Sociología y Trabajo Social


Gobalización y neoliberalismo


SOCIOLOGÍA

NEOLIBELARISMO Y GLOBALIZACIÓN

INTRODUCCIÓN

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.”

Así es como da inicio el artículo 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra constitución. En este artículo se trata lo relacionado con el territorio nacional, se establecen las condiciones y usos del suelo. Este es un tema importante para todos los mexicanos ya que nos afecta de manera directa y repercute en la vida diaria de cada uno de nosotros, al grado de que no seriamos la misma nación si no fuera por el artículo 27 de ahí la importancia del mismo.

Pero este artículo que resulta importante para todos a tenido distintas modificaciones, en el presente trabajo se hablaran de los reformas implementadas durante los gobiernos presidenciales de Miguel de la Madrid, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León (todos ellos presidentes PRIistas ) en el caso particular del actual presidente Vicente Fox Quesada (militante del PAN) no se tocara ningún punto ya que durante el mandato del actual representante del poder legislativo no se han realizado cambios o modificaciones o bien reformas al artículo 27 de nuestra constitución hasta abril del 2004.

En el presente trabajo también se hablará de los conceptos de neoliberalismo y globalización, estos temas serán abordados de acuerdo a la realidad que se vive en nuestro país.

REFORMAS AL ARTÍCULO 27°

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO
(1o. de Diciembre de 1982 a 30 de Noviembre de 1988)
          

1982

Artículos 22, 73 (dos reformas), 74, 76, 94, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 127 y 134

1983

Artículos 4 (dos reformas), 16, 21, 25, 27, 28, 73 y 115

1985

Artículos 20 y 79

1986

Artículos 52, 53, 54, 56, 60, 65, 66, 69, 77, 106, 107 y123

1987

Artículos 17, 27, 46, 73 (tres reformas), 74 (dos reformas), 78, 79, 89, 94, 97, 101, 104, 107, 110, 111, 115, 116 y 127

1988

Artículo 89

CARLOS SALINAS DE GORTARI
(1o. de Diciembre de 1988 a 30 de Noviembre de 1994)
             

1990

Artículos 5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73 ,123

1992

Artículos 3, 4, 5, 24, 27 (dos reformas), 102 y 130

1993

Artículos 3, 16, 19, 20, 28, 31 (dos reformas), 41, 44, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 73 (dos reformas) 74 (dos reformas), 76, 79, 82, 89, 100, 104, 105, 107 (dos reformas), 119 (dos reformas), 122 y 123

1994

Artículos 41 y 82

(51 reformas)

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON
(1o. de Diciembre de 1994 a 30 de Noviembre del 2000)
             

1994

Artículos 21, 55, 73, 76 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122, y 123

1995

Artículo 28

1996

Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73 (dos reformas), 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122

1997

Artículos 30, 32, 37

1999

Artículos 4, 16, 19, 22, 25, 58, 73 (tres reformas),74,78, 79, 94, 97, 100, 102, 107, 115, 123

2000

Artículos 4, 20, 73

(76 reformas)

Las reformas más importantes que se han realizado al artículo 27 se han dado en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari. Las modificaciones al artículo 27 significaron no solamente una agresión contra la propiedad ejidal (el 52 por ciento de todo el territorio nacional era ejidal al momento de las reformas) y comunal sino el inicio de la privatización de Petróleos de México (Pemex); al modificarse el precepto constitucional de que "todo el suelo y el subsuelo pertenecen a la nación".

Una de las conquistas históricas de los campesinos, reconocida y elevada a rango constitucional -el derecho a ser dotados de tierra y su intrasferibilidad-, ha sido eliminada con las reformas al artículo 27 de la Constitución, aprobadas en lo general y en lo particular el 22 de febrero de 1992 por el Congreso de la Unión.


En efecto, con el triunfo de la Revolución Mexicana, a los campesinos se les reconoció el derecho a ser dotados de tierra y organizarse en forma colectiva para la producción a través del ejido, de las comunidades indígenas y de la pequeña propiedad. Y el gobierno quedó con la responsabilidad de proporcionar tierras a quienes tenían derecho a ellas.

Las luchas revolucionarias de campesinos e indígenas de fines de siglo pasado e inicios del presente lograron, asimismo, integrar en la constitución de 1917 la existencia de la propiedad social, materializada en los ejidos y las comunidades.


