Economía y Empresa


Gasto público en el Estado del Bienestar


“ El gasto público

en el Estado del

bienestar ”.

.

I . Introducción.

El Estado del bienestar o Estado Social Democrático y de Derecho, supone la reforma del viejo Estado liberal de Derecho de un modo que resolviera su crisis sin perder nada de su estructura jurídico-política.

La crisis del Estado liberal, tanto en el orden político, económico (crisis de 1929), co-mo en el internacional, obligó a enmendar algunos mecanismos del Estado liberal clásico. El más evidente de todos y el que da su carácter peculiar al Estado del bienestar es la pér-dida de la concepción del “ Estado mínimo ”(fórmula política de abstencionismo de las instituciones). Siguiendo las doctrinas de Keynes, a partir de la Segunda Guerra Mundial el Estado se convierte en “ Estado máximo ”.

El rápido incremento del sector público en las décadas posteriores a la postguerra, es un fenómeno de la vida real que hasta cierto punto puede decirse que cogió desprevenido al pensamiento financiero tradicional que, asentado todavía sobre una teoría del gasto pú-blico incompleta construída por Adam Smith, Jonh Stuart Mill y Henry Sidgwick no se hallaba preparado para conceder la importancia que merece a problemas tan básicos co-mo la naturaleza y expansión apropiada de los servicios públicos. En consecuencia, las respuestas teóricas a los numerosos problemas que planteaba una evidente tendencia in-crementalista del sector público en las primeras décadas de la postguerra se evidenciaban insatisfactorias. Solamente a partir de la segunda mitad del siglo, se comenzó a elaborar una teoría financiera renovada en la que el gasto público va tomando el lugar que le co-rresponde en el centro de la discusión del fenómeno fiscal. Esta nueva atención sobre los problemas del gasto público incurre en la literatura hacendística moderna por dos diferen-tes caminos: el primero, la aplicación de las nuevas fórmulas presupuestarias y del análi-sis coste-beneficio, y el segundo, a través de todo un cuerpo doctrinal elaborado en torno a una preocupación última por la eficaz asignación de recursos (nueva economía del bie-nestar).

II. El gasto público en el Estado del bienestar: los gastos sociales.

Actualmente, gran parte de la actividad pública tiene como objetivo garantizar un nivel de vida suficiente a todos los ciudadanos dentro del Estado del bienestar. Para ello se em-plean diversos instrumentos, clasificables en dos grandes grupos:

El primero de ellos son las medidas dirigidas a facilitar a todos los individuos el consu-mo de algunos bienes o servicios concretos que se consideran indispensables para el de-sarrollo de una vida satisfactoria. En ocasiones, se llega incluso a obligar a todos los ciu-dadanos a consumir dichos bienes o servicios. Estos son subvencionados o provistos gra-tuítamente por el Sector Público por considerarlos esenciales para el desarrollo de una vi-da digna (bienes preferentes o sociales). Pueden ser considerados como transferencias en especie que el Sector Público realiza a los individuos de forma directa (por ejemplo, educación o sanidad) o indirecta vía precios (cultura, por ejemplo).

Estas transferencias que constituyen los bienes sociales aumentan el bienestar de los beneficiarios. Sin embargo, si estos pudieran elegir, es probable que a cuantías iguales, prefirieran una prestación económica a la prestación de un bien preferente. Esto pone de manifiesto que la provisión de bienes o servicios preferentes está íntimamente ligada a una concepción paternalista del papel del Estado. Si se respetaran las preferencias indivi-duales, el Sector Público no proveería bienes preferentes, sino que daría prestaciones eco-nómicas y libertad de elección. Sin embargo, se limita la elección de los individuos con el supuesto implícito de que su elección no sería correcta.

A la concepción paternalista de equidad basada en la idea de que todos los individuos tienen derecho (y a veces la obligación) a consumir ciertas cantidades mínimas de deter-minados bienes preferentes se les denomina equidad categórica .

El segundo grupo de instrumentos está formado por transferencias monetarias a los ciudadanos que les permiten a estos destinar los fondos recibidos a la compra de bienes privados. A estas transferencias se las denomina prestaciones económicas. (Ej. Seguro de desempleo, pensiones, etc).

II.1. La Sanidad como bien preferente.

