Ecología y Medio Ambiente


Guia para la creación del sistema regional de gestión ambiental

GUIA PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL - SRGA

Decreto de Consejo Directivo N° 035-2003-CD/CONAM

ACTUALIZADO AL 8 DE AGOSTO DEL 2006

PRESENTACION

El CONAM, como autoridad ambiental nacional y ente rector de la política ambiental del país, consciente del nuevo contexto de descentralización instaurado en el Perú, ha visto la necesidad de elaborar la presente guía con la finalidad de alcanzar a los Gobiernos Regionales algunas pautas orientadoras y facilitar la elaboración e implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), de acuerdo al inciso b) del Artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. El SRGA buscará fortalecer la participación de los actores regionales con responsabilidad o interés en el desarrollo sostenible regional, a través del establecimiento de políticas e instrumentos para impulsar el crecimiento económico, la protección ambiental y el bienestar de la población.

Se parte de la premisa que existen principios, criterios e instrumentos de gestión, muchos de ellos vigentes en el plano nacional, que pueden facilitar la construcción de Sistemas Regionales de Gestión Ambiental, homogéneos y articulados en el territorio nacional, sin perder por ello su capacidad de adaptación a las necesidades específicas de cada ámbito regional. Para ello se requerirá un diagnóstico (con la información suficiente y necesaria), la participación de los actores regionales claves a lo largo de todo el proceso, el liderazgo del Gobierno Regional, los encuentros explícitos entre la autoridad regional y los actores claves o representativos, una búsqueda permanente y explícita de concertación, el realismo o viabilidad de las propuestas, así como la evocación de experiencias previas de gestión, el reconocimiento de las potencialidades y limitaciones de la gestión ambiental en cada región, y la difusión de logros a lo largo del proceso, a fin de retroalimentarlo y dinamizarlo, entre otras acciones.

En esta guía se propone una estructura básica para el Sistema Regional de Gestión Ambiental, que se formalizará mediante una Ordenanza Regional, y que se sustentará en lo establecido en la normatividad nacional, sectorial y regional, y en particular, en los principales lineamientos de la gestión ambiental con que cuenta actualmente el país. Los SRGA se insertan en la estructura institucional de gestión concertada con amplia participación de todos los involucrados creada a través del Marco Estructural de Gestión Ambiental – MEGA, posteriormente reemplazado por el Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA ( Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ) y por su reglamento ( Decreto Supremo N° 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental) Por lo tanto, se orienta hacia la articulación de la gestión ambiental regional con los otros niveles de gobierno y la consolidación de una gestión integral, acorde a las normas nacionales y sectoriales así como a las propias expectativas, necesidades e intereses regionales.

El SRGA debe sustentarse en el marco legal vigente que define los aspectos esenciales de la gestión ambiental, así como las propias competencias regionales; en los problemas ambientales de cada región y en la necesidad de alcanzar su propia estrategia de desarrollo sostenible. Toman como punto de partida las experiencias previas de gestión ambiental de las regiones y la participación ciudadana, como herramienta clave de concertación.

Por último, quisiéramos recalcar que el CONAM estará permanentemente dispuesto a seguir apoyando y ayudando a los Gobiernos Regionales en la construcción de sus procesos y en el desarrollo de sus actividades dentro de las funciones ambientales que les han sido encomendadas.

Julio 2003.

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Consejo Nacional del Ambiente

1. BASE LEGAL

• Ley Nº 26410, Ley de creación del Consejo Nacional del Ambiente

• Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

• Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental

• D.S N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

• Ley N°27902, Modificatoria a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

• D.S Nº 022-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente.

• Decreto de Consejo Directivo N° 004-2000-CD/CONAM, Reglamento General de las Comisiones Ambientales Regionales.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS BASICAS

EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE – CONAM:

¿Que es el CONAM?

El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de la Política Nacional Ambiental. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dirige, coordina, propone y evalúa la Política Nacional Ambiental, y el Plan y Agenda Ambiental Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, las que son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales que ejercen competencias ambientales.

¿Cuales son los objetivos del CONAM?

Son dos objetivos Principales los que tiene CONAM: a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar la adecuada calidad de vida; b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente a fin de propiciar el desarrollo sostenible del país.

LA GESTIÓN AMBIENTAL

¿Que debemos entender por gestión ambiental?

Se denomina Gestión Ambiental al proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con la mayor eficiencia posible los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, dentro de un enfoque de desarrollo sostenible, es decir, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las decisiones futuras.

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¿Cuáles son los objetivos de la gestión ambiental?

La gestión ambiental busca, ante todo, contribuir a garantizar un ambiente adecuado que permita el desarrollo pleno de las personas. Busca manejar los factores ambientales y conducir las actividades humanas mediante la actuación sobre el comportamiento de los actores implicados para conseguir los objetivos planteados, evitando la duplicidad de funciones, los conflictos de competencia, los vacíos en la acción, optimizando así los recursos disponibles.

EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL

¿Cómo está organizada la gestión ambiental en el país?

La gestión ambiental nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA. Este es un modelo que busca integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en el país, alrededor de una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana, una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz gestión ambiental. El SNGA es donde se sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política y gestión ambiental tanto en el ámbito regional como en el ámbito local.

¿Cuál es el objetivo del SNGA?

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas , planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

¿Cómo se organiza el SNGA?

El SNGA organiza la gestión ambiental considerando las funciones y ámbitos territoriales de las autoridades nacional, sectoriales, regionales y locales promoviendo su actuación sistémica a través de cuatro niveles operativos:

Nivel I, encargado de definir y aprobar los principios y objetivos de gestión ambiental y la promoción del desarrollo sostenible, integrando la política ambiental con las políticas sociales y económicas en los niveles nacional, sectorial, regional y local.

Nivel II, encargado de coordinar, dirigir, proponer y supervisar la Política Ambiental, los Planes y Agendas Ambientales, así como conducir el proceso de coordinación y de concertación entre los niveles nacional, sectorial, regional y local.

