Electrónica, Electricidad y Sonido
Gestión de una Empresa de Electricidad
1. CONCRECIÓN DE IDEAS
DESCRIPCION DE LA IDEA
El proyecto consiste en crear una pequeña empresa, que facilite a sus clientes un servicio de instalación, reparación de componentes eléctricos, entre tres socios con un nivel similar de conocimientos sobre el sector eléctrico.
La idea surge, de la combinación de varios factores:
1º Tras realizar un estudio de mercado, superficial pero suficiente y observar otros negocios de similares características, llegamos a la conclusión de que estos no cubren las necesidades demandadas por el mercado de este sector.
2º También nos confirma la viabilidad de nuestro proyecto los cambios que se están produciendo día a día y lo que estos cambios están generando. Cambios producidos, por ejemplo por la creación de nuevas construcciones tanto edificios, como casas individuales.
3º Por último, cubrir las necesidades profesionales que surgen de nuestros años de formación en el campo eléctrico.
EL principal problema ante el que nos enfrentamos al intentar desarrollar este proyecto, es el problema financiero, de donde sacar los recursos económicos necesarios. Problema, creemos solventado, en un principio gracias a la aportación de cada socio que creemos sea suficiente.
DESCRIPCION DEL OBJETIVO
Los objetivos que nos marcamos con esta empresa y que justificaran su existencia, serán:
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Como objetivo primario, ofertar un servicio que creemos, según nuestras observaciones, demandado por el usuario.
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Como objetivos colaterales, obtener unos beneficios económicos y satisfacer nuestras necesidades profesionales.
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Como objetivos secundarios asentar esta pequeña empresa en el mercado, y más adelante poder contratar a más personal para poder satisfacer nuestras necesidades.
Con el tiempo y si nuestros estudios de viabilidad se concretan, ampliaremos el numero de trabajadores y nuestro campo de servicios, pudiendo desarrollar proyectos propios.
1.3. ELECCION DE LA FORMA JURIDICA
Consideramos que la forma jurídica que mejor se ajusta a nuestras circunstancias y objetivos es la de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la que nosotros seriamos los tres socios debido a las siguientes circunstancias.
Es una sociedad de responsabilidad limitada, es decir, responderemos frente a las deudas generadas por nuestra sociedad con el capital que aportamos a la empresa.
Tras aportar 3005,06 euros exigidas como capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, podemos hacer frente al capital necesario para su puesta en marcha, aportando la totalidad de este por nosotros.
También la participación de beneficios seria proporcional, y en caso de que uno de los socios deseara abandonar la sociedad los otros tendrían derecho a compra preferente.
Así, y después de considerar todos estos puntos, nos quedaría el formalizar una escritura pública e inscribirnos en e Registro de Sociedades y en el Registro Mercantil.
1.4. EMPRESARIO SOCIAL
La sociedad es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero y bienes con ánimo de repartir los beneficios entre los socios.
Las notas que hacen distinto este contrato son:
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Hemos acordado constituir un fondo común con aportaciones económicas.
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Los tres socios fundadores desempeñamos las mismas funciones en la empresa compartiendo responsabilidades
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Actuaremos siempre en beneficio de la empresa.
1.5 ELECCIÓN DEL NOMBRE DE LA EMPRESA
Como no somos conocidos y no contamos con grandes cantidades de dinero como para hacer una campaña publicitaria fuerte, pensamos bien el nombre (sabiendo que puede ser un gran aliado nuestro, actuando como pieza clave en las actividades de difusión y promoción que realicemos) y en el mismo idioma que hablan las personas del mercado al que se desea llegar, ya que así nos aseguramos de que todos entenderán lo que queremos comunicar.
NOMBRE
Por eso pensamos que el nombre debe comunicar claramente a qué se dedica nuestra empresa; “Elec” de electricidad. Que con sólo mencionarlo se asocie el tipo de productos o servicios que ofrecemos.
Añadimos “Astur” para que fuera fácil de recordar ya que esto permite un posicionamiento más rápido y que las personas nos puedan identificar sin mayor esfuerzo.
Buscamos algo original para distinguirnos de la competencia, pero con cuidado de no ser muy sofisticados y caer en nombres enredados, difíciles de asociar a nuestra actividad y como somos tres socios incluímos “Tri”, resultando el nombre de la empresa:
ELECTRIASTUR S.L.
LOGOTIPO:
Decidimos incorporar un logotipo que representase al negocio, sin que fuera demasiado complejo, y conseguimos el siguiente diseño, que será el mismo que utilizaremos en la papeleria corporativa, vestimenta e indumentaria.
Certificación sobre no coincidencia de nombre:
Como promotores de la sociedad debemos comprobar que el nombre elegido para la misma no coincida con el de ninguna otra existente. Para ello, uno de los futuros socios deberá solicitar la correspondiente certificación de no coincidencia en el Registro Mercantil Central.
A la hora de elegir la denominación de la sociedad habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:
§ Las S.A. y S.R.L. podrán tener una denominación subjetiva o razón social o una denominación objetiva.
§ En la denominación de una S.A. o S.R.L. no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento.
§ La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
§ No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.
§ En la denominación deberá figurar la forma social de que se trate o su abreviatura.
§ No podrá formarse la denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Tampoco se podrá utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
§ Los adjetivos "nacional" o "estatal" sólo podrán ser utilizados por Sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten directamente o indirectamente la mayoría del capital social.
§ Los adjetivos "autonómico", "principal" o "municipal" sólo podrán ser utilizados por Sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.
§ El adjetivo "oficial" y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las Sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital.
§ No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que induzcan a error sobre la clase o naturaleza de la sociedad.
Las solicitudes de certificación se presentarán directamente o se remitirán por correo, utilizando el impreso oficial establecido en el que podrán indicarse hasta tres denominaciones, expidiéndose aquélla para la primera de ellas que no aparezca registrada. Asimismo se podrá solicitar dicha certificación a través de Internet en la siguiente dirección: www.rmc.es
La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses desde la fecha de su expedición. Transcurrido este plazo deberá solicitarse una nueva certificación. No obstante, la denominación objeto de la misma quedará reservada por un período de seis meses. La certificación deberá presentarse al notario en el momento de otorgar la escritura de constitución y deberá protocolizarse con la escritura matriz.
2. IDENTIFICACIÓN DE PROMOTORES
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos: Juan Carlos Romo Melgar
Dirección: c/ Palomino nº21 Bajo Izquierda
Edad: 40
DNI: 11403100-P
Teléfono: 685432123
DATOS PROFESIONALES
Formación academica:
Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Operador Integral de Cilindros - Arcelor Mittal
Experiencia, formación o conocimientos que podemos aportar tras adquirir el título de relacionados con el sector empresarial en el que va a iniciar la actividad:
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Configurar y calcular instalaciones y equipos.
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Montar los elementos componentes de redes de distribución de baja tensión y elementos auxiliares.
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Montar los equipos y canalizaciones asociados a las instalaciones eléctricas y automatizadas e infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
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Instalar y mantener máquinas eléctricas rotativas y estáticas.
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Mantener y reparar instalaciones y equipos.
-
Establecer la logística asociada al montaje y mantenimiento.
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Elaborar presupuestos, documentación técnica y documentación administrativa.
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Verificar el funcionamiento de la instalación.
