Administración y Gestión
Formas Jurídicas de Empresa
FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESAS
-
LA EMPRESA INDIVIDUAL
Tanto en el empresario individual como en la sociedad civil privada solo existen personas físicas de tal manera que en el caso de que el negocio vaya mal, responderán incluso con su propio patrimonio. Sin embargo, como veremos con posterioridad, en las empresas sociedades siempre hay dos componentes claramente diferenciados. Por una parte los socios que en la mayoría de las ocasiones van a ser personas físicas y además la sociedad propiamente dicha que va a ser una persona jurídica.
Sólo existe una persona física cuyo patrimonio se confunde con el de la empresa, sin embargo en una empresa sociedad existen dos personas como mínimo, por una parte la persona física y por otra la persona jurídica o empresa; en principio los dos patrimonios de ambas son independientes.
-
Empresario individual
Para ser empresario es necesario:
-
Ser mayor de edad
-
Tener plena disponibilidad de los bienes propios (poderlos vender, hipotecar y en general la posibilidad de realizar con ellos lo que se quiera siempre y cuando se respeten los límites que podrían afectar a los derechos de las demás personas)
En este tipo de empresas generalmente se confunde el empresario con el capitalista y, por tanto, el patrimonio del empresario con el de su empresa.
La gestión del empresario responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros del empresario es ilimitada.
Ejemplo: Sea un empresario individual cuyo patrimonio es 5.000.000€, por otra parte su empresa tiene un patrimonio de 8.000.000€; si el empresario debe a los acreedores 7.000.000€, determinar con qué patrimonio podrá pagar dicha cantidad.
Puede pagarlo con el patrimonio empresarial.
¿Y si la deuda fuese por 9.000.000€?
Características:
Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo.
La razón social, es decir, el nombre de la empresa, ha de ser el del titular (dueño de la empresa).
Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
-
Sociedad civil privada
A pesar de que estas sociedades están formadas por más de una persona, se consideran empresas individuales porque carecen de personalidad jurídica, es decir, tienen personalidad física.
Características:
Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros
Tienen responsabilidad limitada y personal ante terceros
La sociedad se constituye mediante un documento privado, a diferencia de las empresas sociedades en las que hay que otorgar escritura pública
No existe límite de capital par constituir esta sociedad
La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios
Los socios civiles tributan a través del IRPF
-
LA EMPRESA SOCIEDAD
-
Sociedad civil pública
Esta sociedad tiene el mismo objetivo y las mismas características que la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario.
-
Sociedad mercantil
Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
-
Sociedades personalistas. Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí. Dentro de este grupo se encuentran los siguientes tipos:
-
Sociedad colectiva
-
Sociedad comanditaria
-
Sociedades capitalistas. Es más importante la aportación del capital. En estas empresas la gestión no tiene por qué recaer en los socios. Existen los siguientes tipos:
-
Sociedad comanditaria por acciones (en realidad es una sociedad personalista)
-
Sociedad de responsabilidad limitada
-
Sociedad anónima
-
Sociedad labora (anónima y de responsabilidad limitada)
-
Sociedad de interés social
Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Ejemplo: sociedades cooperativas
Conclusión relativa a sociedades personalistas y capitalistas.
Puesto que en las sociedades personalistas lo importante es las características que como persona tenga el socio frente a las sociedades capitalistas en las que lo más importante es el dinero que se aporte, podemos decir que la gestión o administración de las personalistas se va a llevar a cabo por sus propietarios mientras que en el caso de los capitalistas lo normal es que se utilice la gestión o la administración profesionalizada. Esto significa que se va a contratar a personas externas o ajenas a la empresa (en la mayoría de los casos) para poder llevar las cuentas
-
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
-
Sociedad colectiva
En este tipo de sociedad las cualidades personales de sus socios son determinantes ya que se trata de una sociedad personalista.
-
Características generales
El número máximo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo
Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa (gestión, administración o llevanza de cuentas). Si los socios aportan únicamente trabajo (socios industriales) no pueden intervenir en dicha gestión. La gestión será llevada a cabo exclusivamente por los socios capitalistas, es decir, los que aportan el dinero.
Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria (se puede exigir la totalidad de las deudas a cada uno de los socios) e ilimitada (los socios responden de las deudas de la sociedad con todos sus bienes personales y de forma conjunta).
No hay un capital social mínimo para su constitución
La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el consentimiento de los demás socios
La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos o de uno solo, seguido de la expresión “y Compañía” o su abreviatura “y Cía”. En ambos casos debe ir seguido de la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “S.C.”.
Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades
-
Sociedad comanditaria simple
Si en algún momento al constituirse una sociedad comanditaria simple se incluye el nombre de algún socio comanditario, en ese caso éste también responderá por las deudas sociales de forma personal e ilimitada.
-
Características generales.
Coexisten dos tipos de socios:
-
Los socios colectivos, intervienen directamente en la gestión porque responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales
-
Los socios comanditarios, no intervienen en la gestión de la empresa y tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación
El número mínimo de socios es dos
La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios
No hay un capital mínimo para su constitución
La razón social está formada por el nombre de todos los socios o de algunos de ellos (para poder exigir responsabilidades) seguido de “y Compañía” y “Sociedad en Comandita”
La sociedad comanditaria simple tributa por el Impuesto sobre Sociedades
-
Sociedad comanditaria por acciones
Si bien es una sociedad personalista, muchos de sus rasgos se asemejan ya a los de una sociedad capitalista.
-
Características
El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por lo menos, un socio colectivo
El socio colectivo es el que se encarga de la gestión de la empresa
Los socios colectivos responden personal e ilimitadamente por las deudas sociales mientras que los comanditarios lo hacen en función del dinero que haya aportado en forma de acciones a la sociedad
La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes alícuotas del capital (el capital social se divide en pequeñas partes llamadas acciones [alícuotas = pequeñas partes iguales]). Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21€, en el momento de la construcción de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25% (el 25% del capital social por el que se constituye la sociedad, no el 25% del capital mínimo).
-
¿Se podría constituir una sociedad comanditaria por acciones cuyo capital social total fuese de 120.000€ y existiera al principio un desembolso de 50.000€?
En cuanto a la transmisibilidad de la condición de socio, habrá que irse a la ley de sociedades anónimas
La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, no tiene por qué ser el nombre del socio colectivo, seguido de “Sociedad en Comandita por Acciones “o las siglas “S. en Com. por A”.
Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades
-
Sociedad de responsabilidad limitada
El carácter unipersonal de una sociedad de responsabilidad limitada tendrá que aparecer en toda la documentación relacionada con la misma.
-
Características generales
El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un socio se llaman sociedades unipersonales
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas por el capital invertido.
El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada. Su transmisión está restringida (no es libre). El capital mínimo debe ser de 3.005,06€ y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado.
Participación NO ES IGUAL a acciones
Persona que tiene participaciones socios
Persona que tiene acciones accionista
La razón social debe estar formada por el nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” o las siglas “S.R.L.” o “S.L.”.
La gestión o administración de la sociedad se llevará a cabo normalmente por personas ajenas o externas a la empresa con carácter personalizado aunque podría darse el caso de una gestión o administración ejercida por los socios.
Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades
-
Constitución
-
Otorgamiento de escritura pública
-
Inscripción de la misma en el registro mercantil
-
La denominación de la sociedad (nombre de la sociedad)
-
El objeto social (a qué se dedica la empresa)
-
El capital social (dinero aportado)
-
El modo o modos de organizar la administración (los que llevan la contabilidad, etc.)
-
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer
-
Órganos de la sociedad
-
La Junta General de Socios. Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son: la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio. Estas tres son las funciones que han de tener como mínimo la Junta General de Socios. Para poderlas llevar a cabo deberán reunirse los socios una vez al año como mínimo (junta general ordinaria); para cualquier otra circunstancia deberá celebrarse una junta general extraordinaria.
