Derecho


Fuentes del derecho del trabajo

1 Concepto general de fuentes del derecho del trabajo:

Se entiende por fuentes del derecho las causas que lo originan; los manantiales de donde provienen las normas jurídicas y en particular, el derecho positivo vigente en determinado momento, le dan nacimiento, se nutren y desarrollan alrededor del tratamiento jurídico del hecho económico-social trabajo.

Muestran con claridad la autonomía y fisonomía propias de esa rama, y en donde puede precisarse mejor la doble concepción de la fuente del derecho.

Los juristas han clasificado las fuentes en dos grandes grupos:

Las primeras fuentes reales o materiales:

Son principios o situaciones de hecho de la vida social que, por su naturaleza adquieren la trascendencia para la comunidad, que sirven de contenido a la norma jurídica en el plano de trabajo esos hechos tocan con los procesos de la actividad laboral, con el nivel de vida que el trabajador necesita, con la organización del proletariado, con el desarrollo de la industria .etc.

La segunda fuentes formales:

Son esas expresiones que de acuerdo con el sistema legal, se hacen imprescindibles para darles a aquellas el carácter imperativo.

La legislación laboral se forma primero en los acontecimientos sociales como factor de elaboración y surge con posterioridad de un proceso normativo, la ley como todo sistema legal reconoce en su formación dos bases primordiales en que se apoya la vida jurídica social.

“la elaboración del derecho como consecuencia social y la sanción de la ley como fuerza social coactiva” cuando no exista equilibrio en estas dos bases se rompe la armonía y proviene la crisis entre el derecho y la ley.

2 las fuentes del derecho del trabajo en nuestra legislación:

Nuestra legislación laboral trata de las fuentes de aplicación principal y fuentes de aplicación subsidiarias. Las primeras son a aquellas “exactamente aplicables al caso controvertido” y las segundas las que no tienen la cualidad de ser aplicables en forma exacta al asunto objeto de controversia.

En cuanto a la aplicación de la fuente principal se puede presentar en dos casos:

  1. Que exista una sola norma que regule exactamente el caso controvertido. En este supuesto no se presenta complicación pues se aplica dicha norma, la cual resuelve el conflicto

  2. Que se encuentren dos o más disposiciones aplicables al mismo asunto. En este caso deberá tenerse en cuenta la que sea más favorable para el trabajador aplicando íntegramente la norma escogida.

Esta forma de interpretación, propia del derecho del trabajador, hace que en esta disciplina la jerarquización de las fuentes no sea tan rígida como en otras ramas del derecho, ya que puede suceder que se aplique de preferencia una norma de jerarquía inferior a otra superior, por la circunstancia de ser más favorable para el trabajador.

Cuando no exista norma aplicable exactamente al caso que se discute, deberá recurrirse a las normas de aplicación subsidiarias.

3 La analogía

Es un principio de integración del derecho, ya que mediante ella se agrega al sistema jurídico soluciones que no han presentado. Consiste, pues, en aplicar un caso no previsto en la ley la norma que rige otro caso semejante siempre y cuando exista la misma razón para resolverlo en forma igual. La analogía persigue la solución del caso en otras normas sea porque la ley que se debe aplicar no tenga o por que la tiene no presenta un sentido claro e indubitable a su respecto.

La analogía es de dos clases:

  1. Analogía legis: cuando la solución se busca en otra disposición legal o en otro complejo de disposiciones legales.

  2. Analogía juris: cuando se busca la solución en el conjunto de la legislación vigente, ósea, en todo el sistema legal.

4 Los principios generales como fuentes

Los principios generales del derecho no solo debe considerarse como fuente subsidiaria, sino principales ya que el derecho nace de ellos y constituye “la capa más profunda de la dimensión normativa del derecho”, estos principios tienen validez, independientemente que esten incorporados en la legislación positiva.

5 la equidad como fuente del derecho

La equidad significa dar a los casos concretos, en donde existe una laguna en el derecho legislado, una solución justa; permite conciliar la justicia con la seguridad jurídica, asiendo posible a la unidad armónica de cada sistema legal.