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos: Ruth Álvarez Mallada
Dirección: c/ Del Pez nº7 3ºA
Edad: 26
DNI: 71956278-W
Teléfono: 669847556
DATOS PROFESIONALES
Formación academica:
Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Recepcionista Hotel Malibu - Porto Alegre
Experiencia, formación o conocimientos que podemos aportar tras adquirir el título de relacionados con el sector empresarial en el que va a iniciar la actividad:
-
Configurar y calcular instalaciones y equipos.
-
Montar los elementos componentes de redes de distribución de baja tensión y elementos auxiliares.
-
Montar los equipos y canalizaciones asociados a las instalaciones eléctricas y automatizadas e infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
-
Instalar y mantener máquinas eléctricas rotativas y estáticas.
-
Mantener y reparar instalaciones y equipos.
-
Establecer la logística asociada al montaje y mantenimiento.
-
Elaborar presupuestos, documentación técnica y documentación administrativa.
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Verificar el funcionamiento de la instalación.
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos: Montse Cruz Díaz
Dirección: c/ San Francisco nº14 9ºIzquierda
Edad: 28
DNI: 11391477-Z
Teléfono: 645821448
DATOS PROFESIONALES
Formación academica:
Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
Técnico en Cuidados Básicos de Enfermería Rama Sanitaria
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Operia en Sekurit Sant Gobain
Auxiliar en Hospital de León
Experiencia, formación o conocimientos que podemos aportar tras adquirir el título de relacionados con el sector empresarial en el que va a iniciar la actividad:
-
Configurar y calcular instalaciones y equipos.
-
Montar los elementos componentes de redes de distribución de baja tensión y elementos auxiliares.
-
Montar los equipos y canalizaciones asociados a las instalaciones eléctricas y automatizadas e infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
-
Instalar y mantener máquinas eléctricas rotativas y estáticas.
-
Mantener y reparar instalaciones y equipos.
-
Establecer la logística asociada al montaje y mantenimiento.
-
Elaborar presupuestos, documentación técnica y documentación administrativa.
-
Verificar el funcionamiento de la instalación.
3. ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
3.1 Cuadro - resumen para comparar las sociedades:
El siguiente cuadro refleja tanto los diversos tipos de sociedades como sus principales características.
Tipo de empresa | Socios | Capital social | Responsabilidad socios |
Empresario individual | 1 | No hay mínimo legal | Ilimitada |
Sociedad Anónima | 1 | Mín. 60.101,21 € | Limitada al capital aportado |
Soc. Anónima Laboral | 3 | Mín. 60.101,21 € | Limitada al capital aportado |
Soc. Limitada Laboral | 3 | Mín. 3.005,06 € | Limitada al capital aportado |
S. Responsabilidad Limitada | 1 | Mín. 3.005,06 € | Limitada al capital aportado |
Sociedad Colectiva | 2-50 | Máx. 300.506,05€ | Ilimitada |
Soc. Comanditaria Simple | 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada |
Soc. Comanditaria Acciones | 3 | Mín. 60.101,21 € | Limitada al capital aportado |
Sociedad Cooperativa | 2 ó 5 | Según Estatutos | Según Estatutos |
Comunidad de Bienes | 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada |
Sociedad Civil | 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada |
Una vez sopesadas las comparaciones entre los distintos tipos de sociedades, asi como sus ventajas e inconvenientes, decidimos formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada ya que nos parece la mas apropiada para nuesta empresa.
3.2 Análisis de ventajas e inconvenientes de la S.R.L
Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son:
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Limitación de responsabilidad económica de los socios
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Libertad de denominación social
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Gran libertad de pactos entre los socios
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Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo
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No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio
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Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero
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No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital
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Sin límite mínimo ni máximo de socios
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Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido
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Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos
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Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad
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No existe un número mínimo de socios trabajadores
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Buena imagen en el tráfico mercantil
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En cuanto a la gestión, más sencilla que las sociedades anónimas, laborales y cooperativas
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Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio.
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Posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponda
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Se pueden tramitar electrónicamente en los Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación.
Como inconvenientes se pueden señalar:
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Lentitud y gastos del proceso de constitución
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Obligatoriedad de llevar contabilidad formal
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Complejidad del Impuesto sobre Sociedades
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No hay libertad para transmitir las participaciones
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Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones
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En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles
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Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta
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Los socios siempre son identificables
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No puede emitir obligaciones
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No puede cotizar en Bolsa
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La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos es causa de disolución
3.3 LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Concepto
La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. En la denominación de la sociedad deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L".
La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Desde marzo de 2007 se pueden tramitar electrónicamente las sociedades de responsabilidad limitada en los Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (la Ventanilla Única Empresarial de Madrid es PAIT) (Ver apartado de Trámites de constitución de sociedades).
La sociedad fijará su domicilio en el lugar en el que se lleve su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
Las sociedades de responsabilidad limitada no podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
Escritura y estatutos
En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.
En la escritura de constitución se expresará:
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La identidad del socio o los socios.
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La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
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Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
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Los estatutos de la sociedad.
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La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
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La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
En los estatutos de la sociedad se hará constar, al menos:
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La denominación de la sociedad.
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El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
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La fecha de cierre del ejercicio social.
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El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
-
El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en la ley.
Características
Socios
No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada). Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que hayan de publicar por disposición legal o estatutaria.
Tampoco existe un número máximo de socios para la S.R.L.
En los estatutos podrán establecerse, para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias obligatorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si han de realizarse gratuitamente o mediante retribución. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.
Derechos de los socios:
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Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
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Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
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Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
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Derecho de información en los períodos establecidos en los estatutos.
Capital social. Transmisión de participaciones
El capital social no podrá ser inferior a 3.006 euros y desde su origen habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá ser en metálico, bienes o derechos.
En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
En ningún caso, podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad.
El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente, el precio y demás condiciones de la transmisión. Ésta quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General. La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones.
Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos "inter vivos".
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Órganos de la sociedad:
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Junta General
Es el órgano que refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de socios, quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos. La Ley establece como asuntos que son competencia de la Junta General, básicamente, la censura de la gestión social y las cuentas, el nombramiento y cese de administradores y liquidadores, la modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la transformación, fusión, escisión y liquidación de la sociedad.
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Órgano de Administración
La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.
Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la misma mediante acuerdo de la Junta General.
Los administradores ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señalen los estatutos sociales, pudiendo ser este plazo indefinido. No obstante, podrán ser separados del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Junta General.
Obligaciones contables
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, los administradores de la sociedad deberán formular las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisadas por auditores de cuentas, con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado.
Las sociedades que no superen determinados parámetros económicos y cumplan otros requisitos adicionales pueden utilizar el denominado régimen de contabilidad simplificada.
Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, pudiendo hacerse en soporte papel o en soporte informático.
Fiscalidad
Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 30 por 100 . Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41euros de beneficios.
3.4 ESTATUTOS DE "ELECTRIASTUR S.L.”
Art.1.- Se constituye una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada bajo la denominación " ELECTRIASTUR ” se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de su Ley Reguladora y demás disposiciones aplicables.
Art.2.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y dará comienzo a sus operaciones el día de la firma de la escritura fundacional.
Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales empezando el 1 de enero y cerrándose el 31 de diciembre de cada año.
Art.3.- La Sociedad tiene por objeto: el mantenimiento y la reparación de equipos electricos.
Art.4.- El domicilio social se fija en Avda San Agustín, 50 Avilés.
La Junta General podrá variar dicho domicilio. No obstante, el Órgano de Administración de la Entidad podrá cambiar el domicilio de la Sociedad dentro del mismo término municipal, así como acordar la creación, supresión o traslado de Sucursales, en cualquier lugar, bien del territorio nacional o del extranjero.
