Derecho


Fundamentos de la regulación pública en la relación privada


FUNDAMENTOS DE LA REGULACION PÚBLICA EN LA RELACION PRIVADA.

Iniciaremos recordando el concepto básico de Derecho: Indicando que es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales que son:

1-La persona, 2-La familia y 3-El patrimonio

En la esfera del Derecho privado, la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia y coexistencia con los demás, dentro de una organización política determinada. La persona es la base y el centro de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral, histórico y económico de las relaciones ordenadoras de la convivencia.

Aparece en primer lugar la persona como sujeto de derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos:

Los derechos de la personalidad (derecho a la vida, el honor, al nombre, etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona.

A su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria.

Y los derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del titular y un destino para después su muerte.

1-Base Constitucional.

Los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, definen la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como en Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

De acuerdo con esto, en el Art. 2, se indica que el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

En el Art. 3, se establecen los fines esenciales de el Estado como lo es la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, a ejercer democráticamente su voluntad popular, para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, a promover la prosperidad y el bienestar del pueblo, así como garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la misma.

En el titulo III capitulo I sobre Los derechos Humanos y Garantías y de los deberes.

Art. 19 El Estado respeta a toda persona, sin discriminación alguna y garantiza el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos.

Art.21 Todas las personas somos iguales ante la ley. Y se garantizaran las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

Art. 25 La constitución ratifica en este artículo que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo. Y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa

Es obligatorio para los órganos del poder público respetar y garantizar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

En el Capitulo III del mismo titulo la constitución también consagra nuestros Derechos Civiles, con base en una regulación progresiva que establece normas y principios contenidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por la Republica en materia de derechos humanos,

Desde el artículo 43 y hasta el 61 de este capitulo podemos nombrar como ejemplo:

El derecho a la vida, que es inviolable y es un derecho Universal Art 43

Libertad Personal Art. 44

El Respeto a la Integridad (física, Psíquica y moral) Art 46

Inviolabilidad del Hogar Art. 47

Inviolabilidad de las comunicaciones privadas Art. 48

Libertad de Transito Art. 50

Derecho a libre asociación Art 52

Derecho a la Protección del Estado Art. 55

Derechos personalísimos Art. 56 (tiene derecho a un nombre propio al apellido del padre y la madre. Derecho de registro civil después de su nacimiento.

Art. 60 Todo persona tiene derecho a la protección de su Honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

Todos estos artículos a su vez nos remiten a leyes orgánicas o códigos como:

Lopna

El Código Civil

La ley de responsabilidad social en radio y televisión

Indepabis

2-Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado

La República Bolivariana de Venezuela ejerce su potestad organizativa a través la estructura de su territorio dividida en: Poder Nacional, Poder estatal y Poder municipal. Consecuentemente, delimita las atribuciones a cada nivel, Como garantías para el funcionamiento armónico entre los órganos que integran el aparato estatal, está el reconocimiento de la necesaria colaboración entre todos a los efectos de dar cumplimiento a los fines del Estado.

En todos los países existen un órgano encargado de crear las normas y mandatos destinados a regular la actividad de los individuos en sociedad y con el estado.

Todos los órganos del estado en conjunto ejercen la regulación desde sus funciones:

El Legislativo

El Ejecutivo

El Judicial

El Ciudadano

El Electoral.

La titularidad del Poder Legislativo nacional se ejerce por la Asamblea Nacional, el cual está integrada por diputados elegidos cada 5 años en cada entidad federal, por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo. Es un órgano unicameral, lo que constituye un elemento novedoso en el nuevo diseño, en especial si se tiene en cuenta el carácter federal, lo cual constituye una base para el logro de la unidad de acción política.

El Poder Ejecutivo se integra por el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, y estrechamente vinculada a esta esfera encontramos el Consejo Federal de Gobierno.

El Presidente de la República, figura principal del poder ejecutivo.

