Derecho


Función práctica de la Sociología Jurídica


'Funcin prctica de la Sociologa Jurdica'

Materia

Sociología Jurídica

Tema

La Función Práctica de la Sociología Jurídica

Santo Domingo, Rep. Dom.

29 de Diciembre, 2007

INTRODUCCION

La Sociología Jurídica nos ha abierto un basto campo en el surgimiento de ciencias sociales, nos ha provisto de recursos y herramientas como son : el sondeo, las entrevistas, las encuestas, el referéndum, y otros sistemas; más le ha dado al legislador estos recursos que sirven como base para así tomando muestras, hacer posible algunos de los cambios demandados y necesitados por un determinado grupo social y por medio de legislaciones que puedan controlar determinados fenómenos y flagelos sociales.

Mediante este breve estudio queremos entender algunos de los recursos de los que se ha valido la sociología jurídica para dar su mano al legislador que quiere, desea y necesita la mano de la ciencia para hacer una mejor labor en su desempeño legislativo.

Los Argumentos Empíricos en Favor de la

Sociología Legislativa

Dentro del basto mundo de los argumentos empíricos encontramos dos grandes ramas o derivaciones observadas por los grandes juristas y la sociología jurídica :

1 : Los hechos que se hacen derecho.

2 : El derecho que se hace con los hechos.

El derecho no es imaginario, ni aéreo, es rico en todo sentido científico.

Los Hechos que se Hacen Derecho: existen hechos que se transforman en derecho y que reconocidos por éste como se llevaran en si mismo el poder de sufrir transformaciones metamórficas. Estos hechos derechos lo descubrimos en la costumbre, donde el derecho nace de la práctica del hecho.

Hace falta que pase el tiempo, y esto no es otra cosa que un hecho, pero no siempre es una condición indispensable, parecen haber creado derecho en un terreno en el que solo representaban hechos sin la prueba del tiempo. Cuando no se ha prolongado en el tiempo la práctica, para ser tratada como costumbre, debe presentar una cierta generalidad en su aplicación, espacio y suple el tiempo.

Los hechos que hacen derecho están y a la vez son factores grandes están:

  • La costumbre, 2- El tiempo, 3- El número, 4- La voluntad.

  • Aquí entran los fenómenos psíquicos, el fenómeno psicológico, como la ley es un acto de voluntad, la aprobación de una ley produce opiniones y deseos. Estos son estados de conciencia y de esto surge el derecho.

    El Derecho que se hace con los Hechos: En muchos casos la ley es vista como un mandato venida de lo alto, las leyes tienen dos variedades: I-Imperativas, II- o de Orden Público. Y en algunas ocasiones son supletorias o interpretativas de la voluntad, según el análisis dogmático representan la voluntad táctica de las leyes a aquellos que no han manifestado expresamente su voluntad.

    En un análisis sociológico podemos decir que son la proyección colectiva de los deseos privados: por lo que el legislador edifica su derecho a los hechos.

    PRESUNCIONES LEGALES:

    Proceden mediante una técnica diferente, conducen a una reflexión, del hecho de que las cosas se desarrollaban de una cierta manera en el curso ordinario de la vida, la ley deduce con más o con menos energía, el derecho se basa sobre algo existente. Se trata siempre, más que de reglas de derecho en el sentido clásico, los modelos, tanto de ciencia como de derecho y todos son construidos a partir de hechos.

    LAS OBSERVACIONES:

    Confieren una mayor credibilidad de principio a la sociología legislativa, disipando las observaciones que la filosofía le imponía. Muestran una manera concreta de que modo la investigación sociológica se puede insertar5 intelectualmente en la formación de una ley.

    Antes de promulgar una ley hay que saber lo que pasa. Las leyes supletorias de la voluntad deben inspirarse en prácticas deseadas por el público. Debemos saber en que consisten las prácticas y los deseos, las encuestas de hechos o de opinión. Como la figura del referéndum y asentamiento de la opinión pública forma parte del proceso legislativo.

    PUESTA EN PRÁTICA LEGISLATIVA DE LAS

    INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS

    Las investigaciones sociológicas suministran indicaciones al legislador, no pueden dictarle la ley. Se puede invocar aquí la separación de poderes. Entre el poder sociológico y el poder legislativo, y en este un motivo de carácter práctico, que es un dato sociológico. Este está influenciado por consecuencias normativas, y luego se convierte en un texto leal, no solo se puede hacer una ley con los hechos, es preciso que el legislador pase y la formule.

    LA LEGISLACION:

    Es un arte racional, en el tiempo de detención que le impone el proceso legislativo, a que está el proceso legislativo, la operación se hace más compleja y razonable. Es con frecuencia elegir entre dos razonamientos de primera face de la legislación salen diversos puntos o fenómenos sociológicos a corregir. El legislador puede extraer o incluso opuestos a lo que ha sido una costumbre y norma para corregir un hecho que se ha analizado sociológicamente. Según las estadísticas en divorcio solo se rechazan un 5% lo que refuerza el sistema de registro civil y el control judicial.

    El razonamiento legislativo se reintroduce en las modalidades como en el caso de los derechos feudales y trajo consigo la abolición sin indemnización. En Francia siempre hay que contar con una solución única en ocasiones, hay que contar con el legislador si éste se quiere obstante de legislar.

    La sociología llega a la cúspide de la potencia científica y domina todas las variables de cada problema legislativo, el arbitro del legislador vuelve a ser razonable.