Art.5.- El capital social se fija en 60.000 Euros, divididos en 1000
participaciones o cuotas iguales, numeradas de la uno a la mil, ambas inclusive, de 60 Euros de valor nominal cada una, iguales, acumulables e indivisibles y transmisibles; todas ellas de una misma serie, que incorporan los mismos derechos y obligaciones para sus poseedores.
Art.6.- La transmisión voluntaria de participaciones sociales, por acto intervivos, será libre, siempre que se haga entre socios, o a favor del cónyuge o descendiente del socio, o en favor de Sociedades pertenecientes al mismo grupo. En otro caso, la transmisión quedará sometida a las limitaciones establecidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Se establece que la Sociedad tendrá derecho de adquisición preferente, en los términos establecidos en el art.31.3 de la Ley, para el supuesto de transmisión forzosa y sin perjuicio de lo establecido en el art.40 de la misma.
Art.7.- En cuanto a la transmisión mortis causa de las participaciones sociales, se establecen las siguientes normas: La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la cualidad de socio, siempre que éste sea cónyuge o descendiente del socio fallecido; en los demás casos, existirá un derecho de adquisición preferente, sobre la participación o participaciones del socio fallecido y a favor del socio o socios sobrevivientes, que se podrá ejercitar por éstos, a prorrata, en su caso, de su participación en el capital social y en el plazo de tres meses siguientes al día de la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria. Las participaciones, cuyo precio se satisfará al contado, deberán ser apreciadas en su valor real, al día del fallecimiento del socio, y en caso de desacuerdo en su valoración se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley.
Art.8.- La Sociedad llevará un Libro Registro de socios en el que se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravemente constituido sobre aquella. Cualquier socio podrá examinar el Libro Registro de Socios, cuya llevanza y custodia corresponde al Órgano de Administración. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tendrán derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
Art.9.- Los socios reunidos en Junta General decidirán por las mayorías legalmente establecidas, los asuntos propios de su competencia. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representante, al menos, UN TERCIO de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social; no computándose los votos en blanco. No obstante, el aumento o reducción del capital social y cualquier otra modificación de los Estatutos para la que se exija mayoría cualificada, requerirán el voto favorable de MAS DE LA MITAD de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Y, en cuanto a la transformación, fusión o escisión de la Sociedad, la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la exclusión de socios y la autorización para que los administradores puedan dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo, análogo o complementario género deactividad que constituya el objeto social, requerirá del voto favorable de al menos DOS TERCIOS de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Todos los acuerdos sociales se adoptarán necesariamente en Junta General, y cada participación concede a su titular
un voto.
Art.10.- La convocatoria de la Junta General deberá hacerse por el Órgano de Administración, o en su caso de Liquidación, con la antelación suficiente, en el domicilio que conste de cada socio en el libro de socios, por correo certificado con acuse de recibo o por medio de acta notarial. En todo caso entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá existir un plazo de al menos quince días. Este plazo se computará a partir de la fecha en que hubiese sido remitido el anuncio de convocatoria al último de los socios. La Junta deberá convocarse obligatoriamente cuando lo solicite, al menos, un número de socios que represente UN CINCO POR CIENTO del capital social, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. La Junta General quedará válidamente constituída, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. En todos los casos actuará como Presidente y Secretario de la Junta, los socios que se elijan en cada reunión, y en su caso, quienes lo sean del Consejo de Administración.
Art.11.- Se levantará acta de todos los acuerdos que se extenderá en el Libro de Actas. El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, en el plazo de quince días, por el presidente de la Junta y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
Art.12.- La administración de la Sociedad corresponderá a un Administrador Único. Dicho Administrador estará remunerado por el sistema de dietas por los gastos necesarios en el ejercicio de su cargo.
Art.13.- La duración del cargo de Administrador será por tiempo INDEFINIDO, sin perjuicio del derecho de la junta a separar al administrador en cualquier momento.
Art.14.- La representación del órgano de Administración se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social. A efectos meramente enunciativos y con la finalidad de facilitar los apoderamientos o delegación de facultades que pudieran realizarse, el Administrador tendrá las siguientes facultades:
a) Girar, aceptar, pagar, cobrar, endosar, protestar, intervenir, avalar y negociar letras de cambio, talones, cheques, pagarés, créditos, saldos, facturas y demás efectos; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito o préstamo, con o sin garantía de valores, y en toda clase de establecimientos Públicos o Privados, incluso el Banco de España; tomar y dar dinero a préstamo, firmando en su caso las correspondientes pólizas, dando o aceptando en su caso todo tipo de garantías personales y reales, incluso hipotecarias o pignoraticias, que podrá cancelar; constituir, cobrar y cancelar depósitos y fianzas de todas clases y ante cualesquiera Entidades -públicas o privadas-, o particulares.
b) Administrar en los más amplios términos, llevando los libros y contabilidad de la Sociedad, dirigiendo y controlando la marcha de la misma, arrendar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes y derechos, admitir y despedir inquilinos, colonos, trabajadores y empleados, asignando sueldos, jornales, gratificaciones y obligaciones; aceptar, cobrar, modificar y pagar rentas de todas clases, incluso mediante transacciones o compromisos, y conferir poderes a pleitos, con las facultades generales o las especiales de cada caso y ante cualesquiera Juzgados, Tribunales, Jurados o Magistraturas de cualquier clase, grado, orden o jurisdicción, revocando los nombrados y designando otros; y en general, ejecutar todo aquello necesario o conveniente para la buena marcha de la sociedad.
c) Celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos, incluyendo los de transporte terrestre, marítimo o aéreo, seguro o afianzamiento, y adquirir, enajenar, permutar, gravar o modificar por cualquier título o concepto, toda clase de bienes muebles, mercaderías, materias primas, suministros y derechos reales o personales, de o para la Sociedad, al contado o a plazos, admitiendo o prestando toda clase de garantías.
d) Adquirir, enajenar, permutar, gravar o modificar por cualquier título o concepto, toda clase de bienes inmuebles o partes indivisas o divididas de ellos, al contado o a plazos, admitiendo o prestando toda clase de garantías, incluso hipotecarias, que podrá cancelar en su día y dar y aceptar bienes en o para pago de deudas, otorgando y firmando toda clase de documentación, privada o pública, incluso escrituras de rectificación, adición, agrupación, segregación o división de fincas, obras nuevas y división material o régimen de propiedad horizontal.
e) Intervenir en procedimientos de concurso de acreedores, cesiones de bienes, suspensiones de pagos, quiebras y demás de la propia índole, con las más amplias facultades para celebrar y concluir toda clase de convenios.
f) Nombrar apoderados, sean o no socios, y delegar en los mismos todas o parte de sus facultades.
g) Y, en general, representar a la Sociedad en todos los derechos y acciones que pudieren corresponderle y ante toda clase de Autoridades gubernativas, administrativas y judiciales, pudiendo en consecuencia otorgar y firmar toda clase de documentación, privada o pública, incluso escrituras de adición o rectificación, de agrupación, agregación, segregación o división de fincas, obras nuevas y división material o en régimen de propiedad horizontal, instancias y expedientes de todo tipo.