Nivel III, encargado de elaborar propuestas técnicas que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decisión correspondientes, a través del CONAM o, en su caso, a través de los Gobiernos Regionales y Locales.

Nivel IV, encargado de la ejecución operativa y control de instrumentos, políticas y acciones para la protección ambiental.

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SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL -SNGAAMBITOS Y NIVELES DE ESTRUCTURASISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL --SNGASNGAAMBITOS Y NIVELES DE ESTRUCTURAAMBITOS Y NIVELES DE ESTRUCTURAPCM Y CONSEJO DE MINISTROSPCM Y CONSEJO DE PCM Y CONSEJO DE MINISTROSMINISTROSC O N A MC O N A MC O N A MAMBITO NACIONALAMBITO REGIONALSecretaría Ejecutiva del CONAMSecretaría Ejecutiva del CONAMComisión Ambiental Transectorial -CATComisión Ambiental Transectorial -CATGRUPOS TECNICOS NACIONALES Y ESTRATEGICOSGRUPOS TECNICOS GRUPOS TECNICOS NACIONALES Y ESTRATEGICOSNACIONALES Y ESTRATEGICOSMinisterios, Municipios, Gobiernos Regionales, Sector PrivadoMinisterios, Municipios, Gobiernos Regionales, Sector PrivadoNivel IICOORDINANNivel IIIPROPONENNivel IVEJECUTANNivel IAPRUEBAAMBITO LOCALSistema Local de gestión AmbientalSistema Local de gestión AmbientalSistema Regional de Gestión AmbientalSistema Regional de Gestión Ambiental

COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL

¿Qué es una CAR?

La Comisión Ambiental Regional - CAR es la instancia de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. El Concejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ambito, funciones y composición.

¿Quiénes integran las CAR?

Como denominador común, las CAR se encuentran integradas por representantes, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de las ONGs y de los sectores económicos privados, así como del propio CONAM. Pero, entre los representantes que varían tenemos a los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio e Industria, la Iglesia, los Proyectos Especiales de Desarrollo, las Universidades, las diversas Asociaciones o Gremios de Agricultores, Productores y Pescadores, las Comunidades Campesinas y Nativas, entre muchos otros. Con esta composición multisectorial se busca que las CAR desarrollen la visión compartida del desarrollo sostenible regional, abordando de manera integral los problemas ambientales que prioricen.

¿Cuáles son las funciones de las CAR?

Las Comisiones Ambientales Regionales tienen las siguientes funciones generales:

a. Ser la instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental.

b. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales.

c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida.

d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

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e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

f. Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental en los municipios.

Además de las funciones generales antes señaladas, cada Comisión Ambiental Regional posee funciones específicas que les son establecidas considerando la problemática ambiental propia de la región.

LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES

¿Qué es un Grupo Técnico Regional?

Son grupos de trabajo de carácter técnico, creados para discutir, analizar y buscar acuerdos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental; para enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos Regionales se deberán establecer sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Su plazo de duración está sujeto a las necesidades de las tareas que les encomienden.

Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones de los sectores público y privado y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem.

3. EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

El Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las regiones.

El SRGA constituye un conjunto integrado de componentes adoptados por la Región para desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones; y también para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de sus habitantes, dentro de un enfoque de desarrollo sostenible, que integre los aspectos sociales, económicos y ambientales, y los impactos de las decisiones y acciones actuales sobre las generaciones futuras.

El Sistema Regional de Gestión Ambiental está contemplado en la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el D.S N° 008-2005-PCM reglamento del Sistema Nacional de gestión ambiental y en el inciso b) del artículo 53º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAM.

La presente guía tiene por objeto facilitar la elaboración del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA). Busca fortalecer la participación de los Gobiernos Regionales, Municipalidades, instituciones y los demás actores responsables e interesados en el desarrollo sostenible regional, a través del establecimiento de políticas e instrumentos de gestión ambiental para impulsar el crecimiento económico, la protección ambiental y el bienestar de la población.

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Criterios Metodológicos

La implementación de un Sistema Regional de Gestión Ambiental se sustenta en los siguientes criterios de orden metodológico que se consideran fundamentales a fin de que el mismo se ajuste a la realidad, necesidades e intereses de cada región en particular:

a) Acopio de información de diagnóstico: El proceso debe empezar con la recopilación de información referida a la situación institucional de la gestión ambiental de la región, el reconocimiento de las instancias de gestión existentes, los antecedentes normativos y de gestión vinculados a la protección ambiental; la situación ambiental de la región, considerando los recursos, los problemas y ventajas más significativos; las experiencias de concertación; los planes y agendas ambientales; las experiencias positivas y negativas en el plano de la gestión ambiental y el mapa de los actores de la región.

b) Participación de los actores clave: La Comisión Ambiental Regional (CAR) está integrada por las instituciones públicas, privadas y actores de la sociedad civil más representativos de la región en materia ambiental. Su conformación puede variar de acuerdo a las necesidades que van planteando los cambios en la región y en el país, como es el caso del proceso de descentralización en marcha. Es imprescindible la identificación y convocatoria oportuna de las personas, organizaciones o instituciones que en razón de su trayectoria o por el cargo que ejercen pueden influir, ser afectadas o beneficiadas por lo establecido dentro del SRGA.

c) Promoción del liderazgo del Gobierno Regional: Debe procurarse resaltar el liderazgo del Gobierno Regional en la conducción del proceso de la elaboración del SRGA. Ello no sólo favorecerá su mejor aplicación, sino que además, fortalecerá el rol del Gobierno Regional como la autoridad en los aspectos del desarrollo sostenible regional. Además es conveniente demostrar que el tema ambiental, dentro del Gobierno Regional, es un tema prioritario que podrá generar importantes réditos para la región, fortalecerá el prestigio y la presencia política de los líderes regionales, y facilitará la captación de recursos. Por las razones expuesta, el SRGA requiere una formalización legal para el establecimiento de reglas de juego claras, que como veremos se concretizará mediante una Ordenanza Regional.