Sin embargo, las modificaciones al artículo 27 atentan contra la permanencia de estas dos formas de propiedad social (privilegiándose de paso exclusivamente a la propiedad privada) y da por concluido el reparto agrario. Con ello, la obligación del gobierno de otorgar tierras a los grupos campesinos que carecen de ellas, de intervenir en obras de infraestructura, de dar asistencia técnica y capacitación, de otorgar financiamientos pretende eliminarse.


Las reformas al párrafo tercero y la derogación de la fracción X (que establecía la obligación gubernamental de dotar de tierras y aguas a los núcleos que carecieran de ellas) conllevan en la práctica poner fin a la reforma agraria, y al establecimiento legal (al defender jurídicamente) de los latifundios, al quedar protegidos por la nueva ley agraria ante cualquier posible intento de afectación. Esto es, las modificaciones constitucionales legalizan los latifundios hoy existentes y la formación de nuevos, mediante la compra de tierras ejidales y comunales, al eliminarse la prohibición para que el capital extranjero pueda comprar las que desee.


Las reformas además, violan derechos de las comunidades indígenas, al aplicarles la misma normatividad jurídica que a los ejidatarios y al hacer caso omiso de los derechos reconocidos en, por lo menos, la "Cédula" del 31 de mayo de 1535 y en la que los "Bienes de la comunidad de indios" de 1853.

Pero también son violatorios a aspectos del "Convenio 169" de la Organización Internacional del Trabajo ("Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribunales 1989"), en lo que se refiere al derecho de las comunidades indígenas a la tierra, a los recursos naturales que se encuentran en su territorio, así como al beneficio del aprovechamiento de dichos recursos naturales, suscrito por el gobierno mexicano, el 3 de agosto de 1990.

Igualmente, con las reformas se afecta la preocupación internacional de fortalecer la interrelación armónica entre los pueblos indígenas y su entorno ecológico, de mantener su identidad étnica y de no afectar su economía, hábitat y los sistemas sociales, religiosos y culturales de los pueblos indios.

Terminar con las formas de producción trasnacionales -no capitalistas y con los obstáculos legales que impedían que la tierra ejidal y comunal pudiera ser vendida libremente y concentrada por nuevos latifundistas o por empresas privadas (tanto nacionales como extranjeras)- es el propósito general y primordial de las modificaciones al artículo 27.

Desde la campaña presidencial, Carlos Salinas había expresado sus intenciones de reformar al sector agrario. Las razones de ello eran que las funciones tradicionales asignadas a la agricultura, como generadora de divisas, de mano de obra barata, de insumos industriales y de alimentos económicos ya no correspondían a la realidad; y también, porque ambas formas de tenencia habían fracasado y representaban un obstáculo a la reestructuración del sector agrícola y a juicio del gobierno, solamente las fuerzas del mercado libre asegurarían la modernización del México rural, promoverían el ingreso de capital nacional y extranjero al campo y garantizarían la competitividad de la nación frente al mercado norteamericano.

La situación que se vive actualmente con respecto al artículo 27 es la siguiente:

a) Suspender el reparto agrario; esto es, suprimir el derecho el derecho de los campesinos a ser dotados de tierra;
b) Privatizar una gran cantidad de tierras ejidales y comunales;
c) Crear tribunales agrarios en los estados para que se encarguen de los expedientes que les turne la SRA;
d) Permitir que las corporaciones puedan adquirir en propiedad tierra para cultivo o para aprovechamiento ganadero y pesquero;
e) Crear nuevas formas de asociación en el campo que permitan la participación de capitalistas en los ejidos y en las comunidades (tanto para financiar la producción como para apoderarse de las tierras);
f) Reconocer a la pequeña propiedad forestal con un límite de 800 hectáreas, que podrá ser vendida, rentada, etc., a los terratenientes;
g) Creación de las sociedades mercantiles, que será la forma legal que adquirirá la participación y apropiación de la tierra por el capital privado;
h) Otorgar la propiedad de la tierra a ejidatarios y comuneros, para que éstos puedan libremente venderla o rentarla;
i) Crear nuevos latifundios, legalizar los disimulados y acrecentar algunos de los ya existentes; y
j) Permitir la inversión y la compra de tierra al capital extranjero.