Art.15.- En materia de cuentas anuales se estará a lo dispuesto en la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por su remisión, en la Ley de Sociedades anónimas. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación, así como el informe de gestión y en su caso el de los auditores de cuentas. Durante el mismo plazo el socio o socios que represente al menos el cinco por ciento de capital podrá examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y antecedente en las cuentas anuales.
Art.16.- La transformación, fusión y escisión se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como también se aplicarán sus normas al caso de que algún socio use del derecho de separación de la Sociedad o en el supuesto de exclusión de un socio.
Art.17.- La disolución y liquidación de la Sociedad se regirá por las normas a tal fin establecidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Art.18.- Toda cuestión o desavenencia -a salvo el derecho de impugnación de acuerdos sociales entre socios o entre éstos y la Sociedad- se someterá a arbitraje de equidad, sometiéndose todos ellos al fuero de la Sociedad, con renuncia del propio si fuera distinto.
Los aprueban, ratifican y firman los interesados en la ciudad de Avilés el mismo día de la firma de la Escritura de Constitución.
3.5 ESCRITURA DE SOCIEDAD
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA
NUMERO SEISCIENTOS
EN Avilés , mi residencia a 15 de Marzo del año
dos mil diez.
Ante mi, JOSE-LORENZO PI MARTÍNEZ
Notario del Ilustre Colegio de Oviedo,
COMPARECEN Don Juan Carlos Romo Melgar mayor de edad, estado civil casado , vecino de Avilés .con domicilio sito en la calle Palomino n° 21 CP 33401 , y provisto del D.N.I. número: 11403100-P
INTERVIENE en su propio nombre, identificado por sus reseñados documentos de identidad, y tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y al efecto,
EXPONEN PRIMERO.- Que han decidido constituir una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, denominada " ELECTRIASTUR , SOCIEDAD LIMITADA" denominación con la que no existe ninguna otra inscrita, extremo que me acreditan con la correspondiente certificación expedida por el Registro Mercantil Central el día 10 de marzo del año dos mil diez, que me entregan y dejo unida a esta matriz para
insertarla íntegra en sus traslados. -
SEGUNDO.- Expuesto cuanto antecede, los
comparecientes,
OTORGAN I) Don , y Don , fundan "y constituyen en este acto, una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, denominada ", SOCIEDAD LIMITADA" de nacionalidad española y duración indefinida, domiciliada en Aviles.
TIMBRE
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cuyas operaciones comienzan el día de hoy.-
/
Tiene atribuido el CIF: B74 -——.———
II) La Sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley
sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada y por sus
Estatutos, que me entregan en este acto, extendidos sobre trece
folios de papel timbrado, exclusivo para documentos
notariales, serie 7H números: 7916290, 7916256, 7916257 7916258 7916264, 7916265, 7916266, 7916267, 7916268,
7916269, 7916270, 7916271 y 7916273, todos ellos
mecanografiados y firmados al final por los socios
comparecientes, quienes, una vez leídos íntegramente por mí,
Notario, los aprueban, elevándolos a escritura pública y los
dejo incorporados a esta matriz, para que formen parte
integrante de la misma.
El objeto social y demás particularidades pertinentes de la Sociedad, son los consignados en los mencionados Estatutos, que se dan por íntegramente reproducidos en este lugar en mérito a la brevedad.
El capital social es de
EUROS. Está íntegramente desembolsado y representado por de UN EURO de valor nominal cada una, numeradas del 1 al
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3.600, ambos inclusive; iguales, acumulables e indivisibles.-
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Dichas participaciones sociales han sido íntegramente
asumidas y totalmente desembolsadas, por los cuatro socios
fundadores, en la forma siguiente:--— ——
- Don,
suscribe y se le adjudican
PARTICIPACIONES SOCIALES, números 1 al , ambos
inclusive, por su valor nominal de
EUROS. —- —————————————
- Don,
suscribe y se le adjudican
PARTICIPACIONES SOCIALES, números al,
ambos inclusive, por su valor nominal de
Dichos dos señores han desembolsado el valor nominal
de las participaciones sociales suscritas mediante ingresos
efectuados, el día dieciséis de noviembre del año dos mil siete, en
la cuenta abierta a nombre de la Sociedad, con el número
2048-0160- - , en la entidad
, en su sucursal sita en Avilés, según me acreditan con certificado de depósito que me entregan e incorporo a esta matriz, también de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil siete y por tanto,
vigente.-
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7H7920157
V) Dando a este acto carácter de- Junta General
Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad, acuerdan,
por unanimidad:--
a) Optar, de conformidad con lo previsto en los Estatutos
Sociales, por la organización de la administración de la
Sociedad por medio de DOS_ ADMINISTRADORES
SOLIDARIOS.— -
b) Nombrar ADMINISTRADORES SOLIDARIOS de la
Sociedad, por tiempo indefinido, a los comparecientes nombre de los adm. , a quienes se les confiere el
poder de representación de la Sociedad.
Los nombrados aceptan su designación, prometiendo
desempeñar sus cargos con toda diligencia. Manifiestan que sus circunstancias personales son las consignadas en la comparecencia de esta escritura y que no están incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad legal para ejercerlos, legal o estatutariamente previstas, y toma posesión en este acto de su cargo.
Se hace constar expresamente que queda prohibido ocupar cargos en la Compañía a las personas a quienes alcance allguna de las incompatibilidades legales.--
VI) La Sociedad da comienzo a sus operaciones en el día
de hoy, según determinan los Estatutos incorporados a esta
matriz. En consecuencia, los socios fundadores, por
unanimidad, acuerdan, en relación a lo previsto en el artículo
11 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 15 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas:-----
a) Que los actos y contratos celebrados con terceros por
el órgano de administración designado, antes de la inscripción
de la Sociedad y dentro del ámbito de sus facultades
estatutarias, quedarán automáticamente aceptados y asumidos
por la Sociedad, por el mero hecho de la inscripción de la
misma en el Registro Mercantil. —.— —
b) Que el órgano de Administración se encuentra
asimismo facultado expresamente para realizar los actos y
contratos que el desarrollo de la actividad de la empresa que
constituye el objeto social haga necesarios o simplemente
útiles, especialmente en el orden interno y organizativo, como
el otorgamiento, modificación y revocación de poderes de
todas clases. — -
VII) Advierto expresamente a los otorgantes que la primera copia de la presente escritura deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de hoy, respondiendo solidariamente los
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socios fundadores y los Administradores designados de los
daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta
obligación.--- ■,.,..—— -.-——-._—.—
VIII) SOLICITAN del Sr. Registrador Mercantil la
práctica de la correspondiente inscripción en los Libros a su
cargo; y si la inscripción de esta escritura no fuera posible en
su totalidad, solicitan la inscripción parcial prevenida en el
Reglamento del Registro Mercantil.--- --- - --
Hago las reservas y advertencias legales, y entre ellas,
de modo expreso, las relativas a los siguientes temas:—- --
* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Se advierte expresamente de la obligación de presentación a liquidación en el plazo de treinta días hábiles, afección de los bienes al pago del impuesto y responsabilidades en caso de incumplimiento (Artículo 114.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/95 de 29 de Mayo), así como de las obligaciones y responsabilidades de los otorgantes, tanto en el aspecto material y formal como sancionador, y de las consecuencias en caso de una eventual inexactitud de sus
declaraciones.-
* Ley de Tasas y de Precios Públicos: (Ley 8/89 de 13
de Abril): Los aranceles notariales correspondientes a esta
escritura se calcularán tomando como base los valores
declarados por los comparecientes.— —
* Tratamiento de Datos Personales: Advierto a los
comparecientes que sus datos personales van a ser
incorporados al fichero de protocolo y documentación notarial
g y al fichero de administración y organización de la Notaría, del
fl
^ hecho de que tales datos pueden ser cedidos a aquellas
< administraciones públicas, incluidos los Colegios notariales y
el Consejo General del Notariado, que de conformidad con una
norma de rango de Ley tengan derecho a ellos, así como de los
derechos, cuando legalmente procedan, de acceso,
rectificación, cancelación y oposición (Ley Orgánica 15/99, de
13 de Diciembre), —
AUTORIZACIÓN
Advierto a los comparecientes de su derecho a leer por
sí mismo el presente documento; leído por mí a su elección
íntegramente lo ratifican y firman conmigo, el Notario, que
doy fe de que después de dicha lectura ha hecho constar haber
quedado debidamente informado de su contenido y que su
consentimiento ha sido libremente prestado, de que el
otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad
debidamente informada de los otorgantes, y en general de todo
lo contenido en este instrumento público que queda extendido
sobre cinco folios de papel timbrado exclusivo para
documentos notariales, serie 7H, números: 7923123 7923124,
7923125, 7923126 y en el presente.———— -
APLICACIÓN ARANCEL. Disp. Ad¡cc.3a Ley 8-89 (De Tasas).
