Historia
Gobierno romano
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Forma de acceso a las magistraturas.
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Carrera de Honores: el Cursus Honorum gradúa el acceso a las distintas magistraturas.
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Lex Villia: (583 a.C.) establece un orden para el desempeño de las distintas magistraturas.
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El 1º requisito para presentarse a cualquier magistratura era haber participado de 10 levas anuales (campañas militares). El servicio militar comenzaba a los 17 años, por lo tanto recién a los 27 podía presentarse.
Se podía comenzar por la Cuestura o para el Edilato como cargos menores.
El 2º requisito era que para ser reelecto en la misma magistratura había que esperar un intervalo de 10 años, de esta manera se evitaba que nadie se perpetuara en el poder. Pero entre el ejercicio de dos magistraturas distintas, debía esperarse 2 años.
El 3º requisito era que no se podía desempeñar dos magistraturas al mismo tiempo.
Por último, el orden de prelación: el Cursus Honorum se comenzaba con la Cuestura o el Edilato, que eran los cargos previos de la Pretura y a su vez la Pretura era el requisito previo para el ejercicio del Consulado. Asimismo, el Consulado era la condición para el ejercicio de la Censura y la Dictadura, a pesar de que el Consulado era la magistratura suprema.
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Comicio: el Populus representaba al Estado, el conjunto de los ciudadanos romanos. De allí nace un órgano fundamental de las civitas: el comicio (proviene del latín comitia: reunirse)
El Comicio era el órgano de las civitas mediante el cual los ciudadanos participaban directamente de la vida del Estado.
El Populus aparece siempre organizado en distintos agrupamientos y nunca como una multitud desordenada.
Cuando la Constitución Republicana alcanza su mayor desarrollo, nacen 3 formas de organizar al Estado:
Comicio Curiado: formado por las curias
Comicio Centuriado: formado por las centurias
Comicio Tribado: formado por las tribus
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Comicio Curiado (curias o comitia curiata).
Fue el primer ordenamiento de la comunidad romana. Existían en la época de la monarquía. Pueden estar vinculados al origen mismo de Roma. Las curias eran subdivisiones administrativas. Forma de agrupar a los grupos gentilicios.
Se reunían los representantes de la curia llamados lictores (30 lictores). No era otra cosa que una asamblea de lictores. Su función más importante era votar la Lex Curiata de Imperium en virtud de la cual un consul o pretor (elegido en el comicio centuriado) recibía el derecho formal a ejercer el mando o imperium del comicio curiado. También tuvo obligaciones religiosas o familiares reunidos bajo la presidencia del pontífice máximo (jefe de la religión del Estado) y en esta circunstancia el comicio se llamaba comitia calata. Los tres actos más importantes que precedía en sumo pontífice eran:
Detestatio Sacrorum
Adrogatio
Testamentum
El Destestatio Sacrorum era la renuncia solemne al culto familiar (a los dioses familiares) por quien entraba a otra familia distinta.
El Adrogatio era la entrada de un pater familiar bajo la potestad de otro pater familia al cual se sometía con todos sus bienes y familia.
El Testamentum era el acto por el cual el pater familia designaba a su sucesor.
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Comicio Tribado y Comicio Curiado.
El pueblo romano primitivo antiguamente estaba organizado en tres tribus. Estas 3 tribus son de origen étnico y representan a los 3 pueblos que se unieron para dar lugar a Roma (latinos, sabinos y etruscos). Otros autores sostienen que las tribus romanas fueron la forma en que los etruscos organizaron la Ciudad-Estado a través de agrupamientos artificiales (arbitrarias, sin origen) y a su vez cada tribu estaba dividida en 10 curias, lo que hacía un total de 30 curias (3 tribus x 10 curias = 30 curias).
La curia era una subdivisión administrativa, una distribución de los grupos gentilicios que constituían las civitas y se piensa que el criterio para agrupar a las gens fue la vecindad territorial.
- Curia = forma de agrupar a las gentes.
- Coviria = co: en conjunto, en compañía / viria: varón (reunión de varones).
Estos significados coinciden con las dos funciones principales que tuvieron las curias.
1º) Para el reclutamiento militar cada curia aportaba 100 hombres.
2º) La forma en la que participaba el pueblo romano era en la vida de la civita.
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Comicio Centuriado.
El comicio por centurias constituyó la asamblea popular que poco a poco adquirió funciones de mayor importancia durante el periodo republicano.
La tradición histórica (la versión que nos brindan los primitivos autores de Roma como Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso) atribuye a una serie de reformas llevadas a cabo por Servio Tulio (el anteúltimo de los monarcas etruscos) sobre el origen de los comicios centuriados y tribados.
Servio Tulio habría agrupado a los ciudadanos romanos convocables para el ejercito en Classis. Classis proviene de “calare” = convocar, citar. Este vocablo tuvo sentido de Leva -reclutamiento de gente para el servicio del Estado-, según el Censo Pecuñario (la agrupación según la fortuna inmobiliaria de los ciudadanos sin importar su origen).
A su vez, cada una de las Classis estaban subdivididas en un número fijo de centurias.
Había dos clases de Centurias: la Centuria de los Ciudadanos Iuniores (que eran los ciudadanos jóvenes de 17 a 45 años que integraban el ejército activo) y la Centuria de los Ciudadanos Seniores (que eran los ciudadanos de 46 a 60 años que formaban la reserva del ejército).