d) Búsqueda explícita de concertación: La concertación es esencial para la elaboración de un SRGA, porque este involucra múltiples aspectos y a muchos sectores. No se puede aprobar y aplicar una norma de esta naturaleza, si es que ésta no responde a los intereses concertados de la mayoría. Debe tenerse en cuenta que la concertación es una búsqueda explícita de conciertos, pero ello no es siempre fácil de conseguir porque normalmente existen conflictos de interés o posiciones antagónicas que tienen que ser superadas.

e) Uso de mecanismos de resolución de conflictos para concertación: Para afrontar las posibles controversias que se hayan suscitado entre los actores o que se generen durante el proceso de concertación, hacia la búsqueda del establecimiento del SRGA, se puede recurrir a los métodos alternativos de resolución de conflictos como la negociación y la facilitación, que son modalidades más ágiles y muchas veces más eficaces que los métodos tradicionales. No obstante, para ello es esencial el rol de liderazgo y concertación del Gobierno Regional.

f) Realismo: Es conveniente mantener el criterio de realismo a fin de establecer un Sistema que pueda ser efectivamente aplicado en la región, en el corto, mediano y largo plazo. Deben considerarse los aspectos económicos, institucionales, socioeconómicos y culturales de la región en donde se implantará el SRGA, así como la consecución progresiva de resultados concretos que rindan beneficios individuales y colectivos, y retroalimenten el proceso de consolidación de este Sistema. Los objetivos ideales e inalcanzables conducirán a la inaplicabilidad del SRGA y a la frustración de procesos. Hay que tener en cuenta asimismo las diferentes realidades ambientales existentes dentro de la región y la priorización de sus problemas para dotar de un mayor realismo al SRGA.

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g) Reconocimiento de potencialidades y limitaciones de la gestión ambiental de cada región: Deben considerarse las capacidades existentes, los recursos disponibles y las potencialidades institucionales para desarrollar el Sistema y alcanzar los objetivos trazados gradualmente en el tiempo. El SRGA debe sustentarse en el estado actual de los recursos disponibles para impulsar su implementación y en la necesidad de consolidar mayores capacidades para avanzar progresivamente en el logro de dichos objetivos.

h) Diseño del SRGA como un proceso: La elaboración e implementación del SRGA debe ser visualizada como un proceso en sí mismo, que requiere de varios factores para ser exitoso (difusión, creación de capacidades, utilización de instrumentos de gestión ambiental, canalización de recursos económicos, capacitación, entre otros), pero además, debe asentarse sobre la base de otros instrumentos, como los diagnósticos ambientales regionales y los Planes y las Agendas Ambientales de la región previamente elaborados en forma participativa por la sociedad en su conjunto. La estructura, organización e instrumentos del SRGA deberán estar contenidos en una Ordenanza Regional, la cual tiene por finalidad promover el Sistema y afianzarlo gradualmente.

Responsables del SRGA

El Gobierno regional a través de su Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se encargará de elaborar el proyecto de implementación del SRGA, conduciendo el proceso en forma coordinada con la Comisión Ambiental Regional, con la finalidad de hacer participativo el Sistema. Para ello preparará el proyecto de Ordenanza Regional correspondiente.

Debe tenerse en cuenta que todo esfuerzo de información, participación ciudadana y concertación en el proceso de construcción del SRGA redundará en su mejor y más efectiva aplicación.

Pautas para llevar a cabo el Proceso

El proceso de elaboración del SRGA debe involucrar las siguientes etapas:

a) Elaboración y revisión de la información de diagnóstico: Como se ha indicado, el proceso debe empezar con la recopilación de información base que permita tener una idea cabal de la realidad en la cual se va a aplicar el SRGA. Esta información debe incluir datos referidos a la situación institucional del Gobierno Regional que va aprobar el Sistema, es decir, acerca de su reglamento de organización y funciones, su estructura orgánica, recursos financieros, recursos humanos, principales funciones asociadas a la protección ambiental, aún cuando sean ejecutadas o estén bajo la dirección de más de una Gerencia o dirección regional.

Otro aspecto que debe ser igualmente considerado es el diagnóstico ambiental regional, es decir el estado de sus recursos regionales y locales y las iniciativas que se hayan desarrollado en torno a ellos (agua, flora, fauna, ecosistemas principales, etc.); los problemas y ventajas más significativas que pudieran incidir en su conservación y aprovechamiento sostenible; las fuentes de contaminación atmosférica, de suelos o aguas; las experiencias de las instancias de concertación regional; los casos que hayan presentado componentes o resultados positivos y negativos en el plano de la gestión ambiental y los actores claves.

b) Sesiones de trabajo con autoridades regionales, funcionarios regionales y los integrantes de la Comisión Ambiental Regional: Es conveniente realizar reuniones, talleres u otros encuentros explícitos entre los representantes del Gobierno Regional, sus funcionarios, los representantes de los sectores público, privado y sociedad civil que pertenecen a la Comisión Ambiental Regional y otros actores claves en forma conjunta, por grupos o en forma individual, para reforzar la conducción del proceso de elaboración del SRGA. Esto contribuirá asimismo a facilitar el trabajo de identificación de prioridades y búsqueda de los consensos

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necesarios, así como se identificarán las instituciones que pueden apoyar técnicamente a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional para la implementación del SRGA, tanto a nivel regional y local como al nivel sectorial y nacional.

c) Trabajo de síntesis y propuesta: Al final, luego de revisado el diagnóstico, y realizados los talleres y las sesiones de trabajo y contando con el apoyo de las instituciones regionales, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional como órgano promotor del SRGA, debe efectuar un trabajo de síntesis final que conlleve a la elaboración de la propuesta del SRGA a través de un proyecto de Ordenanza Regional que integre en su texto los aportes, inquietudes y necesidades generales de la comunidad para la cual regirá la norma.

d) Consulta previa a la oficialización de la propuesta de ordenanza para el SRGA: Antes de tramitar la aprobación del proyecto de ordenanza que apruebe el SRGA, es conveniente realizar una última coordinación con la Comisión Ambiental Regional para revisar la versión final del proyecto de ordenanza y garantizar que el texto a aprobar responda efectivamente a las aspiraciones de la región.