El Vicepresidente de la República es reconocido constitucionalmente como órgano directo y colaborador inmediato del Presidente, y tiene entre sus atribuciones más importantes colaborar con el Presidente en la dirección de la acción del Gobierno, presidir previa autorización del Presidente, el Consejo de Ministros, coordinar las acciones del ejecutivo con la Asamblea Nacional y presidir el Consejo Federal de Gobierno

Como se evidencia, otro órgano importante dentro del Ejecutivo es el Consejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros. Como órgano ejecutivo- administrativo, sus funciones son de gobierno y por sus decisiones responden solidariamente el Vicepresidente y los Ministros que hubiesen concurrido al acto, salvo excepciones fijadas constitucionalmente. Sus decisiones son ratificadas por el titular del Ejecutivo y sus integrantes, individualmente, están sujetos al control de la Asamblea Nacional mediante las mociones de censura que ésta puede aprobar con una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes presentes de la Asamblea Nacional

Formando parte de la rama ejecutiva encontramos la Procuraduría General de la República, integrada por el Procurador General nombrado por el Presidente de la República, con autorización de la Asamblea Nacional y demás funcionario. Tiene como función asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y en tal sentido, el Procurador General asistirá al Consejo de Ministros con derecho a voz.

Con carácter de órgano superior consultivo del Gobierno y de la Administración Pública encontramos al Consejo de Estado Está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien lo preside y cinco miembros más designados por el Presidente de la República, un representante designado por la Asamblea nacional, otro por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado por el conjunto de mandatarios estatales. Y tiene como función esencial recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente le conceda especial trascendencia.

Junto al órgano anterior, el Consejo Federal de Gobierno que está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo nacional, e integrado por los Ministros, Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, conforme lo establezca la ley. Está destinado a planificar y coordinar las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias, lo cual además propicia la adecuada combinación de las acciones en los diferentes niveles de la división territorial administrativa del territorio federal.

La Constitución destina el Cap. III del Título V a la regulación del grupo de órganos que integran el Sistema de justicia, entre los que incluye al Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados.

Formando parte de ese Sistema de Justicia se encuentra el poder Judicial, con carácter independiente respecto a los demás poderes existentes. Dentro de estos órganos la Constitución reconoce como superior al Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados serán elegidos por la Asamblea Nacional, para un único período de doce años, la cual los podrá remover de sus cargos. Entre las funciones más importantes de este alto Tribunal se destacan el ejercicio de la jurisdicción constitucional, la declaración si hay mérito o no para el enjuiciamiento del Presidente de la República, el Vicepresidente y los Ministros. Este tribunal funciona en sala plena, y las salas constitucional, político-administrativa-electoral, la de casación civil, de casación penal y de casación social. Esta última comprende la casación agraria, laboral y de menores, dando la posibilidad de defender por esta vía los intereses legítimos de diversos sectores sociales.

En ruptura con la estructura clásica del Poder, la Constitución venezolana incorpora el Poder Ciudadano, que es uno de los elementos más novedosos y democráticos de la estructura del Estado y posibilita la defensa de los derechos ciudadanos ante cualquier amenaza o violación de los mismos por funcionarios públicos. El Poder Ciudadano es independiente, es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República, y el Contralor General y sus órganos gozan de autonomía funcional. Tiene entre sus funciones más importantes las de prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, vigilar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y velar por el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.

El Consejo Moral Republicano, formulará a las autoridades de la Administración pública las advertencias sobre sus faltas y de lo cual se preparará un informe anual a la Asamblea Nacional, lo que funge como crítica y control sobre la actividad administrativa. Asimismo, promoverá todas las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y el estudio de la Constitución, al amor de la Patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los trascendentales valores de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

Como integrante de este poder también encontramos a la Defensoría del Pueblo la cual tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Está presidida por el Defensor del Pueblo, el cual tiene a su cargo importantes funciones, tales como: velar por el respeto y garantía de los Derechos Humanos, investigar de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento, y amparar a las personas en el disfrute de sus derechos contra las arbitrariedades cometidas en la prestación de servicios públicos.

Por su parte, el Ministerio Público, bajo la dirección del Fiscal General de la República, es designado para un período de siete años. Entre sus atribuciones está garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, la buena marcha de la Administración de justicia, ordenar y dirigir la investigación penal ante la comisión de hechos delictivos y ante ellos ejercer la acción penal a nombre del Estado, o intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad que fuera exigible a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Por último, la Contraloría General de la República, que desde el Poder Ciudadano es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Su dirigente es el Contralor General de la República, designado por un período de siete años.

El último poder, es el Poder Electoral, cuyos órganos son los que dirigen y controlan los procesos electorales. Se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como órgano rector, y subordinado a éste la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Nacional Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral están: reglamentar las leyes electorales, declarar la nulidad total o parcial de las elecciones y organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular y de los referendos, lo cual le propicia un especial lugar en el logro del equilibrio del juego político venezolano. Sus acciones no sólo inciden en el aparato estatal o respecto al ordenamiento jurídico, sino que organiza las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, organiza la inscripción de estas últimas, vela porque estas cumplan las disposiciones constitucionales y legales y junto a éstas está facultado para controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las referidas organizaciones con fines políticos.