El concepto de bien preferente, por definición, es subjetivo y cambiante en el tiempo. A pesar de esto, en la gran mayoría de los países avanzados existe consenso acerca de que, al menos, la educación, la vivienda y la sanidad deben ser consideradas como bienes sociales. En España, esta delimitación incluso tiene un respaldo constitucional.

Una sociedad desarrollada no puede permitir que sus integrantes se vean en la pobreza por el coste de una enfermedad, o que su vida se vea mermada por falta de recursos. Se argumenta, por tanto, que la sanidad es un servicio a garantizar razonablemente a toda la población. Pero esto no justifica, necesariamente, una provisión pública general debido a la existencia de seguros médicos privados complementarios de los planes públicos de protección sanitaria.

En la mayoría de los países, la Sanidad Pública se ajusta a uno de los dos modelos si-guientes según su forma de financiación: Bien el modelo de la Seguridad Social (finan-ciado mediante impuestos sobre las rentas del trabajo, denominadas cotizaciones socia-les); bien el modelo de Servicio Nacional de Salud (financiado con cargo a los ingresos generales del Estado: IRPF, IVA, etc.).

Los sistemas sanitarios públicos de Seguridad Social son obligatorios- excepto para los individuos de renta elevada, a quienes se les permite optar por sistemas privados de segu-ros- y las cotizaciones se establecen en función de las rentas, con lo que se introducen elementos redistributivos. Algunos de los países que tienen sistemas de sanidad de Segu-ridad Social son Suiza, Alemania, Bélgica, Francia y tradicionalmente, España, en donde a partir de 1986 con la aprobación de la Ley General Sanitaria, comenzó a transformarse en Servicio Nacional de Salud.

En un Servicio Nacional de Salud, las prestaciones sanitarias son universales y gratuí-tas- como ocurre en el Reino Unido, Italia y Suecia- lo cual supone una ventaja de equi-dad respecto al modelo anterior, puesto que resulta más coherente con la concepción de la sanidad como un bien preferente. Frente a esta posible ventaja, los modelos de Seguridad Social establecen una conexión directa entre gasto sanitario e impuestos, lo que provoca que los contribuyentes sean más conscientes del coste real del sistema y moderen las de-mandas excesivas de gasto sanitario.

Tanto uno como otro modelo son mecanismos de provisión pública de la sanidad, pero dicha provisión puede realizarse con producción privada (los médicos son profesionales libres y los hospitales son privados), o pública (es el Sector Público quien compra los me-dios de producción y contrata a los médicos).

En el primer caso-característico de aquellos países con un sistema de Seguridad Social- cuando un ciudadano necesita tratamiento, puede elegir qué agente privado quiere que le preste la asistencia que necesita, siendo el Sector Público quien paga la factura, estable-ciendo límites a las cantidades a pagar.

En el segundo caso, la libertad del usuario a la hora de elegir el médico y la institución donde quiere ser tratado es mucho más reducida o inexistente en algunos casos. En gene-ral, los países que gozan de un Servicio Nacional de Salud, tienen sistemas de producción públicos.

II. 1.1. El sistema sanitario público en España.

La Ley General de Sanidad de 1986 (tendente a la creación de un Sistema Nacional de Salud) delimita en términos generales el proceso de transformación en el que se encuen-tra inmerso el sistema sanitario español. Esta ley consolida el proceso de universalización de la asistencia sanitaria y trata de modificar el sistema de financiación de la asistencia sanitaria, sustituyendo el papel jugado por las cotizaciones sociales por una parte de los ingresos generales del Estado.

En la actualidad, la mayor parte de la población está protegida por la Seguridad Social a través de una entidad creada por ella misma para gestionar aquella parte de su actividad relacionada con la protección de la salud: el INSALUD. El ámbito de actuación del IN-SALUD no incluye a todo el país, puesto que las competencias en materia sanitaria han sido traspasadas a algunas Comunidades Autónomas (como por ejemplo, País Vasco, Ca-taluña, y Valencia) que han creado institutos de carácter público similares al INSALUD para proporcionar servicios equivalentes.

El INSALUD y sus equivalentes autonómicos se encargan no sólo de la provisión de cobertura sanitaria, sino también de la mayor parte de la producción de sanidad. No obs-tante, debido a la insuficiencia de producción propia, el INSALUD “adquiere” de forma regular servicios sanitarios a hospitales privados (hospitales concertados).