En fin, las reformas al artículo 27 buscan: que la tierra sea para quien tiene con que comprarla y hacerla producir (la enmienda dejará al campo en manos de unas cuantas empresas -no de los campesinos); que los campesinos se vuelvan trabajadores asalariados de por vida; que terminen sus esperanzas de contar con un pedazo de tierra en dónde trabajar y después dejar a sus hijos; poner fin a la formación de nuevos grupos de solicitantes; dar por terminadas las luchas por dotación de tierras, etc.

GLOBALIZACIÓN Y NEOLIBERALISMO

Un de las palabras que a finales del presente siglo se ha venido a inscribir en el uso común del lenguaje, es el de globalización económica, con esta palabra se identifica al proceso de interrelación entre diversos mercados, generalmente por conducto de agentes privados (compañías multinacionales) y cuyo objeto primordial consiste en ensanchar su escala de ganancias por la venta de productos y servicios o el establecimiento directo de filiales con el fin de reducir costos o el de competir en mercados protegidos es, en síntesis, la eliminación de las fronteras bajo el signo del libre mercado.

La actividad económica es necesaria en todo sistema social. Gregorio Robles considera que dicha actividad “es un subsistema económico que comprende todas las acciones de los individuos y de los grupos sociales en cuanto que intervienen en los procesos de producción, distribución y consumo de bienes, proceso en el cual, incluso los marginados también participan, fundamentalmente en el último, dado que todo individuo es consumidor, pues de otra forma no podría subsistir”.

Entre la permanente búsqueda de nuevos esquemas económicos, los gobiernos de los países generalmente se agrupan en dos posiciones: la apertura y el proteccionismo, cada una con sus precursores y detractores. La globalización económica tiene como eje la apertura de los mercados, por ello, la palabra soberanía es un término caduco, obsoleto y contrario al ánimo expansionista. Lo que se busca es vender y para ello, el mundo es un mercado donde sólo existen productores, vendedores y consumidores. Luego entonces, los que no reúnan estas calidades, están fuera del modelo globalizado. Este fenómeno, ha originado que muchas empresas multinacionales acumulen un poder económico superior al de varios países del Sur, del Medio Oriente y de África; esto es, un poder superior al de la figura jurídica llamada Estado.

Es difícil par mi emitir un juicio personal y tratar de ubicar a México en un lugar dentro de esta clasificación.

La globalización se ha convertido en un estadio superior o avanzado del capitalismo, donde se concreta el perseguido afán trasnacional del capital desde la propia revolución industrial. Su presencia en el mundo, obedece a los múltiples cambios que en las estructuras sociales se han presentado durante el fin del presente siglo. Por ejemplo, del concepto de modernidad hemos avanzado al de posmodernidad; en filosofía, el alma y el espíritu han pasado a un patio trasero y ahora se alude a la identidad funcional; el mundo ya no vive en la interioridad del alma (filosofía antigua) o en la forma de sus representaciones (filosofía moderna), sino en la coherencia de los procedimientos que lo describen bajo el control de la ciencia; ahora el ser se trasciende a sí mismo; ha pasado de ser un homo sapiens a convertirse en un homo videns, perdiendo en consecuencia, su capacidad de abstracción y dando por resultado el empobrecimiento de su capacidad de entender; se han producido autómatas y se han dejado de producir humanos. Y este es un sistema que le conviene a la globalización. En otras palabras el hombre a perdido su individualidad y la a sustituido ante la amenaza que representa la globalización.

De acuerdo con la teoría política, el sistema de gobierno que se adecua a los fines de la globalización, es el llamado Estado Neoliberal, que no es otra cosa que la implantación de políticas tendientes a llevar a buen término las expansiones y la ley de la oferta y la demanda a su más alta expresión. Es algo más que la conocida frase del dejar hacer y dejar pasar; es en síntesis hacer que pase y hacer que dejen que pase. El trasfondo de esta ideología política, es evitar y en su caso eliminar, los obstáculos que se presenten ante este fenómeno económico mundial.

Dentro de sus estrategias, se encuentran el adelgazamiento del Estado, vendiendo sus empresas e incluso los servicios estatales, a manos privadas. Como lo anota Bustos Ramírez: "La idea de un estado mínimo propiciada por los neoliberales, no pasa de ser un simple lema sin contenido, ya que es mínimo en cuanto a lo social, la intervención o gasto social, pero máximo en la protección del mercado.