Estructura del SRGA

Cada Gobierno Regional debe contar con su propio SRGA. Además de la obligación legal contenida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es importante resaltar que esto permitirá fortalecer la gestión ambiental regional. Dicho Sistema garantizará la coordinación interinstitucional entre las entidades y dependencias públicas regionales y las locales, armonizando la política ambiental regional con las locales y haciendo que ambas estén acordes a la Política Ambiental Nacional y al Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Asimismo, el SRGA fortalecerá la capacidad regional de gestión ambiental en el sector público y la concertación con el sector privado y la sociedad civil de la región.

Se propone que cada región cree una estructura básica basada en el Sistema Nacional de gestión Ambiental. En ella se deberá incluir a la autoridad regional, los órganos encargados de la gestión ambiental y las instituciones y actores responsables e interesados en los temas ambientales de la región.

Así, el SRGA podría estructurarse de la siguiente manera:

I. Nivel de Aprobación Regional: En este nivel se definirán los principios y objetivos de la gestión ambiental regional y aprobará la política ambiental regional en armonía con la Política Ambiental Nacional y la Agenda Ambiental Nacional. Debe promover la participación activa de los actores regionales en el Sistema y la aplicación de los acuerdos que se deriven de este.

Se encuentran dentro de este nivel el Presidente Regional y el Consejo Regional quienes aprobarán la política ambiental regional. También se encuentra aquí el Consejo de Coordinación Regional, como órgano de opinión consultiva para cuando el Consejo Regional deba aprobar políticas integrales de desarrollo sostenible en la región.

II. Nivel de Coordinación Regional: En este nivel se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental regional y los diferentes instrumentos de gestión ambiental (como el Plan de Acción Ambiental Regional), así como conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con la política ambiental regional y nacional y el Plan y la Agenda Ambiental Nacional.

Las instancias dentro de este Nivel son de dos clases, unas son las pertenecientes al Gobierno Regional y las otras representan a la región, como instancias de concertación. Así, en el ámbito institucional dentro del Gobierno Regional, se encuentran la Comisión de Consejeros Regionales de Gestión Ambiental, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y las

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diferentes Direcciones Sectoriales Regionales. En el ámbito de concertación regional, se encuentra la Comisión Ambiental Regional (CAR) y el Comité Consultivo de la CAR. Todas estas instancias deberán coordinar las propuestas en materia ambiental regional.

III. Nivel de Proposición Regional: En este nivel se promueven los Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la región, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales regionales. Estos estarán integrados por representantes de instituciones de los sectores público y privado y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal.

Los Grupos Técnicos Regionales serán creados por los Gobiernos Regionales. Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM, a través de la Comisión Ambiental Regional, la aprobación de los Grupos Técnicos Regionales que consideren.

IV. Nivel de Ejecución Regional: Nivel en el cual se ejecuta operativamente y se controlan los instrumentos, políticas y acciones regionales para la protección ambiental que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles y dentro del SRGA. Se incluye en este nivel al Gobierno Regional, Municipalidades de la Región, Sector privado regional y Sociedad civil del ámbito de la región. Corresponde a estas la implantación de la política regional, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones y compromisos que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SRGA.

Este Sistema se integra con el Sistema Local de Gestión Ambiental a través de la participación de los diferentes gobiernos locales, tanto en el Nivel I, a través del Consejo de Coordinación Regional, como en los Niveles II y III, integrando las Comisiones Ambientales Regionales y los Grupos Técnicos, como también como parte ejecutora de las políticas regionales y locales del Nivel IV del Sistema.

PRESIDENTE REGIONAL Y CONSEJO REGIONAL PRESIDENTE REGIONAL Y CONSEJO PRESIDENTE REGIONAL Y CONSEJO REGIONAL REGIONAL Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio AmbienteGerencia de Recursos Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Naturales y Gestión del Medio AmbienteMedio AmbienteGrupos Técnicos RegionalesGrupos Técnicos RegionalesComisión Ambiental Regional -CARComisión Ambiental Regional -CARNivel IICOORDINANNivel IIIPROPONENNivel IVEJECUTANNivel IAPRUEBAEntidades públicasSector privadoSociedad CivilGobiernos LocalesÓrganos del GRSecretarios Secretarios Ejecutivos Ejecutivos Regionales del Regionales del CONAMCONAM

Aprobación del SRGA.

El SRGA debe ser aprobado a través de una Ordenanza Regional. Dicha norma deberá estar articulada con los lineamientos centrales de la política y la gestión ambiental nacional con la política ambiental regional. Sus principios, el marco institucional que recoge, los instrumentos de 9

gestión ambiental que prioriza y, en general, las competencias, funciones, atribuciones, derechos, obligaciones y plazos que regula deben ser coherentes con el ordenamiento jurídico del país y con las demás disposiciones que integran la legislación ambiental regional y nacional. Esta Ordenanza Regional no puede establecer un régimen legal divorciado de dicha realidad, ni de la situación socioeconómica, tecnológica y política del país, ya que de hacerlo traería como consecuencia su inaplicabilidad.

Ello sin embargo, no obsta para que la Ordenanza Regional del SRGA también tenga que reconocer las propias particularidades de la región en la cual se va a implementar y que por ello, deba responder en cuanto a estructura, contenido y plazos de aplicación a las características, condiciones, potencialidades, intereses, necesidades y aspiraciones del Gobierno Regional, otras instancias del sector público, como del sector privado y la sociedad civil. Para ello es importante enfatizar en todo momento, los esfuerzos de concertación y participación ciudadana.

Modelo del SRGA.

La gestión ambiental debe encaminarse en función de lineamientos y modelos que sean en la medida de lo posible, homogéneos. Ello facilita la comprensión de la gestión ambiental de las autoridades del país y la propia aplicación de las normas ambientales. Debido a ello, se recomienda seguir el siguiente esquema normativo para la gestión ambiental regional, el cual está estructurado en función de las experiencias de gestión ambiental que se han realizado en el Perú a través del Sistema nacional de Gestión Ambiental – SNGA, modelo de gestión ambiental desarrollado en el país.