Orden Público e Interés general, Social, Comunitario e Interés Familiar.

El orden público viene a ser, lo que está fuera de la autonomía privada, el sector de lo inderogable o irrenunciable, por tratarse de disposiciones genéricas que tutelan el “interés social” o de regla especificas en defensa de intereses especiales de carácter moral, económico, político.

En el campo del Derecho Civil, se entiende por normas de orden público aquellas que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, según lo preceptúa el artículo 6 del vigente Código Civil. La noción de orden público ha sido objeto de diferentes interpretaciones. El orden público es el interés general de la sociedad que sirve de garantía a los derechos de los particulares y sus relaciones reciprocas.

El orden público sirve de límite al principio de la autonomía de la voluntad, a la aplicación extraterritorial de leyes. Merece destacarse en este orden de ideas, que el artículo 3 de la LOT, prescribe, que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, y de allí que algunos sostengan que la irrenunciabilidad de los derechos laborales tiene que ver, no solo con las normas que favorezcan a los trabajadores, sino también con las normas de orden publico a las que se refiere el citado artículo 10 de la LOT. También el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional establece, que es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos laborales y, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. Según esta norma constitucional, existen dos momentos determinantes respecto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador, a saber: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma. De tal manera que durante la ejecución de la relación de trabajo pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios prestaciones laborales siempre que no signifiquen transacciones porque ésta solo debe efectuarse al termino de la relación de trabajo y por consiguiente la Constitución solo permite que después de terminada la relación de trabajo es posible la transacción o convenimiento, cuyos efectos van hacer definitivos conforme a lo que establezca la ley y respetando siempre la garantía de que no pueden implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

Un claro ejemplo, a modo de ilustración, es la unidad familiar, cuya regulación corresponde al derecho público. Es decir, yo no puedo renunciar al derecho que emana de mi condición en la unidad familiar. No puede un sujeto de derecho «renunciar a su hermano», o a su «madre» negando así que lo sean. Debe irremediablemente aceptarlos como tales, puesto que el Estado obliga a que así sea, en uso legítimo de su poder.

También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los particulares y las relacion y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se inscribe en el marco de imponer el principio de participación ciudadana, el cual representa una transformación radical de la vida jurídica hasta ahora conocida, y la forma de Estado democrático y social de derecho y de justicia, demandan la construcción de una convivencia pacífica, en donde impere la igualdad, el pluralismo y la solidaridad de todos los ciudadanos, estando la Administración Pública en el deber de favorecer y garantizar la participación ciudadana en todos los niveles de poder, dotando a los habitantes de mecanismos de control que permitan que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción entre Estado-sociedad, configurándose así la democracia participativa.

La constitución como regulador de orden publico e interés general

De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

Capítulo I

Artículo 19.

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la

República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3) Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4) No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Capítulo III

De los Derechos Civiles

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su

vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a

la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar

la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Capítulo IV

De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

Sección Primera: de los Derechos Políticos

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales

y de seguridad en el control del orden público.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter

financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Cuan hablamos de orden social e , Comunitario e Interés Familiar la C.R.B.V . en su

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al

padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a

desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Capítulo VII

De los Derechos Económicos

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.

También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o

de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o

de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Capítulo IX

De los Derechos Ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el

ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Aplicación y Eficacia.

Eficacia deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía del orden público que busca satisfacer con la aplicación del mismo, el cual exige al orden Público que su acción sea efectiva, constituyendo un principio general que debe concretarse en toda la regulación jurídica de la organización y acción del Estado. Comprende pues, el funcionamiento de los órganos e Instituciones del estado, ajustados a políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes y compromisos de gestión, así como a las actividades, evaluaciones y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados.

sin embargo,conviene recordar que la necesaria eficacia del estado no puede desligarse de los principios fundamentales del Estado de Derecho, no pudiéndose justificar actuaciones que prescindan de los límites formales, procesales y materiales señalados por el ordenamiento jurídico.

La eficacia

Se refiere al seguimiento o acatamiento de la norma. Una norma es eficaz si la población la cumple, con independencia de si la percibe como justa o válida, e ineficaz si es ampliamente desobedecida. Por ejemplo, la prohibición de aparcar en doble fila suele ser percibida por todo el mundo como algo justo, y es desde luego una prohibición válida.

Legitimidad en el campo del Derecho Civil de las Relaciones Privadas.