Respecto a la equidad, la jurisprudencia colombiana ha sostenido lo siguiente: “constituye, sin duda alguna, la fuente primordial del derecho entendiendo el concepto como el de justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva.se suelen invocar las reglas de equidad y de ordinario se hable a ellas cuando se carece de un ordenamiento jurídico aplicable en concepto a un caso en particular.

No debe admitirse sin embargo, que para aplicar los dictados de la equidad, allá de estarse necesariamente en la mitad de los intereses contra puesto en una especie de transacción salomónica que divida materialmente en partes iguales el derecho contro vertido .porque el deber del juez que falla en equidad es examinar todas las cuestiones sujetas a su decisión y sopesándolas en conciencia pronuncial su dictamen como se lo indique su imperativo moral.

6 jerarquías de las fuentes del trabajo

Se considera la necesidad de establecer una jerarquía entre las fuentes del derecho laboral para garantizar el orden público ya que no podemos descartar la posibilidad de que surjan dificultades de prelación en la aplicación de las normas en un caso determinado objeto de controversia. No existe duda en cuanto a la aplicación de preferencia de las fuentes principales sobre las subsidiarias. El conflicto puede presentarse entre las fuentes de aplicación principal entre sí. Creemos que rigen en primer término de prelación las normas de origen estatal y seguidamente las de origen profesional.

Entre las fuentes estatales debe seguirse el siguiente orden jerárquico: constitución, leyes, decreto, resoluciones administrativas entre las fuentes de origen profesional la convección colectiva, los fallos arbitrales, los pactos colectivos y los reglamento internos del trabajo cuando estos han sido producto acuerdo entre trabajadores y patrones.

La jerarquía de fuente del derecho trabajo es conveniente imponerla o mantenerla por regla general como medio indispensable para garantizar el principio de la seguridad jurídica, salvo la excepción comentada de la favorabilidad para las normas de la naturale4za dispositivas o para a aquellas que solo tienen como intención asegurar un mínimo de derechos y garantías a favor de los trabajadores.

Fuentes internas de origen estatal

1 la constitución:

Durante el siglo XIX los textos constitucionales proclamaron siendo su principal preocupación los derechos y deberes individuales. En el siglo XX las constituciones se preocupan más por los derechos sociales, ocupando un lugar muy importante los que provienen del trabajo.

La nueva categoría de derecho social, incorporado solemnemente a las constituciones incluye principios fundamentales de derecho laboral y de la seguridad social, necesarios para garantizar la libertad económica y equivalencia social del hombre. Hay disposiciones constitucionales de naturaleza programática, que se limitan a formular aspiraciones, propósitos de carácter general afirmaciones de contenido socio político o filosófico.

2 la ley

La palabra ley viene del verbo latino legere, que significa escoger para algunos y para otros leer, ya que la ley escoge cuando manda unas cosas y prohíbe otras para la comunidad, y para informar al pueblo se leía y se lee.

3 clasificaciones y características de la ley

Las leyes pueden clasificarse en la forma siguiente:

  1. Imperativas: son aquellas que no pueden derogarse o modificarse por acuerdo entre los particulares, por ser de orden público, son irrenunciables, esto es imponen al ciudadano en forma absoluta.

  2. Permisivas: implican un mandato a todas las personas para que respeten el derecho que ellas reconocen al titular, las normas de tal naturaleza concede la facultad para cumplir o ejecutar a su arbitrio determinado hecho; en ellas no se ordena ni se prohíbe algo.

  3. Declarativas o supletorias: por regla general las partes en el derecho común puede regular la autonomía sus relaciones particulares. En caso de que las partes guarden silencio sobre determinada situación las normas supletorias se aplican para llenar el vacío no subsanado oportunamente por los contendientes en el conflicto presentado.

  4. Prohibitivas: son aquellas que ordenan no hacer algo y prohíben determinada conducta como son las leyes penales.

La ley material tiene las siguientes características:

  1. Obligatoria: ósea que tiene el carácter de imperativo. Atributivo por implicar una voluntad que manda y otra que obedece.

  2. General: por aplicarse a todas las personas que se encuentren en las condiciones prevista para ellas, sin acepción de ninguna naturaleza.

  3. Permanente: por tener duración indefinida y rige para un número de casos o hechos indeterminado; solo deja de tener vigencia por derogarse.

  4. Abstracta e impersonal; por cuanto no está hecha para contemplar casos individuales ni personas determinadas

  5. Estatal: por ser una manifestación consciente y deliberada de la voluntad del estado.

  6. Reputa conocida: porque nadie puede alegar su ignorancia por o para no cumplirla .

4 la ley laboral

Regula asuntos de carácter del trabajo. En este campo, como en otros, la norma resive su denominación por la materia que reglamenta; igualmente, teniendo en cuenta lo anterior se hablara de ley civil, ley mercantil, ley penal, y ley administrativa, etc.

5 codificaciones de las leyes del trabajo

La codificación trae el inconveniente por ser esa disciplina tan cambiante por fuerza de los hechos sociales que en poco tiempo la afecten disposiciones legales que alteran o modifican el contenido del código; también la modificación trae muchas ventajas y la fácil consulta de los temas que se estudian esta tiene un cierto sentido de estabilidad fijeza y permanencia en el capo laboral. Esta situación no debe constituir para la legislación del trabajo “un monopolio o pirámide faraónica, inconmovible atra vez de los años e imposible ante los cambios políticos y sociables.

6 la jurisprudencia

En el derecho del trabajo donde la jurisprudencia adquiere mayor significación, por la naturaleza de esa disciplina; es en ella donde actúa un verdadero sentido de superación hacia un fin social creando un equilibrio entre el espíritu del legislador y la realidad de los asuntos que debe resolverse.

En el derecho del trabajo la jurisprudencia es una valiosísima ayuda para la formación de futuras normas legales lo que hacen innegable su condición de fuente de esa rama jurídica.

Fuentes internas de origen particular

1 contrato individual de trabajo:

Constituye ley para las partes que lo celebran en cuanto a las disposiciones establecidas en su contenido. En el las partes solo pueden fijar estipulaciones de carácter individual y no de amplitud genérica esto ha hecho pensar a muchos autores que el contrato de trabajo no es fuente del derecho, sino a lo máximo una fuente de obligación.

2 doctrina nacional laboral:

Toda teoría y estudio científico sobre asunto de derecho del trabajo expresado por medio de libros, monografía, tratados, revistas, exposiciones de cátedra por los profesores, congreso y conferencias nacionales que contribuyen a la interpretación de esa disciplina jurídica y que sirven de guía para su formación así como de pauta en aplicación de las normas en materia del trabajo.

3 convención colectiva como fuente del derecho laboral

Es considerada, en sus efectos, una norma general de alcance restringido a la profesión, industria o a una situación determinada de carácter laboral al admitir el estado lo anterior está reconociendo que no todo derecho formal nace de él, sino también de la relación jurídica que se establece entre sindicatos de trabajadores y a patronos por medio del acto colectivo que engendra norma jurídica laborales.

La convención colectiva de trabajo verdadera fuente del derecho hace que las teorías jurídico sociales le atribuyan el valor de reglamentación profesional, normativa y genérica con validez legal en las respectivas profesiones.abandonan el campo contractualita y privado, para situar la institución comentada en el área del derecho público, con una función normativa parecida a la que cumple ciertos órganos del estado en la formación de las leyes, decretos u ordenanzas de carácter general.

4 convecion colectiva frente a la ley

No es técnico sostener que las disposiciones convencionales derogan las de carácter legislativo. Pueden aquellas desplazar la vigencia de esta, o superarlas en beneficio pero no derogarlas ya que el convenio colectivo no impide definitivamente la inaplicabilidad de la ley. Las normas de derecho laboral son de orden publico lo que vale decir son irrenunciables y de forzosa aplicación.

5 extinción de las convenciones colectivas del trabajo

Varias situaciones se pueden presentar en nuestra legislación, saber:

  1. Cuando el número de afiliados del sindicato pactante no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa la convención solo se aplica a los miembros de ese sindicatos: a los trabajadores no sindicalizados adhieran a la convención y a los que con posterioridad ingresen a los sindicatos cuyo número de miembros no exceda de la tercera parte.

  2. Cuando el sindicato que participa en la convención colectiva agrupe afiliados que excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de dicha empresa sean o no sindicalizados igual cosa sucede con el número de afiliados al sindicato llega a exceder el limite mencionado con posterioridad a la firma de la convención.

  3. En el caso de convenciones colectivas que comprendan mas de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una rama industrial en determinada región económica puede el gobierno hacerlas extensivas, tal o parcialmente, a las demás empresas de la misma industria de esa región, que sean de igual o semejante capacidad técnica y económica pero en la condición de dichas empresas no existan convecciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores.

6 forma de la convención colectiva de trabajo

Debe llenar, por su perfeccionamiento en la legislación colombiana, los siguientes requisitos:

  1. Celebrarse por escrito es lógico este requisito para determinar con precisión las estipulaciones entre patronos y trabajadores en los futuros contratos de trabajo y para evitar los abusos que permiten la contratación verbal. La carencia de la formalidad escrita ocasiona la inexistencia de la convección colectiva del trabajo.

  2. Que se haga el depósito de uno de los ejemplares en el ministerio de trabajo, a mas tardar dentro de los 15 días siguientes al de su firma si en el cumplimiento de estos requisitos la convección no produce efecto alguno.

7 la convección colectiva y el fallo arbitral en los conflictos de los intereses

Tienen contorno de carácter legislativo al tomar un sistema de obligatoriedad y generalidad. Esta característica del laudo arbitral o sentencia colectiva hacer que los colectivos tribunales de arbitrariamente tengan funciones de autoridad jurisdiccional y al mismo tiempo de autoridad reglamentaria.

El fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene naturaleza de convección colectiva en cuanto a las convecciones de trabajo.

8 la convección y el parto colectivo del trabajo

El pacto colectivo se diferencia de la convección en lo atinente a los sujetos que intervienen y respecto a los defectos que produce. En cuanto a los sujetos en el pacto o interviene asociaciones profesionales de trabajadores sino trabajadores sindicalizados y en cuanto a los defectos solo cobija a las personas que se obligaron a firmarlos y a aquellas que más tarde se hedieran para beneficiarse con el acuerdo colectivo. El pacto colectivo que también constituye una fuente de derecho laboral se rige salvo a las diferencias anotadas anteriormente para las mismas disposiciones establecidas para las convecciones colectivas del trabajo.

9 el reglamento del trabajo concepto

En nuestra legislación está obligado a tener un reglamento todo patrono que estuviera comprendido en algunos de los casos siguientes:

  1. Cuando ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresa comercial

  2. Cuando ocupe más de 10 trabajadores en empresa industrial

  3. Más de 20 trabajadores en empresa agrícola ganadera o forestal

  4. En las empresas mixtas cuando ocupen más de 10 trabajadores

El reglamento del trabajo forma parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores de respectivos establecimientos salvo estipulación en contrario que, sin embargo solo puede será favorable al trabajador.

10 contenido del reglamento del trabajo

Debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos

  1. indicación del patrono y establecimiento y lugares de trabajo comprendidos por el reglamento

  2. Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba

  3. Trabajadores accidentales o transitorios

  4. Horas de entrada y salidas de trabajadores; hora en que principia y termina cada turno , si el trabajador se efectúa `por equipos, tiempo destinados para las comidas y periodos de descanso durante las jornadas

  5. Día de descanso legalmente obligatorio, horas o días de descanso convencional o adicional vacaciones remuneradas, permiso, especialmente en lo relativo o desempeño de comisiones sindicales asistencia del entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad domestica

  6. Salario mínimo legal o convencional

  7. Lugar, día hora de pagos y periodos que regula

  8. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el patrono suministre

  9. Prescripciones de orden y seguridad

  10. Indicaciones para evitar que se realice los riesgos profesionales en instrucciones para prestar los primero auxilios en caso de accidentes

  11. Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sesión capataces y vigilantes

  12. Especificaciones de las laboral que no deben ejecutar las mujeres y los menores de 18 años

  13. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores de acuerdos con la edad y el sexo de los trabajadores con miras a conseguir la mayor higiene regularidad y seguridad de trabajo

  14. Obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores

  15. escala de faltas y procedimientos para su aprobación ;escala de sanciones disciplinarias y forma de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas

  16. la persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y transmisiones de estos, expresando que los trabajadores pueden asociarse del sindicato respectivo

  17. prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias si existieran

  18. publicación y vigencia del reglamento

  19. reglamento como fuente laboral

11 el reglamento como fuente del derecho laboral

El reglamento del trabajo instrumento destinado a regular la vida laboral en la empresa donde rige, tiene un carácter laboral y permanente como norma adjetivas considerado como ley formulado por el jefe de la empresa, quien es el legislador natural de la sociedad profesional, porque tiene como función coordinar los elementos y asegurar el bien común del grupo. El trabajador se somete a esta ley por voluntad, por el hecho de ingresar al establecimiento y adherir a su orden.