Este modelo recoge los principales lineamientos de la gestión ambiental, así como una estructura institucional de gestión concertada con amplia participación ciudadana. Se inspira en un modelo de aplicación y logros graduales con el objeto de articular progresivamente la gestión ambiental regional y consolidar una gestión integral, acorde a las normas nacionales, sectoriales, regionales y locales.

4. PROPUESTA DE ESTRUCTURA PARA ORDENANZA REGIONAL QUE

APRUEBE EL SRGA

Esta propuesta contiene algunos elementos que podrán tomarse en cuenta para la implementación del Sistema en las regiones. Cada Región adoptará los elementos que crea necesarios, dependiendo de su realidad y prioridades en su ámbito.

SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

Objetivo: Centrado en la definición de normas, lineamientos y disposiciones para articular e integrar las decisiones, organizaciones y acciones conducentes al fortalecimiento de la política ambiental regional y de una gestión ambiental integrada para alcanzar el desarrollo sostenible de la región.

Ámbito: Disposiciones de obligatorio cumplimiento por toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito por la región.

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Del desarrollo sostenible regional: Condiciones del crecimiento económico, la protección ambiental y el bienestar social en la región.

Lineamientos de política de obligatoria observancia en la adopción de decisiones generales o particulares, tales como los siguientes:

- Obligatoriedad en el cumplimiento de normas y políticas.

- Descentralización y desconcentración

- Simplificación administrativa.

- Eliminación de superposiciones.

- Sostenibilidad

- Integralidad

- Transectorialidad

- Prevención en la gestión

- Participación Ciudadana

- Información

- Responsabilidad Compartida

- Concertación Interinstitucional

- Seguridad Jurídica

- Transparencia en la fiscalización

- Promoción de mecanismos alternativos en la resolución de conflictos ambientales.

- Otros que decida la región.

TITULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Capítulo 1

De los Órganos de Concertación y Coordinación de la Gestión Ambiental Regional

Reconocimiento de la Comisión Ambiental Regional (CAR) como la instancia de concertación para la gestión ambiental regional que apoye la labor del Gobierno Regional. Es conveniente que el Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente sea nombrado como representante del Gobierno regional ante la CAR con la finalidad de reforzar su liderazgo y para que no se pierda el vínculo con las funciones ejercidas en este nivel de gobierno. Asimismo, sería importante también se determine que un miembro de la Comisión de Consejeros Regionales para la Gestión Ambiental o su órgano similar sea el otro de los representantes del Gobierno Regional ante la CAR.

Aceptación o redefinición de las funciones de la CAR.

Aprobación de decisiones por el Concejo Regional, a través de la normatividad regional.

Reconocimiento de órganos de apoyo de la CAR. Estos pueden ser:

- Comité Consultivo: Instancia conformada por personas naturales de reconocida experiencia o conocimiento que pueden asesorar a la CAR cuando esta lo necesite.

- Grupos Técnicos Regionales: Se constituyen para elaborar en un tiempo determinado una propuesta concertada o para ejecutar las acciones, actividades, obras, campañas u otras tareas específicas que determine la CAR. Deberán ser aprobados por el Gobierno Regional.

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Capítulo 2

De los Órganos de Gestión Ambiental del Gobierno Regional

Establecimiento de instancias dentro de la región que faciliten la articulación progresiva de las funciones ambientales del Gobierno Regional. Están pueden constituirse como:

- Comisión de Consejeros Regionales para la Gestión Ambiental, creada con el fin de actuar como el órgano consultivo superior dentro del Gobierno Regional, que actuará es estrecha coordinación con el Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la CAR. Uno de sus miembros deberá ser nombrado como miembro de la CAR.

- Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, instancia que estaría conformada por los funcionarios con rango ejecutivo del Gobierno Regional con atribuciones y funciones vinculadas directamente a la gestión ambiental. Será quien coordinará con las otras gerencias del Gobierno Regional, para que se lleven a cabo las acciones relativas a las funciones ambientales que posee el Gobierno Regional.

- Direcciones/Subgerencias Sectoriales Regionales, órganos de primera instancia dentro de la gestión ambiental en el Gobierno Regional, encargados de dirigir las acciones y actividades específicas de su sector en el ámbito de la región.

Establecer las funciones de los órganos regionales de gestión ambiental o hacer referencia a estas funciones si ya figuran dentro del ROF del Gobierno Regional.

Establecer los mecanismos de articulación entre los distintos órganos del Gobierno Regional para coordinar los temas de gestión ambiental.

La habilitación para que los funcionarios que dirigen o integran los órganos regionales de gestión ambiental puedan participar como integrantes de la CAR.

TITULO III

DE LA GESTION AMBIENTAL REGIONAL

Deben establecerse los objetivos de la gestión ambiental regional.

Debe establecerse que la gestión ambiental regional se desarrolla en base a objetivos priorizados en forma concertada, a través de la CAR y los planes y agendas ambientales regionales(si los hubiere).

Es necesario que el Gobierno Regional apruebe el Plan de Acción Ambiental Regional, promovido a iniciativa de la CAR que debe ser quien lo proponga.

TITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES

Debe establecerse una obligación genérica de conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural de la región.

Es conveniente efectuar una declaración de interés público regional de aquellos bienes o actividades de especial relevancia para el desarrollo de la región. Esto puede estar atado al otorgamiento de incentivos y sanciones.

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Deben reconocerse como actividades ambientalmente sensibles a aquellas que afectan significativamente el patrimonio natural, socioeconómico y cultural de la región.

Es necesario establecer la obligación de que se efectúe una evaluación ambiental de aquellos proyectos de inversión o investigación, no comprendidos en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Poder Ejecutivo nacional, ni bajo el amparo de la normatividad local.

Otras que el Gobierno Regional pueda definir.