Esencialmente, las prestaciones del INSALUD- realizadas de forma gratuíta para todos los individuos protegidos- incluyen toda la asistencia sanitaria y tratamientos hospitala-rios a excepción de la asistencia dental (salvo extracciones) y la asistencia psiquiátrica. Por el contrario, los gastos de farmacia extrahospitalarios sólo están parcialmente cubier-tos para los trabajadores en activo, quienes deben pagar el 40% del coste del producto. En el caso de los inactivos, el sistema público provee el medicamento de forma gratuíta para el enfermo.

El criterio para tener derecho a la protección sanitaria de la Seguridad Social ha ido va-riando a lo largo del tiempo. En la actualidad solamente excluye a los funcionarios (pro-tegidos por diferentes Mutualidades de carácter público), a los empleados de algunas em-presas (cuya cobertura sanitaria se realiza mediante las denominadas Mutuas Patronales), a indigentes que no han podido beneficiarse de las ampliaciones sucesivas (protegidos por la denominada asistencia sanitaria de beneficencia) y a individuos de recursos elevados.

El cuadro 1 recoge la importancia del gasto sanitario público y privado en España:

Cuadro 1. Estructura del gasto en sanidad (en porcentaje del PIB).

Gasto público

Gasto privado

Gasto total

1983

1985

1987

1989

1991

4,91

4,76

4,80

5,23

5,34

1,70

1,63

1,54

1,52

1,56

6,61

6,39

6,34

6,75

6,90

Fuente: CESNS(1991)

La evolución del gasto en la última década se puede dividir en dos fases: de estabilidad hasta 1987, y de moderada expansión a partir de este año. Dado que los niveles de gasto público total han oscilado en torno al 40% del PIB, el cuadro 1 implica que el gasto en sanidad supone entre el 11 y el 13% del gasto de las Administraciones Públicas. En relación a otros países, el gasto total en sanidad es notablemente inferior a la media de los países más avanzados.

La experiencia internacional demuestra que existe una importante relación entre el ni-vel de renta per cápita y el gasto en sanidad per capita. Según las estimaciones de la OCDE, en el caso de España esta relación se traduce en una elasticidad del gasto en sani-dad en relación al PIB del 2,1%. Esto, unido al hecho del envejecimiento progresivo de la población, implica que en el futuro se debe esperar un aumento relevante del gasto en sanidad en España.

En cuanto a la financiación de la Sanidad Pública, el cuadro 2 recoge la estructura de la financiación del gasto público en sanidad, poniendo de manifiesto la evolución drástica de sus fuentes de financiación.

Cuadro 2. Estructura de la financiación del gasto público en sanidad (en %).

1979

1982

1991

Aportaciones del Estado

Cotizaciones sociales

Otros ingresos

TOTAL

5,54

90,19

4,27

100

14,90

82,81

2,29

100

66,05

29,43

4,52

100

Fuente:CESNS(1991).

Hasta 1987 las cotizaciones sociales suponían la fuente fundamental de financiación. A partir de este año, la sanidad pasa a financiarse primordialmente con aportaciones del Estado procedentes de sus ingresos generales. Sin embargo, las cotizaciones sociales re-presentaban todavía casi el 30% de la financiación de la sanidad.

II. 2. La Educación como bien preferente.

El Sector Público debe favorecer que los ciudadanos adquieran educación. La provi-sión de educación permite alcanzar dos objetivos:

1º.) Internalizar efectos externos.

Los efectos derivados de la educación, como por ejemplo, favorecer la estabilidad so-cial y el funcionamiento de los sistemas democráticos, o crear una cohesión social me-diante la transmisión de un patrimonio cultural común, podrían justificar una interven-ción del Sector Público para internalizarlos mediante subvenciones a la educación. Sin embargo, estos beneficios intangibles- como señala Blaug (1972)- no son valores que se deban incluir en una discusión económica puesto que, en primer lugar, cualquier valora-ción que se haga de los mismos podría esconder un juicio subjetivo de valor y, en según-do lugar, son comunes a otras actividades además de la educación..

2º.) Reducir la desigualdad económica.

Nivel de estudios

Nivel de ingresos

Analfabetos

1.043.473

Sin estudios

1.383.020

Primarios

1ª etapa EGB

1.774.575

2ª etapa EGB

1.973.292

FP/BUP

2.378.166

Estudios superiores

Diplomaturas

3.027.842

Licenciaturas

3.480.452

Fuente: Encuesta Continua de Presupuestos Familiares, INE(1991).