Las fuentes del derecho laboral de origen externo

1 normas internacionales concepto

Lo que realmente hace que los tratados y convenios se constituyan en verdaderas fuentes del derecho del trabajo es un acto de la ratificación por el país respectivo. Con esta circunstancia adquieren la condición de la fuente legal nacional, aun cuando por su origen sean de naturaleza internacional del derecho laboral.

La gran fuente del derecho laboral la constituyen los convenios internacional aprobados por la organización internacional del trabajo, para todos los países afiliados a la mencionada organización.

2 la doctrina extranjera concepto

Está formada por los estudios jurídicos, derechos científicos de los autores no nacionales sobre el derecho de trabajo. Con respecto a la doctrina como fuente nos remitimos al estudio hecho, en esta misma obra cuando tratamos de la doctrina opcional como fuente interna del origen en particular.

Organización internacional del trabajo

1 concepto general:

Es una entidad internacional que aspira a la internacionalización del trabajo; organismos especializados permanentes y tripartitas que tiene como propósito fundamental el reinado de la paz y el desarrollo social.

La característica de estar integrado por representantes integrados por representantes obreros, patronales y gubernamentales, situados todos en un plano de igualdad a contribuido en las decisiones de ese organismo esta está formada por los siguientes organismos confederación internacional del trabajo que se reúne en todos los años en Ginebra; el consejo de administración que es el centro donde se encuentra todas las actividades de la organización internacional del trabajo; la oficina internacional del trabajo la reconstituye el lugar de trabajo por la “paz común y bienestar humano”.

La organización internacional es un organismo mundial tripartito, democrático y especializado por la paz y el desarrollo social, algunos caracteres básicos de la institución:

  1. organización mundial: pertenece a todas las naciones sin tener en cuenta raza ,lengua ,riqueza, régimen político, religión , desarrollo económico, etc.

  2. Es una organización tripartita: está integrada por representantes obreros patronales gubernamentales situados en el mismo nivel

  3. Organización democrática: adopta normas mediante la decisión de la mayoría no impone si criterio es democrática por su forma de lucha y objetivos, la legalidad y el justo proceder como medios para lograr el bienestar de los humanos.

  4. Es una organización especializada :tiene objetivos y finalidades específicos limitados a solucionar la cuestión social

  5. Es miembro de una familia de organizaciones: forma parte desde 1946 de las naciones unidas de la cual constituye uno de sus organismos especializados. Esta situación a permitido a la organización del trabajo desarrollar objetivos de fomentar la paz y el bienestar social.

  6. Una organización imparcial: representa los intereses antagónicos integrados en ella, es un instrumento imparcial y adecuado para emprender acciones por el bienestar común.

  7. Es una institución organizada para la paz y el desarrollo social: en el preámbulo de la constitución de la O.I.T se establece que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social.

2 órganos de la organización internacional del trabajo

Esta entidad la forma de manera permanente los siguientes órganos

  1. La conferencia internacional del trabajo: debe reunirse por lo menos una vez al año y está compuesta por representantes de los estados miembros. Sus decisiones se hacen por medio de convenios y recomendaciones para que sean sometidas a la consideración de los gobiernos de los estados miembros.

  2. Consejo de administración: sin tener el carácter soberano de la conferencia posee la facultad de dirección y ejecución de los programas de trabajo de la organización. Súper vigila las actividades realizadas por la oficina internacional del trabajo este órgano se reúne tres veces al año y entre sus principales esta la de fomentar la celebración periódica de conferencias regionales siguientes.

  3. La oficina internacional de trabajo: concede permanente en Ginebra tiene como funciones asegurar la documentación técnica, la organización material y los servicios de secretaria de la conferencia general del consejo de administración y de sus comisiones y comités; realizar encuestas investigaciones y estudios, preparar la elaboración y la aplicación efectiva de la norma internacional del trabajo. además de los órganos anteriores la O.I.T tiene un centro internacional de perfeccionamiento profesional y técnico, en Turin, Italia y un instituto internacional de estudios laborales, concede en ginebra.

3 convenios, recomendaciones y resoluciones los acuerdos de la conferencia adopta son de tres clases:

  1. Resoluciones: se refiere a medidas encaminadas el mejoramiento interno del organismo.

  2. Recomendaciones: forman texto, carácter laboral, que se hacen conocer a los estado miembros como expresión de un anhelo conveniente.

  3. Convenios o convecciones: constituye proyectos de tratados internacionales que se proponen a la aprobación y ratificación de los estados miembros para que se conviertan en leyes nacionales obligatorias

4 naciones unidas y la O.I.T

La carta de la actualización de las naciones unidas creo, como unos de los organismos el consejo económico social que tiene entre sus funciones principales, la de elaborar estudiaos, redactar informes y celebrar conferencias internacionales sobre asuntos económicos sociales culturales educativos y sanitarios. Esto planteo algunas dudas sobre la O.I.T, lo cual dio lugar a que el 30 de mayo de 1946 se efectuara un acuerdo entre las naciones unidas y las conferencias generales de la O.I.T, que entro en vigencia el 14 de diciembre del mismo año. Según lo estipulado “las naciones unidas reconocen a la organización internacional del trabajo como organismo especializado competente para emprender la acción que considere apropiada , de conformidad con su instrumento constitutivo básico, para el cumplimiento de los propósitos expuestos en el.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

FUNDACION TECNOLOGIA ANTONIO DE AREVALO

SEMESTRE 4

JORNADA DIURNA

SEPTIEMBRE 05/2008

INTRODUCCION

Con este trabajo podemos conocer con mucha profundidad en el tema sobre las fuentes del derecho laboral a quees necesario citar la distinción entre fuentes materiales son las distintas fuerzas sociales que dan lugar a las normas. (Estado, Sociedad y comunidad jurídica), Fuentes formales son los modos o maneras en que se manifiestan las normas (ley, costumbre, principios generales del Derecho). En Derecho Laboral aparecen nuevas fuentes jurídicas. En el ámbito material, el poder de trabajadores y empresarios para crear normas laborales a través de la negociación colectiva. En el ámbito formal, los convenios colectivos como fruto de aquella negociación.

CONCLUSION

Con este trabajo queda fuera toda duda que teníamos sobre las fuentes del derecho laboral pues se explica cada una de ellas con detalle cómo está organizado el derecho laboral en sus fuentes formales y materiales, también con la convención internacional del trabajo y las normas de jurisprudencia, doctrina y sobre todo con la organización nacional e internacional del trabajo, sus leyes y costumbres explicadas y tenemos claro todo esta formación intelectual que obtenemos como toda la información recopilada sobre el derecho laboral.

TABLA DE CONTENIDO

1 Concepto general de fuentes del derecho del trabajo:

2 las fuentes del derecho del trabajo en nuestra legislación:

3 La analogía

4 Los principios generales como fuentes

5 la equidad como fuente del derecho

6 jerarquías de las fuentes del trabajo

Fuentes internas de origen estatal

3 clasificaciones y características de la ley

4 la ley laboral

5 codificaciones de las leyes del trabajo

6 la jurisprudencia

4 convección colectiva frente a la ley

5 extinciones de las convenciones colectivas del trabajo

6 forma de la convención colectiva de trabajo

7 la convección colectiva y el fallo arbitral en los conflictos de los intereses

8 la convención y el pacto colectivo del trabajo

9 el reglamento del trabajo concepto

10 contenido del reglamento del trabajo

11 el reglamento como fuente del derecho laboral

Las fuentes del derecho laboral de origen externo

1 normas internacionales concepto

2 la doctrina extranjera concepto

Organización internacional del trabajo

1 concepto general:

4 naciones unidas y la O.I.T

3 convenios, recomendaciones y resoluciones los acuerdos de la conferencia adopta son de tres clases:

2 órganos de la organización internacional del trabajo




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Enviado por:Mallory
Idioma: castellano
País: Colombia

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