TITULO V

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Deben establecerse mandatos de carácter ambiental que se integren dentro de la elaboración de los Planes de Desarrollo Regional.

Disposición sobre el carácter formal del Plan de Acción Ambiental Regional.

Debe establecerse que las normas regionales de gestión ambiental se aprueban con exigencia de la participación ciudadanía.

Reconocimiento de las modalidades de participación ciudadana.

Es conveniente incorporar mecanismos para la emisión de informes de gestión ambiental periódicos y obligatorios por parte de la región.

Es necesario resaltar la conveniencia de la realización de campañas de educación y sensibilización ambiental.

Deben establecerse incentivos y sanciones que promuevan la aplicación más efectiva del SRGA.

Es conveniente establecer mandatos para la aprobación de normas regulatorias complementarias para temas específicos.

Es necesario crear formal o funcionalmente, un sistema de información, monitoreo y evaluación ambiental.

Otros instrumentos de gestión ambiental que apoyen el desarrollo de la gestión ambiental en la región.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Plazos, condiciones y mandatos específicos para la aplicación de la ordenanza regional del SRGA y la aprobación de otras normas o acciones complementarias.

Asimismo, como parte de esta Guía y con la única intención de apoyar el proceso de elaboración de la ordenanza, estamos incluyendo un modelo que podría ser tomado en cuenta cuando se trabaje la Ordenanza Regional sobre el SRGA (Anexo 1).

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5. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION DE LA ORDENANZA DEL SRGA

1. Un primer elemento a considerar es que el SRGA deberá aprobarse a través de una Ordenanza Regional y que tiene como objetivo establecer las normas orientadoras de la gestión ambiental regional regulando la actuación del Gobierno Regional y la sociedad civil, así como los principios de la gestión ambiental regional, la institucionalidad y los principales derechos y obligaciones de carácter ambiental en la región.

2. El primer paso de la estrategia es la discusión del proyecto de Ordenanza Regional del SRGA con los actores regionales, antes de emprender el camino hacia su aprobación. El objetivo es que el proyecto de ordenanza que sea presentado ante el Concejo Regional haya pasado previamente por un proceso de consulta ciudadana para garantizar que refleje realmente las expectativas generadas y sea fruto del consenso general. Ello será importante para facilitar la aprobación del SRGA y para promover su mayor y más efectiva aplicación. Esto implica un intenso proceso de discusión en varias instancias.

Deben oficializarse las funciones que desempeñará la CAR como la instancia de coordinación con el Gobierno Regional para la elaboración del SRGA.

El proyecto de Ordenanza Regional consensuado en la CAR debe ser pre-publicado para conocimiento de la ciudadanía y para facilitar que se presenten sugerencias y opiniones de la sociedad civil. Se asume que 30 días es un período prudencial para que se realice esta consulta ciudadana. Al mismo tiempo, el proyecto debe ser derivado a la Comisión de Consejeros Regionales de Gestión Ambiental o su órgano similar. El debate en esta Comisión debería contar con la opinión de los ciudadanos e instituciones que puedan presentar sus puntos de vista, los mismos que deben ser recogidos y evaluados en el dictamen de la Comisión.

La presentación del proyecto de Ordenanza Regional del SRGA al Consejo Regional debería ser un acto público. A la sesión de Concejo que ha de discutirlo deben ser invitados los miembros de la CAR así como las demás instituciones y organismos que tienen responsabilidades o intereses directos en la gestión ambiental regional.

3. Es conveniente que una vez aprobada la Ordenanza Regional del SRGA se proceda de inmediato a efectuar una campaña de difusión de la misma.

Un objetivo central del SRGA es crear la institucionalidad regional básica que permita manejar y generar los instrumentos de gestión ambiental. Ello incluye un marco institucional regional concertado y un marco institucional del propio Gobierno Regional. La estrategia de implementación debe considerar que se trata de dos objetivos de igual importancia.

Una cuestión importante para poder implementar el SRGA está en la aceptación, por el Gobierno Regional, de la CAR como la instancia de coordinación regional, estando conformada tal cual se encuentra constituida o reformándola de acuerdo al actual contexto regional.

Un obstáculo a vencer para el funcionamiento del SRGA podría ser la resistencia de los funcionarios a trabajar coordinadamente y en equipo. La tarea debe incluir un proceso de sensibilización y de capacitación a fin de llevar a cabo este objetivo en las mejores condiciones posibles.

4. Tanto en el proceso de aprobación del SRGA, como en su implementación, el concepto básico de la estrategia a seguir es la concertación. Los proyectos de Ordenanzas Regionales prevén la concertación, la participación ciudadana y la búsqueda de consensos como elementos claves de la estrategia. Por ello, se debe considerar dentro de la estrategia la 14

generación y construcción de capacidades necesarias para la concertación, la negociación y la participación.

5. Un aspecto clave del proyecto de Ordenanza Regional es la creación formal o funcional, del sistema de información, monitoreo y evaluación ambiental dentro de la estructura regional. Para ello, debe haber una redefinición del rol de los trabajadores del Gobierno Regional ligados a la gestión ambiental, consistente en considerarse como recopiladores y productores de información sobre el tema y no sólo como meros trabajadores administrativos. Esta tarea, supone que los trabajadores involucrados sean capacitados y motivados de manera intensiva. Este cambio, que es clave para la viabilidad de la propuesta en general, supone un cambio de mentalidad y actitud muy profundo. Por ello se recomienda considerar en la estrategia de implementación, que se provean talleres de capacitación que podrían ser dados por profesionales de la región o de instituciones de fuera.

6. Un punto central de la estrategia y condición de viabilidad del SRGA es la elevación de la conciencia ambiental de la comunidad en su conjunto. Por ello, las campañas de información, difusión y propaganda ocupan un lugar central. Ello se fundamenta en el principio del derecho ciudadano a la información y participación ciudadana, así como en la evidencia práctica de que el SRGA sólo tendrá condiciones adecuadas para su vigencia real en la medida que la ciudadanía esté debida y oportunamente informada de las acciones de Gobierno Regional y de la CAR.