En cada Classis había un número fijo de Centurias. El número de ciudadanos seniores era menor que el número de ciudadanos iuniores. Cada centuria equivalía a un voto sin importar la cantidad de personas que la integraban (es decir, que cada grupo era igual a un solo voto. No había voto individual como en nuestra actualidad). De esta forma se está privilegiando a los ciudadanos mayores (los seniores) ya que, a pesar de tener menos miembros, su voto también valía por uno solo.
Según Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso (siglo III a. C.), los comicios centuriados presentaban la siguiente organización:
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1º Classis dividida en 80 Centurias.
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2º Classis dividida en 20 Centurias.
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3º Classis dividida en 20 Centurias.
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4º Classis dividida en 20 Centurias.
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5º Classis dividida en 30 Centurias.
La INFRA CLASSIS: formada por los artesanos, los músicos y los proletarios:
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Artesanos divididos en 2 Centurias.
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Músicos divididos en 2 Centurias.
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Proletarios divididos en 1 Centuria.
Todas estas clases formaban la Infantería.
Los ciudadanos de la 1º Classis, además, integraban la Caballería Romana, formando así la EXTRA CLASSIS (los Equites). Estos van a aportar caballos y armas y se van dividir en 18 Centurias.
La 1º clase va unida a los Equites o Caballeros y tiene la mayoría en los comicios.
La 1º clase era llamada a votar en primer termino y el acto se interrumpía cuando se había llegado a un pronunciamiento mayoritario a 97 votos. Podía ocurrir que la 2º clase ni siquiera fuera convocada a votar.
Siendo la unidad votante la centuria y estando menos poblada la 1º clase (ya que la gente con fortuna se suponía que era menos), no se puede calificar de democrático este sistema de votación, ya que queda claro que la composición del comicio centuriado favorece a los propietarios patricios agrícolas y a algunas familias enriquecidas. Esta organización se denomina organización timocrática.
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Atribuciones del Comicio Centuriado:
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Electivas: a diferencia del Comicio Curiado, el Comicio centuriado tuvo atribuciones electivas ya que el ciudadano a través del comicio tenia la posibilidad de elegir a los magistrados mayores (cónsules, pretores, censores).
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Legislativas: en el ámbito legislativo, en el comicio centuriado se votaban importantes leyes. Las dos leyes votadas más importantes fueron:
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Lex de Bello Indicendo (la ley por la cual se declaraba la guerra).
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Lex Centuriata de Postestate Censoria (la ley por la cual se investiga de potestad al censor).
También se votaban propuestas de leyes que hacían los magistrados.
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Judiciales: además, tuvo atribuciones judiciales en los procesos de penas capitales (el destierro y la pena de muerte) sobre la base de la Provocatio Ad Populum (era una especie de suprema garantía de las libertades individuales que tenían los ciudadanos romanos). El Ius Provocationis era la facultad de apelar las penas capitales que aplicaba el magistrado ante el comicio.
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Comicio Tribado.
Estaba organizado sobre la base del domicilio del ciudadano romano al igual que las asambleas de la plebe. A diferencia de estas, los comicios tribados estaban organizados por la totalidad del pueblo romano y no sólo por la plebe romana como ocurría en las asambleas plebeyas.
Según este tipo de asamblea se dividía al ciudadano romano por su preferencia a determinadas circunscripciones que llevaban el nombre de tribus.
La tradición histórica sostiene que el territorio urbano estaba comprendido por el Pomerium (línea territorial de demarcación de carácter sagrado). Había sido subdividido en 4 tribus urbanas y en el territorio adyacente agrícola había sido dividido en 31 tribus rústicas, lo que hacia un total de 35 tribus.
Ahora la unidad votante era la tribu y la mayoría se alcanzaba cuando habían votado 18 tribus.
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Atribuciones de la tribu:
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Judiciales: ante el comicio curiado se podía apelar las penas menores (la multa).
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Legislativas: se votaban distintas leyes legislativas al derecho privado.
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Electorales: se elegían las magistraturas menores.
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La costumbre como fuente del derecho.
La costumbre existe por si misma, va mas allá de la ley. No puede ser ilegítima.
Es una conducta repetida por los miembros de la sociedad, en forma uniforme y con consciencia de la obligatoriedad de esa conducta. Es duradera (elemento objetivo).
La consciencia de su obligatoriedad (elemento subjetivo) dice que la costumbre es derecho vivo.
La costumbre es una fuente formal, es decir, obligatoria.
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Tipos de Costumbre.
Secundum Legem: cuando la ley se remite al uso, a la costumbre (art. 1424 del C. C.)
Praeter Legem: no hay una ley que hable de ella, sin embargo sirve para regir las relaciones humanas (art. 17 del C. C.)
Conducta Legem: va contra la ley (por ejemplo, las señas en los remates públicos -está prohibido, pero por costumbre se hace-).
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Jurisprudencia.
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Fuente del derecho que emana de las decisiones concordantes, judiciales y repetidas de los jueces.
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Ciencia que emana a raíz de lo que dicen los jueces.
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Es tomar (citar) soluciones de otros jueces, pero no es obligatorio hacerlo, salvo los fallos plenarios.
Recurso extraordinario de la ley 48, art. 14 que vela por la Constitución Nacional. La Corte Suprema vela por la Constitución Nacional.
Recurso de inaplicabilidad de la ley en la provincia aplica la doctrina legal de la corte (se hacen obligatorios la sentencia de las Cortes Supremas de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).
Art. 3 y art. 6 a 14 del C. C. = aplicación extraterritorial de la ley.
Exégesis = la intensión del legislador. Espíritu de la ley (la razón por la cual la ley fue hecha).
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Enviado por: | María Jimena Martín |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |