Periodismo


Fotografía en la prensa española


APARICIÓN DE MENORES DE EDAD

La ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen regula la aparición de menores de edad en su primer capítulo, exactamente en el artículo tercero. La legislación establece que tan sólo los tutores del menor están autorizados para permitir la publicación de fotografías o informaciones sobre él. De no contar el periodista o medio de comunicación con este consentimiento se estaría violando un derecho de este menor. El Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña recoge igualmente, en su punto undécimo la recomendación de tratar con especial cuidado las informaciones referentes a menores. Ambas disposiciones tienen como intención proteger la identidad e intimidad de una persona que, debido a su juventud, no es responsable de sí misma y no puede decidir si quiere convertirse o no en un personaje conocido.

En la revista Diez Minutos puede observarse que la aparición de un menor viene siempre acompañada de la figura de un adulto y que sirve como material de apoyo a la información que se ofrece, y cuyo protagonista es siempre dicho adulto que además es, por lo general, el responsable legal del niño. Encontramos igualmente dos tendencias diferenciadas entre los materiales gráficos publicados: aquellas fotografías en las que la cara del infante no se observa con nitidez (bien porque viene difuminada o porque algún elemento lo impide) y aquellas en las que puede observarse claramente el rostro del menor. Un tratamiento especial parecen recibir los infantes de las casas reales los cuales son mostrados de buen grado por sus responsables probablemente porque están obligados, lo quieran o no, a convertirse en personajes públicos en el futuro.

En los números analizados de Diez Minutos, los personajes públicos que preservan la identidad de sus hijos pertenecen a la esfera de personajes célebres de nuestro país mientras que los niños que aparecen junto a famosos internacionales tienden a aparecen con la cara descubierta. La aparición de la imagen de estos menores implica el consentimiento de sus tutores. Resulta llamativo que, en la mayor parte de los casos, sean niños de personajes extranjeros los que no aparecen con la cara difuminada, fenómeno sobre el que apuntamos la hipótesis de que quizá se de más importancia a la aparición de rostros de pequeños nacionales mientras que, las fotografías de otros jovencitos de localizaciones geográficamente más lejanas, no tienen mayor relevancia para los lectores. Los pies de foto que acompañan a las imágenes destacan en todos los casos, independientemente de que pueda verse con nitidez o no la cara del menor, actitudes positivas (por lo general de cariño hacia sus tutores) de los niños.

Ilustrando lo expuesto, podemos ver en el Anexo (página 1) como Arancha de Benito, española, aparece en una fotografía junto con sus hijos, de los que no se apunta el nombre y cuyas caras no pueden apreciarse con claridad, la de su hijo pequeño porque ha sido difuminada a la altura de los ojos por el periodista y la de su hija porque el pelo y la cara de Arancha la ocultan. Igual ocurre en el caso de la hija de otra célebre de nuestro país, Anne Igartiburu, cuyos ojos han sido difuminados para impedir al lector ver con claridad el rostro de la pequeña aunque, en esta información si se apunta su nombre. No ocurre lo mismo cuando el menor de edad que aparece en la imagen es el hijo de la estrella de Hollywood Angelina Jolie. En este caso podemos ver totalmente la cara de su hijo a la vez que se nos apunta su nombre. El denominador común que presentan estos materiales gráficos lo encontramos en sus pies de foto donde se destacan abrazos o cariños entre padres e hijos. Así, Arancha de Benito recibe el cariñoso abrazo de su hija; Anne, su marido y su hija aparecen cogidos de la mano; y Angelina Jolie pasea por las calles de París de la mano de su hijo Maddox. El Anexo (página 2) ilustra lo apuntado sobre las casas reales que aparecen con mucha frecuencia ante los objetivos fotográficos para posar con sus hijos, como es el caso de Guillermo (heredero del trono de Holanda) y Máxima en la estampa perfecta de familia feliz que protagonizan y que, sin lugar a dudas, es la imagen que desean proyectar a los lectores.