La legitimidad consiste en el consentimiento que recibe el poder del pueblo, tanto en el origen como en el transcurso del ejercicio de su mandato.

La Legitimidad es el concepto jurídico que, en contraposición a la autoridad, representa la capacidad de ser obedecido sin recurrir a la coacción.

La legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto.[1] El proceso mediante el cual una persona obtiene legitimidad se denomina legitimación.

En Ciencia Política es el concepto con el que se enjuicia la capacidad de un poder para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone al amenaza de la fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente. En este sentido el término tiene sus orígenes en el derecho privado sucesorio y aparece vinculado a la política en relación con la restauración monárquica tras la Revolución Francesa.

Legitimidad en términos jurídicos

Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel consenso (reconocimiento) del pueblo creado en aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.

• La coincidencia de justicia, validez y eficacia en una norma jurídica es la medida de su legitimidad. (Así pues ya que la legitimidad es graduable, cada norma jurídica será más o menos legítima).

• Cuando una norma es percibida por la sociedad como legítima es masivamente obedecida, no siendo necesaria la sanción salvo en casos puntuales. Dicho a la inversa: El cumplimiento de una norma jurídica de manera habitual y sin necesidad de recurso a la violencia suele ser prueba de que es percibida como legítima.

• Cuando una norma el percibida como ilegítima es masivamente desobedecida (a no ser que se recurra, directamente, a la sanción, y por tanto a la violencia). En general, el ejercicio habitual de la sanción y la violencia por parte del Estado para hacer efectivo el cumplimiento de una norma jurídica es síntoma inequívoco de que o bien es inválida, o bien es percibida como injusta, o bien es ineficaz (ó dos de las tres ó las tres cosas al mismo tiempo).

Legitimidad en Filosofía

La legitimidad en filosofía se considera respecto al conocimiento como saber; es decir, como conocimiento justificado.[3] No se trata del conocimiento como legítimo en sí, cuya competencia correspondería a cada sujeto de forma individual. Nos referimos al “reconocimiento social” del discurso del saber como portador de un contenido verdadero por la legitimidad o, reconocimiento de autoridad, de quien lo pronuncia. Legitimidad aceptada por la comunidad científica en su caso, filosófica en otro, cultural, deportiva, etc. respecto a quien construye o define el discurso como competente.

El problema de la legitimación del discurso o relato viene de la mano de la problemática generada en la segunda mitad del siglo XX cuando la ciencia reconoce la influencia de los paradigmas sociales y culturales en los cuales se reconoce la ciencia misma.[4]

La idea de la legitimidad de la ciencia en cuanto tal por su contenido[5] ha sido prácticamente abandonada por la mayoría de los filósofos actuales, una vez establecida la provisionalidad de las teorías científicas[6] así como la imposibilidad de un sistema completo de razones justificantes del conocimiento humano.[7] Es por ello que algunos llaman a la época actual una sociedad de expertos, en quienes se deposita la legitimación de discursos de “segundo nivel” o “metarrelatos”.

Legitimidad en sentido político

Si la legitimidad jurídica se refiere a la ley, la legitimidad política se refiere al ejercicio del poder. El poder político que es percibido como legítimo será mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegítimo será desobedecido, salvo que se obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado.

No debe confundirse legitimidad política con afinidad política. En democracia, los votantes del partido político perdedor pueden lamentarse por haber perdido las elecciones, pero no por ello desobedecen al nuevo gobierno. Tampoco debe confundirse legitimidad con democracia, puesto que durante la Monarquía Absoluta, por ejemplo, el pueblo consideraba masivamente legítimo al monarca, que no había sido elegido por mayoría.

La legitimidad política se podría entonces definir desde dos perspectivas: la de quien obedece y la de quien manda.

• Desde la perspectiva de quien obedece, será legítimo aquel gobierno que accede al poder (legitimidad de origen) y lo ejerce (legitimidad de ejercicio) cumpliendo los requisitos que los que obedecen creen que tiene que cumplir para mandar.

• Desde la perspectiva de quien manda, será legítimo aquel gobierno que accede al poder y lo ejerce haciendo ver a los que obedece que cumple los requisitos para mandar.

La legitimidad así entendida es un compromiso entre ambos extremos. Desde luego, la teoría de la legitimidad no prejuzga la bondad o maldad de tal o cual régimen político, sino que examina, simplemente, los mecanismos de mando y obediencia. Resta decir que, en términos generales, cuando el poder pierde su legitimidad deja de ser poder, salvo que ejercite la coacción.

Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

o Defensoría del Pueblo

o Fiscalía General de la República (Ministerio Público)

o Contraloría General de la República

Poder Electoral

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

o Consejo Nacional Electoral

o Junta Electoral Nacional

o Comisión de Registro Civil y Electoral

o Comisión de Participación Política y Financiamiento

En el campo del Derecho Civil de las relaciones privadas

Derecho Civil

Se define como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

El Derecho civil habitualmente comprende: Derecho Privado o igual a derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes y también de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas. Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. Normas de responsabilidad civil Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho. Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común

El Socialismo del siglo XXI: Un socialismo repotenciado

El socialismo del siglo XXI es un concepto en plena construcción. Hace apenas dos años el Presidente Hugo Chávez se refirió a este nuevo socialismo, a la vez que invitaba a la discusión a todas las fuerzas vivas del país con el fin de irle dando forma a esta propuesta. Ya ha cobrado vida y la discusión está abierta, Hoy encontramos en Internet 402 mil entradas que refieren a este tema. Y van en aumento. El joven socialismo del siglo XXI será criado colectivamente por todos y todas, sobre la marcha, gracias a la discusión y a los aportes que hagamos en su formación. Esto es altamente positivo ya que no se trata de una receta impuesta, confeccionada por un pequeño grupo de notables, produciendo lo que sería una práctica no democrática. Las fuerzas vivas de nuestro país nunca habían tenido la oportunidad de participar en el diseño y velar por el sano crecimiento de un modelo político y socio-económico a su medida, los anteriores han sido impuestos. Luxemburgo y Antonio Gramsci, entre otros, juega un papel vertebral en su conformación ya que constituye la única explicación científica de la sociedad y, en especial, del capitalismo. Por esta razón, como mínimo, comparte las características que hemos explicado para dicho modelo. En la aplicación del socialismo científico, durante el siglo XX, se cometieron muchos errores. Estos desaciertos condujeron al desplome de la Unión Soviética. Pero el capitalismo Por su esencia de predadora, no ha dejado de demostrar que su tendencia es acabar con la vida del planeta, incluyendo al ser humano. Los principios del socialismo garantizan la vida y la felicidad del ser humano, pon en cada cosa en su sitio y devuelve a todos y todas lo que le originalmente les pertenecía. No hay otra alternativa que realmente hiera de muerte al monstruo del capital.

El socialismo científico sigue vigente como arma de guerra contra la explotación. Los pueblos lo utilizan en el proceso revolucionario para hacer justicia. Por eso el Socialismo del siglo XXI se basa en el viejo socialismo, pero se adapta a los nuevos tiempos y lugares, tomando lo bueno de la experiencia del siglo XX, se enriquece y se amplía con nuevos conocimientos de otros pueblos y corrigiendo las tendencias erróneas que nos obligaron a replegarnos. De esta necesidad nace el Socialismo del siglo XXI, es el socialismo “repotenciado”.

Un socialismo ecológico

De las experiencias de aquel socialismo, también llamado “socialismo real”, el del siglo XXI toma algunas enseñanzas. El nuevo socialismo no debe repetir los errores del pasado como subordinar al ser humano y a la naturaleza al desarrollo ilimitado de la gran industria. Por esta razón, esta nueva corriente del socialismo aboga por sistemas productivos alternativos, como las pequeñas industrias locales controladas directamente por la gente y que respeten la madre naturaleza que es la fuente de toda la vida.

Un socialismo respetuoso que cree en los poderes creadores del pueblo

En el Socialismo del siglo XXI, el Estado no debe reproducir la actitud paternalista. El Estado que todo resuelve, que suministra todos los recursos, estimula la pasividad y atrofia las capacidades creativas de la población.

Por eso el nuevo socialismo, a diferencia del anterior, deposita todo el poder en la gente a la hora de tomar decisiones e invoca sus capacidades creativas y asociativas. De la mano con el paternalismo está el totalitarismo. El Estado en el socialismo del siglo XXI no puede imponer su criterio, coartando la libertad y los derechos de la población, negando el sustrato tradicional de los pueblos. Más bien, debe encarnar la voluntad popular y velar por la consolidación de la unidad, basada en el reconocimiento de la diferencia.

