Derecho


Fuerza y Dolo

TRABAJO DE OBLIGACIONES

SOBRE FUERZA Y DOLO

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

SECCIONAL MONTERÍA

FEBRERO DEL 2008

La fuerza

Se entiende por fuerza, aquellas coacciones de carácter material o físico, moral o sicológico encaminadas a conseguir el consentimiento o la voluntad de una persona.

La fuerza puede ser física o moral, es física cuando con hechos reales externos se obligan a la persona a dar el consentimiento para celebrar un acto o contrato. Ejemplo: la flagelación en la persona de la cual se pretende conseguirse el consentimiento. Y es Moral cuando con hechos no reales o sicológicos se pretende lograr una intimidación. Ejemplo: la amenaza de muerte o la amenaza de causar daño a los bienes de dicha persona.

La ley establece que no solo la fuerza vicia el consentimiento cuando es aplicada por la persona que tiene el interés de contratar, también queda viciado cuando es aplicada por otra, ya sea hacia a la que se quiere conseguir el consentimiento o sobre otro individuo, que tenga una relación afectuosa con esa persona de tal manera que obligue a ceder el consentimiento para evitar el daño que se promete. Esto queda a disposición del juez que al dictara su sentencia según las pruebas aportadas sobre el caso concreto, podra ver si la coacción y los nexos que existen son de tal naturaleza que obligan a la persona a ceder su consentimiento.

Para que la fuerza pueda viciar el consentimiento tienen que darse tres características.

  1. Debe que ser grabe, es decir, que sea de tal magnitud que cause una impresión fuerte en una persona de sano juicio, de forma que la obligue actuar de la manera que se le ha impuesto, tomando en cuenta su edad sexo o condición. Esto es conforme al articulo 1513 del código civil
  2. Que sea injusta, es decir, debe ser dirigida a un derecho legítimamente protegido.
  1. Por ultimo debe ser determinante, o sea, que debe haber un nexo causal entre que el acto humano y el consentimiento que se pretende obtener, para mayor claridad que las acciones encaminadas deben tener la intención de conseguir el consentimiento. También hay situaciones fortuitas y estados de necesidad que pueden forzar a dar el consentimiento. La persona que esta dentro de una casa en llamas y ofrece 4 millones de pesos a quien la salve, la obligación podrá ser objeto de discusión ante el juez, por que la persona esta expuesta a circunstancias de peligrosidad que impedían dar libremente la voluntad en obligarse.

La fuerza también se puede aplicar para hacer eficaz el cumplimiento de las normas, esto es conocido como la coacción legal, pero tal fuerza debe emplearse conforme al derecho y dentro de sus precisos limites, por que si es contra el derecho o fuera de sus limites constituye un abuso del derecho es fuerza ilegitima y por lo tanto vicia el consentimiento.

Dolo

El dolo a diferencia de la fuerza si esta definido en el código civil su definición es la siguiente “consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”

Pero muchos autores han definido el dolo algunos de ellos son

Hernando Grisanti “el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.”

Francesco Carrara “el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.”

Vincenzo Manzini define al dolo como “la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.”

Luis Jiménez de Asúadice que “el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.”

Fernando Castellanos Tena, “el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.”

La maniobra en el dolo

Entre el dolo y la maniobra existe un relación de causa efecto, ya que el primero es eminentemente subjetivo y el segundo objetivo. La esencia del dolo es la intención de lesionar y en la maniobra es el fraude o engaño es de naturaleza externa o sea material. El dolo entonces esta integrado por dos elementos, el conocimiento de realizar un delito y el otro es la voluntad de realizar el mismo.

Según el código civil para que el dolo pueda viciar el consentimiento, se necesita que sea obra de una de las partes contratantes y que sin el no se hubiese celebrado el negocio jurídico.

El dolo de terceros da origen a acciones de indemnización de perjuicios.

El dolo no se presume salvo en los casos que la ley expresamente señala, así como lo dice el código civil en el articulo 1516 “el dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.”

La ley presume dolo en varios casos como:

Art: 964 del código civil. “El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder.

Si no existen los frutos, deberá el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción; se considerarán como no existentes lo que se hayan deteriorado en su poder.

El poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda; en cuanto a los percibidos después, estará sujeto a las reglas de los dos incisos anteriores.  

En toda restitución de frutos se abonarán al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en producirlos.”

 

Art: 1025 del código civil “Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:

5o.)  El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.”

Art: 1358 del código civil “Se prohibe al albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador, en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerársele culpable de dolo.”

Art: 2284 del código civil “Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho de que se trata.”

Según los artículos 1515 y 1516.

El dolo para que pueda viciar el consentimiento tiene que ser obra de una de las partes.

También en el caso debe aparecer claramente que sin él no se hubiera celebrado el negocio jurídico.

Por regla general el dolo debe probarse solo se presume en los casos que la ley expresa.

Cuando el dolo es realizado por terceros nace contra ellos a acción de indemnización de perjuicios.

Quien se beneficio de dolo ajeno responde hasta concurrencia del provecho obtenido.

Algunas clases de dolo.

El dolo genérico - específico. Es genérico cuando es dirigido a cualquier individuo y es especifico cuando es hacia uno en particular.

Dolo directo - eventual. Será directo cuando la conducta se encamine a producir un resultado en concreto; y será eventual cuando la conducta no haya buscado ese resultado concreto, pero se lo haya representado, y haya deseado cometer algún daño al pasivo. También conocido como dolo de primer y segundo grado.

El dolo condicionado o eventual comprende una serie de casos en los que no es fácil decidir si concurre o falta el elemento voluntad necesario al dolo. Esta zona dudosa se acostumbra a caracterizar diciendo que el sujeto piensa el resultado solamente como posible o probable.

Dolo eventual sucede cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea pero cuya producción ratifica en última instancia.

La doctora ROSA HERMINIA CASTRO DE ARENAS Profesora de Obligaciones en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia, en su libro Nociones Básicas de las Obligaciones, clasifica el dolo de la siguiente manera:

Dolo bueno.

Se entiende por tal, un dolo licito que no vicia el consentimiento.

Dolo malo.

Es la maquinación encaminada a perjudicar, el cual si vicia el consentimiento.

Dolo grave.

Es la maquinación premeditada, realizada con saña, sin ningún recato.

Dolo determinante.

Es el que determina la ejecución del acto jurídico.

Dolo dirimente.

Es la maquinación premeditada con conocimiento de que la ley prohíbe dicho acto.




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Enviado por:Carlos
Idioma: castellano
País: Colombia

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