FOTOGRAFIAS DE PERSONAS QUE APARECEN POR CASULIDAD

Dentro del capítulo II, concretamente en el artículo ocho, de la ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen se establece que el derecho a la propiedad de imagen no impide la publicación de fotografías de un acontecimiento público en las que aparezcan personas de forma meramente accesoria. Sin embargo, las revistas pueden, aunque en ningún caso están obligadas a ello (salvo en casos excepcionales contemplados por la propia ley, como el de aparición de personas que por la naturaleza de su trabajo necesiten del anonimato, como es el caso de los guardaespaldas), difuminar la cara de estos sujetos de las fotografías para preservar así su intimidad puesto que éstos no tienen nada que ver con la información.

En Diez Minutos no encontramos ningún caso en el que se recurra al difuminado de caras de personas que aparecen por casualidad en fotografías junto a famosos. Entre los múltiples casos que podrían ilustrar esta cuestión señalamos el de Elena Cué y María Zurita, adjunto en el Anexo (página 3). En la fotografía aparecen las dos mujeres dentro de un centro comercial y, junto a ellas, otra mujer, con el rostro perfectamente nítido, ajena a la situación. Igualmente, precediéndolas, se observa un rostro que parece difuminado pero que, realmente, sólo está borroso porque el fotógrafo no lo ha enfocado. Sin embargo y, a pesar de que no se ha velado por la preservación de la identidad de estas dos personas, probablemente no ha supuesto ningún tipo de trastornó para las mismas.

DATOS CONOCIDOS A TRAVÉS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

La Constitución Española de 1978, nuestra actual y vigente Carta Magna, enuncia en el apartado d) del punto primero de su artículo 20 que se reconoce y protege el derecho de comunicar libremente información veraz y, matiza a continuación en el punto cuarto de este mismo artículo, que esta y otras libertades tienen su límite en el respeto a varios derechos, entre ellos el derecho al honor y la intimidad.

En la entrevista a Ivonne Reyes, incluida en el Anexo (última página) se recogen unas declaraciones del periodista Pepe Calabuig en las cuales afirma que esta mujer mantuvo un romance con Pepe Navarro y que la joven había insistido para que él se hiciera las pruebas de paternidad (del hijo de ella, cuyo padre no se conoce, al menos públicamente). Esta información, suponiendo que sea veraz, es lo suficientemente personal para sobrepasar los límites de la libertad de expresión al violar el derecho a la intimidad de Ivonne Reyes. Sin embargo, las declaraciones de la joven al respecto, “Calabuig es un gran profesional y tiene mucha credibilidad. No voy a demandarlo”, liberan al periodista de posibles sanciones porque tan sólo la afectada por las declaraciones puede interponer una demanda por intromisión ilegítima ante los Tribunales, los cuales son a su vez, el único organismo capaz de determinar si este delito se ha cometido o no.

FOTOGRAFÍAS TOMADAS EN ESPACIOS CERRADOS

La ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen prohíbe, en su segundo capítulo (punto quinto del artículo séptimo), la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada a excepción de en los casos previstos en el artículo 8.2 de esta misma ley. El caso que nos interesa del artículo 8.2. es el primero de todos. Este permite la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona que ejerza un cargo público o una profesión de notoriedad siempre y cuando la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al públicos.

Basándonos en la precedente premisa legislativa podemos establecer, sin duda alguna, que la fotografía del Anexo (página 3) en la que aparece Fran Rivera con su novia comiendo es perfectamente legal puesto que se trata de un personaje famoso que, a pesar de estar realizando una actividad perteneciente al ámbito de su vida privada y sin ningún tipo de valor social, se encuentra en un lugar público y, por lo tanto, sabe que puede ser captado (aunque en el caso de esta imagen no parece que la pareja sea consciente de que un fotógrafo les observa de muy cerca, quizá incluso desde dentro del local). Más complicado resulta determinar si las fotos, que aparecen en el Anexo (página 3) de Gonzalo Miró y Raquel Mosquera son del todo respetuosas con su vida íntima. Mientras que el primero se encuentra en el gimnasio, la está segunda situada en la peluquería. Ambos lugares son públicos y de libre acceso pero las imágenes parecen estar captadas desde fuera de los establecimientos. Los protagonistas de las fotografías podrían sentir que su honor se ve dañado al observarse en una publicación, uno haciendo deporte en el gimnasio y otro en la peluquería, actividades ambas que pertenecen al ámbito de su vida privada. Sin embargo, y debido a que las leyes no contemplan con exactitud este tipo de casos, considero que ninguna de estas dos fotografías llegaría a ser una intromisión ilegítima.