Socialismo del siglo XXI

La dinámica que vivimos en Venezuela nos lleva a la reinvención del socialismo, conservando su inspiración de solidaridad y deslastrándolo de los errores y las limitaciones del Siglo XX. Por eso propiciamos un debate libérrimo y participativo, para asegurar un grado superior de democracia social que genere pensamiento y pensamientos, que produzca y enriquezca, que sensibilice y solidarice y que nos haga soñar realidades con nombre y apellido: educación, como instrumento de liberación, democracia, alimento para el cuerpo y el espíritu, recreación, salud, generación de riqueza y empleo, seguridad, bienestar, libertad y paz.

Nuestras fantasías son realizables. Nuestras luchas las libramos empuñando un librito azul que nos dice: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Enfatizó que la justicia social y la democracia son los grandes activadores de la paz y la libertad, pero no podremos acercarnos a esos objetivos mientras estemos sometidos a la dominación monopolar. La comunidad internacional necesita que el mundo sea multilateral, de integración.

Una cultura unilateral o monopolar, caracterizada por un único centro de irradiación y de poder, se puede sentir confortable con un proceso de balcanización que reduzca la pluralidad y asegure el debilitamiento de las contrapartes o socios. La multiplicación de alternativas, de posibilidades, de vías y canales de comunicación asegura un fortalecimiento del colectivo en beneficio de cada singularidad.

Visión venezolana de la integración

En nuestro país, donde batallamos en nuestra política exterior por fortalecer las instituciones multilaterales internacionales, hemos constatado a partir de 1999 la progresión geométrica de las ONG existentes para la época y la creación de muchas otras nuevas para crear la ilusión de un colectivo social mayoritario unido y plural que suma su fuerza artificial a una oposición golpista minoritaria que se embarcó en una aventura criminal y hoy plañe la perdida del poder como el bebé a quien le arrancan el biberón.

Continuamos librando nuestras batallas multilaterales para unirnos a MERCOSUR y respaldar a la Comunidad Suramericana de Naciones como interlocutor de peso en las mesas de negociación internacionales. Los acuerdos de cooperación multilateral en el campo energético y petrolero con Centroamérica y el Caribe aseguran beneficios económicos y sociales y pueden fortalecer a la democracia independiente que queremos para todos nuestros países.

La apertura de un canal internacional de televisión TELESUR, como una alternativa cultural e informativa frente a los monopolios mediáticos es una iniciativa integracionista de Argentina, Cuba, Uruguay y Venezuela.

En el plano hemisférico son conocidos los esfuerzos que hemos hecho por contribuir a reformar e independizar a la OEA y por defender la democracia y los derechos humanos en este Continente. La Carta Democrática de la OEA, concebida por algunos como un instrumento de protección de la legitimidad democrática y por otros como un arma para frustrar el proceso de cambio democrático en Venezuela, terminó siendo un recurso en respaldo al Gobierno legítimo del Presidente Hugo Chávez, aunque con algunos regateos sospechosos.

Ahora, por iniciativa venezolana, nos encontramos en la fase final de negociación de la Carta Social de las Américas, documento que reconocerá el valor de lo social y las obligaciones implícitas en el sistema interamericano.

Lucha antiterrorista

La lucha antiterrorista es una obligación ética, jurídica y política de los Estados. No adaptable a necesidades o intereses circunstanciales donde se pretende imponer la idea totalitaria de que “quien no está conmigo está contra mí”. El compromiso contra el terrorismo es contra todos los terrorismos y contra todo terrorismo. No podemos dividir a los terroristas entre enemigos y útiles. Todos son enemigos de la humanidad.

La lucha contra el terrorismo no puede desligarse de la lucha contra las causas del terrorismo, como la lucha contra la delincuencia no puede separarse de las causas del crimen. Estamos hablando de prevención y represión. Necesitamos de un compromiso nacional e internacional contra la injusticia social, la pobreza, la tiranía, la exclusión, la balcanización y la guerra.

Enviado por Raul Romero

SOCIALISMO DEL SIGLO XXI COMO VISION DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ENLAS RELACIONES JURIDICAS PRIVADAS

A raíz del contundente triunfo del Presidente Chávez, mucha gente se ha interesado en serio en la propuesta que éste formuló en el discurso pronunciado el 25 de Febrero de 2005, con motivo de la inauguración de la IV Cumbre de la Deuda Social. Allí manifestó su convencimiento de que la revolución debía ser socialista, y en caso contrario no sería revolución. Luego, cuando profundizó en su discurso, explicó que este socialismo debía ser del siglo XXI, dándole así nombre a un nuevo concepto. Pero realmente, ¿qué es el Socialismo del Siglo XXI?.