-
Administradores. La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a varios. En este último caso pueden formar un Consejo de Administración. Los administradores tienen que cumplir una serie de requisitos:
-
No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad por regla general, aunque tal vez la Junta General de Socios dé permiso y en este caso el administrador sí se puede dedicar al mismo o análogo género de actividad.
-
Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social
-
Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades anónimas en el caso de que la ley de sociedades de responsabilidad limitada no prevea las normas precisas para hacerlo.
-
No es necesario que tengan la condición de socios
-
Los socios
-
Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación
-
Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes
-
Derecho a participar en las decisiones sociales mediante voz y voto en la Junta General de Socios y a ser elegidos como administradores
-
Sociedad anónima
-
Características generales
-
El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales. Una sociedad puede ser accionista de otra sociedad.
-
La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Esto significa que el accionista jamás pagará las deudas sociales a través de la venta de sus bienes personales
-
El capital mínimo de constitución es de 60.101,21€. Este capital está dividido en acciones nominativas (siempre que el capital esté sin desembolsar al 100% las acciones serán nominativas) o al portador y la primera emisión, si existe, estará desembolsada al 100%. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%.
-
La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”
-
La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil
-
Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades
-
Constitución
-
La denominación de la sociedad
-
El objeto social, determinando las sociedades que lo integran
-
El domicilio social
-
El capital social, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos
-
El número de acciones en que esté dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie.
-
El modo o modos de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley
-
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer
-
Órganos de la sociedad
-
Junta General. Es la reunión de los accionistas. Existen varios tipos de juntas:
-
La Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores.
-
Junta Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Deben estar convocadas por los administradores.
-
Junta Universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
-
Una vez que se han cerrado las cuentas anuales existirá obligación de convocar Junta General Ordinaria para decidir si estas cuentas están correctamente aprobadas.
-
Administradores. Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, la administración de la sociedad se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas, es decir, un Consejo de Administración. Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos:
-
No es necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos digan lo contrario
-
Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social
-
Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen, igual que en las sociedades de responsabilidad limitada
-
Los accionistas. Las acciones
-
Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales (es decir, los dividendos activos, si la sociedad está en funcionamiento) y en el patrimonio resultante de la liquidación (si la sociedad deja de funcionar).
-
Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. Si se quiere suscribir un número de acciones superior al que se tiene derecho habré que comprar derechos de suscripción
-
Derecho de asistencia y voto en las juntas
-
Derecho a impugnar (quejarse) los acuerdos sociales
-
Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas para emitir el voto.
-
Clases de acciones
-
Según los derechos
-
Ordinarias: no tienen ningún derecho
-
Privilegiadas: tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo
-
Según la titularidad
-
Nominativas: la acción incorpora el nombre del propietario
-
Al portador: la acción es propiedad de quien la posee
-
Según el capital
-
Liberadas: aquellas que tienen asociada una parte de los beneficios no repartidos. Por lo tanto, al comprarla ya no hará falta pagar por ellas puesto que el accionista ha dejado de percibir durante los ejercicios anteriores la parte correspondiente de beneficios
-
No liberadas: son aquellas acciones por las que el accionista tendrá que pagar al adquirirlas
-
Conceptos básicos relativos a las acciones
-
Valor nominal: si el capital de la empresa se divide en partes iguales, el valor nominal de cada una de ellas se obtiene en dividir el capital entre el número de acciones
-
Valor efectivo: es el valor de mercado en el momento de compraventa de una acción, por tanto normalmente no coincide con su valor nominal
-
Valor teórico: es igual al valor contable y se define siempre como el número de acciones en circulación
-
Derecho de suscripción
-
Renta y rentabilidad: véanse los ejercicios referidos a análisis de balances
-
Beneficio o renta = 400 - 100 = 300€ (no sé si he ganado mucho o poco)
-
Términos relativos (porcentaje)
-
Sociedad laboral (no es lo mismo que sociedad cooperativa)
-
Características generales
-
Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33%). El número mínimo de socios es 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores.
