando a la Dra. Luisa Sánchez Sorondo, “el secreto del Hábeas Data está en su sencillez; si al Hábeas Data se lo convierte en un mecanismo complejo, demasiado sofisticado y articulado, no va a ser captado y entendido por los propios interesados. Tiene que ser algo muy simple, sencillo e informal para que cualquiera que se pueda sentir perjudicado por informaciones monopólicas, que lo afectan o perjudican en su status, pueda entonces remover ese obstáculo, tendiendo fundamentalmente a el derecho al acceso, al conocimiento y el derecho a la rectificación o, a la anulación de aquellos asientos que puedan ser lesivos o perjudiciales. De esta forma, se evita la muerte civil, la muerte de su prestigio, o puede ser la base de sustento para la elección de la persona hacia un horizonte que lo desenvuelva o lo engrandezca.”

En sí, la finalidad de este recurso, se encuentra en la posibilidad de acceder a la verificación de la exactitud, actualidad y pertenencia de los datos personales registrados. Su objetivo consiste en hacer cesar el registro inexacto, desactualizado, o bien calificado como público cuando por su naturaleza debió ser reservado o secreto.

TIPOS DE HÁBEAS DATA

De conformidad con el Dr. Nestor P. Sagüéss, en un meticuloso artículo, hace un análisis de la acción de hábeas data y una clasificación tentativa de las distintas modalidades que emergen del artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina entre los que incluye en primer lugar al hábeas data informativo que es aquel que procura solamente recabar información y se subdivide en los tipos exhibitorio (el conocer qué se registro), finalista (determinar para qué y quién se realizó el registro) y autoral (cuyo propósito es inquirir acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registro). En segundo lugar, habla del Hábeas Data aditivo, con dos versiones distintas, ya que puede utilizarse tanto para actualizar datos antiguos, como para incluir en un registro a quien fue omitido. Habla en tercer termino del Hábeas Data rectificador o correctivo, cuya misión es la de corregir o sanear informaciones falsas, inexactas o imprecisas. Dentro de la clasificación encuentra también al Hábeas Data reservador, que tiene la finalidad de asegurar que un dato que se encuentra legítimamente registrado, sea proporcionado sólo a quienes se encuentran legalmente autorizado para ello y en las circunstancias en que ello corresponde. Por ultimo encuentra al Hábeas Data exclutorio o cancelatorio, que tiene por misión eliminar la información del registro en el cual se encuentre almacenada, cuando por algún motivo no debe mantenerse registrada.

MODO DE ACCIONAR EL HÁBEAS DATA.

En la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre del año 2000, relativo a la causa número 445 del año 2000, dictada por el Juzgado Civil y Comercial número 2 en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia Entre Ríos, de la Republica de Argentina, en el punto IV, segundo párrafo, se dice a la segunda cuestión propuesta: “Dentro de este contexto, cabe puntualizar que la acción de amparo intentada en su modalidad “Hábeas Data” irrumpe específicamente en nuestro ordenamiento jurídico a partir de su incorporación al artículo 43 de nuestra Carta Magna Nacional en la reforma del año de 1994, como herramienta legal...”. Por lo que de la lectura de la sentencia, se aprecia, que el recurso de Hábeas Data, es una acción de la que conoce un juez civil y comercial, (análogo a los existentes en Entidades Federativas mexicanas donde no son tan especializados los juzgadores, y un juez civil, puede conocer de asuntos mercantiles o civiles), cuya sentencia puede ser recurrida, hasta llegar a la acción de amparo, pues es una garantía prevista en la Constitución Argentina para la protección de los datos personales establecidos en los “bancos de datos”.

CONCLUSIONES.

I. Frente al surgimiento de los bancos de datos, que nacen en igual medida, o en consecuencia directa que las leyes de acceso a la información pública (esto es en cada país donde han surgido), nace la necesidad de proteger aquella información, que estando recopilada en esos bancos de datos, puede ser distorsionada, alterada, distribuida, y aún manejada, de tal manera que afecte a los individuos particulares; por ello, mana la necesidad cada vez mas apremiante, de permitir que todo individuo pueda conocer la información que sobre él, sus bienes, y posesiones, forman parte de los registros públicos y privados, para, en caso necesario, se pueda actualizar la información, corregirla, aumentarla e inclusive destruirla. El recurso idóneo, para alcanzar esta meta, es el de Hábeas Data ya que éste, como dicen Ekmekdjian y Pizzolo tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que les concierne, archivada en bancos de datos.