Este cuadro muestra una correlación entre el nivel de educación y el nivel de ingresos (quien tiene una educación mayor, obtiene ingresos más elevados). Según la Teoría del Capital Humano (G. Becker), esto se debe a que la educación aumenta la productividad de los individuos y, por tanto, sus ingresos. Otros autores como Spence (1974),son menos optimistas. La educación, ciertamente, aumenta los ingresos, pero no porque aumente la productividad, sino porque los empresarios la utilizan como un indicador de dicha pro-ductividad. Un nivel de educación elevado sería interpretado como una señal de producti-vidad elevada y viceversa.

En cierto sentido, la teoría de la educación como filtro no es incompatible con la teoría del capital humano. En ambos casos sería rentable invertir en educación porque esto se traduciría en ingresos futuros mayores. La diferencia estriba en que si la teoría del capital humano es cierta, el gasto en educación sería eficiente, en tanto que si la educación es un filtro, sería ineficiente puesto que existen filtros más baratos (ej: tests).

II.2.1. El sistema público de educación en España.

Con la aprobación de la Ley de Organización General del Sistema Educativo (LOGSE) en 1991, el sistema educativo español se estructura en enseñanza preescolar (2-6 años), enseñanza primaria (6-12 años), enseñanzas medias (12-18 años) y enseñanza superior (títulos medios, licenciatura y doctorado). La enseñanza obligatoria incluye la enseñanza primaria y 4 años de la media. El final de la edad de escolarización obligatoria coincide con la edad mínima para la incorporación al mercado de trabajo. El período de escolari-zación obligatorio es gratuíto en cuanto a los costes de funcionamiento del sistema educa-tivo, pero no incluye, exceptuando a los becarios, los gastos en libros, material escolar,etc

A pesar de que el funcionamiento del sistema es similar en todo el país, la provisión de Educación está descentralizada. En la actualidad, la competencia en Educación ha sido asumida por seis Comunidades Atónomas: Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, País Vasco y Valencia.En el resto del país quien se encarga de la provisión es el gobierno cen- tral a través del Ministerio de Educación y Ciencia. En la enseñanza primaria y media, la provisión pública se realiza con producción pública y privada, a través de los centros pri-vados concertados, aquellos que se atienen a los requisitos establecidos en la Ley Orgáni-ca del Derecho a la Educación ( LODE). A cambio de aceptar estas reglas, los centros reciben subvenciones del Sector Público para que puedan ofrecer una enseñanza gratuíta.

La provisión pública de educación superior, por su parte,se realiza fundamentalmente con producción pública. Las universidades privadas ,si bien en ocasiones reciben subvencio-nes públicas, cuantitativamente juegan un papel menor en el conjunto del sistema educa-tivo de estudios superiores.

El cuadro 4 resalta el gran esfuerzo que se ha realizado en el gasto en Educación a lo largo de los últimos 20 años.

Cuadro 4. Gasto público en Educación (en porcentaje del PIB).

1970

1980

1983

1988

1990

Básica y media

Superior

TOTAL

--------

--------

1,89

---------

---------

2,91

-------

-------

3,26

3,23

0,48

3,71

3,44

0,60

4,04

Fuente: Medela (1991)

Partiendo de unos niveles reducidos, el gasto ha aumentado en la década de los 70 en un punto porcentual del PIB, y en 1,3 % en la década de los años 80, hasta llegar a algo más del 4 % del PIB. Aproximadamente, esto representa en torno al 10 % del gasto públi-co total. Sin embargo, estas cifras quedan por debajo de la media europea (superior al 5,5 % ).

II.3. La Vivienda como bien preferente.

En la gran mayoría de los países, el Sector Público emplea múltiples instrumentos para facilitar el acceso (adquisición o alquiler) a la vivienda y concede ayudas para la rehabili-tación de la misma. Estas ventajas se pueden justificar por la existencia de efectos exter-nos, bien tangibles, bien intangibles -siempre discutidos- como reducir la delincuencia y demás comportamientos antisociales.

Realmente, la gran mayoría de las políticas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda se basan en la consideración de esta como bien preferente (todo individuo tiene derecho a una vivienda digna). Sin embargo, este argumento difícilmente explica algunas de las políticas de ayuda a la vivienda que se aplican en la práctica.