-
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado
-
El capital social de este tipo de asociaciones seguirá las normas de las sociedades anónimas si se trata de sociedades de responsabilidad limitada si se trata de sociedades de responsabilidad limitada laborales
-
Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores
-
Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay
-
Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean propietarios, pero con limitaciones: el número de horas trabajadas por éstos no puede ser superior al 15% que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25% para las sociedades con menos de 25 trabajadores.
-
La razón social es cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral” o sus siglas respectivas
-
Para la transmisión de acciones y participaciones sociales se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean propietarios
-
Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de Reserva con el porcentaje establecido obligatoriamente por ley
-
Constitución
-
LAS SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL
-
Sociedad cooperativa
-
Características generales
-
En las cooperativas existen diferencias entre unas comunidades autónomas y otras
-
Los estatutos determinarán si la responsabilidad es limitada o ilimitada
-
El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos
-
La razón social debe incluir de forma general la expresión “Sociedad Cooperativa”, o las siglas correspondientes
-
Por regla general, no todos los beneficios obtenidos se reparten, la sociedad deberá contar con unas reservas
-
Constitución
-
Órganos de la sociedad
-
Asamblea General: es la reunión de los cooperativistas. Sin embargo estos son censuran las cuentas sociales a diferencia de lo que sucede en las S.A
-
Consejo Rector: equivale a los consejos de administración de las S.A
-
Comité de Recursos: solo existe cuando lo prevean los estatutos
-
Inventores: censura de las cuentas anuales
-
Socios
-
Participar en las actividades de la cooperativa
-
Recibir información necesaria
-
Obtener los excedentes derivados de la actividad de la cooperativa
-
Asistir a las reuniones de la Asamblea General
-
Cumplir los acuerdos acordados
-
Participar en las actividades de formación
-
Tipos de cooperativas (saberse una)
-
De trabajo asociado
-
De consumidores y usuarios
-
De vivienda
-
Agrarias
-
De explotación comunitaria de la tierra
-
De servicios
-
Del mar
-
De transportistas
-
De seguros
-
Sanitarias
-
De enseñanza
-
De crédito
-
Etc.
-
Trabajadores o propietarios de la empresa
-
Trabajadores no propietarios (salarios)
-
En principio todos los trabajadores son propietarios
-
Con el tiempo contratarán si lo estiman conveniente a otras personas para que les ayude
Para constituir cualquier sociedad incluidas las sociedades de responsabilidad limitada va a ser necesario cumplir dos requisitos:
La escritura pública contendrá una serie de datos relativos a la sociedad entre los que figuran los estatutos sociales y a su vez estos tendrán una serie de menciones relacionados con dicha empresa.
Estos estatutos deben contener, como mínimo:
En las sociedades capitalistas va a existir una separación plena entre la propiedad y el control, gestión y administración. Existen dos órganos básicos:
Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes:
Una sociedad puramente capitalista ya que el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
Las más importantes son:
Al igual que todas las sociedades mercantiles, se ha de constituir en escritura pública (que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil). En la escritura de constitución se deberá incluir los estatutos de la sociedad y deben contener como mínimo:
Las sociedades anónimas tienen dos órganos principales:
Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa y, por tanto, son propietarios de la misma. Veamos qué derechos tienen:
El capital de una sociedad anónima se divide en acciones. Las aportaciones de capital de una empresa se representan mediante con forma parecida a la de los billetes o por medio de anotaciones en cuenta (anotaciones informáticas).
Hay muchas clasificaciones, nosotros solo veremos tres:
Capital social
Valor nominal =
Número de acciones
Valor del capital social = valor nominal · 8 · 100%
Valor efectivo del capital o valor bursátil = valor nominal · 8 · % cotización
Cuando el valor efectivo de una acción es superior al valor nominal, se dice que su cotización es sobre par (mayor que 100); si es igual se dice que cotiza a la par (100); y si es inferior, bajo par (inferior a 100).