II. La utilidad práctica del Hábeas Data, consiste en “limpiar” la imagen de los individuos cuando por cualquier motivo, la información relativa a su persona que se encuentre almacenada en los bancos de datos públicos, sea errónea, omita ciertos datos, disponga datos excesivos que puedan afectar el status o prestigio de estos ciudadanos, y los pueda afectar. Por lo que con este recurso, como ya lo comenté, puede modificarse esa información, adicionarse, y hasta eliminarse, dejando intocada la imagen y el prestigio que socialmente, tenga una persona. Dicho en otras palabras, el Hábeas Data, pretende evitar una especie de discriminación, -si se puede llamar así-, en contra de las personas, por cierta información que sobre sí, se tenga en los “almacenes de información pública”.

III. El Hábeas Data, a similitud de otros países, se deberá incluir (en caso de que se apruebe la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y de que mi propuesta llegue a prosperar), en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como el Juicio de Amparo, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales, pues al igual que estos, es una acción encaminada a proteger o garantizar la inviolabilidad de la Constitución.

IV. El modo de ejercer el Hábeas Data, debe ser sencillo, para que cualquier persona que se sienta desdeñada por motivo de ciertos datos “malos”, pueda tener un status aceptable, una vida digna y no ser segregado por razón de esos datos contenidos en almacenes de información, ya sean públicos o privados.

B I B L I O G R A F Í A.

  • Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, El Derecho a la Información, Propuestas de algunos elementos para su regulación en México, Ponencia en el IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2001.

  • Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., pps. 2080-2084 y pps. 2721-2725. México 2000.

  • Bazán, Victor. El Hábeas Data, El derecho a la autodeterminación informativa y la superación del concepto preinformatico de la intimidad. Boletín de Derecho Comparado No. 94. Sección de artículos. 1999.

  • Falcón, Enrique M., Hábeas Data. Concepto y Procedimiento. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 23.

  • Bidart Campos, Germán J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, tomo VI, La reforma constitucional de 1994, Ediar, Buenos Aires, 1995, p. 321.

  • Puccinelli, Oscar Raúl, en la ponencia intitulada Tipos y Subtipos de Hábeas Data en el Derecho Constitucional Latinoamericano (A Propósito del Hábeas Data Peruano para acceder a la información pública), http://ulpiano.com/Recursos_Privacidad_pucinelli.doc.

  • Ekmekdjian, Miguel A., y Pizzolo, Calogero, Hábeas Data. El derecho a la intimidad frente a la revolución informatica. Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 23.

  • Sagüés, Nestor P. Subtipos de Hábeas data. “J.A.” 20/10/95, pps. 31 y ss.

  • Sentencia dictada en la causa 455 del año 2000 por el Juzgado Civil y Comercial número 2 en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia Entre Ríos, de la Republica de Argentina, respecto del recurso de apelación 85/87, siendo las partes “OCTAVIANO, Ma. Noemí Teresita c/Compañía Financiera Arg. S.A. HÁBEAS DATA”.

  • “Propuesta de Ley Federal de Acceso a la Información Pública”, El Universal, México, D.F., Viernes 12 de octubre del año 2001, Nación pps. A16 - A17

  • Aguirre, Mayra Nadia, CNDH: debe protegerse la información privada, Periódico El Universal, México, D.F., Lunes 29 de octubre del año 2001, Nación, pagina 1.

  • Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de diciembre del año de 1977.

  • Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos.

NOTA: Debido a la escasa o casi nula bibliografía respecto a este tema en el país y sobre todo en el estado de Veracruz, me permití consultar, ponencias y artículos periodísticos, la mayoría vía internet, pero en todos y cada uno de los casos, se hace referencia al autor que originalmente expuso el tema, y al autor que lo cita, asimismo, y cuando fue posible, se indica la pagina de internet, donde puede ser localizada esa información.

“Propuesta de Ley Federal de Acceso a la Información Pública”, El Universal, México, D.F., Viernes 12 de octubre del año 2001, Nación pps. A16 - A17

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de diciembre del año de 1977.

Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, El Derecho a la Información, Propuestas de algunos elementos para su regulación en México, Ponencia en el IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2001.

Op. Cit. Nota 1.

Voz Instituto Federal Electoral, y Voz Órganos Constitucionales Autónomos, ambas se pueden encontrar en el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., pps. 2080-2084 y pps. 2721-2725 respectivamente, redactadas ambas por el Dr. Miguel Carbonell.

El artículo 5°, de la propuesta de Ley Federal de Acceso a la Información Publica en la parte conducente dice: “Están obligados a garantizar el respeto al derecho de acceso a la información pública, los siguientes órganos del Estado: A...B...C...D. Los órganos autónomos, previstos en la Constitución; E...F..”.

Aguirre, Mayra Nadia, CNDH: debe protegerse la información privada, Periódico El Universal, México, D.F., Lunes 29 de octubre del año 2001, Nación, pagina 1.

Idem. De acuerdo a esta nota periodística, el ombusdsman, José Luis Soberanes Fernández, ha propuesto la inclusión de esta figura jurídica en la propuesta de Ley Federal de Acceso a la Información Pública.

Bazán, Victor. El Hábeas Data, El derecho a la autodeterminación informativa y la superación del concepto preinformatico de la intimidad. Boletín de Derecho Comparado No. 94. Sección de artículos. 1999. Dicho artículo puede ser encontrado en la dirección de internet www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont/94/art/art1.html

Falcón, Enrique M., Hábeas Data. Concepto y Procedimiento. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 23. Citado por Puccinelli, Oscar Raúl en la publicación intitulada Tipos y Subtipos de Hábeas Data en el Derecho Constitucional Latinoamericano (A Propósito del Hábeas Data Peruano para acceder a la información pública), en la nota número 11. Dicha ponencia puede ser encontrada en Internet en la dirección http://ulpiano.com/Recursos_Privacidad_pucinelli.doc.

Bidart Campos, Germán J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, tomo VI, La reforma constitucional de 1994, Ediar, Buenos Aires, 1995, p. 321. Citado por Puccinelli, Oscar Raúl en la publicación intitulada Tipos y Subtipos de Hábeas Data en el Derecho Constitucional Latinoamericano (A Propósito del Hábeas Data Peruano para acceder a la información pública), en la nota número 11 de su ponencia. Dicha ponencia puede ser encontrada en Internet en la dirección http://ulpiano.com/Recursos_Privacidad_pucinelli.doc.

Ob. Cit Nota 9.

Idem.

Ob. Cit. Nota 9.

Ekmekdjian, Miguel A., y Pizzolo, Calogero, Hábeas Data. El derecho a la intimidad frente a la revolución informatica. Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 23. Citado por Puccinelli, Oscar Raúl en la publicación intitulada Tipos y Subtipos de Hábeas Data en el Derecho Constitucional Latinoamericano (A Propósito del Hábeas Data Peruano para acceder a la información pública). Ob. Cit nota 11.

Caso similar se contempla en la Sentencia dictada en la causa 455 del año 2000 por el Juzgado Civil y Comercial número 2 en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia Entre Ríos, de la Republica de Argentina, respecto del recurso de apelación 85/87, siendo las partes “OCTAVIANO, Ma. Noemí Teresita c/Compañía Financiera Arg. S.A. HÁBEAS DATA”.

Ídem. La Dra. Luisa Sánchez Sorondo, fue citada en la sentencia relativa a la nota al pie 15 de este ensayo, sentencia en la que se trascribe parte de la conclusión de un artículo publicado con ella, mismo que me parece interesante, y transcribo para una mejor comprensión del recurso.

Puccinelli, Oscar Raúl, Tipos y Subtipos de Hábeas Data en el Derecho Constitucional Latinoamericano (A Propósito del Hábeas Data Peruano para acceder a la información pública). http://ulpiano.com/Recursos_Privacidad_pucinelli.doc.

Sagüés, Nestor P. Subtipos de Hábeas data. “J.A.” 20/10/95, pps. 31 y ss. Es citado en las obras a su vez citadas en este ensayo bajo los números de nota 11 y 15 por autores como Puccinelli y la sentencia de la que hablo.

Idem.

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Enviado por:José A. Priego M.
Idioma: castellano
País: México

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