- Políticas de vivienda.

Los incentivos fiscales a la adquisición de vivienda vía IRPF son uno de los instru-mentos más frecuentes para favorecer el acceso a la vivienda. En España se puede dedu-cirde la cuota del impuesto el 15% del gasto anual en adquisición o rehabilitación de vi-vienda habitual. Así mismo, aquellos contribuyentes que ocupen una vivienda en régimen de alquiler podrán deducir de la cuota el 15% de los gastos de alquiler, hasta un máximo de 75.000 pesetas, siempre que su renta sea inferior a 2.000.000 y el gasto en alquileres exceda del 10% de su renta. En Galicia, el Consello de la Xunta aprobó un decreto el 20 de noviembre de este mismo año por el cual se establecen subvenciones entre 250.000 y 500.000 pesetas (para familias de cinco o más miembros) a la compra de la primera vi-vienda. Para optar a estas ayudas, los ingresos familiares no deben superar los 3.500.000 de pesetas, la vivienda no debe exceder los 70 metros cuadrados (90 para familias de cuatro o más miembros) y no haber poseído vivienda en propiedad anteriormente. Tam-bién establece ayudas para mayores de 65 años que quieran rehabilitar su vivienda (el porcentaje de la subvención alcanzará el 35% o el límite de 500.000 pesetas).

Con la finalidad de evitar la situación de inseguridad en la que se encuentra el inquili-no- bien porque desconoce si con sus rentas futuras podrá hacer frente a los alquileres fu-turos, bien por el hecho de que puede verse obligado a abandonar la vivienda si el propie-tario no desea seguir alquilándosela-, en muchos países una medida denominada control de alquileres, mediante la cual el Sector Público regula los incrementos máximos que se pueden producir en los alquileres (iguales a la variación del IPC) y la duración del contra-to.

La promoción pública de viviendas es una práctica habitual en muchos países. En Es-paña este tipo de viviendas son las de protección oficial de promoción pública. El Sector Público promueve la construcción de las viviendas y, posteriormente, las alquila a precios reducidos o las vende a precios subvencionados a individuos o familias que cumplan de-terminados requisitos de escasez de recursos.

Las subvenciones directas son ayudas que se conceden a los individuos de rentas bajas para financiar la compra de viviendas, pudiendo consistir en la cobertura de parte del cos-to de adquisición de la vivienda y/o en la subvención del tipo de interés de los préstamos necesarios para hacer frente al pago de la vivienda.

II.3.1. Las ayudas públicas a la vivienda en España.

Según se desprende del cuadro 5 (página siguiente), las ayudas públicas a la vivienda en España apenas suponen un 1% del PIB (reducidas en comparación con otros países de-sarrollados). Estas ayudas, mayoritariamente, son de carácter fiscal: deducción de la in-versión en vivienda y de los intereses de los préstamos en el IRPF.

En la última década, el gasto en vivienda y los estímulos fiscales resultan insuficientes. Se ha producido un gran incremento en los precios de las viviendas- situándose entre los más elevados de Europa- lo que ha supuesto dificultades crecientes para acceder a la vi-vienda. Ante esta situación, el Sector Público ha tratado de instrumentar medidas de ca-rácter no fiscal que redujeran la importancia del problema: aumentar la disponibilidad del suelo, difundir la promoción pública y conceder subvenciones directas a grupos de pobla-ción más amplios.

Cuadro 5. Ayudas públicas a la vivienda (1987).

% del PIB

% ayudas fiscales

%ayudas directas

España

0,9

80

20

Alemania

1,5

53

47

Francia

2,0

27

73

Dinamarca

3,7

70

30

EEUU

1,5

81

19

R. Unido

3,4

52

48

Holanda

3,2

30

70

Fuente: Instituto de Estudios Fiscales.

III .El gasto público en el Estado del bienestar:

Prestaciones económicas.

Con la finalidad de garantizar un nivel de vida digno para todos los ciudadanos, el Sec-tor Público ha desarrollado diversos programas de transferencias monetarias a quienes ca-recen de recursos. Actualmente, estas transferencias de renta (denominadas prestaciones económicas) son una de las partidas más relevantes dentro de los presupuestos de la gran mayoría de los países desarrollados.

El cuadro 6 muestra los programas públicos de prestaciones económicas más significati-vos en España.