Lo primero en decir es que el Socialismo del Siglo XXI no tiene una definición acabada. Cuando el presidente habló del tema por primera vez, invitó a todo el pueblo venezolano a participar en una discusión sobre la materia. Muchos hemos participado en foros y escrito materiales que permiten profundizar en el análisis. No obstante, se hace fundamental leer los discursos de Chávez, para comprender con mayor detalle hacia dónde se orienta este proceso. Lamentablemente quienes hacen análisis simplistas de las cosas confunden siempre el concepto de socialismo con el concepto de marxismo, siendo que el socialismo marxista es tan sólo uno de los modelos de socialismo que se ha aplicado en el mundo, aunque ciertamente el más famoso.

Cuando Marx habló de su visión del socialismo, se remitía a un concepto mucho más lejano, surgido en los albores del siglo XVI de la mente de Tomás Moro (por cierto, él fue un santo, no un político), en su famosa obra “Utopía”. Moro se sentía fascinado por las narraciones de Vespucio sobre el archipiélago brasileño de Fernando de oroña e imaginó en su obra una sociedad perfecta a la que calificó de socialista. Los primeros que aplicaron este modelo ideado por Moro, no fueron los soviéticos, sino los jesuitas, en sus Reducciones del Paraguay. Estos datos son interesantes, porque no es casualidad que el concepto de socialismo surja por lo visto en unas islas brasileñas y que luego se aplicara en Paraguay. En otras palabras, los primeros socialistas no fueron los europeos, sino los latinoamericanos.

El presidente Chávez plantea desde el año 2003. “este no es un proyecto marxista, yo tengo muchos amigos marxistas, pero este no es un proyecto marxista” (Aló Presidente, 2-10-2005). Lo ha declarado a los periodistas en entrevistas y ruedas de prensa. “Yo no soy comunista, no tendría ningún empacho en decirlo. Si yo tuviera un proyecto marxista para Venezuela lo hubiese dicho desde el primer día en que salí a la palestra política. Así que no soy marxista, tengo aproximaciones al pensamiento socialista y progresista, pero no soy marxista” (Entrevista hecha por Lucía Newman, corresponsal de CNN, 18 de Agosto de 2004).

Teniendo claro que socialismo no es sinónimo de marxismo y que además Chávez ha aclarado hasta la obstinación que él no es marxista ni tiene un proyecto marxista para Venezuela, vale recordar que la primera vez que el Presidente calificó a la revolución venezolana como socialista (25-2-2005), estaba dando un discurso extraordinario en el cual, documentos en mano, desentrañaba en su condición de profesor de historia de Venezuela, el pensamiento del Libertador en temas sociales. Chávez tomó los decretos de Simón Bolívar después de la independencia sobre educación, propiedad de la tierra, salud y uso de los bienes comunes, y leyéndolos desentrañaba lo que el Padre de la Patria nos heredó como proyecto de nación. Ciertamente, tal y como concluyó Chávez en ese discurso, Bolívar era un socialista. Por tanto, para definir el Socialismo del Siglo XXI no hay que buscar en el pensamiento europeo, sino en el latinoamericano y, más específicamente, en el bolivariano.

En esta definición no puede faltar el hecho de que el Socialismo del Siglo XXI mira hacia el futuro. En otras palabras, no está anclado a los modelos socialistas que rigieron una buena parte del mundo en el pasado. Tampoco es un socialismo surgido o enmarcado dentro de la Guerra Fría de mediados del siglo XX. Es un socialismo nuevo, que está inspirado en los valores que el mundo acepta como justos en este nuevo siglo: la democracia, el respeto por los derechos humanos, entiéndase no sólo los civiles y políticos, sino también los económicos, sociales y culturales. Porque el socialismo no es otra cosa que poner el interés colectivo prioritariamente por encima del interés individual. Sólo así se puede vivir en democracia. Si un individuo y su dinero, están por encima de una comunidad, eso jamás será una democracia. Será una dictadura, o peor, una plutocracia. Como la que existe en los Estados Unidos, con sus 45 millones de pobres. 

Dictadura: Es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador).

Plutocracia: Es un sistema de gobierno en el que el poder lo ostentan quienes poseen las fuentes de riqueza.

Democracia: Es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.

Socialismo: Es una ideología de economía política que defiende principalmente un sistema social, económico y político basado en la socialización de los medios de producción, o control administrativo colectivista, que puede ser no-estatal (propiedad comunitaria) o estatal (nacionalización), así como puede ser democrático u otro tipo de régimen . Por ello al socialismo se le asocia desde las ideas de búsqueda del bien común e igualdad social, hasta los proyectos de Estado socialista o al intervencionismo, definiciones de socialismo o de sus métodos que pueden variar drásticamente según el interlocutor.