BASES DE CALCULO: 3Ȏ>0&r "
Números Arancel 1-5-8 -Norma 8a.Derechos Arancelarios: 33S *? ^ "
Están las firmas de los comparecientes.- Rúbricas. -/ Signado: Está la firma de don José Ricardo Serrano // Fernández.- Rubricado y sellado con el sello en tinta
de la Notaria. ----- ■ ■- ■—•
ESTATUTOS UNIDOS: —• ■ —
/.....
4. ANÁLISIS DE MERCADO
Nuestra empresa es de instalaciones y reparaciones de instalaciones eléctricas de edificios y locales, y maquinaría. El objetivo es que la empresa sea conocida en la zona de Avilés, llegar a tener una cartera de clientes, para llegar a tener un hueco en el mercado con otras empresas del sector.
Competidores:
Existen otras empresas que ofrecen los mismos servicios, además que próximo a nuestro local no exista otro negocio del mismo sector, que aunque hay bastantes empresas en la zona de Avilés, no estén situadas en la misma zona.
Características:
Que el precio depende del trabajo que se realice y el número de horas. Para la distribución del servicio, es decir, ofrecer al cliente o empresa nuestro servicio, nos desplazamos nosotros a la empresa o local, ya que disponemos de una furgoneta de la empresa, que lleva el logotipo de Electriastur.
La forma de promocionarnos anuncios en el periódico, publicidad buzoneada, la misma furgoneta que lleva el logotipo de la empresa, etc.
La atención al cliente es personalizada, los 365 días al año, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Características de nuestro servicio, rápido, de calidad y con todas las garantías de los buenos profesionales, trabajando con buenas condiciones de seguridad.
Clientes:
Área geográfica: Inicialmente pretendemos cubrir la zona de Avilés y comarca, para luego poco a poco ir ampliando a otras zonas como Oviedo, Gijón, zona de las Cuenas Caudal y Nalón, etc. Podemos con el tiempo si el negocio tiene una buena cartera de clientes llegar a cubrir un área bastante más amplia, incluso contratar a más personal. Nuestro mercado tiene alzas en los meses en que aumenta las obras de construcción, se realizan las reparaciones en edificios porque son antiguas y se tienen que adaptar a la normativa actual.
Encuesta:
¿Cuánto hace que reviso su instalación eléctrica?
¿Cree qué necesita cambiarla?
¿Lo arreglaría algún familiar o contrataría los servicios de un profesional?
….
Segmentación
Es posible la segmentación del mercado a va dirigido a comunidades de vecinos, personas que tengan viviendas unifamiliares, locales comerciales y pequeñas y medianas empresas.
4.1 ANALISIS DAFO
Aquí hacemos el análisis DAFO de la empresa, para dar una visión global de la situación real de la empresa permitiendo aprovechar la oportunidad y la fortaleza, eliminando o reducir al máximo la debilidad y las amenazas.
Fortaleza
Fortaleza: describe los recursos y destrezas que adquiere la empresa que la diferencia de la competencia.
-Buena imagen entre los consumidores.
-Contacto directo con los clientes.
-Preparación del personal de la empresa.
-La veteranía de uno de los miembros del equipo.
-Movilidad a nivel de CC.AA.
Débilidades
Debilidades: Describe factores que poseemos en posición desfavorable.
-El sector que pueda estar masificado.
-Poco experiencia de dos de los miembros del equipo.
- Desconocimiento de la nueva empresa.
Oportunidad: Posibles mercados, posibilidad de que el negocio nuevo este a vista de todos.
Oportunidades
-Confianza de los clientes por el contacto.
- Actividades que ofrece la empresa.
- Si se sale de la crisis, posibilidad de abrir el mercado de clientes y trabajo.
Amenazas: Factores que ponen en peligro la supervivencia de la organización.
Amenazas
-La buena posición de las empresas ya instaladas.
-La fuerte competencia.
-En época de crisis la falta de trabajo.
Estrategia elegida: Estrategia ofensiva.
Hemos decidido elegir esta estrategia, para poder mantener una buena posición en el mercado ganando a otras empresas bien asentadas en el mercado. Utilizando los puntos fuertes como la gran flexibilidad de movimiento, el contacto con el cliente, las comunicaciones rápidas en la empresa entre sus miembros. Esto nos da una cierta ventaja para "atacar" a las empresas no frontalmente sino utilizando convenientemente nuestros puntos fuertes y las oportunidades que ofrece el mercado.
5. UBICACIÓN DE LA EMPRESA
Entorno y localización:
La decisión del lugar óptimo para situar nuestra empresa se basó en que mediante su correcta ubicación los costes y facilitar el acceso a nuestras instalaciones, con el fin de aumentar el volumen de nuestro negocio.
A la hora de elegir la ubicación de nuestro local, nos planteamos varias preguntas y tuvimos que analizar cuidadosamente cada uno de los pros y los contras de nuestra decisión, llegando a la conclusión de que el lugar debía cumplir una serie de características:
- debe ser un lugar en el que el volumen de actividad sea abundante, y que además no nos encontremos rodeados por empresas que ofrezcan nuestro mismo servicio, sino que tengamos un cierto grado de monopolio en una determinada zona de influencia.
- debe estar implantada en una posición geográfica adecuada, donde se pueda adaptar el negocio al poder adquisitivo del mercado, donde el radio de acción sea importante, donde realmente haga falta y donde exista demanda.
- por último, y no menos importante, debemos de contar con que tenga grandes facilidades de acceso, que sea una zona con buena visibilidad y gran comunicación, y donde además exista una serie de actividades complementarias y una cierta comodidad en los locales.
Por todo esto decidimos ubicar nuestro negocio en el centro de Avilés, donde aparte de reunir todas las condiciones ya mencionadas, encontramos un local que también nos ofrece las siguientes:
- traspaso de un negocio anterior con características similares al nuestro
- precio de alquiler justo
- espacio para almacén
- servicios municipales con capacidad para atender a nuestra empresa, como pueden ser: suministro de agua, eliminación de residuos, vigilancia y seguridad, aparcamiento...