Cuadro 6. Prestaciones económicas de las Administraciones Públicas (1993).

En % del PIB

En % del gasto público

Pensiones

8,84

20,5

Invalidez

2,32

5,4

Jubilación

4,73

11,0

Viudedad

1,63

3,8

Otras

0,15

0,0

Incapacidad transitoria

0,65

1,5

Desempleo

2,86

6,6

Otras

0,27

0,0

TOTAL

26,48

29,4

Fuente: Informe Económico Financiero de la Seguridad Social (1994).

El programa de pensiones- al igual que en la gran mayoría de los países desarrollados-es el más importante en España. Las pensiones son prestaciones económicas periódicas de larga duración destinadas a sustituir (al menos parcialmente) una capacidad de generar ingresos del trabajo que el trabajador ha perdido. Dentro de éstas, las de mayor importan-cia son las de jubilación. La gran mayoría de las pensiones públicas están gestionadas por la Seguridad Social y por las Mutualidades de Funcionarios. En 1990, con la aprobación de la Ley de Pensiones no Contributivas, se amplió el derecho a ser beneficiario de la prestación a quienes, a pesar de no haber cotizado durante los 15 años anteriormente exigidos, hubiesen cumplido la edad de jubilación y carezcan de recursos.

Las prestaciones por desempleo- que según la Ley de Presupuestos de 1993 pasan a ser gestionadas por el INSS- sustituyen a las rentas que dejan de percibir los individuos al perder su puesto de trabajo. A diferencia de las pensiones su duración es limitada con un mínimo de cuatro meses de beneficios (un año trabajado) y un máximo de dos años.

Los programas de incapacidad laboral temporal están destinados a sustituir las rentas de los individuos que, temporalmente, han quedado incapacitados para trabajar. Tras el perí-do de incapacidad, el beneficiario se incorpora a la fuerza de trabajo o se le concede la incapacidad permanente con la consiguiente pensión.

Tanto los programas de pensiones como los de prestaciones por desempleo o los de in-capacidad laboral temporal comparten una serie de características comunes que provoca que podamos incluirlos dentro de un mismo grupo denominado Programas de Sustitución de Rentas. Las pensiones no contributivas, la ayuda familiar o los programas de lucha contra la pobreza pertenecen a otra categoría denominada Programas de Reducción de la Pobreza. En éstos no se exigen cotizaciones previas y las prestaciones son idénticas para todos los beneficiarios en las mismas circunstancias.

III.1. El sistema de pensiones de la Seguridad Social en España.

El funcionamiento de los planes públicos de pensiones es similar en la mayoría de los países. Cuando un ciudadano trabaja, el Sector Público le retiene de forma obligatoria un porcentaje de su sueldo. A esta cantidad se la denomina cotización del trabajador a la Se-guridad Social. Paralelamente, el contratante debe ingresar otra cantidad a la Seguridad Social a nombre del trabajador; esta cantidades un porcentaje del sueldo del trabajador denominada cotización empresarial a la Seguridad Social.

Cuadro 7. Tipos de cotizaciones, 1994.

Contingencias

% empresario

% trabajador

% TOTAL

Contingencias comunes

24,4

4,9

29,3

Desempleo

6,2

1,6

7,8

Fondo de Garantía Salarial

0,4

---

0,4

Formación Profesional

0,6

0,1

0,7

TOTAL

31,6

6,6

38,2

En España, la cotización del trabajador en 1994 es del 4,9% del salario y la cotización a cargo del empresario del 24,4%, dando lugar a una cotización total del 29,3%. Las ba-ses de cotización no siempre se corresponden con el salario ya que existen unas bases mí-nimas y otras máximas.

El objetivo de la doble financiación de la cotización es que el coste de la Seguridad Social se reparta entre empleadores y empleados. Sin embargo, en la práctica es improbable que se haya logrado este objetivo debido a que quien paga realmente la cotización empresarial es el trabajador por la vía de cobrar salarios menores.

La S. Social en España se organiza en un Régimen General y cinco Regímenes Espe-ciales. La cuantía de las pensiones medias percibidas varían de una manera significativa en función del tipo de actividad desarrollada previamente por el beneficiario.