7. La característica más importante del SRGA es que considera la gestión ambiental como un elemento componente del concepto de desarrollo sostenible. Ello implica en términos prácticos que el Gobierno Regional debe realizar una revisión de sus normas, planes y políticas a fin de incorporar en ellos el componente de gestión ambiental que permita las sinergias que fortalezcan la perspectiva de desarrollo sostenible. Ello requerirá estudios que deben ser llevados a cabo por el conjunto de integrantes de las instancias de concertación (CAR), de proposición (Grupos Técnicos) y, de ser posible, con apoyo externo. La revisión de estos instrumentos es condición necesaria para poder garantizar que se cumpla con el objetivo de que el tema ambiental se incorpore a las propuestas de desarrollo sostenible de la región.

8. El hecho que las propuestas establecidas en el SRGA se materialicen a través de una Ordenanza Regional no es sólo un hecho formal. Con la aprobación de la mencionada norma se pretende generar en las autoridades regionales especialmente, una práctica conciente y deliberada de intervención legislativa regional en la gestión ambiental a través de normas regionales. De este modo, se trata de propiciar el ejercicio de la potestad legislativa regional, consecuencia de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les reconoce. Se busca pasar de la improvisación y la informalidad en la gestión, a prácticas formales y articuladas a objetivos programáticos de mayor envergadura y alcance como el desarrollo sostenible. Ello permitirá elevar la importancia del Gobierno Regional como actor clave de la gobernabilidad regional y como regulador de las relaciones sociales, económicas y ambientales de la región.

9. Por último, un aspecto muy importante de la estrategia de implementación es la necesidad de hacer un seguimiento permanente del proceso de implementación del SRGA, que sea debidamente documentado. Ello servirá para monitorear y evaluar el grado de cumplimiento del Sistema, para hacer periódicas revisiones de la estrategia de implementación que les permita introducir correctivos oportunos y eficientes, y para generar la información que permita la sistematización de la experiencia de manera que se pueda contribuir con la gestión ambiental de otras regiones a través de las experiencias acumuladas. Este aspecto es muy importante porque en el mediano plazo podría dar lugar al desarrollo de estrategias de difusión de la experiencia, mediante publicaciones, seminarios, talleres y pasantías de autoridades y personal de las regiones.

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6. COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN

Proceso de aprobación del SRGA

Actividad

Objetivo

Proyecto del SRGA debe ser sometido a consulta a través de la CAR.

Que la CAR, como instancia de concertación regional logre un consenso sobre el contenido del SRGA.

Proyecto del SRAG es pre-publicado por 30 días en diarios locales y en el local del Gobierno Regional.

Los ciudadanos y las instituciones regionales expresan su opinión sobre el Proyecto del SRGA.

Proyecto del SRGA consensuado debe ser presentado al CONAM y a la Comisión de Consejeros Regionales de RR NN y Gestión Ambiental o su órgano similar. Esta recibirá opinión del CONAM y de los miembros de la Comisión.

CONAM y Comisión de Consejeros Regionales deben emitir opinión favorable del Proyecto de Ordenanza del SRGA para ser presentado al Concejo Regional.

Proyecto del SRGA es presentado al Concejo Regional.

Aprobación por el Concejo Regional.

Proyecto del SRGA es aprobado por el Concejo Regional y promulgado por Presidente.

Promulgación de la Ordenanza del SRGA

Campaña de difusión del SRGA

Actividades

Objetivo

Alcalde anuncia el SRGA a través de medios de comunicación, incluyendo radio, TV y conferencia de prensa entre otros.

La ciudadanía sea informada de la aprobación del SRGA, de su contenido e importancia.

Se edita folleto explicatorio de las principales disposiciones.

La ciudadanía sea informada de la aprobación del SRGA, de su contenido e importancia.

Presentación del SRGA ante el Consejo de Coordinación Regional

El Consejo de Coordinación Regional fue informado de la aprobación del SRGA, de su contenido e importancia.

Autoridades y miembros de la CAR acuden a asambleas regionales a difundir el SRGA.

La ciudadanía sea informada de la aprobación del SRGA, de su contenido e importancia.

Reconocimiento, creación y desarrollo del marco institucional de gestión ambiental: CAR

Actividades

Objetivo

Se reconoce a la CAR como la instancia de concertación y coordinación de la gestión ambiental regional.

regional.

CAR trabaja en forma coordinada con el Gobierno Regional para la implementación del SRGA.

CAR inicia discusión de iniciativas de ordenanzas y otras normas regionales de gestión ambiental que profundicen las disposiciones del SRGA.

CAR establece consensos sobre iniciativas de gestión ambiental.

Desarrollo del componente ambiental en todas las áreas de gestión del Gobierno Regional, incluyendo los Planes de Desarrollo Regionales. Para ello, la CAR deberá evaluar y hacer sugerencias al Plan de Desarrollo de la Región.

Se incorporan componentes de gestión ambiental a través de la CAR.

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Generación y desarrollo del marco institucional de gestión ambiental: Comisión de Consejeros Regionales de Gestión Ambiental o su órgano regional similar.

Actividades

Objetivo

Se crea e instala la Comisión de Consejeros Regionales de gestión ambiental o su órgano regional similar.

Instalación e inicio de funciones de la Comisión de Consejeros Regionales de gestión ambiental o su órgano regional similar.

Desarrollo del marco institucional de gestión ambiental: Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

Actividades

Objetivo

Se crea el sistema de información, monitoreo y evaluación ambiental.

Instalación e inicio de funciones del sistema de información, monitoreo y evaluación de la gestión ambiental en la región.

Se generan los indicadores de cumplimento del SRGA.

Puesta en operación del seguimiento de cumplimiento del SRGA.

Evaluación del gasto ambiental en el presupuesto regional.

Generación de información sobre el gasto ambiental de la región y evaluación del mismo.

Capacitación del personal del Gobierno Regional en temas de gestión ambiental

Actividades

Objetivo

Inicio de un proceso de capacitación del personal del Gobierno Regional encargado de la gestión ambiental.