En lo relativo a una segunda foto de Raquel Mosquera que aparece en este mismo Anexo (página 3), y apoyándome en el noveno punto del Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña que invita al periodista a respetar el derecho a la intimidad y la imagen de las personas de manera especial cuando éstas se ven envueltas en circunstancias que generen aflicción o dolor, considero que si se está incurriendo en una intromisión ilegítima en el Derecho a la Intimidad de esta señora. Se trata de una foto tomada desde el exterior de un hospital donde Raquel Mosquera estuvo ingresada debido a una grave enfermedad. Si bien el periodista no ha recurrido a cámara oculta está tomando una fotografía de un lugar privado y restringido al público, como es la habitación de una clínica, y si bien es cierto que Raquel Mosquera se acerca, que no se asoma, a la ventana (y por lo tanto es susceptible de ser fotografiada) considero que, publicar una imagen de una persona en su estado (y dentro de un hospital) no es éticamente correcto porque se trata de un enfermo, una persona envuelta en una situación de dolor. Por esta razón creo que se está incurriendo en la intromisión ilegítima violando con descaro el derecho a la intimidad de esta persona.

FOTOGRAFÍAS TOMADAS EN ESPACIOS ABIERTOS

Puede desarrollarse esta sección atendiendo a los criterios básicos empleados en la argumentación llevada a cabo en el anterior apartado, Fotografías tomadas en espacios cerrados. Basándome de nuevo en ese segundo capítulo (punto quinto del artículo séptimo) y la ya explicada excepción del artículo 8.2, que no procede explicar de nuevo con el objeto de evitar repeticiones innecesarias, procedo a comentar las siguientes fotografías aparecidas en Diez Minutos ubicadas en el Anexo (página 4).

Entre las imágenes escogidas están las de Elsa Pataky besando a su novio a las afueras de un aeropuerto, esto es, en la calle; y la de Pepe Navarro (aunque en esta fotografía no se aprecian las caras de los personajes, la imagen pertenece a un reportaje donde se certifica que son realmente ellos) besándose también con otra famosa mujer, esta vez en una playa. Ambas fotos son totalmente legales pues los personajes se encuentran en lugares públicos. Probablemente, en el segundo caso sus protagonisras buscaban una cierta intimidad al acudir a una playa pero, al ser un lugar de acceso libre, tenían que haber previsto que podía suceder que alguien les tomara fotografías. En ningún caso se observa intromisión ilegítima.

La fotografía de Fran Rivera, que la revista asegura está tomada en el hotel donde el torero se hospedaba, presenta a mi juicio más dudas. Si la ley prohíbe tomar fotografías dentro de la casa de una persona sin su consentimiento, ¿es lícito sacarlas dentro de un hotel que de alguna forma es la casa temporal de una persona? Si bien podría ser que el protagonista de las imágenes las hubiera consentido aunque es algo que desconocemos y que, a la vista de las fotografías, si podemos afirmar que Rivera no presta atención a los fotógrafos. De haber sido tomadas las fotografías sin el consentimiento de Rivera, quizá podríamos estar ante un caso de intromisión ilegal por considerar el hotel un espacio privado aunque, por otra parte, también podría argumentase que la intimidad del hotel se reserva a las habitaciones mientras que el patio, al aire libre, se considera un espacio público. Algo similar ocurre con las fotografías de Alberto de Mónaco en un yate. El yate es un alojamiento privado pero, al situarse el personaje en la cubierta al aire libre puede ser fotografiado. De nuevo se plantea la misma cuestión que en la fotografía de Fran Rivera y la posibilidad de que exista una intromisión ilegítima.




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Idioma: castellano
País: España

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