Situación en el mapa
Plano de local
Superficie 60m²
Repartidos:
40m² para almacén y baño
20m² para oficina
6. RECURSOS HUMANOS
6.1 Estudio de personal y contratación:
Nuestra empresa va a estar dirigida por Juan Carlos Romo, Ruth
Álvarez y Montse Cruz que somos los dueños del negocio.
El personal necesario será el siguiente:
-
3 electricistas que somos nosotros mismos.
-
Tenemos un asesor que lleva todo el tema económico y financiero de la empresa.
6.2 Tipos de contrato:
-Tres directores y también electricistas autónomas.
Características de cada tipo de contrato:
- Contrato indefinido: Tiene una duración indefinida y la jornada es completa. La retribución es según convenio y categoría. El horario es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.
Remuneraciones:
-Nosotros: 1200 €
7. PLAN DE MARKETING
Producto y servicio:
Definición: principalmente, nuestra empresa se encarga de las reparaciones de instalaciones eléctricas y maquinaria y de satisfacer las necesidades de nuestros clientes.
Necesidad que cubre: la principal necesidad que cubre es la prestación de servicio para que en una instalación de un edificio este en condiciones según la normativa vigente.
Precio:
Al principio de nuestra actividad ofreceremos precios bajos para poder ganar cuota de mercado, para que dentro de un tiempo determinado, lo igualemos con los de la competencia.
Comunicación:
Publicidad: hemos elaborado un anuncio para la prensa en la que anunciamos nuestra próxima inauguración. Utilizaremos también los servicios de una empresa de buzoneo para que se dedique a la distribución de la propaganda de nuestra empresa.
8. Plan Económico-Financiero
En esta área se recoge toda la información de carácter económico y financiero referente al proyecto, para determinar su viabilidad económica. Se trata de analizar si el proyecto reúne las condiciones de rentabilidad, solvencia y liquidez necesarias para llevarlo a cabo.
Relación de hipótesis de partida:
Se trata de elaborar la planificación económico-financiera de un proyecto empresarial que tiene como objeto el mantenimiento y reparación de equipos eléctricos de baja tensión.
Para ello tenemos en cuenta lo siguiente:
-
El proyecto lo desarrollaran 3 personas que pretenden constituir una sociedad limitada a la que aportarán cada una 20.000 euros.
-
La actividad tendrá sede en un local alquilado ubicado en la Avda. San Agustín en Avilés ya acondicionado como oficina y almacén, con un pequeño aseo.
-
Los planes de Inversión y financiación se realizarán a la puesta en marcha del proyecto, teniendo en cuenta los tres primeros meses de inicio de la actividad.
-
El tipo de IVA que se aplica con carácter general es de 16%.
-
Se aplica también con carácter general un tipo fijo del 30% en el impuesto sobre sociedades.
-
El método de amortización usado será:
-
Gastos de primer establecimiento: 5 años.
-
Aplicaciones informáticas: 3 años.
-
Resto de elementos de inmovilizado inmaterial: 5 años.
-
Ordenadores: 3 años.
-
Resto de elementos del inmovilizado material: 5 años.
-
Para la elaboración de las proyecciones de resultados y balances consideramos que el préstamo se empieza a amortizar en el mes uno y que el mes doce coincide con la situación patrimonial y de resultados del proyecto, al final de cada ejercicio.
-
Para realizar las proyecciones a tres años se ha considerado un aumento de los consumos y gastos directos del 15% en el segundo año y del 25% en el tercer año, en ambos casos referidos al primer año. El porcentaje incluye el incremento de los precios y el aumento de la actividad. El resto de gastos sufrirá un incremento del 3% y del 6% con respecto al primer año. En cuanto a las cifras de ingresos aumentarán con respecto al primer año un 20% y un 35%, teniendo en cuenta el incremento de la actividad.
-
Los gastos de constitución y de primer establecimiento se presuponen pagados en el primer mes de la actividad aunque sean antes de emprender la actividad.
-
Para calcular el gasto de Seguridad Social a cargo de la empresa se aplica un porcentaje del 33% sobre el salario bruto.
-
No se contemplan nuevas inversiones para los años dos y tres.
Se prevé generar los siguientes ingresos/gastos derivados de la actividad del negocio:
-
El primer trimestre 15.000 euros, el segundo trimestre 16.000 euros, los meses 7 y 9 18.000 euros, el mes 8 15.000 euros, los meses 10 y 11 20.000 y el mes 12 24.000 euros.
-
El coste en el primer trimestre es de 7.000 euros, el segundo trimestre 8.000 euros, los meses 7 y 9 9.000 euros, el mes 8 7.000 euros, los meses 10 y 11 10.000 euros y el mes 12 12.000 euros.
-
Los salarios brutos son 3.600 euros al mes.
-
El alquiler es de 580 euros al mes.
-
Los suministros son 192,20 euros al mes.
-
La publicidad mensual asciende a 222 euros al mes.
-
Los servicios de gestaría son de 90.20 euros al mes
-
Las primas de seguros ascienden a 20 euros al mes.
-
Los gastos varios (papelería, productos de limpieza….) son 80 euros al mes.
-
Los gastos de gasolina son de 96,20 euros al mes.
8.1 Plan de Inversión Inicial:
Inversiones en Activos Fijos:
A- Gastos de Establecimiento:
1- Los Gastos de constitución generados por el proyecto son los siguientes:
-
Coste de elaboración de estatutos: 50 euros + 16% de IVA.
-
Honorarios del notario: 300 euros + 16% de IVA.
-
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (1% de la cifra del capital social: 600 euros)
-
Costes de inscripción en el registro Mercantil: 120,20 euros + 16% de IVA.
2- Los Gastos de primer establecimiento son los que aparecen a continuación:
-
Licencia de apertura: 300,50 euros.
-
Coste de publicidad lanzamiento actividad: 500 euros + 16% de IVA.
B- Inmovilizado Inmaterial:
Las Inversiones efectuadas en elementos de inmovilizado inmaterial son:
-
Programas informáticos: 250 euros + 16% de IVA.
-
Importe satisfecho por los derechos de traspaso del local: 6000 euros.
C- Inmovilizado material:
Las Inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material son:
-
Equipos de protección, escalera, herramientas de uso manual (taladro, tijeras, destornilladores, etc.), aparatos de medida y otras maquinas: 2.800 euros + 16% de IVA.
-
Estanterías, teléfonos, menaje y otros enseres: 1000 euros + 16% de IVA.
-
Ordenador, impresora y otros equipos informáticos: 1.000 euros + 16% de IVA.
-
Furgoneta: 7.000 euros + 16% de IVA.
D- Depósitos y Fianzas costituídas a largo plazo:
-
La fianza constituida como garantía del alquiler del local: 500,00 euros + 16% de IVA.
Inversiones en Activos Circulantes:
Compra inicial de artículos para el almacén: 2.000 euros + 16% de IVA.
8.2 Plan de Financiación
A- Recursos Propios
El dinero en efectivo necesario para cubrir los pagos previstos en los tres primeros meses de la actividad:
La inversión anterior se financiará con: Capital social: 60.000 euros
Decidimos dotar como reservas solo la reserva legal (10% del Beneficio neto)
B- Recursos ajenos: No se prevén.