    LAS DIFERENTES TECNICAS DE LA SOCIOLOGIA LEGISLATIVA

    El legislador puede despojarse y puede revestirse de dos formas de desigualdad:

  • Observación sugestiva (rudimentaria)

  • Construcción de modelos y el sondeo de opinión (eruditos)

  • La Observación Sugestiva:

    Se hace una observación sociológica, como son las encuestas que deben ser constatadas, llevan una conclusión creada por una realidad y vocación.

    El Dato Sociológico Bruto:

    Es expresivo por el mismo, son datos sacados de otros trabajos o encuestas.

    Dentro de las técnicas están los sondeos de opinión. En esta construcción de modelos legislativos, el sociólogo finge que entre un vigor, investigando por simulación que efectos se van a derivar de ella. Estos modelos son complejos, pues necesitan abarcar no solo los efectos del primer grado, efectos y contra efectos, hay algunos sectores de la legislación que se prestan mejor que otros. A la técnica de los modelos en esa medida en que los fenómenos jurídicos son regidos por ellos son más fácilmente cuantificable (contables) ejemplo: derecho económico, derecho fiscal, el derecho de familia.

    Se puede reconocer aquí, en forma aproximada, el campo que nosotros llamamos “decisión calculada” a partir de este punto se puede establecer un esquema de relaciones causales múltiples. Los capitalistas orientan sus inversiones para obtener plusvalías de capital más que réditos elevados, pero mediante esto se desarrollan los fraudes y los pleitos legales y se incentivan los asesores jurídicos y fiscales.

    Intelectualmente existen pocos limites al trabajo de un modelo legislativo y la previsión matemática se alía con lógica, el problema más serio está relacionado con la originalidad de los fenómenos jurídicos y no con los fenómenos especiales, por lo que las reglas del derecho figuran en el modelo. No se puede esconder debajo de la forma legal, lo que es totalmente ilegal, luego hará falta traer conexiones para evitar lo ilegal y llevar lo que es legal al plano de que se vea y se desarrolle y produzca facilidades recíprocas.

    La obediencia que suscitan los imperativos es desigual según que caigan en un texto solo halando al modelo se sostiene puro sin abarcar tantas variables en la acción.

    EL SONDEO DE OPINION LEGISLATIVA

    La sociología dispone de cierto articulado como otra manera legislativa. Trata de determinar por medio de sondeo, lo que sobre el piensa la población.

    No todo el mundo es demócrata, por eso el postulado es que hay que legislar de acuerdo a la opinión pública, se considera a la legislación civil es muy técnica para ser sometida a la operación del pueblo.

    Muchos sustentan que el proceso parlamentario satisface el ideal democrático y si un pueblo quiere una democracia directa, debe acudir al valor del referéndum. Existen leyes que facilitan su probabilidades de efectividad de acuerdo a la opinión pública.

    No se puede negar que de un verdadero referéndum legislativo. Oficialmente es lícito esperar más exactitud en la expresión de la opinión pública.

    Las diferencias psicológicas saltan a la vista, el encuestado entrevista a las personas y ésta emite un voto.

    El sondeo es solo un referéndum a la falta de algo mejor. Su utilidad es experimentar su valor probatorio será tanto mayor y aproximación simule las condiciones d de la votación real.

    Se debe realizar en una población adulta que es más representativa del cuerpo electoral. Se deben evitar las preguntas con respuestas del “si o no”.

    No hay analogía que sea peligrosa cuando se llega demasiado lejos, la autoridad del referéndum viene de la aceptación política de la regla mayoritaria. Cada uno de nosotros se siente obligado en nuestro país por una regla, por una ley que reúne el 51% del sufragio total.

    Se debe disponer también de un complemento persuasivo, sin el cual la mayoría parece estar en peligro de disgregación. Existe una corriente de sentimientos confluidos. Que evoca fenómenos cuya aparición sobre los cuales el legislador preocupado por la sociología, en cuanto a discernir si hay o no consenso en cada caso.

    Para que sirva de guía en estas circunstancias otros proponen otras cosas. En que una situación ha situado con frecuencia a las mayorías calificadas. La sociología legislativa le espera experimenta la libertad del legislador. En estas investigaciones el legislador puede luego de analizar, estudiar puede considerar que puede abolir algunas normas que hasta este día eran beneficios y ya no sirven más.

    CONCLUSIÓN

    Según las opiniones de Jean Carbonnier en su libro de Sociología “hemos visto que el desarrollo y esbozo de su tema sobre los argumentos empíricos a favor de la sociología legislativa”. Nos esclarece nuestro corto entendimiento que hasta hoy habíamos tenido sobre los hechos que hacen derecho y el derecho que se hace con los hechos.

    La puesta en práctica legislativa de investigaciones sociológicas, el recurso que proporcionan los documentos sociológicos para el buen uso de esos sondeos. Como son la colaboración de la construcción de modelos legislativos de acuerdo a la demanda social.

    Intelectualmente existen limitaciones de un modelo legislativo y en ocasiones debe la legislación aliarse con su sutileza a la lógica social. La sociología legislativa se va a valer de recursos como el sondeo y el referéndum o la encuesta, deberá aferrarse a el consenso mientras se crean otras herramientas sociológicas y legislativas.

    BIBLIOGRAFIA

    • Carbonnier, Jean. Sociología Jurídica. 1era. Edición, 1996. Madrid España.

    • www.google.com.do.




    Descargar
    Enviado por:Ismael
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

    Te va a interesar