Neto patrimonial
Valor teórico contable =
Número de acciones en circulación
Capital social + reservas (- activo ficticio)
Valor teórico contable =
Nº de acciones
Derecho preferente de los accionistas: a suscribir nuevas acciones para quedarse con la misma proporción de capital de la empresa que poseían antes de la ampliación se conoce con el nombre de derecho de suscripción
Renta = beneficio de una acción
Rentabilidad = (Beneficios / inversión realizada) · 100
*Ejercicio (1): He comprado acciones por 100€ y las he vendido a 400€.
a) Determinar el beneficio por renta de la operación
b) Determinar la rentabilidad
Términos absolutos
Rentabilidad = [(400 - 100) / 100] · 100 = 300% productividad
Crítica a la fórmula de la rentabilidad: si carecemos del periodo durante el cual se ha generado dicha rentabilidad no sabremos si la operación que hemos realizado ha sido conveniente o por el contrario no nos convenía realizarla.
*Ejemplo (2): Una sociedad tiene un capital social por un importa de 10.000.000€ y además unas reservas por 30.000.000€. Si el número de acciones de la sociedad es de 25.000, determínese el valor nominal y el valor teórico contable. ¿Cuál de los dos sale mayor? ¿Por qué?
Nº acciones = 25.000€
Capital social = 10.000.000€
Reservas = 30.000.000€
Valor nominal = capital social / nº acciones = 10.000.000/25.000 = 400€/acción
Valor teórico contable = capital social + reservas / nº acciones =
= 40.000.000/25.000 = 1.600 €/acción
El hecho de que el valor teórico sea superior al valor nominal es porque a lo largo de los distintos ejercicios económicos se han ido obteniendo beneficios y esto implica que la sociedad funciona muy bien. Los citados beneficios en vez de repartirse se han ahorrado y ahora forman parte de las reservas de la sociedad.
*Ejercicio (3): La S.A. “H” está compuesta por cuatro accionistas que son los señores A, B, C y D. Hay otro futuro accionista llamado señor E, debido a que la sociedad quiere ampliar capital social, ¿qué tendrá que hacer el señor E si quiere participar en esa ampliación? ¿y el señor A si al final no quiere comprar más acciones? Justifica tu respuesta.
*Ejemplo (4): La S.A. “Z” ha comprado acciones de la sociedad “T” por un valor de 1000€ y las ha vendido por 2.500€. Determinar la rentabilidad.
Rentabilidad = [(2.500 - 1.000) / 1.000] · 100 = (1.500 / 1.000) · 100 = 150%
Podemos tener sociedades anónimas laborales y sociedades de responsabilidad limitada laborables.
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores. Es de carácter indefinido.
Existen dos clases de acciones o de participaciones:
En estos momentos pueden existir trabajadores en este tipo de sociedades que no hayan adquirido ninguna acción o participación en todos estos supuestos sin embargo habrá restricciones porque no se va a poder contratar a los trabajadores que se quiera.
*Apunte:
1) Sociedades laborales
2) Sociedades de interés social cooperativas
Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; además, previamente, deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales
Es una sociedad de personas con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial
Está formada por la escritura pública más su inscripción en el Registro General de Cooperativas
Existen cuatro órganos sociales:
Algunos derechos de los socios son:
Entre sus obligaciones están:
Persona física
Obligaciones
Derechos
Obligaciones
Derechos
EMPRESA
Personas jurídicas
De aquí se deduce que el número mínimo de socios ha de ser dos, uno colectivo y el otro comanditario
No confundir
Capital social
Beneficios no repartidos
A
B
C
D
E
El señor E en un principio no puede participar en esa ampliación de capital porque no es antiguo accionista, para poderlo hacer necesitará comprar derechos de suscripción.
El señor A podría acudir sin ningún problema a la ampliación de capital puesto que posee derechos de suscripción, pero decide no hacerlo, por eso tendrá la posibilidad de venderlos y tal vez obtenga un beneficio
SAL
SRLL
SLL
o bien
La filosofía es que haya:
Los cooperativistas se unen para formar una empresa y además obtener ventajas
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | España |