Regímenes

Pensión media

% de gasto en pensiones

% cotizaciones

% cotiz. - % gasto

General

67.500

61,4

78,6

17,2

Autónomos

44.800

8,5

9,1

0,6

Agrario

45.700

20,2

2,9

-17,3

Mar

65.800

2,2

0,6

1,6

Carbón

97.300

2,1

0,5

1,6

Hogar

43.600

2,3

0,6

1,7

Otros

60.200

3,3

7,6

-4,3

TOTAL

55.800

100

100

Fuentes: BEL nº 110, marzo 1994; Informe Económico Financiero de la S. Social.

El Régimen General, que abarca a todos los trabajadores independientes, presenta la pensión media más alta (excepto minería y carbón), debido a que el período medio de co-tización de sus trabajadores es más elevado que el de los trabajadores pertenecientes a los Regímenes Especiales.

Esta diversidad se ha traducido en un sistema público de pensiones que grava y protege de forma desigual a los diferentes grupos profesionales. Se produce una redistribución entre regímenes debido a que la diferencia en pensiones es elevada y poco justificada por las cotizaciones.

Hasta 1989 no existía separación alguna entre las fuentes de financiación de las dife-rentes prestaciones de la S. Social. La situación reflejaba un desequilibrio creciente, el cual suponía unas aportaciones de los ingresos generales del Estado cada vez mayores pa-ra financiar la S. Social. A partir de este año, con la Ley General de Sanidad las presta-ciones adquieren carácter de servicio general, con lo cual deja de tener sentido la finan-ciación conjunta de sanidad y pensiones. La separación de las fuentes de financiación im-plica que la mayor parte de las cotizaciones (90%) se destinan al pago de pensiones, mientras que la mayoría de las transferencias del Estado- por provenir de ingresos gene-rales- se asignan a la financiación de la sanidad. Tras este proceso, casi el 95% de las pensiones se financian mediante cotizaciones, mientras que la aportación del Estado roza el 5%.

Por el contrario, los niveles actuales de la mayor parte de las pensiones son bajos (de-do en gran parte a la herencia de los sistemas de pensiones anteriores). Para elevar estos niveles serían necesarios incrementos de las cotizaciones, o bien, que el Estado realizara transferencias al sistema de pensiones.

III.2. El seguro de desempleo en España.

Cuando por causas ajenas a su voluntad un ciudadano pierde su empleo, existe un pro-grama de cobertura social que sustituye la renta salarial. Este es el seguro de desempleo .

Las prestaciones por desempleo, al igual que las pensiones, se financian mediante coti-zaciones sociales. La cotización a cargo del trabajador es del 1,6 (en 1994) y del 6,2 la que recae sobre el empresario.

Debido a los importantes problemas de gestión de los que adolecía el sistema de segu-ro de desempleo y a la importante déficit del INEM, en el año 1992 se llevó a cabo una modificación del sistema. Junto a una reducción de la cuantía de las prestaciones del se-guro, se amplia a un año el período mínimo (anteriormente eran seis meses) de cotización para acceder al seguro de desempleo. Ahora, cada seis meses de cotización dan derecho únicamente a dos meses más de seguro (tres meses en la etapa anterior). El período máxi-mo de percepción se mantuvo en dos años, siendo necesarios seis años de cotización para acceder a este período de prestaciones.

A partir de 1993, las prestaciones por desempleo- debido a nuevas reformas- serán consideradas como rentas del trabajo, por lo que dejan de estar exentas en el IRPF. Asi-mismo, el beneficiario de la prestación deberá pagar las cotizaciones sociales correspon-dientes a esta.

  • Índice:

  • Introducción............................................................................................ 2.

  • El gasto público en el Estado del bienestar: gastos sociales. II.1. La Sanidad como bien preferente...................................................... 3-7.

  • II.1.1. El sistema sanitario público en España....................................... 5-7.

    II.2. La Educación como bien preferente.................................................. 7-9.

    II.2.1 El sistema público de educación en España................................ 8-9.

    II.3. La Vivienda como bien preferente....................................................9-11.

    II.3.1 Las ayudas públicas a la vivienda en España........................... 10-11.

  • El gasto público en el Estado del bienestar: prestaciones económicas.

  • III.1. El sistema de pensiones de la Seguridad Social en España........ 12-14.

    III.2. El seguro de desempleo en España............................................. 14-15.

  • La crisis del Estado del bienestar........................................................

  • Bibliografía.....................................................................................................




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    Enviado por:Juan Ramón García López
    Idioma: castellano
    País: España

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