Las ventajas de este modelo son obvias: mayor producción y mayor comercio, lo que indica mayores ingresos y mejor distribución per cápita del mismo. Pero detrás de esta utopía materialista, se esconden diversas circunstancias que la razón comunicativa aún no ha sido capaz de expandirlas y alertar sobre sus consecuencias a largo plazo, sobre todo, en los campos que no tienen relación estrecha con el económico, sino con la justicia penal.

En el caso de nuestro país, durante los dos últimos sexenios se ha buscado ingresar a los grandes mercados y existe el deseo que al finalizar el presente siglo tengamos presencia en tres: el de Norteamérica, el de América del Sur y el Europeo. Pero la política empleada para tal fin, ha sido un fracaso. Carlos Rozo escribió: "Una de las principales paradojas que ha experimentado la economía mexicana en los últimos tres lustros es resultado del incremento en el comercio al que ha llevado la política de apertura y de reducción de los niveles de protección, que no ha logrado traducirse en un mayor y sostenido crecimiento del producto ni en un mejor y más equitativo desarrollo socioeconómico. Por el contrario, en estos años se han profundizado los desequilibrios en la capacidad de crear un empleo y se ha ahondado la desigualdad social." Pero no obstante ello, el sistema parece empecinado en sacar adelante su modelo económico.

La situación es que estos factores y otros, han incidido necesariamente en el descontento de la sociedad y en una desatención al fenómeno delictivo, al que se ha pretendido atacar con discursos, cruzadas y anuncios televisivos de mala eficacia.

Lo más preocupante, es que diversos funcionarios de la administración del Presidente Zedillo, y concretamente del área de Procuración de Justicia, han tratado de culpar de la situación que en 1999 ocurre en México (inseguridad extrema), a las reformas que introdujeron el sistema finalista de la acción y que por ello se volvió al concepto de cuerpo del delito. La incertidumbre que nos aqueja, es poder determinar si la ceguera legislativa en que han incurrido obedece a ignorancia o a la decidida intención de convertir a nuestro país en un Estado de Seguridad Nacional que controle la ideología en pos de los acuerdos comerciales internacionales.

CONCLUSIONES

La nueva ley permite el acaparamiento de las tierras, y los acaparadores pueden ser varios: pueden ser los comisariados ejidales, los ejidatarios ricos, cualquier persona que tenga con qué comprar tierra, o con dinero suficiente para arrendar parcelas. Y las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos.


Pero, lo más grave de todo, es que con los arreglos a la ley se afectarán toda una serie de garantías individuales colectivas que la Constitución consagraba para garantizar la permanencia de las comunidades y los ejidos. Ahora, dichos grupos quedarán a la buena de los intereses del neoliberalismo y del capital, que reeditarán la versión correspondiente del capitalismo salvaje en el campo, como lo han hecho con los trabajadores de la industria.

Lo que nos lleva a meditar la importancia que tiene este articulo 27 para todos los mexicanos no solo para los campesinos, indígenas o propietarios de tierras ya en base a esto podremos tener un mayor seguridad en temas como los son la globalización o el neoliberalismo.

BIBLIOGRAFÍA

López Villafañe, Víctor. Globalización y regionalización desigual. Siglo XXI Editores. México, 1997. Página 14.

Robles, Gregorio. Sociología del Derecho. Civitas. Segunda Edición. Madrid, 1997. Página 154.

Morales Ibarra, Marcel. Neoliberalismo y Globalización. Tiempos confusos. http://www.excelsior.com.mx/960719/fin12.htm

Habermas, Jürgen. Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Editorial Trotta. 1998, Madrid, España. Página 66.

Sartori, Giovanni. Homo videns. La sociedad teledirigida. Editorial Taurus. 1998, Madrid, España. Página 61.

Galimberti, Umberto. Il filosofo e la transformazione del mondo. Citado por Barcellona, Pietro. Postmodernidad y comunidad. El regreso de la vinculación social. Editorial Trotta. Segunda Edición, 1996. Madrid, España. Página 16.




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Enviado por:Axio
Idioma: castellano
País: México

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