Concepto | Importe | |
PATRIMONIO NETO: | ||
Capital y otras aportaciones de socios | 60.000 | |
Subvenciones, donaciones y legados recibidos | ||
PASIVO NO CORRIENTE: | ||
Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos | ||
PASIVO CORRIENTE: | ||
Deudas a corto plazo con entidades de crédito | ||
Otros (Proveedores, Acreedores, Anticipos de clientes) | ||
TOTAL FINANCIACIÓN | 60.000 |
Previsión de Ventas / Consumos
Concepto | Año 1 |
TOTAL VENTAS | 204.000 |
TOTAL CONSUMOS | 102.000 |
Gastos de Explotación
Concepto | Año 1 |
Otros gastos de explotación: | 15367,2 |
Alquileres | 6960 |
Suministros | 2306,4 |
Publicidad | 2664 |
Servicios de profesionales independientes | 1082,4 |
Gastos varios | 960 |
Primas de seguros | 240 |
Transporte | 1154,4 |
Gastos de personal contratado: | 57.456 |
Sueldos y Salarios | 43.200 |
Seguridad Social | 14.256 |
8.3 Previsión de Tesorería
CONCEPTO | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 | MES 6 | MES 7 | MES 8 | MES 9 | MES 10 | MES 11 | MES 12 |
Cobros |
Cobros servicios y ventas | 15000 | 15000 | 15000 | 16000 | 16000 | 16000 | 18000 | 15000 | 18000 | 20000 | 20000 | 24000 |
Total cobros | 15000 | 15000 | 15000 | 16000 | 16000 | 16000 | 18000 | 15000 | 18000 | 20000 | 20000 | 24000 |
Pagos |
Sueldos y Salarios | 3600 | 3600 | 3600 | 3600 | 3600 | 3600 | 3600 | 3600 | 3600 | 3600 | 3600 | 3600 |
Seguridad Social de Personal contratado | 1188 | 1188 | 1188 | 1188 | 1188 | 1188 | 1188 | 1188 | 1188 | 1188 | 1188 | 1188 |
Publicidad | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 |
Servicios de gestoria | 90,2 | 90,2 | 90,2 | 90,2 | 90,2 | 90,2 | 90,2 | 90,2 | 90,2 | 90,2 | 90,2 | 90,2 |
Primas de seguros | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 |
Alquiler | 580 | 580 | 580 | 580 | 580 | 580 | 580 | 580 | 580 | 580 | 580 | 580 |
Suministros | 192,2 | 192,2 | 192,2 | 192,2 | 192,2 | 192,2 | 192,2 | 192,2 | 192,2 | 192,2 | 192,2 | 192,2 |
Transportes | 96,2 | 96,2 | 96,2 | 96,2 | 96,2 | 96,2 | 96,2 | 96,2 | 96,2 | 96,2 | 96,2 | 96,2 |
Otros gastos | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 |
Total pagos | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 | 6068,6 |
DIFERENCIA COBROS-PAGOS | 8931,4 | 8931,4 | 8931,4 | 9931,4 | 9931,4 | 9931,4 | 11931,4 | 8931,4 | 11931,4 | 13931,4 | 13931,4 | 17913,4 |
8.4 Cuenta de Pérdidas y Ganancias provisional
Es el documento que determina el resultado que se prevé que va a tener la sociedad, beneficio o pérdida. Para el primer año la elaboramos mes a mes, y se incluye una columna con los totales de todo el año (Columna Año 1).
Para hacer las previsiones tenemos en cuenta las cantidades sin IVA.
Ingresos:
Las previsiones de las cifras de ingresos se realizan partiendo de una adecuada investigación de mercado. Conviene trabajar sobre tres hipótesis diferentes (realista, optimista y pesimista) para valorar escenarios diferentes, pero en el caso de nuestra empresa trabajaremos sobre la hipótesis optimista.
Gastos:
Se estiman:
-
El coste de los servicios prestados y/o los productos vendidos.
-
Gastos de personal.
-
Dotaciones de la amortización.
-
Otros Gastos de Explotación.
Beneficios:
De la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenemos el Beneficio antes de impuestos (No se prevén Ingresos ni Gastos Financieros).
Impuestos:
Se utiliza un tipo del 30% sobre Sociedades.
Beneficio Neto:
Se obtiene restando del Beneficio antes de Impuestos los impuestos.
Balance de situación previsional:
BALANCE | |||
ACTIVO FIJO | 22561,68 | PASIVO FIJO | 60000 |
ACTIVO CIRCULANTE | 22320 | PASIVO CIRCULANTE | |
TOTAL | 44881,68 | TOTAL | 60000 |
CUENTA DE RESULTADOS PROVISIONAL | Año 1 | ||||||
INGRESOS | |||||||
Ingresos de explotación |
|
| |||||
| Ventas previstas |
|
| 204000,00 | |||
Ingresos financieros |
|
|
| ||||
| Intereses de la cuenta bancaria |
| 0,00 | ||||
Ingresos extraordinarios |
|
| |||||
TOTAL INGRESOS |
|
|
| 204000,00 | |||
GASTOS |
|
|
| ||||
Gastos de explotación |
|
| |||||
| Compras |
|
|
| 102000,00 | ||
|
| Mercancías |
|
|
| ||
|
| Materias primas |
|
| |||
| Servicios |
|
|
| |||
|
| Alquileres |
|
|
| 6960,00 | |
|
| Reparaciones |
|
| |||
|
| Servicios profesionales independientes |
| ||||
|
| Seguros |
|
|
| 240,00 | |
|
| Transportes |
|
|
| ||
|
| Publicidad |
|
|
| 1154,40 | |
|
| Suministros |
|
|
| 2306,40 | |
| Tributos (sin impuesto sobre beneficios) |
| |||||
|
| Impuestos |
|
|
| 6208,08 | |
| Gastos de personal |
|
| ||||
|
| Sueldos |
|
|
| 43200,00 | |
|
| Seguridad Social |
|
| 14256,00 | ||
| Amortizaciones |
|
|
| |||
|
| De inmovilizado |
|
| 5526,84 | ||
|
| Gastos de establecimiento |
|
| 6956,56 | ||
TOTAL GASTOS |
|
|
| 188808,28 | |||
RESULTADOS |
|
|
| ||||
Resultado de explotación = Ingresos de explotación - Gastos de explotación | 15191,72 | ||||||
Resultado financiero = Ingresos financieros - Gastos financieros | 0,00 | ||||||
Result. de activid. ordinarias = Result. de explotación + Result. financiero | 15191,72 | ||||||
Resultado extraordinario = Ingresos extraordinarios - Gastos extraordinarios | 0,00 | ||||||
Result. antes de impuestos = Result. de activ. ordinarias + Result. extraordinarios | 15191,72 | ||||||
Result. del ejercicio = Result. antes de impuestos - Impuestos | 30% | 10634,20 |
9. CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA
9.1 Constitución de la empresa
A continuación se describen los pasos a seguir para la constitución de la empresa:
1. CERTIFICACIÓN O NEGATIVA DEL NOMBRE:
El nombre elegido para la sociedad no puede ser igual al de otra ya
creada.
LUGAR:
- Registro Mercantil Central (este trámite se realiza siempre en Madrid, por correo).
DOCUMENTOS:
- Impreso oficial, en el que se pueden poner hasta 3 nombres.
PLAZO: Antes de constituir la sociedad. Hay que presentarlo para hacer la Escritura Pública ante notario.
VALIDEZ: 2 meses desde la solicitud de la misma. Una vez transcurrido este tiempo, si no se ha Constituido la sociedad, habrá que volver a renovarlo.
2. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
La escritura de constitución y los estatutos de la sociedad deben ser aprobados y Firmados por todos los socios ante Notario.