Socialismo del Siglo XXI:

El Socialismo del siglo XXI es un concepto ideado por A.V.Buzgalin en una publicación originalmente en ruso en 1996 y en español en el año 2000. En efecto el primer texto sobre el tema no es el de Heinz Dieterich, sino uno del autor ruso titulado "El Socialismo del siglo XXI" (160 pp., Guanabo, Cuba, Enero 20, 2000). El de Heinz Dieterich Steffan, es posterior, a partir de 1996,  y muy difundido desde el 30 de enero de 2005, por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en ese entonces desde el V Foro Social Mundial. En el marco de la revolución bolivariana, Chávez ha señalado que para llegar a este socialismo habrá una etapa de transición que denomina como Democracia Revolucionaria. Hugo Chávez expresó “Hemos asumido el compromiso de dirigir la Revolución Bolivariana hacia el socialismo y contribuir a la senda del socialismo, un socialismo del siglo XXI que se basa en la solidaridad, en la fraternidad, en el amor, en la libertad y en la igualdad” en un discurso a mediados de 2006. Además, este socialismo no está predefinido. Más bien, dijo Chávez “debemos transformar el modo de capital y avanzar hacia un nuevo socialismo que se debe construir cada día”.

Estado Social de Derecho y de Justicia:

La construcción del estado Social de Derecho y de Justicia, diseñado en nuestra Constitución tiene un único líder a corto y mediano plazo, capaz de conducirnos en esa tarea y ayudarnos a hacer libre la humanidad, y capaz de garantizar la paz social es el Presidente Chávez.

Cuando hablamos de Estado Social de Derecho y de Justicia, estamos hablando del socialismo, que se traduce en la práctica diaria de los valores y principios que interpretan el texto constitucional, los cuales nos conducen al bien común, a saber: 

1. Amor al prójimo que podemos practicarlo a través de la compasión, la solidaridad y el servicio.

2. Inclusión, que se ha materializado al insertar a la población excluida en todas las políticas sociales

3. Igualdad de oportunidades, al establecer condiciones de acceso a las políticas públicas para todos.

4. Igualdad de condiciones, que se traduce en posibilidad de acceder a las políticas públicas en las mismas circunstancias.

5. Equidad, que no es otra cosa que dar a cada cual de acuerdo a su necesidad y exigirle de acuerdo a su capacidad

6. Solidaridad, acompañamiento de todas y todos en este tránsito hacia el socialismo. 

7. Participación, deber y derecho de intervenir en las decisiones que afectan la vida de la patria

8. Soberanía, poder que tiene el pueblo venezolano, de escoger sus gobernantes, sus instituciones, sus normas, su destino.

9. Ética, cúmulo de costumbres, creencias, valores, principios y normas que sirven de guía a un individuo o grupo social para actuar u obrar, en busca del bien común.

10. Prevención: En el socialismo nos ocupan actividades tendientes a evitar conductas que ameriten sanción. El capitalismo es sanción.

Relaciones Jurídicas Privadas:

Se analiza las relaciones jurídicas privadas en Venezuela desde varios aspectos: políticos, jusfilosóficos y constitucionales, mediante una breve descripción de cómo están aconteciendo en el país los hechos relacionados con éste fenómeno, todo a los fines de determinar su fundamento: los argumentos políticos, consistentes principalmente en la justificación o no de la participación del gobierno en las empresas económicas y el fundamento propio de la filosofía política que sustenta este fenómeno (la teoría marxista); los argumentos jusfilosóficos que lo explican, consistente en el fundamento teórico-jurídico de esta figura en pleno desarrollo y los argumentos constitucionales consistentes en determinar el basamento constitucional sobre el Estado Social de Derecho, la profundización de los derechos sociales y la posible lesión de los derechos económicos que podría comportar. Se concluye:

1.- En la pertinencia de la democratización del poder en las empresas y en consecuencia en la justificación y utilidad de estas entidades, por tener la posibilidad de contribuir a profundizar los derechos sociales de los ciudadanos en las entidades económicas.

2.- En rechazar los fundamentos socialistas, por atentar contra los derechos económicos, cuestión ajena a los principios de libertad económica contemplados en nuestra Constitución.




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Enviado por:Rinacecilia
Idioma: castellano
País: Venezuela

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