Dotar al personal del Gobierno Regional de las capacidades necesarias para la gestión ambiental.

Generación de recursos

Actividades

Objetivo

Desarrollo e implementación de una agresiva política tributaria regional.

Generación de recursos propios para elevar la cantidad y calidad de las acciones regionales de gestión ambiental.

Búsqueda de recursos económicos para el desarrollo de la gestión ambiental.

El Gobierno Regional y la CAR presentan proyectos a la cooperación internacional.

Acceso a recursos económicos de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de gestión ambiental.

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ANEXO 1

PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE CREA SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL

ORDENANZA REGIONAL N°.........

TÍTULO I

EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 1º.- Del objeto de la Ordenanza Regional.

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades en la región; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional, el rol que le corresponde al Gobierno Regional y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus funciones ambientales en las regiones a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos.

Artículo 2º.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

2.1. El Sistema Regional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

2.2. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas regionales y el Sistema Regional de Gestión Ambiental se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y sus principios de gestión ambiental.

Artículo 3º.- De la finalidad del Sistema.

El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

TÍTULO II

LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 4º.- De la Gestión Ambiental.-

4.1. Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2° de la presente ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

4.2. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades regionales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura,

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coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y del país.

Artículo 5º.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental de alcance o aplicación regional .

Las competencias regionales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de las Políticas, Planes y las Agendas Ambientales Regionales y Nacionales.

Se asegurará la transectorialidad y la debida coordinación de estos instrumentos, a través de:

1. Elaboración de Planes de Acción Ambiental y Agendas Ambientales Regionales determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas.

2. Diseñar y dirigir participativamente la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica.

3. Administrar el Sistema Regional de Información Ambiental.

4. Establecimiento de políticas regionales e implementación del ordenamiento territorial ambiental.

5. Elaboración de propuestas de medios, instrumentos y metodologías necesarias para la valorización del patrimonio natural de la región.

6. Elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental a nivel regional.

7. Desarrollo de mecanismos regionales de participación ciudadana.

8. Desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas.

TÍTULO III

EL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 6°. De los Gobiernos Regionales.

6.1. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental nacional.

6.2. Los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.

Artículo 7° . De la Presidencia y del Consejo Regional

La Presidencia del Gobierno Regional y el Consejo Regional son la instancia dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental que se encarga de la aprobación de la política ambiental regional y los diversos instrumentos de gestión ambiental. Asimismo, será este nivel quien apruebe el propio Sistema Regional de Gestión Ambiental.

Artículo 8°. De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el CONAM. Actúa como agente coordinador cumpliendo las funciones de articulación e integración de los diversos responsables de la formulación de la política ambiental y de los diversos instrumentos de gestión ambiental de la región.

TÍTULO IV

LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL

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Artículo 9º.- De las Comisiones Ambientales Regionales.

Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.

El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición.

TÍTULO V

ROL DEL CONAM

Artículo 10°. Del Rol del CONAM en el SRGA.

El CONAM como autoridad ambiental nacional vela porque la política ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los instrumentos ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Política Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el CONAM coordinará su implementación en forma coordinada con la CAR y el Gobierno Regional.

TÍTULO VI

GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES

Artículo 11°. Del Funcionamiento de los Grupos Técnicos Regionales.

Los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la región; enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales; diseñar, ejecutar y evaluar las políticas regionales; y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de su respectiva jurisdicción.

El mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, donde deberán establecerse sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados.

Artículo 12°. De la Constitución de los Grupos Técnicos Regionales.

Los Grupos Técnicos Regionales están constituidos por representantes de instituciones de los sectores público, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales de la región, las mismas que participan a título personal y ad-honorem.

El Gobierno Regional aprobará los Grupos Técnicos Regionales a través de Decretos Regionales. Asimismo, cuando lo consideren necesario podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales.

TITULO VII

ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGION

Artículo 13º. Del rol de las instituciones con competencias ambientales.- corresponde a las entidades públicas de la región, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental.

El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente.

Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la región, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental:

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a. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional, los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales y los demás instrumentos de gestión de carácter ambiental.

b. Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Regional, los Grupos Técnicos y otras instancias de coordinación previstas en el SRGA.

c. Facilitar oportunamente la información que solicite el CONAM para la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú a que se refiere el artículo 35° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, el articulo 29° de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el D.S N° 008-2005-PCM – Reglamento del SNGA , y del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM.

d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de un sector en el ámbito de la región.

TÍTULO VIII

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 14°. De la participación ciudadana:

La participación ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental deberá ser promovida a través de diversos mecanismos, tales como:

a) La información, a través decisiones públicas del Consejo Regional y audiencias públicas, con participación de los organizaciones civiles, entre otros mecanismos;

b) La planificación, a través de mesas de concertación, mesas de desarrollo, mesas de lideresas y consejos juveniles, entre otros mecanismos;

c) La gestión de proyectos, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, comités de productores, asociaciones culturales, comités de salud, comités de educación y gestión del habitat y obras, entre otros mecanismos;

d) La vigilancia, a través de la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores según sea el caso entre otros mecanismos.

Artículo 15º. De la obligación ciudadana

15.1. El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su región.

15.2. El Gobierno Regional podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región.

15.3. El Gobierno Regional impulsará el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoríficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región.

TÍTULO IX

SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Artículo 16º.- De la información.

Las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Artículo 17°.- Del acceso a la información

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las disposiciones legales 22

vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.

Artículo 18°.- De la definición de Información ambiental

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Artículo 19°.- De las obligaciones

Las entidades regionales de la administración pública tienen las siguientes obligaciones:

a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas a su cargo;

b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

Artículo 20°.- Del procedimiento

La solicitud de la información ambiental deber ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contemplado en la ley respectiva.

Artículo 21°.- De la difusión pública de la información ambiental

Las entidades regionales de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente.

Artículo 22°.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental

Las entidades del Estado de nivel regional informarán al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. 23




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Enviado por:Lisbeth
Idioma: castellano
País: Venezuela

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