LUGAR:
Ante cualquier Notario colegiado.
DOCUMENTOS:
- La escritura y estatutos de la sociedad.
- Certificación negativa del nombre.
- Certificado de haber depositado en una oficina bancaria el dinero para constituir la sociedad.
PLAZO: Antes del inicio de la actividad
3. SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN CONSTITUCIÓN
La Empresa queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega.
LUGAR:
- Administración de la Agencia Estatal Tributaria del domicilio de la empresa.
DOCUMENTOS:
- Modelo oficial (036) facilitado en Hacienda.
- Fotocopia de DNI o NIF de la persona solicitante si es socia o poder notarial si no lo es.
- Escritura Pública de constitución.
PLAZO: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución.
VALIDEZ: 6 meses hasta la recogida de la tarjeta definitiva.
4. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. (ITP Y AJD)
Impuesto que se debe pagar por el hecho de constituir una sociedad.
LUGAR:
Oficina de Recaudación de Tributos del Gobierno del Principado de Asturias.
DOCUMENTOS:
- Modelo oficial (600) facilitado en Hacienda.
- 1ª copia y copia simple de la Escritura Pública de constitución.
PLAZO: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución.
VALIDEZ: Hasta la modificación, cambio o cese de la sociedad.
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
Obligación de todas las sociedades mercantiles de inscribirse en este registro para poder ser titular de derechos y obligaciones (personalidad jurídica)
LUGAR:
Registro Provincial Mercantil del Principado de Asturias.
DOCUMENTOS:
- Impreso oficial.
- Certificación negativa del nombre.
- 1ª Copia y copia simple de la escritura.
- Justificación de haber pagado ITP y AJD.
PLAZO: 2 meses desde el otorgamiento de la Escritura Pública.
VALIDEZ: Hasta la modificación, cambio o cese de la sociedad.
9.2 Tramites de puesta en marcha
1. SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEFINITIVO
La empresa queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega.
LUGAR:
-Administración de la Agencia Estatal Tributaria del domicilio de la empresa
DOCUMENTOS:
- Modelo oficial (036) facilitado en Hacienda.
- Fotocopia de DNI o NIF de la persona solicitante si es socia o poder notarial si no lo es.
- Escritura Pública de constitución tras su inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
PLAZO: 6 meses desde la solicitud del CIF en constitución
VALIDEZ: Hasta la disolución de la sociedad
2. DECLARACIÓN CENSAL
Documento que informa sobre las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria escogida.
Se realiza al comienzo, cambio o cese de la actividad.
LUGAR:
- Administración de la Agencia Estatal Tributaria del domicilio de la empresa.
DOCUMENTOS:
- Modelo oficial (036) facilitado en Hacienda.
- DNI de la persona solicitante si es socia o poder notarial si no lo es.
- Fotocopia del CIF de la sociedad
PLAZO: Antes del inicio de la actividad.
VALIDEZ: Hasta la modificación, cambio o cese de la actividad y/o de la actividad.
3.IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
ALTA DE LA ACTIVIDAD.
El modelo a cumplimentar es el 840, en concepto de Alta de la actividad en el I.A.E. y le presentamos en el Ayuntamiento de Avilés. La liquidación de este Impuesto corresponde a la propia Administración Local.
Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
acondicionamiento interior fueran mínimas, podría bastar con la comunicación al Ayuntamiento por escrito y, anterioridad a su ejecución.
4. ADQUISICIÓN Y SELLADO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y DE LA SOCIEDAD
Todo empresario debe llevar una contabilidad clara y real de su empresa.
LUGAR:
Se adquieren en papelerías y se sellan en el Registro Provincial Mercantil del domicilio de la empresa.
DOCUMENTOS:
- Impreso oficial por duplicado.
- Libros correspondientes para su sellado:
-
Libro Diario
-
L. de Inventario y de
-
Cuentas Anuales
-
L. de Actas
-
L. Registro de Socios
PLAZO: Antes del inicio de la actividad.
VALIDEZ: Hasta el cese de la sociedad.
5. ALTA EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Cotizan en este régimen aquellas personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, sin sujeción a contrato de trabajo por realizar dicha actividad. Se paga mensualmente.
LUGAR:
- Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio de la empresa.
DOCUMENTOS:
-Impreso oficial .
Original y fotocopia de:
- Declaración Censal.
- CIF de la sociedad.
- Escritura Pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
- Baja en autónomos (sí ha cotizado antes en este régimen).
- DNI del solicitante si es socio, o poder notarial si no lo es.
PLAZO: 30 días hábiles siguientes al alta en la Declaración Censal.
VALIDEZ: Hasta la baja de la actividad
.
6. COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
Toda empresa debe informar a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad que vaya a desarrollar y tenga o no personas contratadas.
LUGAR:
- Dirección General de Trabajo del Gobierno del Principado de Asturias.
DOCUMENTOS:
- Impreso oficial por cuadruplicado.
PLAZO: 30 días siguientes al inicio de la actividad.
VALIDEZ: Hasta el cierre del centro de trabajo.
7. ADQUISICIÓN Y SELLADO DEL LIBRO DE VISITAS
Libro de Visitas con los datos de la empresa, donde se anotarán las posibles inspecciones de trabajo.
LUGAR:
- Compra en librerías y legalización en Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del domicilio de la empresa
DOCUMENTOS:
- Libro de Visitas (con los datos de la empresa)
PLAZO: 30 días siguientes al inicio de la actividad.
VALIDEZ: Hasta la modificación, cambio o cese de la actividad el Libro de Visitas y hasta la baja de las personas contratadas el Libro de
Matrícula.
8. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES
Licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable.
LUGAR:
-Ayuntamiento
DOCUMENTOS:
- Impreso oficial facilitado en el Ayuntamiento.
- Declaración Censal.
- Escritura Pública de la sociedad.
- CIF de la sociedad.
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local.
- Fotocopia de la licencia municipal en vigor.
- DNI de la persona solicitante.
Y demás documentos que el departamento técnico solicite.
PLAZO: Antes del inicio de la actividad.
VALIDEZ: Hasta 6 meses desde la concesión de la licencia.
INDICE
CONCRECION DE IDEAS
-
DESCRIPCION DE LA IDEA
-
DESCRIPCION DEL OBJETIVO
-
FORMA JURIDICA
-
EMPRESARIO SOCIAL
-
ELECCION DEL NOMBRE
IDENTIFICACIÓN DE PROMOTORES
ELECCION DE LA FORMA JURÍDICA
-
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
-
ANALISIS DE VENTAJAS E INCONVENIENTES
-
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
-
ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA
-
ESCRITURA DE SOCIEDAD
-
ANALISIS DE MERCADO
-
ANALISIS DAFO
-
UBICACION DE LA EMPRESA
-
RECURSOS HUMANOS
-
PERSONAL Y CONTRATACIÓN
-
EL CONTRATO
-
PLAN DE MARQUETING
-
INVERSIÓN Y FINANCIACION
-
PLAN DE INVERSION INICIAL
-
PLAN DE FINANCIACION
-
PREVISION DE TESORERIA
-
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS
-
CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA
-
CONSTITUCION DE LA EMPRESA
-
TRAMITES
CONCEPTO
ESCRITURA Y ESTATUTOS
CARACTERISTICAS
Juan Carlos Romo
Montse Cruz
Ruth Álvarez
2009/2010
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Enviado por: | Lamonazanussi |
Idioma: | castellano |
País: | España |